Tema I Sociología General y Sociología del Derecho

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Tema I. Sociologa General y Sociologa del Derecho

1.1 Sociologa General Origen, Definicin, importancia, funciones y objeto.

A-Origen de la SociologaLa sociologa se remonta hacia el siglo III antes de Cristo, cuando Platn, en sus obras: el banquete, las leyes y la Repblica expone una reflexin sobre la sociedad de su tiempo a la vez que propone un modelo social y de relaciones entre los miembros de la misma. Aristteles en su libro poltica aborda el mismo tema.

El pensamiento griego de la antigedad se preocupo por establecer, el deber ser de la sociedad de modo que est resulte el vehculo del ideal social griego: el desarrollo de las virtudes humanas.

Durante el Renacimiento encontramos algunos proyectos de sociedad cuyas caractersticas son el orden, la felicidad y el bien comn. Tomas Moro, en su libro Utopa describe la forma de vida en una isla con esas caractersticas Utopa es el nombre de la isla.

En los siglos XVI y XVII, durante la formacin de algunos Estados europeos y ante el inminente avance de la economa, la reflexin social se encamino hacia la ciencia poltica y la Teora Econmica. Nicols Maquiavelo, Juan Bodino y Thomas Hobbes son algunos tericos destacados de la reflexin poltica, en tanto que Raymond de Quesnay y Adam Smith sobresalieron en materia econmica.

A partir de la Revolucin industrial prevaleci el pensamiento liberal, el cual concibe al individuo como el punto de partida de la colectividad social. El liberalismo sostiene que es el hombre individual el que constituye el motor de desarrollo social.

De esta concepcin liberal de la sociedad se nutrieron los ideales de libertad e igualdad que estuvieron presentes en la Revolucin Francesa, en la independencia de Estados Unidos y en los crculos de libertadores y pensadores que deseaban descolonizar Latinoamrica.

Debido a la Revolucin Industrial y a los grandes avances tcnicos comenz la migracin y la sobrepoblacin de alguna manera modific sustancialmente al modo de vida de la poblacin y con ello se comenz a perfilar de forma ms clara el objeto de estudio de la sociologa: los comportamientos sociales de los individuos y sus cambios.

La sociologa en sentido estricto no nace sino hasta el siglo XIX, con el positivismo de Augusto Comte. Aunque adopta muchas ideas de su maestro Henri Saint-Simon, Comte es quien desarrolla la idea del orden y del progreso de la sociedad, desmantelando los escenarios teolgico-mtico y metafsico-abstracto que prevalecan anteriormente, para dar gusto al escenario positivo-cientfico. El positivismo busca por medios prcticos y concretos alcanzar el ideal social del orden y el progreso.

Karl Marx relacion los procesos de la historia con el desarrollo de la economa y la poltica con efecto de formular una interpretacin materialista de la historia y de la estructura social que permitiese instaurar una sociedad ms justa y mejor.

El ingls Herbert Spencer desarroll la sociologa conocida como evolucionista en la que establece, con base en el desarrollo, el paralelismo entre las diversas sociedades.

Emilio Durkheim es el iniciador del funcionalismo, teora que analiza, precisamente, las funciones de cada uno de los segmentos, papeles y problemas de la sociedad.

Max Weber concibe a la sociologa como la ciencia encargada de comprender e interpretar la realidad social tal como es.

Saint-Simon fue el precursor de la Sociologa.

August Comte fue el padre de la Sociologa.

Emilio Durkheim desarroll enfoques de estudio e investigacin que le dieron la categora de ciencia.

Marx y Weber contribuyeron al desarrollo de teoras analticas.

1-Max Weber define la sociologa como una ciencia histrica que trata de comprender la accin social a travs de la interpretacin.

2-Segn Comte, la Sociologa, en cuanto ciencia, trata los fenmenos sociales con el mismo espritu que los astrnomos, los fsicos, los qumicos o los fisiolgicos, sujetos a leyes naturales invariables y cuyo descubrimiento es el objeto especial de la investigacin. Y al abordar el estudio de los fenmenos sociales, lo hace desde dos perspectivas diferentes y complementarias: una esttica y otra dinmica.

3-Segn mile Durkheim, las ciencias sociales deban ser puramente holsticas; esto es, la sociologa deba estudiar los fenmenos atribuidos a la sociedad en su totalidad, en lugar de centrarse en las acciones especficas de los individuos.

b-Definicin de sociologaAun se discute si la sociologa es una ciencia o no lo es. En realidad, su importancia reside en su aplicabilidad y en la utilidad que puede brindar al hombre y a la sociedad, independientemente de su status dentro del pensamiento cientfico.

Max Weber la sociologa es una ciencia que pretende entender, interpretndola, la accin social, para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y efectos.

Weber concibe a la sociologa como una ciencia interpretativa. Weber entiende accin social como aquella actividad de los individuos que presupone una respuesta por parte del resto de la sociedad.

La sociologa se concibe como la disciplina que observa y analiza todos los fenmenos sociales con la finalidad de comprender su causa primera y prever determinadas adaptaciones histricas anticipndose as al futuro por lo que toca a los posibles problemas y fenmenos de la sociedad.

La tarea y responsabilidad del socilogo consisten en ayudar a comprender la realidad, para que, al aceptarla, pueda ser una herramienta que ayude a perfeccionara a la sociedad.

Nociones, origen y desarrollo de la sociologa

Etimologa.- De acuerdo a sus races, Sociologa significa: Socius SociedadLogos - Tratado o estudioEstudio o tratado de la sociedadReal.- La Sociologa es la ciencia que tiene por objeto el estudio del hombre en sociedadLa Sociologa es una "Ciencia" porque tiene: Un campo de estudio propio que es el hombre en sociedad. Principios universales. Mtodo de estudio propio (la observacin y el materialismo dialctico).

La Sociologa tuvo su origen de la Filosofa y as como en una poca hubo inquietud de estos cientficos en conocer el origen del universo, despus surge la inquietud por conocer el origen de la vida y el hombre, pero es hasta el siglo pasado cuando surge la inquietud por conocer de manera cientfica la sociedad.

La Sociologa nace como ciencia en un momento de crisis, a favor del capitalismo, como un sistema social imperante en ese momento y en contra del feudalismo que era el sistema social, que estaba siendo enterrado por el progreso.

La ciencia encargada de analizar todos los fenmenos y caractersticas que adquiere la vida en grupo es la Sociologa, analizando no solo a los hechos que acontecen dentro de un Grupo Social determinado por s mismos, sino tambin al contexto Histrico-Cultural que les acompaa, tenindose en cuenta que una accin por s sola no nos indica nada, sino que hay que dar el Entorno Social determinado para poder comprender el porqu de este fenmeno y sus consecuencias.

C-Importancia La sociologa es una ciencia al servicio de la humanidad. Su gran importancia es que se basa en ayudar a entender y hasta aceptar nuestra relacin con aquellos grupos con los cuales rara vez o nunca habamos tenido contacto.

Tambin ayuda a conocer la naturaleza de las fuerzas sociales que influyen en nuestro comportamiento y en el de los dems. Adems, ayuda a eliminar los prejuicios y estereotipos.

Los socilogos consideran que la Sociologa debe verse como un esfuerzo de cuestionar lo obvio, el sentido comn, superar las opiniones personales y analizar los problemas de manera objetiva y crtica. La Sociologa debe permitir a las personas pasar de las explicaciones sensoriales inmediatas propias de la vida cotidiana a cuestionamientos ms profundos sobre varios fenmenos sociales tales como: la pobreza, la delincuencia, el desarrollo, subdesarrollo, huelgas y guerras, entre otros. Fenmenos sobre los cuales las personas casi siempre tienen una opinin muy personal e intuitiva.

A travs de la Sociologa podemos conocer y comprender ideas, actitudes y enfoques distintos a los nuestros, de igual forma nos permite reconocer la naturaleza de las fuerzas sociales que influyen en nuestro comportamiento y en el de los dems.

Estudiar la Sociologa es usar la imaginacin sociolgica, o sea la capacidad de pensar, distancindonos de las rutinas familiares propias de la vida cotidiana, para poder verlas como si fueran algo nuevo.

La Sociologa como ciencia, se encuentra en relacin directa con la actividad prctica, al intervenir en la solucin de los problemas inmediatos y en la formulacin de planes que busquen mejorar las condiciones de vida de los habitantes del mundo entero.

Investigaciones de personal, de mercados, agencias especializadas en salud y bienestar, requieren conocimientos que los Socilogos pueden aportar. Cualquier proyecto urbanstico gubernamental, no slo al planear las obras sino tambin en su realizacin prctica, interviene la Sociologa, igualmente sucede con los programas de seguridad social, planes agrarios, educativos, mejoramiento de las relaciones obrero patronales, etc. y sobre todo al planear el desarrollo socioeconmico del pas, es donde esta ciencia interviene en forma decisiva.

En el presente siglo la Sociologa es de importancia vital para todas aquellas personas, que por la naturaleza de su profesin, necesitan manejar o al menos poseer conocimientos de esta ciencia; as tenemos que resulta de mucha ayuda para el maestro, para el jurista, el mdico, al estadista, al trabajador social y al hombre de negocios.

D-Funciones y objeto.Funcin de la sociologaLa funcin de la sociologa no solo consiste en descubrir las causas y los hechos sociales, como seala Comte sino tambin mostrar la funcin de tales hechos en la vida social. Esta correspondencia entre los hechos estudiados y las necesidades del hombre.Objeto de estudio de la sociologaLa sociologa es una de las ciencias sociales. Su objeto primordial de estudio es la sociedad humana y, ms concretamente, las diversas colectividades, asociaciones, grupos e instituciones sociales que los hombres forman. Como cualquier otro ser vivo, el hombre solo puede existir cuando esta inmerso en su propia especie, en y a travs de ella.

Su objeto de estudio son los seres humanos y sus relaciones sociales, las sociedades humanas.Objetos de estudio: la sociedad, el grupo y la cultura. La sociedad Es el conjunto de personas que comparten fines, comportamientos y cultura, que se relacionan, cooperan e interactan entre ellos para formar un grupo.Los grupos son el principal componente de la estructura social, en ellos se desenvuelven las posiciones y roles que juegan las personas, as como las normas de interaccin social.La cultura es el conjunto de todas las formas y expresiones de la sociedad, en ella se incluyen las costumbres, platicas, cdigos, normas, reglas, vestimentas, religiones, rituales, creencias y comportamientos.

1.2 Sociologa del Derecho.La sociologa del derecho, es aquella rama que estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. A diferencia de la teora del derecho y de la filosofa poltica, el principal problema u objeto de estudio de la sociologa jurdica es el de la eficacia del derecho. La sociologa jurdica es para todos, una rama de la sociologa general. Para otros, es una subdisciplina del derecho.

Por lo general la sociologa jurdica tiende a ocuparse de:

*Las causas y efectos sociales de las normas jurdicas.

* Del contenido de las normas, no de su interpretacin o descripcin, en tanto trata de definirse a quienes o a que propsito sirven.

* La calidad o caractersticas de los operadores jurdicos, dentro de los cuales, el fundamental es el hombre o profesional del derecho.

La sociologa del derecho puede definirse como una rama de la sociologa general, que tiene por objeto, una variedad de fenmenos sociales. Los fenmenos jurdicos o fenmenos de derecho. Cabe aclarar que el derecho solo existe en virtud de la sociedad, por ello, todos los fenmenos sociales son fenmenos jurdicos, y adems existe lo social "no jurdico" formado por la costumbre o usos sociales.

La sociologa jurdica, o sociologa del derecho, tiene una tarea ms amplia que el estudio de los fenmenos jurdicos que se encuentran vinculados directamente al derecho, su objeto de estudio est ms bien vinculado al estudio y comprensin de la norma jurdica, desde su formacin, aplicacin y repercusin social.

La sociologa del derecho es una rama de la sociologa que trata de describir, explicar y predecir los modos como las personas interacta tomando como referencia positiva o negativa un conjunto de normas jurdicas.

Es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad.

La sociologa del derecho es un subcampo de la sociologa, y le concierne el estudio de las dimensiones sociales del derecho.

La Sociologa Del Derecho, hace del Derecho su tema de investigacin sociolgica. La finalidad que busca es el significado del Derecho en la sociedad global o la descripcin de sus procesos internos, o de ambas cosas a la vez.

1.2.1 Historia, definicin y Concepciones de la Sociologa del Derecho.

El nombre "sociologa jurdica" comienza a utilizarse a fines del siglo XIX, habiendo sido, aparentemente, el primero en utilizarlo D. Anzilotti, en su libro La filosofa del derecho y la sociologa (1892). Sin embargo, como ttulo especfico de obras aparece, luego de la primera dcada del presente siglo, en la de Erhlich (1912) y Nardi Greco (1927). En la tradicin anglosajona el trmino sociologa del derecho se complementa con otras denominaciones tales como "derecho y sociedad" o "derecho y ciencias sociales".

Antecedentes histricos de la Sociologa del Derecho

Se dice de la sociologa del derecho que es una ciencia jurdica nueva, producto del clima positivista y formalista del siglo XX. Sin embargo tiene sus orgenes en la Antigedad, en el pensamiento de los sofistas, en el siglo V a.C., Aristteles seala en su "Poltica" la influencia de factores sociales en la legislacin constitucional, puede ser considerado con el ms lejano precursor de la Sociologa del Derecho. Es el ejemplo seguido, entre otros, por Montesquieu en Francia y Torqueville en Amrica.

El cambio en las ideas filosficas frecuentemente ha llegado tarde al mundo del derecho, por ello fue necesario esperar el siglo XIX al XX para ver a la sociologa del derecho constituida en una nueva y aceptada ciencia jurdica, con temas de estudio y mtodos propio. En efecto, la consolidacin de la sociologa del derecho como ciencia vino precedida de una amplia revuelta contra el formalismo en Europa y en Amrica. La sociologa del derecho en los Estados Unidos est intelectualmente enraizada en los trabajos fundacionales de Max Weber y Emile Durkheim.

El cambio decisivo hacia el desarrollo de una aproximacin sociolgica al derecho distinta, fue ofrecido por Talcott Parsons, cuyo papel crucial como fundador de la sociologa del derecho no ha sido suficientemente reconocido.

La sociologa del derecho es un subcampo de la sociologa, y le concierne el estudio de las dimensiones sociales del derecho. Los grandes clsicos de la sociologa, Max Weber y Emile Durkheim, no solo contribuyeron a la fundacin intelectual de la moderna disciplina de la sociologa, sino que tambin dedicaron una especial atencin al lugar y al rol del derecho en la sociedad. Weber (1922) discuti el incremento de la formalizacin del derecho sobre la base de procesos y reglas generales como una clave futura de la racionalizacin de la sociedad, mientras que Durkheim (1893) contempl el rol integrativo del derecho en la transformacin hacia una creciente sociedad individualista.

En Europa, la sociologa del derecho, en el perodo anterior a los grandes clsicos, avanz principalmente por un movimiento terico desde una perspectiva psicolgica del derecho desarrollada por Leon Petrazycki (1905-1907). En busca de construir un radical acercamiento cientfico al derecho, Petrazycki se enfoc en las experiencias y en los procesos psquicos que la gente tena acerca de los usos legales. Posteriormente Nicholas Timasheff (1939), Georges Gurvitch (1942) y Pitirim Sorokin (1947), se enfocaron en las -ms sociales que psicolgicas- dimensiones del derecho.

Hoy, la sociologa del derecho continua siendo una de las ciencias sociales menos desarrolladas, aunque es justo reconocer importantes avances ltimamente producidos. Raj M. Sethi y Andre-Jean Arnaud, ha subrayado la extraordinaria progresin de la sociologa del derecho, alcanzando los estudios socio-jurdicos-europeos el listn de los estudios anglosajones sobre la materia.

Definiciones de sociologa del derecho:

Es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad.

La sociologa del derecho puede definirse como una rama de la sociologa general, que tiene por objeto, una variedad de fenmenos sociales. Los fenmenos jurdicos o fenmenos de derecho. Cabe aclarar que el derecho solo existe en virtud de la sociedad, por ello, todos los fenmenos sociales son fenmenos jurdicos, y adems existe lo social "no jurdico" formado por la costumbre o usos sociales.

La sociologa del derecho es un subcampo de la sociologa, y le concierne el estudio de las dimensiones sociales del derecho.

La Sociologa Del Derecho, hace del Derecho su tema de investigacin sociolgica. La finalidad que busca es el significado del Derecho en la sociedad global o la descripcin de sus procesos internos, o de ambas cosas a la vez.

Relaciones de diferentes autores:

L. GARCIA SAN MIGUEL, ha indicado dos campos de la investigacin sociolgica-jurdica: "El problema gentico del Derecho y la accin causal del derecho"

L. M. FRIEDMANN, aluda a estos dos grandes campos de la sociologa del derecho: "Las fuerzas sociales que producen o influyen en el derecho" y lo que llamaba "el impacto del derecho".

BIFRONTE DER. TREVES, sobre sociologa del derecho seala una sociologa jurdica compuesta de dos partes conectadas y complementarias: "la individualizacin del derecho en la sociedad y la individualizacin de la sociedad y la accin social en el derecho".

CONCEPTO SOCIOLOGICO DEL DERECHO: Es una ciencia experimental cuyo fin es exponer de qu manera puede conocerse el Derecho empricamente para diferenciarlo de las dems normas sociales. Razn por la cual se han propuesto tres caminos para investigar el Derecho empricamente, a saber:

A. La investigacin de la comunidad jurdica con el fin de establecer las normas que son tenidas como obligatorias en la sociedad, y a las que por ese motivo se orientan en su comportamiento los sometidos al Derecho (conciencia jurdica).

B. La investigacin de la vida del grupo con el fin de fijar aquellos modelos de conducta segn los cules realmente transcurre la vida en los grupos ("vida social jurdicamente relevante).

C. La investigacin. Del staff jurdico con el fin de fijar los modelos de conducta de acuerdo con los cuales reacciona el staff jurdico en determinadas situaciones sociales (accin del staff jurdico).

1.4 Enfoque de la Sociologa del Derecho.

La Sociologa Jurdica es la rama de la Sociologa que estudia las condiciones sociales de la creacin del Derecho, la normativa legal y las instituciones jurdicas, as como tambin la influencia del ordenamiento jurdico sobre la Sociedad, el impacto social que produce. Segn el profesor Anibal Ismodes Cairo el tratamiento de los aspectos sociales de lo jurdico en forma regular y metdica ha sido anterior a la denominacin del saber denominado estudio de la Sociedad o Sociologa.

La Sociologa Jurdica como una sociologa especial, estudia la propia realidad jurdica y su influencia en los individuos. Tiene como misin el ser nexo entre la vida social y el hecho concreto de carcter jurdico. Enfoca el tratamiento del objeto estudiado o sea la realidad jurdica-, unas veces desde temas de la Sociologa General (reglas sociales, usos, roles status, etc.) otras en investigaciones sobre campos sociales limitados y considerados monogrficamente (sociologa del contrato, psicosociologa del rgimen fiscal, etc.), y por ltimo como procedimientos de accin social o tcnicas derivadas de algn saber sociolgico, como la asistencia social, o incluso la poltica positiva.

1.5 La sociologa del derecho como ciencia de la realidad del derecho.

1.6 Clsicos de la Sociologa del Derecho.

Los orgenes de la sociologa jurdica pueden rastrearse hasta las obras de los clsicos, a saber, Max Weber, mile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gny, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel Hgerstrm y Renato Treves. Un desarrollo inigualable le han dado a la sociologa jurdica Max Weber y Niklas Luhmann.

Esta Sociologa especial surge a fines del siglo XIX con el propsito de introducir una perspectiva sociolgica al derecho, es decir una perspectiva de mirada diferente. En efecto, si recordamos la obra de Emil Durkheim en Las Reglas del Mtodo Sociolgico y advertimos que en ella puntualiza que el derecho es un hecho social es decir, una forma de pensar de hacer y de sentir comn al trmino medio de la sociedad y que rene las caractersticas de ser externo al individuo y que ejerce sobre l cierta presin, resulta indudable que las normas jurdicas renen sos caracteres. Por otra parte recordemos que el mismo autor en La Divisin del Trabajo Social (su tesis doctoral), puntualizaba las diferencias entre las formas de Solidaridad mecnica y orgnica, adjudicndole a la primera un tipo de derecho punitivo (derecho penal) y a la segunda el derecho restitutivo (derecho Civil), advertimos que fue un precursor de la Sociologa del Derecho.En consecuencia, debemos entender la Sociologa del Derecho como la parte especial de la Sociologa que describe y explica la influencia del derecho en la vida social y a su vez de qu modo los fenmenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones jurdicas y por qu. Advirtase que estamos describiendo un sendero de doble mano, es decir, por una parte indagamos cmo influye el sistema normativo en la vida social y por la otra, de qu modo la sociedad propicia la creacin de nuevas normas e instituciones jurdicas. Por ello y si pensamos objetivamente, la Sociologa del Derecho tiene tanta legitimidad e importancia como la Sociologa Econmica, la Sociologa Educativa o la Sociologa Poltica con la que tiene una relacin estrecha, en razn que las decisiones legtimas se imparten a travs de normas. Esto explica, a su vez, el extraordinario desarrollo que ha tenido como campo de investigacin cientfica en el ltimo siglo.El estudio comparativo de las instituciones como la familia, la indagacin del complejo origen de la criminalidad, o las razones que explican la penalizacin del aborto, o si esta o no permitida la eutanasia, son apenas algunos de los temas que despiertan el inters de los socilogos del derecho. En relacin a ello, conviene recordar el pensamiento de Max Weber, quin en Economa y Sociedad y en una obra posterior dedicada al tema que nos ocupa, deja sentados algunos criterios que lo haran precursor de la Sociologa del Derecho. En efecto, cuando por la accin tiene por fin un valor distingue las Ciencias Naturales de las Culturales puntualiza que mientras las primeras no tienen relacin con los valores las ciencias culturales si, al igual que cuando refirindose a los tipos de accin social enuncia la accin axio racional como aqulla que tiene por fin un valor, como la actividad cientfica, la del capitn del buque que se inmola con l en caso de naufragio, o la mujer hind que se autoelimina con su esposo al tiempo de su muerte en la pira incineradora. Aade adems que buena parte de la conducta de los hombres tienen como marco normas jurdicas que tienen referencia a un valor. Una esfera importante de la accin social tiene pues que ver con los valores. De ah la justificacin de una Sociologa del Derecho. En la direccin expuesta caben preguntas de significacin para la investigacin cientfica: Qu valores busca preservar una sociedad cuando intenta sancionar determinada norma? O El incumplimiento de una norma implica hacer caso omiso de qu valor? Y por cierto, los valores jurdicos generalmente trasuntan valores ticos o morales, de modo que cundo se alude a ellos se incursiona en el campo jurdico y tico, cuestin que abordaron pensadores que distinguieron el derecho de la moral sin escindirlos ni considerarlos ordenes antagnicos. Por otra parte la Costumbre fue la primera fuente del derecho y estaba fuertemente condicionada por las creencias morales de la sociedad. As lo demuestra el derecho antiguo y con especial relevancia el Derecho Romano. Aun en los tiempos que corren la costumbre tiene una influencia importante en la conducta humana, ms all de los lmites que le imponga la legislacin positiva para su validez, su influencia es inconstrastable por formar parte de la cultura y la historia de la sociedad.

De entre los clsicos, una postura opuesta es la representada por Carlos Marx y Federico Engels. En la conocida obra de Engels El Antidiring en el captulo referido a Moral y Derecho afirma Engels, que ...las normas jurdicas forman parte de la superestructura de la sociedad y constituyen pautas que tienden a reafirmar la dominacin de una Clase social por otra. De ste modo el Cdigo Napolen de 1804, no es ms que la forma de proteger la propiedad burguesa...... Es decir, que en consonancia con Marx se visualiza al derecho como un instrumento ms de dominacin de clases sociales y formando parte de la superestructura de la sociedad. Y as como el Estado es instrumento de dominacin, lo es tambin el derecho que trasunta en mandatos normativos la decisin de los que mandan. Por ello, el derecho aparece como medio del conflicto de clases que es una ley del marxismo, segn surge del Manifiesto Comunista de 1848. Esto explica que muchos autores actuales presentan la teora marxista como una versin de la Teora del Conflicto, que en tiempos recientes tiene nuevos exponentes.

Por su parte la escuela Estructural Funcional de Talcott Parsons y Robert Merton, incursionaron tambin en las funciones del derecho en la sociedad y su importancia para el mantenimiento del orden social, como dijera Merton en su obra Teora y Estructura Social las funciones son las consecuencias objetivas y observables de los fenmenos sociales y en lo concerniente al derecho ste tiene la funcin de regular las conductas en el proceso interaccin que torna previsible hasta cierto punto- el comportamiento humano. Por ello, que el ordenamiento jurdico tiene la funcin de articular los distintos subsectores de la estructura social general.

En lo concerniente a la Sociologa Crtica representada por Hokheimer, Adorno y ms recientemente por J. Habermas se produce todo un replanteo en la relacin entre Filosofa y Ciencias Sociales, que termina ingresando a las sociologas especiales, de all que el enfoque resulte interesante para la propia Sociologa del Derecho.

Jean Carbonnier -como jurista- no desconoce el hecho de que, por su complejidad, el derecho desafa el deseo de unidad del derecho dogmtico; afirma que si bien los juristas reconocen la existencia de esta caracterstica del derecho positivo, no ven en ella una fatalidad, sino una enfermedad de nuestra poca y cultivan el ideal de una vuelta a la sencillez. Los socilogos, por el contrario, tendran la virtud de constatar, sin formular juicios de valor, lo que no sera ms que una diversidad un poco atormentada en esto.

El derecho, tal y como lo estudia la teora dogmtica -a pesar de las decepciones que le inflige se presentara como una entidad coherente y monoltica que la sociologa acostumbrara a pulverizar en una infinidad de tomos 6, de combinaciones aleatorias. Siendo el tomo, para el autor estudiado, el fenmeno jurdico como variedad de fenmeno social . La palabra fenmeno recuerda que la investigacin, desde un punto de vista socio-jurdico, se sita en el terreno de las apariencias, sin pretender alcanzar la realidad ontolgica del derecho. A pesar de ello, estima que, en nuestro tiempo, han surgido nuevas tendencias en las que se puede percibir una cierta nostalgia por la teora del derecho. Sin abandonar los fenmenos, los socilogos habran vuelto a descubrir un inters por reagruparlos para formar conjuntos. As es como la nocin de sistema jurdico se habra implantado cada vez ms en el corazn de la sociologa . Para Carbonnier, no sera un error considerar que el todo tiene un significado sociolgico distinto del de las partes; sin embargo, en su opinin, habra riesgo de antisociologa, si el gran Todo, amparndose en la filosofa, acabara por erigirse en una entidad autnoma, una hipstasis invisible.

Los socilogos, Durkheim en cabeza, hablaban indistintamente de hechos sociales y de fenmenos sociales. Pero Carbonnier tiene la virtud de advertir-sin duda fruto de su voluntad de que los juristas no den la espalda a este modo de abordar el derecho que es la sociologa jurdica - que la expresin hecho jurdico debe ser evitada. A pesar de sus esfuerzos, este jurista y socilogo del derecho cree que los juristas se vieron algo sorprendidos porque parta de una sociologa que vea el derecho como un fenmeno'

La nocin de sistema jurdico para Carbonnier

Es sta una nocin que Carbonnier considera necesario desarrollar en mayor medida en la ltima edicin de su Sociologa Jurdica, una nocin que ya estaba presente en l, ms que en otros, pero que habra que completar.

Utiliza un concepto de sistema jurdico en cierta medida semejante al del derecho comparado, aunque precisa que la extensin de ste no es la misma en las dos disciplinas. Para l, es el derecho de una sociedad global 14. Insiste en que se tenga en cuenta la importante idea que, segn l, subyace bajo esta nocin: saber que un derecho es un conjunto, que los elementos que lo componen lejos de estar agrupados de manera fortuita, estn ligados entre s por relaciones necesarias.

Considera que mucho antes de que el estructuralismo 16 hubiese extendido sus tesis, los comparatistas haban insistido en la coherencia interna de todo sistema jurdico, en la interdependencia que solidifica sus panel en la rigidez, incluso la inmovilidad que de ello resulta; aunque reconoce que, en realidad, tenan a la vista estructuras lgicas ms que sociolgicas. Evidentemente, considera que la sociologa del derecho no debe retomar el concepto de sistema jurdico bajo este aspecto principalmente formal; para describir la fisonoma propia de cada sistema, debe atender ante todo a su fondo sociolgico. Pero, Carbonnier que debe conservar, de la misma manera que lo hace el derecho comparado, una hiptesis que no estara exenta de importantes consecuencias: que, forma o fondo, la totalidad de un derecho tiene una existencia distinta de la de sus partes constitutivas distinta y ms duradera.

El Decano piensa que si la teora del sistema jurdico se hubiese limitado a la afirmacin de una unidad interna del conjunto considerado, muchos no se habran fijado en ella: no hubiera sido ms que la representacin grfica de una exigencia de coherencia generalmente enseada en derecho dogmtico (incluso si esta exigencia maltrata a menudo, en su opinin, la diversidad de los estratos histricos que el azar ha podido reunir en una legislacin). Pero algunos tericos, como Niklas Luhmann, a esta afirmacin ad intra, han aadido otra ad extra: la autonoma absoluta del sistema jurdico 19 (de hecho, quizs simple subsistema en el seno del sistema social). Decretan la clausura del sistema sobre s mismo: impermeable a toda accin exterior, estara abocado a no poder ms que auto-reproducirse. Este endurecimiento de la tesis atrajo las crticas. Se le reprocha: su antropomorfismo (el eterno Leviatn); su antihumanismo (el individuo ya no tiene nada que hacer dentro de la mquina, que parece funcionar sola); sus consecuencias para la propia sociologa del derecho (sta tena por misin estudiar las relaciones del derecho con la sociedad; no pierde as su razn de ser si la posibilidad misma de estas relaciones es negada?)

El sistema jurdico como unidad de espacio y de tiempo

Carbonnier cree que se imprime ms fuerza a la idea de sistema jurdico relacionndola con datos observables tales como el espacio y el tiempo. Es la unidad de espacio y de tiempo la que hara el sistema. En cuanto al espacio, piensa que se puede hablar de espacio jurdico de la misma manera que se habla de espacio social, aunque no desde un punto de vista estrictamente material. No duda de que el espacio jurdico tenga como soporte natural un territorio, una porcin de tierra que est delimitada y marcada por una afectacin. Lo que es natural no sera, sin embargo, siempre necesario y el espacio jurdico sera, en realidad, una construccin psicolgica: estara constituido por una red de relaciones de derecho. Ms que el territorio, seran los hombres los que seran necesarios para la formacin de un espacio jurdico: no, ciertamente, individuos aislados, sino hombres reunidos, agrupados.

La agrupacin sociolgica por excelencia, seria la sociedad global. El sistema jurdico tendra, en principio, como campo espacial, el conjunto de la sociedad: ms all se extenderan otros sistemas jurdicos. El Decano mantiene que entre el individuo y la sociedad global se interponen, concurriendo a componer el espacia social, lo que la sociologa llama grupos o agrupaciones particulares. Los juristas, normalmente, hacen coincidir el espacio jurdico con la sociedad global, en trminos modernos con el Estado; niegan, en consecuencia, que pueda existir generacin espontnea del derecho en las agrupaciones particulares. Por lo contrario, los socilogos del derecho tienden a admitir que las agrupaciones particulares tienen, en s, un poder de creacin jurdica; ms generalmente, segmentan y diversifican el espacio jurdico: tal es el sentido que hay que atribuir, segn Carbonnier, a la conocida hiptesis del pluralismo -ms precisamente, del pluralismo jurdico.

En cuanto a las relaciones entre el derecho y el espacio, este autor piensa que pueden ser abordadas tanto desde un punto de vista positivo como desde un punto de vista negativo: as, cree que los fenmenos de derecho, tal y como los determina el sistema jurdico de un pas dado, se producen necesariamente en un espacio definido; pero entiende que pueden existir, dentro de este espacio, porciones que estn vacas de derecho. Y que s el espacio es una dimensin del derecho, el derecho puede, a su vez, ser una dimensin del espacio; cita, en este punto, el ejemplo del papel de la propiedad inmobiliaria y de instituciones satlite, como el deslinde y amojonamiento o el catastro.

Por otra parte, el sistema jurdico ocupa un lapso de tiempo. Dura, incluso si en su interior sufre transformaciones mientras que los subsistemas que podran existir en el seno del sistema jurdico recortaran, en el tiempo, paneles particulares de la vida social.

1.7 La Sociologa del Derecho y el acceso a la justicia.

El tema del acceso a la justicia, desde el punto de vista sociolgico, deriva de la confrontacin entre las expectativas que surgen de la ley (para la cual todos los ciudadanos puedan acudir a los tribunales en defensa de los derechos, y de igual manera se encuentra garantizada la defensa en juicio) y las condiciones reales de tal acceso y de la supuesta defensa. El tema puede ser tratado, y lo ha sido extensamente, desde la ptica general de la sociologa jurdica, incluso como disfuncionalidad del sistema, y tal tratamiento no supone una sociologa crtica. No es necesario adscribir a esta posicin para reconocer que el derecho de acceder a la justicia se entendi tradicionalmente como un "derecho natural" que tenan las personas afectadas para litigar o defenderse, es decir, como un derecho del cual el Estado solo deba impedir, tambin formalmente, su violacin. En este contexto al Estado liberal no le concerna auxiliar la indigencia jurdica, ya que, segn esta ideologa, toda indigencia es exclusiva responsabilidad del indigente (Cappelletti-Garth, 1983:19).

Es decir que las posibilidades desiguales para litigar constituyen, un tema que interesa a toda la sociologa jurdica, en cuanto muestra una ruptura entre la declaracin formal de un derecho y su alcance real. Pudo litigar y puede hacerlo el que tiene, entre otras cosas, recursos de variado tipo, los ms de los cuales dependen de su posicin socioeconmica y educacional. Los problemas que fueron estudiados en el campo general se refieren al alto costo del proceso, que hacen de muy dificultosa o imposible interposicin las demandas de menor cuanta; el promedio de duracin de los procesos, que requiere del que intentaun pleito- la capacidad econmica para esperar su resultado; las ventajas particulares de algunos litigantes, que permiten una mejor defensa letrada; mayor disponibilidad para gastos procesales, conocimiento del derecho y de los modos de defenderlo.

En el liberalismo mitigado son crecientemente reconocidas atenuaciones a los principios de onerosidad; el acogimiento amplio del beneficio de litigar sin gastos, ms all de una acreditada indigencia, la posibilidad de litigar en ciertas causas sin abonar tasas judiciales (asuntos de familia, despidos, accidentes de trabajo, etc.), son parte de este proceso. Sin embargo, todos los modos propuestos para superar el desequilibrio entre los justiciables en los diversos pases (vase una extensa y fundada exposicin en Cappelletti-Garth, 1983:84 y ss.) mantienen en latencia el aspecto bsico de la desigualdad. Como dicen los autores citados "podemos ser escpticos acerca de las posibilidades de las reformas del acceso a la justicia en un orden social fundamentalmente injusto. Hay que reconocer que las reformas procesales y judiciales no pueden servir de sustitutos de una reforma poltica y social" (983:179). Es aqu donde cobran cuerpo las ideas de la sociologa jurdica crtica, que parten de estas consideraciones para sus desarrollos.

Los autores crticos estudian el tema del acceso a la justicia vinculado con los grupos marginales y sus luchas sociales, as como las luchas obreras para el reconocimiento de derechos formalmente declarados. Las groseras diferencias en cuanto al acceso y a los resultados, de acuerdo con las categoras sociales a las que pertenecen los peticionantes, y la posibilidad misma de ser peticionante (de hecho, para acceder a la justicia se requiere encontrarse incorporado a la sociedad desde-muchos puntos de vista), incentivan la conciencia social de los investigadores crticos. El segundo tema, al decir de Sousa Santos (en Fara, 1989: 43), fue la crisis de la administracin judicial motivada por la expansin de los derechos sociales y la creciente participacin del Estado en la gestacin y la concertacin de los conflictos entre clases y grupos sociales. Mltiples litigios sobre relaciones laborales, seguridad social, vivienda y locaciones, a lo que deben sumarse los conflictos matrimoniales motivados por las crisis econmicasy por la creciente participacin de la mujer en el mercado laboral con la consiguiente alteracin de los patrones normativos paternofiliales y conyugales, producen una sobrecarga en el sistema judicial. Esta explosin de litigiosidad, en momentos que se agudiza la ya crnica crisis financiera estatal de los pases subdesarrollados, impide dar una respuesta aceptable a los conflictos existentes, e incluso a la realizacin de los beneficios que el Estado haba prometido, por ejemplo, en materia previsional y salarial.

El tema, conocido y estudiado, como se ha dicho, en sociologa jurdica general, toma en la sociologa jurdica crtica una dimensin especfica: se refiere al estudio de las causas por las cuales las cuestiones procesales no pueden ser resueltas como custiones tcnicas, y deben observarse, segn se entiende, las funciones sociales que desempean. La idea apunta al modo como las opciones tcnicas se convierten en agentes de opciones a favor o en contra de intereses sociales divergentes o antagnicos (patrones contra obreros, propietarios contra inquilinos, terratenientes contra arrendatarios rurales, productores contra consumidores, hombres contra mujeres, etc.). En este campo, "la contribucin de la sociologa (crtica) consiste en investigar sistemtica y empricamente los obstculos al acceso efectivo a la justicia por parte de las clases populares con vista a proponer las soluciones que las pudiesen superar" (Sousa Santos, en Fara, 1989:45 y 46), aceptado que los obstculos son econmicos, sociales y culturales.

Las regularidades que aparecen en la investigacin emprica son claras en cuanto a que la litigiosidad decrece con el nivel econmico, por ignorancia del derecho, por "alienacin del mundo jurdico" que sufren las clases bajas, que las desalienta a iniciar acciones aun cuando crean que han sido vulnerados sus derechos reconocidos, as como una difusa sensacin de temor a represalias por hacerlo. Tambin pesa la distancia a las ciudades, la ausencia de abogados como parte de su medio social de interaccin, situacin que dificulta el contacto y torna ausente el consejo jurdico desinteresado. Problema aparte es el tratamiento que dispensan a las clases bajas la polica y la administracin de justicia,, y la mnima posibilidad de defensa que estos sectores tienen ante la acusacin de cometer delitos, frente a las que poseen los sectores ms elevados de la poblacin, que logran, a partir de ellos, eludir o minimizar las penas. La criminologa comparada (y no slo la crtica) tiene numerosas investigaciones en su haber, en los ms variados pases, que avalan ese conjunto de ideas.

Como consecuencia de estas hiptesis y comprobaciones, la sociologa crtica considera que la discriminacin social en el acceso a la justicia no es slo econmica, sino sociocultural, y que por ello las condiciones que permitan su modificacin exceden los recursos, disponibles en una sociedad capitalista para tales fines, descontando el fracaso de las defensoras de pobres, consultoras gratuitas, etc., para hacer frente al problema ntegramente.

1.8 Los derechos humanos y el uso alternativo del derecho.El derecho alternativo es un acto, un modelo de construccin del derecho que tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los valores asociados a la reafirmacin de la libertad humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la reparticin del producto social, por la reduccin de la desigualdad y por la defensa del futuro del hombre, preservando para l y para las generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza.Nace a partir de los conflictos sociales de nuestra Latinoamrica y tiene como meta un nuevo orden jurdico, buscando las posibles contradicciones dentro de un orden jurdico que posibilite los fines antes enunciados. Con este modo de ejercicio prctico tambin se tiende a justificar y hacer vigente una nueva funcin de los jueces que consiste en impartir justicia a travs de sentencias y resoluciones contrarios a la propia ley, cuando sta sea injusta, apelando a una visin mas amplia del derecho, que no se restringa a la legislacin vigente.Esta concepcin amplia del derecho no solo implica la ley, sino tambin el uso de otras fuentes, como la costumbre, los distintos principios filosficos que fundamentan el derecho, la jurisprudencia doctrinal y los pactos internacionales institucionalizados.Exige un compromiso del jurista con el pueblo. Por lo tanto tiene un carcter clasista, porque usa al derecho en inters de las clases populares, revaloriza el derecho alternativo, que es producido por ellas mismas, al margen del derecho estatal, hasta llegar a que se conviertan en hegemnicas, y que sean incorporadas al derecho positivo.Como las clases dominantes tienden a perpetuar su dominio a expensas de las clases populares, stas hacen un uso de los propios instrumentos jurdicos para ser utilizados para su defensa, contra los propios intereses de las clases dominantes. Este punto de vista es coincidente con cierto marxismo, el cual postula que el derecho es un producto social e histrico determinado. En l, se juegan relaciones de poder, a travs del juego de imposicin hegemnica o contrahegemnica de ideas y prcticas concretas.Todo el rea institucional, es un campo de lucha global por la transformacin democrtica de la sociedad en beneficio de los pobres.El derecho alternativo propugna presentar a los DERECHOS HUMANOS (v. DPA) como punto de arranque de un orden jurdico, que defiende una concepcin integral del hombre, y la satisfaccin de las necesidades que tiene ste y el conjunto de la comunidad. El discurso de los derechos humanos, se presenta como una idea-fuerza alternativa al propio discurso jurdico y poltico dominante. Estos son usados por el derecho alternativo en el campo estratgico de la lucha social. Para el Estado y para los grupos dominantes de la sociedad, los derechos humanos son slo ciertos derechos civiles y polticos, que garantizan las libertades clsicas como el derecho a la seguridad y la propiedad, tan comunes en el pensamiento liberal. En cambio, para los sectores populares, los derechos humanos tienen un alcance mayor al mencionado, incluyen la satisfaccin de derechos sociales, econmicos y culturales, que impliquen una mejora en la calidad de vida de los hombres. El derecho alternativo se juega en esta segunda perspectiva. Por eso es tan fundamental la confrontacin jurdica en las instancias de la implantacin del derecho a la vivienda, a la alimentacin, a la salud, a la educacin, a un salario justo, al agua, etc., como as tambin el derecho a un juicio justo.Monique y Roland Wey distinguen entre a) Derecho, como conjunto de las leyes u ordenamiento normativo, y b) derechos, como facultades o atribucin que derivan de esas leyes y que pertenecen al sujeto. A partir de esta distincin ponen los derechos subjetivos, para neutralizar la opresin. La tctica propuesta consiste en atrapar al adversario en su propio juego, devolviendo los golpes de ciertos derechos contra el derecho mismo.Se utilizan para ello, dos espacios de disputa en el que se hacen USO ALTERNATIVO DEL DERECHO (v. DPA): a) haciendo efectiva muchas disposiciones jurdicas que son vigentes, y que no se hacen valer, y b) otorgando a normas que se presentan como neutras en sentido poltico, ciertos criterios de parcialidad.Es en las clases subalternas, donde el derecho desde esta ptica, genera vivencias de juricidad totalmente nuevas, crean conciencia de que es posible un marco jurdico de relaciones que pueden ser alternativas al modelo vigente, impuesto por la clase dominante.Tambin se exige, a partir de lo que Gramsci llama intelectuales orgnicos, una cultura jurdica alternativa de la mano de esos pensadores, que propugnen no solamente una interpretacin de ciertas normas, que aun apareciendo como neutras le otorguen otro sentido en beneficio del pueblo, sino tambin se conviertan en buscadores jurdicos en todo el ordenamiento legal que hagan posible el fin propuesto. Implica adems la elaboracin, apropiacin de tcnicas y categoras conceptuales jurdicas, que diverjan de los empleados por los modelos culturales dominantes.El derecho alternativo, tambin se presenta como una autntica utopa, o la anticipacin de un proyecto de transformacin de las sociedades.Correas nos previene que no toda alternatividad en el derecho es subversiva. Como ejemplo cita los sistemas normativos impuestos por el narcotrfico en territorio latinoamericano, o el sobrepoblamiento carcelario de aborgenes y negros, como producto de cierta interpretacin parcial, ms all de lo que expresa la propia normativa, pero totalmente contrarios a las causas populares.El discurso de los derechos humanos, constituye un sinnimo de derecho alternativo, porque se condensa en una postura contestataria, cuyo poder de eficacia choca contra la hegemona del derecho estatal. Su utilizacin por parte de los oprimidos tienen como fin exigir al Estado, lo que el propio Estado, no quiere dar.Con este fin, en Amrica Latina, se han constituido numerosos servicios legales alternativos que tiene como desarrollo una labor pedaggica de ideologa jurdica, del derecho alternativo que permiten su promocin en las organizaciones populares.Incluso en Brasil algunos jueces y agrupaciones de jueces han utilizado el derecho alternativo, constituyndose en una autntica resemantizacin del discurso del derecho, decididos a juzgar siempre, y nicamente, a favor de los sectores sociales desprotegidos..Adems los juristas alternativos permiten desplegar la obra de la Crtica Jurdica, que consiste en la creacin de un discurso contrahegemnico. Para ello se ha nutrido de diversas fuentes filosficas que abrevan en el marxismo, el psicoanlisis y la hermenutica. Todas ellas tienen como fin elucidar el funcionamiento y lo oculto en las prcticas concretas que hacen al derecho, en su relacin con otras dimensiones de la socialidad, como son la poltica, la economa y el poder.Siguiendo el pensamiento de Antonio Gramsci, que observaba que las clases subalternas, ante de convertirse en dominantes, deben tener un largo perodo de intervencin jurdica rigurosa, poniendo nfasis en el carcter educativo, creativo y formativo del derecho, autores como Tigar y Levy, proponen una jurisprudencia de insurgencia; otros, como Wolkmer plantean un pluralismo jurdico, que permitan el desarrollo propio de la juricidad en apoyo y beneficio de las clases subalternas. Esta es la tarea del derecho alternativo.

Kelsen seala que "El Estado no es mas que un medio para la realizacin de todos los posibles fines sociales, o con otras palabras: que el Derecho no es mas que la forma de todos los posibles contenidos"Y el Derecho a decir del mismo Kelsen, "es, entre otras cosas, un conjunto de normas que organiza la violencia y tiene como funcin el control de los dominados por parte de los dominadores que son los polticos y las clases dominantes"Venezuela se ha declarado a partir de la Constitucin de 1999, como un Estado Social y de Derecho (Art. 2), ello significa con esto, que "el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad"Ella est subordinada a la solidaridad social y al bien comn, que son las bases para lograr el establecimiento de ese Estado Social, plasmadas en la Constitucin y las Leyes, es entonces hablamos de un Estado Social y de Derecho.Ese Estado Social y de Derecho, "se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participacin poltica y social para conformar el Estado democrtico. Estado social y democrtico de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia"Anterior a la Constitucin de 1999, Venezuela era ms un Estado Formal de Derecho, y tal y como afirma Aniyar, "el paso entre mito y realidad, entre Estado Formal de Derecho y Estado Social de Derecho, en el mbito institucional, debe darlo el uso alternativo del Derecho"A decir de Saavedra, citado por Rosell "se habla de uso alternativo del Derecho como una practica jurdico-poltica especifica que se inscribe en el seno de formaciones sociales en crisis cuyo sentido estriba en afianzar pasos al nivel de la superestructura jurdica, en la solucin emancipadora de las tensiones y contradicciones de dichas formaciones sociales"De esta forma para Saavedra, el Uso Alternativo del Derecho, una vez realizada la crtica a las instituciones jurdicas y supuesta neutralidad de los jueces) entiende que el Uso Alternativo del Derecho "la propuesta, tanto de carcter prctico como terico, de utilizar y consolidar el derecho y los instrumentos jurdicos en una direccin emancipadora,; o, lo que es lo mismo, de ampliar los espacios democrticos en el nivel jurdica de una sociedad determinada"Quienes defienden esta teora, llamada Teora Alternativista, hoy ms vigente que nunca y aunque resulte impensable, desconocida para muchos; la ubican como una salida, una solucin frente al Uso Abusivo del Derecho del Estado Burgus, cuyos habitantes se encuentran bajo el dominio exclusivo de una clase social: la burguesa.Aunque ella nace bajo la concepcin social marxista (el proletariado es su principal propulsor), ello no significa que slo beneficiar a los individuos de esa estratificacin social; porque entonces ella buscara el mismo papel que la concepcin liberal del Derecho, lo nica es que aquella ampara a la clase alta o a la estratificacin alta. El Uso Alternativo del Derecho, busca de acuerdo a la clase social mayoritaria de un pas, y no la dominante como realmente ocurre, la justicia social ms equitativa para la mayora de los ciudadanos de un pas, es decir, la democracia del colectivo, la democracia social y no liberal o burguesa.Con el Estado Social y de Derecho, nace el Uso Alternativo del Derecho. Surge en el caso de Venezuela, otra forma de aplicar el Derecho; o al menos se tiene ese ideal en la teora plasmado en la Constitucin. As, viene a surgir el Estado Social y de Derecho, como otra forma poltica distinta al Estado Formal o burgus; se definen otros paradigmas polticos sociales cambiantes en el sistema jurdico que para antes de 1999 imperaba en el pas. Ello equivale a un orden social subversivo, tal vez, intempestivo (y no sin razn, los oficialistas o adeptos a este gobierno, se declaran revolucionarios) En este caso, tal y como seala Correa "entender la alternatividad en estos trminos significa tanto como decir que el derecho alternativo es subversivo, aunque no todo sistema alternativo es subversivo, no toda subversin es necesaria buena"El Uso Alternativo del Derecho, es una teora jurdica marxista, que surge con el nacimiento del Socialismo como corriente poltica, ella tiene su nacimiento a decir de Laso, "del hecho de que el Derecho se ha utilizado tradicionalmente al servicio de las clases subalternas"Es importante recordar, tal y como seala Laso, que frente a la organizacin de las relaciones sociales, surge el Uso Alternativo del Derecho, el cual tiene sus bases fundamentales en la crtica materialista de las categoras jurdicas.A decir de Laso, es importante considerar en todo momento a la hora de estudiar este tipo de Teora, el campo poltico-social del Estado, porque se puede dar el caso como en las Constituciones Alemana de Weimar y la Mexicana de 1917, que incluyeron en las mismas derechos sociales denominados progresistas, en una sociedad que no estaba preparada para ello.Pero tal y como seala el mismo Rosell, para comprender el Uso Alternativo del Derecho, debemos partir de la idea "que el derecho ser un simple instrumento de dominacin de la clase poderosa"Muchos aos, tantos juntos que se han convertido en siglos, han transcurrido desde que en la Europa del siglo XVIII, mas especficamente en 1764, Cesare Beccaria Bonesana, nos lego en su magistral obra De los Delitos y De las Penas, esa diferenciacin de clases sociales y nos revelo que el Derecho es realmente un instrumento de dominio "fatal" de unos hombres sobre otros. Y se preguntaba: "Quin ha hecho estas leyes?Hombres ricos y poderosos que no se han dignado nunca visitar las tristes cabaas del pobre, que nunca han repartido un pan enmohecido entre los gritos de los hambrientos hijitos y las lgrimas de la esposa. Rompamos estos vnculos fatales para la mayora y tiles para unos pocos e indolentes tiranos, ataquemos la injusticia en su origen"Tal y como lo seal el propio Beccaria, esa diferenciacin que en Amrica Latina cada da se agudiza ms, representa "la injusticia en su origen". Quizs en Europa a decir de Perfecto Andrs Ibez, sea una "doctrina superada". Ms no as en Amrica Latina, a decir de Rosell, ello se debe a que en esta parte de la orbe "el Estado no cumple con lo que ofrece a travs de la ley"Y autores como Lpez, sostienen que "la teorizacin iuslaternativista responde, entre otras cosas, a la crisis que sufren los modelos de ciencia jurdica y del mismo Derecho que, con mayor o menor fortuna, han estado vigentes en el mbito de la cultura burguesa de Occidente"Y tal y como lo seala el referido autor, la aparicin del Uso Alternativo del Derecho "no significa la desaparicin del Derecho, que sigue cumpliendo un relevante papel social aunque sea generalmente un papel de dominacin de clase"Sobre Amrica Latina, no son desconocidos los informes de la Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe (CEPAL) debemos destacar que unos 4 de cada 10 viven pobreza extrema, el crecimiento del ao 2005, posibilito que apenas 13 millones de latinoamericanos superaran la pobreza, un flagelo que afecta a 213 millones de personas que representan 40,6% de la poblacin total, un porcentaje demasiado elevado a juicio de la CEPAL, de ese total 88 millones, es decir, 16,8% de la poblaciones viven en condiciones de indigencia, ya que no alcanzan a cubrir sus necesidades bsicasAfirma Aniyar, que lo perfomativo de la ley consiste en que "la distancia entre la ley y la realidad es enorme, y evidente solamente al parecer para la tarea crtica: la poblacin no percibe la dualidad"No por casualidad, contina la autora citando a Filangiere, quien seala "el Derecho hace cosas con palabras". El problema se nos presenta cuando el derecho no hace nada con palabras. Es la diferencia entre lo formal y lo sustancial, entre lo indeseable y lo deseable, aceptando solamente lo que existe en la realidad o en otras palabras "eso es lo que hay"Quienes idearon la Carta Magna de 1999, en el caso de Venezuela, estaban claros entre lo que significa lo formal y lo sustancial, es decir, entre lo real y lo efectivo y por ello la norma con base a la igualdad (ficticia a nuestro decir), adoptar medidas en aras de proteger a los ms desprotegidos (en Venezuela la gran mayora de la poblacin) y ese es el Principio Universal de Igualdad (Art. 12 Constitucin) y ella no es ms que una norma vaca, porque su estructuracin en pases subdesarrollados o mal llamado del tercer mundo, es un "sublime ideal" un "desideratum"Para autores como Aniyar, cuando seala el Uso Alternativo del Derecho, es posible implementarlo para la soluciones de problemas presentes en la sociedad, trayendo como ejemplo la llamada Justicia de Paz (hoy un instrumento innovador presente en la legislacin venezolana), y es la sustitucin mas humana de lo que fue la Ley de Vagos y Maleantes porque "esta se ocupa de pequeas conductas dainas".Ello es una muestra de que en la practica, si es viable paulatinamente, la implementacin por otras vas del derecho, que sea menos daina y ms beneficiosa para una sociedad que carece de los elementos necesarios para su desarrollo pleno y subsistencia (y cuya constante ha sido el detrimento de las garantas, de las condiciones mnimas de subsistencia, es decir en un todo: la violacin de los Derechos Humanos), recayendo stas en las clases ms desposedas.Por ello, el Uso Alternativo del Derecho urge en sociedades donde la estratificacin social y la diferencia de clases sociales resalta a la vista de todos (Venezuela?) mas que un modelo alternativo representa un elemento suyo y necesario, ajustar la realidad jurdica del pas a la realidad material de la situacin econmica de la mayora de sus habitantes, ello es as, en contraposicin de sociedades donde tal y como seala el Profesor Rosell "se ha superado esa abismal brecha y hablar de ste (del Uso Alternativo del Derecho) es una extravagancia"De este comentario (descrito en el Artculo del Prof. Rosell), surgen puntos de vista encontrados entre Perfecto Ibez y Rosell.Es necesario entonces traer a colacin, el comentario de Correa "no nos engaemos: para nosotros (los latinoamericanos), el derecho, el Estado, es un fenmeno social cuya funcin es distinta de la que, parece, ven los colegas europeos; para nosotros, el derecho organiza la dominacin de los grandes propietarios latinoamericanoscualquier solucin es buena tratndose de negocios"Pero como quienes hacen la ley no son los de abajo (el colectivo), ella va dirigida a controlar y reprimir a ellos mismos, nunca a quienes detenta ese poder egocntrico.Y es por ello, que la norma no es omnipresente al momento de aplicar el Uso Alternativo del Derecho, ella est constituida como lo afirma Daz citado por Aniyar "por el Juez porque a ste compete su aplicacin, que la norma sea eficaz, no quiere decir que sea justa". En este sentido, coincide Rosell al sealar que el Juez debe garantizar la proteccin y seguridad de los ciudadanos, porque "ello procurar una sociedad ms justa, verdaderamente de libres e iguales"Para la implementacin de esta teora jurdica, y la preservacin con ella de los Derechos Humanos, debemos comenzar con formar a nuestros jueces en sta rea. Y esto lo ha reconocido el Estado, en este caso el Poder Judicial, en palabras de Rincn "porque la formacin es el pilar fundamental para el desarrollo de los jueces.Adems, el tema de los Derechos Humanos hay que verlo ms all de la concepcin burocrtica donde muchos se encargan de dar opiniones a travs de sus declaraciones, cuando no han tenido in conciencia ni formacin en esa materiade no haber jueces formados en materia de Derechos Humanos, de nada sirven los Tratados Internacionales, las leyes y la Constitucin Nacional y es la razn por la cual el TSJ continuar en ser garante de la formacin de jueces"Pero tampoco es desconocida la falta de preparacin de nuestros jueces. Con respecto a esto, Aniyar opina que "sobre la preparacin de los jueces, con algunas excepciones respetables, s puedo decir que no es la necesaria. carecen en general de una slida informacin terica, puesta al da en las nuevas tendencias iushumansticas de la dogmtica. En Venezuela hace falta una verdadera, moderna, extensiva y selectiva, Escuela de la Judicatura. Hemos visto casos paradigmticos de violacin flagrante de la Constitucin y las leyes, especialmente en casos que tienen que ver con el mbito poltico"Por ello el mismo Rosell, refiere que "quienes sostienen la tesis del Uso Alternativo del Derecho, sealar que se debe considerar al Estado y Derecho como superestructuras consecuencias de las luchas de clases"Pero el Derecho est all y es esttico, a travs de la ley y sus cambios son estticos, no son sustanciales. Entonces el Juez viene a desempear un rol protagnico en la aplicacin del Derecho. Pero en esta difcil tarea, la participacin ciudadana no debera estar relegada a ciertos actos judiciales (como en el caso penal, el escabinato).La responsabilidad social en la Constitucin del Estado Social de Derecho y de Justicia (Art. 2 Const.) es relevante para la construccin no slo de una sociedad ms igualitaria y justa, sino para la consolidacin del Estado. La consecucin de un Estado menos represivo que no busque, como afirma el Profesor Rosell, "a travs del Derecho producir ms dao que beneficio"Un Estado que no busque arrojar ms ciudadanos a la crcel, en donde la resocializacin jams lleg. Un Estado que trabaje ms para garantizar la verdadera igualdad; que la participacin de sus ciudadanos sea compartida, no delegada; que acabe con la injusticia de la justicia.Hoy en da, el Uso Alternativo del Derecho representa en pases como Venezuela, una alternativa viable que puede llegar a concretar los cambios polticos y sociales que a raz de la implementacin de un nuevo ordenamiento jurdico primario (Constitucin), se encuentra vigente en la realidad social del pas. Sin querer por ello decir, que quienes sustenten la teora alternativista la sustenten en el mbito extralegal, pues en nuestro caso, es la propia Carta Magna, la que define estos lineamientos magistrales cuando seala que el nuestro es un "Estado Social y de Derecho".