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dialectalismo de la constituciones venezolanas
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Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO ESTUDIOS JURIDICOSII TRAMO I PERIODO
UNIDAD CURRICULAR SISTEMA POLITICO Y CONSTITUCIÓNSECCIÓN EJ3-2
TALLER DEL TEMA VESTUDIO POLÍTICO – IDEOLÓGICO DE LAS
CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999
FACILITADOR:Profa. Ygnacia Castillo.
PARTICIPANTES:Cindy VásquezMarlín GuácaraMiguel OrtegaTeresa RodríguezYenny Lizardi
Ciudad Bolívar, junio de 2011
1. Introducción
La Historia del constitucionalismo venezolano, mejor dicho laa Constitución, en
Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir
jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de
la federación: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los tres
niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal), y entre todos
aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la
organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en
tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes
del pueblo.
Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Con la
Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811, hasta nuestros días.
La Constitución de carácter federal aprobada el 23 de enero de 1961 por el Congreso de
la República durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Estuvo vigente 38 años
hasta que fue derogada por la aprobación de la Constitución de 1999 mediante
Referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, Establece el principio de
inviolabilidad de la Constitución.
El país se llamó Republica de Venezuela, conformada por 252 artículos, tiene los 3
mismos poderes; poder ejecutivo, Presidente, ministros, poder legislativo, Congreso
legislativo nacional se divide en--cámara de diputados--cámara de senadores, poder
judicial, corte suprema de justicia, el periodo presidencial de 5 años, por el voto directo
y secreto, estuvo constituida por 19 estados--Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar,
Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta,
Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia. A esta Constitución le fueron
aprobadas la dos Enmiendas por el Congreso Nacional.
La Constitución de 1999, ha tenido un origen distinto; ha sido el resultado de una
conmoción social debida al deterioro persistente del estado económico del país, en
particular de las clases populares.
Texto constitucional vigente y único que ha sido aprobado mediante referéndum
popular el 15 de diciembre de 1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el
30 de diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez. Establece que
Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático y Federal.
El país cambia de nombre por Republica Bolivariana de Venezuela, tiene 350 artículos,
y ahora tiene 5 poderes públicos--Ejecutivo--Legislativo--Judicial--Electoral—
Ciudadano; poder ejecutivo, presidente, vicepresidente, ministros, poder legislativo,
asamblea legislativa, pode judicial, tribunal, supremo de justicia, poder electoral,
consejo nacional electoral, poder ciudadano, consejo moral republicano y fiscalía
general de la republica, y el periodo presidencial de 6 años, por el voto directo,
universal, secreto y con derecho a votar a todos los ciudadanos mayores de 18 años, está
conformada por 26 estados.
A esta Constitución le fue introducida la Enmienda N° 1 que contempla la modificación
de 5 artículos de la Constitución de 1999 (160, 162, 174, 192 y 230) con el fin de
permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera
continua o indefinida, propuesta por la Asamblea Nacional, y aprobada en Referéndum
popular el 15 de febrero de 2009.
Periodo de transición, desde 1811 hasta 1999, Venezuela ha tenido 35 presidentes, sin
contar los numerosos encargados del poder ejecutivo, ni los que han presidido juntas de
gobierno, como es el caso de Carlos Delgado Chalbaud (1948-1950), Germán Suárez
Flamerich (1950-1952), Wolfgang Larrazábal (23 de enero a 13 de noviembre de 1958)
y Edgar Sanabria (13 de noviembre de 1958 a 13 de febrero de 1959).
La creación del Estado venezolano, Venezuela se convirtió en república independiente.
En el mismo año de 1830 se firmó la Constitución. El nuevo Estado venezolano tuvo a
José Antonio Páez como primer magistrado. Páez gobernó durante dos periodos
constitucionales (del 24 de marzo de 1830 al 6 de febrero de 1835 y desde el 1 de
febrero de 1839 al 28 de enero de 1843). El presidente de la federación fue Juan
Crisóstomo Falcón; cumplió primero dos periodos como presidente provisional (17 de
junio al 24 de diciembre de 1863); ratificado, asumió el poder el 21 de enero de 1864;
después, desarrolló su periodo constitucional a partir del 7 de junio de 1865 hasta que el
28 de abril de 1868 la “revolución azul” acabó por sustituirle.
Chávez presidente, las elecciones legislativas fueron el preludio de las presidenciales,
celebradas en diciembre. El constitucionalismo venezolano quedó modificado con la
nueva Constitución impulsada por Chávez, aprobada por la Asamblea y ratificada por
medio del referéndum que tuvo lugar el 15 de diciembre de 1999, con el 71,9% de los
votos emitidos, si bien la participación no llegó al 46%. La Constitución no sólo cambió
el nombre del país (que pasó a llamarse desde su entrada en vigor República Bolivariana
de Venezuela) sino que reforzó el poder presidencial, entre otras medidas significativas,
como el mayor control estatal de la actividad económica o el de los medios de
comunicación. Asimismo, el nuevo texto constitucional proclamó que su principal
objetivo era el de “refundar la República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado”. Chávez juró el cargo el 19 de agosto siguiente y anunció su decisión
de afrontar una profunda transformación de las estructuras económicas y sociales del
país. El 7 de noviembre de 2000 la Asamblea Nacional aprobó la denominada Ley de
Habilitación, que le facultaba para legislar por decreto durante un año en materias
económica, social y de administración pública.
El Proceso Bolivariano
1. La propuesta ideológica bolivariana tiene como base la experiencia venezolana
(gobierno de Hugo Chávez, Movimiento V República, Polo Patriótico).
2. El eje bolivariano internacional (Venezuela no puede quedar aislada si intenta un
camino antiimperialista y anticapitalista o al menos anti neoliberal y por ello
propone la Alianza Bolivariana de las Américas, frente al ALCA)) se orienta
principalmente hacia Bolivia, Perú, Colombia, Brasil, Argentina, Paraguay,
Uruguay, Ecuador y, obviamente, Venezuela.
3. En otro frente internacional, la experiencia bolivariana hace de la amistad y
colaboración con Cuba un eje de su política exterior. Venezuela recibe mucho
apoyo militante y profesional cubano (salud, seguridad, organización social) y
Venezuela contribuye a paliar los déficits de la economía cubana.
Revolución Bolivariana es el nombre dado en Venezuela, por Hugo Chávez y sus
partidarios, al proyecto ideológico y social que comenzó en 1998, con la elección de
Chávez como presidente del país. Una de sus primeras medidas fue el aprobar mediante
referéndum popular la constitución de 1999.
Los puntos centrales que la revolución bolivariana adapta del bolivarianismo a su
práctica son:
Autonomía nacional.
Participación del pueblo mediante elecciones populares, referendos, y otros
medios de democracia participativa.
Economía auto sostenible.
Ética de servicio al pueblo.
Chávez como símbolo de la izquierda, desde la muerte de Allende, quizás ningún
político latinoamericano ha generado tanta reverberación internacional como Hugo
Chávez.
2. Evolución histórica de las Constituciones Venezolanas
La Historia del constitucionalismo venezolano, mejor dicho la Constitución, en
Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir
jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de
la federación: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los tres
niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal), y entre todos
aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la
organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en
tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes
del pueblo.
Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino
una nación libre e independiente, se ha dado, según el momento histórico y la
circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue
promulgada el 20 de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha tenido su razón política de
ser y un impacto social determinado. He aquí un breve resumen de cada una de ellas y
de su historia
En nuestra larga vida republicana hemos sido regidos por 25 Cartas Fundamentales, en
la lista que se presenta a continuación se presentan veinte de ellas (sobre las otras no se
ha podido conseguir información por el momento).
Fecha Características principales
1830Separación de la Gran Colombia. Elección indirecta y censitaria. Se mantiene división de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris. Otros
1857 El período presidencial pasa a 6 años y el presidente puede ser reelegido.
1858Sistema Centro-federal. Elección de presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta. Período presidencial 4 años
1864Sistema federal. Los estados serían independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El presidente sería elegido por votación directa y secreta. Duraría 4 años en el poder.
1874Se modifica la anterior para reducir el período constitucional a 2 años. El voto es público y firmado. Un senador dos diputados por cada estado elegirán al Presidente de la República.
1894Se lleva el período presidencial a 4 años nuevamente. Elecciones directas y secretas determinarán al presidente.
1901 El presidente es elegido por los Concejos Municipales
1904 Se lleva el período presidencial a 6 años.
1909 Retorno al período de 4 años, el Presidente es elegido por el Congreso.
1914 El período presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección.
1922 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez
1925 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez
1928 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez
1929 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez
1931 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez
1936 Período presidencial a 5 años
1947El Presidente, los congresantes, miembros de Asambleas legislativas y concejales debían elegirse por el voto universal, directo y secreto.
1948 Restitución de la constitución de 1936
1952 La edad para votar es de 21 años.
1961 Establece el principio de inviolabilidad
La primera Constitución de Venezuela, y también de Hispanoamérica, fue aprobada en
1811. Sería la primera de una larga lista durante el siglo XIX y la mitad del siglo XX,
causadas mayormente por guerras, triunfos momentáneos de revoluciones y gobiernos
dictatoriales.
A continuación una lista de estas constituciones junto a algunos documentos que las
modificaron, aprobaron o derogaron, y que sirvieron en algunos casos como
constituciones de facto.
Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811
La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y de
América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio
y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de
diciembre de 1811. La misma establecía un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de
julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La
constitución tuvo una vigencia de un año.
Constitución de la República de Venezuela de 1819
La misma fue propuesta por el Libertador Simón Bolívar ante el Congreso de Angostura
con el fin de organizar políticamente la República luego de la reconquista por el Ejercito
Libertador.
Constitución de la República de Colombia de 1821
La Constitución de 1821 fue el resultado del Congreso de Cúcuta que se desarrolló el 30
de agosto de 1821 y cuyo objetivo principal fue crear la República de Colombia
mediante la unificación de Nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela.
Posteriormente Ecuador se unió a esta enorme Nación. El 30 de agosto de 1821 es
proclamada la Constitución y se expide el 12 de julio. Esta estuvo vigente hasta la
disolución de 1830. La misma permitió el alcance de nuevas reformas de contrato para
la libertad social, económica y política
Constitución del Estado de Venezuela 1830
La Carta Magna surge como consecuencia de la separación del Departamento
Venezuela de la Gran Colombia para constituir el Estado de Venezuela. Sancionada por
el Congreso Constituyente de Valencia el 22 de septiembre de 1830, se establecía la
elección indirecta. Se mantiene división de poderes. Se consagra principio Uti
Possidetis Juris. Para gozar de derechos ciudadanos se necesita: "ser venezolano, casado
o mayor de veintiún años, saber leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya renta
anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca
cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de
un sueldo anual de ciento cincuenta pesos". Para ser diputado se requiere "una
propiedad raíz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio
o industria útil que produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos
pesos". Y para senador requiere "ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea
de ochocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca mil
pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos". Duro vigente 27 años lo que
la convierte en la segunda Constitución de más larga duración después de la de 1961.
Estados de Venezuela conformada por 228 artículos y tiene 3 poderes, Ejecutivo,
legislativo, judicial, poder ejecutivo, presidente, vicepresidente, el poder legislativo,
cámara de representantes, cámara de senadores. El poder judicial, corte suprema,
juzgados de primera instancia, el periodo presidencial de 4 años, por voto indirecto,
privilegiado y solo de hombres, fue conformada por los 11 estados -- Cumana,
Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Maracaibo, Mérida, Barinas, Apure y
Guayana.
Constitución de 1857
Constitución sancionada por el Congreso de la República el 16 de abril de 1857, el
propósito de la misma era aumentar el período presidencial a 6 años y el presidente
puede ser reelegido, centralizar la organización del Estado, se eleva a rango
constitucional la abolición de la esclavitud decretada en 1854 por José Gregorio
Monagas y se abolió la pena de muerte por delitos políticos. Tuvo vigencia de menos de
un año.
Constitución de 1858
Fue sancionada por la Convención Nacional de Valencia el 24 de diciembre de 1858.
Esta nueva Constitución otorga mas autónomia a las Provincias, la elección del
presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta.
con períodos presidenciales de 4 años. Esta vigente por poco tiempo ya que estalla la
Guerra Federal el 20 de febrero de 1859.
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864
Aprobada por la Asamblea Constituyente de la Federación el 28 de marzo de 1864.
Consagra el sistema federal vigente hasta nuestros días, en el que los Estados serían
independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de Estados Unidos de
Venezuela. El presidente sería elegido por votación directa y secreta. Duraría 4 años en
el poder.
Estados Unidos de Venezuela conformada por 123 artículos y tiene los mismo 3
poderes; poder ejecutivo, presidente o designados, poder legislativo, legislatura nacional
se divide en--cámara de senadores--cámara de diputados, poder judicial, corte federal, el
periodo presidencial de 4 años, por el voto directo y secreto, estaba conformada por 20
estados --Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas,
Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita,
Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy.
Constitución Federal de 1874
Esta Constitución es sancionada el 24 de mayo de 1974.
Constitución Federal de 1881
Se modifica la anterior para reducir el período constitucional a 2 años. El voto es
público y firmado. Un senador y dos diputados por cada estado elegirán al Presidente de
la República. El período constitucional se lleva a 2 años. El voto es público y firmado y
se crea la Corte de Casación.
Constitución Federal de 1891
Sancionada por el Congreso de la Unión el 9 de abril de 1891. Su objetivo principal fue
prolongar el periodo presidencial de 2 a 4 años, así como la eliminación del Colegio
Federal regresando al voto directo del Presidente.
Constitución Federal de 1893
Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente
y promulgada por el presidente Joaquín Crespo, donde se lleva el período presidencial a
4 años. Elecciones directas y secretas para elegir al presidente.
Constitución Federal de 1901
En esta Constitución el Presidente, primer Vicepresidente y segundo Vicepresidente de
la República es elegido por los Concejos Municipales.
Constitución Federal de 1904
Sancionada por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en
Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo día por el presidente Cipriano
Castro, donde se lleva el período presidencial a 6 años.
Constitución Federal de 1909
En esta Constitución se altera el régimen electoral, sustituyendo la elección directa del
presidente de la República por una elección indirecta hecha por el Congreso, Retorno al
período de 4 años.
Constitución Federal de 1914
Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio
de 1914 y promulgada por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos, donde
el período presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección.
Constitución Federal de 1925
Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 24 de
junio de 1925 y promulgada por el presidente Juan Vicente Gómez el 1 de julio del
mismo año, donde se consagraba la centralización de la Administración Pública,
echando las bases de una República unitaria de corte presidencialista. Por el hito que
marcó en la evolución de los principios institucionales del país, puede ser considerada
como una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela en el siglo
XX.
Constitución Federal de 1936
Este documento fue refrendado durante el gobierno de Eleazar López Contreras, y
suplanto la última constitución vigente durante la dictadura de Juan Vicente Gómez.
Período presidencial se establece en 5 años. La misma fue reformada parcialmente en
1945.
Constitución Federal de 1947
Aprobada el 5 de julio de 1947 por la Constituyente, durante la presidencia de Rómulo
Betancourt en la Junta Revolucionaria de Gobierno creada en 1945. Tuvo una vigencia
de 1 año y 4 meses y fue derogada por acto de fuerza el 24 de noviembre de 1948. El
Presidente, los congresistas, miembros de Asambleas legislativas y concejales debían
elegirse por el voto universal, directo y secreto.
Constitución de la República de Venezuela de 1953
Constitución Federal aprobada el 11 de abril de 1953 por la Constituyente, durante la
presidencia del Gral. Marcos Pérez Jiménez, tuvo una vigencia de 5 años y fue derogada
como consecuencia de la Revolución del 23 de enero de 1958. La edad para votar es de
21 años.
3. Estudio Comparativo político – ideológico contemplado en la Constitución de
1961 y 1999
Constitución de la República de Venezuela de 1961
Constitución de carácter federal aprobada el 23 de enero de 1961 por el Congreso de la
República durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Estuvo vigente 38 años hasta
que fue derogada por la aprobación de la Constitución de 1999 mediante Referéndum
popular el 15 de diciembre de 1999, Establece el principio de inviolabilidad de la
Constitución.
El país se llamó Republica de Venezuela, conformada por 252 artículos, tiene los 3
mismos poderes; poder ejecutivo, Presidente, ministros, poder legislativo, Congreso
legislativo nacional se divide en--cámara de diputados--cámara de senadores, poder
judicial, corte suprema de justicia, el periodo presidencial de 5 años, por el voto directo
y secreto, estuvo constituida por 19 estados--Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar,
Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta,
Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia
A esta Constitución le fue aprobada la Enmienda N° 1 por el Congreso Nacional, fue
Sancionada el 9 de mayo de 1973, promulgada el 11 del mismo mes y año, y publicada
en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973. Su objetivo fue inhabilitar al ex-
dictador Marcos Pérez Jiménez de ser electo Presidente de la República o desempeñar
cargos parlamentarios ante el Congreso.
En 1983 se aprobó la Enmienda N° 2 Aprobada por el Congreso, fue Promulgada el 16
de marzo del mismo año, contempló varios aspectos innovadores. Entre otros: la
reforma del sistema electoral para los Concejos Municipales y las Asambleas
Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto
original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los
derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de
los Concejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.
La Constitución de 1961, se implantó a raíz de una conmoción de tipo político, que fue
la caída del general Pérez Jiménez, y que abrió las puertas a la democracia
parlamentaria. Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas el 23 de enero
de 1961 y promulgada por el presidente Rómulo Betancourt el mismo día. Fue
enmendada en 2 oportunidades: La Enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso el 9
de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera el 11 del mismo mes y
año; y la Enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983
promulgada el mismo día por el presidente Luis Herrera Camping.
La Constitución de 1999, ha tenido un origen distinto; ha sido el resultado de una
conmoción social debida al deterioro persistente del estado económico del país, en
particular de las clases populares.
Características de la Constitución de 1961:
• La Constitución de 1961 estaba dividida en cuatro partes.
• El preámbulo donde se invoca la protección de Dios y se exalta al Libertador
Simón Bolívar y a los "grandes servidores de la patria".
• La parte dogmática en la cual se establecen como pilares la democracia, la
independencia y el carácter de forma federal del Estado venezolano, entre otros;
• La parte orgánica, que constaba de doce títulos para un total de 252 artículos; y
las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones.
• Sólo se reconocía como idioma oficial el castellano y no de las lenguas
indígenas como en la Constitución de 1999.
• El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios
Federales y las Dependencias Federales.
• Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios.
• No existía la doble nacionalidad, por lo tanto el venezolano que obtuviese otra
nacionalidad perdía automáticamente la nacionalidad venezolana.
• Por primera vez en la historia constitucional venezolana no se hace mención al
nombre o número de Estados...
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
Texto constitucional vigente y único que ha sido aprobado mediante referéndum
popular el 15 de diciembre de 1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el
30 de diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez. Establece que
Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático y Federal.
El país cambia de nombre por Republica Bolivariana de Venezuela, tiene 350 artículos,
y ahora tiene 5 poderes públicos--Ejecutivo--Legislativo--Judicial--Electoral—
Ciudadano; poder ejecutivo, presidente, vicepresidente, ministros, poder legislativo,
asamblea legislativa, pode judicial, tribunal, supremo de justicia, poder electoral,
consejo nacional electoral, poder ciudadano, consejo moral republicano y fiscalía
general de la republica, y el periodo presidencial de 6 años, por el voto directo,
universal, secreto y con derecho a votar a todos los ciudadanos mayores de 18 años, está
conformada por 26 estados.
A esta Constitución le fue introducida la Enmienda N° 1 que contempla la modificación
de 5 artículos de la Constitución de 1999 (160, 162, 174, 192 y 230) con el fin de
permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera
continua o indefinida, propuesta por la Asamblea Nacional, y aprobada en Referéndum
popular el 15 de febrero de 2009.
COMENTARIO DE LOS PREAMBULOS
La invocación en ambas Constituciones (1961 y 1999) es al Todopoderoso y a Simón
Bolívar, pero también -ahora- a nuestros antepasados aborígenes. Puede afirmarse que
el Preámbulo, en general, está elaborado bajo la misma direccionalidad filosófica, sólo
que ideas de antes se compendian en frases tales como; “la democratización de la
sociedad internacional”; y se incorporan referencias nuevas a temas como el desarme
nuclear y el equilibrio ecológico. En la Constitución de 1999 se habla de refundar la
República para establecer una democracia, participativa, protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de Justicia e igualdad, en esta nueva constitución una de sus
grandes características es la acción protagónica que se le da al pueblo, a éste se le dá
poder para participar.
En el Título I (Principios Fundamentales):
A diferencia de la Constitución de 1961, en la actual aparece el agregado de la
declaratoria de la República de Venezuela como Bolivariana. Su definición como
Estado Federal Descentralizado. La consideración del Gobierno, aparecía democrático,
alternativo y responsable (C.N. 61); ahora como participativo, electivo, descentralizado,
pluralista y de mandatos revocables. Se ratifica el castellano como idioma oficial (C.N.
61) e igualmente en la constitución actual con el agregado que se establece que los
idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados
en todo el Territorio Nacional.
En el Titulo II (Del Espacio Geográfico y la División Política):
Aún cuando se adopta la misma definición del territorio y demás espacios que en la
anterior Constitución, ahora se establece un agregado sutil y diferenciador: Territorio y
Espacio Geográfico correspondiente a la Capitanía General de Venezuela con las
modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República
(antes); y laudos arbitrales no viciados de nulidad (ahora), para efectos de actualizar las
reclamaciones internacionales sobre los despojos del territorio nacional. Se definen el
espacio insular; los espacios acuáticos y los derechos sobre ellos y sobre el espacio
ultraterrestre supra yacente; así como bienes del dominio público a los yacimientos
mineros e hidrocarburos existentes en estas áreas. Se enuncia como imperativo
constitucional la elaboración de una Política Integral de Fronteras. En materia de
división política (Capitulo II. C.N 99), se mantiene la organización territorial con base
en: estados, dependencias territorios federales y municipios, pero se agrega, en el caso
del Distrito Capital, mediante Ley Especial, la integración de municipios de éste con
municipios del estado Miranda, mediante un sistema de gobierno municipal a dos
niveles. Se hace referencia expresa a una Ley Orgánica que regule lo concerniente a la
división político territorial y que garantice la autonomía municipal y la
descentralización político-administrativa. Las competencias tanto del Poder Público
Nacional, como del Poder Público Estadal y del Poder Público Municipal pasan a ser
definidas (C.N. 99) en el Título IV. (Del Poder Público).
Con respecto al Título III (De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías):
En el nuevo Texto Constitucional (1999) el tema de los Derechos Humanos adquiere
una significación y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no aparecía en la
Constitución de 1961. En materia de nacionalidad, a diferencia de la anterior
Constitución se consagra la doble nacionalidad. Los antes denominados Derechos
Individuales pasan ahora a denominarse Derechos Civiles (C.N. 99). Son ratificados en
su mayoría, pero se establece la condición de veraz, oportuna e imparcial para efectos
del derecho a la información que tiene todo ciudadano.
En cuanto a los Derechos Políticos y el Referéndum Popular (Capítulo IV):
Se elimina la discriminación contemplada en el Artículo 114 (C.N. 61) con relación a la
participación ciudadana en la orientación política del país, solamente a través de los
Partidos Políticos. Se elimina expresamente el financiamiento de las organizaciones
políticas con fondos del Estado.
Se establecen (Artículo 70) nuevos medios de participación ciudadana, tanto en lo
político (referéndum, revocatoria del mandato, etc., como mecanismos de consulta
popular con decisiones vinculantes) como en lo económico-social: autogestión,
cogestión, las cooperativas, cajas de ahorro, etc. Se consagra en el nuevo Texto
Constitucional, de manera más amplia que en el anterior (1961), los aspectos inherentes
al referéndum. En el Texto de 1961 sólo se encontraba plasmado en el Articulo 246,
para el caso de la reforma general de dicho Texto. Debe señalarse que en el Proyecto de
Reforma Constitucional elaborado por la Cámara de Diputados, a partir de abril de
1992, sobre la base del Proyecto que a su vez había redactado la Comisión Bicameral
que venía trabajando desde 1991, se contemplaba la posibilidad de reconocer hasta
veinte referendos, agrupados en cuatro categorías: consultivos, sancionatorios,
abrogatorios y revocatorios; los cuales por el ámbito de realización vendrían a ser:
nacionales, estadales y municipales. Vale agregar, que dicho número está por encima de
los que existen en Suiza, nación que desde el Siglo XVI ha desarrollado esta institución.
Afortunadamente, en el caso de la nueva Constitución, tal número se redujo
considerablemente, adaptándolo a la realidad actual.
En cuanto al Capítulo V (De los Derechos Sociales y de las Familias):
Se observa que la nueva Carta Magna, en términos generales, ratifica la tendencia
presente en el constitucionalismo latinoamericano, iniciada desde comienzos de siglo,
en México, cuando los derechos sociales que se van creando por la vía de los acuerdos y
convenciones internacionales pasan a ser parte de los Textos Constitucionales. En el
caso nuestro, hay una orientación política e ideológica concreta, que toma partido frente
al denominado “darwinismo social” representado hoy en día por los intentos de
“desregulación y flexibilización laboral” promovidos desde la óptica del neoliberalismo
ortodoxo.
Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos:
Aquí aparte de ratificarse mucho de lo contenido en el Texto Constitucional anterior
(1961) en materia educativa, es menester poner de relieve que se amplía el espectro en
cuanto a lo específicamente cultural y lo relacionado con la ciencia, la tecnología y el
deporte y la recreación, como Políticas de Estado. El artículo 105 recoge lo pautado en
el artículo 82 (C.N. 99) y aún cuando antes se establecía la colegiación obligatoria para
las profesiones universitarias, ahora queda sujeto y diferido para reglamentarlo en una
ley respectiva. Acerca de la Autonomía Universitaria, podemos decir que se ratifica
ahora con rango constitucional, pero con limitaciones importantes: “bajo el control de
vigilancia que a tales efectos establezca la Ley” (Artículo 109). Como una muestra de
las incongruencias y lo falaz de algunas argumentaciones en contra de la Constitución
de 1999 y las diferencias en cuanto a la participación de la iniciativa privada para la
fundación y mantenimiento de instituciones educativas, basta contrastar los artículos 79
(C.N, 61) con el 105 (C.N. 99) para advertir que esta iniciativa se mantiene.
El Capítulo VII De los Derechos Económicos.
Está dedicado a los Derechos Económicos, materia polémica por naturaleza, cuando se
analiza a partir de las contradicciones de intereses entre el capital y el trabajo, entre lo
social y lo individual, cuestiones éstas que por lo demás, forman parte de la
confrontación secular entre los modelos políticos que coparon la escena durante el Siglo
que culmina. Sin duda que no es fácil hablar de la Constitución Económica o del
Modelo Económico en la Constitución, tal como lo concibe la modelística actual, pero
es evidente y lo que se subraya con énfasis es que una concepción de esa naturaleza se
puede precisar con mayor acierto en la Constitución de 1999. Al respecto se advierte
que la noción de Constitución Económica es de origen alemán y se refiere al conjunto
de normas de jerarquía constitucional en las cuales se consagra el marco jurídico clave
para el desarrollo de la actividad económica (Combellas: 1994). En Venezuela, el
modelo de sustitución de importaciones y la planificación se instituyen, en la
Constitución de 1961, consagrándose así un modelo de economía mixta que combina el
papel relevante del Estado con la iniciativa privada y con las fuerzas del mercado,
teniendo como norte principios de justicia social. Todo ello tipificado específicamente
en el Capítulo V, referido a los Derechos Económicos (Artículos 95 al 109). En medio
del Proceso Constituyente, al momento de redactarse la Nueva Constitución,
aparecieron dos (2) enfoques con relación al modelo económico, a saber:
En primer lugar, uno vinculado al neoliberalismo puro que demanda el fin del
intervencionismo estadal; la eliminación de los derechos sociales; el desmontaje del
Estado de Bienestar y la instauración de una economía de mercado libre; y la vuelta a la
tesis individualista de los derechos fundamentales. Una variante de este enfoque
apuntaba a mantener la concepción económica prevista en la Constitución de 1961.
Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos
Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos
Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales
Derechos en función del ciudadano. Así tenemos que la Nueva Constitución reconoce y
protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CBV), a la
propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CBV) y
a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines
económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica
en beneficio de la comunidad en general (Art. 118 CBV). En términos generales, la
nueva Constitución establece normas económicas generales universalmente aceptadas
para la iniciativa privada, con pleno respeto a los derechos de la propiedad privada, y
limites bien demarcados en las leyes y el derecho para su restricción y expropiación. Se
fundamenta en la libre competencia y la eficiencia, con responsabilidades compartidas
entre el Estado y la iniciativa privada. La nueva Carta Magna no sólo define los
Derechos Económicos sino que avanza significativamente con relación a la anterior
(C.N. 61) al incorporar en el Titulo Vilo relativo al Sistema Socioeconómico y en los
Capítulos sucesivos, importantes aspectos en este sentido, referidos, por ejemplo, a la
función del Estado en la economía, al régimen presupuestario, al sistema tributario, al
sistema monetario y el Banco Central de Venezuela y la coordinación macroeconómica
en pro del bienestar social.
En el Capítulo VIII, que trata de los Derechos de los Pueblos Indígenas:
Se aprecia como otro aspecto novedoso e innovador, de nuestra nueva Constitución, (en
comparación con la de 1961). Si se tuviese que evaluar la efectividad, la eficiencia y la
productividad de los Constituyentitas, tal como se plantea dentro de las modernas
técnicas de gestión, en general, tendríamos que reconocer que los pueblos indígenas
encontraron y ubicaron en la Asamblea Nacional Constituyente a sus mejores
representantes, por los logros consagrados en esta materia. Este conjunto de derechos
suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias que es de gran
significación para Venezuela, por razones históricas ya que simbolizan la lucha contra
el conquistador Español, nuestros pueblos indígenas siempre habían sido marginado por
el constituyente venezolano. En este Capítulo se establece un conjunto de Derechos
especialmente reconocidos para los pueblos indígenas, lo que viene a configurar un
régimen jurídico especialísimo para este sector de la población, que aunque es muy
reducido en número y poco representativo, es cultura dominante en nuestro país, es un
grupo humano de significativa importancia histórica para Venezuela. En este Capítulo
se establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en Venezuela
( Art. 119 CBV), se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121 CBV), se reconoce
la medicina tradicional indígena (Art. 122 CBV), se reconocen las practicas económicas
de la sociedad indígena ( Art. 123 CBV), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva
de los pueblos indígenas (Art. 124 CBV), Se protege el Derecho a la participación
política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125 CBV) y se reconocen los
pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la
Nación (Art. 126 CBV). El reconocimiento formal y expreso de un capítulo que
consagra los derechos de nuestros Pueblos Indígenas en la nueva Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, constituye sin lugar a dudas el mayor logro
político y social del movimiento indígena venezolano, el cual demostró una clara
ideología de su propio accionar histórico cultural en la lucha por sus derechos propios y
vitales, y cuyo objetivo principal es la construcción de una Nación Plurinacional en cada
uno de los territorios donde se encuentran asentados.
El Capítulo IX: De los Derechos Ambientales
Merece una consideración similar a la Constitución anterior. Evidentemente en este
caso, la Constitución de 1999 se pone a tono con una materia que en los últimos años ha
pasado a convertirse en una preocupación de carácter mundial por las implicaciones
diversas que se refiere a la conservación de nuestro planeta y que precisamente con base
en los acuerdos internacionales y la legislación que se va creando, pasa ahora a tener
preeminencia Constitucional. Este capítulo constitucional es de suma importancia, ya
que en los tiempos actuales en nuestra Nación estamos viviendo las consecuencias de un
mal uso, mantenimiento, y conservación de nuestros recursos naturales y espacios
ambientales, estos artículos vienen a controlar y dar uso racional a nuestros recursos
naturales y proteger nuestro ecosistema.
El Título IV: Del Poder Público
Corresponde a lo que eran antes las Disposiciones Generales (C.N. 61, Capitulo 1), pero
ahora el articulado se desagrega en secciones relativas a los aspectos generales, la
Administración Pública, la Función Pública, los Contratos de Interés Público y las
Relaciones Internacionales. En general, se mantiene el Texto y el espíritu prevaleciente
en la Constitución de 1961, sin embargo, tal como se demuestra supra, la concepción
político-jurídica que impregna el nuevo texto Constitucional, le asigna relevancia dentro
del modelo de gerencia pública que allí se prefigura e institucionaliza. El Poder Público
se transformó del tradicional esquema de tres poderes (CN 1961), heredado de las ideas
de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una
estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral,
(Art. 136 de la CN 1999) . En la antigua constitución de 1961 se mencionaban tres
poderes, en comparación con esta nueva constitución se establecen cinco poderes:
TITULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
CAPITULO I: Del Poder Legislativo Nacional
El Poder Legislativo, anteriormente regido por el Congreso Nacional, es ejercido ahora
por una Asamblea Nacional de estructura unicameral, es decir, esta Asamblea sólo
estará conformada por una cámara, a diferencia del pasado Congreso Nacional que
estaba compuesta por dos: La Cámara Baja o de Diputados y la Cámara Alta, Senado o
de senadores, este poder legislativo concentra las tradicionales funciones legislativas y
de control político, administrativo y financiero de la Acción del Gobierno y la
Administración Pública, que definen al sistema de gobierno como presidencialista con
sujeción parlamentaria; A diferencia de la anterior Constitución de 1961, que sólo
permitía la postulación al cargo parlamentario a venezolanos por nacimiento, la Carta
Magna vigente también acepta la postulación de los venezolanos por naturalización con
quince años de residencia en territorio venezolano. Para ser diputado se requiere ser
mayor de 21 años y haber residido cuatro años consecutivos en la entidad
correspondiente antes de la fecha de la elección. Existen otras objeciones para la
elección y desempeño de los Diputados, estipulados en los artículos 189, 190 y 191 en
la Sección Primera del Capítulo I. Los Diputados gozarán de inmunidad en el ejercicio
de sus funciones, desde su proclamación hasta la conclusión o renuncia de su mandato.
Sólo el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar la detención de un Diputado, con la
autorización de la Asamblea Nacional. El artículo 187 enumera las atribuciones de la
Asamblea Nacional.
CAPITULO II: Del Poder Ejecutivo Nacional
El Poder Ejecutivo; presidido por el Presidente de la república igualmente como en la
CN 1961. La nueva Constitución de 1999 introduce la novedad del Vicepresidente
Ejecutivo, el Presidente de la República continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del
Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de
Estado y de Gobierno y es designado y removido por éste.
CAPITULO III: Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia
El Poder Judicial se constituye por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás
tribunales que determine la ley. Como características más sobresalientes de la rama
judicial en la nueva Constitución cabe resaltar, ante todo, que la justicia emana y está al
servicio de los ciudadanos. Los seres humanos tienen derecho al acceso a la justicia, un
derecho garantizado por el Estado, que se manifiesta en que la justicia a partir de ahora
debe velar por los atributos de gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad,
transparencia, autonomía, independencia, equidad, y debe ser administrada en forma
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles. La
Constitución Bolivariana establece el requisito del concurso de oposición para la carrera
judicial, en aras de la formación y promoción de jueces idóneos y probos,
independientes de factores perturbadores de la sagrada función de impartir justicia, por
lo cual prohíbe expresamente el activismo político y el gremialismo y la sindicación de
los jueces. También destaca en la nueva Constitución la participación ciudadana, a
garantizar por la ley, en el procedimiento de selección y designación de los jueces, y de
manera especial crea una institución de asesoramiento para la selección de los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, como para los colegios electorales
judiciales para la elección de los jueces de la jurisdicción disciplinaria: el Comité de
Postulaciones Judiciales, integrados por representantes de los diferentes sectores de la
sociedad en los términos que fije la ley. Asimismo es de mencionar aquí la eliminación
del Consejo de la Judicatura. La CB crea la jurisdicción disciplinaria judicial, a cargo de
los tribunales especiales que determine la ley. La administración del Poder Judicial
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, único órgano de dirección, gobierno y
administración judicial, que a los efectos de desconcentración de tan delicadas
funciones se apoya en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Igualmente, una
conquista valiosa que enaltece la justicia, lo es sin duda la creación del situado judicial,
consistente en una partida no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario
nacional, para el funcionamiento del sistema judicial, la cual no podrá ser reducida o
modificada sin autorización previa de la Asamblea Nacional. Otro paso de avance, en
esta nueva constitución en beneficio de la progresiva protección de los derechos
humanos, lo es la consagración constitucional de la jurisdicción penal militar como
parte integrante del Poder Judicial, cuya competencia se limita a los de naturaleza
militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos, y crímenes
de lesa humanidad, serán de ahora en adelante juzgados por los tribunales ordinarios. En
fin, y para concluir el punto, la Constitución establece la obligación del Estado de
garantizar un sistema penitenciario que asegure rehabilitación del interno y el respeto de
sus derechos humanos, y fija compromisos concretos en función de la construcción de
un sistema penitenciario humanitario y moderno, de acuerdo con las tendencias más
avanzadas predominantes en el mundo sobre tan relevante materia.
CAPITULO IV: Del Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el
Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los
órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio
Público y la Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio
público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la
actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso
creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo. (Artículo 274).
Atribuciones del Defensor (a) del Pueblo, artículo 281.
Atribuciones del Ministerio Público, artículo 285.
Atribuciones de la Contraloría General de la República, artículo 289
El Poder Ciudadano se integra de dos instituciones con tradición constitucional (el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República), y la Defensoría del
Pueblo: Ministerio Público, bajo la dirección del Fiscal General de la República, tiene
un papel sobresaliente en el ejercicio del la acción penal, la investigación penal y celoso
vigilante de la responsabilidad de los funcionarios públicos en ejercicio de sus
funciones, amén de velar por la celeridad y buena marcha de la administración de
justicia y garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los
procesos judiciales.
La Contraloría General de la República, bajo la dirección del Contralor General de la
República, es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes públicos. Ellas se suma la Defensoría del Pueblo, novedosa institución de
protección de los derechos humanos y guardián del correcto funcionamiento de los
servicios públicos. Los tres altos funcionarios integran el Consejo Moral Republicano,
suerte de órgano supremo de unión y coordinación de políticas de prevención,
investigación y sanción de hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa.
CAPITULO V: Del Poder Electoral
El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral (CNE) como ente rector y,
como órganos subordinados al CNE: la Junta Electoral Nacional, la Comisión de
Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Según el Artículo 293. El Poder Electoral tiene por función:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o
contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y
administrará autónomamente.
3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político
electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a
la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de
los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con
fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos
electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden
de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y
organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar
porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución
y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y
cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades
legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con
fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad,
transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la
personalización del sufragio y la representación proporcional.
El Poder Electoral, remembranza de la idea original bolivariana, aunque de distinta
configuración, bajo la dirección del Consejo Nacional Electoral, tiene por función
prioritaria la organización, dirección y administración de los procesos electorales y
convocatorias refrendarías. Resaltan tres cualidades del Poder Electoral: primero, su
integración por representantes postulados por la sociedad civil; segundo, el principio de
la despartidización de los organismos electorales. Sus miembros no deben estar ligados
a partidos u organizaciones políticas; y tercero, la prohibición del financiamiento
público de los partidos, organizaciones y asociaciones con fines políticos. La
organización y funcionamiento de los organismos que integran el Poder Electoral (junto
al Consejo Nacional Electoral, y subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la
Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y
Financiamiento), corresponderá desarrollarlos a la ley orgánica correspondiente. La
Constitución Bolivariana crea, para concluir, una jurisdicción contenciosa electoral en
cuyo pináculo se encuentra la sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
TITULO VI: Del sistema Socio Económico
La Constitución Bolivariana dedica un título completo al sistema socioeconómico,
dividido en dos capítulos, que suman veintidós artículos. Su descripción, análisis y
evaluación desbordan los límites trazados a esta síntesis.
Sin embargo, así sea resumidamente, unos comentarios de rigor considero necesario
hacer. Para comenzar, la Constitución de 1999, al igual que la Constitución derogada de
1961, se enmarca dentro del modelo de la economía mixta, es decir, promueve la
libertad económica y la iniciativa privada empresarial, conjuntamente con sanos
principios de intervencionismo estatal, tal como se expresa en la promoción conjunta
del desarrollo armónico de la economía nacional. Resalta la protección del ambiente
como limitación a la libertad económica. Igualmente, en reconocimiento expreso y la
consiguiente protección de los consumidores. En materia de monopolios, se fijan claros
principios para combatir las prácticas monopólicas y sus deletéreos efectos en el
principio de la competencia y la libertad de los mercados. También es de mencionar el
reconocimiento y promoción de la economía y la empresa comunitaria, en aras de
fomentar formas alternativas de empresariado popular. El tema polémico de la reserva
estatal de determinadas industrias tiene un tratamiento distinto en la Constitución de
1999, respecto a la Constitución derogada, pues en esta última se hablaba de la
obligación del estado en proponer la creación de una industria básica pesada bajo su
control, lo que tenía su explicación en el incipiente desarrollo industrial de fines de los
años cincuenta y los años sesenta. El enfoque ahora es distinto, pues se da prioridad a la
actividad petrolera, aunque se deja abierta la posibilidad del control estatal sobre otras
industrias por razones de interés público o estratégico. En efecto, uno de los artículos
más controversiales de la nueva Constitución económica lo es la reserva de la totalidad
de las acciones de PDVSA por parte del Estado venezolano. La pregunta que surge esta
en el rango constitucional que se confirió a una materia que para algunos debió
regularse con criterios flexibles, sin la rigidez de las normas constitucionales. Otro
aspecto interesante de la Constitución Bolivariana consiste en el carácter estratégico que
se le concede a la agricultura, así como la garantía por parte del estado de la seguridad
alimentaria de la población. Una tendencia moderna, incluso en estados propulsores de
la libertad de los mercados en la protección de su agricultura frente a la competencia
foránea, al igual que conceder rango de alta política nacional a la seguridad alimentaria,
para así superar la vulnerabilidad consecuente de potenciales conflictos económicos
entre las naciones. Para concluir, un tema de la mayor importancia regulado por la
Constitución de 1999 es el concerniente al Banco Central de Venezuela, sobre lo cual
contempla aspectos positivos y aspectos controversiales. Dentro de los primeros incluyo
que, por primera vez en la historia constitucional venezolana, se reconoce estatus
constitucional al BCV con autonomía suficiente para formular y ejecutar la política
monetaria, así como diseñar y ejecutar la política cambiaria y regular la moneda, el
crédito y las tasas de interés y administrar las reservas internacionales (Art. 318). Un
tema controversial atañe a la autonomía del BCV, en efecto la CB exige a esta
institución la rendición exhaustiva de cuentas ante la Asamblea Nacional, e inspección y
vigilancia por parte del organismo público de supervisión bancaria.
TITULO VII: De la Seguridad de la Nación
En este Titulo de tanta importancia, existen grandes diferencias y muchas
comparaciones que hacer con respecto a la deroga constitución, uno de los puntos
incluidos en la nueva constitución es la participación de la Fuerza Armada en la
institucionalidad democrática venezolana. La Constitución Bolivariana flexibiliza la
participación militar más allá de su tradicional rol profesional, sin traspasar los límites
de la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada sirve a la nación, a
su seguridad, a su defensa. La CB no autoriza un protagonismo directo y militante de
deliberación política ni alienta el militarismo. Se les concede el derecho al sufragio más
no pueden optar a cargos de elección popular.
TITULO VIII: De la Protección de la Constitución
Se elaboró el título VIII, con dos capítulos, uno dedicado a la garantía de la
Constitución y otro a los estados de excepción. El guardián por excelencia de la
Constitución Bolivariana es la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
entidad especializada y concentrada donde reside la jurisdicción constitucional. Los
estados de excepción están mejor regulados que en la Constitución derogada de 1961.
Se distinguen claramente sus tres modalidades (estado de alarma, estado de emergencia
económica y estado de conmoción interior o exterior), y lo más sobresaliente, se señalan
expresamente las garantías que en ningún caso podrán ser restringidas (las referidas a
los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido
proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles), así
como se pauta que el decreto que declara el estado de excepción debe cumplir con las
exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
TITULO IX: De la Reforma Constitucional
En este Titulo se tratan tres Capítulos que distinguen en la Constitución de 1999 tres
procedimientos de reforma: la enmienda, la reforma constitucional y la asamblea
nacional constituyente. Su deferencia es de grado, dependiendo de la magnitud de la
revisión. Independientemente del procedimiento adoptado, toda revisión constitucional
debía someterse a referendo popular. La motivación está en la jerarquía de las normas
constitucionales por una parte, y en el valor de la democracia participativa por la otra. Si
la Constitución tiene un fuerte contenido participativo en muchas de sus disposiciones,
resulta coherente que la modificación de normas de tanta jerarquía fuera consultada con
el pueblo.
4. Procesos de transformación política – Constitucional en Venezuela
El periodo de transición.
Desde 1811 hasta 1999, Venezuela ha tenido 35 presidentes, sin contar los numerosos
encargados del poder ejecutivo, ni los que han presidido juntas de gobierno, como es el
caso de Carlos Delgado Chalbaud (1948-1950), Germán Suárez Flamerich (1950-1952),
Wolfgang Larrazábal (23 de enero a 13 de noviembre de 1958) y Edgar Sanabria (13 de
noviembre de 1958 a 13 de febrero de 1959).
El primer presidente de Venezuela fue Cristóbal Mendoza, quien encabezó un
triunvirato el 6 de marzo de 1811. Le siguieron en turno Baltasar Padrón y Juan de
Escalona. Este gobierno republicano inicial terminó sus funciones el 24 de marzo de
1812. El II triunvirato entró en funciones de gobierno el mismo 24 de marzo de 1812 y
se disolvió el 25 de julio de ese año, al capitular Francisco de Miranda.
Del 15 de febrero al 17 de diciembre de 1819, Simón Bolívar fue elegido por el
Congreso de Angostura presidente de Venezuela. A partir de ese 17 de diciembre de
1819 y hasta 1830, Venezuela formó parte de la República de Colombia (véase
República de la Gran Colombia), de la que también Bolívar era el presidente.
La creación del Estado venezolano, a finales de 1829 se generalizó el sentimiento
separatista, que se consumó el año siguiente. Venezuela se convirtió en república
independiente. En el mismo año de 1830 se firmó la Constitución. El nuevo Estado
venezolano tuvo a José Antonio Páez como primer magistrado. Páez gobernó durante
dos periodos constitucionales (del 24 de marzo de 1830 al 6 de febrero de 1835 y desde
el 1 de febrero de 1839 al 28 de enero de 1843). Posteriormente estableció una dictadura
que duró del 10 de septiembre de 1861 al 15 de junio de 1863. José María Vargas
sustituyó a Páez y gobernó desde el 9 de febrero de 1835 hasta su renuncia, el 24 de
abril del año siguiente.
Carlos Soublette fue presidente por segunda vez desde el 28 de enero de 1843 hasta el 1
de marzo de 1847, fecha en que asumió la presidencia José Tadeo Monagas, quien
gobernó hasta el 20 de enero de 1851; volvió a presidir el gobierno desde el 31 de enero
de 1855 hasta el 15 de marzo de 1858, fecha en la que lo derrocó Julián Castro; todavía
Monagas, ya octogenario, se acercó una vez más al poder, gracias a la “revolución
azul”, a partir del 25 de junio de 1868. El Congreso nombró a Monagas para un nuevo
periodo, pero éste murió el 18 de noviembre antes de tomar posesión. José Gregorio
Monagas, que gobernó desde el 5 de febrero de 1851 hasta el 20 de enero de 1855,
completó la hegemonía.
Julián Castro llegó al poder por un golpe de Estado en marzo de 1858, pero fue
derrocado el 1 de agosto de 1859. Manuel Felipe de Tovar fue el primer presidente
elegido por sufragio universal directo y secreto (12 de abril de 1860), pero renunció al
poder el 20 de mayo de 1861. Asumió la presidencia provisionalmente Pedro Gual,
hasta el 29 de agosto de 1861, en que se inició el gobierno de hecho de Páez. El
presidente de la federación fue Juan Crisóstomo Falcón; cumplió primero dos periodos
como presidente provisional (17 de junio al 24 de diciembre de 1863); ratificado,
asumió el poder el 21 de enero de 1864; después, desarrolló su periodo constitucional a
partir del 7 de junio de 1865 hasta que el 28 de abril de 1868 la “revolución azul” acabó
por sustituirle.
Antonio Guzmán Blanco gobernó primero un septenio (del 27 de abril de 1870 al 20 de
febrero de 1877); después un quinquenio (27 de abril de 1879 al 27 de marzo de 1884);
en un tercer periodo, llamado “la Aclamación”, volvió a gobernar, aunque de forma
incompleta, desde el 14 de septiembre de 1886 hasta el 8 de agosto de 1887, año en que
marchó a París. Francisco Linares Alcántara gobernó desde el 2 de marzo de 1877 hasta
el día de su muerte, el 30 de noviembre de 1878. Joaquín Crespo tuvo primero un bienio
(27 de abril de 1884 al 27 de abril de 1886); después, al frente de la revolución legalista,
gobernó de 1893 al 20 de febrero de 1898.
Juan Pablo Rojas Paúl también ocupó la presidencia durante un bienio (5 de julio de
1888 al 19 de marzo de 1890); ese mismo día se posesionó Raimundo Andueza Palacio
y gobernó hasta el 17 de junio de 1892. Ignacio Andrade no gobernó el tiempo que le
correspondía legalmente, sino sólo desde el 20 de febrero de 1898 hasta su
derrocamiento, el 19 de octubre del año siguiente.
El siglo XX, Cipriano Castro entró a gobernar el 23 de octubre de 1899 y se mantuvo en
el poder hasta el 24 de noviembre de 1908, cuando viajó al extranjero en busca de
atención médica; dejó el cargo a su compadre Juan Vicente Gómez, quien se apoderó
del gobierno hasta su muerte, el 17 de diciembre de 1935. Durante el mandato
gomecista, además de varios encargados de la presidencia, hubo un presidente
constitucional, Juan Bautista Pérez (30 de mayo de 1929 al 13 de junio de 1931).
Eleazar López Contreras inició otra era, la denominada “de la nueva democracia”.
Tomó posesión del cargo el 18 de diciembre de 1935, al día siguiente de la muerte de
Gómez, y fue elegido presidente constitucional por el Congreso el 30 de junio de 1936;
terminó su mandato el 5 de mayo de 1941. El mismo día tomó posesión Isaías Medina
Angarita y gobernó hasta que fue derrocado el 18 de octubre de 1945, cuando asumió el
poder una Junta Revolucionaria de gobierno presidida por Rómulo Betancourt.
El 15 de febrero de 1948 hizo su juramento el escritor y político Rómulo Gallegos
Freire, quien no llegó a completar su periodo debido al golpe de Estado del 24 de
noviembre de ese año, en el que se hizo con el control del país una Junta militar. Marcos
Pérez Jiménez, miembro de esa Junta y ministro de Defensa, no reconoció los resultados
de las elecciones de 1952 y asumió el poder dictatorialmente desde 1953 hasta el 23 de
enero de 1958, fecha en que fue derrocado. Una nueva Junta gobernó en este periodo,
presidida por Wolfgang Larrazábal, quien renunció el 13 de noviembre de 1958 y fue
sustituido por Edgar Sanabria.
El nuevo presidente constitucional fue Rómulo Betancourt (13 de febrero de 1959 al 11
de marzo de 1964). En esta última fecha tomó juramento Raúl Leoni y ejerció el poder
hasta el 11 de marzo de 1969, cuando traspasó la banda presidencial a Rafael Caldera;
éste presidió hasta el 12 de marzo de 1974. Su sucesor fue Carlos Andrés Pérez, cuyo
periodo presidencial terminó el 12 de marzo de 1979 y comenzó el de Luis Herrera
Campins. Por reforma de la Constitución, Herrera concluyó el 2 de febrero de 1984,
cuando se inició el gobierno de Jaime Lusinchi. A continuación, Carlos Andrés Pérez es
nuevamente elegido durante los comicios de diciembre de 1988. Su vuelta a la
presidencia a partir de 1989 generó un periodo de gran inestabilidad política, pues se
produjeron dos intentonas de golpe de Estado en 1992 (4 de febrero y 27 de noviembre);
su mandato debía culminar en febrero de 1994, pero fue interrumpido.
El periodo de mandato del presidente Carlos Andrés Pérez se redujo considerablemente,
pues se produjo en la historia venezolana el primer juicio a un presidente en ejercicio. El
12 de marzo de 1993, mientras el presidente Pérez presentaba ante el Congreso
Nacional su mensaje anual, el fiscal general de la República, Ramón Escovar Salom,
sorprendió con la introducción ante la Corte Suprema de Justicia de una demanda contra
Pérez por malversación y peculado de partidas secretas.
La Corte se reunió el 20 de mayo de 1993 y declaró que sí había indicios para enjuiciar
al presidente; de acuerdo con la Constitución, Carlos Andrés Pérez fue suspendido de
sus funciones públicas y se encargó de la primera magistratura el presidente del Senado,
Octavio Lepage, en tanto el mismo Congreso designó a la persona que gobernaría el
país con carácter de interino hasta la finalización del periodo que correspondía a Pérez,
en caso de que el juicio no le fuera favorable y la sentencia se produjera antes del 2 de
febrero de 1994. La sentencia condenatoria de la Corte se produjo el 30 de mayo de
1996, sin la agravante de peculado.
El presidente interino seleccionado por el Congreso fue el senador por Acción
Democrática Ramón Velásquez, quien contó con los votos de AD y COPEI, más otros
partidos minoritarios; prestó juramento el sábado 5 de junio de 1993. En las elecciones
de 1993 obtuvo de nuevo la presidencia Rafael Caldera, “autoexcluido” de COPEI,
encabezando esta vez un nuevo partido, Convergencia, y apoyado por otras
organizaciones como MAS, PCV y MIN. Caldera tomó posesión el 2 de febrero de
1994 para un periodo que debe concluir a los cinco años.
Mientras, Pérez, que había cumplido su condena de dos años de prisión domiciliaria,
anunció su intención de regresar a la actividad política, lo cual se plasmó en marzo de
1997 con su fundación de un nuevo partido, el Movimiento de Apertura y Participación
Nacional, compuesto por miembros independientes y por disidentes de Acción
Democrática.
En abril de 1998 el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público ordenó la
detención de Carlos Andrés Pérez bajo la acusación de enriquecimiento indebido al
desviar fondos públicos a cuentas bancarias conjuntas en el extranjero. Aunque dicha
orden no significó su ingreso en prisión, debido a su avanzada edad, dificultó la elección
de Pérez como senador por el estado de Táchira en los comicios legislativos previstos
para el mes de octubre.
Chávez presidente, con las elecciones legislativas fueron el preludio de las
presidenciales, celebradas en diciembre. El vencedor fue Hugo Chávez, el oficial que
encabezó la intentona golpista de 1992, quien supo aglutinar (con un mensaje de corte
nacionalista y populista) a un amplio sector de la población descontento con el sistema
político vigente, caracterizado por la alternancia de los dos partidos tradicionales, la
creciente corrupción y la crítica situación económica, que había originado enormes
desigualdades sociales y el surgimiento de amplias bolsas de pobreza.
El presidente electo, que tomó posesión del cargo en febrero de 1999, tuvo entre sus
prioridades más inmediatas la disolución del Congreso y la convocatoria de una
Asamblea Constituyente que procediera a dotar al país de una nueva ley fundamental.
En los comicios a la Asamblea Constituyente, celebrados en julio de ese año y que
registraron una abstención cercana al 53%, los seguidores de Chávez (pertenecientes al
Polo Patriótico) lograron una amplísima mayoría que les permitió ocupar 120 de los 131
escaños electos. El constitucionalismo venezolano quedó modificado con la nueva
Constitución impulsada por Chávez, aprobada por la Asamblea y ratificada por medio
del referéndum que tuvo lugar el 15 de diciembre de 1999, con el 71,9% de los votos
emitidos, si bien la participación no llegó al 46%. Al mismo tiempo que la población
acudía a votar en el plebiscito, comenzaban unas gravísimas y dañinas inundaciones que
produjeron cuantiosas pérdidas económicas y miles de muertos. La Constitución no sólo
cambió el nombre del país (que pasó a llamarse desde su entrada en vigor República
Bolivariana de Venezuela) sino que reforzó el poder presidencial, entre otras medidas
significativas, como el mayor control estatal de la actividad económica o el de los
medios de comunicación. Asimismo, el nuevo texto constitucional proclamó que su
principal objetivo era el de “refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de
justicia, federal y descentralizado”. Eliminado el Senado, el poder legislativo pasó a
recaer en una única cámara, la Asamblea Nacional, elegida por sufragio universal.
El 30 de julio de 2000, en virtud del nuevo orden constitucional, se celebraron
elecciones presidenciales y legislativas, cuyos resultados, dieron la reelección del
Presidente Chávez (que logró más del 55% de los votos emitidos) y la victoria por
mayoría absoluta de su coalición, el Polo Patriótico. Chávez juró el cargo el 19 de
agosto siguiente y anunció su decisión de afrontar una profunda transformación de las
estructuras económicas y sociales del país. Para ello, y pese a gozar de mayoría en la
cámara, solicitó a ésta nuevamente poderes legislativos especiales. El 7 de noviembre de
2000 la Asamblea Nacional aprobó la denominada Ley de Habilitación, que le facultaba
para legislar por decreto durante un año en materias económica, social y de
administración pública.
Algunos antecedentes históricos, la implementación en Venezuela del sistema político
democrático en el año 1958 y hasta el presente, el sector público nacional ha venido
siendo objeto –progresiva y constantemente- de diferentes intentos y procesos de
cambio institucional, dirigidos hacia la maximización de su capacidad de gestión. Han
sido diversas las iniciativas y los enfoques teóricos con que ha sido abordada la
programación y la ejecución del cambio institucional en Venezuela. Estos procesos
evolucionaron de lo simple a lo complejo. Y si tomamos como referente a las distintas
comisiones encargadas del tema en cada gobierno, encontraremos que poseemos una
experiencia muy rica en los últimos 45 años.
Dentro del marco de la democracia representativa, la primera iniciativa emprendida para
estructurar la administración gubernamental con un sentido moderno, correspondió a la
Comisión de Administración Pública, creada en el año 1958. La gestión de la CAP
estuvo centrada en la formalización de los sistemas, métodos y procedimientos
empleados en las agencias estatales. Hacia 1969, se formula en Venezuela, el primer
Plan de Reforma Administrativa; bajo la responsabilidad de la Oficina de Planificación
y Coordinación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN). Esta dependencia
creada también en 1958, terminó por asimilar a la CAP y por convertirse en el
organismo rector de las políticas institucionales del Estado venezolano, hasta su
eliminación en el año 1999. Cabe señalar; sin embargo que, aquel Plan de Reforma
Administrativa elaborado en CORDIPLAN no fue implementado; quedando tan sólo
como una referencia técnica. Posteriormente, fue creada la Comisión Presidencial para
la Reforma Integral de la Administración Pública (CRIAP), en 1974. La actividad de la
CRIAP hizo énfasis en la reorganización del nivel descentralizado de la administración
pública nacional (institutos autónomos y empresas estatales) buscando su maximización
económica. La Comisión para la Reforma Fiscal (1979), constituyó otra iniciativa
emprendida que, desde una óptica fiscal propuso una serie de recomendaciones técnicas
orientadas a mejorar las operaciones de la administración pública. Empero, quizás el
momento más interesante del proceso de reforma institucional en Venezuela, lo
representa la creación de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE)
en el año 1984. De hecho, esta instancia fue la última en su especie. La COPRE
constituyó un “thinks tanks” destinado a repensar la sociedad venezolana y la calidad de
sus instituciones gubernamentales. Es más, para algunos especialistas e investigadores
muchas de las ideas expuestas y debatidas en el reciente proceso constituyente
venezolano tuvieron su origen allí, en la COPRE.
Bajo lectura histórica, es posible identificar tres grandes estrategias de cambio
institucional empleadas en Venezuela; a saber: la reestructuración de entes públicos, la
descentralización y transferencia de competencias y la privatización. Y en realidad,
estas estrategias de reforma institucional fueron aplicadas bien como medidas
complementarias entre sí, destinadas a incrementar la eficiencia y la eficacia de la
administración pública.
Bajo la rectoría de CORDIPLAN, la reestructuración de organismos públicos; por
ejemplo, fue la estrategia de reforma más utilizada en los procesos de modernización y
cambio de la administración pública nacional (central y descentralizada). Durante todo
el período democrático, el aparato gubernamental venezolano fue reorganizado o
reestructurado buscando básicamente tres objetivos: la racionalización de su ámbito de
gestión, la reducción del gasto corriente utilizado para su funcionamiento y la
optimización de su rendimiento operativo.
La descentralización y transferencia de competencias del poder nacional hacia los
estados (provincias o regiones) se inició en firme a partir de 1989. Esta estrategia
perseguía la democratización de la gestión pública; así como también el fortalecimiento
de los gobiernos locales y la regionalización de las políticas públicas. En su aplicación
se observó una amplia iniciativa de los gobiernos estadales en contraposición con cierta
resistencia del Poder Nacional. La descentralización estuvo centrada en sectores del área
social; tales como: la salud, el deporte, la atención a la infancia y la educación. Y la
estrategia muestra éxitos inocultables. Incluso instituciones académicas nacionales y
organismos multilaterales como el Instituto Latinoamericano de Investigaciones
Sociales (ILDIS) o el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), han
destacado los avances de la descentralización.
La tercera estrategia fue la privatización de entes públicos. Esta estrategia puede
ubicarse como un intento por “liberalizar” al Estado venezolano de ciertas
responsabilidades consideradas como no-estratégicas. La privatización se orientó hacia
la reducción del tamaño del Estado, el fortalecimiento del sector privado de la economía
y, por último, hacia la disminución del gasto y del déficit fiscal. Luego de un inicio
incierto en los años 90 y con serias oposiciones; tanto gremiales como ideológico-
políticas, la ejecución de esta estrategia ofreció logros concretos. Por ejemplo, hasta el
año 1998 y, a través de la gestión del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), se
transfirieron al sector privado cuarenta y cuatro (44) entes públicos y otros activos;
mediante la venta de acciones y el otorgamiento de concesiones que, -según
informaciones de ese mismo organismo-, significaron ingresos al Estado venezolano por
la cantidad de $ 4.740.8 MM y la transferencia al sector privado de unos 50 mil
trabajadores; aproximadamente.
¿Hay una nueva institucionalidad propuesta?
Indudablemente que si la hay. Tal propuesta implica la expansión funcional del Estado,
la redefinición de cualidades de la administración gubernamental y la inclusión de la
participación ciudadana en la gestión pública. Veamos algunos de los temas más
relevantes.
Primero, la presencia funcional del Estado se ha expandido aunque de manera desigual.
La división clásica de poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) fue incrementada con
dos poderes más: el Poder Moral que suma a su vez la Fiscalía General de la República,
la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo; y el Poder Electoral,
edificado sobre el Consejo Nacional Electoral. Cabe apuntar que el Poder Legislativo
fue reducido drásticamente, al ser eliminada la Cámara del Senado. Mientras el Poder
Ejecutivo concentró una amplia gama de competencias en materia de organización
administrativa que antes no tenía. Además el Ejecutivo puede incluso legislar mediante
un proceso habilitante, sin mayores controles. Fueron creados la Vicepresidencia
Ejecutiva y el Consejo de Estado.
Segundo, las cualidades de la administración y de la función pública son tratados con
precisión en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo, el
artículo 140 determina la responsabilidad patrimonial del Estado ante los particulares, si
su acción u omisión han provocado lesiones. Por otra parte, el artículo 141 indica como
principios fundamentales de la administración estatal, la honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública. El artículo 143 consagra el derecho de los ciudadanos
a la información sobre el estado de los asuntos que les interesen directamente. En
cuanto a la función pública, la nueva constitución establece un conjunto de
características destinadas a normar el régimen de la función pública. Entre otros
artículos mencionaré: el artículo 144 que indica el establecimiento del Estatuto de la
Función Pública, el artículo 145 que establece “la neutralidad” del funcionario público,
en atención a que se encontraría al servicio del Estado y no de parcialidad política
alguna y, el artículo 146 que determina los tipos de cargos de la administración pública;
tales como: de carrera, aquellos de elección popular, los de libre nombramiento y
remoción, los contratados y contratadas, y las obreras y obreros.
Tercero, hay otros preceptos constitucionales estratégicos que determinan la
participación ciudadana en la administración pública. Entre ellos, podemos mencionar
muy rápidamente, el artículo 62 que consagra la intervención de la población en la
formación, ejecución y control de los asuntos públicos; el artículo 184, que manda la
transferencia de la prestación de un conjunto de servicios y actividades hacia las
comunidades y entidades no estatales, de parte de los gobiernos subnacionales (estados
y municipios) y, el artículo 315 que prescribe la rendición de cuentas y los indicadores
de desempeño con base al presupuesto público de gastos. Sobre ese mismo tema, no
podemos olvidar el mandato constitucional, que crea una red de mecanismos
institucionales representativos destinados a propiciar la participación ciudadana en la
gestión pública; tales como: el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de
Planificación Pública; y aún más micro-localizados los Consejos Parroquiales y los
Comunales. También el nuevo marco constitucional determinó la creación de la
Vicepresidencia Ejecutiva y la del Consejo de Estado, como instancia de asesoría,
deliberación y consulta en materia de desarrollo institucional.
Cuarto, por otra parte, las propuestas del nuevo aparato gubernamental poseen una
plataforma técnica muy importante en el Plan de Desarrollo Económico-Social 2001-
2007. Y en efecto, en dicho documento se concibe a la nueva administración pública
como un mecanismo estratégico para alcanzar la “democracia bolivariana”. Esto
mediante la construcción del Estado Federal descentralizado, la creación de un sistema
nacional de planificación, la institucionalización de los compromisos de gestión y la
rendición de cuentas y, la construcción de un nuevo esquema funcional para el aparato
público; entre otras.
Quinto, otro referente técnico es el enfoque denominado “nueva gestión pública” o
“reforma gerencial” que pretendería dotar al Estado de una serie de capacidades
institucionales y operativas que permitan a sus administradores enfrentar con éxito las
deficiencias o perversiones del mercado, por razones de equidad. El enfoque de la
“reforma gerencial” propondría asimismo hacer más eficiente al Estado para atender las
demandas de los ciudadanos, con base a su mayor eficiencia y gestión democrática.
Bajo este enfoque la nueva institucionalidad pública venezolana se basaría en los
siguientes principios:
• delimitar las responsabilidades propias del Estado frente a la sociedad civil,
• promover una gestión gubernamental transparente y responsable; mediante la
gestión por resultados y la rendición de cuentas,
• involucrar a la ciudadanía a la acción de gobierno mediante la participación,
• descentralizar la ejecución de los servicios públicos y,
• promover la profesionalización de la burocracia pública, como un elemento
básico de la nueva institucionalidad.
Y sexto, debe mencionarse que la responsabilidad ejecutora de este vasto proceso de
cambio institucional recayó fundamentalmente en el Ministerio de Planificación y
Desarrollo, el cual sustituyó a las antiguas Oficinas Centrales de la Coordinación y
Planificación (CORDIPLAN) y de Personal (OCP) que compartían responsabilidades
operativas en el tema. Por último, también en el año 2002, se creó como en el pasado
una entidad encargada de la reforma estatal denominada esta vez, Comisión Presidencial
para la Transformación de la Administración Pública; y que por cierto, ya tendría que
estar ofreciendo resultados específicos de su gestión.
¿Se han realizado cambios en la estructura del Estado venezolano?
En efecto, se han producido una serie de nuevas situaciones en el ámbito operativo y
funcional del sector público. Y no cabe duda, que con el proceso constituyente realizado
en el año 1999, se transformó de manera formal el marco legislativo, orgánico y
funcional del Estado venezolano. En consecuencia (y resulta innegable), que se ha
producido en el país un inusitado interés de parte de amplios sectores poblacionales en
involucrarse en los procesos vinculados a la ejecución de ciertas políticas públicas. De
hecho, existe un amplio desarrollo legislativo posterior a la promulgación de la
Constitución de 1999, en el cual destaca un fuerte componente dedicado a propiciar (al
menos, en el papel) la participación ciudadana. Citaré algunos casos como: la Ley
Orgánica de Administración Pública (2001), la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (2001), y la Ley Orgánica de
Planificación (2002); entre otras.
Todo lo anterior es cierto. Empero, de otra parte, que la burocracia estatal se ha
incrementado de manera notable en su complejidad y, lo que es peor ha bajado su
credibilidad. Por ejemplo, en la opinión pública venezolana hay señalamientos serios
sobre la calidad, objetividad, e imparcialidad de los servicios que vienen prestando los
organismos componentes del Poder Moral y del Poder Electoral. Otro caso es la reforma
del Poder Judicial. Ésta concebida como un objetivo central en el presente período,
luego de seis años, ha quedado hasta ahora sólo en el papel, desaprovechándose incluso
la ayuda proveniente de agencias multilaterales de cooperación técnica.
Otro punto oscuro en este proceso de cambio es el eventual debilitamiento de la
descentralización en el país. Y en efecto el alto gobierno venezolano (según sus propios
documentos políticos más recientes) visualiza a la descentralización como un elemento
que afectaría la unidad nacional. Este es un craso error conceptual porque la
descentralización y la desconcentración acercan la gestión pública al ciudadano,
propiciando de esta manera su participación y protagonismo y por ende, fortaleciendo
una gestión corresponsable entre el Estado y la sociedad civil.
El debilitamiento de la descentralización se contrapondría a los Artículos 156, 157 y
184 de la nueva Constitución Bolivariana, que establecen mandatos claros y terminantes
hacia una gestión descentralizada del gobierno. A esta situación se le suma el retraso de
la aprobación definitiva de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, devuelta por
el Ejecutivo a la Asamblea Nacional; y también la Ley del Consejo Federal de
Gobierno, que constituiría un pivote para el impuso de la descentralización en el país.
La creación de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas ha sido lenta (tan sólo cuatro funcionan en el país). Y si bien, la instalación de
los Consejos Locales de Planificación Pública ha avanzado con mayor rapidez; tales
instancias aún son frágiles y, en muchos casos han sido secuestradas por factores
políticos (de todos los matices) que aún se resisten a su presencia, como mecanismos de
participación ciudadana.
Un nuevo elemento importante en la conformación de la “nueva institucionalidad
gubernamental bolivariana” es el crecimiento desmesurado de las entidades
gubernamentales. De hecho, producto de una serie de cambios y re-cambios, la red
gubernamental ha venido incrementándose en forma progresiva y ya posee hasta unos
veintiséis ministerios, sin contar los vice-ministerios (figura administrativa nueva) y los
entes descentralizados funcionalmente.
A lo anterior se le debe agregar la “nueva modalidad” que se ha consolidado en el
gobierno de turno, de ejecutar políticas públicas; mediante estructuras paralelas a las
existentes. Así ocurrió en el caso del “Plan Bolívar 2000” con los resultados conocidos,
y ahora más recientemente con las denominadas Misiones (Rivas, Sucre, Robinson,
Barrio Adentro, Vuelvan Caras; entre otras). Estos programas independientemente de
los beneficios otorgados a los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana, han
venido complicando la operatividad de la trama institucional del aparato público. Por
ende, y sin los correctivos pertinentes este paralelismo terminará conspirando contra el
cumplimiento efectivo de los propios objetivos asignados a cada programa. En síntesis,
el excesivo crecimiento de los entes estatales y el paralelismo institucional se han
convertido en dos de los principales adversarios de la estabilización de un aparato
público acorde con las metas previstas por el mismo gobierno.
Por lo demás, en el ámbito del Ejecutivo Nacional, la creación de la figura de la
Vicepresidencia ha sido un innegable acierto, opacado sin embargo, por su designación
digital (el cargo debería ser de elección popular), el retraso en la aprobación de la Ley
del Consejo Federal de Gobierno -ya mencionada-, y la inexistencia del Consejo de
Estado.
Ahora bien y, aunque parezca curioso (en atención al discurso anti-liberal y ahora
también socialista del gobierno), la posibilidad de privatizar la prestación de ciertos
servicios públicos ha sido consagrada en la nueva legislación bolivariana. Y esto es
importante porque podría convertirse en un elemento dinamizador para el protagonismo
ciudadano; así mismo como un cambio institucional importante en el modelo de gestión
pública. En efecto, la Constitución Bolivariana, establece a lo largo de su articulado
distintas posibilidades de cogestión entre el sector público y privado para la operación
de servicios públicos. Una muestra de esto es la inclusión del sector privado en la
administración de los centros penitenciarios (Artículos 279). Otra posibilidad es la
participación de capital privado en el manejo de las empresas filiales y asociaciones
estratégicas vinculadas al negocio petrolero (Artículo 303) y, ciertamente, el presente
gobierno se ha entendido muy bien con las grandes empresas trasnacionales en materia
de gas y petróleo. También sobre este tema, la Ley Orgánica de la Administración
Pública, determina que se pueden transferir al sector privado o a las comunidades, la
prestación de ciertos servicios en atención a razones de economía y eficiencia (Artículo
20).
Un comentario adicional sobre las posibilidades de privatización debe referirse hacia las
cooperativas como modalidades asociativas no estatales (y por lo tanto privadas) que
podrían encargarse de operar ciertas áreas reservadas por ahora al sector público. Y de
verdad el desarrollo de las cooperativas pudiera traducirse en un mecanismo interesante
para el fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa. Sin embargo, hay mucha
incertidumbre sobre todas estas iniciativas por la baja confianza de los particulares, ante
la posibilidad de un predominio del clientelismo y la falta de transparencia en la
negociación de estos procesos.
Otro aspecto indispensable para una nueva institucionalidad pública es el relacionado
con la “responsabilización” del gobierno, el sistema de gestión por resultados y la
rendición de cuentas ante la ciudadanía. Sin embargo, en estos temas se ha avanzado
muy poco. Y es que todo indica que ni el Ministerio de Planificación y Desarrollo, ni la
Comisión Presidencial para la Transformación del Estado, han podido elaborar un Plan
de Desarrollo Institucional que oriente la acción del alto gobierno en la construcción de
una administración pública que dé la cara al pueblo y a los contribuyentes.
En materia de profesionalización del talento humano del Estado, se han adelantado
iniciativas relativamente importantes. Una de ellas fue la aprobación de la Ley del
Estatuto de la Función Pública (2002). Otra, es el programa denominado “Formación
para el Fortalecimiento de las Relaciones Estado-Sociedad en el Nuevo Marco
Constitucional”. Este programa de capacitación viene siendo tímidamente aplicado en
algunas entidades oficiales y no ha sido aprovechado de manera suficiente, pese a los
notables esfuerzos que realiza el equipo encargado (no se llega a 20 mil funcionarios
adiestrados, en un universo de más de un millón de personas).
Una última apreciación (y no por eso menos importante), comprende el contexto
político donde se desarrollan estas iniciativas de reforma. En realidad, dicho ambiente
no es el más favorecedor para la construcción de una nueva institucionalidad pública al
servicio de la ciudadanía. Y no lo es, por el conjunto de contradicciones que se aprecian
a diario entre el incumplimiento de una constitución ahora meramente formal (sí aquella
aprobada en 1999, ¿la recuerdan?) y otra constitución, real y de uso diario, pero que
poco tiene que aportar al relanzamiento de Venezuela con base a la democracia, la
inclusión, la prosperidad y la modernidad.
3.1. Patrones de conducta política
La transición entre siglos encuentra a América Latina como región inserta en tres
procesos básicos:
a) la globalización o mundialización inducida
b) el “consenso de Washington” que debería abrir paso a un Tratado de Libre
Comercio Americano
c) la democratización (gobiernos civiles electos) bajo la forma de democracias
poliárquicas restrictivas (poliarquías restrictivas).
Estos tres procesos se dan en relación con un eje común: la extinción de un proyecto
nacional de desarrollo y, con ello, la liquidación en la práctica de las tesis o
imaginarios sobre la presencia o ausencia de una burguesía nacional en el
subcontinente. No existe desarrollo nacional: puede o no existir un crecimiento
precario derivado de una inserción en la lógica trasnacional de acumulación de
capital. Los protagonistas “locales” de este crecimiento son políticos/empresarios
trasnacionalizados y tecnócratas privados y públicos.
De los tres procesos, los dos últimos se encuentran o en un momento de
estancamiento o exhibiendo signos de su fragilidad estructural.
Estos procesos dominantes, o sus efectos, encuentran resistencias sociales populares,
ciudadanas, electorales y estatales, muchas veces fragmentarias, que toman formas
diversas. En las economías grandes surgen, por ejemplo, la rebelión zapatista
(1994), y la posibilidad de triunfo electoral de un candidato presidencial emergente
(López Obrador) en México, la movilización “piqueterista” en Argentina, y se
consolida el Movimiento de los Sin Tierra en Brasil. Este último país se da el
gobierno de Lula (2002) con apoyo, entre otros, del Partido de los Trabajadores y el
MST. Ninguno de estos procesos, sin embargo tiene (ni aspira) a irradiar o incidir en
el imaginario popular latinoamericano. Constituyen fenómenos locales. Dos de estos
países- economías, en cambio, han avanzado en la configuración de un núcleo
regional (MERCOSUR) que constituya un polo de acumulación subregional de
capital que frene la hegemonía unilateral de Estados Unidos en el área y la inserte
más diversificadamente en la economía transnacionalizada o global.
En otros países se dan principalmente movilizaciones rurales populares con efecto o
alcance urbano y ciudadano, como en Ecuador, e incluso un gobierno (República
Bolivariana de Venezuela) que se declara revolucionario, bolivariano (integrador) y
socialista, partidistas y sociales (Bolivia) y triunfos electorales “de izquierda”, como
en Uruguay. La experiencia cubana no colapsa aunque se encuentra (desde finales
de la década de los ochenta) notoriamente disminuida en su capacidad para avanzar
posibilidades alternativas. En su frente, las estructuras político-militares que
combaten en Colombia siguen mostrando capacidad para sostenerse como actores de
una guerra, pero no como conducción política alternativa. En Chile se sostiene la
irritación por la impunidad de los responsables de violaciones a derechos humanos.
El área centroamericana y caribeña insular se presenta como la políticamente más
deprimida en el nuevo siglo: Haití, con crisis de ingobernabilidad y casi total
colapso económico-social, Guatemala, donde se manifiestan tendencias hacia la
anomia, Honduras y Nicaragua ubicadas persistentemente entre las economías-
sociedades más empobrecidas de la región y la última ingresando en una crisis de
ingobernabilidad.
El Salvador refirmando su carácter oligárquico y Costa Rica sumida en procesos de
corrupción estatal y de sensibilidad pública, venalidad gubernamental y colapso
partidario. Como signo de su debilidad, los gobiernos de estos países, a los que se
une República Dominicana, avanzan en tiempo record hacia Tratados de “Libre
Comercio” sin mayor consulta ni contenido ciudadano, popular o nacional. Con ello,
y con su participación en el Plan Puebla-Panamá, se determinan como uno de los
principales soportes regionales, junto al gobierno de Colombia, del injerencismo
estadounidense practicado abiertamente por la administración Bush.
En una primera aproximación esta coyuntura larga muestra que la economía
transnacionalizada, en su forma actual, no es instrumento de desarrollo para el área
(tampoco ha garantizado su crecimiento), ni para cada economía entendido como
colectivo o proyecto-de-país, que las economías- sociedades latinoamericanas
mantienen su incapacidad para agregar significativamente valor a la economía
global (y por ello aumentan su carácter dependiente e intensifican su polarización y
enrarecimiento internos) y que las instituciones de las democracias restrictivas no
tienen capacidad para administrar ni las estabilidades parciales o momentáneas
(Argentina, América Central, Perú) ni las crisis de gobernabilidad e
ingobernabilidad (Nicaragua, Argentina, Ecuador, Bolivia).
La excepción, en el período, sería Chile. Sin embargo, las formas políticas más
extremas de injerencismo estadounidense también han fracasado (como lo muestra
la reciente elección de Secretario General de la OEA y la negativa de esa instancia
para acceder a una “tutela democrática” en la región) y las derrotas militares del
gobierno de Colombia.
La región, con todas sus debilidades, y pese al colapso de las principales sociedades
del socialismo histórico hace ya quince años, muestra que sus resistencias sociales
con alcance político tienen raíces propias o autónomas (no son el reflejo de la
actividad de un actor externo) y esta resistencia social posee, en el inicio del siglo,
capacidad para desestabilizar y generar incertidumbre y, en menor medida, de
acuerdo a condiciones internas, capacidad de propuesta alternativa. Su mayor
debilidad está en su carácter regionalmente estanco y a veces incluso localmente
fragmentario (o sea sin capacidad para una convocatoria plural, determinada y a la
vez masiva).
En este panorama se inscribe la propuesta y experiencia de proceso bolivariano,
cuyo foco inicial está en el proceso venezolano pero que aspira a transformarse en
una filosofía y política regional opuesta tanto al neoliberalismo y a la globalización
actual (propone un desarrollo nacional, regionalmente integrado y popular) como al
capitalismo (propone un Nuevo Socialismo del Siglo XXI: economía de
equivalencias y democracia participativa).
En la perspectiva se dibuja la continuidad del proceso de globalización inducida
(capitalismo intensivo, transnacionalizado, en red), con acentuación de las
dependencias y la fatiga del ambiente democrático que podría abrir el paso a
instituciones explícitamente autoritarias con conducción civil (Colombia) o militar
(Perú, Bolivia). En una frase: crisis social del mercado, reconfiguración
transnacional-autoritaria del Estado.
Las alternativas a esta perspectiva pasan por intensificar política y aceleradamente la
capacidad para agregar valor “nacional” a los procesos de trabajo, las reformas
estructurales internas orientadas a ese fin, la articulación regional (infraestructura)
con base social popular y las diversas formas de poder local (desconcentración
estatal, participación ciudadana y popular) con incidencia en la propuesta de una
nueva cultura política. En una frase: crisis del mercado global o en red monopólica,
reconfiguración popular del Estado, de la cultura política y reconformación de las
tramas sociales.
3.2. Proceso Bolivariano
1.- La propuesta ideológica bolivariana tiene como base la experiencia venezolana
(gobierno de Hugo Chávez, Movimiento V República, Polo Patriótico). Se trata de
un `proceso original, que se quiere revolucionario y que ha avanzado
significativamente en el período (1998-2010) al menos en:
• la reconfiguración de la institucionalidad política• el aislamiento y derrota de la oposición interna• la legitimidad de la conducción chavista y su respaldo social y electoral• la proyección de imagen internacional• la vuelta de la propuesta ideológica (bolivianismo político, Nuevo
Socialismo).
En la medida que la propuesta bolivariana descansan en la articulación constructiva
“pueblo - FF. AA.”, se afirma también en su tensión y conflictividad. Si se acentúa
al factor popular, el bolivianismo contiene los valores del poder local (sujeto
popular plural, instituciones democráticas con lógica participativa y responsabilidad
colectiva). Si se acentúa el factor militar, el bolivianismo porta los valores de la
modernización clasista refleja, la “voluntad general” con control o inducción
mesiánica y el autoritarismo. Es prematuro indicar el carácter de una resolución de
esta tensión (y en ella puede ocupar un lugar decisivo el entorno internacional), pero
hasta el momento dominan, explicablemente, los segundos factores. La Carta Social
de las Américas, que Venezuela impulsa desde el 2001, enfatiza claramente la
institucionalización y el ejercicio del poder “desde abajo”, o sea popular.
2.- El eje bolivariano internacional (Venezuela no puede quedar aislada si intenta un
camino antiimperialista y anticapitalista o al menos anti neoliberal y por ello
propone la Alianza Bolivariana de las Américas, frente al ALCA)) se orienta
principalmente hacia Bolivia, Perú, Colombia, Brasil, Argentina, Paraguay,
Uruguay, Ecuador y, obviamente, Venezuela. Propone por el momento diálogo
político, aumento del comercio regional e infraestructura integrada y un frente de
comunicación de masas (Telesur) como elementos estratégicos para la confirmación
de un bloque regional latinoamericano con caracteres sociohistóricos populares que
se expresarían políticamente como democracia participativa.
Un frente especial de la política internacional bolivariana es el desplegado en
relación con la producción y potenciación de los recursos energéticos. En el año en
curso Venezuela ha institucionalizado acuerdos con Argentina y Brasil
(Petroamérica), el Caribe (Petrocaribe) y Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú
(Petroandina) orientados a cerrar el paso a la hegemonía estadounidense en el área y
a practicar un tipo diferente de cooperación internacional al que se gestiona por
parte de la economía-red transnacionalizada. La debilidad inevitable de estos
acuerdos es que comprometen a gobiernos y no a los pueblos respectivos.
3.- En otro frente internacional, la experiencia bolivariana hace de la amistad y
colaboración con Cuba un eje de su política exterior. Venezuela recibe mucho apoyo
militante y profesional cubano (salud, seguridad, organización social) y Venezuela
contribuye a paliar los déficits de la economía cubana.
La propuesta bolivariana, más recientemente, se planteó como “socialismo del siglo
XXI”. Este socialismo no entrará en la agenda de discusión venezolana interna hasta
el año 2008. Uno de sus principales expositores por el momento es Heinz Dieterich
Steffan (Socialismo = economía de equivalencias, democracia participativa,
humanismo).
Revolución Bolivariana es el nombre dado en Venezuela, por Hugo Chávez y sus
partidarios, al proyecto ideológico y social que comienza en 1998, con la elección
de Chávez como presidente del país.
La revolución está basada en el ideario del libertador Simón Bolívar, en las
doctrinas de Simón Rodríguez, quien proponía que Latinoamérica inventase su
propio sistema político, y el General Ezequiel Zamora "Tierras y Hombres Libres" y
"Terror a la Oligarquía", quien defendía la tenencia de la tierra para los campesinos
que la trabajaban. Tiene como fin llegar a un nuevo socialismo. Una de sus primeras
medidas fue el aprobar mediante referéndum popular la constitución de 1999.
Las reformas llevadas a cabo en el marco de la Revolución Bolivariana, ha derivado
en la polarización política de la sociedad venezolana, hacia posiciones
irreconciliables, lo que ha llevado en algunos casos en situaciones de violencia.
Según el discurso pronunciado y propuesto por el gobierno como una definición en
el XVI Festival de la Juventud y los Estudiantes (FMJE) expresa que es el tránsito y
evolución de cuatro macro dinámicas autoimpuestas:
1. La revolución anti-imperialista.
2. La revolución democrática-burguesa.3. La contrarrevolución neoliberal.4. La pretensión de llegar a una sociedad socialista del siglo XXI.
Esto afecta de forma directa o indirecta a grupos de personas, algunas personas
creen que a gobiernos también. Existen muchos puntos de vista al respecto dentro y
fuera del país producto de la desinformación y el fanatismo de las partes en
conflicto. Se cree que la vía auto inducida se encuentra en un estado de no-retorno.
Los detractores más moderados opinan que este proceso es necesario para el
correcto desarrollo del país pero critican el método utilizado por el grupo de
gobierno. En líneas generales el flujo de opiniones, poco o medianamente
documentadas generan desestabilización en grupos fanáticos de las partes en
disputa. Este movimiento ha sido tomado como bandera en países de la región
contagiándose la misma conflictividad.
Lo significativo de este período en Venezuela es la belicosidad generada en la
sociedad por la interpretación de la idoneidad de la distribución de los recursos, la
falta de diplomacia por parte del gobierno en el momento de opinar sobre los
asuntos políticos y sobre los intereses y tendencias de grupos sociales y nacionales,
el cuestionamiento de las decisiones del gobierno no aceptada por grupos sociales
influyentes, el incremento de la participación de Venezuela en los asuntos
ideológicos regionales y la reevaluación de la "teoría del caos de la democracia"
venezolana.
En 1958 el partido socialdemócrata Acción Democrática (AD), el Partido
Comunista de Venezuela (PCV) y un sector de las Fuerzas Armadas Nacionales
derrocan al dictador Marcos Pérez Jiménez. Después del derrocamiento, AD se alía
con el partido demócrata cristiano COPEI para permitir la gobernabilidad, formando
así una alianza llamada Pacto de Punto Fijo; en la práctica, sin embargo, ambos
partidos se alternaron en el poder y el sistema se volvió bipartidista. Esto, según
alega la izquierda, fue en parte consecuencia de la fuerte presión estadounidense que
en plena guerra fría trataba de asegurarse el control de América Latina impidiendo
que accedieran al poder tendencias izquierdistas.
Ante lo que los sectores más radicales de la izquierda ven como una coartación
democrática se inician las actividades guerrilleras, promovidas por el PCV y el
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), desprendimiento de la juventud de
AD. Después de casi una década de esas actividades, se logra un diálogo que los
reintegra a la vida civil y política. Muchos de ellos son asimilados por los partidos
aliados o forman sus propias agrupaciones, el contexto político desmoviliza la
guerrilla y los pocos irreductibles son reducidos por las Fuerzas Armadas. De esta
forma, durante la segunda mitad del siglo XX se puede decir que se ha pacificado el
país y los dos partidos dominantes son Acción Democrática y COPEI.
Primer y segundo gobierno de Pérez, luego de la crisis del petróleo de 1973, durante
el primer periodo presidencial (1974-1979) de Carlos Andrés Pérez, los ingresos
aumentaron tan rápidamente que el país se convirtió en uno de los más desarrollados
de Latinoamérica.
Según Arturo Úslar Pietri, "... gracias a la exportación de petróleo, entre 1973 y
1983 Venezuela recibió alrededor de 240 mil millones de dólares". Esta situación,
unida con la alternancia política llevó al país a una estabilidad política extraordinaria
en el contexto latinoamericano. Durante este periodo de bonanza económica no se
realizaron inversiones para crear una industria alternativa a la del petróleo. Por ello,
cuando en 1983 cayeron drásticamente los precios, con una deuda externa creciente
(casi 35 mil millones de dólares en 1993), la economía experimenta una profunda
crisis.
Durante su segundo periodo presidencial (1989-1993), Carlos Andrés Pérez,
siguiendo las recomendaciones del FMI (Fondo Monetario Internacional), inició un
programa neoliberal de transformación de la economía.
Como consecuencia del aumento de precios, y de un polémico "paquete económico"
el 27 de febrero de 1989 aconteció el llamado "Caracazo". Personas que vivían en
los "barrios" (las zonas más pobres de la ciudad) organizaron fuertes protestas y
saqueos en las zonas comerciales de la ciudad, especialmente de alimentación,
vestido y electrodomésticos; inclusive algunas personas atestiguan que en sus
propias casas se produjeron robos, saqueos o violaciones. El gobierno de Pérez
utilizó la fuerza pública para reprimir las protestas. Los muertos se cuentan entre
200 y 5000 personas, porque se persiguió a los manifestantes sin ninguna clase de
control; muchos murieron en sus hogares, o sin atención médica en los hospitales.
Según declaraciones del parlamentario opositor, de izquierdas, Pablo Medina, el
Caracazo fue provocado por el MBR-200 de Chávez para crear caos y confusión y
tomar el poder de la ciudad de Caracas. Sin embargo, no existen pruebas al respecto.
Estos hechos fueron sucedidos por dos intentos de golpes de estado en 1992, uno el
4 de febrero dirigido por Hugo Chávez y otro el 27 de noviembre. Luego sobrevino
una recesión en la economía y en 1993 se dicta una sentencia de la Corte Suprema
de Justicia contra el presidente Pérez por peculado. Pérez fue forzado a retirarse de
la Presidencia y lo sucedieron dos presidentes interinos. La popularidad de Chávez
era manifiesta en los sectores más pobres.
Aunque la sentencia contra Pérez habla de peculado (re direccionamiento de dinero
para fines distintos a los previstos por el Estado), muchos dicen que estaba inmerso
en actos de corrupción, pero en realidad en aquellos años no se le procesó siquiera
por ellos. Otros alegan que fue sacrificado por los sectores dominantes para
"comprar tiempo".
La cifra oficial de muertos de ambos golpes de estado es de 185 personas, la cifra no
oficial, es de 350 personas.
En 1994 Rafael Caldera se convierte en el nuevo Presidente de la República. Una de
sus promesas políticas era el indulto a Hugo Chávez. Caldera logró estabilizar
medianamente en lo político al país. Asimismo, en lo económico, Venezuela no
mejoró (cuando asumió la presidencia la inflación era del 71%, existía una fuerte
crisis cambiaria y el sistema financiero estaba colapsado tras la crisis de 93; incluso
la inflación llegó al 100% - ó 99% como fueron las cifras oficiales del Banco
Central de Venezuela).
Fundamentación ideológica
Sobre el final de los años 1970 se formó en el ejército venezolano una corriente
bolivariana y nacionalista en la que el joven Chávez participó. En sus palabras, el
actual presidente de Venezuela describe el proceso de formación de la revolución
bolivariana y su fundamentación ideológica diciendo.
"… ni siquiera se planteaba una revolución. A mediados de los 80 propuse a mis compañeros militares agregar la letra R -de revolución- a la sigla de nuestro movimiento que se llamaba EB-200 -Ejército Bolivariano 200 porque en 1983 era el bicentenario del nacimiento de Bolívar-. (...) El movimiento había crecido pero todavía éramos pequeños grupos, que al fin nos definimos como un movimiento bolivariano revolucionario. Lo que perseguíamos era eso, una revolución, una transformación política, social, económica y cultural inspirada en el planteamiento de Bolívar. Diseñamos así lo que hemos llamado el ’árbol de las tres raíces’, que es nuestra fuente ideológica. Consiste en la raíz bolivariana (su planteamiento de igualdad y libertad, y su visión geopolítica de integración de América Latina); la raíz zamorana (por Ezequiel Zamora, el general del pueblo soberano y de la unidad cívico-militar) y la raíz Robinsonianas (por Simón Rodríguez, el maestro de Bolívar, el Robinson, el sabio de la educación popular, la libertad y la igualdad). Este ’árbol de las tres raíces’ dio sustancia ideológica a nuestro movimiento..."
Los puntos centrales que la revolución bolivariana adapta del bolivarianismo a su
práctica son:
• Autonomía nacional.
• Participación del pueblo mediante elecciones populares, referendos, y otros
medios de democracia participativa.
• Economía auto sostenible.
• Ética de servicio al pueblo.
• Distribución justa de los ingresos petroleros.
• Lucha contra la corrupción y la pobreza.
Chávez admite que antes del intento de la oligarquía venezolana de derrocar su
gobierno en 2002, no estaba decidido ideológicamente a favor del socialismo. Estos
hechos lo llevaron a pensar que "no existe la tercera vía", que la revolución tiene
que ser anti-imperialista, encáminanadose, mediante la "democracia revolucionaria",
hacia el socialismo del siglo XXI.
Acerca de éste Chávez afirma que debe "nutrirse de las corrientes más auténticas del
cristianismo", porque "el primer socialista de nuestra era fue Cristo". Reconoce que
este nuevo socialismo debe poseer fundamentalmente una actitud ética de
solidaridad y cooperativismo, aplicando la autogestión. El modelo político sería de
democracia participativa y protagónica con poder popular y posibilidad de
pluralidad de partidos. Propone basarse en los ejemplos históricos de Simón Bolívar,
José Artigas, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, así como de las comunas de
Brasil y Paraguay y de los aborígenes.
Círculos bolivarianos
Su política fue llamada Revolución Bolivariana, debido a que se sustenta
fuertemente en el apoyo de la población y que la integración en la política de
elementos democráticos básicos siendo el concepto fundamental del bolivarianismo,
en el año 2000 Hugo Chávez invitó a la formación de los llamados Círculos
Bolivarianos y autorizó al entonces vice-presidente Diosdado Cabello a apoyar
económicamente a estas formaciones. Adicionalmente, para el año 2005 se aprueban
los círculos.
Los círculos debían constituirse de manera descentralizada, organizadas en los
barrios y, a pesar de sus orígenes, debían ser autónomos, para llevar las ideas
bolivarianas a la población y conformar un foro para una cooperación efectiva,
especialmente en labores sociales de mutuo auxilio. A diferencia de, por ejemplo,
las asociaciones de vecinos, su autonomía no quedaba limitada a la política local,
sino que también se expresaban en cuestiones políticas nacionales.
La oposición acusa a los Círculos Bolivarianos de administrar la fuerza e incluso
ejecutar crímenes políticos.
Los Círculos Bolivarianos no están restringidos a Venezuela ni a los venezolanos,
también se encuentran en el extranjero; por ejemplo se pueden localizar en lugares
como Barcelona, Galicia, Madrid, Lisboa, Tenerife, Miami y São Paulo, por
mencionar algunas con raíces latinas.
La constitución Bolivariana, o la Revolución Bolivariana incluyó la elaboración de
una nueva constitución, denominada por el gobierno "Constitución Bolivariana",
que sería aprobada en referéndum, y en la cual se definen cinco poderes poderes:
ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano. Se cambia además el nombre
oficial del país a República Bolivariana de Venezuela.
Los programas sociales, en la revolución bolivariana tiene un importante
componente social, en especial cuando Chávez se declaró -con el transcurrir de su
gobierno- como socialista y aseguró que Simón Bolívar fue igualmente socialista, y
en nombre de "dar poder a los pobres", creó diversos programas denominadas
"misiones", conocidos en general como, misiones Bolivarianas o misión Cristo;
entre ella se destacan las educativas, como la misión Robinson, Rivas y Sucre; y
sobre todo la más publicitada, misión Barrio Adentro, de carácter médico-
asistencial. Todas ejecutadas en el segundo periodo constitucional de Chávez.
Aunque en sus primeros años de gobiernos estaba el programa Plan Bolívar 2000
cuya características eran la de embellecimientos de lugares públicos y la creación de
mercados de gran envergadura usando el ejército. Este último plan desapareció, pero
el sistema de mercados continuó y se aglutinó en el reciente Misión mercal -incluida
en las misiones bolivarianas-, usando más al personal civil.
La política internacional, es desde el inicio de su gobierno, Chávez ha tenido una
política exterior muy activa, caracterizada con innumerables cumbres y visitas a
buena parte de los países del mundo, en especial Latinoamérica y los países árabes.
Se distanció de los antiguos países aliados a los gobiernos predecesores de AD y
COPEI, como Colombia y especialmente Estados Unidos, acercándose a otros
países como Cuba, cuyas relaciones habían sido bastante frías durante los gobiernos
anteriores.
Algunos sectores de la comunidad internacional, especialmente la administración
estadounidense, y la oposición venezolana acusan a Chávez de apoyar a grupos que
la opinión pública cataloga de Terroristas como las FARC o ETA, o
desestabilizadoras, como los sin tierra del Brasil, los cocaleros de Bolivia o los
piqueteros de Argentina. Ninguna de estas acusaciones se ha podido probar, e
incluso los gobernantes de los países afectados o los miembros de los organismos
internacionales han desestimado las acusaciones por carecer de fundamentos o
pruebas. Sin embargo, este podría ser uno de los aspectos que ha dañado más la
imagen de Chávez en el exterior. Pero al mismo tiempo, la diferencia ideológica y
práctica con algunos de estos grupos es evidente sobre todo las organizaciones
sociales de base que no se plantean la toma del poder, aunque por otro lado el
relacionarlos equivocadamente con estos grupos aumenta la simpatía por Chávez
entre personas de izquierda.
Chávez y Estados Unidos, como cualquier otro país latinoamericano, Venezuela
estuvo ligada a Estados Unidos a principios de siglo XX, por el significado
estratégico que poseen sus reservas petrolíferas y otras materias primas. La política
de Chávez ponía el acento en la soberanía e independencia nacionales, por lo que
estaba reñida con la doctrina Monroe estadounidense que consideraba a
Latinoamérica su patio trasero, lo cual sirvió de justificación a substanciales
intervenciones militares en la región (como las que realizó Estados Unidos en Cuba,
Guatemala, República Dominicana, Haití, Panamá, Nicaragua, etc.).
En general los cambios en la industria petrolera no sólo privaron de beneficios a la
clase alta local sino que también conllevaron la pérdida de privilegios de la industria
petrolera estadounidense. Esta situación se intensificó con la revitalización de la
OPEP conducida por Venezuela, que tenía como meta fortalecer nuevamente los
precios del petróleo, una necesidad para el país, que se sumía en una fuerte crisis
económica desde el colapso de 1983. El resultado fue que los precios se fueron al
alza, incluso llegaron a los 60 dólares por barril en 2005. La relación estrecha entre
Chávez y Fidel Castro incrementó aún más la antipatía de Estados Unidos
En octubre y noviembre de 2003, diputados del parlamento venezolano publicaron
material que sugería que se preparaba un nuevo golpe de estado de los círculos
derechistas de Venezuela en conjunto con la CIA.
En febrero de 2004, Chávez tildó a George Bush de "pendejo", luego de acusarlo de
haber apoyado el derrocamiento de Jean-Bertrand Aristide, el primer presidente
elegido democráticamente de Haití. Además, Chávez ha responsabilizado
reiteradamente a Bush de cualquier posible atentado contra su vida.
Con Cuba, por otro lado, Chávez ha mantenido una relación estrecha con Fidel
Castro, y tal como se mencionó antes, se ha declarado a favor de políticas de
izquierda. La relación entre ambos se inició incluso antes de que Chávez fuera
elegido presidente, y en este momento se evidencia en los proyectos conjuntos que
involucran a Venezuela y Cuba. El más conocido y criticado por la oposición es el
intercambio de petróleo por médicos, educadores, entrenadores deportivos y otros
servicios profesionales, para después crear la organización internacional ALBA, que
por el momento agrupa a Venezuela, Bolivia (desde 2005), Nicaragua (2007) y
Cuba, y está destinada como una alternativa al ALCA promovido por Estados
Unidos. El rechazo de la oposición por la estrecha relación cubano-venezolana se
manifestó abiertamente durante el Golpe de estado de 2002 cuando la embajada
cubana en Caracas fue atacada violentamente por manifestantes extremistas de la
oposición, Chávez acusó a militantes del partido Primero Justicia, y en particular sus
dirigentes Leopoldo López y Henrique Capriles Radonsky, en ese entonces alcaldes
de los municipios Chacao y Baruta respectivamente, de dirigir los actos vandálicos.
La oposición acusa a Chávez de querer implantar un régimen comunista al estilo
cubano. Chávez responde a estas acusaciones que no pretende copiar a ningún país,
ni Cuba, ni Estados Unidos, ni ningún otro.
Venezuela le vende a Cuba el petróleo a precios preferenciales y a crédito, otras
veces como intercambio (Venezuela otorga Petróleo y Cuba envía servicios
profesionales), cabe destacar que el Gobierno de Cuba no utiliza todo el petroleo
que recibe de Venezuela, vendiendo a precios internacionales el excedente,
generando así ingresos para la isla.
Las Relaciones con México, Chávez por su parte descalificó a Fox llamándolo
"cachorro del imperio" (Chávez se refiere como imperio a Estados Unidos), lo que
provocó la indignación de Fox y sus partidarios, quienes calificaron el hecho como
un insulto al pueblo mexicano. Luis Ernesto Derbez, Secretario de Relaciones
Exteriores mexicano, entró en conversación con el canciller venezolano, con el cual
se estaba llegando a un acuerdo.
Pero el domingo 13 de noviembre, en su programa radiofónico Aló Presidente,
Chávez le dedicó a Fox un verso de una canción llanera venezolana de Alberto
Arvelo Torrealba:Yo soy como el espinito que en la sabana florea, le doy aroma al
que pasa y espino al que me menea" y terminó diciéndole a Fox: "No se meta
conmigo caballero, porque sale espinao", lo que provocó que México exigiera una
disculpa al gobierno de Venezuela, el cual respondió retirando a su embajador en
México, haciendo México lo mismo con su embajador en Venezuela manteniéndose
desde entonces una relación de encargados de negocios.
Relaciones latinoamericanas, Néstor Kirchner presidente de Argentina y Hugo
Chávez en julio de 2004, ambos mandatarios han estrechados enormemente las
relaciones bilaterales, cuyo anteriores gobiernos de ambos países eran casi
inexistentes, la buenas relaciones entre ambos ha llevado a la creación del canal
pana-latinoamericano Telesur y otros proyectos en conjunto.
Desde que Chávez llegó al poder ha tenido ásperas relaciones con México, cuando
resultó elegido Vicente Fox, representante de la derecha de ese país, ambos
mandatarios poseen grandes diferencias ideológicas y de intereses, Fox es un
entusiasta promotor del ALCA, al cual Chávez se opone tajantemente, Fox pretendía
que se discutiera el tratado del ALCA, durante la IV Cumbre de las Américas en
Mar del Plata, Argentina en noviembre de 2005, la posición de Chávez y del
presidente argentino y anfitrión de la cumbre Néstor Kirchner (izquierdista, aliado
de Chávez), Fox dijo: "La impresión que nos llevamos varios ahí es que el
pensamiento del conductor, en este caso el presidente (Kirchner), estaba más
orientado a cumplir con la opinión pública argentina y con la imagen del presidente
ante los argentinos, que con el logro eficaz de una cumbre". Kirchner le respondió
diciéndole que se ocupara de sus asuntos y que "para algunos, la buena diplomacia
es tener una actitud de pleitesía y de bajar la cabeza frente a los grandes".
Chávez ha tenido prioridad en las relaciones de Latinoamérica con los países de
Sudamérica, en particular los integrantes del Mercosur, cuyos gobiernos son
izquierdistas y más opuestos a Estados Unidos, en cambio con la comunidad andina
(de la que Venezuela ha formado parte desde 1973) las relaciones han sido frías,
porque los gobiernos de los países miembros (exceptuando Venezuela, y desde
2006, Bolivia), están a favor de ALCA y han negociado además un tratado bilateral
de libre comercio con Estados Unidos. Con Colombia hubo diferencias sobre el paso
de camioneros venezolanos a territorio colombiano. El gobierno colombiano de
Andrés Pastrana ofreció asilo al presidente golpista venezolano Pedro Carmona -que
derrocó por dos días al gobierno de Chávez-, además de a varios militares
venezolanos sublevados. Cuando llegó a la presidencia colombiana Álvaro Uribe
Vélez -sucesor de Pastrana-, éste decidió apresar al miembro de las FARC Rodrigo
Granda en territorio venezolano (véase, Caso Rodrigo Granda) sin permiso,
intensificándose los roces diplomáticos, incluyendo cruces de declaraciones donde
el gobierno de Chávez acusaba al gobierno colombiano de apoyar el golpe de estado
del 2002 y el de Colombia al gobierno venezolano de apoyar a las guerrillas
colombianas.
Con Perú, Chávez tuvo un incidente diplomático por la estadía de Vladimiro
Montesinos en territorio venezolano de forma ilegal (véase, Caso Vladimiro
Montesinos), donde peligró las relaciones diplomáticas con el entonces presidente
peruano Valentín Paniagua, con su sucesor Alejandro Toledo, mejoraron en un
primer momento, pero se volvieron a deteriorar a finales de 2005 cuando Chávez
declaró su apoyo al que fuera candidato Ollanta Humala a las elecciones de 2006 en
Perú, el gobierno de Toledo consideró esta acción una intromisión de Chávez en los
asuntos internos peruanos y rompió relaciones con Venezuela, Chávez desestimo
estas críticas de su homologo peruano, recibiéndose insultos mutuamente.
Igualmente persisten las declaraciones subidas de tono con el sucesor a la
presidencia peruana Alan García.
Con Ecuador, las relaciones son regulares el préstamo de petróleo por parte de
Venezuela al gobierno de Alfredo Palacios, para contrarrestar los efectos de una
huelga petrolera y ha habido acuerdos petroleros en conjunto.
Con Bolivia en un principio no fueron mejores, pero al ser elegido Evo Morales
presidente del país, se percibió un importante acercamiento en las relaciones
bolivianas-venezolanas, con Chile también hubo fricciones en donde el entonces
presidente de ese país Ricardo Lagos decidió igual que otros mandatarios con
fricciones con Chávez en retirar su embajador de Venezuela porque Chávez declaró
que desearía bañarse en una playa boliviana, las relaciones con este país mejoraron
después con la sucesora de Lagos Michelle Bachelet, pero no son muy dinámicas, en
cambio las relaciones con Brasil, Argentina y Uruguay, son espléndidas (como
proyectos en conjunto, Telesur o Petrosur, entre otros), incluso Venezuela accedió al
Mercosur, algo impensable en el pasado; estas relaciones solo son superadas por las
cubano-venezolanas.
Además de la citada diferencia con México, Colombia, Perú y Chile, Chávez ha
tenido pobres relaciones con los países centroamericanos, porque todos sus
gobiernos son derechistas o centristas, esto se evidenció cuando Chávez decidió
apoyar al candidato chileno, José Miguel Inzulza, como secretario de OEA (a pesar
de la diferencia de Chávez con el gobierno de ese país), en contra de los candidatos
salvadoreño y mexicano, Francisco Flores y Derbez respectivamente, lo que
evidenció la división de la política interlatinoamericana en dos bloques bien
diferenciados.
Las relaciones con los países caribeños anglófonos y francófonos se han mejorado
ostensiblemente con la creación de Petrocaribe, especialmente con Jamaica, pero
hay diferencias con Anguila, Dominica y Barbados (por el litigio de la isla de Aves
wikinoticias) Trinidad y Tobago (Petrocaribe, le perjudica su negocio petrolero).
Relaciones con los países árabes y musulmanes, desde que Chávez llegó al poder, se
ha ido acercando a los países árabes, teniendo en cuenta que la mayoría de estos, al
igual que Venezuela, son grandes productores de petróleo. Chávez promovió la
celebración de una cumbre extraordinaria con los países de la OPEP (todos lo países
miembros son de religión musulmana, excepto la propia Venezuela) y visitó todos
los países miembros incluyendo a Qadafi presidente de Libia y Saddam Hussein por
esos momentos presidente de Irak, hecho que enfurecería al gobierno de los Estados
Unidos, el cual consideraba a estos dos países como integrantes del llamado "eje del
mal". Con estas acciones se está logrando estrechar las relaciones del gobierno de
Chávez con los regímenes de países de Medio Oriente, en especial Irán también
perteneciente al "eje del mal".
En este aspecto alabó la creación del canal de noticias qatarí Al-Yazira diciendo que
es una gran alternativa a los conglomerados de canales de noticias estadounidense
como CNN, y en parte esto influyó a Chávez para crear Telesur. Es importante
también mencionar la oposición del chavismo a la Invasión de Irak por parte de
Estados Unidos.
Chávez está con la causa palestina en tener un estado propio, soberano e
independiente, esto ha causado la enemistad del régimen chavista con los sionistas y
judíos de derecha, y una vez más con los estadounidenses (Estados Unidos es un
aliado incondicional de Israel). En este aspecto, en una oportunidad y debido a que
Chávez fue citado errónea, selectivamente y fuera de contexto, el Centro Simón
Wiesenthal lo acusó de antisemita basado en un discurso en el que habló sobre la
muerte de Jesucristo aunque no mencionó a los judíos, los propios judíos asentados
en Venezuela rechazaron esa acusación del centro y le dieron apoyo a Chávez. Por
su parte Chávez califico dichas acusaciones como infamias a favor de los intereses
de Estados Unidos, que buscan desestabilizar a su gobierno. Sin embargo, Israel
continúa siendo uno de los pocos (si no el único) país del medio oriente al cual el
presidente no ha otorgado una visita oficial en sus 8 años de gobierno, esto a pesar
que Venezuela tiene una población judía de 30.000 personas.
Como sucede con el apoyo a Palestina, Chávez también apoya a la
autodeterminación del Sáhara Occidental, que actualmente se encuentra ocupada por
Marruecos.
Relaciones con Canadá y la Reforma agraria, es a partir de septiembre de 2005, el
gobierno bolivariano empezó a expropiar terrenos agropecuarios y hatos en manos
de terrateniente y transnacionales productivos con la intención de repartirlo entre
campesinos pobres y ponerlos en producción. Esta política de expropiaciones está
considerada por Chávez una profundización de la revolución bolivariana, pero la
oposición la ha calificado de inconstitucional y comunista. Chávez por el contrario
menciona que la expropiación de latifundio afianza la seguridad alimentaria, ya que
en el paro petrolero se puso en evidencia la vulnerabilidad en el país en producción
de alimentos.
Chávez como símbolo de la izquierda, desde la muerte de Allende, quizás ningún
político latinoamericano ha generado tanta reverberación internacional como Hugo
Chávez. Para muchos latinoamericanos representa las ideas no dogmáticas y
modernas de la izquierda democrática. La división se extiende también hacia la
esfera internacional, algunos consideran que es un lastre para Venezuela y otros
consideran que representa una de las voces más claras contra el neoliberalismo y el
imperialismo. En todo caso, la fuerte identificación del ideal revolucionario
bolivariano con la figura de Chávez y su carácter polémico y poco diplomático,
conlleva el riesgo de que su liderazgo y carisma estén añadiéndole un marcado
toque personalista a la Revolución Bolivariana.
4. Conclusión
La creación del Estado venezolano, Venezuela se convirtió en república independiente,
en el mismo año de 1830 cuando se firmó la Constitución. El nuevo Estado venezolano
tuvo a José Antonio Páez como primer magistrado. Si bien Venezuela ha tenido diversas
constituciones a lo largo de su historia.
Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia, comienza con la
Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811, fue la primera Constitución
de Venezuela y de América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y
Juan Germán Roscio y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad
de Caracas el día 4 de diciembre de 1811. La misma establecía un gobierno federal,
pero fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en
San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año. Esta estuvo vigente hasta la
disolución de 1830. La misma permitió el alcance de nuevas reformas de contrato para
la libertad social, económica y política
La Constitución del Estado de Venezuela 1830, Carta Magna que surge como
consecuencia de la separación del Departamento Venezuela de la Gran Colombia para
constituir el Estado de Venezuela. Duro vigente 27 años lo que la convierte en la
segunda Constitución de más larga duración después de la de 1961, conformada por los
Estados de Venezuela conformada por 228 artículos y tiene 3 poderes, Ejecutivo,
legislativo, judicial, poder ejecutivo, presidente, vicepresidente, el poder legislativo,
cámara de representantes, cámara de senadores. Esta vigente por poco tiempo ya que
estalla la Guerra Federal el 20 de febrero de 1859.
Constitución de la República de Venezuela de 1961, fue una Constitución de carácter
federal aprobada el 23 de enero de 1961 por el Congreso de la República durante la
presidencia de Rómulo Betancourt, estaba dividida en cuatro partes.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, es el texto
constitucional vigente y único que ha sido aprobado mediante referéndum popular el 15
de diciembre de 1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de
diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez. Establece que Venezuela es
un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático y Federal, tiene 350 artículos, y
ahora tiene 5 poderes públicos--Ejecutivo--Legislativo--Judicial--Electoral—
Ciudadano; poder ejecutivo, presidente, vicepresidente, ministros, poder legislativo,
asamblea legislativa, pode judicial, tribunal, supremo de justicia, poder electoral,
consejo nacional electoral, poder ciudadano, consejo moral republicano y fiscalía
general de la republica, y el periodo presidencial de 6 años, por el voto directo,
universal, secreto y con derecho a votar a todos los ciudadanos mayores de 18 años, está
conformada por 26 estados.
Constitucionalmente se establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de
Justicia, Democrático y Federal. A partir de 1999 el país cambia de nombre por
Republica Bolivariana de Venezuela, tiene 350 artículos, y ahora tiene 5 poderes
públicos--Ejecutivo--Legislativo--Judicial--Electoral—Ciudadano; poder ejecutivo,
presidente, vicepresidente, ministros, poder legislativo, asamblea legislativa, pode
judicial, tribunal, supremo de justicia, poder electoral, consejo nacional electoral, poder
ciudadano, consejo moral republicano y fiscalía general de la republica, y el periodo
presidencial de 6 años, por el voto directo, universal, secreto y con derecho a votar a
todos los ciudadanos mayores de 18 años, está conformada por 26 estados.
Como propuesta ideológica el proceso bolivariano internacionalmente tiene como base
la experiencia venezolana (gobierno de Hugo Chávez, Movimiento V República, Polo
Patriótico). Venezuela recibe mucho apoyo militante y profesional cubano (salud,
seguridad, organización social) y Venezuela contribuye a paliar los déficits de la
economía cubana. Revolución Bolivariana es el nombre dado en Venezuela, por Hugo
Chávez y sus partidarios, al proyecto ideológico y social que comenzó en 1998, con la
elección de Chávez como presidente del país, fue una de sus primeras medidas fue el
aprobar mediante referéndum popular la constitución de 1999.
Los puntos centrales que la revolución bolivariana adapta del bolivarianismo a su
práctica son, Autonomía nacional, la Participación del pueblo mediante elecciones
populares, referendos, y otros medios de democracia participativa, la Economía auto
sostenible, la Ética de servicio al pueblo, la Distribución justa de los ingresos petroleros,
y la Lucha contra la corrupción y la pobreza.
Su definición como Estado Federal Descentralizado. Las competencias tanto del Poder
Público Nacional, como del Poder Público Estadal y del Poder Público Municipal pasan
a ser definidas (C.N. 99) en el Título IV. (Del Poder Público). Se elimina expresamente
el financiamiento de las organizaciones políticas con fondos del Estado, (124 CBV), Se
protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas
(Art. 119). El Capítulo IX: De los Derechos Ambientales, merece una consideración
similar a la Constitución anterior. El artículo 187 enumera las atribuciones de la
Asamblea Nacional.
Capítulo II: Del Poder Ejecutivo Nacional: El Poder Ejecutivo; es presidido por el
Presidente de la república igualmente como en la CN 1961. La nueva Constitución de
1999 introduce la novedad del Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la República
continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. Los órganos que
ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la
Contraloría General de la República. (Artículo 274). La Constitución Bolivariana crea,
para concluir, una jurisdicción contenciosa electoral en cuyo pináculo se encuentra la
sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Título VIII: De la Protección de la Constitución: Con dos capítulos, uno dedicado a la
garantía de la Constitución y otro a los estados de excepción. Titulo IX: De la Reforma
Constitucional, en este Titulo se trataron tres Capítulos que distinguen en la
Constitución de 1999 tres procedimientos de reforma: la enmienda, la reforma
constitucional y la asamblea nacional constituyente.
La propuesta ideológica bolivariana con base la experiencia venezolana (gobierno de
Hugo Chávez, Movimiento V República, Polo Patriótico). Revolución Bolivariana es el
nombre dado en Venezuela, por Hugo Chávez y sus partidarios, al proyecto ideológico
y social que comienza en 1998, con la elección de Chávez como presidente del país.
El gobierno de Pérez utilizó la fuerza pública para reprimir las protestas. La popularidad
de Chávez era manifiesta en los sectores más pobres. Una de sus promesas políticas era
la inclusión social y gobernar con el pueblo.
Uno de los puntos centrales que la revolución bolivariana adapta del bolivarianismo a su
práctica es la Autonomía nacional.
La constitución Bolivariana, o la Revolución Bolivariana incluyó la elaboración de una
nueva constitución, denominada por el gobierno "Constitución Bolivariana", que sería
aprobada en referéndum, y en la cual se definen cinco poderes: ejecutivo, legislativo,
judicial, electoral y ciudadano. Las misiones sociales y educativas ejecutadas en el
segundo periodo constitucional de Chávez, y su distanciamiento de los antiguos países
aliados a los gobiernos predecesores de AD y COPEI, como Colombia y especialmente
Estados Unidos, acercándose a otros países como Cuba, cuyas relaciones habían sido
bastante frías durante los gobiernos anteriores.
Chávez ha respondido a muchas acusaciones, que no pretende copiar a ningún país, ni
Cuba, ni Estados Unidos, ni ningún otro.
5. Referencia Bibliográfica
http://www.auyantepui.com/historia/constituciones.html
http://www.xuletas.es/ficha/constituciones-de-venezuela/
http://www.rena.edu.ve/SegundaEtapa/HISTORIA/constituciondeunpais.html
http://www.analitica.com/vam/1999.02/nacional/01.htm
http://es.wikipedia.org/w/index.php?
title=Historia_del_constitucionalismo_venezolano&printable=yes