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Impuesto General a las VentasTema :
UNIVERSIDAD SAN ANDRES
El Impuesto General a la Ventas (IGV), conocido Internacionalmente como impuesto al ValorAgregado (IVA), en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un IMPUESTOA LAS VENTAS. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchospaíses y se fue generalizando.
EGIPTO: El primer sistema de impuestos fue conocido en el antiguo Egipto. El faraón recaudaimpuestos 2 veces al año.
ATENAS-GRECIA: Para los ateniences en Grecia, la guerra era un estilo de vida. Losciudadanos pagaban impuestas para los gastos de guerra ese impuesto se llamaba "eisphora".
ROMA Y CESAR: El impuesto se llamaba "portoria“. César Augusto, que ahora se consideraun genio estratega de impuestos de su tiempo, dio a cada ciudad el trabajo de recaudación deimpuestos.
REVOLUCIÓN FRANCESA: Antes de la revolución Francesa, los disturbios civiles establecidos en gran medida de los hombros de altos impuestos para las clases bajas. Mientras que los nobles estaban exentos de impuestos.
En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que serabonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, enproporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadasobras y locaciones, y la prestación de servicios.
Analizaremos:
Determinación del Impuesto; Comparación del 2006- 2013; Comparación de Ingresos; Caso de Evasión; IGV en las Importaciones
Conclusión.
3
Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al Valor
Agregado). En la actualidad se aplica la tasa de 18% sobre el valor de las
ventas de bienes en el país y sobre la prestación de servicios de carácter
no personal en el país.
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor
agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo
económico.
4
CICLO ECONOMICO: V.V. IGV P.V.
Productor: 10 + 1.8 = 11.80
Fabricante: 20 + 3.6 = 23.60
Mayorista: 40 + 7.2 = 47.20
Minorista: 60 + 9 = 69.00
Consumidor final
5
La tasa del impuesto es 16%. (IVA)
Se adiciona 2% por Impuesto de Promoción
Municipal (IPM).
Tasa aplicable 18%.*
• El aspecto mensurable, es aquel medio del cual se
señala la Base Imponible- Alícuota.
Estableciendo el porcentaje aplicable.
*Mediante Ley N° 29666 se establece la tasa del IGV en 18% a partir del 01 de Marzo del 2011
7
Países Porcentaje (IVA)
Egipto 10%
Sudáfrica 14%
Canadá 7%
Nicaragua 15%
México 16%
Colombia 16%
Puerto Rico 7%
Venezuela 12%
Japón 5%
Países Porcentaje (IVA)
Georgia 18%
Israel 15.5%
Pakistán 16%
Tailandia 7%
Repúb. China 17%
Indonesia 10%
Irán 3%
Paraguay 10%
Ecuador 12%
IVA en
America
Latina
16%
12%
16%
12%
13%
13%
15%
5%
12%
16%
12%
18% 20.48%
13%
19%
10%
22%
21%
10%Suriname
9
CHILE ARGENTINA COLOMBIA MEXICO PERU VENEZUELA BOLICIA ECUADOR
19
21
1615
18
1213
12
IVA - IGV PAISES DE AMERICA LATINA ( % )
CHILE ARGENTINA COLOMBIA MEXICO PERU VENEZUELA BOLICIA ECUADOR
En setiembre 2013,un grupo de congresistas de Perú Posible presentó un
proyecto de ley para reducir la tasa del Impuesto General a las Ventas
(IGV) del actual 18% a un 17% para el 2014, 16% para el 2015 y 15%
para el 2016. El planteamiento busca estimular el consumo de bienes y
servicios, contribuir con el crecimiento de la producción, propiciar la
formalización de la economía e inyectar recursos a los consumidores.
El proyecto de ley 2661/2013-CR se basa en que en el 2011, cuando se
debatía la reducción de la tasa del IGV de 19% a 18%, la entonces jefa de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Nahil
Hirsch, sostenía que la medida iba a implicar una disminución anual de
S/.3.000 millones en la recaudación. Sin embargo, esta se incrementó en
S/.5.000 millones.
Estudios Económicos de Cómex Perú, reducir la tasa del IGV daría a los
peruanos mayor disponibilidad de efectivo, con lo que se impulsaría el
consumo. En cambio, Hugo Perea, jefe de Estudios Económicos de BBVA
Research, dice que una propuesta para bajar la tasa del IGV en las actuales
circunstancias podría ser complicada. “Hay que recordar que la recaudación
fiscal se está viendo afectada por la desaceleración de la economía y por los
menores precios de las materias primas que afectan lo que capta el Impuesto
a la Renta. Se le estaría poniendo más presión a la caja fiscal, en una
circunstancia en que la coyuntura no es oportuna”, comenta Perea.
¿Cómo afectaría a la economía una potencial
reducción del IGV?
Una menor tasa del IGV implica que, si el comerciante traslada toda lareducción al precio final, las personas obtendrían un ahorro que podríandestinar a comprar otros bienes. Eso dinamiza la economía y aporta a lalarga a la recaudación del IGV.
Si es que la disminución del IGV (o parte de ella) se queda con elcomerciante, este tendría dinero extra que también gastaría en otrosbienes y también dinamizaría la economía. Si la tasa permanece comoestá, el dinero queda en manos del Estado, que también la destina algasto, pero tal vez con una deficiente administración y falta de ejecución.
Además, una disminución de las tasas impositivas trae como consecuenciauna menor evasión y, por ende, una tendencia hacia mayor recaudación.
“El efecto positivo en la caja fiscal de una menor tasa del IGV no esautomático, sino de largo plazo. Tomaría unos tres o cuatro años lograr unamenor evasión por la disminución de la tasa, pero se debe compensar enlo inmediato lo que se deja de recaudar”, señala el tributarista Luis Arias,ex jefe de la Sunat
No hay una tasa de equilibrio. Todo es por prueba y error”, señala Arias,quien agrega que seguramente una tasa más baja mejorará el bienestar dela población, por cuanto disminuirá sus gastos, pero empeorará subienestar por el hecho de que se reducirán algunos servicios que brinda elEstado
Una propuesta para reducir o aumentar la tasa del IGV no pasa solo por ese
impuesto, sino que debe ser parte de toda la estructura impositiva. Hugo
Perea explica que hay países como Estados Unidos o los europeos que
tienen una alta recaudación por el impuesto a la renta, y por ello su tasa del
impuesto al valor agregado (IGV en el Perú) puede ser baja, de niveles de
8% o menos.
“En el Perú la informalidad es alta, y una forma de hacer que los
informales tributen es a través del IGV, pues finalmente ellos también
comprarán bienes formales. Cada país tendrá una estructura tributaria
distinta, dependiendo de sus propias características”,
Es difícil determinar un nivel adecuado de los impuestos. Por ejemplo, si un
gobierno aplica un impuesto a la renta relativamente moderado, ello
incentivará mayor inversión.
Ese bajo impuesto se financia a costa de un menor consumo de las personas
a través de un IGV relativamente alto. “Es una decisión de política
macroeconómica, de posponer consumo hoy para poder financiar inversión,
de tal manera que podamos tener un ingreso por habitante más alto en el
futuro”,
13
14
Tuvo su origen en España en el siglo XIV.
En el año 1342, el rey Alfonso XI implanto a nivel estatal un nuevo
tributo, sobre el volumen de ventas, con el fin de financiar el asedio
a la ciudad de Algeciras.
Gracias a los ingresos obtenidos por el IVA, el ejercito del reino
cristiano logro conquistar la ciudad en 1344.
Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de
muchos países y se fue generalizando.
Desde 1967 se impulso en las mayorías de los países por exigencia
de la Comunidad Económica Europea.
La Evolución en lo que se refiere al impuesto general a las ventas, en el
Perú, fue de inicialmente modalidad plurifásica acumulativa sobre el valor
de total, con el impuesto de Timbres Fiscales hace el Impuesto sobre el
Valor Agregado.
El Impuesto de Timbre Fiscales nace mediante Ley 9923, un 25 de enero
de 1944 durante el Gobierno de Manuel Prado. El Timbre Fiscal es un
tributo y a su vez una renta que obtiene el tesoro público como
consecuencia de la ventas de sellos o estampillas como timbres (móviles y
fijos) y el papel (sellado y de aduanas); provenientes de la emisión, uso y
circulación de cierta clase de documentos, actos y contratos especificados
en la ley.
Estos sellos se pegaban en los documentos con la idea de realizar el pago
de los tributos ello implicaba que mientras más timbres se pegan mayor
sería el incremento de la base imponible del IGV, este fenómeno se derogó
en 1972, como consecuencia del elevado precio.
15
Es en 1973, a través del Decreto Ley 19620, que se establece el Impuesto a
los Bienes y SERVICIOS (IBS), el cual en una primera etapa era básicamente
un impuesto monofásico que gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o
importador, como un crédito fiscal del 70% y que contaba con tasas
diferenciales.
En una segunda etapa, por modificaciones introducidas por el Decreto Ley
21070, a partir de 1975 el régimen impositivo va camino a convertirse en uno
estructurado bajo la técnica del valor agregado.
En el año 1982, Gobierno del Arq. Fernando Belaúnde Terry , (1980-1985),
mediante Decreto Legislativo 190, se comienza a implementar un impuesto
general al consumo con una tasa general del 16%, estructurado bajo la
técnica del valor agregado.
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17
18
El IGV tiene como objetivo incidir
económicamente en los consumidores finales de
bienes y servicios. Para tales fines, se les otorga
la condición de contribuyentes a los agentes de
producción y distribución de bienes y servicios.
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Los pilares en los que se basa el IGV para lograr los objetivos son:
- Traslación del Impuesto.- El crédito fiscal.- La devolución de impuestos a exportadores.
El gravamen debe efectuarse de manera neutral, esto es:
- Sin distorsionar los precios.
- Sin distorsionar la cadena de producción y distribución.
-Permitiendo identificar el componente tributario de los
precios.
IGV - Tipo de Impuesto
Por sus características financieras
Impuestos directos o imposición directa es el impuesto que grava
directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta.
Ejemplos: impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el
impuesto de sucesiones.
Impuesto indirecto o imposición indirecta es el
impuesto que grava el consumo de las personas y afecta
de manera indirecta sus ingresos o su capacidad
contributiva, ya que el impuesto recae sobre el valor de
venta de algún producto o servicio. Ejemplos: Imposición al
consumo: impuesto al valor agregado(IVA), Impuesto
selectivo al consumo (ISC).
1. Es un impuesto indirecto, porque no consulta la capacidad
económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las
importaciones.
2. Es un impuesto de Naturaleza Real, ya que grava los bienes y los
actos de las personas, sin considerar la situación personal del
sujeto pasivo.
3. Es un impuesto Proporcional, pues a mayor base mayor será el valor
del impuesto, teniendo presente que el porcentaje siempre será el
mismo.
4. Es un impuesto Regresivo, pues a medida que aumenta la capacidad
de pago del contribuyente, disminuye a la tarifa del impuesto a
pagar, en otra palabras es un impuestos regresivos porque son
aquellos que se cobran a todos por igual; es decir, sin importar la
capacidad económica de una persona (trátese de una persona
pobre o de una persona adinerada, ambas pagarán la misma
cantidad de dinero por el impuesto). Esto quiere decir que la
cantidad de plata que debe pagar el pobre por este impuesto es
mayor en proporción a su ingreso que la que debe pagar la personaadinerada y afectará más fuertemente su economía personal..
22
5. Es un impuesto instantáneo, ya que nace en el momento
que ocurre el hecho generador.
6. En general es un Impuesto Plurifasico porque se cobra
en las diferentes etapas de la producción, decimos
generalmente porque cuenta con algunas excepciones
que son consideradas Impuesto Monofásico, estas son,
Cigarrillos, Licor, Cervezas , Gaseosas y la Gasolina
incluyendo los derivados del petróleo.
7. Es un impuesto de Orden Nacional, ya que lo recauda
la Nación
23
24
25
26
27
28
29
SEGÚN LA MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA QUE GRAVE
A LAS
RENTAS
AL
PATRIMONIO
AL
CONSUMO
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SEGÚN EL TIPO DE MANIFESTACIÓN
DE RIQUEZA QUE ALCANCE
DIRECTOSINDIRECTOS
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SEGÚN LA CANTIDAD DE
ETAPAS EN LA QUE RECAIGA
MONOFASICOSPLURIFASICOS
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SEGÚN LA FORMA DE DETERMINACIÓN
DE LA BASE IMPONIBLE
ACUMULATIVOSNO
ACUMULATIVOS
1.- LA VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES
◦ Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes,
independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta
propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por
disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro
acto que conduzca al mismo fin.
Inciso a) del Art. 2º del TUO del IGV
2.- PRESTACIÓN O UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS.
◦ Los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que
se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato.
Inciso b), Artículo 2º del TUO del IGV
3.- CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea
su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de
percepción de los ingresos.
Inciso c), Artículo 2º del TUO del IGV
4.- LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORESDE LOS MISMOS.
◦ Se considera primera venta y consecuentemente operación gravada, la que serealice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad o anulación de la ventagravada.
◦ Tratándose de inmuebles en los que se efectúen trabajos de ampliación, la venta dela misma se encontrará gravada con el Impuesto, aún cuando se realiceconjuntamente con el inmueble del cual forma parte, por el valor de la ampliación. Seconsidera ampliación a toda área nueva construida
Inciso d), Artículo 2º del TUO del IGV
5.- IMPORTACION DE BIENES
Tratándose del caso de bienes intangibles provenientes del exterior, el Impuesto seaplicará de acuerdo a las reglas de utilización de servicios en el país. En caso que laSuperintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS hubiere efectuado la liquidación yel cobro del Impuesto, éste se considerará como anticipo del Impuesto que en definitivacorresponda
Inciso e), Artículo 2º del TUO del IGV
ADJUDICACIÓN DE BIENES EN CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE NO LLEVEN
CONTABILIDAD INDEPENDIENTE
Lo dispuesto en el inciso m) del Artículo 2° del Decreto será aplicable a los contratos de colaboración empresarial que no
lleven contabilidad independiente cuyo objeto sea la obtención o producción común de bienes que serán repartidos entre
las partes, de acuerdo a lo que establezca el contrato.
Dicha norma no resultará de aplicación a aquellos contratos en los cuales las partes sólo intercambien prestaciones, como
es el caso de la permuta y otros similares.
ASIGNACIONES EN CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE NO LLEVEN CONTABILIDAD
INDEPENDIENTE
Lo dispuesto en el inciso n) del Artículo 2° del Decreto, será de aplicación a la asignación de recursos, bienes, servicios o
contratos de construcción que figuren como obligación expresa, para la realización del objeto del contrato de colaboración
empresarial.
ADQUISICIONES EN CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE NO LLEVEN CONTABILIDAD
INDEPENDIENTE
Lo dispuesto en el inciso o) del Artículo 2° del Decreto será de aplicación a la atribución que realice el operador del
contrato, respecto de las adquisiciones comunes. Para tal efecto, en el contrato de colaboración deberá constar
expresamente la proporción de los gastos que cada parte asumirá, o el pacto expreso mediante el cual las partes acuerden
que la atribución de las adquisiciones comunes y del respectivo Impuesto y gasto tributario se efectuará en función a la
participación de cada parte establecida en el contrato, debiendo ser puesto en conocimiento de la SUNAT al momento de la
comunicación o solicitud para no llevar contabilidad independiente. Si con posterioridad se modifica el contrato en la parte
relativa a la participación en los gastos que cada parte asumirá, se deberá comunicar a la SUNAT dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes de efectuada la modificación.
El operador que efectúe las adquisiciones atribuirá a los otros contratantes la proporción de los bienes, servicios o
contratos de construcción para la realización del objeto del contrato.
ENTIDADES RELIGIOSAS
Las entidades religiosas enunciadas en el numeral 1 del inciso e) del Artículo 2° del
Decreto, son aquellas que cumplan los requisitos para estar exoneradas del Impuesto a la
Renta.
a) Tratándose de la Iglesia Católica, se considerará a la Conferencia Episcopal Peruana,
los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Seminarios
Diocesanos, Parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y Congregaciones
Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis y otras
entidades dependientes de la Iglesia Católica reconocidas como tales por la autoridad
eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del
Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT.
b) Tratándose de entidades religiosas distintas a la católica se considerarán a las
Asociaciones o Fundaciones cuyos estatutos se hayan aprobado por la autoridad
representativa que corresponda y que se encuentren inscritas en los Registros Públicos y
en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
a) Fecha de entrega de un bien: la fecha en que el bien queda a disposición del
adquirente.
b) Fecha de retiro de un bien: la del documento que acredite la salida o consumo del
bien.
c) Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta a
disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un
documento de crédito; lo que ocurra primero.
d) Fecha en que se emita el comprobante de pago: la fecha en que, de acuerdo al
Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que
ocurra primero.
Incisos a) b) c) y d) del Art. 3 del TUO del IGV
En la importación o admisión temporal de bienes, en la fecha en que se produzcacualquier hecho que convierta la importación o admisión temporal en definitiva
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38
Cesión en uso que no constituya renta empresarial.
Transferencia de bienes usados por personas naturales o jurídicas
que no se dedican a realizar actividad empresarial.
Servicios de Crédito.
La transferencias o importaciones y la prestación de servicios
realizadas por las instituciones educativas y para sus fines propios.
Transferencia de bienes como consecuencia de la reorganización
de empresas
Importación de bienes financiada con donaciones del exterior,
siempre que estén destinados a obras públicas.
Los servicios de las AFP y empresas de seguros a los trabajadores
afiliados.
La atribución de bienes como consecuencia de los contratos de
colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente.
39
40
14.116
16.203
18.302
21.517
25.258
31.587
29.520
35.536
40.424
44.042
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
35.000
40.000
45.000
50.000
Series1
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciónTributaria (Sunat) detectó que aproximadamente 62.000contribuyentes estarían generando una evasión deaproximadamente S/.1.000 millones entre Impuesto a la Renta eImpuestos General a las Ventas (IGV).
Las acciones de fiscalización realizadas por la autoridad tributariadetectaron que una de las modalidad más frecuente es el uso defacturas por gastos no deducibles.
De la muestra verificada durante las acciones de fiscalización sedeterminó que el 50% de los contribuyentes, que estarían utilizandoesta modalidad, pertenecen al sector de servicios.
El 26% de evasores están en la actividad industrial; el 18% encomercio; 5% en el rubro de construcción y 1% a otras actividades.
El estudio también revela que este comportamiento se presenta conmayor incidencia en gastos vinculados al consumo en restaurantes,audio y video, electrodomésticos, muebles y prendas de vestir,entre otros.
Para la Sunat estas cifras representan la existencia elevado e indebido decomprobantes de pago que otorgan derecho al crédito fiscal y a ladeducción de gastos.
Ese es el caso de la factura o ticket-factura, que debe respaldar lascompras que guarden correlación con el objetivo de obtener ingresos,debiendo limitarse a compras del giro del negocio y que seanpermitidos como deducibles para determinar la renta.
Con relación a esta información, se han iniciado acciones inductivas yde fiscalización a un determinado grupo de contribuyentes a nivelnacional.
De otro lado, se prevé realizar diversas acciones como campañasinformativas en los siguientes meses, a fin de promover la correctadeterminación y cumplimiento de las obligaciones tributarias y combatir laevasión mediante gastos personales o familiares no vinculados al giro delnegocio.
Cabe indicar que el uso de esta modalidad está penalizado con unasanción equivalente al 50% del tributo omitido que haya generado lainclusión de gastos no deducibles tributariamente.
43
44
La recaudación por IGV total (interno e importado)
en el año 2013 alcanzó 47,819 millones de
nuevos soles, registrando un crecimiento de 5.6
por ciento en términos reales. (Sunat).
La recaudación del IGV Interno sumó 27,164
millones de soles, lo que implica un aumento de
7.6 por ciento, mientras que el IGV Importado
sumó 20,655 millones, es decir, un incremento de
tres por ciento.
45
Según información de la SUNAT, en diciembre, la recaudaciónde ingresos tributarios del Gobierno Central (GC) creció 10,0%,en términos reales, respecto de diciembre del 2012. Cabeseñalar que el desempeño de diciembre se explica,parcialmente, por pagos extraordinarios de IGV interno eimportado (S/.300 millones aproximadamente). Con el resultadodel mes de diciembre, la recaudación tributaria acumuló uncrecimiento de 3,3% en 2013 y mantuvo la presión tributaria ensu nivel máximo histórico de 16% del PBI, a pesar de lasignificativa caída de la recaudación proveniente del sectorminero (el IR 3era de la minería cayó 47,3% en 2013). Sinconsiderar el IR 3era minería (pagos a cuenta y regularización)la recaudación tributaria creció 13,6% en diciembre, acumulandoun crecimiento de 7,8% en todo el 2013.
En diciembre, la recaudación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) creció 14,1% entérminos reales (IGV interno: 17,4% e IGVimportado: 9,2%). El resultado del mes se explicapor pagos extraordinarios (alrededor de S/. 250millones en IGV interno y S/. 50 millones en IGVimportado). Si se descuentan dichos pagos, elcrecimiento del IGV total alcanzaría uncrecimiento de 5,8% (IGV interno: 6,0% e IGVimportado: 5,5%), ambos en línea con el ritmo deexpansión de la demanda interna. En términosacumulados, el IGV creció 5,6% en 2013 (IGVinterno: 7,6% e IGV importado: 3,0%).
El crecimiento de la recaudación del IGV
Importado está vinculado al incremento observado
en las importaciones durante el 2013.
Asimismo, la variación experimentada en el tipo
de cambio sirvió para acrecentar el resultado
anual, dado que aumentó de 2,567 soles por dólar
n diciembre del 2012 a 2.785 en diciembre del
2013.
50
Este mes de febrero nos dirigimos a un
prestigioso restaurante denominado el
“Señor Pescado”. Al terminar de degustar
los exquisitos platos, se pagan por el
servicio recibido S/. 118.
Pero el empleado encargado no les entrega
comprobante de pago.
¿Existe aquí algún incumplimiento?
51
Insumos S/. 60
Ganancia 40
Valor Venta S/. 100
IGV (18 %) 18
Precio de Venta S/. 118
Respuesta : Al no pedir C/P,
mi impuesto se queda con el comerciante
El restaurante
se lleva
Caso de Evasión
Caso de Evasión
El comerciante
- No emitió comprobante de pago.
- No declara la venta o ingreso obtenido.
- No paga impuestos: Renta e Impuesto General a las Ventas
(IGV).
• - Se apropia del IGV pagado por el comprador.
• Los Clientes
• Están obligados a solicitar comprobantes de pago por su consumo.
• En el caso de adquisición de bienes la Administración Tributaria
podría efectuar el comiso de los mismos.
Nivel de informalidad, 2002
(magnitud de transacciones en el sector informal como % del PBI)
Fuente: Banco Mundial, Doing Business 2003, IPE
0.0
10.0
20.0
30.0
40.0
50.0
60.0
70.0
80.0
Can
ad
a
Au
stri
a
New
Zea
lan
d
Sin
gap
ore
Vie
tnam
Hon
g K
on
g,
Mon
goli
a
Slo
vak
Rep
ub
lic
Sw
eden
Jord
an
Isra
el
Ind
ia
Arg
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na
Italy
Kore
a,
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Lit
hu
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Bu
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Nep
al
Mad
agasc
ar
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d'I
voir
e
Mala
wi
Nig
er
Sen
egal
Mold
ova
Ru
ssia
n
Zam
bia
Gu
ate
mala
Nig
eria
Per
u
Boli
via
PERUQUINTA ECONOMIA
MAS INFORMAL
DEL MUNDO
...a mas detalle
… alta economía Informal…
Informalidad por Regiones, 2000-2005
(% de PIB)
Fuente: "Tamaño del Sector Informal y su Potencial de Recaudación en México", Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Economía, 2004.
0.0
9.0
18.0
27.0
36.0
45.0
OCDE Asia En Transición América Latina África
Eco
no
mía
In
form
al
(% P
IB)
56
Se considera exportador al productor de bienes que venda
sus productos a clientes del exterior a través de
comisionistas que operen únicamente como intermediarios
encargados de realizar los despachos de exportación, sin
agregar valor al bien; siempre que cumplan con las
disposiciones establecidas por ADUANAS sobre el
particular.
La exportación de bienes o servicios, así como los contratos
de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos
al Impuesto General a las Ventas.
IGV EN LAS EXPORTACIONES
57
El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en
los comprobantes de pago correspondientes a las
adquisiciones de bienes, servicios, contratos de
construcción y las pólizas de importación, dará derecho a
un saldo a favor del exportador.
Dicho saldo a favor se deducirá del Impuesto Bruto, si lo
hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa
deducción en el período por no existir operaciones
gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho
saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente
con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de
regularización del Impuesto a la Renta.
IGV EN LAS EXPORTACIONES
58
¿Cuál es el ámbito de aplicación del Régimen de
Percepciones del IGV en la importación?
El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones
de importación definitiva de bienes gravadas con el
IGV.
IGV EN LAS EXPORTACIONES
59
En las operaciones de importación definitiva:
Derivadas de regímenes de importación temporal para
reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para
perfeccionamiento activo.
De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no
exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) a que se
refieren los incisos a) y b) del artículo 78° del Reglamento de la
Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales
según el artículo 1° del Decreto Supremo N° 031-2001-EF o
ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de
Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se
refiere el inciso a) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas.
Realizada por agentes de retención del IGV designados por la
SUNAT.
¿En qué casos no se aplica el Régimen?
60
Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso
a) del artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-
EF y norma modificatoria.
De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del
Anexo N° 1 de la presente Resolución.
Realizada al amparo de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía.
De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el
artículo 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
¿En qué casos no se aplica el Régimen?
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¿Cuál es el monto de la percepción?
será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la
operación, el cual será establecido mediante Decreto supremo,
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión
técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse dentro de un
rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%).
Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el
importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración
de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI) en
alguno de los siguientes supuestos:
• Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con
las normas vigentes.
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• La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su
inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros
de la Administración Tributaria.
• Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha
condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
• No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la
DUA o DSI.
• Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
• Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador
nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni
se encuentre en el supuesto excepcional del párrafo anterior
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Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca
el porcentaje, el monto de la percepción será, según sea el caso:
5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se
encuentre en el supuesto excepcional antes referido.
Tratándose de la importación de bienes definidos en las normas
aduaneras como mercancías consideradas sensibles al fraude por
concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se
determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar
el resultado obtenido de:
• Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según
corresponda, sobre el importe de la operación.
• Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en
moneda nacional, por el número de unidades del bien importado,
según sea la unidad de medida, consignado en la DUA.
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¿En qué momento se efectúa la Percepción?
La SUNAT efectúa la percepción del IGV con
anterioridad a la entrega de las mercancías a que
se refiere al artículo 24 de la Ley General de
Aduanas con prescindencia de la fecha de
nacimiento de la obligación tributaria en la
importación.
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¿Cómo se realiza el cobro de la Percepción?
SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de
Percepción por el monto de la percepción que corresponda,
expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la
DUA o DSI. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o DSI
según corresponda, se emitirá una liquidación adicional teniendo en
cuenta las modificaciones al valor en Aduanas para determinar el
importe de la operación y aplicando los métodos comprendidos en el
artículo 4° de la R.S N° 203-2003/SUNAT.
Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega
de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de
recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros.
Dicha cancelación se podrá realizar en efectivo, débito en cuenta,
cheque certificado, cheque de gerencia o cheque simple del
mismo banco ante el cual se efectúa el pago.
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¿Cómo utilizará el importador las percepciones que le han
efectuado?
El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones
que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que
corresponda la declaración.
Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran
practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los
meses siguientes hasta agotarlo.
El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones
no utilizadas que consten en la declaración del IGV, siempre que
hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en
un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.
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Vigencia
El Régimen de Percepciones del IGV se aplicará a
las operaciones de importación definitiva:
• Cuya DUA sea numerada a partir del 17 de
noviembre del 2003.
• Cuya DSI sea numerada a partir del 1 de
diciembre de 2005.
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que pretende
gravar la capacidad contributiva objetiva que se refleja a través del consumo de
bienes y servicios finales. Este, debido a su estructura, no permite personalizar
la aptitud del contribuyente de soportar tal carga tributaria según sus
condiciones personales y familiares (capacidad contributiva subjetiva).
El Impuesto General a las Ventas, grava la venta en el país de bienes
muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios, los
contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos.
Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la
producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del
impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal.
El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 18%.
Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos
mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con
motivo de la reorganización de empresas.
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GRACIAS POR SU
ATENCIÓN