Upload
marilinr
View
443
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Separación del Patrimonio de De cujus y del Heredero
Es una situación jurídica concedida a los LEGATARIOS y
ACREEDORES HEREDITARIOS, conforme a la cual tienen un
derecho de prelación frente a los Acreedores del Heredero, con
efectos personales a quienes lo hayan demandado.
Es una derogación del Principio de la Confusión Patrimonial
Otorga derecho de prelación de los Legatarios y Acreedores
Hereditarios que lo demanden frente a los Acreedores del
Heredero.
Artículo 1049 Código Civil
Es un beneficio personal del Legatario o Acreedor Hereditario
llamados también SEPARATISTAS.
Síntesis de su Evolución Histórica
-Origen Romano BONORUM SEPARATIO (Pretor)
Contra el Heredero Insolvente. (Escogencia del acreedor como deudor: La Herencia o el Heredero)
-La figura fue adoptada por el Antiguo Derecho Francés, pero con muchas modificaciones. (Elimina la posibilidad de escogencia). Se da una verdadera Separación.
-El Código de Napoleón recogió la figura del Antiguo D Francés y no del Derecho Romano.
-En Venezuela aparece del Código Chileno de Andrés Bello y permanece hasta la actualidad.
Condiciones y Efectos de la Separación
-El Acreedor o Legatario Separatista NO debe realizar ningún acto que implique renuncia a esta garantía o transformación de la deuda en otra.
- El Acreedor o legatario Separatista NO debe haber aceptado al Heredero por Deudor.
-El Objeto de la Separación recae sobre bienes singulares de la Herencia, no sobre la Totalidad considerada como una Universalidad.
-Bienes INMUEBLES (formación de Inventario Solemne + Solicitud de Separación, y se remite a las Oficinas de Registro que correspondan, para su protocolización. (Aplicable régimen de Hipotecas)
-Bienes MUEBLES ya enajenados….solo referido al precio que se deba
-EXCLUSIVAMENTE los Acreedores y Legatarios de la Herencia.
-El Derecho de pedir la Separación es de carácter individual NO CONCURSAL.
-Si el Acreedor o Legatario aceptan al Heredero por deudor (aún tácitamente), no tienen derecho a la separación (Art 1.051 C Civil).
-No se consideran actos de Novación:
Solicitud de Medidas Preventivas o Ejecutivas sobre bienes del heredero como pago parcial del crédito.La demanda de quiebra contra el heredero.Es discrecional del Juez.
Titulares del Derecho de pedir la Separación de Patrimonios
1.- Jurisdicción Voluntaria o Graciosa. (Juez Civil Competente)
2.- Lapso: 4 meses a partir de la apertura de la Sucesión (Caducidad).
3.- Debe acompañar la documentación necesaria para probar el derecho.
3.- Formación de Inventario Judicial Solemne bienes de la Herencia.
4.- Protocolización del Inventario + la C C de la Solicitud de Separación
5. Los gastos que acarreé la tramitación de la Separación de patrimonios serán por exclusiva cuenta de los interesados.
PROCEDIMIENTO.
NATURALEZA JURIDICA
-Hipoteca
-Garantía Real
-Privilegio Hipotecario
-Especial o Sui Géneris (Derecho de Preferencia)
SEPARATISTAS y LOS ACREEDORES NO SEPARATISTAS
-Acción personal vs el Heredero y el Acreedor Particular.
-Acción real (perseguir y trabar ejecución bienes inmuebles de
la herencia)
-Puede intentar contra los bienes personales del heredero una
vez que se agoten los bienes de la Herencia.
-Aplicación supletoria normas sobre la Hipoteca.
-Graduación del Privilegio
-Análisis artículo 1059 C Civil.
SEPARATISTAS y LOS ACREEDORES
SEPARATISTAS (entre sí)
SEPARATISTAS y el LEGATARIO
Análisis artículo 1115 C Civil.
CESACION DE LA SEPARACION
1.- Caducidad del lapso para solicitarla
2.- Renuncia por parte del Acreedor o Legatario
Separatista
3.- Pérdida de la cualidad de Acreedor o Legatario
del De cujus
4.- Enajenación de los Bienes de la Herencia
5.- Pérdida de los bienes separados
Buenas TardesGracias por su
Atención