9
Separación del Patrimonio de De cujus y del Heredero Es una situación jurídica concedida a los LEGATARIOS y ACREEDORES HEREDITARIOS, conforme a la cual tienen un derecho de prelación frente a los Acreedores del Heredero, con efectos personales a quienes lo hayan demandado. Es una derogación del Principio de la Confusión Patrimonial Otorga derecho de prelación de los Legatarios y Acreedores Hereditarios que lo demanden frente a los Acreedores del Heredero.

Tema Nº 12 Separación de los Patrimonio del Decujus y del Heredero

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Tema Nº 12 Separación de los Patrimonio del Decujus y del Heredero

Separación del Patrimonio de De cujus y del Heredero

Es una situación jurídica concedida a los LEGATARIOS y

ACREEDORES HEREDITARIOS, conforme a la cual tienen un

derecho de prelación frente a los Acreedores del Heredero, con

efectos personales a quienes lo hayan demandado.

Es una derogación del Principio de la Confusión Patrimonial

Otorga derecho de prelación de los Legatarios y Acreedores

Hereditarios que lo demanden frente a los Acreedores del

Heredero.

Artículo 1049 Código Civil

Es un beneficio personal del Legatario o Acreedor Hereditario

llamados también SEPARATISTAS.

Page 2: Tema Nº 12 Separación de los Patrimonio del Decujus y del Heredero

Síntesis de su Evolución Histórica

-Origen Romano BONORUM SEPARATIO (Pretor)

Contra el Heredero Insolvente. (Escogencia del acreedor como deudor: La Herencia o el Heredero)

-La figura fue adoptada por el Antiguo Derecho Francés, pero con muchas modificaciones. (Elimina la posibilidad de escogencia). Se da una verdadera Separación.

-El Código de Napoleón recogió la figura del Antiguo D Francés y no del Derecho Romano.

-En Venezuela aparece del Código Chileno de Andrés Bello y permanece hasta la actualidad.

Page 3: Tema Nº 12 Separación de los Patrimonio del Decujus y del Heredero

Condiciones y Efectos de la Separación

-El Acreedor o Legatario Separatista NO debe realizar ningún acto que implique renuncia a esta garantía o transformación de la deuda en otra.

- El Acreedor o legatario Separatista NO debe haber aceptado al Heredero por Deudor.

-El Objeto de la Separación recae sobre bienes singulares de la Herencia, no sobre la Totalidad considerada como una Universalidad.

-Bienes INMUEBLES (formación de Inventario Solemne + Solicitud de Separación, y se remite a las Oficinas de Registro que correspondan, para su protocolización. (Aplicable régimen de Hipotecas)

-Bienes MUEBLES ya enajenados….solo referido al precio que se deba

Page 4: Tema Nº 12 Separación de los Patrimonio del Decujus y del Heredero

-EXCLUSIVAMENTE los Acreedores y Legatarios de la Herencia.

-El Derecho de pedir la Separación es de carácter individual NO CONCURSAL.

-Si el Acreedor o Legatario aceptan al Heredero por deudor (aún tácitamente), no tienen derecho a la separación (Art 1.051 C Civil).

-No se consideran actos de Novación:

Solicitud de Medidas Preventivas o Ejecutivas sobre bienes del heredero como pago parcial del crédito.La demanda de quiebra contra el heredero.Es discrecional del Juez.

Titulares del Derecho de pedir la Separación de Patrimonios

Page 5: Tema Nº 12 Separación de los Patrimonio del Decujus y del Heredero

1.- Jurisdicción Voluntaria o Graciosa. (Juez Civil Competente)

2.- Lapso: 4 meses a partir de la apertura de la Sucesión (Caducidad).

3.- Debe acompañar la documentación necesaria para probar el derecho.

3.- Formación de Inventario Judicial Solemne bienes de la Herencia.

4.- Protocolización del Inventario + la C C de la Solicitud de Separación

5. Los gastos que acarreé la tramitación de la Separación de patrimonios serán por exclusiva cuenta de los interesados.

PROCEDIMIENTO.

Page 6: Tema Nº 12 Separación de los Patrimonio del Decujus y del Heredero

NATURALEZA JURIDICA

-Hipoteca

-Garantía Real

-Privilegio Hipotecario

-Especial o Sui Géneris (Derecho de Preferencia)

SEPARATISTAS y LOS ACREEDORES NO SEPARATISTAS

-Acción personal vs el Heredero y el Acreedor Particular.

-Acción real (perseguir y trabar ejecución bienes inmuebles de

la herencia)

-Puede intentar contra los bienes personales del heredero una

vez que se agoten los bienes de la Herencia.

Page 7: Tema Nº 12 Separación de los Patrimonio del Decujus y del Heredero

-Aplicación supletoria normas sobre la Hipoteca.

-Graduación del Privilegio

-Análisis artículo 1059 C Civil.

SEPARATISTAS y LOS ACREEDORES

SEPARATISTAS (entre sí)

Page 8: Tema Nº 12 Separación de los Patrimonio del Decujus y del Heredero

SEPARATISTAS y el LEGATARIO

Análisis artículo 1115 C Civil.

CESACION DE LA SEPARACION

1.- Caducidad del lapso para solicitarla

2.- Renuncia por parte del Acreedor o Legatario

Separatista

3.- Pérdida de la cualidad de Acreedor o Legatario

del De cujus

4.- Enajenación de los Bienes de la Herencia

5.- Pérdida de los bienes separados

Page 9: Tema Nº 12 Separación de los Patrimonio del Decujus y del Heredero

Buenas TardesGracias por su

Atención