Tema III Penal

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TEMA III

JURISDICCIN, COMPETENCIA Y MBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

INTRODUCCIN Jurisdiccin es el Poder o autoridad para gobernar y poner en ejecucin las leyes es para aplicarlas en un juicio. Dentro de la teora de la Ley Penal, merece especial atencin el problemas de los mbitos de validez, comprensivo de varios aspectos, de validez de la Ley Penal en cuanto a su relacin con el espacio; en el tiempo; y, con respecto a las personas. Es importante mencionar las competencias segn nuestro sistema Constitucional en la Repblica Mexicana, en funcin del sistema federal, existen delitos que afectan esta materia; otros se contraen a la reservada a los estados miembros.

DEFINICIN DE JURISDICCIN Y COMPETENCIA.La definicin que podemos tener de Jurisdiccin es la potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurdicas generales y abstractas a los casos concretos que deben decidir, es la actividad del estado encaminada a la actuacin del Derecho Positivo mediante la aplicacin de la norma general al caso concreto; su instrumento especfico es el Poder Judicial.La jurisprudencia Ordinaria en donde le es atribuida la potestad de administrar justicia a autoridades judiciales distintas de las ordinarias. Ahora bien por esa razn de esta materia se divide en civil y penal o criminal que viene siendo, que esta a su vez se divide en Contenciosa entre personas, resuelve una divergencia de carcter jurdico y la Voluntaria, no se supone la oposicin de los intereses. El Poder Legislativo se manifiesta en establecer nuevas normas jurdicas; que se manifiesta en hacer observar en concreto las normas establecidas.

JURISDICCIN PENAL, FEDERAL Y LOCAL.

En los estados federales la jurisdiccin se clasifica en federal y local cuando tambin es ordinaria o comn. La federal se ejerce sobre todo el territorio nacional, de acuerdo con las normas constitucionales y la local tiene su actividad limitada al territorio de la entidad federativa que corresponden a los juzgados o tribunales que se ejerzan. La planeacin es un medio para el eficaz desempeo de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del pas son los principios en los cual se basa en el fortalecimiento de la soberana, la independencia y autodeterminacin nacionales; la preservacin y el perfeccionamiento del rgimen democrtico, republicano, federal y representativo; de la consolidacin de la democracia como sistema de vida; igualdad de derechos entre mujeres y hombres. Es la responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeacin nacional del desarrollo con la participacin democrtica de los grupos sociales, el Presidente de la Repblica remitir el Plan al Congreso de la Unin para su examen y opinin. En el mes de marzo de cada ao, el Ejecutivo remitir a la Comisin Permanente del Congreso de la Unin el informe de las acciones y resultados de la ejecucin del plan y los programas sectoriales, incluyendo un apartado especfico en materia de derechos y cultura indgena. El cual establecer un Sistema de Evaluacin y Compensacin por el Desempeo para medir los avances de las dependencias de la Administracin Pblica Federal centralizada en el logro de los objetivos y metas del Plan y de los programas sectoriales. En caso de duda sobre la interpretacin de las disposiciones de esta Ley, se estar a lo que resuelva para afectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico tendr las siguientes atribuciones: Coordinar las actividades de Planeacin Nacional del Desarrollo; elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; Proyectar y coordinar la planeacin regional; etc. En el mbito del Sistema Nacional de Planeacin Democrtica tendr lugar la participacin y consulta de los diversos grupos sociales el cual deber elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesin el Presidente de la Repblica, y su vigencia no exceder del perodo constitucional que le corresponda, aunque podr contener consideraciones y proyecciones de ms largo plazo. El cual precisar los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del pas.

Los programas sectoriales se sujetarn al Plan y especificarn los objetivos, prioridades y polticas que regirn el desempeo de las actividades del sector administrativo.Los programas institucionales que elaboraran las entidades paraestatales, se sujetarn al Plan y en el programa sectorial. Los programas regionales se referirn a las regiones estratgicas, en funcin de los objetivos nacionales fijados en el Plan.

Los programas especiales se referirn a las prioridades del desarrollo integral del pas fijados en el plan o a las actividades relacionadas con dos o ms dependencias coordinadoras de sector. Para la ejecucin del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarn programas anuales, que incluirn los aspectos administrativos y de poltica econmica, social, ambiental y cultural correspondientes, regirn, durante el ao de que se trate.

El Plan y los programas regionales especiales, debern ser sometidos por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico a la consideracin y aprobacin del Presidente de la Repblica. Los programas sectoriales debern ser sometidos a la consideracin y aprobacin del Presidente de la Repblica por la dependencia coordinadora del sector correspondiente, previo dictamen de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Los programas institucionales debern ser sometidos por el rgano de gobierno y administracin de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobacin del titular de la dependencia coordinadora del sector. El Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin, al igual que sus revisiones y sus adecuaciones. As como los convenios que suscriban con los gobiernos de las entidades federativas. Una vez aprobados el Plan y los programas, sern obligatorios para las dependencias de la Administracin Pblica Federal, en el mbito de sus respectivas competencias. Los contratos y convenios que se celebren conforme a este captulo se consideran de Derecho Pblico. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretacin y cumplimiento de estos contratos y convenios, sern resueltos por los tribunales federales.A los funcionarios de la Administracin Pblica Federal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven a los objetivos y prioridades del Plan y los programas, se les impondrn las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestacin, y si la gravedad de la infraccin lo amerita, el titular de la dependencia o entidad podr suspender o remover de su cargo al funcionario responsable. De las controversias que surjan con motivo de los mencionados convenios, conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en los trminos del Artculo 105 de la Constitucin General de la Repblica

EMBAJADAS Y DELEGACIONES MEXICANAS.

A una misin diplomtica permanente se le llama usualmente embajada y a quien encabeza la misin se le conoce como embajador. Las misiones en las Naciones Unidas son conocidas sencillamente como misiones permanentes y el director de stas es tanto representante permanente como embajador. Algunos pases dan nombres ms distintivos a sus misiones y al personal de stas. Una misin del Vaticano es encabezada por el nuncio apostlico (o nuncio papal) y se le llama, consecuentemente, nunciatura apostlica; mientras tanto, las misiones libias son llamadas agencias populares y los jefes de misin, secretarios.

EXTRADICIN.

Es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la pena ya impuesta. Si bien existe una cooperacin internacional muy activa para la represin de los delitos, contina existiendo la regla de que est obligado a conceder la extradicin de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el que requiere la extradicin. Cuando no hay tratado, l es requerido por est facultado para acordar la extradicin, pero no est obligado a concederla. Dentro de los requisitos en la mayor parte de los tratados de extradicin se requiere que el estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislacin penal del Estado requerido como el requirente. Se establece la extradicin con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro, sea de cierta gravedad; una condena superior a un ao o un proceso por un juicio del que puede resultar sancin superior a dos aos. Se solicita adems que estos requirente tenga jurisdiccin para conocer y fallar el delito.

CONCEPTO.

Es un procedimiento judicial en que los tribunales de un pas deciden la entrega o no de un delincuente que es reclamado por los tribunales de otro estado. Principalmente se trata de una figura judicial, pero debe de tenerse presente que dentro de todo el procedimiento se efectan actividades extrajudiciales en cierto modo, as las intervenciones de los ministerios de Asuntos Exteriores. Segn se vea desde el punto de vista del pas que reclama o del pas que es reclamado, se tratar de una extradicin activa o de una extradicin pasiva. Para que se conceda la extradicin, el hecho imputado al delincuente ha de ser delito tanto en el pas que lo reclama como en el pas reclamado, tambin es necesario que la causa por la que se concede est especificada en Ley o Convenio entre los dos pases. No cabe el que se conceda la extradicin por delitos polticos el terrorismo no se considera como delito poltico, ni por delitos militares, como tampoco por simples faltas penales o infracciones administrativas. (que no sean delito).

CLASES DE EXTRADICIN Y REEXTRADICIN.

Las clases de extradicin contemplada desde el punto de vista del Estado que la solicita que se denomina extradicin activa y desde la perspectiva del que la otorga, extradicin pasiva. En la primera no hay, en el fondo, ms que una solicitud que engendra, a lo sumo, una mera expectativa de derecho, sin que el Estado requirente posea capacidad decisoria y, menos an jurisdiccional. En cambio, en la extradicin pasiva predomina el carcter jurisdiccional resolviendo de acuerdo a lo requerido de la cuestin conforme a Derecho. Por lo dems por esencia facultativa, ya que el pedir es siempre libre, mientras la pasiva suele entraar cierta obligatoriedad derivada de tratados, leyes internas, costumbre o reciprocidad. Cuando se califica lo judicial, gubernativa o mixta, segn prevalezca en la concesin la decisin de rganos judiciales, administrativos o intervengan conjuntamente de manera decisiva autoridades de ambas clases.

CLASES DE EXTRADICINDe acuerdo a las distintas construcciones que se han realizado sobre este concepto podemos sealar las siguientes clasificaciones:A.- Clasificacin tradicional:- Extradicin activa: Se da cuando el Estado, bajo cuya jurisdiccin recae la represin del delito, solicita a otro Estado del lugar donde se encuentra el presunto responsable, la entrega de ste para efecto del juzgamiento o la ejecucin de la condena.- Extradicin pasiva: El Estado en el que se encuentra el delincuente recibe de otro Estado la peticin para la entrega de ste para efectos de someterlo a juzgamiento o cumplimiento de condena.- Reextradicin: Se presenta cuando, habiendo conseguido un Estado la entrega de un individuo, ste es reclamado por un tercer Estado por causa de un delito anterior a aquel por el que fue entregado.- Extradicin de trnsito: Es la autorizacin dada por un Estado para que por su territorio transite la persona entregada a otro Estado y as pueda llegar a su destino. No obstante, algunos cuestionan que en realidad se trate de una extradicin sino ms bien de un simple trmite administrativo.B. Atendiendo a los fines para los cuales se solicita: Extradicin procesal o cognitiva: Aquella destinada a hacer que el extraditable sea procesado. Extradicin ejecutiva: Fijada para que el extraditable pueda cumplir con una pena ya impuesta. Otras clasificaciones: Extradicin condicional o temporal: Consiste en la entrega del extraditado para ser juzgado, con la condicin de que, en caso de ser condenado, sea devuelto al Estado requerido para que en l cumpla la pena. Extradicin supletoria o complementaria: Es el pedido formulado por el Estado requirente, despus de concedida una extradicin, para que se le autorice el juzgamiento de otros delitos distintos de los que fueron materia de la extradicin concedida primigeniamente. Extradicin consensual o simplificada: Aquella en la cual el extraditable est de acuerdo con la extradicin. Se entrega sin mayor procedimiento a no ser que sea evidente una violacin de sus derechos. No est regulada en nuestra legislacin.PRINCIPIOS DE LA EXTRADICIN Principio de doble incriminacin: Implica que los hechos que se imputan al extraditable constituyan delitos en ambos Estados, independientemente del nomem iuris del delito. Principio del nom bis in dem: Consiste en denegar la extradicin si contra el extraditable ya existiera sentencia definitiva en el Estado requerido por el mismo delito que fundamenta el pedido de la entrega. Principio de especialidad: De acuerdo a este principio solo se podra juzgar y condenar por el delito o los delitos que han sido materia de concesin en la extradicin.No obstante, este principio admite dos excepciones: Solicitud de dispensa. Inaccin y accin del extraditado.

El Principio aut debere aut judicare, se trata cuando el Estado es requerido cuando se encuentra imposibilitado por su ordenamiento interno de conceder la extradicin debiendo proceder a juzgar al extraditable. Principio de la cosa juzgada. Se denegar la extradicin si el extraditable ha sido absuelto, condenado, indultado, amnistiado, o por motivos de prescripcin u otra causa de extincin de la accin penal o de la pena. MARCO LEGALEn nuestro pas la norma que desarrolla esta institucin es la Ley N 24710 (27 de junio de 1987), en adelante la ley. sta regula tanto a la extradicin pasiva como activa, no obstante esta ltima se encuentra desarrollada por el D.S. N 044-93-JUS (10 de diciembre de 1993). Entre los principales aspectos que se desarrollan en esta norma podemos sealar:Fuentes de la extradicinLos artculos 2 y 3 de la ley consagran a sta junto a los tratados y la extradicin por reciprocidad como fuentes de la extradicin. Empero, tal norma cumple un rol supletorio respecto de los tratados. Es decir que las condiciones son los efectos y que se rigen, en primer lugar, por los tratados; y, segundo, por la ley de manera supletoria. Causales de inadmisibilidadstas se encuentran reguladas en los artculos 6 y 7 de la ley. Ellas son: Estado solicitante no tuviera jurisdiccin o competencia para juzgar el delito. extraditado ya hubiera sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado. delito hubiera prescrito, conforme a la ley del Per o del Estado solicitante, siempre que no sobrepase el trmino establecido en la legislacin peruana. pena conminada fuera menor a un ao de prisin. fuera militar, contra la religin, poltico, de prensa o de opinin, privado (con excepcin de estupro y violacin), monetario y fiscal, o se tratara de faltas.DENEGATORIA DE EXTRADICINEstos supuestos a diferencia de la inadmisibilidad implican que se ha admitido, iniciado y concluido el pedido de extradicin. Las causales son: Hecho fuera considerado una infraccin poltica o conexo a ella. Se tratare de una persecucin por mviles polticos, de raza, religin y nacionalidad. Estado solicitante no se compromete a respetar el principio de especialidad.Cuando no se incluye como factor de agravacin de la pena un fin o motivo poltico, militar o religioso. computado a favor del extraditado el tiempo de carcelera sufrida en el Estado requerido. extraditado va a ser entregado a un tercer pas. aplica la pena de muerte.PEDIDO DE EXTRADICINPuede darse de oficio o a pedido de parte. En el primer caso ser el juez penal o la Sala Penal Superior la que realice el pedido. En tanto, ser a pedido de parte cuando lo realiza el Ministerio Pblico o la parte civil ante el rgano jurisdiccional que tiene a su cargo el proceso penal. Asimismo, conforme al artculo 16 de la ley, el pedido de extradicin debe sustentarse en lo siguiente: Invocacin de sentencia condenatoria o decisin de prisin clara y cierta. El lugar y la fecha en que fue cometido el delito con los necesarios esclarecimientos. informaciones sobre la filiacin del extraditado y las seales o circunstancias que sirvan para su identificacinDel mismo modo, debern acompaarse a la solicitud los siguientes documentos: Copia de la sentencia condenatoria o decisin de prisin expedida por juez competente, en versin espaola y por va diplomtica, con la indicacin del delito, de la declaracin de la citacin del incriminado o de su contumacia, y del lugar y fecha en que fue cometido el delito. Copia ntegra de los textos de la ley aplicable. Pruebas del hecho imputado. Pruebas de la participacin del extraditable.PREEXTRADICINLa ley permite al Estado requirente, en caso de urgencia, a solicitar la prisin preventiva del extraditado, mediante simple requisicin hecha por cualquier medio, con fundamento en decisin de prisin, sentencia o fuga del extraditable, con la indicacin del delito cometido, comprometindose el Estado solicitante a presentar el pedido formal de extradicin dentro de 30 das de la fecha del recibo de la requisicin. De no darse dentro de ese plazo, se conceder la libertad incondicional al extraditado.PROCEDIMIENTO EXTRADICIONAL Producida la detencin del extraditado se le pone a disposicin del Juzgado Penal. Se le tomar su declaracin con asistencia de su abogado. Dentro de los 15 das de la indagatoria se citar a audiencia pblica en la que concurrirn el extraditado, su abogado defensor, el Ministerio Pblico y el abogado acreditado por la embajada del pas reclamante. En esta instancia las partes podrn presentar pruebas, alegatos e informar oralmente. Dentro del tercer da de realizada la audiencia, el juez penal emitir informe declarando procedente o improcedente el pedido de extradicin, elevndolo a la Corte Suprema. Este ente emitir el informe final. Luego de ello se remitir todo lo actuado al Ministerio de Justicia a efectos de que el Consejo de Ministros decida. Si el informe se pronuncia por la improcedencia, el Poder Ejecutivo quedara vinculado. Si la Corte niega la extradicin la decisin es definitiva. Si ocurre lo contrario ser el Poder Ejecutivo el que decida finalmente.

CONCLUSION

el presente trabajo como es la competencia est plenamente sealada en nuestra constitucin y que por lo consiguiente debe prevalecer sobre todo el territorio y como tal, su voz y voluntad ser la que la misma ley seale y deber ser aplicada por el sistema judicial en especial por los Jueces. Que dentro de las facultades que tienen ellos est la de aplicar su jurisdiccin y competencia en un proceso dentro de lo que la ley seala y que cada uno de los rganos principales que conforman tiene su propia competencia y como tal cada uno tendr su propia jurisdiccin y competencia.

AUTOEVALUACIN

TEMA III

*Coloque una (F) si considera que la proposicin es falsa o (V) si considera que esVerdadera escribiendo dentro del parntesis la letra que corresponda.

1. El delito de violacin entre cnyuges se persigue por querella de la parteOfendida. (V)

2. El elemento subjetivo especfico del delito de secuestro es el propsito de obtener rescate, algn beneficio o causar dao a la persona privada de su libertad. (V)

3. El verbo ncleo del tipo de abuso sexual es realizar cpula. (F)

4. La violencia fsica o moral es el medio comisivo en el delito de violacin. (V)

5. El delito de incesto consiste en tener cpula con persona mayor de doce y Menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engao. (F)

*Instrucciones: responda las siguientes preguntas correctamente:

6. Cmo define el Derecho Penal Internacional Luis Jimnez de Asa?Se define el Derecho Penal, como un conjunto de normas y disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la accin estatal, as como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infraccin de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.7.- En qu materia no existe el fuero?cdigo penal para el distrito federal en materia de fuero comn, y para toda la repblica en materia de fuero federal 8. De dnde arranca el principio Par in parem non habet imperium?

La inmunidad de jurisdiccin de los Estados en el derecho internacional pblico, es el deber de los estados de no enjuiciar a ningn estado extranjero y el derecho de los estados a no ser sometido a juicio por otros estados extranjeros, debido a esto, los tribunales de un estado no pueden asumir jurisdiccin sobre un estado extranjero. La inmunidad que confiere el derecho internacional tiene su origen en el principio de igualdad soberana que confiere a los pases igualdad en el ejercicio de la soberana, absoluta y exclusiva sobre todo su territorio y las personas que en l se encuentren

9. Qu es la extradicin?Entrega de una persona refugiada o detenida en un pas a las autoridades de otro que la reclama para juzgarla.

10. Qu son los tratados de extradicin?

El artculo I de Obligacin de Extraditar es cada Parte conviene en extraditar hacia la Otra de conformidad con las disposiciones de este Tratado cualquier persona dentro de su territorio que sea buscada por la Parte Requirente para el enjuiciamiento o la imposicin o ejecucin de una sentencia por un delito extraditable.

11.- Mencione y fundamente las clases de reextradicin

Se produce cuando el Estado que ha concedido la entrega de un sujeto lo entrega a un tercer Estado que tambin lo reclama. Para que la persona que haya sido entregada pueda ser juzgada, sentenciada o sometida a cualquier restriccin de su libertad personal, por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradicin, ser preciso autorizacin ampliatoria de la extradicin concedida, a cuyo fin se presentar otra solicitud acompaada de la documentacin necesaria, como si se tratara de la primera peticin de extradicin, y testimonio judicial de la declaracin de la persona entregada, que se tramitar como nueva demanda de extradicin. Iguales requisitos ser necesario cumplir para conceder la reextradicin de la persona entregada a un tercer Estado. No ser necesaria esta autorizacin cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado al que se entreg, permanezca en l ms de cuarenta y cinco das o regrese al mismo despus de abandonarlo.

12.- Qu servicios brindan las embajadas y delegaciones Mexicanas?Las oficinas consulares mexicanas prestan asistencia y proteccin consular a los mexicanos residentes en su circunscripcin. En Espaa, segn corresponda usted puede dirigirse a la Seccin Consular de la Embajada en Madrid, al Consulado General en Barcelona o cualquiera de los ocho Consulados Honorarios.La Seccin Consular de la Embajada de Mxicocubre las siguientes Comunidades Autnomas: Andaluca, Asturias, Castilla y Len, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, y las ciudades autnomas de Ceuta y Melilla.Telfono de proteccin para mexicanos (detencin, accidente, defuncin): 900701067, circunscripcin de la Seccin Consular en Madrid. Proporcione todos sus datos en el contestador (nombre completo, telfono donde puede ser localizado, ubicacin de su hotel, hospital o Comisara de Polica en la que se encuentra y descripcin del problema) y el personal de guardia de la Embajada de Mxico en Madrid le llamar de inmediato.

13.- Defina el mbito de validez de la Ley Penal (espacial)

Las leyes penales no pueden sancionar ms all del territorio del Estado que las dict pero es aplicable a todos los que se encuentren dentro de su pas, la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio.

14.- Escriba un ejemplo de mbito de validez de la Ley Penal (temporal)Como principiotenemos la irretroactividad de las leyes penales, las conductas delictivas sern sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas. En algunos casos si posteriormente a la ejecucin de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempre que beneficie al indiciado o procesado.

15.- Concepto de jurisdiccin y competencia.En sentido general es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia y es lo que denominamos actividad jurisdiccional; de all que podamos afirmar que es la potestad, facultad, poder o autoridad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia y hacer cumplir lo juzgado. El Art. 253 de la CRBV precepta lo siguiente: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la Repblica por autoridad de la ley. Corresponde a los rganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. Y el Art. 2 del COPP establece: La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la Repblica por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.La competencia es el concepto Es la medida o porcin de la jurisdiccin que tiene asignada el Juez relativa a resolver y decidir un asunto sometido a su consideracin y es lo que constituye la llamado capacidad objetiva del Juez.