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Tema: Maquiladoras 2017
Expositores: C.P.C. Abel Garza Gómez
Lic. Vicente Fuentes
Fecha: 14 de marzo de 2017
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Objetivo del curso
• Comentar los antecedentes con relación a las operaciones de maquila
realizadas en territorio mexicano y la situación actual.
• Analizar las distintas disposiciones fiscales y opciones aplicables a las
maquiladoras.
• Nuevas reglas sobre ajustes de Precios de Transferencia
• Análisis de DIEMSE.
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Agenda
Ejemplo de llenado DIEMSE
Antecedentes
Requisitos para tributar como maquiladora
Determinación de Safe Harbor, APA y Fast Track
1
2
3
4
4
Conclusiones8
7
Establecimiento Permanente
Estímulos aplicables a maquiladoras6
Nuevas reglas sobre ajustes de precios de transferencia5
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Antecedentes
• A partir del ejercicio de 2002 se introducen de manera permanente en la LISR las
disposiciones de establecimiento permanente (EP) y precios de transferencia (PT)
aplicables a empresas maquiladoras.
• Se incorpora al artículo 2 de la LISR, el supuesto de EP previsto en el tratado MEX-EUA.
• En 2003 se añadieron 2 nuevas opciones de PT.
• Cada disposición es opcional y tiene aplicación anual.
• En 2014 se eliminan las opciones de PT para quedar únicamente la opción del Safe
Harbor (Utilidad fiscal mínima) y la correspondiente al APA (resolución particular de
precios). Se incluye opción de Fast Track para maquiladoras que tengan su casa matriz en
USA.
Antecedentes
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Establecimiento Permanente
El artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que se considera EP
cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades
empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como EP,
entre otros:
• Sucursales, agencias, oficinas;
• Fábricas, talleres, instalaciones;
• Minas, canteras, cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos
naturales.
Establecimiento Permanente (EP)
No obstante lo anterior, cuando un residente en el extranjero (RE) actúe en el país a través de
una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el RE
tiene un EP en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral
realice para el RE, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la
prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o
por cuenta del RE tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no
sean de las mencionadas en el artículo 3 de esta Ley.
• La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o
exhibir bienes o mercancías pertenecientes al RE.
• La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al RE con
el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean
transformados por otra persona.
Establecimiento Permanente (EP)
• La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o
mercancías para el RE.
• La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de
naturaleza previa o auxiliar para las actividades del RE, ya sean de propaganda, de
suministro de información, de investigación científica, de preparación para la
colocación de préstamos, o de otras actividades similares.
• El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un RE en un almacén general de
depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.
Establecimiento Permanente (EP)
Se considerará que un RE tiene un EP en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una
persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su
actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de
sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del RE.
II. Asuma riesgos del RE.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del RE.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al RE y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el RE utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los
que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.
Agente independiente
No se considerará que un RE tiene un EP en el país, derivado de las relaciones de carácter
jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de
maquila, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el RE o cualquier
empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del RE,
un tratado para evitar la doble imposición.
Para que se considere que el RE no tiene EP en el país sólo será aplicable siempre que las
empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo señalado en el artículo
182 de LISR.
No se considera EP
(Artículo 181 LISR)
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Requisitos para tributar
como maquiladora
Artículo 181 LISR
I. Que las mercancías suministradas por el residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila al amparo de
un Programa de Maquila autorizado por la Secretaría de Economía, que se sometan a un proceso de transformación o
reparación, sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales.
Las mercancías a que se refiere esta fracción, sólo podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero
cuando tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero, que a su vez tiene un
contrato de maquila con la que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esas mercancías sean
suministradas con motivo de dichas relaciones comerciales.
Para los efectos de esta fracción, se consideran como transformación, los procesos que se realicen con las mercancías
consistentes en: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa,
pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o
pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado,
embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de
un producto, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.
Requisitos para tributar
como Maquila
II. Que la totalidad de sus ingresos por su actividad productiva, provengan exclusivamente de su operación de maquila.
III. Que cuando las empresas con Programa que realicen los procesos de transformación o reparación a que se refiere la
fracción I de este artículo, incorporen en sus procesos productivos mercancías nacionales o extranjeras, que no sean
importadas temporalmente, éstas deberán exportarse o retornarse conjuntamente con las mercancías que hubieren
importado temporalmente.
IV. Que los procesos de transformación o reparación a que se refiere la fracción I de este artículo, se realicen con
maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero con el que las empresas con Programa tengan celebrado
el contrato de maquila.
V. El proceso de transformación y reparación podrá complementarse con maquinaria y equipo propiedad de un tercero
residente en el extranjero, que tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero
que a su vez tenga un contrato de maquila con aquélla que realiza la operación de maquila en México, siempre y
cuando esos bienes sean suministrados con motivo de dicha relación comercial, o bien sean propiedad de la empresa
que realiza la operación de maquila o con maquinaria y equipo arrendados a una parte no relacionada. En ningún caso
la maquinaria o equipo señalado podrán haber sido propiedad de otra empresa residente en México de la que la
empresa que realiza la operación sea parte relacionada.
Requisitos para tributar
como Maquila
Lo dispuesto en la fracción V será aplicable siempre que el residente en el extranjero con el
que se tenga celebrado el contrato de maquila sea propietario de al menos un 30% de la
maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila. El porcentaje mencionado se
calculará de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el
Servicio de Administración Tributaria.
No se considerará operación de maquila la transformación o reparación de mercancías cuya
enajenación se realice en territorio nacional y no se encuentre amparada con un pedimento
de exportación por lo que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley.
Requisitos para tributar
como Maquila
Plazo para cumplir con el 30% de maquinaria (decreto DOF 26/12/2013)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 cumplieron con sus
obligaciones en materia del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 216 Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, tendrán un plazo de dos años a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto, para que, cuando menos, el treinta por ciento de la maquinaria
y equipo utilizados en la operación de maquila a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV del
artículo 181 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2014, sea propiedad
del residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila y que no haya sido
propiedad de la empresa residente en México que realiza la operación de maquila o de alguna parte
relacionada de ésta.
Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior no cumplan en el plazo mencionado el
requisito de propiedad de la maquinaria y equipo, no podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, a partir del tercer año. (Regla Miscelánea, artículo Octavo Transitorio de la
Primera Resolución Miscelánea del ejercicio 2016, que amplió el término hasta el 30 de junio de 2016).
Determinación del porcentaje Regla 3.20.3
Requisitos para tributar
como Maquila
Regla 3.20.2. Para los efectos del artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, se considera
que la totalidad de los ingresos por la actividad productiva de una entidad provienen exclusivamente de la
operación de maquila, cuando se trate de los ingresos que obtienen por la prestación de servicios de
maquila por actividades productivas a partes relacionadas residentes en el extranjero. La maquiladora
podrá considerar también como ingresos derivados de la actividad productiva, a los ingresos obtenidos por
la realización de actos y actividades relacionados con su operación de maquila, siempre y cuando en su
contabilidad tengan segmentados dichos ingresos y sus respectivos costos y gastos.
En ningún caso se considerará que califica como ingresos por su actividad productiva provenientes de su
operación de maquila, a los ingresos que obtengan por la venta y distribución de productos terminados para
su reventa; ya sea la compra venta de productos distintos a los manufacturados por la maquiladora de que
se trate, o bien, la adquisición en México o en el extranjero de los productos que manufactura, de forma
separada o conjuntamente con otros productos no manufacturados por la propia maquiladora, para su
importación definitiva y su posterior venta y distribución.
Requisitos para tributar
como Maquila
Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, la empresa maquiladora podrá considerar como ingresos
derivados de su actividad productiva relacionados con su operación de maquila, a los ingresos por concepto de
prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería; arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;
enajenación de desperdicios derivados de materiales utilizados en su actividad productiva de maquila; enajenación
de bienes muebles e inmuebles; por intereses; y otros ingresos conexos a su operación; siempre que sean
distintos a los obtenidos por la venta y distribución de productos conforme al párrafo segundo de esta regla.
Lo anterior será aplicable siempre que la empresa maquiladora cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que la suma de los ingresos por la prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería, por
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, por enajenación de desperdicios, por intereses y los conexos
a su operación de maquila, no exceda en su conjunto del 10% del monto total de los ingresos por la operación
de maquila.
En la determinación del 10%, no se considerarán los ingresos a que se refiere el artículo 8, penúltimo párrafo
de Ley del ISR tanto en el numerador como en el denominador.
b) Que segmente en su contabilidad la información correspondiente a su operación de maquila, así como la de
los demás tipos de operaciones relacionadas con ésta e identifique a cada una de las empresas con quienes
se llevan a cabo dichas operaciones.
Requisitos para tributar
como Maquila
c) Que se demuestre que la contraprestación por los ingresos derivados de actividades productivas
relacionadas con la operación de maquila entre partes relacionadas fue pactada como lo harían partes
independientes en operaciones comparables, en los términos de la Ley del ISR.
d) Que en la declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación (DIEMSE), presente la información correspondiente a estos ingresos, desglosada por cada
concepto.
En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, la empresa maquiladora
deberá presentar aviso anualmente durante el mes de enero del año siguiente al del ejercicio al que
corresponda el aviso, mediante escrito libre a la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia, exponiendo la razón de negocios que dio origen a dicha operación, y señalando el importe
total de dichas enajenaciones; así como el porcentaje que tales enajenaciones representan en comparación
con el total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio. Además, deberá anexar copia
de la documentación correspondiente a las enajenaciones de tales bienes y aquélla que demuestre que el
contribuyente utilizó esos bienes en la operación de maquila.
Requisitos para tributar
como Maquila
Los ingresos por la prestación de servicios de administrativos, técnicos o de ingeniería a que se refiere el inciso a)
de esta regla, deberán provenir exclusivamente de empresas partes relacionadas de la maquiladora.
En cuanto al ingreso por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenido de partes no relacionadas, las
empresas maquiladoras tendrán un plazo máximo de tres años para concluir esta operación. Dicho plazo
empezará a computar a partir de la fecha de inicio estipulada en el contrato y no podrá extenderse por los mismos
bienes objeto del mismo, excepto por caso fortuito o fuerza mayor y siempre que cuente con autorización de la
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.
Este plazo no aplicará a la empresa maquiladora que hubiera celebrado contratos de arrendamiento con
anterioridad al primero de enero de 2014 en los que se contemple un plazo mayor al antes mencionado; sin
embargo, en ningún caso podrá extenderse el plazo convenido en dichos contratos.
Las empresas maquiladoras no podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley del ISR ni el beneficio que
establece el Artículo Primero del Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013, a los ingresos derivados de su
actividad productiva relacionados con la operación de maquila, mencionados en el tercer párrafo de la presente
regla.
LISR 181, Decreto 26/12/13
Requisitos para tributar
como Maquila
Artículo 182 LISR
Se considerará que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo
dispuesto en los artículos 179 y 180 de la LISR cuando las empresas maquiladoras
determinen su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar lo siguiente:
I. El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila
durante el ejercicio fiscal.
II. El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación
en cuestión.
La persona residente en el país podrá obtener una resolución particular en los términos del
artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (APA).
Requisitos para tributar
como Maquila
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Determinación de Safe
Harbor y APA
6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal
• Incluyendo los que sean propiedad de la persona residente en el país,
• De residentes en el extranjero
• De cualquiera de sus partes relacionadas, incluso cuando hayan sido otorgados en uso o goce
temporal a dicha maquiladora.
Safe Harbor
Base Activos
Concepto Importe
( + ) Terrenos MOI Ajustado 25,000
( + ) Saldo promedio activos financieros 15,000
( + ) Activos fijos nacionales, saldo por deducir al inicio del
ejercicio
20,000
( + ) Inventarios promedio del extranjero 40,000
( + ) Activos fijos del extranjero, saldo por deducir (en ningún
caso menor al 10% al MOI)
20,000
( = ) Valor total de activos 120,000
( X ) Factor 6.9%
( = ) Utilidad base activos 8,280
6.5% sobre el monto total de costos y gastos de operación de maquila, incurridos por la
persona residente en el país, determinados de conformidad con los principios de contabilidad.
Safe Harbor
Base Costos y Gastos de operación
Concepto Importe
Costos y gastos de operación (incluye PTU) 100,000
( - ) Depreciación contable (10,000)
( + ) Depreciación fiscal 12,000
( + ) Sueldos del extranjero 2,000
( = ) Total Costos y gastos 104,000
( X ) Factor 6.5%
( = ) Utilidad en base Costos y Gastos 6,760
Ajuste a los ingresos por maquila.
• Se compara la utilidad fiscal determinada previamente vs la Utilidad Fiscal mayor
determinada, ya sea con base en Activos o Costos y Gastos.
Safe Harbor
Ajuste a los ingresos por maquila
Concepto Importe
Utilidad fiscal 5,000
Utilidad Fiscal Safe Harbor Mayor (base activos) 8,280
( = ) Ajuste a los ingresos de maquila 3,280
Artículo 179 LISR
Los contribuyentes Personas morales, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el
extranjero están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas,
considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con
o entre partes independientes en operaciones comparables.
En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones
autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en
operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y
montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Artículo 182 LISR
La persona residente en el país podrá obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del
Código Fiscal de la Federación en la que se confirme que se cumple con los artículos 179 y 180 de esta
Ley. Dicha resolución particular no será necesaria para satisfacer los requerimientos de este artículo.
Acuerdo de precios anticipado
(APA)
Artículo 34 CFF
Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la
metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en
operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la
emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las
autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación.
Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este artículo, podrán surtir sus efectos en el
ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales
siguientes a aquél en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento
amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte.
La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las
operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran
utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Acuerdo de precios anticipado
(APA)
Mark up sobre costos y gastos de Operación.
Para obtener el APA es necesario cumplir con lo establecido en el artículo 179 de la ISR y en
las reglas 2.12.8. y la ficha 102/CFF del Anexo 1-A de la RMF para 2017
APA sujeto a aprobación / negociación SAT.
Acuerdo de precios anticipado
(APA)
Concepto Importe
Costos y gastos de operación (incluye PTU) 100,000
( - ) Depreciación contable (10,000)
( + ) Depreciación fiscal 12,000
( = ) Total Costos y gastos 102,000
( X ) % Mark Up APA 4.5%
( = ) Mark up 4,590
Ingresos de maquila 100,000
Mark up 4,590
( = ) Ingresos + mark up 104,590
Comparación entre ingresos por maquila
Acuerdo de precios anticipado
(APA)
Concepto Importe
Ingresos de maquila 100,000
Ingresos + mark up 104,590
( = ) Ajuste a los ingresos de maquila 4,590
La metodología representa una opción para obtener un APA de manera expedita. Brinda
certeza respecto a doble tributación, acreditamiento de créditos fiscales foráneos y
establecimiento permanente respecto a las operaciones de maquila entre empresas
maquiladoras y sus matrices en EUA (solo en este país).
Tres componentes de utilidad requeridos:
+ Utilidad sobre costos y gastos de operación
+ Utilidad sobre activos de compañía principal residente en el extranjero (M&E e inventario)
+ Neutralización de efectos financieros (fluctuación cambiaria, intereses y ajuste anual por inf.)
= Utilidad de operación requerida
Normalmente arroja mark-ups de entre 5% y 10%, aunque puede variar significativamente
sobre todo por el efecto de neutralización de efectos financieros.
Acuerdo de precios anticipado
(APA) – Opción Fast Track
Acuerdo de precios anticipado
(APA) – Opción Fast Track
Concepto Importe
A Costos y gastos de operación (incluye PTU) 100,000
B Depreciación contable 10,000
C Depreciación fiscal 12,000
D = A – B + C Total Costos y gastos 102,000
E % Mark Up (Industria electrónica) 3.5%
F = D * E Utilidad componente (1) 3,570
G M&E extranjero 70,000
H Inventario extranjero 10,000
I = G + H Total activos extranjero 80,000
J % Mark Up (Intensiva activos) 1.60%
K = I * J Utilidad componente (2) 1,280
L = A + F + K Ingreso sin neutralización 104,850
M Efecto neto de neutralización (3) 10,000
N = L + M Ingreso con neutralización 114,850
Actualización campaña de APAs
2014
Trimestre Evento
IV-2013 Reforma Fiscal 2014
II-2014 Aviso de elección de APA
IV-2014 Entrega de mayoría de APAs
II-2015 SAT envía primer requerimiento de información estandarizado a todos los contribuyentes relevantes.
IV-2015SAT envía segundo requerimiento de información a ciertos contribuyentes, al tiempo que aplaza emisión
de primeros APAs.
I-2016
SAT estudia diversas metodologías propuestas e inicia desarrollo de su propia metodología de
diagnóstico y evaluación combinando aspectos de las diversas propuestas. Realiza reuniones técnicas
con IRS.
IV-2016
Se publica acuerdo con IRA (opción Fast Track).
SAT envía a contribuyentes carta informando la opción de aprobar el APA si el contribuyente acepta
opción Fast Track.
I-2017 Se espera que el SAT emita APAs aprobados para quienes aceptaron opción Fast Track.
II-2017SAT continuará negociaciones individuales para quienes no optaron o no tuvieron disponible la opción
Fast Track.
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Nuevas reglas sobre ajustes
de precios de transferencia
Dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, se presentaron reglas relativas al tratamiento fiscal
de los ajustes de precios de transferencia.
3.9.1.1. Ajustes de precios de transferencia
3.9.1.2. Aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de
transferencia
3.9.1.3. Deducción de ajustes de precios de transferencia
3.9.1.4. Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en
términos del artículo 34-A del CFF
La entrada en vigor de las reglas es a partir del 1 de enero de 2017.
Aplica a cualquier modificación a márgenes que se realice para cumplir las reglas de precios de
transferencia contenidas en la LISR sin importar el nombre que se asigne.
Se puede cumplir con las reglas dentro de los tres primeros meses del ejercicio 2017 que es el plazo que
otorga la LISR para la presentación de la declaración anual del ejercicio de 2016.
Generalidades
Los requisitos dependen del efecto de los ajustes sobre la utilidad fiscal:
• Si el ajuste deriva en un aumento de la utilidad fiscal (incremento de ingreso o disminución de deducciones), se
deberán incrementar la utilidad fiscal por el monto equivalente al ajuste. En estos casos, las reglas no imponen
requisitos adicionales.
• Si el ajuste deriva en una reducción de la utilidad fiscal (disminución de ingreso o aumento de deducciones), se
debe cumplir los requisitos de la regla 3.9.1.3. con el fin de asegurar la deducibilidad del monto del ajuste.
La regla 3.9.1.3 impone los siguientes requisitos:
1. Cumplir con las siguientes declaraciones manifestando expresamente el monto del ajuste: i) Operaciones
relevantes (artículo 31-A del CFF), ii) DISIF (artículo 32-H del CFF), iii) Declaración anual (artículo 76
fracción V), y iv) Anexo 9 de la DIM (artículo 76 fracción X).
2. Integrar documentación que soporte el ajuste (descripción de la operación, análisis funcional, método de
precios de transferencia, información financiera y cálculo del ajuste).
3. Contar con manifestación bajo protesta de decir la verdad sobre cómo se identificó el ajuste.
4. Contar con manifestación bajo protesta de decir la verdad sobre la consistencia de la metodología de
precios de transferencia con respecto al año previo al del ejercicio al que corresponde el ajuste.
5. Integrar documentación que muestre que después de la aplicación de los ajustes la operación en cuestión
cumple con el principio de valor de mercado.
6. Contar con el CFDI o comprobante fiscal correspondiente a la operación original.
Requisitos según efecto y regla
3.9.1.3
Dependiendo de como se registren los ajustes considerar requisitos de 7 u 8:
7. Sin efecto contable y sin emisión de CFDI o comprobante fiscal
• Registrar los ajustes en la contabilidad en cuentas de orden (no registro de ingresos o gastos y sus
contrapartidas, cuentas por cobrar y cuentas por pagar).
• Reconocer los ajustes en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal.
• No es necesario que se emita un CFDI o comprobante fiscal.
• No existiría un efecto en el IVA ni en otros impuestos traslativos, exclusivamente ISR.
8. Con efecto contable y con emisión de CFDI o comprobante fiscal.
• Reconocer efectos contables del ajuste.
• Contar con un CFDI o comprobante fiscal que lo ampare y que cumpla con lo siguiente:
o Requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien de la regla 2.7.1.16.
o Correlacionarse con los CFDI o comprobantes fiscales de la operación original.
o Incluir la descripción de la operación ajustada, el monto de la operación original, el ejercicio fiscal
en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada, y descripción del ajuste de
precios de transferencia, dentro del elemento "Concepto", atributo "Descripción".
o Podrá consignar la fecha del ejercicio fiscal en el que se presente la declaración anual del
ejercicio al que corresponde el ajuste.
• Cumplir con los otros requisitos de la LISR y CFF, entre ellos, el traslado del IVA, IEPS o el impuesto
que corresponda.
Regla 3.9.1.3 (continua)
9. Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, acumuló dicho ajuste o
disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el
mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.
10. Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27,
fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia..
Regla 3.9.1.3 (continua)
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Estímulos aplicables a
maquiladoras
Estímulo fiscal de nómina (artículo primero del Decreto publicado en DOF 26/12/2013)
De acuerdo al decreto entró en vigor el 1 de enero de 2014 uno de los beneficios fiscales que otorga es la
neutralización del impacto negativo por la no deducibilidad del 47% del gasto de nómina que es ingreso
exento para el trabajador.
Para estos fines, de acuerdo al artículo primero fracción I del decreto las empresas maquiladoras tendrán la
posibilidad de determinar su utilidad fiscal del ejercicio aplicando una deducción adicional equivalente al
monto que resulte de dividir entre dos los pagos por conceptos de salarios que a su vez sean exentos a sus
trabajadores, a dicho monto se le restara el 3% de los pagos exentos.
La deducción adicional será aplicable a las maquiladoras que elijan para el cumplimiento de sus
obligaciones de precios de transferencia lo previsto en las reglas del Safe Harbor así como para las opten
por la resolución particular de precios de transferencia (“APA”).
En cualquier caso, de acuerdo a la fracción II del artículo primero del decreto la maquiladora deberá
llevar registros contables distinguiendo la operación de maquila de otras actividades así como identificar los
conceptos y montos de los pagos correspondientes a los ingresos por salarios exentos, así mismo en el
mes de marzo de cada ejercicio se deberá informar al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) el monto
del estímulo fiscal aplicado y su determinación.
Estímulos fiscales para maquiladoras
Determinación de la UFIN para la industria manufacturera, maquiladora y servicios de exportación
Regla 3.20.1. Para efectos de la determinación de la utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 77 tercer
párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por aplicar lo establecido en el Artículo Primero del
"Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de
exportación", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, podrán disminuir al importe de las partidas
no deducibles, el monto a que se refiere del Artículo Primero, fracción I del Decreto antes referido.
Estímulos fiscales para maquiladoras
Acreditamiento inmediato de la retención de IVA (artículo tercero del Decreto publicado en DOF
26/12/2013)
Acreditamiento inmediato del IVA en la retención a residentes en el extranjero por la adquisición de la
maquiladora de bienes en importación temporal. En términos de la reforma fiscal de 2014, la maquiladora
estará obligada a retener IVA al residente en el extranjero por la adquisición de bienes en importación
temporal que estén localizados en territorio nacional.
El monto correspondiente a este IVA será acreditable en la declaración de IVA del mes siguiente al que se
realice la retención. El beneficio establecido en el articulo tercero del decreto presidencial consiste en que
la maquiladora podrá acreditar el monto de IVA en esta transacción contra el entero de la retención de IVA
eliminando efectivamente la carga financiera que representa retener y enterar el IVA sin que sea aplicable
lo establecido en la fracción IV del artículo 5o. de la citada Ley
Este beneficio solo será aplicable para la adquisición de bienes que formen parte de una cadena de
suministro de productos destinados a la exportación y se documenten a través de constancias de
transferencias de mercancías o de pedimentos de operaciones virtuales de conformidad con las
disposiciones aplicables., siempre que la maquiladora haya obtenido y tenga vigente la certificación en
materia de cumplimiento fiscal que otorgue el SAT.
Estímulos fiscales para maquiladoras
Enajenación de mercancías que se consideran exportadas para efectos de IVA
Regla 5.2.6. de Comercio Exterior. Para los efectos de los artículos 9o., fracción IX y 29, fracción I de la
LIVA, la enajenación de mercancías autorizadas en los programas respectivos que se realice conforme a
los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas siempre que se efectúen
con pedimento conforme al procedimiento señalado en la regla 4.3.19.:
I. Y II…………………………
La enajenación que realicen residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por
una empresa con Programa IMMEX, a dicha empresa, no se sujetará al traslado y pago del IVA, en el caso
de cambio de régimen de las mismas, únicamente se pagará el IVA que corresponda por su importación.[R]
Estímulos fiscales para maquiladoras
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Ejemplo de llenado DIEMSE
1. Alta DIEMSE – Ejercicio 2014
2. Selección presentación con datos
3. Anexos aplicables
4. Selección de operación de maquila
o albergue
5.1. Llenado de la Solicitud
5.2. Safe Harbor vs APA
SAFE HARBOR
APA
5.3. Información Financiera
(Sección A)
5.4. Otros Ingresos Maquila
5.5 Sección B
Impuesto Sobre la Renta
5.6. Impuesto al Valor Agregado
5.7. Porcentaje de la Maquinaria y
Equipo utilizado
5.8.Valor del Activo Extranjero
5.8.Valor del Activo Extranjero
5.8.Valor del Activo Extranjero
5.9. Safe Harbor
6.0 Deducción Adicional para
Maquiladora
6.1. Operaciones de Comercio
Exterior
6.1. Operaciones de Comercio
Exterior
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Conclusiones
• Se tiene que considerar que para el régimen de maquila existen dos opciones para
determinar su utilidad y dar cumplimiento a lo establecido en las nuevas disposiciones de
la Ley del ISR, el Safe Harbor y APA. Existe también la variante del Fast Track para
aquellas maquiladoras que tengan su casa matriz en USA.
• En cada caso se recomienda evaluar la mejor alternativa, en caso de que la empresa
tenga un valor de activos muy superior a costos y gastos hay que evaluar la posibilidad de
solicitar un APA, esto con el apoyo del área de precios de transferencia.
• Cuando exista alguna duda particular sobre la determinación de la utilidad fiscal mínima o
con referencia al APA es recomendable consultar con los especialistas.
Conclusiones
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
C.P.C. Abel Garza Gómez
Socio
Impuestos y Servicios Legales
Teléfono: 81337369
Lic. Vicente Fuentes
Gerente Senior
Impuestos y Servicios Legales
Teléfono: 81337368