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Principios Constitucionales
1.- Legalidad o reserva de Ley:
Además de ser el límite principal
constituye una característica
particular por cuanto es el único
y exclusivo medio de manifestación
del Poder Tributario.
AUSENCIA DE NORMA EXPRESA
CONSTITUCIONAL
En la CPE anterior el principio no se hallaba
expresamente constitucionalizado, lo estaba
implícitamente entre las facultades del Poder
Legislativo.(Art. 59 atribución 2nda CPE).
La NCPE, contiene este mandato (Art. 323 II).
Limites al Poder Tributario
Limitaciones directas
Limitaciones indirectas.
Directas. Principios que definen el
marco jurídico dentro del cual el Estado
ejerce su potestad tributaria, también
se ocupa de la distribución de
facultades tributarias para sus diversos
órganos.
Arts. 26 y 27 de la CPE anterior y 323 de la
nueva.
Limites al Poder Tributario
Directas:
El 323 de la NCPE se refiere a la capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
Se prohíbe la doble tributación interna.
Indirectas:
Derechos constitucionales civiles, económicos y sociales Arts. 21 incisos 4 y 7 (libertad de asociación y circulación; Art. 46 libertad de trabajo y Art. 47 (libertad de empresa.
Art. 56 Derecho a la propiedad.
Otros Principios
Complementan el principio de legalidad:
Capacidad económica, (contributiva)
Igualdad – Equidad
Progresividad
Proporcionalidad
Transparencia
Universalidad (Generalidad)
Control
Sencillez administrativa
Capacidad recaudatoria
2.-Capacidad económica o
contributiva
Prerrequisito para que los principios de generalidad y de igualdad tributaria puedan ser eficientes.
Solo quienes tengan capacidad económica para soportar las cargas tributarias podrán ser sujetos de las normas tributarias. Existe una posición en la doctrina que señala que los hechos imponibles deben revelar esta capacidad. La mayor capacidad económica permite una mayor capacidad para el sostenimiento de las cargas tributarias. Para Pérez Royo es la capacidad económica la regla básica en el reparto o distribución de la carga tributaria. Este principio constituye el fundamento y límite de la tributación.
Son distintos los índices de capacidad contributiva; directos como pueden ser la posesión de un patrimonio, o la percepción de una renta o los indirectos como pueden ser el gasto o consumo realizados por una persona.
Sin embargo, un determinado hecho imponible, no siempre revela capacidad económica y se establece por esta razón una exención (ejem. consumo de medicinas). Por eso este principio debe ser la base para delimitar los diferentes hechos imponibles y de establecer las exenciones.
3.-PRINCIPIO DE IGUALDAD
Si los tributos promueven el
bienestar general, es lógico que
deban alcanzar a todos.
(Conlleva un fondo ético,
económico y práctico).
Lo ético radica en que la norma
tributaria se aplique con justicia
y que la carga tributaria sea
distribuida entre todos los
ciudadanos del país.
RELATIVIDAD DEL PRINCIPIO
La igualdad se convierte así en un
concepto relativo que se alcanzará
cuando se afecte por igual a las
personas que están en condiciones
semejantes.
Igualdad o equidad horizontal y
vertical.
PRINCIPIO DE EQUIDAD
Este principio señala que los
tributos deben establecerse en
virtud de un sacrificio común e
igual para los contribuyentes.
Así la equidad se la entiende como
igualdad en la desigualdad.
4.-PRINCIPIO DE GENERALIDAD
Una de las características de este
principio consiste en que ninguna
de las unidades contributivas
deberían quedan exentas de su
contribución al sostenimiento del
fisco por cuanto los objetivos de
bienestar colectivo que se buscan
con esos tributos alcanzan a todos.
La NCPE lo menciona bajo la
denominación de universalidad.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
El concepto de generalidad es
equivalente al de universalidad,
sin discriminación.
Las exenciones tributarias que
constituyen actos de liberalidad
que hace el Estado y que están
contenidos en la misma ley en razón
de determinadas circunstancias
quiebran el principio.
5.-Principio de
Proporcionalidad
Supone una relación con la
capacidad económica proporcional de
los contribuyentes (de cada grupo o
sector) estableciéndose escalas
progresivas o alícuotas
diferenciales.
Ejemplo impuesto a los inmuebles o
alicuotas ad-valorem.
SIN PROGRESIVIDAD
INGRESOS BAJOS
INGRESOS ALTOS
10.000 Impto. 13%
2.000 Viv.
3.000 Al.
1.500 Edu.
1.000 Sal.
1.000 Trans.
1.000 Vest.
500 Var.
10.000 x 13%
= 1.300
13% de
contribucion s/
el Ingreso
Total
40.000 Impto. 13%
5.000 Viv.
7.000 Al.
2.500 Edu.
2.000 Sal.
2.000 Trans.
3.000 Vest.
2.000 Var.
23.500 x 13%
= 3.055
7.6 % de
contribución
del Ingreso
total
6.- Progresividad
Se entiende como la característica de un sistema
tributario según la cual a medida que aumenta la
riqueza de cada sujeto, aumenta la contribución
en proporción superior al incremento de la misma.
La progresividad es un carácter que debe afectar
al sistema en general, no es necesario que este
presente en cada figura tributaria singular.
7.- Transparencia
Un material es transparente cuando permite ver al otro lado. En las organizaciones se utiliza la idea de la “transparencia” como metáfora en tanto en cuanto el interior de la entidad no se oculta al exterior. Esto es especialmente relevante en lo que afecta a la gestión de los recursos sean patrimoniales, humanos o financieros.
Este principio se expresa en la publicidad de los procedimientos, los objetivos, propósitos por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas y de accesibilidad a la información y a los servicios inclusive por medios electrónicos.
8.- Control
Control es la función administrativa que consiste en
medir y corregir el desempeño de los subordinados
para asegurar que los planes y objetivos sean
alcanzados.
Consiste en verificar que todo se haga conforme fue
planeado y organizado, identificar los errores o
desvíos con el fin de corregirlos y evitar su repetición.
9.- Sencillez administrativa
Tiende a restarles ritualismo a los procedimientos
con una doble finalidad:
Menos costos
Mayor celeridad.
Si los costos y los plazos se reducen sustancialmente
los procedimientos tendrán mayor eficacia y
eficiencia.
10.- Capacidad recaudatoria
Este principio puede adoptar muchas formas:
Tecnificación y calificación de los órganos y
funcionarios.
Eliminación de beneficios tributarios.
Combatir la evasión y elusión fiscal.
Procurar la mayor formalidad de la economía
procurando alcanzar la universalidad en la aplicación
de los tributos.
Principio de no
Confiscatoriedad
Este principio deriva del principio
de equidad y constituye uno de los
límites más importantes para el
ejercicio del poder tributario.
En nuestro país no existe una norma
expresa que lo instituya pero
podemos encontrarlo en el ART. 56 y
323 de la NCPE (Antes Art. 7 inciso
i) Propiedad Privada y el inc. d)
del Art. 8 Capacidad Contributiva
ILEGALIDAD DE TRIBUTOS
El art. 202 de la CPE (antes
26) establece que los recursos
contra tributos creados,
modificados o suprimidos en
contravención de las normas
constitucionales deben ser
resueltos por el Tribunal
Constitucional Plurinacional.
Bajo esta formula quedarían
comprendidos todos los principios
no solo de legalidad. Forma y
contenido.