32
1 TEMA IV Función de asesoramiento. Valor de las Recomendaciones y la función de asesoramiento que prestan los Organismos de Control Público Externo como herramienta preventiva de ocurrencia de irregularidades de múltiple origen. Autores: Dra. Liliana Sandoval Cra. Natalia Gualtieri Lic. Patricia Selva TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO El Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco ha tomado conocimiento del presente trabajo, sin que ello implique juicio alguno o compartir su contenido.

TEMA IV - tcuentaslp.gob.ar · Lic. Patricia Selva TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO ... destinatarios de distintos ámbitos, constituye un instrumento de inapreciable

  • Upload
    lekiet

  • View
    212

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

1

TEMA IV

Función de asesoramiento. Valor de las Recomendaciones y la función de asesoramiento que prestan los Organismos de Control Público Externo como herramienta preventiva de ocurrencia de irregularidades de múltiple origen. Autores: Dra. Liliana Sandoval Cra. Natalia Gualtieri Lic. Patricia Selva TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

El Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco ha tomado conocimiento del

presente trabajo, sin que ello implique juicio alguno o compartir su contenido.

2

SUMARIO

Resumen Pág.3

Introducción Pág. 5

La Función Consultiva. La Facultad de Asesorar Pág. 7

El Asesoramiento Pág.10

Marco Normativo: Atribuciones de Asesoramiento Pág.13

Atribuciones de información Pág.17

Riesgo de Prejuzgamiento Pág.19

Propuestas para Optimizar Resultados de las

Facultades De Asesoramiento e Información

Pág.23

Conclusiones Pág.27

Recomendaciones Pág.31

Bibliografía Pág.32

3

RESUMEN

La plenitud de funcionamiento de un Tribunal de Cuentas reclama la

atribución al mismo de la función consultiva para informar sobre aspectos

concretos contables, presupuestarios, económicos, jurídicos, etc.

La posibilidad que tiene el Tribunal de emitir dictámenes para

destinatarios de distintos ámbitos, constituye un instrumento de inapreciable

valor para facilitar la coordinación y armonización económica financiera de las

administraciones.

El reconocimiento de funciones consultivas al Tribunal de Cuentas

constituye una innovación frente a la concepción tradicional de las competencias

que se han reservado a tales órganos. La función asesora no debe considerarse

como aislada del resto de las competencias del órgano fiscalizador, sino que ha

de existir una íntima implicación entre ellas; contribuyendo esta atribución a

fortalecer el equilibrio del Estado.

El Tribunal, debe ejercer el control de gestión de los entes sometidos

a su jurisdicción, vigilar y fiscalizar todas las operaciones financiero-patrimoniales

del Estado y producir un informe sobre la Cuenta General del Ejercicio, con lo

cual NECESARIAMENTE, debe emitir opiniones anticipadas relativas a materias

que luego habrían de someterse al procedimiento jurisdiccional, o bien prevenir

y corregir irregularidades, para lo cual, debe pronunciarse.

4

No por ello esas opiniones habrían de generar riesgo de

prejuzgamiento, ya que la función de control ejercida en el marco de la

autorización legal, no importa riesgo de prejuzgamiento.-

Se recomienda, como corolario de las funciones detalladas en el

presente trabajo, el acompañamiento constante de capacitación, que no sólo

enriquecerá a los individuos que la reciban, sino que optimizará la labor

cotidiana de control que debe adaptarse constantemente a los nuevos desafíos.

No se trata de ser sólo ”máquinas de aplicación de la ley”, es necesario estar a la

altura de los programas de modernización del estado, impulsado por las nuevas

tecnologías de información y comunicación.

Asimismo, hay que llevar a cabo un control mas humano, efectivo

pero humano, contemplando las necesidades de las personas que cada rendición

de cuentas refleja.

Y la única forma de efectuar ese control de la eficiencia, eficacia,

economicidad y oportunidad es con agentes altamente capacitados.

5

INTRODUCCION

El tratamiento del tema en cuestión que vincula las funciones por

excelencia de los Tribunales de Cuentas, que son –en su máximo exponente- las

de control (previo, concomitante y posterior) y las jurisdiccionales (juicios de

cuentas y administrativo de responsabilidad), en virtud de las cuales se

determinaron las demás facultades que le fueron conferidas a estos

ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO, de las cuales vamos a analizar y enfocar a

las funciones preventivas de asesoramiento- Instrucciones y Recomendaciones

en sus diferentes aspectos, complementadas y relacionadas con las demás

potestades conferidas.

El primer obstáculo con el que nos encontramos, fue el de falta de

bibliografía específica, lo que nos llevó necesariamente a investigar a través de la

Constitución y Leyes provinciales (Provincia del Chaco), fallos y dictámenes

referidos a la materia, existentes en nuestro Tribunal, como a entrevistar –en

una suerte de sondeo de opiniones y experiencias respecto el tema- a personal y

funcionarios del organismo y a la experiencia personal de las autoras del

presente trabajo a fin de obtener conclusiones y propuestas válidas para todos

los organismos de control.

La falta de bibliografía específica en la materia obedece

principalmente a que nos enfrentamos sin dudas a nueva disciplina, el DERECHO

6

DEL CONTROL, que si bien, es resistida por la mayoría doctrinaria, resulta

innegable para quienes diariamente ejercemos esta tarea.

Nos atrevemos a decir que constituye una nueva disciplina, ya que

reúne caracteres específicos que le son propios, que lo diferencian claramente

de figuras similares y lo mencionamos en esta instancia porque la función de

asesoramiento es justamente una de sus características, como así en el tema de

la responsabilidad contractual del funcionario público, consagra a la solidaridad

como la regla, incorporando el deber de advertencia e insistencia como

eximente. Desde la sanción de las leyes de administración financiera, la

economía, eficiencia y eficacia forman parte de la legitimidad de la actividad

administrativa, los actos que no cuenten con estas exigencias son nulos de

nulidad absoluta, ello es así por cuanto el Estado debe mirar y responder por el

impacto social de lo que resuelve.

Efectuadas estas brevísimas aclaraciones, nos abocaremos al análisis

detallado del tema seleccionado.

7

LA FUNCION CONSULTIVA. LA FACULTAD DE ASESORAR

Aunque la función fiscalizadora de los órganos de control externo, sea

la más relevante y la que los caracteriza, no es la única que tiene atribuida.

De forma complementaria a la función fiscalizadora, los órganos de

control externo desarrollan, en mayor o menor medida la función consultiva

(también llamada pedagógica).

Una parte importante de la doctrina acostumbra a pasar por alto el

tratamiento y el análisis de esta función debido, en gran medida, a la posición

secundaria que ésta ocupa en la actividad diaria de los órganos de control

externo.

En este sentido consideramos que no se le ha prestado toda la

atención que precisa, se han extraído todas las potencialidades y beneficios que

podrían repercutir en un mejor funcionamiento de la administración pública y

conseguir una gestión más eficaz de los bienes y caudales públicos.

La función consultiva consiste en la capacidad para emitir dictámenes

y resolver las consultas que, en materia de contabilidad pública y de gestión

económico-financiera le puede solicitar tanto cualquiera de los entes y sujetos

públicos sometidos a su control, como el órgano del cual depende.

Con ella, los órganos de control externo están desarrollando una

función de naturaleza distinta a la fiscalizadora, muy útil para poder conseguir el

ejercicio completo de esta última.

Solicitud de utilización intensa de esta función por parte de los

8

órganos sometidos a fiscalización pública, o lo que es lo mismo, en la utilización

por estos órganos del asesoramiento jurídico y contable de los técnicos y

expertos al servicio del órgano de control externo, contribuye, sin lugar a dudas,

a mejorar la gestión de los recursos públicos y la corrección de la contabilidad

pública que deben efectuar, sobre todo, aquellos entes con menor capacidad

material, personal y técnica, como pueden ser los entes locales y municipales.

Estos órganos podrían utilizar la competencia y la especialidad técnica

de los órganos de control externo, la definición, aclaración y utilización de las

técnicas de auditoria y contabilidad, para poder llevar, de este modo, una

gestión eficaz y eficiente de los caudales públicos que están bajo su

responsabilidad directa.

La labor de asesoramiento jurídico contable es fundamental en

aquellos ámbitos del sector publico menos habituados a ejercer un control

económico, financiero y contable, a la vez, en la gran mayoría de casos de

irregularidades contables, corrupción y malversación de caudales públicos, se

debe en gran parte tanto a la insuficiente capacidad técnica y profesional de sus

gestores, como al aislamiento administrativo y geográfico al que muchas veces

están sometidos.

De este modo, aunque la misión y el objetivo de los órganos de

control externo no sea detectar y depurar los posibles casos de corrupción, si lo

es, por lo menos, el intento legítimo de intentar evitarla, y ello es posible en

estos casos, donde los supuestos de malversación acostumbran a ser de poca

9

cuantía económica.

Una labor asesora en el ámbito de función consultiva lleva aparejada

también una innegable carga de actividad pedagógica en materia contable. Es

por esto que los órganos de control externos son también útiles para coordinar

los centros de formación y capacitación de los sujetos y responsables

administrativos que tiene a su cargo el uso de fondos públicos.

En definitiva, el desarrollo y la potenciación de la función pedagógica

en materia contable por parte de los órganos de control externos es vital, ya que,

estableciendo y fortaleciendo los mecanismos de control interno y de gestión

pública en los organismos de administración, a todo los niveles, se podrá pasar

con suficientes garantías de éxito, al ejercicio de un verdadero control de

racionalidad en el gasto.

10

EL ASESORAMIENTO.

Si con el control se busca cambiar una situación para que el accionar

de la Administración sea eficiente y alcance la metas fijadas, es una

consecuencia lógica que el órgano de control externo posea las funciones de

asesoramiento necesarias para encausar esas acciones de control conforme a la

finalidad perseguida.

Es por ello que la mayoría de los organismos de control poseen la

facultad de asesorar a los poderes del Estado en la materia de su competencia.

Ahora bien, debemos distinguir entre el simple asesoramiento que

pueda obrar a pedido o cuando el Tribunal lo considere conveniente, y aquel que

surge obligatoriamente de la Constitución y Ley Orgánica del Tribunal de

Cuentas.

Como se cumple la función de asesoramiento en el Tribunal de

Cuentas:

Asesoramiento a las jurisdicciones por medio de las Fiscalías

Corresponde a las mismas (a través del funcionario FISCAL) el

asesoramiento acerca de la aplicación de normas legales y reglamentarias e

instrucciones necesarias, vigilando el cumplimiento y si se obtienen los

resultados previstos.

Este asesoramiento debe circunscribirse a los casos que sean materia

del Tribunal.

11

Para aquellos casos que las consultas que se reciban, y que por la

cuestión planteada surja la necesidad de remitirla por la vía que corresponda

solicitando el dictamen o asesoramiento se prevé tal mecanismo en la Ley

Orgánica (presentación de la misma por escrito)

Asesoramiento a los Poderes del Estado, a pedido de los mismos

El asesoramiento debe operar para toda la Administración, pero de

acuerdo a lo que disponga reglamentariamente cada Cuerpo, pues no todas las

Administraciones Publicas tienen la misma dimensión, y por supuesto, de

acuerdo a las autonomías, tampoco se rigen por las mismas normas.

Asesoramiento en actuaciones :

El Tribunal interviene en actuaciones mediante informes y

dictámenes, en diversas oportunidades y causas.

Los dictámenes, que son meros asesoramientos en cuestiones que

pueden ser opinables, no son vinculantes, según el criterio general; y aquellos

casos en que los mismos se basan en la interpretación de la ley que norma los

actos hacendales y que constituyen la doctrina aplicable, cuando no son

seguidos, corresponde al Cuerpo formular la observación legal.

Ordenando a las autoridades la adopción de medidas administrativas

necesarias para prevenir y corregir irregularidades

12

La Constitución habla de atribuciones, es decir, el Tribunal debe

valorar en cada caso las consultas o las peticiones y reservarse para sí la

decisión respecto del asesoramiento y la difusión de la información.

13

MARCO NORMATIVO. ATRIBUCIONES DE ASESORAMIENTO

La Constitución Provincial:

Partiendo del origen constitucional que tiene el Tribunal de Cuentas

de la Provincia del Chaco como ORGANO DE CONTROL EXTERNO, a partir de la

reforma de la Constitución Provincial de 1994, sistematizó la materia con mayor

ajuste técnico y adecuada respuesta a los requerimientos de actualización y

modernización del control componiendo un avance cualitativo en el derecho

nacional reconocido en los foros más distinguidos.

Hoy, frente a los requerimientos públicos de información, es

necesario discernir los alcances de las atribuciones conferidas, porque si bien es

cierto, la nueva Constitución ha jerarquizado al Organismo, dotándolo de un

estatuto que lo convierte en un verdadero Tribunal jurisdiccional, las

expectativas de la comunidad, traducidas por el constituyente, no pueden , ni

deben , desvirtuarse haciendo un ejercicio abusivo de las atribuciones,

desorbitando su accionar técnico o colocándolo en las fronteras de los intereses

políticos, sectoriales jurídica e institucionalmente vedados al Tribunal.

Cuando el art 178º ap. 1 inc. e) Constitución Provincial –texto 1957-

1994, hace referencia a las atribuciones de INFORMACION (“…emitir

informes…”), no significa en modo alguno que el Organismo de Control Externo,

deba convertirse en una suerte de “agencia de información” indiscriminada, en

14

una consultora determinada a satisfacer las inquietudes, las dudas, las

necesidades sectoriales, por muy legítimas y justificadas que parezcan.

De la lectura del articulado que la Constitución Provincial dedica a

esta institución, se deducen las grandes funciones que tiene encomendadas:

_ Fiscalizadora: control de gestión del sector público.

_ Jurisdiccional: en materia contable, que tiene el carácter de improrrogable,

exclusivo y plena mediante Juicio de Cuentas y Juicio Administrativo de

Responsabilidad.

_ Informativa: a través de las memorias, informes etc.

_ Consultivas: mediante el asesoramiento y apoyo técnico constante que debe

prestar.

Vemos que las atribuciones fueron dotadas para lograr con éxito el

reto que significa ejercer un control eficiente de una hacienda pública que debe

acompañar al vertiginoso avance de la sociedad.

A los efectos de la adopción de decisiones, los órganos ejecutivos

muchas veces necesitan de asesoramiento técnico, legal, contable, etc. La

actividad que realizan los órganos estatales en ejercicio de la función

administrativa es amplia, variada y compleja, por lo que se hace necesaria la

colaboración especifica de órganos de consulta.

El diccionario de la lengua española define al vocablo asesorar como:

“dar consejo o dictaminar; tomar un consejo una persona de otra o ilustrarse

15

con su parecer “. Y asesoramiento como: “acción y efecto de asesorar o

asesorarse “

Asesorar no es realizar un informe de antecedentes ni una colección

de afirmaciones dogmáticas, sino el análisis exhaustivo y profundo de una

situación determinada, a la luz de la norma vigente. Es una actividad

preparatoria que consiste en el asesoramiento jurídico o técnico no jurídico por

órganos especializados para casos concretos a través de actos de

administración.

La función consultiva se caracteriza por su carácter eminentemente

técnico.

Ley Orgánica:

La Ley provincial Nº 4159(Orgánica del Tribunal de Cuentas), que

reglamentó el texto constitucional, en su art 6º, ap. 6 y 7 estableció las

condiciones para el asesoramiento, la oportunidad, destino y límites de la

información.

Si bien nuestra ley provincial establece las condiciones en que se

debe ejercer esta facultad, consideramos aplicables estas pautas para todos los

organismos de control; ellas son:

a) Evacuar consultas de carácter general;

b) Deben referir a materias de competencia del Tribunal;

c) Que las consultas sean formuladas por autoridad superior del organismo de

administración activa o los cuentadantes;

16

d) Que al evacuar la consulta no se incurra en prejuzgamiento, es decir que no

se anticipe opinión, fuera de los tiempos o del procedimiento legal, respecto de

una causa concreta pendiente de Resolución.

e) Pueden también brindarse asesoramiento a los órganos con función

legislativa, para la elaboración de normas legales relacionadas con el control

hacendal, la percepción e inversión de los recursos.

f) Podrá prestar asesoramiento a la administración en general, con el objetivo

de prevenir y corregir irregularidades, en el sentido sustancial de PREVENIRLAS.

Así podemos definir que de la norma precedentemente enunciada, surgen esas

LIMITACIONES en materia de Asesoramiento, dentro de las facultades del

Tribunal de Cuentas.

Manual de Misiones y Funciones:

Entre las funciones en materia de control del Fiscal, definidas en el Manual de

Misiones y funciones aprobado por Res. Plen. Nº 1/96, se encuentra la de

asesoramiento, definida así:

… “Asesorar a los cuentadantes en materia de su competencia, pudiendo

adoptar medidas para prevenir o corregir irregularidades.”

Es así que se recepcionan consultas a diario, en el desarrollo de la labor de

control, que versan fundamentalmente sobre cuestiones salariales, normativa

vigente, elaboración de normas, contrataciones, incompatibilidades, obra

publica.

17

ATRIBUCIONES DE INFORMACION

En idénticas consideraciones que en el punto anterior respecto la

aplicabilidad de las pautas establecidas en el art 6º ap. 7º de la ley 4159, que

enuncia las condiciones en que debe ejercerse la facultad de información, resulta

atinado destacar que nuestro Tribunal ha sido asignado con dos funciones

integradas en un sistema: la función de control y la jurisdiccional.

1.- En materia de control-técnico: la norma citada permite brindar información:

1.1.- A quienes ejercen la función legislativa, haciéndole conocer la gestión del

Tribunal; la opinión técnica respecto la ejecución del Presupuesto (a través del

informe de la Cuenta General del Ejercicio); la responsabilidad de los

funcionarios sometidos a juicio político; etc.

1.2.-A la comunidad cuando sea posible y no se lesionen o amenacen derechos y

garantías individuales, de los sujetos sometidos a su jurisdicción;

1.3.- Y obviamente a los administradores, observando su gestión, proponiendo

correcciones o formulando recomendaciones.

2.- En cuanto a la función jurisdiccional, es decir al trámite y decisión en el juicio

de cuentas y juicio administrativo de responsabilidad, le cabe al Tribunal de

Cuentas, las mismas obligaciones de RESERVA que a un Tribunal Judicial. La

PUBLICIDAD, está contenida en el mismo proceso y cada uno de sus actos, tienen

formas, tiempos y modos de ejecución. Pero además se suponen protegidos –en

punto a sus destinatarios- por las garantías del mismo proceso legal.

18

En esta materia los pronunciamientos del Tribunal tienen adecuada y

suficiente publicidad, conforme se autoriza legalmente.

Concretamente no deben confundirse los tiempos y las formas jurídicas a las que

se sujeta el Órgano Superior del Control Externo, con los tiempos y las formas del

accionar político que contiene –necesariamente- la oposición de intereses

sectoriales.

Queremos advertir, que cuando hacemos referencia a la cuestión

confidencial no importa aludir a un SECRETO sino, a un ámbito de reserva y de

seguridad que crea relaciones recíprocas entre los autores de la actuación y los

destinatarios.

Seguramente, por este camino y en el marco de una mayor

comprensión, las instituciones y la comunidad lograrán el afianzamiento

democrático.

19

RIESGO DE PREJUZGAMIENTO

El ejercicio de las funciones de control, interpretación de la ley o

asesoramiento, implica producir un pronunciamiento (una obligación legal),

seguramente sobre cuestiones que luego llevarían a la instrumentación del juicio

de Cuentas y juicio Administrativo de Responsabilidad. Tal ejercicio, no significa

de modo alguno incurrir en prejuzgamiento.

O, dicho de otro modo: la doble función del Tribunal, hace que una

misma cuestión pueda ser tratada en oportunidades distintas, pero también con

finalidades distintas, circunstancia que no acarrea peligro de prejuzgamiento, tal

como se explicará a continuación.

Para abordar este tema, es necesario, en primer lugar, de ocuparnos

de la cuestión terminológica.

Así, el término prejuzgamiento, en los diccionarios que lo contienen, aparece

vinculado a versiones diversas:

En un último sentido, prejuzgamiento importa juzgar

extemporáneamente, es decir fuera del “tiempo” en que la ley autoriza al juez a

pronunciarse solucionando un conflicto.

Si bien podríamos adoptar la definición de los diccionarios, desde la

óptica jurídica, muchas veces los jueces tienen que juzgar (resolver) cuestiones

antes del tiempo fijado por la ley o sin tener cabal conocimiento de la cuestión

de fondo (medidas cautelares-causas conexas) sometidas a su consideración.

20

Tienen el deber de pronunciarse y esto es muy importante para la materia que

enfocamos, como una obligación funcional y en oportunidad distinta a la

establecida en la ley.

Digamos que, para precisar el contenido del término prejuzgamiento

se requiere: a)Que quien actúa tenga la posibilidad legal de resolver un conflicto

jurídico concreto (debe existir una causa); b) Que haya emitido opinión concreta

sobre la cuestión sometida a su conocimiento; c) Que lo haya hecho fuera del

tiempo en que la ley ha previsto para emitir su opinión; d) Que tal opinión

importe anticipar el modo en el que habrá de resolverse la cuestión; e) Que no

esté obligado por la ley a juzgar o a pronunciarse antes de ese tiempo o sin tener

cabal conocimiento de la cuestión de fondo sometida a su jurisdicción (se trata

de casos especiales previstos en los códigos procesales).

Precisada entonces la cuestión terminológica, intentaremos un

concepto, para que, en general, nos entendamos convencionalmente: HABRA

PREJUZGAMIENTO CUANDO EL FUNCIONARIO PÚBLICO ATRIBUIDO CON LA

FACULTAD DE RESOLVER UN CONFLICTO DE DERECHO, EMITA OPINION

CONCRETA SOBRE LA CUESTIÓN SOMETIDA A SU CONOCIMIENTO EN TIEMPO

INOPORTUNO Y CON ELLO ANTICIPE OPINIÓN RESPECTO DEL MODO EN QUE

HABRA DE RESOLVERSE LA CUESTIÓN SOMETIDA A SU CONOCIMIENTO Y

DECISIÓN.

Como ya lo mencionáramos, en los Tribunales de Cuentas, concurren

dos facultades integradas en un sistema: el control técnico por una parte, y la

21

función jurisdiccional, éstas no pueden ni omitirse ni delegarse. Mal podría el

ejercicio de una de ellas, resultar un escollo o tacha respecto de la otra.

Por otra parte el objetivo del CONTROL, es la prevención y corrección

de irregularidades y en ambos casos se requerirá un pronunciamiento de la Sala

o Tribunal, conforme estuviere previsto en la reglamentación.

Esa función debe extenderse a la posibilidad de hacer cesar la

irregularidad (orientar la actuación del Órgano de control a la aplicación de

sanciones, derivación a la justicia ordinaria, determinación de responsabilidad

patrimonial, etc.) lo que importará, sin dudas, un modo de juzgar, nunca de

prejuzgar.

Abundando en el tema, podemos decir que el instituto jurídico del

ASESORAMIENTO, halla configuración legislativa -como función del Tribunal-

tanto en la Constitución Provincial como en la Ley Orgánica del Tribunal de

Cuentas, , y se complementa, a los fines del análisis del riesgo de

prejuzgamiento, con las normas que instituyen a los Juicios de Cuentas y el

Administrativo de Responsabilidad.

En este orden, de una interpretación global, surgen las siguientes

características:

a) Podían incurrir en prejuzgamiento los Miembros del Tribunal, atribuidos

de la facultad de resolver o juzgar.

22

b) Entre sus obligaciones está la de evacuar consultas, es decir, opinión

respecto materias propias de su competencia, incluso mediante un

pronunciamiento concreto fijando doctrina legal.

c) Para que ocurra prejuzgamiento, debe darse la situación en una causa

(Juicio de Cuentas o Juicio Administrativo de Responsabilidad), de manera que tal

opinión aparezca como anticipando (indebida o extemporáneamente) el modo

como habría de resolverse la cuestión.

d) Por otra parte, el Tribunal, debe ejercer el control de gestión de los entes

sometidos a su jurisdicción, vigilar y fiscalizar todas las operaciones financiero-

patrimoniales del Estado y producir un informe sobre la Cuenta General del

Ejercicio, con lo cual NECESARIAMENTE, debe emitir opiniones anticipadas

relativas a materias que luego habrían de someterse al procedimiento

jurisdiccional, o bien prevenir y corregir irregularidades, para lo cual, como lo

mencionáramos, debía pronunciarse.

e) No por ello esas opiniones habrían de generar riesgo de prejuzgamiento,

por lo que podemos concluir en que LA FUNCION DE CONTROL EJERCIDA EN EL

MARCO DE LA AUTORIZACION LEGAL, NO IMPORTA RIESGO DE

PREJUZGAMIENTO.

23

PROPUESTAS PARA OPTIMIZAR RESULTADOS DE LAS

FACULTADES DE ASESORAMIENTO E INFORMACION

Debe hacerse saber a la comunidad y a quienes ejerzan o vayan a ejercer

la función pública que, el Órgano Superior de Control Externo habrá de brindar

información cuando legalmente corresponda, dentro de los límites previstos en

la legislación vigente y con destino a las personas y/o instituciones establecidos

en la ley.

Sin perjuicio de estas prevenciones, el Tribunal de Cuentas debiera

instrumentar un sistema de información institucional y prever también un

mecanismo para proveer toda aquella información posible y todo el

asesoramiento necesario a quienes deban ejercer funciones públicas

Las potestades de Control Técnico y la Jurisdiccional, que les fueron

conferidas a los Tribunales de Cuentas, conforman un sistema que se ve

retroalimentado por otras facultades entre las que se encuentran las de

asesoramiento e información.-

Como parte del sistema que componen, dichas facultades se hallan

entrelazadas. Las que aquí nos ocupan –asesoramiento e información- se

relacionan especial e íntimamente con la facultad de impartir capacitación

(llamada de “perfeccionamiento institucional” conf art 6 inc 10 Ley 4159), que a

su vez la podemos relacionar con el art 69º de la Constitución de la Provincia del

Chaco, en referencia a la admisibilidad en los empleos públicos “…sin mas

requisito que la idoneidad…”.

24

Es justamente esa idoneidad en su personal la que la Institución debe

preservar, para el cumplimiento cabal de los fines que le son propios.

Para asesorar e informar es necesario estar capacitados.

Dicha capacitación debe operar internamente en todas las categorías del

organismo, como externamente hacia los jefes y cuentadantes de los organismos

que se hallan bajo la jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas.

Además, para ser efectiva, deberá ser ordenada e institucionalizarse.

A ello apunta nuestra propuesta: 1) Capacitación para el personal del

Tribunal de Cuentas: a) Cada 2 años se planificará un curso general con

concurrencia obligatoria para todo el personal, sin distinción de jerarquías y

categorías, su programa tratará desde los temas básicos como ser jurisdicción,

competencia, facultades, hasta los temas más complejos y específicos como la

especialización de cada área. Su finalidad será que todo el personal tenga cabal

conocimiento de todo lo relacionado a la competencia y jurisdicción como así al

funcionamiento de todas las áreas del Tribunal “que todos sepan todo”. Dichos

cursos serán dictados por personal jerárquico superior que los miembros

designen.

b) Semestralmente se llevarán a cabo talleres por cada área, con la concurrencia

de todo el personal, cuya finalidad será, a través de diferentes casos, llegar a

conclusiones que unifiquen criterios de actuación.

2) Capacitación a cuentadantes y jefes de organismos controlados: anualmente

cursos de capacitación, orientativos de los detalles de la presentación de

25

rendiciones de cuentas, legislación específica relativa al cumplimiento de esta

obligación y las facultades y competencia del Tribunal de Cuentas. También se

podrán llevar a cabo estos cursos en localidades del interior, al que sea posible

concurrir a responsables de las localidades vecinas. Dicha capacitación será

dictada por autoridades jerárquicas superiores del Tribunal representantes de

cada área, designados al efecto.

3) Comisión de Asesoramiento e información permanente: Será conformada en

el Tribunal de Cuentas por Fiscales, Fiscales Relatores, Secretarios Técnicos –es

decir autoridades jerárquicas superiores-, representantes de cada área, que

serán designados en forma rotativa cada 6 meses, quienes tendrán la

responsabilidad de evacuar las consultas que se le formulen, efectuando las

averiguaciones y peticionando dictámenes si correspondiera.

Como advertencia al sistema propuesto, dese ya se destacan sus ventajas

habida cuenta que la capacitación constante no sólo enriquecerá a los individuos

que la reciban, sino que optimizará la labor cotidiana de control que debe

adaptarse constantemente a los nuevos desafíos. No se trata de ser sólo

”máquinas de aplicación de la ley”, es necesario estar a la altura de los

programas de modernización del estado, impulsado por las nuevas tecnologías

de información, comunicación.

Asimismo, hay que llevar a cabo un control mas humano, efectivo pero

humano, contemplando las necesidades de las personas que cada rendición de

cuentas refleja.

26

Y la única forma de efectuar ese control de la eficiencia, eficacia, economicidad y

oportunidad es con agentes capacitados.

27

CONCLUSIONES

En materia consultiva y de asesoramiento, en términos genéricos:

Las haciendas democráticas se caracterizan por el predominio de los

principios de legalidad, racionalidad y solidaridad, que se aplican a dos grandes

momentos de su actividad: la obtención de sus recursos y la realización del

gasto.

El control del cumplimiento de tales postulados es precisamente donde

los Tribunales de Cuentas alcanzan el máximo significado, desde la fiscalización y

la jurisdicción.

La normativa reguladora de los Tribunales de Cuentas considera entre las

funciones propias de aquellos la fiscalizadora de la sumisión la actividad

económica financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y

economía; incluyendo también la función jurisdiccional, determinando

responsabilidad en el manejo de caudales públicos.

Al ser los Tribunales los encargados de emitir informes técnicos, y como

consecuencia de sus funciones y atribuciones, es así que se vislumbran como los

principales órganos técnicos en el conocimiento de la materia, contando en

consecuencia con un importante bagaje para el asesoramiento sobre la misma.

La plenitud de funcionamiento de un Tribunal de Cuentas reclama la

atribución al mismo de la función consultiva para informar sobre aspectos

concretos contables, presupuestarios, económicos, jurídicos La posibilidad que

tiene el Tribunal de emitir dictámenes para destinatarios de distintos ámbitos,

28

constituye un instrumento de inapreciable valor para facilitar la coordinación y

armonización económica financiera de las administraciones.

El reconocimiento de funciones consultivas al Tribunal de Cuentas

constituye una innovación frente a la concepción tradicional de las competencias

que se han reservado a tales órganos.

La función asesora no debe considerarse como aislada del resto de las

competencias del órgano fiscalizador, sino que ha de existir una íntima implicación

entre ellas; contribuyendo esta atribución a fortalecer el equilibrio del Estado.

En materia consultiva y de asesoramiento, en términos específicos: condiciones en

que se debe ejercer esta facultad

1) Evacuar consultas de carácter general;

2) Deben referir a materias de competencia del Tribunal;

3) Que las consultas sean formuladas por autoridad superior del organismo de

administración activa o los cuentadantes;

4) Que al evacuar la consulta no se incurra en prejuzgamiento, es decir que no se

anticipe opinión, fuera de los tiempos o del procedimiento legal, respecto de una

causa concreta pendiente de Resolución.

5) Pueden también brindarse asesoramiento a los órganos con función legislativa,

para la elaboración de normas legales relacionadas con el control hacendal, la

percepción e inversión de los recursos.

29

6) Podrá prestar asesoramiento a la administración en general, con el objetivo de

prevenir y corregir irregularidades, en el sentido sustancial de PREVENIRLAS.

Funciones de asesoramiento e información y riesgo de prejuzgamiento:

1) Las funciones de control y jurisdiccionales se integran en un sistema;

2) Ambas constituyen funciones indelegables de los miembros del Tribunal;

3) Son autónomas en su ejercicio pero integradas a un sistema y por ello no

pueden constituir obstáculo entre sí, lo que compondría un grave contrasentido

y la imposibilidad de poder ejercer el control externo;

4) Para prevenir y corregir una irregularidad el Tribunal debe promover los

mecanismos de los cuales legislativamente está dotado, y para ello necesita de

un pronunciamiento.

Para que sí haya prejuzgamiento en este sistema debe: Emitirse opinión en una

causa concreta (juicio de cuentas, juicio administrativo de responsabilidad) ;

- Esa opinión debe versar sobre la cuestión de fondo de esa causa;

- Debe ser vertida por el o los Miembros (Vocales) que integren la sala o el Tribunal

de Sentencia;

- Ese funcionario debe tener a su disposición el plexo probatorio producido e

incorporado, por lo menos estar frente a un acto procesal que le permita anticipar

opinión;

- Su opinión reprochable deberá ocurrir antes de dictar la sentencia;

30

- Esa opinión debe constituir un juicio lógico que anticipe el modo en que habrá de

resolver el conflicto;

De allí que ningún otro Funcionario del Tribunal puede incurrir en

prejuzgamiento y mucho menos los Fiscales.

Respecto las Propuestas para Optimizar el Control

Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que el ejercicio efectivo del

sistema de facultades del Tribunal de Cuentas, sólo se puede llevar a cabo con

agentes capacitados-

Dicha capacitación debe operar internamente en todas las categorías del

organismo, como externamente hacia los jefes y cuentadantes de los entes que

se hallan bajo la jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas. Además,

para ser efectiva, deberá ser ordenada e institucionalizarse.

La propuesta efectuada supra lo es en modo ejemplificativo. Cada

Tribunal deberá prever, conforme sus necesidades y disponibilidades, la

capacitación necesaria a su personal.

31

RECOMENDACIONES

Las recomendaciones, como final de este trabajo, serían las siguientes:

_ Solicitar al Secretariado Permanente que centralice la información de los

distintos Tribunales de Cuentas sobre la materia, para su ulterior tratamiento en

futuros Congresos

_ Recomendar al Secretariado Permanente publicar las conclusiones que surjan

del trabajo de esta Comisión

_ Concienciar sobre la importancia de la función consultiva del Tribunal de

Cuentas , en intima implicancia con sus restantes funciones y como herramienta

fundamental para prevenir irregularidades y lograr el cambio .

32

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

Chaco. Constitución Provincial. 1957 - 1994

Chaco. Tribunal de Cuentas .Resolución Plenaria 1/96 –

Organigrama - Manual de Misiones y Funciones

Chaco. Tribunal de Cuentas. Ley Provincial Nº 4159

Jenefes, Hugo R. y otros - Tribunal de Cuentas de la Provincia

del Chaco. Ley 4159 comentada

Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas. Revistas

“El Control Publico ”

Wierna, G. E. Tribunales de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

Salta, Universidad Nacional -1992