Tema III Personas Parte i

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  • 7/27/2019 Tema III Personas Parte i

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    DERECHO ROMANO TEMA IIIPERSONAS

    Para empezar a desarrollar el presente tema; debemos primero tener en cuenta que la

    palabra PERSONA tiene ms de una acepcin. Tal vez, desde el punto de vista filosfico

    podramos decir que PERSONA es un ser dotado de inteligencia y voluntad y si laconsiderramos desde el punto de vista psicolgico sera bastante probable que nuestro

    concepto resulte otro.

    Pero bien, lo que estudiaremos ahora ser el concepto de PERSONA desde su acepcin

    jurdica, y para ello es necesario remitirnos al antiguo Derecho Romano.

    La palabra PERSONA deriva de la voz latina PERSONAE la que era utilizada para designar

    las mscaras que los actores usaban en el teatro romano, primordialmente para asumir una

    actitud trgica o jocosa, segn el papel que les tocara representar.Si bien, la persona para el Derecho contemporneo es todo ente capaz de adquirir

    derechos y contraer obligaciones, y a consecuencia de ello se entiende que todos los

    seres humanos somos personas, en sus orgenes esto no era as.

    Fuentes histricas afirman que en Roma slo exista un tipo de persona o Sujeto de

    Derecho, y ste era el hombre que reuna ciertas condiciones exigidas por el Derecho

    Romano: Ser Libre (Status Libertatis), Ciudadano (Status Civitatis) y Jefe de Familia

    (Status Familiae). nicamente la posesin de estos tres estatus daba al hombre plena

    capacidad jurdica y calidad de persona. Por consiguiente, aquellos que no reunan estas

    condiciones, tales como los esclavos y los extranjeros, no eran considerados personas, la

    razn: carecan de derechos.

    CONCEPCIN

    Para los juristas romanos una persona no es slo el ser fsico (homo) sino que es la

    conjuncin del homoy el statusreconocido por el derecho; es algo simple de comprender;

    en la poca de la sociedad Romana, no bastaba con ser hombre, con ser Humano; pues de

    nada serva ser Homo si no se tenan los Status para ser considerado persona.

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    DERECHO ROMANO TEMA IIIADQUISICIN Y PRDIDA DE LA PERSONALIDAD. TRATAMIENTO JURDICO DE LA

    VIDA HUMANA. (NASCITURUS PRO IAM NATO HABETUR Y CONMORIENCIA)

    En el Derecho Romano la personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte;

    pero dada la evolucin de la Ciencia Jurdica, se lleg a considerar que el producto

    concebido pero no nacido (nasciturus ), debera se tomado en cuenta para efectos de

    garantizarle ciertos derechos que adquirira con el nacimiento; lo que se denomin:

    "conceptus pro iam nato habetur de eius conmodis agitur" (es decir, que el concebido

    se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables).

    Conmoriencia.-

    La conmoriencia1, comoriencia o teora de los comurientes es, en Derecho sucesorio,una ficcin jurdica en virtud de la cual, en el caso de que dos personas llamadas a

    sucederse, sean o no familiares, hayan muerto sin poder demostrarse quin falleci antes

    (por ejemplo, en un accidente de automvil), se presume que ambas murieron a la vez.

    La conmoriencia se produce cuando mueren dos personas y no est determinado quien de

    esas dos personas muri primero, ya sea, por causa de un accidente (incendio, naufragio,

    etc...) o en el caso de que esas dos personas hubiesen sido apresadas en tiempos de

    guerra.

    REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD

    Como ya lo hemos mencionado; en Roma para ser considerado persona fsica era

    necesario tener tres status; Ser Libre (Status Libertatis), Ciudadano (Status Civitatis) y

    Jefe de Familia (Status Familiae). La falta de un status se le conoca como capitis

    deminutio2.

    1http://iusromanus.wikispaces.com/Conmoriencia2http://es.wikipedia.org/wiki/Capitis_deminutio

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    DERECHO ROMANO TEMA IIIBREVE REFERENCIA AL STATUS LIBERTATIS.

    NATURALEZA JURDICA DEL ESCLAVO

    En Roma para ser considerado persona era necesario tener los tres ya reiteradamente

    mencionados; enseguida abordaremos lo concerniente al primer estatus: status libertatis.

    Empecemos por mencionar que en la sociedad romana, los hombres se dividan en libres y

    esclavos; mencionemos adems que solo los libres tenan capacidad jurdica; pues el

    esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situacin de libertad, la que slo

    se terminaba cuando se declaraba una institucin de libertad.

    La esclavitud ocupaba un papel muy relevante en la historia poltica, econmica y social de

    Roma; pues la condicin y la consideracin del esclavo variaron mucho a lo largo de las

    distintas pocas del Derecho Romano; as pues en la poca primitiva la posicin del esclavo

    en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al pater familia.

    La esclavitud adquiri mucha importancia tras conquistas militares en un tiempo de la

    repblica; pues se produjo una gran cantidad de prisioneros convertidos en esclavos a

    Roma. Esos esclavos fueron utilizados como mano de obra para el cultivo de los latifundios,

    para las cosechas en las granjas y para desempear cualquier tipo de tareas; pero al

    aumentar el nmero de esclavos, va empeorando su situacin y se convierten en un simple

    instrumento de trabajo.

    Esto da lugar a las grandes sublevaciones de esclavos que se produce en el ltimo siglo de

    la repblica. La ms famosa sublevacin de esclavos lleg a poner en peligro la estabilidad

    del Estado romano. Nos estamos refiriendo a la gran sublevacin liderada por Espartaco,

    quien segn distintas fuentes logr liderar a 120 000 hombres.

    En esa misma poca comienza una corriente humanitaria para mejorar a situacin de los

    esclavos. Se adoptan medida legislativas que limitan las facultades del dueo sobre elesclavo entre ellas la que prohbe arrojar al esclavo a las fieras sin la autorizacin del

    magistrado; privar al dueo de la propiedad del esclavo cuando lo abandona por viejo o

    enfermo.

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    DERECHO ROMANO TEMA III

    Nacimiento

    CautiverioDe

    Guerra

    CondenaPenal

    DisposicindelaLey

    Condicin jurdica de los esclavos. En un principio el esclavo no tena consideracin de

    persona, sino de cosa y como tal careca de derechos. No obstante ciertas situaciones lo

    aproximaban al rgimen jurdico de las personas. De ese modo, el esclavo, con el

    consentimiento del dueo, poda establecer una relacin permanente con una esclava,

    relacin llamada contubernium . Se da as la paradoja de que el esclavo, no teniendo

    capacidad jurdica, tiene capacidad de obrar.

    Causas de la esclavitud. Las causas de la esclavitud en Roma eran por nacimiento, por

    Cautiverio de guerra, por condena penal y por disposicin de la Ley.

    Nace esclavo el hijo de mujer esclava, aunque sea concebido por hombre libre. El

    recin nacido segua la condicin de la madre en el momento del parto, es decir, si la

    madre era esclava, el recin nacido naca esclavo; si la madre era una ciudadana

    libre, el recin nacido naca libre.

    Posteriormente esta norma se suaviz y se impuso la mxima de que si en algn

    momento de la gestacin la mujer haba sido libre (aunque no lo fuera en el momento

    del parto), el recin nacido tendra esa consideracin.

    Eran esclavos los extranjeros hechos prisioneros de guerra, los cuales pasaban a

    ser propiedad del Estado y a realizar trabajos pblicos.

    Tambin tenan la condicin de esclavos los ciudadanos romanos hechos

    prisioneros de guerra por el enemigo, aunque deberamos precisar que tenan una

    condicin parecida, no la misma. Estos esclavos tenan los derechos suspendidos

    momentneamente a la expectativa de lo que pudiera pasar.

    Eran esclavos las personas que haban sido condenados a una pena elevada por la

    comisin de un delito. Se deca de los esclavos que haban accedido a la esclavitud

    por condena penal que tenan la condicin de esclavos sin dueo y siervos de la penamisma.

    Eran esclavos las personas que evadan impuestos o los que eludan el servicio

    militar.

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    DERECHO ROMANO TEMA III

    ManumissioVindicta

    ManumissioCensu

    ManumissioTestamento

    CAUSAS DE EXTINCIN DE LA ESCLAVITUD

    Manumissio

    Modos de extincin de la esclavitud:

    Por Concesin del Estado.

    La manumissio.- Es el acto por el que el dueo concede la liberta del esclavo; es una

    declaracin de voluntad otorgada a entregar la libertad y la ciudadana.

    Debemos tener en cuenta, que existan distintos tipos: Manumissio vind icta; Manumissio

    Censu y Manumissio Testamento.

    Consiste en un proceso fingido, celebrado conforme al ritual de la in iure

    cesio, sobre la condicin de libertad. Se acta ante el magistrado (pretor,

    cnsul, gobernador) por comparecencia del dominus y de un tercero. El

    tercero, previamente convenido con el dominus interviene en lugar del

    servus, tocndole con una varita y afirmando solemnemente que es un

    hombre libre. Tal afirmacin no es contradicha por el dominus, y el

    magistrado confirma la declaracin.

    Consiste en la inscripcin del esclavo, con el consentimiento del dueo, en

    la lista del censo de los ciudadanos. Tal forma de manumisin desapareci

    hacia los ltimos tiempos de la Repblica.

    Es una declaracin de libertad hecha por el dominus en testamento, bien de

    modo directo o indirectamente. La primera se ordena con palabras

    imperativas y otorga la libertad tan pronto como la herenciaes aceptad por

    cualquier heredero. La segunda implica un simple ruego del testador a

    cualquier beneficiado por la herencia de conceder la libertad a un esclavodeterminado. La persona a quien se le dirige el ruego (heredero, legatario,

    fideicomisario) viene obligadamente a la manumisin del esclavo, y hecha

    que sea esta, se convierte en liberto suyo.

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    DERECHO ROMANO TEMA IIIPor concesin del Estado.- Durante la repblica se declararon libres a esclavos que

    haban tenido una conductaejemplar denunciando la comisin de delitos y durante la pocaimperial se dictaron normas por las que se conceda la libertad en determinados casos.

    Destaca el caso del esclavo que era vendido con la condicin de que el comprado lo

    manumitiese cuando hubiera pasado un cierto tiempo.

    Se establecieron limitaciones a la libertad de manumitir. El emperador Augusto por razones

    polticas, morales y raciales adopt medidas legislativas que limitaron las manumisiones y

    lo hizo a travs de dos leyes fundamentales:

    a) Lex furia naninia (ao 2 a.C.). Estableci lmites cuantitativos a las manumisiones

    hechas por testamento:

    *.- El que tena 3 esclavos poda manumitir 2.

    *.- De 4 a 10 esclavos manumita la mitad.

    *.- De 11 a 30 esclavos manumita un tercio.

    *.- De 31 a 100 esclavos manumita un quinto.

    Como tope mximo se poda manumitir 100 esclavos.

    b) Lex aelia senti (4 a.C.). Estableca que:

    - El manumitente tena que ser mayor de 20 aos y el esclavo manumitido no poda ser

    menor de 30 aos.

    - Declaraba nulas manumisiones realizadas en fraude de acreedores.

    - Los esclavos manumitidos que hubieran sufrido penas infamantes no se convertan en

    ciudadanos sino que integraban una categora de libres que eran peregrini dediticii.