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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “U N I A N D E S” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Trabajo de Graduación previo a la obtención del título de: MAGÍSTER EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL TEMA: “REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS NOTARIALES, SUSTRAIDOS, DESTRUIDOS, MUTILADOS O DESAPARECIDOS DEL PROTOCOLO DEL NOTARIO FRENTE A LA INSEGURIDAD JURÍDICA” AUTOR: Dr. Ángel Ramiro Barragán Chauvín AUTOR: Ab. Luís Gustavo Patricio Caisatoa Taco TUTOR: Dra. Consuelo Silva Acosta Mg. ASESOR: Dra. Sonia Navas Montero Mg. AMBATO ECUADOR 2014

TEMA: “REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3193/1/TUAMDN007-201… · MAGÍSTER EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL TEMA: “REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“U N I A N D E S”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Trabajo de Graduación previo a la obtención del título de:

MAGÍSTER EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

TEMA: “REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS NOTARIALES,

SUSTRAIDOS, DESTRUIDOS, MUTILADOS O DESAPARECIDOS

DEL PROTOCOLO DEL NOTARIO FRENTE A LA

INSEGURIDAD JURÍDICA”

AUTOR: Dr. Ángel Ramiro Barragán Chauvín

AUTOR: Ab. Luís Gustavo Patricio Caisatoa Taco

TUTOR: Dra. Consuelo Silva Acosta Mg.

ASESOR: Dra. Sonia Navas Montero Mg.

AMBATO – ECUADOR

2014

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DEDICATORIA

Yo, Dr. Ángel Ramiro Barragán Chauvín, dedico la presente tesis a mi querida esposa, a

mis hijos, hijos políticos y a mis nietos que han sido mi inspiración por la cual mi

continuo deseo de superarme no ha cesado, por ellos porque han sido el mayor soporte

para que yo pueda salir adelante y que sea un ejemplo para que mañana lleguen más alto

de lo que yo llegué.

Dr. Ángel Ramiro Barragán Chauvín

Yo, Abg. Luis Gustavo Patricio Caisatoa Taco, dedico esta tesis a mi familia por

ayudarme en todos aquellos momentos en los que he necesitado y por darme una razón

para querer salir adelante.

Abg. Luis Gustavo Patricio Caisatoa Taco

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AGRADECIMIENTO

Nuestro agradecimiento más sincero a esta prestigiosa Universidad Autónoma de los

Andes; en especial a la Facultad de Jurisprudencia, en la persona de sus distinguidas

autoridades.

Agradecemos sobretodo la ayuda prestada por nuestras queridas Tutoras Dra Msg

Consuelo Silva Acosta, Dra. Msg. Sonia Navas Montero, excelentes profesoras que con

sus enseñanzas nos han sabido encaminar hacia la vía del conocimiento.

Dr. Ángel Ramiro Barragán Chauvín Abg. Luis G. Patricio Caisatoa Taco

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INDICE GENERAL

CONTENIDO PAGINA

PORTADA

APROBACION DELAS TUTORAS DE LA TESIS..........…………………………...II

DECLARACION DE AUTORIA DE LA TESIS…………………………………….III

DEDICATORIA………………………………………………………………………IV

AGRADECIMIENTO………………………………………………………………...V

INDICE GENERAL…………………………………………………………………..VI

INDICE DE CUADROS Y GRAFICOS…………………………………………..…XII

RESUMEN EJECUTIVO……………………………………………………………XIII

ABSTRACT………………………………………………………………..……….....XV

INTRODUCCION…………………………………………………………………..XVII

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………………….1

1.1.1 FORMULACION DEL PROBLEMA…………………………………………….3

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1.1.2 DELIMITACION DEL PROBLEMA…………………………………………….3

1.2.2 OBJETIVOS……………………………………………………………………...3

1.2.1 OBJETIVO GENERAL………………………………………………………...…4

1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS……………………………………………………...4

1.3 JUSTIFICACION…………………………………………………………………...5

CAPITULO II

MARCO TEPORICO

2.1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS…………………………………………...6

2.2 FUNDAMENTACION CIENTIFICA……………………………………………...6

2.2.1.-Ley Notarial………………….…………………………………..….…………....6

2.2.2 Definición de Derecho Notarial…………...……………………………………..13

2.2.3 Objeto del Derecho Notarial………………..………………………………….....13

2.2.4 Contenido del Derecho Notarial...………………………...……………………...13

2.2.5 Características del Derecho Notarial………………...…..…………………….....14

2.2.6 Principios Propios de Derecho notarial……..…………………………………...15

2.2.6.1 Fe Pública……………………………...…..………………………………..15

2.2.6.2 De la Forma……………………………………………….………………...15

2.2.6.3 Autentificación…………………………………………….………………..15

2.2.6.4 Inmediación…………………………………………………..…...………...15

2.2.6.5 Rogación………….……...………………………………..………………...15

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2.2.6.6 Consentimiento………………………………………………..………….....15

2.2. 6.7 Unidad de Acto……………………………………………..……………....16

2.2.6.8 Protocolo……………………………………………….…..…….…………16

2.2.6.9Seguridad Jurídica…………………………………………………….……..16

2.2.6.10 Publicidad……..……………………………………………………..…….16

2.2.6.11 Prestar Atención……..……………………………………………….……17

2.2.6.12Entendimiento……………………………………………………………...17

2.2. 6.13.- Aconsejar………………………………………………………………..17

2.2.6.14 Trascripción……………………………………………………..….…......17

2.2.6.15 Autorización……………………………………………………..………...18

2.2.6.16 Custodia y Propagación…………………………………………..….…….18

2.2.7 La Naturaleza Publica del Documento…………………………………...…..…..18

2.2.8 Documentos Notariales, Sustraídos, Destruidos o Mutilados ……..…..……….21

2.2.8.1Sustraídos………………………………………………………..…….…....23

2.2.8.2Destruidos………………………………………………………..……..…..23

2.2.8.3 Mutilados………………………………………………………..…….…...23

2.2.8.4 Desaparecidos……………………………………………………..…….…24

2.2.9 Protocolo del Notario...………………..……………………………………...…24

2.2.10 Inseguridad Jurídica……….……………………………………………..….…24

2.2.10.1 Concepto legal de escritura……..…………………………………..….….27

2.2.10.2 Escritura Matriz……………………………………………………..…….28

2.2.10.3 Escritura Pública……………………………………………………..……30

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2.2.10.4 Concepto legal de poder……………………………………………..……..33

2.2.10.5 Concepto legal de poder especial……………………………………...…...33

2.2.10.6 Concepto legal de poder general………………………………………...…33

2.2.10.7 Concepto legal de libro notarial………...……………………………....…34

2.2.10.8 Concepto Legal de Reposición………………………………………..…...34

2.2.10.9 Concepto legal de pérdida…………………………………………….…....35

2.2.10.10 Concepto legal de deterioro………………………………………..…...…35

2.2.10.11 Concepto legal de Mutilación…..………………….……………….….....35

2.2.10.12 Requisitos para su existencia y validez……….…..…………….....…….36

2.2.11 Inexistencia de norma en la Ley Notarial para la Reposición…………….....36

2.2.12 Impedimento para la protocolización en el registro Notarial…………….......37

2.2.13 Impedimentos absolutos para la protocolización.……………….…………...39

2.2.14 Requisitos para la reposición de instrumentos públicos sustraídos,

mutilados o desparecidos del protocolo de notario………………………....…40

2.2.15 Funcionarios competentes para la reposición……………………............…42

2.2.16 Mecanismos para la reposición de Instrumentos Públicos

sustraídos mutilados desaparecidos y Destruidos…….…………………………….....42

2.2.17 Supresión y Destrucción de Instrumentos Públicos..………………………...44

2.2.18 Supresión y ocultación de Documentos Públicos..…………………………..47

2.2.19 Supresión y Sustracción de documentos públicos….…………………….…48

2.2.20 Supresión y Destrucción de Copias……………………………………….…48

2.2.21 Antecedentes históricos……………………………………………………...49

2.2.22Valor formal del Instrumento Público…………..………………………….....55

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2.2.23 Valor probatorio del Instrumento Público……..………….…………….……55

2.2.23.1 Impugnación por causa de nulidad…………..…….………………..55

2.3 IDEA DEFENDER………………………………………………….……………...57

2.3.1 Variable Independiente…………………………………………………….…57

2.3.2 Variable Dependiente…….……………………………………………….….57

CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

3.1 MODALIDAD DE INVESTIGACION…………………………………………....58

3.2. TIPO DE INVESTIGACION……………………………………………………...58

3.3. POBLACION Y MUESTRA……………………………………………………...59

3.4. METODOS, TECNICAS E INSTRUMENTOS…………………………………..59

3.4.1. MÉTODO INDUCTIVO……………………….……………………………..59

3.4.2. METODO DEDUCTIVO………………………………………….…….…...…60

3.4.3.METODO ANALITICO………………………………………….…………...…60

3.4.4.METODO SINTETICO………………………………………….…………........60

3.4.5.METODO HISTORICO……………………………………………………….…60

3.5. TECNICAS DE LA INVESTIGACION ……………………………………....…61

3.5.1. DOCUMENTAL………........…………………………………………………...61

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3.5.2. DE CAMPO …………………………………………………………..………....61

3.5.3.ENCUESTA…………………………………………………………..…….…....61

3.5.4.ENTREVISTAS ………………………………………………………….…......61

3.6.INSTRUMENTOS……....…………………………………………………………62

3.6.1 CUESTIONARIO....................………..........................………………………62

3.6.2. PIE DE PÁGINA....................………..........................………………………..62

3.6.3. LECTURA CIENTÍFICA.........………..........................………………………62

3.6.4. TABULACIÓN.........................………..........................………………………62

3.7. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS (GRÁFICOS Y CUADROS).....63

3.8. VERIFICACION DE LA IDEA A DEFENDER…………………….………..…..72

CONCLUSIONES………………………………………………………………..….. 74

RECOMENDACIONES……………………………………………………….……. 76

CAPITULO IV

MARCO PROPOSITIVO

4.1.- TITULO………..…………………………………………………………….......78

4.2.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA CONTENIDO DE LA REFORMA.....78

4.3.- VALIDACION DE LA PROPUESTA…………………………………………...92

BIBLIOGRAFIA…………………….…………………………………………............93

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ANEXOS……………………………………………...………………………………..97

CASO PRÁCTICO.....................................................................................................101

INDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS

Cuadro No 1………………………………………….………………………………….63

Grafico No 1……………………………………………………………………………63

Cuadro No 2………………………………………………………………………….....64

Grafico No 2…………………………………………………………………………....64

Cuadro No 3……………………………………………………………………………65

Grafico No 3……………………………………………………………………………65

Cuadro No 4…………………………………………………………………………….66

Grafico No 4……………………………………………………………………………66

Cuadro No 5…………………………………………………………………………….67

Grafico No 5……………………………………………………………………………67

Cuadro No 6…………………………………………………………………………….68

Grafico No 6………………..…………………………………………………………..68

Cuadro No 7…………………………………………………………………………….69

Grafico No 7……………………………………………………………………………69

Cuadro No 8…………………………………………………………………………….70

Grafico No 8……………………………………………………………………………70

Cuadro No 9…………………………………………………………………………….71

Grafico No 9……………………………………………………………………………71

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RESUMEN EJECUTIVO

El trabajo que se realizará tiene como propósito general el establecer normativas que

regulen y establezcan la forma por la cual se pueda dar la reposición de instrumentos

públicos sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos del protocolo de los notarios

públicos para garantizar la seguridad jurídica de nuestro país, para lo cual se pretende

crear un anteproyecto de Ley que norme la reposición de documentos notariales

destruidos, mutilados o desaparecidos del Protocolo del Notario, específicamente

cuando se analiza la importancia de los archivos que se entregan a los Notarios y

Notarias en los cuales la fe pública comprometida demuestra el poder que tienen estos

funcionarios.

El compromiso de los funcionarios encargados de resguardar estos documentos los

obliga a determinar procedimientos que vayan a evitar problemas como la pérdida,

deterioro, sustracción o desaparición de documentos pertenecientes al protocolo de los

notarios, estos han generado malestar colectivo, determinaciones equivocadas de que

los actos tendrían intereses de desestabilizar a la autoridad y en general a la imagen de

los funcionarios del país.

El objetivo del tema investigativo es proponer un Anteproyecto de ley, que determina la

importancia del mismo procurar que no se destruyan documentos que son soporte para

una actividad que se debe a la sociedad, solución que permitiría evitar los problemas

referente a las sustracciones, deterioros o mutilaciones de los documentos públicos

notariales para garantizar la seguridad jurídica

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Este tema es de contemporánea importancia, pues en la actualidad, y por los avances

científicos se producen hechos que son contrarios a la ley, la moral y las buenas

costumbres, hábida cuenta de que existe clonación de documentos públicos de manera

dolosa pueden llegar a acarrear a los Notarios procesos legales, como en casos en que

ciertas personas inescrupulosas venden a dos compradores bienes inmuebles,

destruyendo las primeras escrituras y causando daño a uno de los compradores y

perjudicando a las partes en su patrimonio, actuando de mala fe, lo que también

involucra injustamente al Notario.

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ABSTRACT

The work to be performed on general purpose is to make regulations and to establish the

means by which to make the replacement of public instruments stolen, destroyed,

mutilated or missing protocol notaries public to ensure legal security of our country ,

which aims to create a draft law that regulates the replacement of destroyed, mutilated

or missing the Protocol of Notary notarized documents, specifically when the

importance of archives to the Notaries and Notary analyzes are given in which faith

public commitment demonstrates the power of these officials.

The commitment of officials to safeguard these documents requires a determination

procedures that will avoid problems such as loss , damage , theft or disappearance of

documents belonging to the protocol notaries, these have generated collective malaise,

wrong determinations that these acts interests would destabilize the authority and

generally in the image of the country's officials .

The objective of the research topic is to propose a preliminary draft law , which

determines the importance of the issue to ensure that no documents are support for an

activity that is because society , a solution that would avoid the problems concerning the

theft , damage or destroy mutilation of notary public documents to ensure legal certainty

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This issue is of contemporary importance, as at present, and scientific advancements

made that are contrary to law , morals and decency occur , given that there cloning has

intentionally public documents can become lead Notaries to legal processes , as in cases

where certain unscrupulous people sell to two buyers property , destroying the earliest

writings and causing damage to one of the buyers and harming the parties in their

heritage, acting in bad faith , which also unfairly involves the Notary.

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INTRODUCCION

El elemento principal del trabajo de investigación es exponer la temática de la

reposición de documentos notariales sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos

del protocolo del Notario, frente a la inseguridad jurídica que ello conlleva, habida

cuenta que el procedimiento para realizar estas reposiciones no se encuentra claramente

establecido en la Ley Notarial y se habla solamente en unos tres artículos en el Código

de Procedimiento Civil, en tal virtud el trabajo indagativo y sondeativo, enlaza e incluye

los siguientes aspectos:

CAPITULO I.- Trata sobre el Problema, el planteamiento, a su formulación, así como

a su delimitación incluyendo en aquel los objetivos sea el general que establece la

propuesta de la creación de normativa para el caso de mutilación, destrucción, y

sustracción de los documentos públicos del protocolo de los notarios en general y los

específicos los de fundamentar jurídicamente la Ley, que regule la reposición de

documentos notariales sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos del Protocolo

del Notario. Se determina la existencia de documentos notariales, sustraídos,

destruidos, mutilados o desaparecidos del Protocolo del Notario y la inseguridad

jurídica, para de allí elaborar los lineamientos de la Ley, que regule la reposición de

estos documentos notariales para evitar la inseguridad jurídica de los intervinientes y de

la sociedad en general, y por estas circunstancias se ha producido varios problemas en

diferentes notarias, los mismos que han tomado tintes de carácter penal en contra del

notario, de allí que la selección de mi tema es de carácter inclusive contemporáneo ya

que se producen estos hechos con demasiada frecuencia.

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CAPITULO II.- MARCO TEORICO.- En este capítulo se analiza el hecho que, luego

de haber revisado la página Web de UNIANDES no se encuentra investigación alguna

relacionada con el tema: “Reposición de Documentos Notariales, Sustraídos,

Destruidos, Mutilados o Desparecidos del Protocolo del Notario frente a la inseguridad

Jurídica”, en tal virtud el presente trabajo investigativo, tiene el carácter de original y es

de absoluta responsabilidad de los autores, de la misma manera la investigación estará

encaminada a través de un anteproyecto de ley que regule la reposición de documentos

notariales sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos del protocolo del notario.

Y con ello se evitará la inseguridad jurídica, entonces procuraremos estudiar la Ley

notarial, sus definiciones, el objeto, sus características, los principios del derecho

notarial, la fe pública, la forma, la autentificación, la inmediación, la rogación, el

consentimiento, la unidad de acto, el protocolo, la seguridad jurídica, la publicidad la

trascripción autorización el aconsejar a los intervinientes, la custodia de estos

instrumentos, la naturaleza pública del documento.

Cuáles son aquellos documentos que pueden ser sustraídos, mutilados, o desparecidos

del protocolo del notario, que pasa y por qué existe inseguridad jurídica sobre el tema,

qué es una escritura matriz, los conceptos de poder general, especial, qué es el libro

notarial, qué es la reposición, la pérdida, el deterioro, la mutilación, su existencia y

validez, la inexistencia de norma la para la reposición, los impedimentos absolutos para

la inscripción de estos documentos, y los requisitos y mecanismos para la reposición de

dichos instrumentos públicos.

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La supresión, destrucción, sustracción , ocultación , los antecedentes históricos de estos

hechos, los valores formales del instrumento público, los valores probatorios de los

mismos, y la impugnación por causa de nulidad; y, el anteproyecto de Ley de

reposición de documentos notariales destruidos, mutilados o desaparecidos del

Protocolo del Notario Ley de Registro y Notarial. Y por qué consideramos necesario la

creación de este anteproyecto.

CAPITULO III.- MARCO METODOLOGICO.- En este capítulo determinaremos,

Preparación del diseño del proyecto la Elaboración de instrumentos; la construcción y

validación de instrumentos; la recolección de datos; el tratamiento y procesamiento de

la información recogida; el estudio y descomposición de los resultados.

En todo caso nuestra propuesta será validada en el momento en que la Asamblea

Nacional discuta la creación de una Ley de reposición de documentos notariales

destruidos, mutilados o desaparecidos del Protocolo Notarial y la apruebe, para enviarla

al ejecutivo y que este determine el ejecútese de dicha normativa y entrará en vigencia

a partir de su publicación en el Registro Oficial.

CAPITULO IV.- MARCO PROPOSITIVO.- En el mismo que desarrollamos en su

totalidad la propuesta, su validación, así como establecemos la correspondiente

bibliografía, concluyendo con anexos.

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- 1 -

CAPÍTULO I

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Qué sucede cuando documentos notariales, han sido destruidos, mutilados o

desaparecidos del protocolo de las Notarías, en primer lugar y de manera general que

no existe un respaldo puede ser el caso de una compra venta o de una hipoteca, en ese

momento se causa un problema de carácter legal toda vez que este instrumento es el

autorizado con las solemnidades legales por el competente notario y del cual se lleva un

registro.

De no aparecer aquel documento en los Protocolos del Notario, tanto los contratantes

cuanto las entidades públicas o privadas como el Municipio, Consejo Provincial y

Registrador de la Propiedad no tendrían el sustento legal para realizar sus inscripciones

y registros correspondientes, y de otro lado los contratantes en el caso de una compra

venta de bienes inmuebles, estarían en indefensión principalmente por cuanto el

comprador no sería dueño del bien que adquirió por la inexistencia de los documentos

en el protocolo del notario, quedando a expensas de la buena fe del vendedor, y si este

vendedor hubiere fallecido, a la buena fe de los herederos, lo cual causaría además de la

pérdida de tiempo y de valores económicos que se debe sufragar por este concepto.

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- 2 -

De otro lado solamente el juez podría y exclusivamente a solicitud de parte que una

copia existente sea renovada en el protocolo de notario, para lo que necesariamente

tendrá que citar a los otorgantes del instrumento, y primeramente observar que dicho

documento no se encuentre alterado de modo alguno, sea que se halle raído, borrado y

que no se lo pueda leer claramente.

Pese a que estos documentos pueden ser de carácter público o privado, y es necesario

que este instrumento sea un papel escrito en el cual consta un determinado hecho o acto

que debe surtir efectos jurídicos, pues una persona puede tener un instrumento sin tener

un título, por ello es que aquel que compra una cosa verbalmente tiene un título pero

carece del instrumento, y el que compra por escrito, pero de mala fe una cosa de que el

vendedor no puede disponer tiene un instrumento pero no un título.

Es por estas razones que los instrumentos públicos constituyen prueba cuando han sido

autorizados en debida forma y por quienes están encargados de dicho asuntos, existen o

han sido mutilados, sustraídos destruidos o desaparecidos, no serán prueba para la parte

que de ellos quiera servirse en esta circunstancia, en virtud de que el instrumento

público hace fe a un en contra terceros en lo que tiene que ver con el hecho de haberse

otorgado, así como de su fecha de celebración.

Aquí hay que indicar también que la sustracción o pérdida de uno de esto documentos

se puede realizar por una conciencia antijurídica al obrar, es decir con el firme propósito

de ejecutar un daño a uno de los otorgantes, a pesar de que esta mala fe no produce

forzosamente la nulidad del acto sino exclusivamente un daño al perjudicado, o sea

condición o estado del exento de padecer un mal en su persona o bienes.

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- 3 -

En todo caso es necesario establecer que de seguir estos problemas de pérdida,

deterioro, sustracción o desaparición de documentos pertenecientes al protocolo de los

notarios se continuaría con estos problemas que acarrean, no solo malestar general, o

particular, sino que de esta pugna de intereses y de aspiraciones de contenido

económico social, y de asociado dinamismo y de cauce jurídico que debe tener solución

de alguna manera, en todo caso esta investigación, se propone un proyecto de Ley que

regule estos inconvenientes.

1.1.1.- FORMULACION DEL PROBLEMA

La normativa que regula la reposición de documentos notariales sustraídos, destruidos,

mutilados o desaparecidos del Protocolo del Notario, genera inseguridad jurídica.

1.1.2.-DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

OBJETO DE ESTUDIO: Procesos Jurídicos Notariales

CAMPO DE ACCIÓN: Competencia del Notario

ESPACIO: La presente investigación se desarrollo en dos Notarias de la Provincia de

Pichincha: Cantón Pedro Moncayo y Cantón Cayambe.

TIEMPO: Se la realizó de enero a marzo del 2014.

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- 4 -

1.2.- OBJETIVOS

1.2.1.- OBJETIVO GENERAL

Proponer un Anteproyecto de ley, que regule la reposición de documentos

notariales sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos del Protocolo del

Notario; para evitar la inseguridad jurídica.

1.2.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

Fundamentar jurídicamente el Anteproyecto de Ley, que regule la reposición de

documentos notariales sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos del

Protocolo del Notario, y la seguridad jurídica

Determinar la Incidencia de documentos notariales, sustraídos, destruidos,

mutilados o desaparecidos del Protocolo del Notario y la inseguridad jurídica en

dos Notarías de la Provincia de Pichinchas; Cantón Pedro Moncayo y Cantón

Cayambe.

Elaborar los lineamientos de un Anteproyecto de Ley, que regule la reposición

de documentos notariales sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos del

Protocolo del Notario para evitar la inseguridad jurídica

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1.3.- JUSTIFICACION

La selección del tema se da en base a una serie de problemas en distintas Notarías

cuando se han sustraído, perdido o destruido documentos notariales, y por esta razón

muchos de los que suscribieron tienen problemas de carácter no solamente jurídico

como también social y económico, así como de pérdida de tiempo y esfuerzo.

Se hace necesario investigar estos hechos que dejan en indefensión por lo menos a una

parte de los otorgantes de un instrumento o documento que ha de notarizarse para así

determinarlo en la ley.

Este tema es de contemporánea importancia, pues en la actualidad, y por los avances

científicos principalmente en materia de computación se producen hechos que son

contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres; como por ejemplo la manipulación

de datos y la sustracción de aquellos.

De nuestro trabajo de investigación se beneficiaría principalmente la sociedad en

general y en particular los otorgantes de los documentos que se realizan en una notaria,

así como el notario, evitándose gastos de tiempo y económicos y la inseguridad jurídica

total. Es factible realizar este trabajo por cuanto, no hay impedimento, legal, peor aun

de otra índole que obstaculice la investigación.

Se aportaría al derecho permitiendo, tal como lo manifiesta el adagio jurídico, de que

“las cosas tal como se hacen se deshacen o arreglan”

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1.- ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Posteriormente a la revisión correspondiente en el Centro de Investigaciones Científicas

de UNIANDES, sobre el tema propuesto no se halla investigación alguna relacionada

con el tema: “Reposición de Documentos Notariales, Sustraídos, Destruidos, Mutilados

o Desparecidos del Protocolo del Notario frente a la inseguridad Jurídica”, en tal virtud

el presente trabajo investigativo, tiene el carácter de original y es de absoluta

responsabilidad de los autores.

2.2.- FUNDAMENTACION CIENTIFICA

2.2.1.- LEY NOTARIAL: Primeramente estableceremos lo que significa la ley a las

normas, reglas y preceptos de la autoridad pública que permite, prohíbe o manda algo,

entonces la ley en su marco jurídico más amplio resalta la idea de una norma obligatoria

de conducta dictada por quien este facultado para imponerla.

Por lo tanto, la ley notarial vendría a ser aquella organizada por el notario con la

definición de las funciones y de la autoridad de los notarios, los requisitos para el

ejercicio de su cargo, actos y contratos que pueden autorizar, dichos funcionarios , las

normas fundamentales sobre sus protocolos y copias, libros que han de llevarse,

inspección de notarias, gobierno y disciplina del notariado, derechos que a tales

federatarios corresponda, en definitiva esta ley deberá determinar la definición y el

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fuero de los notarios públicos, su competencia o ámbito donde pueden desarrollar sus

funciones, como deberán ser estos nombrados, su duración en el cargo, sobre los

archivos, sus atribuciones, sus deberes, las prohibiciones, inhabilidades, cuales son los

documentos que se deben y pueden notarizar, que requisitos deben tener dichos

documentos, el contenido de esos instrumentos, quienes pueden y no pueden otorgar

estos documentos ante el notario, cuales son las nulidades a las que se encuentran

expuestos así como las sanciones por el incumplimiento de sus deberes, su

organización, aranceles, etc.; y por ende al ser una ley especial estará establecida sobre

una materia determinada, por la peculiaridad de su contenido y por apartarse en cierto

modo de los códigos o textos fundamentales del ordenamiento jurídico de nuestro

territorio, por lo tanto es una ley orgánica completa con inclusión de preceptos

sustantivos.

No obstante de lo anteriormente manifestado existen normativas que se encuentran en la

Ley Civil y Procesal Civil, y Penal que enfocan y regulan el proceder del Notario, el

mismo que se encuentra obligado a cumplirlas, so pena de sanción.

En lo que dice relación al notario en forma individual es decir, al hecho del ser humano,

es el único que se encuentra en la capacidad de reconocer alternativas, establecidas por

medio de la razón y tomar decisiones por intermedio de su voluntad, pues solamente es

el es aparato para ejercer su función y realizándola tiene que actuar de acuerdo con sus

valores y de acuerdo con las normativas notariales y civiles, tanto como penales,

cediendo de esta manera parte de su libertad a cambio de su seguridad, pues de esta

manera el derecho y la ley precautelaran la vida en sociedad, en todo caso surgen con

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emblemas la condición primigenia de las normas jurídicas, en su misma esencia se

encuentra la posibilidad de la violación de las mismas, y las infracciones cometidas

incluso por el mismo notario o por los funcionarios que trabajan en tal o cual notaria,

pues estos actos y comportamientos afectan la condición esencial de subsistencia

jurídica, así como ética y moral de la sociedad.

Por lo manifestado anteriormente se establece que las cuestiones de carácter dogmático,

protegen la fe pública del notario, y la confianza de la autenticidad y veracidad de los

instrumentos ejecutados en las notarías, habida cuenta que la fe pública se traduce en la

confianza de la sociedad en los instrumentos públicos destinados a la ejecución de actos

o contratos, no obstante de ello, pues si bien jurídicamente la fe pública es aquello que

el derecho establece para que todos tengan y crean en aquello de que es la

representación de los verdadero, no es menos cierto que la confianza social es una

expresión de la suma de confianzas individuales. En todo caso nos encontramos en dos

aspectos en los cuales la injerencia jurídica no es la misma, toda vez que la ley puede

dar fe pública a determinados actos, condicionando su esencia en concordancia con

ellos, pero en definitiva no puede obligar a que todos los seres humanos confíen en ello

como la expresión de los real o verdadero, de allí que la conducta del notario y de sus

empleados debe ser o estar más allá de lo meramente principal, pues ya no bastará con

la deformación del instrumento, para que exista la nulidad del mismo, tendrá que ser

idóneo el documento para mantener la confianza de quien ostenta la calidad de tenedor

de la fe pública como en el caso del federatario.

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No obstante de ello debemos mencionar que existen tesis de carácter intermedio, que

establecen el concepto de la fe pública como confianza en la veracidad del documento o

instrumento, hasta aquella afirmación en la cual la protección que brinda la ley penal se

establece en gran parte la fe pública, estricto sensu es decir de validez jurídica

oficialmente garantizada, y por concordancia a la confianza de la sociedad respectos de

los actos cuya autenticidad o veracidad, de allí que es necesario mantener la función

social que realizan, por el bien jurídico protegido.

Entonces el federatario público es un profesional del derecho, que se encuentra

conferido de una función de carácter público, que la realiza por representación, encargo,

mandato autorización del Estado Ecuatoriano. Para otorgar autenticidad a los actos y

contratos jurídicos, y por ende da fe pública de acuerdo con las normativas, y así mismo

dar esta fe de los hechos y actos que se suscriben o que pasan y se van dándoles una

forma legal y la absoluta seguridad jurídica a la intención y al ánimo de las personas

particulares, la misma que se establece en los instrumentos o documentos públicos, a los

mismo que la normativa legal les da el valor de fuerza probatoria, en cuyo caso el

Notario es el funcionario que da fe, y como tal representante del poder público o del

estado, teniendo la capacidad de dar estructura a todas las manifestaciones jurídicas que

salgan de las relaciones contractuales de las personas.

Es por lo que la normativa notarial en cada uno de sus considerandos, afirma la gran

importancia que tiene el notario y por ende el derecho notarial en el ámbito social,

económico y porque no decirlo científico, y esto se produce en virtud que el federatario

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cumple un accionar importantísimo que es el de otorgar seguridad jurídica, elemento

este esencial para el fortalecimiento de todo estado de derecho.

Jiménez de Arnau, expresa que el "Notario es un profesional del Derecho que ejerce una

función pública para robustecer, con una presunción de verdad, los actos en que

interviene, para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para

solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos privados, y de cuya competencia

sólo por razones históricas están sustraídos los actos de la llamada jurisdicción

voluntaria"1

Sin embargo de todo ello es necesario establecer que el notario no solo es un

funcionario público, pues en la misma instancia también es un profesional del derecho

quien tiene a su cargo el deber de asesorar a quienes lo requieren en su ámbito, dándoles

a conocer los efectos jurídicos que se derivan de los instrumentos públicos que se

otorgan en su despacho, igual que los medios correspondientes y de carácter legal que

son necesarios para conseguir los efectos legales requeridos por parte de quienes

solicitan de sus servicios.

Se dice que el conjunto de normas que rige el ejercicio profesional de la profesión

notarial, a la forma de los actos notariales y el cumplimiento de sus formalidades legales

no puede expresarse que sea una estructura jurídica de corte científico y alcance

1 JIMÉNEZ DE ARNAU. Nota copiada en las Diligencias Notariales de Camilos Borrero. Editorial

Universidad Técnica Particular de Loja. (2009) Págs. 15 y 16

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universal y puede ser calificada como rama del Derecho Notarial, y se afirma que las

reglas legales de la validez del instrumento, por el efecto que producen entre las partes

con relaciona terceros y por cuanto la acción es independiente de derechos, así mismo

existe una autonomía de sus ejecutores, a más de la codificación del Derecho Notarial es

diferente a las demás ramas del derecho, es por ello que a través del tiempo, por la

misma evolución del derecho, la complejidad de las relaciones jurídicas, el derecho en

general ha sufrido una poda que ha permitido la ineludible existencia del derecho

notarial, cuyo objetivo no solo limita a la conducta del notario como autor de la forma

notarial, sino que su misión social como asesor jurista, interesan sus acciones no solo a

los contratantes; su transcendencia entraña creaciones en derecho, no es reparador sino

regulador armónico, el mismo que pone en orden y sancionan la relación jurídica

voluntaria, autoriza federatariamente la afirmación o repulsión de un interés en juego,

por lo que el Estado legitima a través de notario, sin embargo existe una gran armonía y

relación con el derecho civil, comercial, administrativo, etc.; motivo por el cual no se

puede hablar de un derecho notarial puro al igual que en otras ramas del derecho , en

virtud de que el derecho notarial estará ligado a su madre el derecho civil, pero se ha

convertido a estas alturas en un producto científico, ordenado, metodológicamente

sistematizado y separado de otras ramas del derecho.

En tal virtud el Notario, investido de fe pública, es el facultado para autentificar y dar

forma en los términos de la ley a los instrumentos en que consignen los actos y hechos

jurídicos, pues el notario fungirá como asesor de los comparecientes y expedirá los

testimonios, copias o certificaciones a los interesados con forme a lo establecido en la

ley, la formulación de los instrumentos se lo hará a petición de parte, en tal virtud el

notario es el funcionario que recibe del Estado la potestad legal de otorgar fe pública

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para autorizar actos, contratos, trámites y diligencias determinadas en la ley en los

cuales interviene en razón de su cargo, para formalizar, redactar, autorizar, solemnizar,

autentificar, y cuidar de la legalidad, veracidad e incluso asesorar a las partes; como el

moldeador legal, por cuanto no es un simple documentador, recoge la voluntad de las

partes encuadrándolas jurídicamente, explicando su alcance, penetrando en los más

profundo del documento notarial, para luego custodiar, conservar en depósito los

protocolos y libros autorizados por él en el ejercicio de su cargo, a más de otorgar las

copias y testimonios respectivos. Eduardo Couture en su Vocabulario Jurídico define al

Notario como “profesional universitario que, en su calidad de depositario de fe pública,

se halla facultado por la ley para prestar asesoramiento en materia notarial, y recibir,

interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes”2

De la misma manera y visto administrativamente se establece si verdaderamente el

notario es un funcionario público, todo lo contrario es un profesional del derecho que

ejerce una función pública, es por tanto un jurista de altísima preparación académica y a

cuarto nivel, con una sólida formación moral que cumple con solvencia los requisitos de

probidad, a riesgo de que se frustre la función notarial.

En todo caso dentro del notariado hay dos sistemas que ofrece el derecho comparado,

no obstante de ello las más generales son: El de tipo Latino que es el que se ejerce por

delegación del Estado, obligatorio, relegado; el instrumento tiene valor de prueba pre

2 COUTURE, Eduardo J, Vocabulario Jurídico”, Editorial Desalma, Buenos Aires, Argentina, (1978) Pág.

52.

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constituida, salvo la tacha de falsedad, y por ende tiene una participación activa en actos

anteriores, coetáneos y posteriores a la celebración de la actuación notarial.

El otro el de Tipo Sajón en el cual el notario es el profesional privado, y el instrumento

es un principio de prueba que ha de ser convalidado vía juicio para gozar de

autenticidad, por lo que se constituye el notario, apenas en un testigo calificado y este

notario no lleva el protocolo únicamente autentica las firmas.

2.2.2. DEFINICION DE DERECHO NOTARIAL

El Derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas

jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal

del instrumento público.

2.2.3. OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL

El objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Público.

2.2.4. CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL

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El contenido del Derecho Notarial es la actividad del Notario y de las partes en la

creación del Instrumento Público.

2.2.5. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO NOTARIAL

1. No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase

normal del derecho;

2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el

instrumento público;

3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de

concretar los derechos subjetivos;

4. Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional

división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;

5. En sentido amplio, el campo de actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y

que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que

autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.

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2.2.6. PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL

2.2.6.1. FE PÚBLICA.- En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos

autorizados por un Notario. El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar

actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.

2.2.6.2. DE LA FORMA.- Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante

el instrumento público se está documentando.

2.2.6.3. AUTENTICACIÓN.- Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o

acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.

2.2.6.4. INMEDIACIÓN.- El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en

contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las

partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público.

2.2.6.5. ROGACIÓN.- La intervención del notario siempre es solicitada, no puede

actuar por sí mismo o de oficio.

2.2.6.6. CONSENTIMIENTO.- El consentimiento es un requisito esencial y debe estar

libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La

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ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes,

expresa el consentimiento.

2.2.6.7. UNIDAD DEL ACTO.- Este principio se basa en que el instrumento público

debe perfeccionarse en un solo acto.

2.2.6.8. PROTOCOLO.- Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento

de necesidad por las ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y

fe pública.

2.2.6.9. SEGURIDAD JURÍDICA.- Este principio se basa en la fe pública que tiene el

Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza.

2.2.6.10. PUBLICIDAD.- Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de

la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de

publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos

y donaciones por causa de muerte.

De esta circunstancia podemos también anotar que al realizar sus actos tiene ciertas

facultades que le permiten ejercerlo como corresponde a derecho y estos a saber son:

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2.2.6.11. PRESTAR ATENCIÓN.- Para que el Notario público actúe con total

realidad de los hechos debe saber prestar atención, a quienes solicitan su actuación, lo

cual le permitirá guiarlos, en el momento que las personas deseen celebrar un acto o

contrato u otro documento de los inherentes a las notarias, para en lo posterior dar el

mejor consejo para celebrar aquellos documentos, por cuanto las personas para hacerlos

necesitan conocer lo que están realizando, habida cuenta que las consecuencia de

aquellos actos tienen dimensiones y consecuencias de carácter incluso penales, pero el

notario aclarar dichos conceptos para que no existan posteriores consecuencias.

2.2.6.12. ENTENDIMIENTO.- Pues después de haber escuchado a los que necesitan

de realizar estos actos y luego traducirlos a documentos públicos, debe desentrañar el

sentido que quieren los contratantes, y de allí establecer con claridad lo que quieren o

las aspiraciones que tienen los clientes respecto de sus inquietudes, satisfaciendo de esta

manera las necesidades que el usuario lleva al notario.

2.2.6.13. ACONSEJAR.- Conocida la intención de las partes el notario debe ya

aconsejar los medios más adecuados para la realización del instrumento público, pues

ocurre normalmente que para realizar ciertos actos jurídicos hay distintas soluciones, y

por la capacidad y la experiencia de aquel, depende la respuesta más adecuada, y la

misma que será entregada a los particulares con total y absoluta imparcialidad.

2.2.6.14. TRANSCRIPCION.- Es necesario que se describa con absoluta claridad y

propiedad usando el leguaje correspondiente en el instrumento que se redacta, de

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conformidad con el acto que quieren realizar las partes, debiendo el notario consignar la

respectivas cláusulas esenciales, las de la naturaleza del acto y las meramente

accidentales, por tanto quedara plasmada la voluntad de las partes en el documento.

2.2.6.15. LA AUTORIZACIÓN.- Que no es sino el acto de autoridad emanado de la

ley el cual convierte al instrumento en autentico, para lo que el notario lo hace con su

firma y usando sellos oficiales, y por ende el notario como representante del estado

tiene la obligación de dar forma y autorizar las manifestaciones jurídicas que surjan de

una relación contractual y que le competan a aquel.

2.2.6.16. CUSTODIA Y PROPAGACIÓN.- Toda vez que el notario tiene el

requerimiento de la seguridad jurídica, no solamente por lo anteriormente manifestado,

sino que en vista de que responde al principio de conservación y propagación, el notario

tiene el deber de guardar en su protocolo todo acto o contrato que se halle en su ámbito,

asi como también la obligación de proporcionar copias o reproducciones de las mismas

cuando sean requeridas por las partes o por las autoridades judiciales que los soliciten,

pues debe proteger a estos documentos con celo y responsabilidad

2.2.7. LA NATURALEZA PÚBLICA DE DOCUMENTO

Se llegó a esta aseveración después de una evolución inclusive por medio de un debate,

acerca de cual tiene que ser el elemento fundamental de la atribución del carácter de

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público a un instrumento, la polémica sobre este hecho en la actualidad es de gran

envergadura, pues a las apreciaciones se las ha clasificado de una manera muy especial

que saber es:

- La restricción del concepto de cualesquier documento público que ha sido enunciado

en la ley civil respectiva;

- La ampliación del concepto a cualesquier documento, que extendieran los notarios o

funcionarios publico de la manera que las leyes hubiesen determinado, entendiéndose

por ley a la que surge de un significado material, es decir; toda disposición jurídica

dictada por autoridad competente;

- Adentro de este criterio, que supera los límites de la enunciación de la ley, una

corriente invocando esa norma legal restringe el concepto de la ley mencionada en

sentido formal.

Durante mucho tiempo nuestra jurisprudencia asigno el carácter de documentos

públicos exclusivamente a los determinados en la ley, y por lo tanto se discutió

levemente sobre aquello, a pesar de que existieron autores que hacían notar que ni el

propio documento que podría ser meramente privado, siendo publico el documento, ni

el carácter de su otorgante, podían determinar por sí y de si la naturaleza pública que

depende de su forma, en todo caso aportaron una idea más general adscribiéndole a

aquella todo documento que la ley calificaría de público, rodeándolo de formalidades

solemnes y atribuyéndole los efectos de oponibilidad que se ha manifestado.

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Siendo el documento la expresión del pensamiento de alguien y siendo irrescindible que

ese alguien tenga determinada calidad para producirlo con repercusiones jurídicas, ya

por la función pública que desempeña, ya por el carácter en que se interviene en la

relación jurídica de la cual el instrumento da cuenta , ha de entenderse que es requisito

esencial la individualización de su otorgante a partir del mismo documento que desde

ese punto de vista tiene que ser autosuficiente cuando se lo ha realizado ante Notario

público.

Por otra parte tengamos en consideración que en cuanto a los efectos jurídicos de crear

modificar o extinguir derechos y obligaciones, son los que producen el acto mismo

representado en el documento a través del notario, por lo tanto con aquellos no entre la

consideración de que estos hechos cuyos efectos se generan por cuanto dependen de

circunstancias extrañas a él, pero a la cuales se une por una invocación probatoria

coyuntural, entonces debemos mirar que no es documento el que en sí no tiene

juridicidad, o sea que no es jurídicamente trascendente por ser adecuado a derecho o

presentado como tal, ya que el documento que es antijurídicamente ilícito, no puede ser

documento a los fines legales, por estar minúsculos o mutilados o destruidos, pero

tampoco lo será el instrumento que sin ser licito, carece por si de trascendencia jurídica

aunque uno y otro puedan hacerse reponer y de esta manera valer como prueba en un

proceso, ninguno de ellos puede vulnerar la confianza documentalmente, suscitada u

originar un juicio incorrecto, pero no aquel que procede de la confianza en el contenido

de la fe jurídica de los documentos que se encuentran en el protocolo, y que de no

haberlos se haya producido su reposición por la ley.

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2.2.8. DOCUMENTOS NOTARIALES SUSTRAÍDOS, DESTRUÍDOS,

MUTILADOS O DESAPARECIDOS

Los documentos notariales en definitiva son los documentos públicos, es decir; el

otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por un notario,

escribano, secretario judicial o por otro funcionario público competente, para acreditar

algún hecho o acto, o la manifestación de uno o más voluntades y la fecha en que fue

producido.

La mayor parte de los documentos públicos, se encuentran constituidos por los

instrumentos públicos que son los de aquella clase, autorizados por notario y

comprendidos de escrituras públicas, actas notariales, testimonios, etc.

Entonces estos documentos para su validez y autenticidad es imprescindible que existan

los siguientes elementos esenciales para su validez:

1.- Que los otorgantes sean capaces de contratar y contraer obligaciones, por si mismos;

2.- Que el notario tenga competencia para realizarlos;

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3.- La concurrencia de testigos, que por lo general deberán ser dos, salvo disposición en

contrario;

4.- Conocimiento personal por parte del notario de quienes intervienen en el acto;

5.- Que la relación y la escritura tenga toda la claridad requerida para estos efectos;

6.- La determinación de la fecha, la cual comprende el lugar del otorgamiento, el año y

el mes y el día en el cual se hace;

7.- Imprescindiblemente la lectura del texto por las partes o por el notario de modo claro

e inteligible;

8.- La firma de los interesados, el notario y los testigos de haberlos; y,

9.- Que se extienda en papel sellado por el notario.

En todo caso vamos ahora a establecer que son documentos notariales, sustraídos,

destruidos, mutilados o desaparecidos:

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2.2.8.1. SUSTRAÍDOS

Sucede cuando los instrumentos notariales han sufrido un apoderamiento ilegitimo del

documento, quitándolo de la esfera de tenencia de un tercero; que en este caso es el

notario, entonces es un medio para suprimir el documento. En definitiva es el

apoderamiento o retención ilegitimas.

2.2.8.2. DESTRUÍDOS

Es la perturbación que para la seguridad de las declaraciones y derechos establecidos

ante los notarios crea la destrucción casual o intencional de sus protocolos, sucedidos

por incendio, robo por interesado o perjudicado, en tal virtud destruye al documento el

que los rompe, borra su escritura, o la inutiliza del tal manera que el documento deja de

revelar el tenor que contenía.

2.2.8.3. MUTILADOS

Aquel que ha sufrido menoscabo en su esencia y función, por estar rotos, ajados,

cercenados y por ende no entendible en su totalidad o entendible solo en parte de lo que

esencialmente se quería establecer en dicho documento público.

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2.2.8.4. DESAPARECIDOS

Son aquello documentos notariales que ha sido sustraído de quien lo tiene en su poder, y

no presentándolo cuando estando legalmente en su poder, tiene la obligación de hacerlo;

colocándolo en lugares donde no pueda ser localizado dolosamente; el documento

desaparece en cuanto se hace imposible su oportuno empleo para quien tiene derecho a

invocarlo, en tal virtud esta acción típica puede corresponder a una comisión por

omisión.

2.2.9. PROTOCOLO DEL NOTARIO

Es la ordenada serie de escrituras matrices y de otros documentos que un notario

autoriza y custodia con especiales formalidades, o una colección ordenada de las

escritura matrices autorizadas durante un año, el cual se formalizará en uno o más tomos

encuadernados, foliados en letra y con los demás requisitos que se determinen. Por lo

que el protocolo notarial corresponderá los instrumentos públicos y demás documentos

incorporados al mismo tiempo en cada año, contado desde el primero de enero al treinta

y uno de diciembre, ambos inclusive, aunque en su transcurso se haya vacado la notaria

y se haya nombrado nuevo notario.

2.2.10. INSEGURIDAD JURÍDICA

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Esta conceptualización exhibe un procedimiento que tiene inclusive a una resonancia de

carácter psíquico, sobre determinados hechos el mismo que se traduce en un error sobre

el carácter auténticamente verdadero, del documento, que como tal se presenta, por lo

tanto para que se dé la inseguridad jurídica, hemos de pensar como mínimo en la

posibilidad de que existe el engaño que procura la conducta, según esto la inseguridad

jurídica tiene que ser actual e inminente, para hacer aparecer como verdadero un

documento, mutilado.

De allí que la inseguridad jurídica, es una falsedad que no tiene potencia de dañar, sino

que tiene la potencia de engañar, sino imita a la verdad, por ende esta inseguridad

jurídica de imitar la verdad o trata de mutilarla, destruirla, desaparecerla o abstraerla es

en extremo indispensable para la criminalidad no solamente de la falsedad sino del

engaño y ocultamiento documental, esta manera engañadora radica en el elemento de

que el documento sustraído, desaparecido, destruido o mutilado, da la apariencia de que

existía pero que hoy no existe , y por lo tanto no puede ser aceptado como tal por la

normativa jurídica, pues irroga daño a quienes intervinieron en la suscripción de ese

instrumento.

Entonces la inseguridad jurídica sobre los documentos que han sido sustraídos,

mutilados desparecidos o destruidos, tiene como corolario la posibilidad de causar

perjuicio a terceros, ya que este hecho intrínseco y materialmente considerado debe ser

la expresión de una creación ilegal desde el punto que se lo mire y, por ende con lleva

consigo una inseguridad jurídica casi total de algo que tiene el carácter de trascendente,

en tal virtud no requiere que se llegue a desaparecer el documento autentico para afectar

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la fe pública, basta con la no presentación del mismo por sustracción , destrucción o

mutilación sin que interese el procedimiento, quedará pues fuera de la esfera de la

legalidad, pues este tiene un efecto ostensiblemente torpe y de manifiesto notorio a

simple vista, y por ello cuando estas características puedan ser apreciadas generalmente,

se acondicionan a la tipicidad.

De allí que la tipificación no se conforma con la mera realización de las conductas a que

hacemos referencia cuando se produce el hecho de mutilar, desaparecer, destruir o

sustraer, por una parte el ataque al bien jurídico protegido, reclama

imprescindiblemente, que aquella importe la no presentación del instrumento o la

presentación derruida del mismo, mediante la atribución de un tenor quien

auténticamente existió pero que hoy no existe o que se encuentra parcial o totalmente

mutilado, al tenor de que l mismo existió pero que no fue correspondientemente

vigilado.

De otra manera el mismo tipo de hecho introduce la existencia de un resultado peligroso

que se ha producido por la misma conducta del ser humano al expresarse que esta se

lleva a cabo con el ánimo de irrogar un daño o producir un perjuicio

Por tanto aunque no es simple imaginar casos de justificación, no quiere ello decir que

sean imposibles, y de darse aquéllos se regirán por los principios generales de las

permisiones jurídicas.

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Dentro de este ámbito cae la falsedad sobre la materialidad del instrumento publico

realizado ante notario,, ya sea sobre sus signos de autenticidad, incluidos los que forman

su contenido, ya sea que se los limite creándolos o se los modifique alterando los

verdaderos, se ataca de esta manera a la verdad con el menoscabo de la autenticidad del

documento, entonces las copias y testimonios de los documentos públicos en cuanto

presenten las características de autenticidad legalmente requeridas se consideraran

documentos públicos, sea por analogía con dichos documentos a veces impuesta por la

misma ley, en la certificación de la existencia de los documentos o sea por cuanto su

función acreditante, es decir el contenido de la fé publica lo cumple la copia autenticada

con la misma eficacia que el documento original, y por lo tanto siempre que las

dificultades o la imposibilidad de dar con el documento auténticamente verdadero

permitan suscitar la posibilidad de perjuicio, y que ella pueda ser subsanada inclusive

con la copia simple , es decir; aquella a la que no se le han agregado los signos de

autenticidad legalmente requeridos no serán bajo ningún punto de vista objetos

materiales de un delito.

2.2.10.1. CONCEPTO LEGAL DE ESCRITURA

En forma general y de carácter jurídico, escritura es el documento o instrumento en el

cual se hace constar una obligación, un convenio o alguna declaración, mediante la

firma de los que intervienen en el acto. Por su parte en lo tocante a nuestro tema la

escritura pública, por un lado y la escritura matriz por otro lado son:

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2.2.10.2. ESCRITURA MATRIZ

“Es la original que el notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su

autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de

conocimiento de haberlos, y firmada y signada por el mismo notario; y por lo tanto esta

escritura matriz tendrá las siguientes partes:

1.- La comparecencia que comprende los datos de identificación de las parte, lugar y

fecha;

2.- La exposición que contiene los precedentes del acto o contrato, la descripción de su

objeto y lo referente a títulos y gravámenes;

3.- La clara real y verdadera estipulación de la esencia fundamental del contrato;

4.- El otorgamiento que recoge la expresión del consentimiento, las reservas y las

advertencias legales; y,

5.- La autorización, donde en notario da fe del conocimiento de los otorgantes; y, se

hace las salvedades o enmiendas y se ponen las firmas, rubricas y signos”3

En consecuencia la escritura matriz tendrá unas fases para su redacción que a saber son

las siguientes:

3 CABANELLAS.- Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.- Tomo III.- Editorial

Helliasta.-SRL.- (1978) Buenos Aires Argentina. Pág. 343

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1.- En la matriz se hará constar la población y provincia, salvo que se la capital donde se

otorga la escritura; día, mes y año; nombres y apellidos y vecindad del notario y de los

testigos de haberlos; los nombres, apellidos, edad, estado civil, profesión y domicilio de

los otorgantes;

2.- La fe de que notario conoce a las partes, bien sea por ciencia propia o por los testigos

de conocimiento, este punto en la práctica se cumple muy sumariamente, a pesar de que

nuestra legislación toma precauciones como la de obligar a descubrirse de ciertas

personas, también el notario deberá dar fe de que conoce a los testigos;

3.- Constancia de que los otorgantes tienen la capacidad necesaria para el acto o

contrato en el cual intervienen;

4.- La reproducción de las cláusulas o convenciones que los interesados hagan o relato

objetivo de los hechos que deberá acreditar mediante acta el notario;

5.- Fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales, o de haberse permitido

que la lean a elección de ellos la escritura integra;

6.- De que si los actos o contratos están sujetos a inscripción en el registro de la

Propiedad, deberán además consignarse en cada caso las circunstancias que exige la ley

hipotecaria; y,

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7.- La firma de los interesados, de los testigos y del notario, que sellara y pondrá su

signo.

2.2.10.3. ESCRITURA PÚBLICA

Es el documento extendido ante un notario, escribano público con atribuciones legales

para dar fe de un acto o contrato jurídico cumplido por el compareciente y actuante o

por las partes estipulantes. O lo que manifiesta la Ley notarial respecto de la escritura

pública que dice: “Escritura pública es el documento matriz que contiene los actos y

contratos o negocios jurídicos que las personas otorgan ante notario y que éste autoriza

e incorpora a su protocolo”4

En todo caso toda escritura pública constara de las siguientes partes que se analizan en

las voces respectivas, comparecencia, exposición, estipulación; y, otorgamiento.

La Escritura Pública, es un acto propio de un notario, quien otorga existencia a una

escritura pública, en una operación concreta, técnica y unitaria. Con esto se da a

entender que la escritura pública que firman tanto las partes como el notario es el

resultado de una secuencia de pasos, destinados a darle una vida jurídica al documento,

hecho que se expresará en todos los efectos que siguen a la firma de la escritura pública.

4 Ley Notarial actualizada Corporación de Estudios y publicaciones (2009) Quito Ecuador.- Pág. 14

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La dinámica de este proceso empieza con lo que se conoce como el precontrato que es

el acuerdo inicial entre las partes respecto al tema mismo del acto o negocio jurídico,

para culminar cuando el notario "recoge, revisa, ajusta a la ley y al no hallar objeción de

fondo, autoriza las declaraciones y las estipulaciones de las partes"5

La característica de una escritura pública es su recepción por parte del notario. En este

acto, el notario recoge la petición de las partes que constan en las declaraciones,

estipulaciones, evalúa el documento según una determinada técnica jurídica, imprime a

éste una estructura legal eficaz, incorporando en el proceso las citadas declaraciones y

estipulaciones, buscará la conformidad de las partes entre lo deseado y lo que consta en

el documento, procediendo finalmente a firmar este instrumento notarial con todas las

consecuencias y efectos legales que ello implica.

Como se ve, dar vida jurídica a una escritura pública es un complejo y minucioso

proceso, circunstancia que queda reflejada en la definición que acerca de escritura

pública ofrece los principales tratadistas, por ejemplo, Barragán, enfatiza el aspecto de

la ceremonia misma de la firma de una escritura pública y las consecuencias legales de

aquella, cuando afirma que una escritura pública es "un documento autorizado con las

solemnidades legales, por el notario competente, a requerimiento de parte, para ser

incorporado al protocolo que tiene un acto o un negocio jurídico creado para su eficacia,

para su prueba o su constitución y destinado a ser reproducido en copias auténticas de

igual valor que el original"

5 Ibídem. P.43.

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Por su parte Eduardo Couture define a la escritura pública: "instrumento público,

normalmente autorizado por un escribano dentro del límite de sus atribuciones,

extendido en un protocolo y con las formas requeridas por la ley”6

De acuerdo con Couture, la escritura pública es: " el documento autorizado por un

notario u otro funcionario con atribuciones legales para darte de un acto o contrato

jurídico"7

Es necesario establecer que no todo documento público es escritura pública, pero los

requisitos que se debe observar antes de redactar una escritura pública son los

siguientes:

1.- La capacidad de los otorgantes

2.- La libertad o liberalidad con que proceden;

3.- El conocimiento con que se obligan; y,

6 Ibídem. Pág. 43

7 COUTURE, EDUARDO J, Vocabulario Jurídico con especial referencia del Derecho Procesal Civil, Buenos

Aires, Desalma (1976) Pág. 263

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4.- Si se han pagado los derechos fiscales y municipales a que está sujeto el acto o

contrato. La omisión de este deber no surtirá otro efecto que la multa impuesta por la

ley notarial.

2.2.10.4. CONCEPTO LEGAL DE PODER

Es la facultad que una persona o varias personas de a otras u otra persona para que esta

o estas obre u obren en su nombre y por cuenta de aquella, y el mismo que deberá ser

otorgado ante Notario Público para que tenga la validez legal requerida caso contrario

se transformaría en una simple diputación.

2.2.10.5. CONCEPTO LEGAL DE PODER ESPECIAL

Aquel que se otorga o ejerce exclusivamente a uno o más asuntos concretamente

establecidos por el otorgante y no a la generalidad de sus actos o contratos.

2.2.10.6. CONCEPTO LEGAL DE PODER GENERAL

Es aquel que se otorga para todos y cada uno de los negocios de poderdante, pero que

pese a su amplitud aparente este poder general, no se extiende a todos los asuntos o

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esferas del mandatario o representado, única y exclusivamente se refiere a los actos de

administración; y esto así el mandante declare que no se reserva poder alguno y que el

mandatario o apoderado pueda hacer cuanto juzgue conveniente y aunque el poder

contenga cláusula de libre administración y disposición general.

2.2.10.7. CONCEPTO LEGAL DE LIBRO NOTARIAL

Es aquel que como expresión gráfica y como garantía de publicidad del registro

notariales relación con los actos jurídicos que a los bienes inmuebles y a los derechos

reales que sobre los mismos atañen, u otro tipo de actos ejecuta el notario, los mismo

que son objeto de una rigurosa reglamentación, los cuales serán debidamente foliados y

visados judicialmente, y lo que en ellos s escriba, y que como consecuencia de ello a de

afecta a los intervinientes e inclusive a posteriores generaciones, y que deberá ser

firmados por el señor Notario, dando fe de la fecha en que fue determinado asi como de

quienes comparecen a su otorgamiento, además de ser rubricados por aquel en todas sus

hojas , debiendo llevarse un índice general o alfabético o numérico con numero de

pagina y volumen de registro en el cual consta.

2.2.10.8. CONCEPTO LEGAL DE REPOSICIÓN

La reintegración de los documentos notariales en papel sellado que son usados en las

actuaciones notariales, cuando los mismos se hayan extraviado, mutilado, desaparecido

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o destruido, es decir, volver una causa objeto o escrito a al estado en que se encontraba

antes de ser mutilado sustraído, destruido o desaparecido, ilegalmente, o haberse

omitido lo procedente e imprescindible en su trámite, para un nuevo curso ajustado a lo

debido.

2.2.10.9. CONCEPTO LEGAL DE PÉRDIDA

Es la privación de propiedad posesión o tenencia de un objeto, entonces es la

destrucción, desaparición, extravió o sustracción de un objeto, con consecuencias

jurídicas diversas en cuanto a lo perdido; la pérdida de un documento puede ser total o

parcial.

2.2.10.10. CONCEPTO LEGAL DE DETERIORO

Detrimento o menoscabo, toda vez que el depositario en este caso el notario ha de

restituir la cosa que se encuentra en su poder tal cual como se encuentre, sin responder

de los deterioros sufridos y de los cuales no tenga la culpa, caso contrario será

responsable directo de los deteriores que sufra en este caso el instrumento público; y

para su reposición estará a lo que establece el Código de Procedimiento Civil en los

artículos 172 y siguientes.

2.2.10.11. CONCEPTO LEGAL DE MUTILACIÓN

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Son aquellos documentos que ha sido suprimido más o menos violentamente de los

protocolos del notario, es decir rotos, raídos borrados, cortados total o parcialmente

afectando el entendimiento de lo que dice el documento.

2.2.10.12. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA Y VALIDEZ

Los requisitos fundamentales para que el documento público que tiene el notario en su

poder, son que se hayan celebrado tal como establece la ley, es decir por medio de

personas capaces, que existan las firmas de los comparecientes, que el documento sea

de aquellos que la ley permite realizarlos, es decir sobre la materia sobre la cual se ha

contratado que sean ejecutados en días y horas laborables, que no son minúsculos, que

estén acordes con lo que se quiere establecer en ellos, que hayan consentido en dicho

acto o declaración, que haya recaído sobre un objeto licito, que provengan de una causa

licita.

2.2.11. INEXISTENCIA DE NORMA EN LA LEY NOTARIAL SOBRE LA

REPOSICIÓN

En la ley notarial no existe disposición alguna que establezca o hable acerca de la

reposición de instrumentos notariales sustraídos, mutilados, o mutilados, lo cual es una

falta de consistencia legal, toda vez que debería insertarse un capítulo que hable sobre

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estos particulares, para de esta manera conseguir que dicha ley se encuentre completa y

cabal, pues le faltan estos elemento para que esta ley especial contenga todo lo que debe

contener la misma, más sin embargo existen disposiciones al respecto en el Código de

procedimiento civil correspondiente, sobre lo cual hablaremos más adelante.

2.2.12. IMPEDIMENTOS PARA LA PROTOCOLIZACIÓN EN EL REGISTRO

NOTARIAL

Los impedimentos están acordes con la realidad toda vez que el notario no puede

permitir bajo ningún concepto que se saquen de sus oficinas los protocolos que ya se

encuentra archivados, es decir de esta manera evita que se produzcan sustracciones de

los instrumentos públicos:

Tampoco puede autorizar que incapaces suscriban escritura o documentos públicos y de

esta manera evitar que no tengan validez y se prohíba su anexo al protocolo y de esta

manera no existan dichos documentos.

Así mismo tampoco puede otorgar ni realizar ningún documento público o escritura que

sea simulada, y de existir aquello tampoco podrá inscribirla en el registro Notarial, peor

aún que las mismas sean alteradas, por documentos o citas privadas, pues tampoco

podría insertarlas en su protocolo.

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Otro impedimento para inscribir o insertar en su protocolo si tuvieren razón de excusa

para hacerlo como en el caso de que haya intereses del notario o sus familiares hasta el

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Del mismo modo tampoco podrá autenticar firmas puestas ante él, en un documento que

no sean escrituras públicas, pues faltaría a su razón de ser notario y por ende no podría

insertarlas en su protocolo lo cual es otro impedimento.

Igualmente no podrá dar fe de la supervivencia de las personas naturales, y por lo tanto

tampoco podrá unirlas a su protocolo, pues causaría la nulidad de dicho instrumento.

Tampoco podrá insertar en su libro de diligencias actas de remates de sorteos y de otros

actos en que hayan intervenido a rogación de parte y que requieran de ciertas

solemnidades de no haber estas.

Igual no podrán autorizar la venta de remate voluntario de bienes raíces de personas

menores que tengan la libre administración si no cumplen con las disposiciones

establecidas en la Ley Procesal Civil, entre otros.

Otra de las cosas que el notario no puede realizar es hacer que un documento sea

atribuido a una persona inexistente, pues el documento con un objeto material, reclama

la individualización del sujeto quien concreta su tenor , y no ubica aparte del cuadro de

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los individuos que individualizable del tenor falsificado que no sea persona existente,

sino ficticia, por lo tanto puede ocurrir que la falsedad se reduzca a una sola atribución

mentirosa , y es por ello que el documento atribuido a persona inexistente, no puede

tener efectividad jurídica contra nadie, pero si se lo usa como procedimiento

defraudatorio tendría efectividad jurídica contra la parte contra quien se ha celebrado

este instrumento, entonces el notario mal podría efectivizar este instrumento.

Es por ello que según Soler "el documento público para serlo típicamente debe tener

una significación jurídica actual, o sea tiene que producir o ser capaz de producir

efectos jurídicos ya por constituir la prueba de un acto ocurrido y por medio del cual se

hayan creado o extinguido obligaciones, facultades, etc., ya sea por expresar la voluntad

del sujeto otorgante de obligarse en lo futuro crear derechos u otorgar facultades a otro

sujeto. Todos tienen que ser efectos jurídicos actuales, de lo que alguien puede

prevalerse para reclamar algo o ejercer la defensa de un interés"8

2.2.13 IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS PARA SU PROTOCOLIZACIÓN

El impedimento es un obstáculo o una dificultad, estorbo o embarazo que se opone a no

permitir instrumentar en el protocolo cualesquier documento que impida su validez y

ejecución; y, dentro de ellos estarán los actos o contratos públicos, de los menores

impúberes, los de los dementes, los de los sordomudos que no se puedan hacer entender,

los que no sean consentidos por las partes intervinientes, los que no recaigan sobre un

8 SOLER, Sebastián.- Derecho Penal Argentino.- Buenos Aires, Río de Janeiro Tea, (1997), t, V. Pág. 45

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objeto o causa lícita, pues los actos de estas personas ni siquiera se los aceptan como

obligaciones naturales, igualmente se tendrá como impedimento absoluto en la

inscripción de aquellas cosas que no se encuentren en el comercio y de los derechos y

privilegios que no pueden transferirse a otras personas, de las cosas embargadas por

decreto judicial, o por las deudas de juegos de azar, y de o todo contrato prohibido por

las leyes, y de aquellos que tengan vicios del consentimiento como el error cuando el

comprador vende una cosa y el comprador supone que es otra, o cuando en el contrato

la sustancia o calidad de la cosa vendida es diferente de la que se cree, y así mismo el

acerca de la persona con quien se tiene la intención de contratar cuando la persona es la

causa principal del contrato, la fuerza cuando esta sea capaz de infundir pánico en una

persona de sano juicio dependiendo esto de su edad sexo, raza o condición; y por último

el dolo es decir cuando obre de una de las partes intervinientes y cuando si se hubiese

conocido el hecho no se hubiese contratado con aquel

2.2.14 REQUISITOS PARA LA REPOSICIÓN DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS, SUSTRAÍDOS, MUTILADOS O DESAPARECIDOS DEL

PROTOCOLO DEL NOTARIO

Los requisitos para la reposición de instrumentos públicos, sustraídos, mutilados o

desaparecidos son lo que a continuación detallo:

1.- Que los documentos o instrumentos públicos hayan desaparecidos, estén mutilados

o haya sido sustraídos;

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2.- Que no exista ningún documento certificado que permita realizar con este una copia

o compulsa;

3.- Que la Autoridad correspondiente de trámite a la solicitud de reposición;

4.- Que la pérdida deterioro o mutilación, no se hayan producido por hecho, culpa

aunque esta sea levísima del notario o de los empleados de la notaria, sino que este

hecho se haya producido por fuerza mayor o caso fortuito; y,

5.- Que se cumpla con lo determinado en la Ley, para que sea procedente la reposición;

6.- Que no haya dolo en la pérdida, deterioro o sustracción de los instrumentos públicos

que van a ser objeto de la reposición;

7.- Que la consumación, desaparición, mutilación o sustracción, no sean del peligro de

perjuicio su no concreción en daño;

8.- Que no existan causas de nulidad del instrumento o documento público que este

mutilado, sustraído o desaparecido.

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2.2.15 FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA LA REPOSICIÓN

El funcionario competente para la reposición de estos actos y contratos o instrumentos

públicos, es el Juez de lo Civil, la Corte Provincial, la Corte Nacional e inclusive la

Corte Constitucional; quienes una vez conocido el proceso ordenen a que el señor

notario haga dicha reposición conforme a ley.

2.2.16 MECANISMOS PARA LA REPOSICIÓN DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS SUSTRAIDOS, MUTILADOS, DESAPARECIDOS, Y

DESTRUIDOS

El mecanismo a seguir para la reposición de los documentos, mutilados, sustraídos o

desaparecidos del protocolo del señor notario, es el siguiente:

En primer lugar se presentará la demanda por parte de los interesados ante el Juez de lo

Civil del respectivo cantón donde se encuentra la Notaría.

Y se lo hará en el momento en que el libro de registro o protocolo se hubiese perdido o

destruido o estuviere mutilado, y alguna de las partes pidiere que la copia existente se

restaure o que se coloque y situé en el respectivo protocolo , para que sirva como

original, debiendo la autoridad respectiva hacer llegar a los comparecientes el

llamamiento de este con el respectivo señalamiento del día y hora en los cuales deban

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comparecer, y siempre y cuando la citada copia no estuviere raída o borrada, tampoco

en un lugar sospechoso, ni en un estado que no se pueda enterar por medio de la vista lo

que está escrito.

Es por ello que cualquiera de los interesados pueden demandar o rogar algo por derecho

o necesidad la respectiva reproducción del escrito o instrumento público o la cotejacion

con el original o la copia que exista, en estos documentos ordenadas judicialmente se

incluya lo determinado por la autoridad, o sea las actuaciones que el juez a pedido de

parte como prueba quiera insertar en el hecho.

Igualmente tanto las compulsas cuanto las copias que tengan la licencia que ha de

recabarse de alguna autoridad de la administración pública, para poder realizar un acto

jurídico, suele traducirse en un permiso o aprobación por escrito y en general toda copia

con valor de un documento o escrito que da fe de un hecho o una manifestación, no

harán fe sino son daos por orden o autorización de carácter judicial y con citación y

notificación en persona o mediante boleta a la parte contraria es decir a la cual con la

que se quiere hacer valer la compulsa.

Tampoco harán fe los documentos o instrumentos en lo cuales se haga constar una

obligación o un convenio o alguna declaración mediante la firma de los que en el acto

intervienen, es decir la escritura referente de la referida, ni la accesoria sin que exista la

matriz, y si una o amas se hubieren extraviado, perdido en cualesquier desastre natural

o robo, la referente o la accesoria, harán fé en los capítulos independientes de aquella, y

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en los demás solamente se considerara como un principio de prueba por escrito, o lo que

decían los romanos: “Verba volant; scripta manent” (Las palabras se las lleva el viento;

los escritos permanecen).

2.2.17 SUPRESIÓN Y DESTRUCCIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

A pesar de que en la normativa legal existen ya enunciadas la supresión o sustracción

como dos conductas diferentes y por ende distintas, se puede manifestarse que la acción

típica es la de suprimir, en el sentido de eliminar su tenor, se las establece

separadamente toda vez que la supresión propiamente dicha entraña circunstancias de

actuación más extensa que la supresión por destrucción del instrumento, estableciendo

ciertas tesis que se hallarían excluidas de la labor material de destrucción, determinando

a la típica autonomía de ambas circunstancias, toda vez que se dice que se suprime el

documento, lo cual hace imposible su utilización , en el momento en el cual debía ser

usad, sustrayéndosele de quien lo tiene que en este caso es el señor notario, y no

presentándolo cuando estando legalmente en su poder, tiene la obligación de hacerlo,

ubicándolo en lugares donde no podrán ser localizados, por su parte lo destruye el que

lo rompe, borra su escritura, la inutiliza de tal manera que el instrumento deja de revelar

el tenor de su contenido.

En tal virtud, las ideas o criterios de la doctrina no ha sido suficientemente claras, toda

vez que no ha dejado de influenciar en muchos estudiosos de la materia y tratadistas el

pensamiento que la supresión del documento es hacerlo desaparecer o hacer ilegible su

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escritura en todo o en parte, en tanto que destruir significa dejar insubsistente el

instrumento en su total materialidad, de allí que estos dos aspectos son de actividad

material sobre el instrumento mismo, quedaría fuera de la conducta en tanto en cuanto

no encontraríamos ante la hipótesis de la comisión por omisión como sería la de no

presentar el documento por sustracción o destrucción, asi como por mutilación,

entonces la destrucción sería hasta cierto punto el hacer desaparecer el documento o por

cualesquier medio posible, como puede ser el de hacerlo ilegible, pero la eliminación

del documento, escritura, y otros instrumentos, es en verdad un hipótesis de destrucción

al tenor no propiamente dicho de supresión del documento.

Entonces la supresión nos entrega una idea de desaparición y la destrucción una idea de

extinción, a pesar de que la misma también se soluciona en la supresión del tenor del

documento, aunque en muchas ocasiones se observa la idea de desaparición para

explicar el concepto de destrucción. Por lo tanto esto implica o lleva consigo una acción

sobre la materialidad del instrumento, y es por esto que la supresión tiene un significado

más amplio, no incluyendo necesariamente la deformación que menoscaba de la

integridad de esa materialidad, entonces el documento desaparece o es suprimido, en

tanto en cuanto se hace imposible su oportuno empleo y uso, para aquel que tiene el

derecho de invocarlo, por ello esta acción debe ser remediada de alguna manera, pues

caso contrario podría estar establecida como una comisión por omisión, entonces

observaremos que la conducta de destruir se halla más cerca de una acción de daño,

concomitantemente la acción de suprimir se adecua a las acciones de apoderamiento

como las de retención ilegitima. Entonces la supresión que sería el tipo querido, puede

funcionar subsidiariamente al respecto de la destrucción.

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Debemos acotar también aunque aparentemente solo se podrá contemplar como una

destrucción parcial de un instrumento, la estructura de la descripción legal nos indica

que ambos modos total y parcial se determinan a las dos conductas, la especifica de

destruir el instrumento; y la más genérica de suprimir, por lo tanto la destrucción cuanto

la sustracción pueden ser totales o parciales, en todo caso la acción de destruir

parcialmente un documento implica conlleva el tema de su diferencia con la de alterarlo,

en lo que dice relación a la sanción, pero que actúa de conformidad con el hecho, y por

lo tanto hay alteraciones que también pueden hacerse por medio de supresiones que

tenga el efecto de cambiar el tenor del instrumento, de allí que la destrucción parcial no

cambia el tenor del instrumento , sino que lo suprime, en consecuencia no se cambia el

tenor que tenía el documento por otro diferente sino que directamente se lo elimina,

entonces en la destrucción parcial no se cambia la representatividad del instrumento,

más bien se la hace desaparecer, por mismo ocurre que cuando pese a ser parcial la

destrucción sea de tal magnitud que no permita conocer lo que el documento tenía en sí

mismo.

La supresión como la destrucción del instrumento confluyen uniéndose tras el criterio

de la supresión, lo que explicaría el porqué esta expresión ha sido utilizada para señalar

o nombrar este hecho, no obstante de ello no siempre se trata de una supresión material

del instrumento, como se estableció con anterioridad, lo que se hace es la supresión de

la representatividad del instrumento, o sea de su tenor literal , y es por esto que la

supresión material es una de las formas consideradas como conductas encaminadas a la

eliminación del instrumento.

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De allí que tanto supresión cuanto destrucción son conductas encaminadas a la

eliminación del tenor literal del instrumento, y excluyen el fundamento del mismo, el

cual debió hacerse bajo la base de la existencia del instrumento, o de su existencia en

integridad, es decir cuando se hace desaparecer el documento como forma de un acto

cuyo desconocimiento puede acarrear perjuicio a terceros, concomitantemente estas

circunstancias no lleguen impedir que el instrumento del acto que se hallaba destinado

a probar carecerá en principio de entidad típica, es por ello que la destrucción o

supresión parciales recaigan sobre una parte esencial del documento, repercutiendo en la

eliminación de su tenor, y por lo tanto anulando su significación jurídica.

2.2.18. SUPRESIÓN Y OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS

Estos conceptos permiten resolver positivamente la inclusión en el tipo de ocultación

del instrumento, habida cuenta que quien oculta un instrumento y priva de su oportuno

empleo, comete u delito, pero en el evento de que sea ocultado o suprimido un

documento de los registro notariales,, tiene la facultad de hacerlos reponer mediante un

trámite que la ley establece, no obstante de ello es necesario mencionar, que para aquel

que oculta u instrumento para evitar que se conozca la verdad, si la ocultación no ha

sido prevista como ilícito por parte de quien legisla se estaría contraviniendo a la norma

positiva del derecho.

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2.2.19. SUPRESIÓN Y SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.

Como podemos observar nada obsta a que la conducta de suprimir se realice a través del

apoderamiento ilegitimo del documento, quitándolo de la esfera de tenencia de tercero

en este caso el notario, argumentando en este momento se plantea un grave problema

apara el notario y los intervinientes en el instrumento, entonces debemos buscar la

manera de reponer ese instrumento, mismo que deben solicitar dicha reposición al juez

civil respectivo, por parte del notario, o uno o ambos intervinientes en la suscripción

del mismo.

2.2.20. SUPRESIÓN Y DESTRUCCIÓN DE COPIAS

De conformidad con la doctrina que la supresión o destrucción de un instrumento

público, exige que sea suprimido o destruido, en tal virtud no es suficiente actuar sobre

un instrumento que no es sino que el testimonio de un original que permanece integro

en su tenor, conservando genuinamente su representación original, de que no será

suficiente esto, habida cuenta de que existe un original que sigue probando o valiendo lo

que el otro probaba o valía, aunque esto puede suceder en relación con cualesquier

instrumento, a pesar de que al existir estos en el protocolo notarial, no inciden en nada

ni existe problema por aquello, en estos aspectos estos dos elemento pueden recaer

sobre el documento original o sobre alguna de sus copias certificadas o autenticas, pero

en el caso de que suceda esto último, no se puede manifestar que las soluciones sean

uniformes, ya que al solucionarse el tema por la consideración de la repercusión

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eventualmente perjudicial de la supresión se ha observado, de que si ese perjuicio ya

viene o no determinado en las molestias y gastos que pueden acarrearle a la parte

otorgante la supresión de la copia de que debe disponer, pero si s e toma en

consideración que el peligro del perjuicio típico es aquí en que puede ocurrir de la

imposibilidad de emplear oportunamente el instrumento como representación de lo

verdadero, pero no el que puede derivar de circunstancias intrínsecas al destino de

aquel, entonces daremos la razón lo que manifiestan que esa dimensión de perjuicio a

que anteriormente decíamos no nos ubica ante una conducta de carácter típico, ya que lo

destruido o suprimido es una copia del original que subsiste en su integridad, ya que

estaría ausente la posibilidad de peligro que tenga su base en la imposibilidad de hacer

valer la prueba que el documento importa como representación de la verdad, criterio

este que es seguida por la jurisprudencia, aunque reste la consideración de la tentativa

de un delito imposible.

2.2.21. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

LOS HEBREOS:

Los Escribas Hebreos eran de distintas clases, unos guardaban constancia y daban fe de

los actos y decisiones del Rey; otros pertenecían a la clase sacerdotal y daban testimonio

de los libros Bíblicos que conservaban, reproducían e interpretaban. Los terceros eran

escribas de Estado y sus funciones eran como de Secretarios del Consejo Estatal y

colaboradores de tribunales de justicia del Estado. Por último, había otros escribas

llamados del pueblo, que redactaban en forma apropiada los contratos privados, eran

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más parecidos a los notarios actuales, pero su sola intervención no daba legalidad al

acto, pues para conseguir esta era necesario el sello del superior jerárquico.

LOS EGIPCIOS:

Se tenían alta estima a los Escribas que formaban parte de la organización religiosa,

estos estaban adscritos a las distintas ramas del gobierno, teniendo como función

primordial la redacción de los documentos concernientes al Estado y a los particulares,

sin embargo no tenían autenticidad sino no se estampaba el sello del sacerdote o

Magistrado. Dentro de este pueblo el escriba ejercía las mismas funciones que las que

realizaban los notarios del pueblo hebreo, entre las actividades principales que

realizaban están: la emisión de leyes, revisión de los contratos entre los particulares, los

primeros antecedentes de los notarios se podría mencionar también a los sacerdotes que

ejercían la función de escribas puesto que sus conocimiento sobre varios artes además

de leer y escribir los hacía importantes fuentes de consultas de las autoridades, siendo

los principales consejeros de los faraones.

GRECIA:

Estos pueblos consideraban que esta función era una de las importantes en su

organización, inclusive se elegía a los mismos de acuerdo al grado de dignidad de las

mismas, dentro de este pueblos se los conocía como:

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Síngraphos.- Eran los encargados de llevar el registro público de todos los contratos que

se realizaran, si no contaban con esta formalidad eran nulos.

Anemones.- Eran quienes estaban dedicados a ejercer la función únicamente en hechos

que requerían que se los deje por escrito, dejando la posibilidad de recurrirse a ellos

para que se le brinde constancia de los actos realizados.

ROMA:

El origen de la palabra notario viene de la antigua Roma y que era notarii, los cuales

eran los que utilizaban las notas tironianas que eran caracteres abreviados los que

constituían una especie de escritura taquigráfica, también se uso en la Edad Media. Los

escribas conservaban los archivos judiciales y daban forma escrita a las resoluciones

judiciales. Los Notarii, también adscritos a la organización judicial, escuchaban a los

litigantes y testigos y ponían por escrito, en forma ordenada y sintética, el contenido de

sus exposiciones. Los chartularii, además de la redacción de instrumentos tenían a su

cargo la conservación y custodia de los mismos. Los tabularii eran contadores del fisco

y archivadores de documentos públicos, pero, como complemento de sus funciones,

fueron encargándose de la formalización de testamentos y contratos, que conservaban

en sus archivos hasta convertirse en los tabellio, que se dedicaron exclusivamente a

estas actividades y en quienes se reunieron, en la etapa final de su evolución, algunos de

los caracteres distintivos del Notariado Latino: El hombre versado en derecho, el

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consejero de las partes y el redactor del instrumento, aunque su autenticidad, que le

confería la condición de documento público, no se lograba sino mediante la insinuatio.

EDAD MEDIA:

En la Edad Media con sólo saber leer y escribir se suponía un grado de cultura muy

elevado respecto a los demás. El rompimiento del Imperio Romano ocasiona un

retroceso en la evolución institucional del notariado ya que los señores feudales

intervienen por medio de delegados en todos los contratos y testamentos. El Notario

feudal tiene como función primordial velar por los intereses de su señor y no de servir a

los intereses de las partes contratantes. Característica importante es que si da

autenticidad a los actos en los que interviene. Fue prohibido por el Papa Inocencio III en

el año de 1213 y fue confirmada por los Reyes dándoles esta función a la clase

sacerdotal lo que hizo que el notariado quedara estancado.

ESPAÑA:

Los invasores españoles conservaron ciertas instituciones jurídicas romanas, además el

notariado español recibió la influencia de la Escuela Notarial fundada en 1228 en la

Universidad de Bolonia. Al final de la Edad Media y principios del renacimiento el

notariado se considera como una función pública y se substituye una breve nota o

minuta en el protocolo por el instrumento matriz y la organización corporativa de los

notarios.

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AMÉRICA:

Al venir Cristóbal Colón trabajo un Escribano en su tripulación que era Rodrigo de

Escobedo, por lo que se da el trasplante del notariado de España a América. No

obstante, se creó una legislación especial para América conocida como leyes de Indias,

las que tenían un apartado en el que se trataban a los escribanos, a quienes se les exigía

el título académico de escribano y pasar un examen ante la Real Audiencia, si lo

aprobaban debía obtener el nombramiento del Rey de Castilla y pagar una suma al Fisco

Real. Los Escribanos guardaban un archivo de escrituras y demás instrumentos

públicos, el cual pasaba a los escribanos sucesores.

ECUADOR:

En el país la historia del Notariado se retrotrae hasta las épocas de los escribanos, se

presume por datos históricos que “el primer escribano en llegar a ecuador fue Pedro

Sancho, quien autorizó el acta de levantada para documentar el reparto del rescate de

Atahualpa, por cuyo concepto figura su propio nombre en el instrumento, compartiendo

los honorarios respectivos con su nombrado compañero, pero además éste percibió por

separado una partida bastante mayor, como integrante de la infantería”9.

Existen además hechos en los cuales se demuestra claramente que los escribanos

realizaban varias actividades en el país como por ejemplo: Cuando se realiza la

fundación de Santiago de Quito, el escribano Gonzalo Díaz se encontraba presente, “y

9 LAURRAUND, Rufino.- Curso de Derecho Notarial.- Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1966. Pág. 18

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fue él la persona encargada de leer el documento”10

. De esto se puede mencionar que

este fue el primer escribano en Quito, por el año de 1534.

Dentro de la organización de escribanos se puede determinar que existieron los

siguientes: eclesiásticos, municipales, extrajudiciales o contractuales.

Para darles importancia a la labor de los escribanos, se determinó que los mismos

debían ser sometidos y aprobados por las Reales Audiencias de sus distritos, luego de lo

cual podían ejercer sus cargos.

Las formalidades previas para realizar actos por los escribanos se referían especialmente

a la forma de realizar los actos, los funcionarios debían contar con un libro de

protocolos, de forma de cuaderno en el cual iban a escribir los detalles de cada una de

las escrituras puestas a su consideración. Para los escribanos estaba prohibido realizar

declaraciones sobre los instrumentos que precautelaban, en el caso de hacerlo serían

sancionados en forma drástica.

Entre sus obligaciones también estaba la de guardar y velar en forma muy cuidadosa por

los registros y protocolos que elaboraban. Dentro de la Constitución la presencia de los

escribanos se hizo indispensable, para el año de 1830 se mencionaba que los cantones

debían tener de uno a seis escribanos, además que debían cumplir con ciertos requisitos

10 COSTALES CEVALLOS, Alfredo.- Historia de Riobamba y su Provincia.- Editorial Casa de la Cultura ecuatoriana,

1972. Pág. 104

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como ser ciudadano en ejercicio, mayor de veinticinco años, gozar de buena reputación

y acreditar idoneidad.

2.2.22. VALOR FORMAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO:

Debemos de mencionar el valor del instrumento público; aquel instrumento que no

adolece de nulidad y falsedad, por se tiene como plena prueba según la legislación

guatemalteca. El instrumento público tiene valor formal y valor probatorio: Valor

formal, cuando se refiere a su forma externa o el cumplimiento de todas las

formalidades esenciales y no esenciales que nuestro código regula.

2.2.23. VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO:

Es en relación al negocio que contiene internamente el instrumento.

2.2.23.1. IMPUGNACIÓN POR CAUSAS DE NULIDAD:

a) De Fondo: Se produce cuando es ineficaz porque el acto o contrato que contiene está

afectado por vicio que lo invalida. Esta especie de nulidad se rige por las normas

referentes a la nulidad de los actos jurídicos en Derecho Civil; y,

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b) De Forma o instrumental: Afecta al documento considerado en sí mismo, y no como

continente de un acto o negocio jurídico, sin perjuicio desde luego, que la nulidad

instrumental afecte indirectamente la validez del acto o negocio que contiene. La

nulidad de forma está sometida a tres principios fundamentales, que son:

1.- Principio de excepcionalidad: los instrumentos públicos, sólo son nulos en los casos

expresamente contemplados por la ley, ya sea en forma directa o indirecta;

2.- Principio de finalidad: la finalidad del instrumento público prevalece sobre la mera

formalidad; y.

3.- Principio de subsanabilidad del instrumento puede realizarse por los medios que

admite la ley.

4.- Impugnación por Falsedad: Cualquier mutación, ocultación o desfiguración de la

verdad y de la realidad, produce nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o

sancionadas como delito en los códigos penales.

a) Falsedad ideológica: Se da cuando se hace constar en un documento un hecho no

declarado por las partes. La falsedad ideológica es privativa de los instrumentos

públicos y no se da en los documentos privados;

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b) Falsedad material: Consiste en la alteración del contenido de los documentos o en

hacer un falso.

2.3 IDEA A DEFENDER

Mediante un Anteproyecto de Ley que regule la reposición de documentos notariales,

sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos del protocolo del notario; se evitará la

inseguridad jurídica

2.4. VARIABLE INDEPENDIENTE

Mediante un anteproyecto de ley que regule la reposición de documentos notariales

sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos del protocolo del Notario.

2.5. VARIABLE DEPENDIENTE

Se evitará la inseguridad jurídica

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CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.- Esta modalidad es de carácter

cualitativo y cuantitativo

3.1.1. Cuantitativo.- Porque se aplicó la estadística descriptiva.

3.1.2. Cualitativo.- Porque se evidencio el fenómeno jurídico notarial relacionado con

los instrumentos sustraídos, perdidos, mutilados.

3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN.- La investigación bibliográfica realizada, se

desarrolla en el ámbito notarial.

3.2.1. De Campo.- Porque se efectuó en dos notarias de Pichincha; Cantones Pedro

Moncayo y Cayambe.

3.2.2. Descriptiva.- La proposición de un anteproyecto de ley que regule la reposición

de documentos notariales sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos del

protocolo del notario, para evitar la inseguridad jurídica.

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3.2.3. De Acción.- Porque se orienta a producir cambios en la reposición de

documentos notariales sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos del protocolo

del notario, para evitar la inseguridad jurídica.

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA

POBLACIÓN

CANTIDAD

NOTARIOS Y EMPLEADOS 10

ABOGADOS 30

USUARIOS DE LA NOTARÍA 50

TOTAL 90

3.4. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

3.4.1. MÉTODO INDUCTIVO.- Con éste método, se analizo las particularidades del

problema, partiendo de hechos conocidos e individualizados de darse en la praxis, para

lograr conclusiones generales y universales que coadyuven a un mejor forma a la

reposición de documentos notariales sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos

del protocolo del notario, para evitar la inseguridad jurídica.

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3.4.2. MÉTODO DEDUCTIVO.- Este método es contrario al inductivo, pues parte de

los aspectos generales., para llegar a los aspectos particulares, en si parte de la teoría

para explicar los hechos particulares.

3.4.3. MÉTODO ANALÍTICO.- Mediante el cual separamos algunos componente de

lo que forma la totalidad del problema expuesto y, poder estudiarlo, analizarlos, a

través de un estudio objetivo y ordenado, a la reposición de documentos notariales

sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos del protocolo del notario, para evitar

la inseguridad jurídica.

3.4.4. MÉTODO SINTÉTICO.- "Relacionado a los procesos jurídicos notariales que

consiste en rehacer o reconstruir toda la variedad de las mutuas vinculaciones del objeto

como un todo concreto, y formular conclusiones y recomendaciones sobre la reposición

de documentos notariales sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos del

protocolo del notario, para evitar la inseguridad jurídica"11

3.4.5. MÉTODO HISTÓRICO.- El cual nos sirvió para analizar progresiva y

regresivamente la realidad jurídica y social del problema expuesto, mediante un estudio

crítico que nos permitió valorar con exactitud y veracidad los datos, concepciones,

criterios que se hayan emitido a través del tiempo sobre la reposición de documentos

11

.- Armando Yépez.- Técnicas de la Investigación. Ediciones de la Universidad Central del Ecuador.

(2000). Pág. 23

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notariales sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos del protocolo del notario,

para evitar la inseguridad jurídica"12

3.5. TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN.

3.5.1. DOCUMENTAL.- Recopilación la información para de esta manera enunciar las

teorías que sustentan el estudio.

3.5.2. DE CAMPO.- A través de la observación y el contacto directo en las distintas

notarias, acopiamos testimonios que nos permitieron determinar la verdad objetiva, y

para ello utilizamos la entrevista y la encuesta.

3.5.3. ENCUESTA.- Con la utilización de ésta técnica recuperamos la información

dirigida a los notarios, abogados y usuarios, por intermedio de cuestionarios que

responderá, para establecer su criterio al respecto.

3.5.4. ENTREVISTAS.- Esta la realizamos con personas que conozcan

verdaderamente sobre el tema propuesto; esto es sobre la pérdida mutilación,

destrucción o desaparecimiento de documentos del protocolo del notario.

12

.- Armando Yépez.- Ibídem. Pág. 24

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3.6. INSTRUMENTOS

3.6.1. CUESTIONARIO.- Se aplicará a la ciudadanía de la tercera edad de manera

fácil e imparcial, de manera que sea comprensible y de ella se puedan obtener

respuestas imparciales que reflejen la realidad en que las personas viven.

3.6.2. PIE DE PÁGINA.- El objetivo de las notas al pie de página reside en la

posibilidad de añadir a su trabajo, informaciones adicionales que pueden interesar al

lector. Se trata de aportar más información con el fin de complementar su trabajo a

través de anotaciones.

3.6.3. LECTURA CIENTÍFICA.-así como la consulta en las páginas web, que

utilizare para poder obtener información acerca de mi proyecto.

3.6.4. TABULACIÓN.- El resultado obtenido producto de la recolección de datos,

serán representados mediante gráficas de pasteles; constituye una operación

cuantitativa.

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3.7. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS (GRÁFICOS Y CUADROS)

PREGUNTA 1.- ¿Conoce usted si existe la reposición de documentos notariales

destruidos, mutilados o sustraídos de las notarías?

Cuadro No 1

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 23 29%

NO 57 71%

TOTAL 90 100%

Grafico No 1

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

El 29% de los encuestados conoce que existe de la reposición a los documentos

notariales, pero el 71% no conocen de este tema, y manifiestan no conocer la reposición.

Como vemos la reposición no es un tema que todos manejen y más bien son pocos

quienes conocen de su existencia, sobre todo empleados de las notarías y algunos

profesionales del derecho.

SI 29%

NO 71%

PREGUNTA 1

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PREGUNTA 2.- ¿Conoce Usted, el trámite que debe realizar para la reposición de

los instrumentos públicos sustraídos, mutilados o destruidos de las notarías?

Cuadro No 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 12 13%

NO 78 87%

TOTAL 90 100%

Grafico No 2

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

Apenas el 13% manifiesta conocer el trámite para realizar la reposición de reposición de

los instrumentos públicos sustraídos, mutilados o destruidos de las notarías, el 87%

restante desconoce totalmente como es el trámite.

Los pocos que conocen como se tramitaría son los empleados de las notarías, sin

embargo está claro que al respecto existe un desconocimiento generalizado por parte de

las personas ya sean usuarios, o profesionales.

SI 13%

NO 87%

PREGUNTA 2

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PREGUNTA 3.- ¿Sabe Usted si existe alguna ley que determine el proceso a seguir,

cuando se sustraen, mutilan o destruyen documentos notariales?

Cuadro No 3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 24 27%

NO 66 73%

TOTAL 90 100%

Grafico No 3

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

Aquí el 28% de los encuestados manifiesta conocer la existencia de una ley que regula la

reposición de los instrumentos públicos, y el 72% restante desconocen si se encuentra

normado este asunto.

Tenemos que apenas algo más de la cuarta parte de encuestados considera que hay alguna

ley que norme la reposición, y la mayoría desconocen si se encuentra la normativa al

respecto.

SI 27%

NO 73%

PREGUNTA 3

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PREGUNTA 4.- ¿Esta Ud. de acuerdo que sean los mismos notarios quienes realicen

las peticiones de reposición de instrumentos públicos sustraídos, mutilados o

destruidos?

Cuadro No 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 68 76%

NO 22 24%

TOTAL 90 100%

Grafico No 4

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

El 76% de encuestados consideran que el mismo notario debe realizar las peticiones de

reposición, el 24% restante, piensan que no debería ser de esta manera.

La mayoría de las personas consideran que los mismos notarios, deben ser quienes

realicen los trámites necesarios para la reposición, ya que son los directamente

responsables de la Notaría y quienes deben asegurar a la ciudadanía de seguridad jurídica.

SI 76%

NO 24%

PREGUNTA 4

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PREGUNTA 5.- ¿Debería crearse un tribunal para que realice todos los trámites

inherentes a la mutilación pérdida o deterioro de los instrumentos públicos

notariales?

Cuadro No 5

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 71 92%

NO 19 8%

TOTAL 90 100%

Gráfico No 5

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

El 79% de encuestados piensan que para la reposición es necesario la creación de un

tribunal que decida. El 21% restante no lo consideran necesario.

En su mayoría las personas están de acuerdo con la creación de un tribunal que sea

imparcial en sus decisiones, para que se hagan cargo de todos los trámites pues esto le

garantizaría a la población en general garantías de que no van a ser de ninguna manera

perjudicados sus derechos.

SI 8%

NO 92%

PREGUNTA 5

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PREGUNTA 6.- Debería el notario correr con todos los gastos que ocasione la

reposición de instrumentos públicos, sustraídos, mutilados o destruidos

Cuadro No 6

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 65 92%

NO 25 8%

TOTAL 90 100%

Gráfico No 6

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

El 72 % de encuestados creen que es el notario quien debe correr con los gastos en un

trámite de reposición, sin embargo el 28% restante consideran que es el interesado quien

debe asumirlos.

Al ser los consultados en su mayoría usuarios de las notarías. Consideran que al no ser

responsables de su perdida, mutilación o sustracción, los notarios deben incurrir en los

gastos para su reposición, esto claro atendiendo en parte a sus intereses.

SI 8%

NO 92%

PREGUNTA 6

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PREGUNTA 7.- ¿Debe el señor notario ser el responsable directo en el caso de

pérdida mutilación o destrucción de los instrumentos públicos notariales cuando

exista responsabilidad de su parte?

Cuadro No 7

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 73 92%

NO 17 8%

TOTAL 90 100%

Grafico No 7

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

El 73% de los encuestados manifiestan que el notario es el responsable directo en la

pérdida de los documentos de este tipo. Y apenas el 17% dijo que no es una

responsabilidad directa.

Cuando los motivos por los cuales se tiene que dar la reposición de los instrumentos

públicos sean de responsabilidad del notario, las personas consideran que debe ser él

quien asuma su responsabilidad, ya que es la persona facultada para dar fe pública de

diversos actos y contratos.

SI 92%

NO 8%

PREGUNTA 7

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PREGUNTA 8.- ¿Es necesario un anteproyecto de Ley que regule la reposición de

documentos notariales, sustraídos, destruidos o desaparecidos del protocolo del

notario?

Cuadro No 8

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 77 86%

NO 13 14%

TOTAL 90 100%

Grafico No 8

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

El 86% de las personas consultadas consideran que es conveniente la creación de un

anteproyecto que regule la reposición, y el 14% restante no lo considera necesario.

Los encuestados en su gran mayoría consideran que un anteproyecto de Ley respecto a la

reposición de documentos públicos es muy necesaria, para contar con normas que digan

que procedimiento seguir, en cambio quienes no lo consideran necesario es porque

consideran que en efecto este tema está regulado y puede ser efectivamente aplicado.

SI 14%

NO 86%

PREGUNTA 8

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PREGUNTA 9.- ¿Con un Anteproyecto de Ley que regule la reposición de

documentos notariales, sustraídos, destruidos o desaparecidos del protocolo del

notario, se evitará la inseguridad jurídica?

Cuadro No 9

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 80 89%

NO 10 11%

TOTAL 90 100%

Gráfico No 9

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

El 89% de encuestados consideran que con el anteproyecto se evitará la inseguridad

jurídica, y el 11% dice que esto no la evitará.

La misma cantidad de personas que creen que es necesaria la creación del anteproyecto

concuerdan en que la inseguridad jurídica deriva de su ausencia, y otras consideran que

sería mejor si está correctamente regulado, y solo el 11% considera que de esta manera

no habrá cambios al respecto, por lo que su creación es algo totalmente necesario y que

acabaría con el vacío legal que existe al respecto.

SI 11%

NO 89%

PREGUNTA 9

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- 72 -

3.6. VERIFICACION DE LA IDEA A DEFENDER

La idea a defender es aquella por la cual y toda vez que no existen en la Ley Notarial,

normativas o disposiciones legales que determinen la manera o forma como se debe

reponer los instrumentos públicos sustraídos, deteriorados, mutilados o desaparecidos

del protocolo de los señores notarios, estamos convencidos que es necesario crear el

Anteproyecto de Ley para de esta manera evitar el sinnúmero de problemas que existen

por estos hechos y de esta manera fundamentar jurídicamente la Ley que regule la

reposición de documentos notariales sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos

del Protocolo del Notario. Determinando la Incidencia que tiene socialmente ésta

pérdida y la inseguridad jurídica que proviene de ello. Elaborando los lineamientos de la

Ley, que regule la reposición de documentos notariales sustraídos, destruidos, mutilados

o desaparecidos del Protocolo del Notario, y con ello lograr o tratar de subsanar este

problema álgido

Y no solamente por ello sino por cuanto la sociedad en general desconoce sobre qué

medidas tomar respecto de este problema pues así nos demuestras las entrevistas y las

encuestas realizadas.

Y se verifica esta idea en las preguntas número ocho en la cual el 86 por ciento de los

encuestados responden que si es necesario un anteproyecto de ley que regule la

reposición de documentos notariales sustraídos o desaparecidos del protocolo de

notario, así como en la pregunta nueve en la misma que el 89 por ciento de los

encuetados manifiestan que con un anteproyecto que regule la reposición de

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documentos notariales, sustraídos, destruidos o desaparecidos del protocolo del notario

se evitará la inseguridad jurídica.

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CONCLUSIONES

- La Ley Notarial no contiene en sus párrafos nada que diga o hable acerca de la

reposición de los documentos o instrumentos públicos que hubieren sido

destruidos, mutilados o desaparecidos del protocolo de la notaria.

- Se debe establecer que la ley Procesal Civil no establece con claridad el trámite

que debe darse en el caso de esta sustracción perdida o mutilación y habla

someramente de las copias y compulsas.

- Destaca dentro de las conclusiones el Principio de subsanabilidad del

instrumento debe realizarse por los medios que admite la ley, siempre y cuando

exista un método para realizar esta reposición o subsanibilidad.

- Se podrá también mediante declaración juramentada ante el juez de las partes

intervinientes en el acto o contrato, determinar que querían realizar con dicho

acto o contrato.

- Así mismo las inscripciones y demás asientos que se repongan con arreglo a esta

Ley, surtirán, en cuanto a los derechos que de ellas consten, los efectos que les

corresponden según la legislación vigente en la fecha en que se hicieron los

asientos repuestos. Se considerará para todo los efectos legales como fecha de

las nuevas inscripciones, la que tenga razón de la inscripción anterior puesta al

pie del título. Si los títulos se hubiesen extraviado y no pudiere justificarse por

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- 75 -

ningún otro documento auténtico la fecha de aquella razón o de los asientos

originales, la fecha de la nueva inscripción será la de la reposición.

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RECOMENDACIONES

- Es necesario la implementación de nuevas normativas en el país, pero es

evidentemente que los maestrantes dedicados también a la investigación deben

procurar que aquella creación responda a verdaderos vacíos y problemas legales

como es el caso del análisis de la reposición de documentos notariales

sustraídos, destruidos, mutilados o desaparecidos del Protocolo del Notario, o en

su caso otros temas que ayuden al avance del Derecho Notarial.

- Los gremios de profesionales y de Notarios en el país cuentan con destacados

profesionales, sin embargo no existen normas adecuadas que nos indiquen el

camino para sancionar a las autoridades y en general para las personas que

irrespetan la solemnidad de los protocolos a cargo del Notario.

- Dentro de nuestro sistema judicial se requiere la creación de un Tribunal a quo,

el de Reposiciones, para que sanciones las infracciones que mediante el

Proyecto de Ley se pretenden sancionar.

- Los asientos de reposición de documentos públicos o privados, las escrituras o

matrices o diligencias que formen parte del Protocolo del Notario, en las

Secciones de Derechos Reales, Hipotecas y Cancelaciones contendrán los

pormenores que exigen las leyes respectivas los documentos cuya reposición al

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- 77 -

Protocolo del Notarial debe hacerse copiando o agregando íntegramente, como

lo establece el la ley de cada materia

- Cuando de las pruebas que se presenten en el juicio de reposición resulte que la

obligación establecida en el documento que se trata de reponer apareciere con

toda claridad y certeza que el hecho generador era el querido por los

contratantes, la resolución que se dicte llevará aparejada ejecución.

- Cuando estos Libros hayan sido microfilmados o exista un Registro central de

Protocolos en que consten las matrices de los mismos, o que tengan aquello el

Registrador de la Propiedad del respectivo Cantón, se ordenará el traslado o

trascripción de estas matrices o protocolos a los nuevos Libros que al efecto se

abrirán, para lo cual se acompañará fotocopia firmada por el Registrador de la

Propiedad o el Jefe de Transferencia de dominio de la Municipalidad, o por el

funcionario encargado de la custodia de los microfilmes y las mismas deberán

ser selladas por quien las entregue.

- En ambos casos los nuevos libros serán autenticados y firmados por los

miembros del Tribunal de Reposiciones, y el respectivo notario y de ser el caso

el juez que dictaminó tal reposición. Esta autenticación se hará en la apertura y

el cierre de cada Libro con indicación de su fecha y hora en las cuales fueron

hechos.

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- 78 -

CAPITULO IV

MARCO PROPOSITIVO

4.1.- ANTEPROYECTO DE LEY, QUE REGULE LA REPOSICIÓN DE

DOCUMENTOS NOTARIALES SUSTRAÍDOS, DESTRUIDOS, MUTILADOS

O DESAPARECIDOS DEL PROTOCOLO DEL NOTARIO; PARA EVITAR LA

INSEGURIDAD JURÍDICA.

4.2.- DESARROLLO

CONSIDERANDO.-

Que en la Constitución de la República, las Notarias y Notarios son depositarios de la

fe pública, por lo que al autentificar los actos y contratos y custodiar los libros del

protocolo, deben velar por la veracidad de todos estos documentos públicos, brindando

a la ciudadanía de la seguridad jurídica necesaria.

Que en la Ley Notarial, no existe una normativa que determinen los aspectos referentes

a la mutilación, perdida, deterioro, o destrucción de los instrumentos públicos del

protocolo de la notaria, y de esta manera evitar que se lesionen y menoscaben los

derechos de los particulares como los de protección a su información personal, y en

general a la seguridad de los actos y contratos; y los del notario.

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Que hay problemas acerca de estos hechos en las notarías, es necesario que se tengan

disposiciones que regulen estos elementos y, que permitan que la justicia prime y tenga

los valores de celeridad, inmediación, y equidad.

En uso de las atribuciones de las que se halla investido.

EXPIDE:

EL SIGUIENTE ANTEPROYECTO DE LEY QUE REGULE LA REPOSICIÓN

DE DOCUMENTOS NOTARIALES SUSTRAÍDOS, DESTRUIDOS,

MUTILADOS O DESAPARECIDOS DEL PROTOCOLO DEL NOTARIO

CAPÍTULO I

DEL OBJETO DEL ANTEPROYECTO DE LEY

Artículo. 1.- El presente Anteproyecto de Ley tiene por objeto establecer las normas que

se requerirán en la reposición de los documentos públicos o privados, de las escrituras

matrices o diligencias que forman el protocolo de una Notaría, que hayan sido

destruidos, mutilados o hayan desaparecido por cualquier causa o motivo.

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CAPÍTULO II

DE LA REPOSICIÓN DE EXPEDIENTES Y DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y

PRIVADOS

Artículo. 2.- Las tomas de razón, fotocopias microfilmes o testimonios existentes en

cualquier proceso, matrices de Protocolo y documentos auténticos no originales, serán

suficientes para establecer la existencia de la obligación o declaración contenidos en los

documentos originales respectivos, siempre que de dichas piezas se tomen copias, según

lo ordenado en decreto judicial dictado con citación previa de las partes interesadas y en

las cuales conste además la firma de la autoridad correspondiente.

.

Artículo 3.- Cuando no fuere posible realizar lo previsto en el Arto. 2, podrá procederse

a la reposición de los documentos públicos o privados, expedientes y fallo que se refiere

el artículo primero en juicio sumario, ante el Juez competente, debiendo tenerse como

parte a los obligados e interesados en el documento o al Notario, expediente o fallo de

que se trate. Será Juez competente el del domicilio de cualquiera de los obligados o

interesados, cuando se trate de documentos públicos o privados. Para la tramitación de

esta clase de juicios, será necesario que lo soliciten uno de los intervinientes e inclusive

el notario.

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Artículo. 4.- Los aspectos establecidos en este Anteproyecto de Ley que, regularán las

acciones de las partes intervinientes en los instrumentos públicos, así como del señor

notario en nuestro país aplicándose esta norma con el carácter de obligatoria.

Artículo.5 - Los Notarios de todas y cada una de las circunscripciones territoriales del

Ecuador tendrán la obligación de ejecutar la ley reformatoria en forma inmediata, esto

es a partir de la publicación del presente Anteproyecto de Ley de Reposición,

deterioro, sustracción o desaparición de documentos pertenecientes al Protocolo de los

Notarios en el Registro Oficial del país.

Artículo. 6.- Deberá por lo tanto comunicar de este particular, tanto a sus empleados

cuanto a las dependencias que una u otra forma tengan relación con el ámbito notarial.

Artículo. 7.- Cuando de las pruebas que se presenten en el juicio de reposición resulte

que la obligación establecida en el documento que se trata de reponer apareciere con

toda claridad y certeza que el hecho generador era el querido por los contratantes, la

resolución que se dicte llevará aparejada ejecución.

Artículo 8.- Las actas de adjudicación o remate, debidamente extendidas en los libros

respectivos serán suficientes para que el Juez otorgue las escrituras de transferencias de

dominio a que dichas actas se refieren, sin necesidad de ningún otro antecedente.

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Artículo 9.- Si es imposible que los documentos a que se refiere el Art. 2, nos servirán

como principio de prueba por escrito la certificación expedida por el Juez y Secretario,

o funcionario público que hayan intervenido en el juicio o actuación respectiva, sobre la

presentación o existencia del documento que se trata de reponer y sobre su naturaleza y

valor.

Artículo 10.- Los que tuviesen en su poder certificaciones, testimonios o ejecutorias de

documentos públicos, cuyos originales y el Libro copiador en que debieron haberse

copiado según el Art. 164 y siguientes del Código de Procedimiento Civil hayan

desaparecido, podrán presentarlos al juez o tribunal correspondiente para que su copia

sea insertada en el nuevo Libro copiador y esta copia tendrá los efectos que en dicha

disposición se consignan.

CAPÍTULO III

DE LA REPOSICIÓN

Artículo 11.- Cuando por cualquier motivo ocurra la destrucción parcial o total o

desaparecimiento o mutilación de alguno o todos los Libros que comprenden los

Protocolos Notariales a que se refiere el Arto. 1 de esta ley, se procederá de la siguiente

manera:

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Artículo 12.- En cada Provincia, se creará un Tribunal de Reposiciones integrado por

dos abogados con sus respectivos suplentes nombrados por el Consejo Nacional de la

Judicatura, que deberán tener las calidades exigidas para los Magistrados de las Cortes y

el Notario Público titular de la notaría en la cual deba efectuarse la reposición.

La integración de estos Tribunales se hará conocer mediante aviso que deberá

publicarse en la respectiva página web del Consejo de la Judicatura, y en un periódico

de la capital y de la cabecera cantonal respectiva. En este aviso se deberá indicar la

fecha en que comenzará a funcionar dicho Tribunal.

Artículo 13.- El Tribunal de Reposiciones ordenará de oficio la reposición de los Libros

destruidos o desaparecidos que formaren parte de los Registros a que se refiere el Art. 1

de esta Ley.

Cuando estos Libros hayan sido microfilmados o exista un Registro central de

Protocolos o Matrices en que consten los documentos públicos o privados, o que tenga

el Registro de la Propiedad o el Municipio del respectivo Cantón, se ordenará el traslado

o trascripción a los nuevos Libros que al efecto se abrirán, para lo cual se acompañará

fotocopia firmada por el Registrador de la Propiedad o el Jefe de Transferencia de

dominio de la Municipalidad, o por el funcionario encargado de la custodia de los

microfilmes y las mismas deberán ser selladas por quien las entregue.

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Cuando no existiere Registro central y sean microfilmados las matrices o protocolos, el

Tribunal de Reposiciones ordenará la apertura de nuevos libros en los cuales se harán a

solicitud de partes las reposiciones de inscripciones de acuerdo con el procedimiento

que adelante se determinará.

En ambos casos los nuevos libros serán autenticados y firmados por los miembros del

Tribunal de Reposiciones, y el respectivo notario y de ser el caso el juez que dictamino

tal reposición. Esta autenticación se hará en la apertura y el cierre de cada Libro con

indicación de su fecha y hora en las cuales fueron hechos.

Las transcripciones de matrices o protocolos tendrán los efectos del asiento original, así

como todas las anotaciones que aparecieran al margen del mismo.

Artículo.-14.- Las atribuciones del Tribunal de Reposiciones son independientes de las

asignadas al Registrador. Por lo demás el Tribunal actuará de conformidad con lo

prescrito en la presente Ley y demás leyes y Reglamentos aplicables.

Artículo 15.- La solicitud de reposición de inscripción se presentará por escrito, en

duplicado, acompañada de los documentos pertinentes y deberá contener lo siguiente:

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a) Nombres y apellidos del solicitante. Si tales nombres y apellidos no coinciden con los

consignados en los documentos presentados, se explicará la causa de tal diferencia;

b) Edad, profesión u oficio, estado civil, lugar de nacimiento y domicilio del solicitante.

c) Referencia clara del documento presentado;

d) Descripción del inmueble cuya reposición de inscripción se pretende o sobre el que

incide su derecho o los bienes muebles gravados. Si el inmueble es urbano, se indicará

el Cantón, y las Calles, así como su enumeración y dimensión de las edificaciones. Si

es rústico, su nombre y el del principal camino que conduce a él; si el terreno es propio,

su extensión precisa o aproximada, edificaciones y cultivos, pudiendo omitirse en la

solicitud cualesquiera de los datos indicados que constaren en el título que se acompañe

a ella. En uno u otro caso se declarará si el inmueble está hipotecado o gravado de otra

manera o si sufre o goza de una servidumbre, detallando estas circunstancias, linderos y

nombres de los vecinos actuales, si los conociere el solicitante;

Toda solicitud se anotará en el Libro Diario que para efecto abrirá el Tribunal.

Artículo.16.- El Tribunal tomará sus resoluciones por mayoría de votos. Si hubiere

necesidad, a juicio del Tribunal, de nuevas investigaciones, podrá realizarlas en un

plazo no mayor de treinta días, hasta llegar a la conclusión de la procedencia de la

reposición o la negativa de la misma.

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Artículo 17.- Cuando fuere denegada una reposición, el interesado podrá recurrir ante el

Juez de lo Civil del cantón correspondiente.

Artículo 18.- De los documentos notariales cuya reposición pueda hacerse de modo

definitivo, el Tribunal ordenará su anotación preventiva, hasta tanto se determine la

definitiva

Artículo 19.- Las inscripciones y demás asientos que se repongan con arreglo a esta

Ley, surtirán, en cuanto a los derechos que en ellas consten, los efectos que les

corresponden según la legislación vigente en la fecha en que se hicieron los asientos

repuestos. Se considerará para todo los efectos legales como fecha de las nuevas

inscripciones, la que tenga razón de la inscripción anterior puesta al pie del título. Si los

títulos se hubiesen extraviado y no pudiere justificarse por ningún otro documento

auténtico la fecha de aquella razón o de los asientos originales, la fecha de la nueva

inscripción será la de la reposición.

Artículo 20.- Al extenderse el asiento relativo a una propiedad de su dueño, que afirme

está hipotecada o gravada, el Tribunal consignará en la Sección respectiva esa

circunstancia. Si el interesado se presentare después, se procederá conforme el Art.18.

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Artículo 21.- En caso de recusación, falta o imposibilidad temporal de alguno de los

miembros del Tribunal, éste se integrará con los suplentes respectivos.

Así mismo los Notarios facilitarán al Tribunal de Reposiciones, a costa de éste, todos

los datos e informaciones que les solicitaren.

Dichos informes y datos serán tomados en cuenta por el Tribunal para fallar la solicitud

de reposición.

Artículo 22.- En todo lo posible el Notario continuará en el ejercicio de sus funciones

ordinarias sin interrumpir ni contrariar las labores de que trata esta ley.

Artículo 23.- Las reposiciones a que se refiere la presente ley deberán hacerse en el

término de seis meses desde la fecha en que se instale el Tribunal respectivo.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 24.- Los Notarios que hubieren perdido a consecuencia de incendio u otro

siniestro de cualesquier naturaleza, el Protocolo que tenían abierto, podrán justificar esa

pérdida ante la Corte Nacional de Justicia. Una vez demostrada, esta Corte los

autorizará para abrir un nuevo Protocolo complementario del anterior para lo que falte

del año. Todas estas circunstancias se consignan en el acta de apertura, la cual se

transcribirá al Consejo de la Judicatura y a los Registradores de la Propiedad de los

respectivos Cantones.

Artículo 25.- Para los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, el Consejo

de la Judicatura elaborará, en su caso, un proyecto de Presupuesto Suplementario o

Extraordinario que someterá al Poder Ejecutivo para su envío a la Asamblea Nacional.

Artículo 26.- Será reo del delito de falsedad conforme lo que determina la ley, toda

persona que en la reposición de los documentos a que se refiere el Art. 1 de esta Ley,

cometiere alguno de los actos calificados como delito en la ley penal ecuatoriana. Lo

dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las penas en que pueda incurrirse por los

delitos de defraudación, estafa u otros contemplados en el Código Penal, que se

cometan en relación con los documentos públicos.

Artículo. 27- Toda entidad de carácter judicial y sus empleados están obligados a dar

puntual y respectiva atención a las personas que tengan trámites inherentes a la

reposición de los instrumentos públicos mutilados, sustraídos o destruidos en las

Notarías.

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Artículo. 28.- Cada una de las dependencias notariales tendrá como obligación la de

realizar microfilms de los archivos que se consideren son de mayor relevancia, aquellos

archivos estarán a disposición de las partes que los han suscritos, del mismo Notario y

en su caso cuando la autoridad civil o penal lo requieran, este procedimiento es una

reforma que se introducirá progresivamente en la Ley Notarial para mejorar el

tratamiento de la información a cargo de los Notarios.

Artículo. 29.- En todo cuanto no se hallare concretamente establecido en la presente

normativa se aplicará el Código Civil vigente y sus leyes conexas.

DEL TRÁMITE PARA LA REPOSICION DE LOS INSTRUMENTOS

PUBLICOS PERDIDOS, SUSTRAÍDOS O MUTILADOS REALIZADOS EN

LAS NOTARÍAS Y QUE NO REALICE EL TRIBUNAL

Artículo. 29.- Ha pedido del notario o de los intervinientes en el documento público, o

los herederos de estos, se presentará la demanda de reposición mediante juicio especial,

para ante el Juez de lo Civil.

La demanda contendrá:

1.- Designación del juez ante quien se solicita la reposición;

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2.- Nombres y apellidos del Notario, con copias certificadas de su nombramiento, o los

nombres y apellidos de uno o de ambos intervinientes en el acto o contrato suscrito.

3.- La razón fundamentada del pedido de reposición.

4.- De conocer o saber las causas por la cuales existe la mutilación o deterioro del

instrumento, asi como las presunciones de quien se haya sustraído o desaparecido dicho

instrumento de haber este hecho.

5.- Los fundamentos de derecho en los cuales se ampara el solicitante para pedir dicha

reposición.

6.- La cuantía en que basa su petición.

7.- Los documentos que se tenga sobre el acto auque sea en copias simples, misma que

serán reconocidas bajo juramento por los intervinientes, esto es notario, y partes.

8.- Donde se debe citar al notario donde se celebro el acto o contrato, y el lugar donde

se debe citar a la parte que no pide dicha reposición; y, el lugar donde deberá ser

notificado el solicitante.

9.- La suscripción correspondiente con el nombre y matricula del Abogado defensor y

la firma del solicitante o demandante.

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10.- Todos los demás actos con los cuales se quiera hacer valer los derechos a reponer

el documento, mutilado sustraído o destruido del protocolo del notario.

11.- Se podrá también mediante declaración juramentada ante el juez de las partes

intervinientes en el acto o contrato, determinar que querían realizar con dicho acto o

contrato.

DE LA SENTENCIA

Artículo.30.- La sentencia en la cual se ordena la reposición de los documentos

mutilados, sustraídos o desaparecidos del protocolo de los notarios, deben ser

fundamentadas.

DE LAS SANCIONES

Artículo.31.- El notario o quien actué dolosamente en la petición de reposición, será

sancionado con una multa equivalente a seis salarios mínimos vitales.

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Artículo.32.- En caso de reincidencia será sancionado con prisión de seis meses a un

año.

El presente Proyecto de Ley de Reposición de los documentos desaparecidos,

destruidos, mutilados o desaparecidos del Protocolo del Notario, entrarán en vigencia a

partir de su publicación en el Registro Oficial.

4.3. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA

La presente propuesta fue analizada por el Dr. Jorge Machado Cevallos, Presidente de

la Federación Ecuatoriana de Notarios FEN, quien considera que este anteproyecto de

ley que regula la reposición de documentos notariales sustraídos, destruidos, mutilados

o desaparecidos del protocolo de notario es viable, y que es un gran aporte a la ciencia

del Derecho Notarial. La misma que se enviará a la Asamblea Nacional para que se

apruebe, la envié al ejecutivo y este determine su EJECÚTESE y concomitantemente

con ello ordene su publicación en el Registro Oficial correspondiente.

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Falsedad Documental.- Doctrina penal

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Ponencias presentadas por el derecho Notarial Editorial Consejo General Notariado

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11.- GONZÁLEZ, Palomino.- Instituciones de Derecho Notarial.- Tomo I

12.- JIMÉNEZ DE ARNAU (2009)

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http://www.puce.edu.ec/sitios/documentos_DGA//13_J01_0901_2012-

02_11092_1710253202_T_1.pdf

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ANEXOS

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CUESTIONARIO

Compañeros y estimados usuarios:

Se requiere que la información que Usted disponga en la presente encuesta sea lo más

verás posible ya que nos servirá para crear un anteproyecto que determine una ley no

existente para la reposición de documentos notariales destruidos, mutilados o sustraídos

de las notarías.

Marque en el espacio donde usted crea conveniente.

PREGUNTAS O ÍTEMS

1.- ¿Conoce usted si existe la reposición de documentos notariales destruidos,

mutilados o sustraídos de las notarías?

Si No

2.- ¿Conoce Usted, el trámite que debe realizar para la reposición de los

instrumentos públicos sustraídos, mutilados o destruidos de las notarías?

Si No

3.- ¿Sabe Usted si existe alguna ley que determine el proceso a seguir, cuando se

sustraen, mutilan o destruyen documentos notariales?

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Si No

4.- ¿Está Usted de acuerdo que sean los mismos notarios quienes realicen las

peticiones de reposición de instrumentos públicos sustraídos, mutilados o

destruidos?

Si No

5.- ¿Debería crearse un tribunal para que realice todos los trámites inherentes a la

mutilación, pérdida o deterioro de los instrumentos públicos notariales?

Si No

6.- ¿Debería el notario correr con todos los gastos que ocasione la reposición de

instrumentos públicos, sustraídos, mutilados o destruidos?

Si No

7.- ¿Debe el señor notario ser el responsable directo en el caso de pérdida

mutilación o destrucción de los instrumentos públicos notariales cuando exista

responsabilidad de su parte?

Si No

8.- ¿Es necesario la creación de un anteproyecto de ley que regule la reposición de

documentos notariales, sustraídos, destruidos o desaparecidos del protocolo del notario?

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Si No

9.- ¿Con un anteproyecto de ley que regule la reposición de documentos notariales

sustraídos, destruidos o desaparecidos del protocolo del notario, se evitará la inseguridad

jurídica?

Si No

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CASO

PRÁCTICO