22
Tema III La Convención Colectiva Fundamentos Históricos. Carácter normativo y principios de la Convención Colectiva. La obligación de negociar colectivamente. Actores de la negociación colectiva. Ámbito de aplicación. Procedimiento de la Negociación colectiva. Protección de los trabajadores durante la negociación. Contenido de la Convención Colectiva. La Convención colectiva en relación a los contratos individuales. La reunión normativa laboral. La negociación colectiva en el sector privado y en el sector público. Las Convenciones Colectivas por rama de industria. Análisis de las principales convenciones Colectivas en el Derecho venezolano. Especial consideración de los contratistas y subcontratistas . La Convención Colectiva Fundamentos históricos de la regulación jurídica del trabajo Comencemos en la Revolución Industrial, un período histórico comprendido entrela segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX, en el que se fortaleció el poder económico y social de una clase emergente (burguesía) que detentaban los medios de producción y obtenían grandes

Tema III La Convención Colectiva

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Tema III La Convención Colectiva

Tema III La Convención Colectiva

Fundamentos Históricos.

Carácter normativo y principios de la Convención Colectiva.

La obligación de negociar colectivamente. Actores de la negociación colectiva. Ámbito de aplicación.

Procedimiento de la Negociación colectiva. Protección de los trabajadores durante la negociación. 

Contenido de la Convención Colectiva.

La Convención colectiva en relación a los contratos individuales.

La reunión normativa laboral.

La negociación colectiva en el sector privado y en el sector público.

Las Convenciones Colectivas por rama de industria. Análisis de las principales convenciones Colectivas en el Derecho venezolano. Especial consideración de los contratistas y subcontratistas.

La Convención Colectiva

Fundamentos históricos de la regulación jurídica del trabajo Comencemos en la Revolución Industrial, un período histórico comprendido entrela segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX, en el que se fortaleció el poder económico y social de una clase emergente (burguesía) que detentaban los medios de producción y obtenían grandes riquezas, no sólo vendiendo y compitiendo, sino queademás pagando bajos salarios por la fuerza de trabajo aportada por los obreros. Lasrelaciones laborales derivadas de las nuevas formas de producción, a partir de laRevolución Industrial, se rigen por el Derecho Común vigente en ese momento, elque está fuertemente impregnado de la concepción jurídica individualista. El amplio predominio del principio de la autonomía de la voluntad conllevó el libre juego de laoferta y de la demanda en el mercado de trabajo y originó una enorme desigualdadentre las partes, pues los empresarios, titulares del poder económico, podíandeterminar arbitrariamente las condiciones de trabajo, lo que dio lugar a numerososabusos.En los primeros tiempos de la era industrial no existía un derecho laboral como taly mucho menos un derecho a contratación colectiva, siendo dominado este campo por el principio liberal de la libertad de trabajo con sus dos sentidos implícitos: sentido positivo: es la facultad de la persona en el al ejercicio de cualquier actividad licita,sentido negativo: se

Page 2: Tema III La Convención Colectiva

refiere a que a nadie se le podrá obligar a trabajar en contra de suvoluntad.De este modo quien pagaba el salario imponía condiciones injustas y onerosas para el trabajador. La concentración de la población industrial en los suburbios trajola formación de un proletariado quien tenía que ganar el salario para poder vivir, y por ganarlo aceptaba lo que le fuera impuesto. La condición del trabajador frente alindustrial, vino a determinar un estado de cosas bochornosas. Se olvidó la condiciónhumana de los trabajadores. Efectivamente, el campo jurídico, la simulación deltrabajo a una mercancía lo dejaba enteramente sujeto a la Ley de la oferta y lademanda y apartaba toda consideración sobre la persona humana de quien lo prestaba.Siendo así jurídicamente el trabajo un contrato unilateral donde el patrono imponíalas condiciones que le eran más favorables en contra de los trabajadores quienesestaban sujetos a la imperiosidad de no poder dejar de trabajar.Es a partir a partir de la primera guerra mundial cuando se desarrolla lalegislación del trabajo y la profunda transformación de conceptos jurídicos quesupone la corriente del derecho laboral, que ha hallado una culminación universal enel acceso de los principios fundamentales que lo rigen, a las Constituciones políticasde los Estados, entre ellos la figura de la Convención Colectiva.Antes era evidente, el rol esencialmente pasivo del Estado, ya que éste nointervenía en el ámbito económico y quedaba, por tanto, enteramente entregado a las4   leyes del mercado, pues el Derecho partía de la base la igualdad jurídica de las personas. No obstante, comienzan a desarrollarse los movimientos obreros, los que buscan por la vía de la movilización, la defensa colectiva de sus intereses y la obtención demejores condiciones en materia de remuneraciones y de condiciones de trabajo. Lamovilización obrera fue un proceso difícil y debió enfrentarse a grandes dificultades,una de las cuales era que la organización de los trabajadores era tipificada en muchos países europeos como un delito. El movimiento obrero logra imponerse finalmente y producirá dos consecuencias importantes: crea el sindicato y colabora con elnacimiento del Derecho del Trabajo.Y es así como nace en 1.919 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) araíz de una violenta convulsión mundial, su constitución fue establecida en la ParteXIII del Tratado de Versalles. En ella se señala la necesidad de la justicia social paraobtener paz y la urgencia de lograr todos los pueblos, un régimen de trabajorealmente humano, y la OIT surge para cumplir y asegurar la existencia de eserégimen de trabajo realmente humano, quedando así garantizada su eficacia. Es enesta época que aparece jurídicamente la Convención Colectiva como balance del proletario organizado frente al poderío del capitalista, aunque a nuestro tiempo hayasido modificada su esencia por intereses de tinte ultra capitalista.La OIT quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre eltrabajo adoptada por la Naciones Unidas, ha sido el precursor de muchos beneficiostanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejorescondiciones de trabajo, e inspirador de los principios fundamentales del Derecho delTrabajoEsta organización llevo a cabo el Código Internacional del Trabajo el cual es unarecopilación ordenada y sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones deTrabajo, salario, reposos, higiene y seguridad, política y seguridad social y libertadsindical y protección y negociación colectiva.Entonces tenemos que en el establecimiento de las convenciones colectivas detrabajo, surge de la libertad e independencia de los interlocutores sociales y del proceso de negociación colectiva que persiguen. Este es un

Page 3: Tema III La Convención Colectiva

elemento fundamental para la negociación.La negociación colectiva abre oportunidades para afianzar el papel de lostrabajadores en su lugar de trabajo, cumpliendo así con el objetivo de la libertadsindical y afirmando la esencia del sindicato, lo que abre nuevas fronteras yhorizontes para el reconocimiento de las organizaciones de trabajadores yempleadores para alcanzar una verdadera paz social.5     Reseña histórica de la contratación colectiva en Venezuela El movimiento obrero empezó en Venezuela en 1936, tras la muerte de JuanVicente Gómez y el advenimiento de la democracia. Un año después, en el gobiernode López Contreras, las formas asociativas e intentos gremiales que lograronsobrevivir en medio de la persecución de la dictadura, se reúnen en un primer Congreso de Trabajadores de Venezuela. Tras la Revolución de Octubre, en 1945,sale del mando Medina Angarita y asume el Poder Acción Democrática (AD), lo quefortaleció las organizaciones que controlaba este partido, superando así las dominadas por los comunistas: la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV). La participación de los sindicatos se empezaba a hacer manifiesta en ese entonces.Tanto, que se hablaba de "sindicatos blancos, rojos y negros» en alusión a los coloreselectorales de algunas agrupaciones políticas.En la segunda mitad del siglo, Pérez Jiménez toma el poder y tres meses despuésdicta un decreto que disuelve a la Confederación de Trabajadores de Venezuela(CTV) y sus federaciones. Aparecen desde el poder persecuciones de diversa índole.La tortura, el exilio y la clandestinidad se convierten en sinónimos en una constantedel movimiento sindical. Sólo las organizaciones más fuertes sobreviven, entre ellas,algunos sindicatos nacidos bajo los auspicios de la Fraternal Unión de Dirigentes deAcción Social Católica y del Círculo Obrero de Caracas, promovidos por el padreManuel Aguirre Elorriaga, s.j.El deseo de acabar con la represión dictatorial propició un sentido de unidad, quelleva a la formación del Comité Obrero de la Junta Patriótica, que jugó un importante papel en la convocatoria a huelga general de tres días, hecho que culminó con la caídade Pérez Jiménez.Con la vuelta al sistema democrático, la adscripción de dirigentes sindicales a partidos políticos entorpeció su autonomía en el proceso de toma de decisiones. Lalealtad al partido y el interés propio privaron en numerosas ocasiones sobre lasnecesidades reales de los trabajadores. De esta forma, los "sindicaleros" comienzan a perder credibilidad y, en la misma proporción, a ganar el rechazo de la opinión pública nacional.Los primeros grupos sociales de obreros aparecen en la sociedad venezolanadurante las últimas décadas del siglo XIX; pero, la clase obrera como tal, diferenciadade otras clases por el lugar ocupado en el proceso de producción predominante, surgey adquiere fisonomía con la iniciación y el desarrollo en el país de las operaciones deexploración y explotación, programadas por los monopolios extranjeros en laindustria petrolera.En la dinámica de nuestra sociedad, el obrero no se distingue fundamentalmentedel empleado, por cuanto aquél es un productor de plusvalía y éste un distribuidor de la misma. De acuerdo con una concepción plasmada en la legislación laboralvenezolana, la separación obedecer al supuesto predominio del esfuerzo físico en eltrabajo del obrero, como esfuerzo intelectual en el empleado. Los componentes de laclase obrera son en su gran mayoría hombres y mujeres jóvenes. La clase obreracomprende diversos

Page 4: Tema III La Convención Colectiva

destacamentos, entre los cuales algunos crecen constantemente.El de mayor importancia, sin ser el más numeroso, es el proletariado industrial. No obstante, en nuestro país se sanciona la Ley de Trabajo de 1936, Primera leylaboral venezolana que se realizó tomando en cuenta la cooperación y loslineamientos de los diferentes convenios de la OIT ratificados con mucha posterioridad por Venezuela e hizo el primer reconocimiento de los derechos deasociación y contratación colectiva y de huelga acerca de los cuales la ley de 1928guardaba un absoluto silencio. Este trípode institucional basta por sí sola para justificar históricamente su promulgación y explicar su larga vigencia y susdespectivas reformas a saber: de 1945, 1947, 1966, 1974,1975 y 1983, manteniéndoseen vigencia hasta el primero de mayo de 1991.Tienen importancia en cuanto a la Convención Colectiva la reforma parcial de1945, que sistematizaba las disposiciones relativas a la duración y terminación delcontrato de trabajo.En la Constitución de 1.947 incorpora el derecho al contrato colectivo de trabajoincluyendo en él la cláusula sindical (que se refiere a aquellas que puedan pactarseque en caso de que el patrono enganche trabajadores tiene que pedirse al sindicato, laLOT actual establece un máximo de 75%).Al ser sancionada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1990, destinada a sustituir desde el primero de mayo de 1991 la que, con ligera modificaciones, rigiera durantecasi 55 años la relación de trabajo en el país. Se presenta la relación de Trabajo comouna figura del Sistema Legal aunque relacionado con la del contrato individual delTrabajo para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador.Incluye relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo, lacustre,fluvial y marítimo, de los trabajadores motorizados, minusválidos, de la mujer y de lafamilia.En cuanto a las relaciones colectivas cambió los nombres de Contrato Colectivo por Convenciones Colectivas de Trabajo y de convención obrero-patronal por:Reuniones normativas laborales. Esta Ley también autoriza a los sindicatosnacionales y regionales a actuar en todo el territorio del país y en jurisdicción devarios estados.Pero es con su Reforma del 19/06/97, que se constituye un agregado dedisposiciones de la Constitución Nacional y varias leyes más entre ellas el deDecretos Ley No 440, sobre Contratos Colectivos por Ramas de Industrias, de 21 de noviembre de 1958, que sistematiza aun más la figura de la convención colectiva y leda su carácter orgánico hasta la fecha.En conclusión, los triunfos históricos de la clase obrera en diversas regiones delmundo, las revoluciones sociales que han convertido al proletariado como clasegobernante, atemorizan a los colonizadores modernos y sus aliados, las clasesdominantes nacionales, y los lleva a intensificar las actividades dirigidas a conseguir la división del movimiento obrero nacional y así obstaculizar el desarrollo de lasluchas que se van adecuando a las nuevas necesidades del país, a las transformacionesque se operan en él. Carácter Normativo y Principios de la Convención Colectiva El contrato colectivo de trabajo también se conoce como convenio colectivo detrabajo o convención colectiva de trabajo, es un contrato global entre un grupo detrabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.Los derechos colectivos del trabajo en la legislación venezolana se encuentranregulados en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Entre estosderechos se encuentran los derechos a la organización sindical, la negociaciones oconflictos colectivos, la convención colectiva, y la Reunión Normativa Laboral paraestablecer las condiciones del trabajo en una rama de actividad.El artículo 507 de la LOT, establece expresamente:La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno ovarios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales detrabajadores, de una p

Page 5: Tema III La Convención Colectiva

arte, y uno o varios patronos o sindicatos oasociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condicionesconforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos yobligaciones que correspondan a cada una de las partes.De lo cual, se deduce que la Convención Colectiva es simplemente el resultado dela discusión de unContrato de Trabajoque es negociado y aplicable entre un grupode trabajadores y un empleador o grupo de empleadores. Y la regulación de lascondiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos yobligaciones que correspondan a cada una de las partes debe respetar en todo caso losmínimos de derecho necesario, es decir, debe partir del debido respeto a la Ley. No obstante, debido al objeto que se persigue con la celebración de la convencióncolectiva –originalmente denominada Contrato Colectivo en la Ley del Trabajo de   1936– esto es, la regulación general y uniforme de condiciones de trabajo a un grupoo sector de trabajadores, la determinación de su naturaleza jurídica ha sido un punto bastante controvertido en la doctrina laboral.Por su parte, el artículo 508 de la LOT establece los efectos de la contratacióncolectiva:Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulasobligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados oque se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aun para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que hayasuscrito la convención.La doctrina resume el Doble Principio, la Teoría de los Efectos de la ConvenciónColectiva:1. Principio del Efecto Expansivo. Las estipulaciones de la convención seaplican por igual a los trabajadores contratados antes, durante y después de suvigencia (Artículos 508, 509, 524, LOT) asimismo, con este principio se alude a quela convención colectiva se aplica no solo a los miembros del sindicato que las hayacelebrado, sino también a los trabajadores no adictos a esa organización, por ser indiferentes a ella, o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios.2. Principio del Efecto Automático. Las estipulaciones de la convencióncolectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratosindividuales de trabajos celebrados, o que se celebren durante su vigencia, con la solaexcepción de los casos a que se refieren los artículos 509 de la LOT (empleados dedirección y de confianza) y 510 de la misma ley (representantes del patrono en ladiscusión y celebración de la convención).De lo anterior, se puede definir que el Contrato Colectivo establece cuales son lascondiciones en las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones quecorresponden a cada una de las partes, en un contrato de trabajo, y que lasestipulaciones consagradas en la misma son de carácter obligatorio e inmediatocumplimiento para quienes la suscriben.Además, el artículo 511 de la LOT establece que:La convención colectiva no podrá concertarse en condiciones menosfavorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos detrabajo vigentes". Mientras que el artículo 523 dice que "La convencióncolectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres (3) años n   menor de dos (2) años, sin perjuicio de que la convención preveacláusulas revisables en períodos menores.En suma, el Convenio Colectivo debe respetar el derecho establecido en la Ley,atendiendo al principio de progresividad (Artículos 511 y 512 de la LOT). En tantotiene por objeto:1.- El establecimiento de condiciones uniformes de trabajo.2.- Busca estabilizar las relaciones entre trabajadores y patronos. 

Page 6: Tema III La Convención Colectiva

Fundamentos Normativos Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Artículos 95, 96y 97.Internacionales: Convenio Organización Internacional del Trabajo numero 98(artículo 4 “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales,cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores, por una parte y las, y las organizaciones de trabajadores, por otra parte, el pleno desarrollo yuso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo).Legales: Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Capítulo III artículo 469 en adelante.Ley del Estatuto de la Función Publica artículo 32.Reglamentario: Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), de 2006. La obligación de negociar colectivamente El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad denegociación colectivaentre las partes.La negociación colectiva es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos ofederaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer lascondiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajoy losderechosyobligacionesque correspondan a cada una de las partes.La negociación colectiva también puede definirse como el procedimiento que permite generar acuerdos y formalizar compromisos que den respuesta a los distintos10 intereses de las partes, fijando formas equitativas para la distribución de las cargas y beneficios, y de los derechos y obligaciones.La LOT establece en su Artículo 514:El patrono estará obligado a negociar y celebrar una convencióncolectiva de trabajo con el sindicato que represente la mayoría absolutade los trabajadores bajo su dependencia. Si éstos realizan actividadescorrespondientes a profesiones diferentes, el sindicato profesional, paraejercer el derecho a que se refiere este artículo, deberá representar lamayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva profesión.La negociación colectiva esta establecida en la CRBV en su artículo 96, y en elmismo se establece que todos los trabajadores del sector público y del privado tiene elderecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas detrabajo, sin mas requisitos que los que establezca laley,el estado garantizara sudesarrolloy establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y lasolución de losconflictoslaborales, estas convenciones, estas convencionescolectivas ampararán a todos los trabajadoresactivosal momento de su suscripción ya quienes ingresen con posterioridad.La LOT reitera la presencia del Estado en lo atinente a las relaciones colectivas detrabajo, lo cual es algo común enAméricaLatina, con el excepcional caso deUruguay, en donde estamateriatiene como peculiaridad resaltante elmercado abstencionismo legislativo. La LOT señala que las estipulaciones de la convencióncolectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de loscontratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de laconvención, aun para aquellos trabajadores que no sean miembros delsindicatoquehaya suscrito la convención. Así como también dichas estipulaciones benefician atodos los trabajadores dela empresa, explotación o establecimiento, aun cuandoingresen con posterioridad a su celebración. Las partes podrán exceptuar de suaplicación a las personas a que se refieren los artículos 42 y 45 de la LOT y no benefician los representantes del patrono a quienes corresponde autorizar lacelebración de la convención y participan en su discusión. Actores de la negociación colectiva: Ámbito de Aplicación 

Page 7: Tema III La Convención Colectiva

La potestad representativa para negociar un convenio colectivo viene delimitada por el ámbito de aplicación al que esté dirigido   Convenios de empresa. Son interlocutores válidos el comité de empresa,delegados sindicales o representantes de los trabajadores. En el caso que el conveniosea de aplicación a toda la empresa, los representantes sindicales que negocien tienenque tener la mayoría de representación de los trabajadores y el acuerdo expreso derepresentación dado por los trabajadores. Convenios de rango superior . Negociarán sindicatos que tenganrepresentatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial. También podrán integrar la comisión negociadora las sindicatos que ostenten con un 10% derepresentantes dentro de los comités de empresa afectados y por parte de lasempresas, tendrán representación las asociaciones y organizaciones empresariales conrepresentación reconocida en el ámbito de aplicación o aquellas asociaciones quecuenten al menos con un 10% de empresas afiliadas a las que les sea de aplicación elconvenio. LaNegociaciónColectiva de Nivel Centralizado. Este favorece la negociaciónsectorial o de rama de actividad. En estos casos, negocian las federaciones o lossindicatosnacionales con las respectivasorganizacionesde empleadores de esossectores. Su cobertura es mayor, abarcando a un conjunto de unidades productivas y aun número mucho más vasto de trabajadores.Estemodelode negociación se divide en: • Negociación a Nivel Nacional . Este es el nivel mas alto de negociación queinvolucra a todas las centrales sindicales de un país negociando generalmente con lasconfederaciones empresariales y cuando es tripartito se involucra también alEstado.Esta se enmarca dentro de un modelo de negociaciónlaboral, sustentando en laconcentración social como instrumento para la definición de políticaslaborales. Estas pueden ser políticas deempleo, salariales, de formación profesional, deseguridad social, etc. Las negociaciones a este nivel acuerdan los grandes lineamientos queservirán de base para las negociaciones de menor nivel. La negociación colectiva anivel nacional se hace más viable en Estados democráticos con actores einstituciones sociales consolidadas. 

Negociación Sectorial o por rama de actividad . Tiene comoobjetivo definir, a través de acuerdo colectivo, las relaciones contractuales detrabajoentre lostrabajadores y empleadores de un determinado sector de laeconomía.En este caso participan, en representación de los trabajadores, federaciones de rama o sindicatosnacionales y en representación de los empleadores; sus organizaciones sectoriales.El Estadotambién puede ser un actor que participe de este tipo de negociación. La Negociación Colectiva de Nivel Descentralizado. Es aquel que favorece lanegociación colectiva por empresa, lo que implica de hecho la fragmentación de lanegociación por unidades productivas, muchos sindicatos negociando y con muy variados resultados dependiendo de la capacidad yfuerzade negociación de cada unode ellos.La negociación colectiva a nivel de empresa incluye la negociación a nivel deestablecimiento e incluso de sección taller. Este tipo de negociación toma comoreferencia los acuerdos contenidos en un convenio local territorial. Así por ejemplo elcontratoa nivel de empresa puede ser unaintegracióno una adaptación de acuerdo de sector. La iniciativa de la negociación parte fundamentalmente de lasrepresentaciones

Page 8: Tema III La Convención Colectiva

sindicales. Aunque el artículo 138 del RLOT dice que “el patrono o patrona podrá proponer al sindicato o, en ausencia de éste, a los trabajadores ytrabajadoras mismos, la negociación de convenciones o de acuerdos colectivos que seseguirá conforme al Capítulo IV del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo y esteReglamento”.A tenor de los artículos 469 y 507 de la LOT que la convención colectiva detrabajo es producto de la reunión de sindicatos o federaciones o confederacionessindicales de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos. Y como caso típico, el sindicato o representante de los trabajadores es elque solicita celebrar la convención colectiva y presenta por ante el tercer actor: laInspectoría del Trabajo, el proyecto de convención, como bien lo señala el Articulo516 de la LOT. Este tercer actor “pasivo” el estado es garante de los derechos propios de los trabajadores y patrones, de la justicia social y la equidad. Por su parte, sigue detallando el RLOT en su artículo 158 que se conforma unacomisión negociadora en donde “el Inspector del Trabajo solicitará al ente empleador y a laorganizaciónsindical, según fuere el caso, la designación de sus representantes,que no excederán de siete por cada parte”. Siendo “presididas las negociaciones por el Inspector del Trabajo y en ellas participará un representante de la ProcuraduríaGeneral de la República”. En otras palabras, laautoridadadministrativa ordena ladesignación de los representantes correspondientes y el inicio de las negociaciones,que son presididas por la propia autoridad administrativa y en ellas participa unrepresentante de la República.Como el mismo artículo 569 de la LOT establece que el ámbito de negociacióncolectiva esta constituido por las condiciones sobre las cuales se debe prestar eltrabajo y los derechos y obligaciones de cada uno de los actores.Y en cuanto al ámbito personal de validez, el RLOT en su artículo 148 manifiesta:La convención colectiva que se celebre con el sindicato que represente ala mayoría absoluta de los trabajadores y trabajadoras regirá en losdiversos departamentos o sucursales de la empresa, salvo queexpresamente se pactare lo contrario en atención a las peculiaridades deltrabajo que se ejecuta en dichas áreas Este reglamento se pronuncia sobre el ámbito personal de validez de laconvención colectiva, la cual, beneficiará a todo trabajador de la empresa.Pronunciando además las exclusiones facultativas y automáticas del ámbito devalidez personal de la convención en sus artículos 146 y 147, destacando que lascondiciones de trabajo y los derechos y beneficios que disfruten los trabajadores dedirección y de confianza, que quedaran excluidos, no podrán ser inferiores, en suconjunto, a los que correspondan a los demás trabajadores incluidos en el ámbito devalidez personal de la convención colectiva de trabajo. Aclarando, además, que paraestos efectos “no integran el sector privado de la economía, las empresas,asociaciones y fundaciones del Estado”.Mientras que el artículo 154 del RLOT señala el ámbito de aplicación:Se someterá al régimen previsto en la presente Sección, la negociacióncolectiva en el ámbito de la Administración Pública NacionalCentralizada y de los institutos autónomos, fundaciones, asociaciones yempresas del Estado. Las negociaciones colectivas que involucren aGobernaciones o Alcaldías, o a sus entes descentralizados, se someteránal régimen previsto en la presente Sección, en cuanto fuere compatible yen los términos previstos en el artículo 163 de este Reglamento. Procedimiento de negociación colectiva La negociación colectiva constituye un proceso que apunta a someter propuestas,a discutirlas y a averiguar su significado y los efectos que ellas podrían aportar ytratar de hacerlas aceptar por la parte contraria. Luego esa parte puede someter aestudio sus contraposiciones o sus modificaciones a las propuestas originales.Este procedimiento de

Page 9: Tema III La Convención Colectiva

negociación expresa, por una parte, la existencia delconflicto; la contraposición de intereses y la falta de acuerdo entre las partes. Los procesos de negociación representan un medio de llegar a acuerdos, y de armonizar los intereses de trabajadores y empleadores.La negociación a nivel de empresa o descentralizada, debido a su adaptabilidad yflexibilidad, no presenta un modelo único. Esta negociación se inicia, en general, por las organizaciones sindicales en función de las necesidades de la empresa, quegeneran la fase contractual con la presentación de sus plataformas reivindicativas.Tampoco existen reglas únicas en referencia a los actores. En la empresa, la iniciativa   de negociar puede nacer de las representaciones sindicales, de los consejos de fábricao incluso, de grupos informales de trabajadores. Procedimiento para la negociación de convenciones colectivas en el sector público Ámbito subjetivo de aplicación (Artículo 154 RLOT)Administración Pública en los tres niveles territoriales: República, Estados yMunicipios.Todos sus órganos descentralizados con o sin fines empresariales: Empresas públicas, Fundaciones, Institutos Autónomos, Sociedades civiles, Asociacionesciviles.La norma dice que “el Sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado entres (3) ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación”,citado textualmente del articulo 516 de la LOT.Posteriormente, la LOT en su artículo 517 establece:Presentado un proyecto de convención colectiva, el Inspector delTrabajo transcribirá al patrono el proyecto presentado, a los efectos deiniciar las negociaciones en fecha inmediata, el día y la hora que señale.Si considerare que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones ocorrecciones que sean necesarias.De esto se deduce, que elsindicatoque solicite celebrar una convención colectiva, presenta ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado, luego elinspector del trabajo informará al patrono sobre el proyecto presentado, a los efectosde iniciar las negociaciones en fecha que señale. A este respecto, hace referencia elReglamento de la LOT en su artículo 157 sobre remisión del proyecto.A fin de asegurar la discusión de un proyecto de convención colectiva la LOTestipula en su artículo 518 que haya o no habido la presentación descritaanteriormente, “el sindicato o el patrono, conjunta o separadamente, podrán solicitar su discusión en presencia de un funcionario del Trabajo, quien presidirá lasnegociaciones y se interesará en lograr un acuerdo inspirado en razones deconveniencia y equidad”.

Continuando con el procedimiento para la negociación colectiva la LOT estableceen su artículo 519:Las partes convocadas para la negociación de una convención colectivasólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedenciade las negociaciones en la primera reunión que se efectúe deconformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad no podránoponer otras defensas. Opuestas defensas, el Inspector del Trabajodecidirá dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes sobre su procedencia. Contra la decisión del Inspector del Trabajo se oiráapelación en un solo efecto por ante el Ministro del ramo. El lapso paraapelar será de diez (10) días hábiles. Si el Ministro no decidiere dentrodel lapso previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos o lohiciere en forma adversa, el sindicato podrá recurrir dentro de los cinco(5) días siguientes ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, laque decidirá en forma breve y sumaria. Parágrafo Único: Si

Page 10: Tema III La Convención Colectiva

la decisióndefinitivamente firme declarare con lugar la oposición de la parte patronal, terminará el procedimiento. Si declarare improcedente laoposición, continuarán las negociaciones.A este respecto, se cuenta con el artículo 141 del RLOT que trata de los recursosadministrativos contra la providencia del Inspector, para las defensas del empleador,con el objeto de enervar la negociación colectiva, apoyando a los interesados quienes podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación ante el Ministro o Ministra delTrabajo dentro de los diez días hábiles siguientes. Inclusive, de no obtener respuestaen el lapso previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, podránejercer el recurso contencioso administrativo.Y más sobre la presentación del proyecto de convención colectiva al Inspector elartículo 140 del RLOT señala:La presentación del proyecto de convención colectiva ante el funcionarioo funcionaria del trabajo competente la hará la organización sindical, deconformidad con sus estatutos y la Ley, actuando por órgano de quieneséstos faculten. Si un grupo de trabajadores y trabajadoras pretendierenegociar colectivamente, deberá presentar el proyecto de acuerdocolectivo ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, por órgano de quienes sus integrantes designen. Así mismo, si la iniciativacorrespondiere al patrono o patrona, el proyecto de convención colectivade trabajo podrá ser presentado por éste o ésta o por sus representantes. 

Y sobre el Depósito de la convención, el RLOT en su articulo 143 nos guía yremite a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. No hay que pasar por alto que la Convención Colectiva deberá ser depositada en la Inspectoría del Trabajode la jurisdicción para tener plena validez. Y si es celebrada por una federación oconfederación será depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo. La cual surtirátodos los efectos legales a partir de la fecha y hora de su depósito, como muy bien loestipula la LOT en su artículo 521.Resumiendo de manera esquemática, tenemos el procedimiento de negociacióncolectiva, tramitación o proceso de celebración a nivel descentralizado (Artículos 135al 153 RLOT), como sigue:1.Proyecto: • Elaboración • Aprobación de la Asamblea2. Presentación al Inspector Tres ejemplares y acta donde se aprobó (Artículo 516LOT)3. Observaciones del Inspector cuando el Inspector considere que existenobservaciones legales (Articulo 517 LOT).4. Transcripción al patrono5. Primera reunión: •  Negociación Voluntaria • Alegatos y defensas6. Decisión dentro de los ochos días hábiles siguientes7. Apelación • Recurso jerárquico ante el Ministro • Lapso 10 días hábiles • 90 días para la decisión del Ministro (Artículo 91 Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos)8. Recurso Contencioso 

Page 11: Tema III La Convención Colectiva

•Vencido el lapso 5 días   9. Discusión • Si declara con lugar la solicitud del sindicato. • 180 días. (Artículo 60 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, LOTartículo 520) • 90 días de prorroga.10. Depósito legal.Y para la tramitación a nivel centralizado: Reunión normativa laboral (artículos528 al 552 LOT y artículos 129 a 134 del RLOT).Aplicable supletoriamente en la negociación de convenciones del sector público,siempre que sea compatible con el procedimiento que establece el RLOT (Artículo164 RLOT) Protección de los trabajadores durante la negociación La LOT contempla en su artículo 520 que a partir del momento “en que sea presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo,ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido odesmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada previamente por el Inspector”. Es decir que esta protección a los trabajadores es igual a aquellostrabajadores que gozan de fuero sindical; y si el patrono quiere despedirlo tendrá quecalificarle al despedido según lo pautado en el artículo 453 de la Ley Orgánica delTrabajo y si el patrón lo despide estando amparado por esa inamovilidad, eltrabajador puede solicitar su reenganche de acuerdo al artículo 454 de la misma Ley.La inamovilidad tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatoriasdel proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta días. En casosexcepcionales el Inspector podrá prorrogar la inamovilidad hasta por noventa díasmás.En cuanto a la inamovilidad mencionada en la LOT su Reglamento en el artículo142 establece que “podrá ser prorrogada, antes de su vencimiento, por el funcionariodel trabajo competente, de oficio o a solicitud de parte, una o más veces” cuando las partes convengan su extensión.  

Contenido de la Convención Colectiva Los convenios colectivos tienen que contener acuerdos que respeten la legislaciónlaboral vigente en todos sus extremos. Como cláusula de inaplicación, se marcanacuerdos que sean contrarios a las leyes. Siguiendo esa premisa, se pueden regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten alas condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y susorganizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.Además se pueden incluir procedimientos para resolver las discrepancias surgidasen los períodos de consulta previstos en situaciones de movilidad geográfica,modificaciones sustanciales en los acuerdos de trabajo, suspensiones de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerzamayor y causas de despido colectivo.A tal fin están dadas las: Cláusulas Normativas , de carácter económico y social destinadas a incorporarsea los contratos individuales del trabajo. Imprime carácter objetivo a la convención. Cláusulas obligacionales . Generan derechos y obligaciones para ambas partes, locual genera subsidiariamente una relación bilateral. Se evidencia el poder expansivode las cláusulas normativas. 

Page 12: Tema III La Convención Colectiva

Cláusulas de envoltura . Formadas por el conjunto de cláusulas destinadas alaseguramiento de la ejecución de la Convención Colectiva. Por ejemplo, Duración,Procedimiento de denuncia, Reglas de conciliación y arbitraje. Cláusulas eventuales, accidentales o accesorias . Cláusulas reguladoras dematerias que ocupan ocasionalmente el interés de las partes. Es el caso del Pago desalario durante la huelga.En fin, el contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de larelación laboral (remuneraciones, horarios de trabajo, descansos, vacaciones,licencias, condiciones de trabajo, organización del trabajo, capacitación profesional,régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en loslugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).Esta aseveración la apoya el artículo 163 del RLOT al decir que “la negociacióncolectiva tendrá por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentidoamplio y, en general, la protección de los trabajadores y de sus familias”.A continuación se describen los principales contenido  a) Ámbito del convenio colectivo . Comprende su ámbito de aplicación; períodode vigencia, trabajadores cubiertos por el convenio; otras cuestiones generales. b) Las cláusulas salariales . Incluyen: las remuneraciones; el método de pago; siel trabajo será remunerado por unidad producida o por participación en elrendimiento; el método para remunerar las nuevas tareas, o aquellas que seanmodificadas; los aumentos salariales por antigüedad o por méritos; contribuciones alos beneficios sociales como seguros de salud, seguros de vida, plan de pensiones; pago de vacaciones, días feriados y horas extraordinarias; prima por trabajo enequipos; productividad, etc.c) Jornadas y horas extraordinarias . Jornadas máximas y mínimas; módulos para la fijación de jornadas flexibles (semanales, anuales, etc.); turnos; horarios;reducciones de jornada (por trabajo nocturno, por ejemplo); pausas y descansos, etc.d) Vacaciones y otras licencias , duración; cierre anual; turnos de vacaciones;feriados y licencias adicionales a las legales, etc.e) Cláusula sobre empleo y contratación . En esta sección deberán contemplarselos aspectos relativos a terminaciones de la relación de trabajo colectivas eindividuales y la limitación de los posibles contratos temporales.f) Los derechos del sindicato . Incluye el cobro de la cotización sindical(descontada “por planilla”) y las actividades sindicales durante las horas y en loslugares de trabajo (crédito sindical).g) Promociones y ascensos . En esta categoría se incluyen las cláusulas queestablecen el procedimiento para llenar los puestos vacantes; períodos y condicionesde aprendizaje; promociones; transferencias; traslados; contrataciones, etc.h) Seguridad y salud en el trabajo Las buenas condiciones de trabajo y saludconstituyen un

Page 13: Tema III La Convención Colectiva

aspecto fundamental de la vida de la empresa y por tanto de losconvenios colectivos. La seguridad en el trabajo, así como las condiciones de higiene,los niveles de calor, humedad, ruido, iluminación, ventilación, sustancias tóxicas,mobiliario que cumpla con los estándares ergonómicos (normas básicas para trabajar en buenas condiciones de salud), deben ser atentamente vigiladas por los trabajadores para evitar los accidentes y las enfermedades profesionales. Las malas condiciones detrabajo y de salud, que en ocasiones son aplicadas por las empresas para conseguir ahorrar costos, son consideradas como prácticas desleales que a largo plazo frenan lacompetitividad de las empresas. A su vez, una modernización de los procesos detrabajo, de la organización del trabajo y de las relaciones laborales sólo puede ir acompañada de condiciones de trabajo y de salud moderna y satisfactoria.i) Formación profesional . Planes de formación; permisos retribuidos; formacióninterna; formación externa; becas; ayudas de estudios, etc. Un sistema de capacitación debe tener por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de lostrabajadores a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y la empresa, así como la calidad de los procesos y productos. j) El régimen disciplinario . En esta sección se tratarán las sanciones por faltasdisciplinarias, incluyendo su gravedad y las consecuencias de su reiteración. Seestablece quién y cómo debe comunicar una amonestación; el acceso del empleado asu archivo personal (nadie puede inscribir nada en ese archivo sin conocimientoinmediato del empleado); el derecho de apelación inmediata; la duración de laamonestación, etc. Los contenidos de la evaluación del trabajador, los períodos, el procedimiento y las autoridades que deben hacer la evaluación, así como el derecho arevisión que le compete al trabajador. Otro posible contenido es el establecimiento deun régimen interno.k) Organización del trabajo , medición y control del tiempo; sistemas de trabajoen equipo; niveles de participación de los trabajadores en la toma de decisiones en laempresa, etc.l) Aplicación del convenio y medios de solución de conflictos . Prohibición deejercer huelga durante el período de vigencia del convenio; sanciones previstas parala parte que no respete alguna de las cláusulas; procedimientos de resolución deconflictos, etc