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TEMA VI IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS PERSONAS MORALES
Alumno:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS PERSONAS MORALES
IntroducciónComo se había estipulado para el tema anterior, la Ley del ISR, como reguladora de la
forma en que este impuesto ha de llevar el efecto de “cobrar” lo que la misma indica.
El régimen jurídico aplicado en diversos estados para regular sus actividades
macroeconómicas, se encuentra establecido por el conjunto de normas de rango
constitucional, cuyos principios fundamentales, establecen además, directrices en lo
político y social.
Basados también en el Artículo 31 fracción IV que refiere la obligación de los mexicanos a
contribuir con el gasto público, en los tres niveles de poder de gobierno en que residan, a
saber; federal, local y municipal. La contribución deberá ser de la manera proporcional y
equitativa qué dispongan las leyes.
Para contribuir con el gasto público, se encuentran obligadas a pagar el impuesto sobre la
renta las personas morales, siempre que se encuentren en los siguientes casos:
a) Las personas morales residentes en México, respecto de todos los ingresos,
cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
b) Las residentes en el extranjero, cuando tengan un establecimiento permanente en el
país, respecto de los ingresos atribuidles a dicho establecimiento permanente.
c) Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de
riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento
permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a
éste.
El primer criterio se refiere a la nacionalidad de un sujeto; se le obliga al pago de
contribuciones por el hecho de tener una pertenencia permanente y pasiva con ese
determinado orden jurídico estatal.
El segundo criterio se refiere a la residencia del sujeto; se le obliga al pago de impuestos
por las circunstancias de estar establecido en el espacio territorial en el que impera ese
orden jurídico particular, sin importar cuál sea su nacionalidad.
El tercer criterio se relaciona con la ubicación de la fuente de riqueza; si el origen de la
riqueza se localiza en el espacio territorial en el que impera este orden jurídico estatal, se
impone el pago de contribución que estipule dicho orden jurídico a cargo del sujeto que se
beneficie de dicha fuente de riqueza, sin importar si reside o no en ese espacio territorial o
si se encuentra o no vinculado jurídicamente a ese orden jurídico estatal en virtud de la
nacionalidad.
La residencia constituye uno de los elementos que pueden convertir en sujeto del impuesto
sobre la renta a una persona física o moral. El concepto de residencia para las personas
Asignatura: Fiscal, ISR, y Seguridad Social Página 1
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morales se define en el artículo 9 fracción II del Código Fiscal de la Federación:
"ARTICULO 9. Se consideran residentes en territorio nacional:
II. A las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes
mexicanas, así como las que hayan establecido en México la administración principal del
negocio o su sede de dirección efectiva”
Tendiendo como vértices:
a) Las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes
mexicanas.
b) Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal
del negocio o su sede de dirección efectiva.
La regla 2.1.5 de la Resolución Miscelánea vigente señala que una persona moral ha
establecido en México la administración principal del negocio o su sede efectiva cuando se
ubique en cualquiera de los supuestos que marca la ley, como son:
• Se lleven a cabo las asambleas de accionistas o las sesiones del consejo de
administración en México.
• Las personas que toman día a día las decisiones de control, dirección o
administración de la persona moral, sean residentes para efectos fiscales en México
o tengan sus oficinas en el país.
• Se cuente con una oficina en el país en donde se lleve a cabo la administración o
control de la persona moral.
• Se conserve su contabilidad en el país.
Fuente de riqueza: Mientras que la nacionalidad y la residencia no ofrecen problemas
esenciales respecto de su determinación en el ámbito internacional, no ocurre lo mismo
con la fuente de riqueza, ya que éste es un concepto económico de contenido variable,
cuya significación la adquiere de la concepción que le asigne el orden jurídico estatal de
que se trate.
Establecimiento permanente: El Código de Comercio establece en su artículo 15, la
posibilidad que tienen las sociedades legalmente constituidas en el extranjero, de
establecerse en el país y ejercer el comercio sin menoscabo de sujetarse a las
prescripciones de dicho Código en cuanto a sus establecimientos dentro del territorio
nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación en
virtud de que tienen personalidad jurídica en la República Mexicana como lo señala el
artículo 250 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo, 2, representa el establecimiento
permanente como se transcribe a continuación: "Para los efectos de esta Ley, se considera
establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o
totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes..."
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Personas morales para efecto del LISR
Consideradas personas morales y que en forma general se enuncia en el artículo 25 del
Código Civil en materia federal para enlistar a las siguientes: la Nación, los Estados y los
Municipios; las demás corporaciones de carácter público; las sociedades civiles y
mercantiles; los sindicatos y las asociaciones profesionales; las sociedades cooperativas y
mutualistas; las asociaciones políticas, científicas, artísticas, de recreo, y las sociedades
extranjeras privadas de naturaleza privada regidas por el derecho de su constitución,
entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo
requeridos para la creación de dichas personas.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 8 y en forma específica, tipifica como
personas morales, entre otras, a las sociedades mercantiles que se encuentran reguladas
en la Ley General de Sociedades Mercantiles; a los organismos descentralizados que
realicen preponderantemente actividades empresariales regulados por la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; a las instituciones de crédito reguladas por la Comisión
Nacional Bancaria; a las sociedades y asociaciones civiles reguladas, a su vez, por el Código
Civil para el Distrito Federal y territorio federal, y a las asociaciones en participación
cuando a través de ella se realicen actividades empresariales.
1. Sociedades mercantilesSe consideran sujetos para el pago del impuesto sobre la renta aquellas sociedades cuya
ocupación habitual es la de realizar actividades empresariales y que eminentemente
persiguen un fin de lucro. Conforme a derecho, se reputan mercantiles todas las especies
de sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles:
• Sociedad en nombre colectivo;
• Sociedad en comandita simple;
• Sociedad de responsabilidad limitada;
• Sociedad anónima;
• Sociedad en comandita por acciones; y
• Sociedad cooperativa.
2. Organismos descentralizadosPara que sean sujetos a| pago del impuesto sobre la renta los organismos descentralizados,
sugiere que deban realizar “preponderantemente actividades empresariales”. No resulta
así con aquellos organismos descentralizados cuyos ingresos que obtienen derivan de los
servicios de derecho público. La preponderancia se mide considerando los ingresos
obtenidos por las actividades empresariales en relación con la totalidad percibida en un año
de calendario; esto es, si el monto de los ingresos que se obtienen por dichas actividades
representa más de la mitad del total obtenido en un año, incluyendo los ingresos de los
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servicios de derecho público, deberá considerarse que los ingresos son preponderantes
(artículo 43 del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación).
3. Asociaciones civilesLas asociaciones se constituyen cuando varios individuos convinieren en reunirse, de
manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no sea
prohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, según lo
establece el artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal.
Este tipo de personas morales no estarán sujetos al pago del impuesto sobre la renta toda
vez que la finalidad del objeto social no tiene carácter lucrativo, consecuentemente la Ley
las considera personas morales no contribuyentes.
4. Sociedades civilesAsimismo, el artículo 2688 del referido Código formaliza la existencia de una sociedad civil
a través de un contrato en el que los socios se obligan mutuamente a combinar sus
recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico, pero qué no constituya una especulación comercial.
5. Asociación en participaciónLa figura de la asociación en participación está representada por un contrato consensual
suscrito por el asociante y los asociados; por tratarse tan sólo de un contrato, la asociación
no cuenta con personalidad jurídica, aun cuando su representación legal {asociante) pueda
recaer en una persona física o moral.
Los términos acordados en el contrato deberán contener, como mínimo, su vigencia, la
responsabilidad solidaria de cada una de las partes, la aportación de bienes y servicios, así
como el derecho legal de participar en las utilidades o en las pérdidas obtenidas cuando a
través de ella se realicen actividades empresariales en
México, aun cuando el mencionado contrato no esté sujeto a registro, como lo establecen
los artículos 254 y 255 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
6. Empresas del sistema financieroLas entidades que componen el sistema financiero, que sean residentes en México o en el
extranjero, también se encuentran obligadas a cumplir con disposiciones fiscales; en este
sentido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta las incorpora en el marco jurídico de las
personas morales, a saber:
• Instituciones de crédito;
• Instituciones de seguro;
• Instituciones de fianzas;
• Sociedades controladoras de grupos financieros;
• Almacenes generales de depósito;
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• Administradoras de fondos para el retiro;
• Arrendadoras financieras;
• Uniones de crédito;
• Sociedades financieras populares;
• Sociedad de inversión de renta variable;
• Sociedades de inversión en instrumentos de deuda;
• Empresas de factoraje financiero;
• Casas de bolsa;
• Centros de cambio;
• Sociedades financieras de objeto limitado; y
• Sociedades financieras de objeto múltiple.
Las empresas financieras se encuentran reguladas por la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares de Crédito. Las empresas financieras se encuentran reguladas por la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
7. Previsión SocialPara ofrecer una mayor seguridad jurídica a las personas morales en el marco de las
prestaciones de previsión social que en beneficio de los trabajadores les debieran otorgar,
el legislador establece en el artículo 8 de la Ley, una definición con la que pretende
expresar el mayor cúmulo de los conceptos que hacen constituir una de las prestaciones de
gran trascendencia consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
reglamentada a través de su Ley Federal del Trabajo, como los es la previsión social que
dice:
"Art.8: Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones
efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, como el otorgar beneficios a favor de
dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les
permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia."
La expresión señalada respecto de "las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de
sus trabajadores..." infiere lo siguiente:
Que las prestaciones de previsión social se perfeccionan cuando se paguen
efectivamente a los trabajadores y que no correspondan a la simple creación, de
provisiones para cumplir con ésta prestación.
Que las condiciones comprometidas entre patrones y trabajadores deriven de una
relación laboral.
Que la previsión social no sería aplicable a personas que la Ley del Impuesto Sobre la
Renta asimila a salarios, toda vez que la relación jurídica de la prestación del servicio
en ninguna de sus formas representa una relación laboral conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
La previsión social implica los siguientes objetivos:
a) La satisfacción de contingencias o necesidades presentes o futuras infiere
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implementar medidas de prevención para cuidar el capital humano como las
coberturas de seguros de supervivencia o de vida.
b) Para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y el de sus familias, se requiere
elevar el nivel físico, cultural e intelectual de los trabajadores y qué no constituyan
una remuneración a los servicios.
c) Proteger íntegramente a los trabajadores y a los que de los mismos dependen,
asegurándoles un mayor bienestar social y económico.
d) Asegurarles a todos los trabajadores una vida mejor, con medios económicos
suficientes para una subsistencia decorosa, libre de temor a la enfermedad y a la
desocupación, con el fin de mantener y acrecentar los valores intelectuales, morales
y filosóficos.
e) Contribuir a la preparación y ocupación del trabajador, a facilitarle una vida cómoda
e higiénica.
f) Buscar el desarrollo integral del individuo.
8. Intereses para efectos de la ley del impuestoRENDIMIENTOS:
• Rendimientos de créditos de cualquier clase.
• Rendimientos de la deuda pública.
• Rendimientos de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y
premios.
• Premios de reportos o de préstamos de valores.
Diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión, en
contratos de arrendamiento financiero.
ASIMILABLES A INTERESES:
• Comisiones por apertura de créditos.
• Comisiones por garantías otorgadas.
• Contraprestaciones por aceptación de avales.
• Contraprestaciones por otorgar garantía.
• Contraprestaciones por asumir cualquier responsabilidad.
• Ganancia de derechos de crédito en operaciones de factoraje financiero.
• El ajuste mediante índices, factores o el uso de UD1S.
• Ganancia en la enajenación de valores, bonos y otros títulos de crédito, que
cotizan en bolsa, conforme a las reglas de la SHCR
• Ganancia de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje
financiero.
• Ganancia y pérdidas cambiarias pendientes de pago.
• Ganancia proveniente de acciones de sociedades de inversión de renta fija.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALESEn términos generales, a través de los artículos 86 al 89 contenidos en el Capítulo VIII del
Asignatura: Fiscal, ISR, y Seguridad Social Página 6
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Título II de las Disposiciones Generales de las Personas morales, a grandes rasgos plantea
sus respectivas obligaciones, en la siguiente forma:
a) Obligaciones para las Personas Morales del Régimen General de la LISR, contenidas
en el Árt. 86.
b) Información sobre préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o
aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera,
mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se
reciban las cantidades correspondientes, Art. 86-A.
c) Obligaciones relativas las Personas Morales residentes en el país que tengan
establecimientos en el extranjero, Art. 87.
d) Obligación de llevar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), Art. 88.
e) Obligaciones relativas a las Personas Morales residentes en México, que reduzcan su
capital y en su caso la determinación de la Utilidad Distribuida, Art. 89
Obligaciones de las personas morales en el EjercicioEl artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación a las personas
morales que obtengan ingresos de los señalados en esta Ley, además de aquellas
obligaciones establecidas en forma específica en cada uno de los capítulos; deberán
cumplir con las siguientes:
a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su
Reglamento y el Reglamento de esta Ley. En operaciones en moneda
extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha
en que se concerten. Para llevar la contabilidad, se incorporan reglas en el
artículo 28 del mencionado Código, para que las personas morales lleven un
control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso
y productos terminados, que consiste en un registro para identificar por
unidades, por productos, por concepto y por fecha, los movimientos de dichos
inventarios.
b) De conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y cuando
las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales
por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los
contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de
la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y conservar una
copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. Para tales
efectos, las personas morales deberán cumplir con las obligaciones
siguientes:
1. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente (FIEL).
2. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de uno o más sellos digitales
(CSD). El sello digital permite acreditar la autoría de los comprobantes fiscales
digitales que expidan las personas morales.
3. Los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir, adicionalmente con
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los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación.
4. El proceso de remitir al Servicio de Administración Tributaría, el
comprobante fiscal digital vía Internet (CFDI), tiene por objeto:
i) Validar el cumplimiento de los requisitos en los CFD.
ii) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
iii) Incorporar el sello digital del SAT. El SAT podrá autorizar a
proveedores de certificación de CFD para que efectúen el proceso
señalado con anterioridad. Asimismo, el SAT podrá revocar dicha
autorización en aquellos casos en que los mencionados proveedores
incumplan con alguna de las obligaciones establecidas por dicho órgano
desconcentrado.
5. El plazo establecido para la entrega o envío a sus clientes del CFDI será a
más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la
operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa cuándo
les sea solicitado.
6. Para lograr una incorporación de la totalidad de los contribuyentes en el
esquema de expedir comprobantes fiscales digitales, él Servicio de
Administración Tributario tuvo a bien hacerlo en forma paulatina, toda vez
que se han establecido algunas facilidades administrativas a determinados
contribuyentes cuyos comprobantes que expidan sigan teniendo validez y que
se enumeran a continuación;
i. Personas morales que emitan comprobantes fiscales digitales a
través del servicio de Internet (CDFI) por medio de los
proveedores de servicios autorizados para validar requisitos,
asignar folios e incorporar el sello digital.
ii. Los contribuyentes que opten por cumplir con el inciso anterior,
podrán hacerlo sin recurrir a un proveedor de certificación digital,
siempre que realicen la expedición del CFDI a través del Servicio
de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT.
RMF 2013 I.2.7.1.2.
iii. Personas morales que durante el ejercicio fiscal de 2010 y
anteriores hayan optado por expedir CFD y los hayan emitido
efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo
por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un
proveedor de certificación de CFDI. RMF 2013 1.2.8.3.1.12.
iv. Los contribuyentes que en él último ejercicio fiscal declarado o
por el que hubieren tenido la obligación de declarar, hubieran
obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables que no
excedan a $ 4’000,000.00, así como los contribuyentes que en el
ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán
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ingresos que no excederán a la citada cantidad, podrán optar por
expedir comprobantes fiscales en forma impresa por medio
propios o a través de terceros y contar con los requisitos
siguientes:
o Contar con un dispositivo de seguridad, equivalente a un código de
barras bidimensional (CBB) que será proporcionado por el SAT para ser
utilizado dentro de los dos años siguientes, inclusive para la devolución
del IVA para turistas extranjeros.
o Presentar trimestralmente declaración informativa correspondiente a
los comprobantes digitales que hayan expedido con los folios
asignados previamente por el SAT. La posibilidad de emitir
comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando dichos
contribuyentes obtengan ingresos que excedan del monto señalado
en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato
siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir
CFDi. Así lo establece la RMF 2013 I.2.8.1.1.
v. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las
entidades financieras, o las personas morales que emitan tarjetas de
crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos
electrónicos autorizadas por el SAT, siempre que en el estado de cuenta
se consignen los impuestos que se trasladan, contenga la lave del RFC
tanto de quien los expida como de quien los reciba, y se registren en la
contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
c) Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia
de los mismos a disposición de las autoridades fiscales así como presentar
información de retenciones. Las Personas Morales deben presentar a más
tardar el día 15 de febrero de cada año ante las autoridades fiscales, la
información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado
retenciones (ISR retenido en pagos efectuados a personas físicas por sueldos,
honorarios, arrendamiento etc.), en el año de calendario anterior.
d) Expedir constancia en las que asienten tanto el monto de los pagos
efectuados a residentes en el extranjero como el impuesto retenido a dichas
personas. Las Personas Morales deben expedir constancias en las que
asienten el importe de los pagos efectuados que constituyan ingresos de
fuente de riqueza ubicada en México en los casos de que se trate de
residentes del extranjero que no cuenten con establecimiento permanente en
el país o base fija así como de los pagos efectuados a los establecimientos en
el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del Art. 51
de la misma y en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero
(para que el residente del extranjero pueda acreditar el impuesto y evitar la
doble tributación como se establece en el Art. 6 de la LISR) o a las citadas
Asignatura: Fiscal, ISR, y Seguridad Social Página 9
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instituciones de crédito.
e) Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias
a la fecha en que termine el ejercicio fiscal. Las Personas Morales deben
formular un Estado de Posición financiera o Balance general de sus
operaciones así como levantar un inventario físico de sus existencias de
mercancías, de materias primas, productos que se encuentre en proceso de
elaboración, y de sus productos terminados en la fecha en que termine el
Ejercicio Fiscal, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
f) Presentar declaración en la que determine el resultado fiscal del ejercicio y el
monto del impuesto sobre la renta, ante las oficinas autorizadas, dentro de los
tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Se incluirá el monto de la
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
g) Declaraciones por Internet (medios electrónicos) Las Personas Morales
deberán presentar las declaraciones a través de medios electrónicos en la
dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de
Administración tributaria mediante disposiciones de carácter general, la
dirección es www.satgob.mx
h) Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de
calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes que se
requiera en la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades
fiscales. Esta información sólo será proporcionada cuando las autoridades
fiscales así lo requieran. Para estos efectos, los contribuyentes no se
encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores
con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por
montos inferiores a $ 50,000.00. Mantener la información a disposición de las
autoridades fiscales en dispositivos magnéticos, cuando lleven sistema de
registro electrónico. Las autoridades fiscales podrán solicitar la información en
cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente. Sin que se
considere que se ejercen facultades de comprobación. Los contribuyentes
contarán con un plazo de 30 días hábiles para la entrega de la información
solicitada.
i) Registro de operaciones con títulos valor. Las personas morales deben llevar
un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en
serie.
j) Obtener y conservar documentación comprobatoria, tratándose de
operaciones realizadas con partes relacionadas del extranjero con la que se
justifique que el monto de los ingresos y deducciones se efectuaron de
acuerdo con los precios o monto de las contraprestaciones que hubieran
utilizado partes independientes en operaciones comparables. Los
contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos no
hayan excedido de $13’000,000.00, así como, las sociedades civiles cuyos
Asignatura: Fiscal, ISR, y Seguridad Social Página 10
TEMA VI IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS PERSONAS MORALES
Alumno:
ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen
excedido de $ 3’000,000.00, no estarán obligados a cumplir con la obligación
establecida en esta fracción, excepto las empresas multinacionales.
k) Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de
las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el
extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que
se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades
fiscales.
I. El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de
las partes relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la
documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre
las partes relacionadas.
II. Información relativa, a las funciones o actividades, activos utilizados y
riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
III. Información y documentación sobre las operaciones con partes
relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo
de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece
el Artículo 215 de la LISR.
IV.El método aplicado conforme al Art. 216 LISR79 incluyendo la
información y la documentación sobre operaciones o empresas
comparables por cada tipo de operación. Por otra parte se establece la
disposición para aquellos contribuyentes del ÍSR que realicen
actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior y que no hayan excedido de $13'000,000.00 así como a los
contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios
profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3´000,000.00
no estarán obligados a cumplir con esta obligación, excepto aquéllos
que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo
del Art. 215 LISR, esta documentación e información se debe registrar
en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de
operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
l) Las personas morales que hagan pagos por concepto de dividendos o
utilidades a personas físicas o morales cumplirán con lo siguiente:
i. Pagos con cheque nominativo no negociable a nombre del accionista o a
través de transferencia de fondos.
ii. Expedir constancia que señale su monto, señalando si provienen o no de la
CUFIN, al pagar el dividendo.
m) En operaciones celebradas con partes relacionadas, determinarán sus
ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas
operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran
utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Asignatura: Fiscal, ISR, y Seguridad Social Página 11
TEMA VI IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS PERSONAS MORALES
Alumno:
• Llevar registro específico de inversiones por las que se tomó la
deducción inmediata, anotando lo siguiente: Datos de la
documentación comprobatoria.
• Tipo de bien.
• Por ciento aplicable.
• Ejercicio en que se aplicó.
• Fecha en que el bien se dio de baja.
En este sentido, aplicarán los métodos en el orden establecido en el artículo
216 de esta Ley.
• Método de precio comparable no controlado.
• Método de precio de reventa.
• Método de costo adicionado.
• Método de participación de utilidades.
• Método residual de partición de utilidades.
n) Llevar registro específico de inversiones por las que se tomó la deducción
inmediata, anotando lo siguiente:
• Datos de la documentación comprobatoria.
• Tipo de bien.
• Por ciento aplicable.
• Ejercicio en que se aplicó.
• Fecha en que el bien se dio de baja.
o) Presentar declaraciones informativas, a más tardar el día 15 de febrero de
cada año, en relación con el año de calendario inmediato anterior, ante las
autoridades fiscales:
Personas a quienes les hubieran efectuado retenciones por la prestación
de servicios profesionales.
En préstamos otorgados por residentes en el extranjero, el saldo
insoluto al 31 de diciembre del año anterior y el tipo de financiamiento,
la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y los
intereses de cada operación.
Personas a las que íes hubieren efectuado retenciones, así corno de los
residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos.
Personas a las que fes hubieren otorgado donativos.
Nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes, de cada una
de las personas a quienes les hayan efectuado pago de dividendos.
Operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que
realicen actividades empresariales en los que intervenga.
p) Para la observancia de posibles operaciones de lavado de dinero, existe la
obligación de informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y
formatos electrónicos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la
operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda
Asignatura: Fiscal, ISR, y Seguridad Social Página 12
TEMA VI IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS PERSONAS MORALES
Alumno:
nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea
superior a cien mil pesos.
q) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros a través de
un contador público registrado, deberán dar a conocer en la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe el
cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al
que corresponda el dictamen. Se tendrá por cumplida la obligación prevista
en la fracción XX del artículo 86 de la Ley, cuando en la primera sesión de la
mencionada asamblea, se informe sobre el cumplimiento de dichas
obligaciones fiscales. Así lo establece el artículo 93-A del Reglamento de la
Ley.
r) Determinación de Precios en Operaciones con Partes Relacionadas.
Tratándose de personas morales que celebren operaciones con o entre partes
relacionadas, estas deberán determinar sus ingresos acumulad es así como
sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios
y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los
métodos establecidos en el Arf 216 de la LISR, en el orden establecido en el
citado artículo.
s) Declaración Informativa por Operaciones con Fideicomisos. Las Personas
Morales deberán presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año
ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la
información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato
anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades
empresariales en los que intervengan.
t) Registro de Activos Fijos con Deducción Inmediata. Las personas morales
deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la
deducción inmediata en los términos del Art. 220 L1SR, anotando los datos de
la documentación comprobatoria que las respalda y describiendo en el mismo
el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción
le correspondió conforme al citado Art. 220, en el ejercicio en el que se aplicó
la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos de la
persona moral según se trate. La persona moral deberá mantener el registro
de los bienes por los que se optó por la deducción inmediata durante el plazo
de tenencia de los mismos y durante los diez años siguientes a la fecha en
que se hubieran dado de baja.
u) Control de Inventarios. Las personas morales deben llevar un control de los
inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y
productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios
perpetuos, así mismo las personas morales podrán incorporar las variaciones
al sistema siempre que cumplan con los requisitos que establezcan las
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autoridades fiscales.
En el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación se incorpora una responsabilidad
solidaria para las sociedades que, debiendo inscribir en el libro de acciones a sus
socios, registren a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y
enterado, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tas acciones, o
haber recibido copia del dictamen fiscal y, en su caso, copia de la declaración en la
que conste el pago del impuesto.
Obligaciones de las personas morales en el extranjeroI. Contabilidad y registros de establecimientos en el extranjero
Llevar libros de contabilidad y efectuar los registros los registros que correspondan al
establecimiento en el extranjero, se deberán llevar en los términos que señale la LISR y su
reglamento, los asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente:
a) En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos
establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma
distinto al español deberá proporcionarse traducción autorizada a las
autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de sus
facultades de comprobación.
b) Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de
curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se
registraran en moneda distinta a la nacional la conversión podrá hacerse
a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo de
cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada
mes de calendario.
II. Lugar de conservación de los libros, registros y documentos Los libros, los
registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los
comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionadas
únicamente con el establecimiento en el extranjero, podrán conservarse en
dicho establecimiento durante el término que para tal efecto señale la LISR el
CFF.
Obligaciones por DividendosAntes de proceder al análisis de los artículos 88 y 89 de la LISR en materia de Obligaciones
Fiscales, objeto de estudio de este tema, resulta necesario conocer en forma integral el
tema de Dividendos. El pago de dividendos representa a los propietarios de las empresas
sean Personas Físicas o Morales, conocidos como socios o accionistas, las ganancias de sus
inversiones, las cuales provienen de la inversión de sus ahorros o capitales como parte del
gran público inversionista; estas inversiones las realizan en sociedades mercantiles ya sea
que se encuentren en la etapa de su nacimiento o bien que ya se encuentren formalmente
establecidas con la finalidad de obtener ganancias, gracias a este tipo de inversiones
nuestro país reactiva su economía generando entre otros fuentes de empleo, y porque no
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decirlo, le brinda al sujeto activo denominado así, al gobierno federal en materia fiscal la
recaudación de contribuciones para satisfacer el gasto público. Ahora bien, a través de la
celebración de La Asamblea General de Accionistas, se decide sobre él monto y la forma en
cómo se habrá de efectuar el pago de dividendos, los cuales se pueden efectuar entre otros
en efectivo o en acciones, esto último con la finalidad de capitalizar una parte de las
utilidades retenidas por la empresa, es decir, reinvertir las utilidades en los fines de las
empresas.
a) Reparto de Dividendos: En cuanto al reparto de dividendos, las Sociedades
Mercantiles se enfrentan ante la situación de pagar un ISR mayor al porcentaje
establecido por parte de las autoridades fiscales, se debe al procedimiento
establecido en el Art. 11 de la LISR, el cual indica que para determinar el impuesto
correspondiente se deben adicionar los dividendos, con un factor que cada año va
cambiando dependiendo de la tasa impositiva del ISR; es decir la aplicación del
impuesto no se efectúa sobre la base del dividendo puro, sino sobre una base
apiramidada
b) Acreditamiento del ISR pagado: Se establece en el sexto párrafo del Art. 11 de la
LISR que cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan
dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que
establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente:
c) Plazo para efectuar el Acreditamiento: El acreditamiento únicamente podrá
efectuarse contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el
ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo. El monto del
impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar
hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y
contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea
menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales,
únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto
igual a este último.
d) Pérdida del Derecho al Acreditamiento: Cuando el contribuyente no acredite en un
ejercicio el impuesto a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, pudiendo
haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios
posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
e) Disminución de la UFIN: Para los efectos del Art. 88 de la LISR, en el ejercicio en el
que acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes
deberán disminuir de la utilidad fiscal neta (UFIN), calculada en los términos de dicho
precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor
0.3889.
f) PTU no se considera Dividendo: Para los efectos del Art. 11 de la LISR, no se
considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas. Las personas morales que distribuyan los
dividendos 0 utilidades a que se refiere el artículo 165 fracciones I y II de la LISR,
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calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los
mismos la tasa establecida en el Art. 10 de la LISR, para estos efectos este impuesto
tendrá el carácter de definitivo.
g) Dividendos no Gravados Provenientes de CUFIN: Ahora bien, a través del cuarto
párrafo del Art. 11 de la LISR se establece que no se estará obligado al pago del ISR,
cuando los dividendos o utilidades provengan de la CUFIN, lo cual devuelve lo
atractivo a la percepción de los dividendos a los socios o accionistas, por lo que,
resulta necesario la creación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), y en su
caso distribuir los dividendos sobre la base de los mismos
Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (UFIN)La UFIN la deben determinar las Personas Morales al cierre de cada ejercicio, ahora bien la
suma de la UFIN de cada uno de los ejercicios fiscales más el reconocimiento de su
respectivo efecto inflacionario componen la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta conocida por su
acrónimo como CUFIN. El tercer párrafo del Art. 88 de la LISR, establece que para los
efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera UFIN del ejercicio, la cantidad que se
obtenga de restar al Resultado Fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del Art. 10
de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto,
excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del Art. 32 de la Ley citada y la PTU a que
se refiere la fracción I del Art. 10 de la misma.
Existen diversos criterios en cuanto a la integración de la PTU, respecto a la determinación
de la UFIN del ejercicio; a continuación presentamos algunos de ellos, con la resolución del
siguiente caso práctico:
1. Disminuyendo la PTU Pagada
2. Adicionando la PTU Pagada
a) UFIN Negativa: La LISR no menciona el concepto de UFIN Negativa, sólo se hace
referencia en el cuarto párrafo del Art. 88 de la LISR a la “Diferencia”; sin embargo
en nuestra profesión este concepto es muy utilizado razón por lo cual en este
subtema haremos referencia al mismo como tal.
En las sociedades mercantiles existe la posibilidad de que se genere en un ejercicio
fiscal una Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (UFIN) en forma negativa; al respecto se
establece en el Art. 88 de la LISR que cuando la suma del ISR pagado en los términos
del Art. 10 de la LISR y las partidas no deducibles para efectos del ISR, excepto las
señaladas en las fracciones VIII y IX del Art. 32 de la LISR y la PTU a que se refiere la
fracción I del Art. 10 de la misma, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la
Diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al
final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los
siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya
se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el
último mes del ejercicio en el que se disminuya.
b) Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): El principal objetivo de la CUFIN, es el de
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llevar un adecuado control en los Papeles de Trabajo, acerca de las diversas
utilidades o dividendos objeto de distribución o reparto a los accionistas de las
Sociedades Mercantiles, mismas que ya fueron gravadas por la LISR a través de los
artículos 10 y 11 del citado ordenamiento, y por lo tanto fue causado por tas
Personas Morales que las generaron, por consiguiente se encuentra libres del pago
del citado impuesto. Obligación de llevar la CUFIN a las Personas Morales Las
Autoridades Fiscales a través del primer párrafo del Art. 88 de la LISR, establecen
que las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se
adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o
utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los
ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los
términos del décimo párrafo del Art. 213 de la LISR, y se disminuirá con el importe de
los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el
Art. 89 de la LISR, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para
los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o
los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los
distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para
determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir,
en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del Art. 11 de la
LISR.
c) Formula del CUFIN:
Saldo Inicial de la CUFIN
Más UFIN del Ejercicio Positiva
Menos UFIN del Ejercicio Negativa
Más Dividendos Percibidos Nacionales
Más Ingresos, Dividendos o Utilidades Provenientes de Regímenes Fiscales
Preferentes (REFIPRES),en los términos del Art. 213 de la LISR
Menos Dividendos o Utilidades pagados, provenientes del saldo de la CUFIN
Menos Utilidades Distribuidas a que se refiere el Art. 89 de la LISR,
provenientes del saldo de la CUFIN
Igual Saldo Final de la CUFIN, al 31 de Diciembre del año de que se trate
d) Modificación del Resultado Fiscal de un Ejercicio: Se establece en el penúltimo
párrafo del Art. 88 de la LISR que cuando se modifique el Resultado Fiscal de un
ejercicio y la modificación reduzca la UFIN determinada, el importe actualizado de la
reducción deberá disminuirse del saldo de la CUFIN que la persona moral tenga a la
fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe
actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de
presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el
1SR que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el Art. 10 de esta Ley a la cantidad
que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida
cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto
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que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de 1.3889 y al
resultado se le aplicará la tasa del Art. 10 de esta Ley. El importe de la reducción se
actualizará por los mismos periodos en que se actualizó la utilidad fiscal neta del
ejercicio de que se trate.
e) Transmisión por Fusión o Escisión: Se establece en el último párrafo del Art. 88 de la
LISR que el saldo de la CUFIN deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los
casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la
sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en que se efectúe
la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la
asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión.
Cuenta de Capital de Aportación Actualizado (CUCAA)Se establece en el Art. 89 de la LISR que las Personas Morales llevarán esta cuenta, que
constituye el valor presente de las aportaciones efectuadas por los socios, para ser
consideradas en los casos de reducción de capital o liquidación de las sociedades
mercantiles, a efectos de determinar la existencia o no de dividendos en dichas
liquidaciones o reducciones.
a) Determinación de la Utilidad:
a. Distribuida por Reducción de Capital Las Autoridades Fiscales a través del
Art. 89 de la LISR, establecen que las Personas Morales residentes en
México que Reduzcan su Capital determinarán la utilidad distribuida,
conforme a lo siguiente:
b. Disminución de la CUCA por Acción Se establece la Fracción I del Art. 89
del citado ordenamiento, que las Personas Morales, que efectúen la
disminución de su Capital a través de rembolso de acciones, disminuirán
del reembolso por acción, el saldo de la Cuenta de Capital de Aportación
por Acción, que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.
c. Importe de la Utilidad Distribuida La utilidad distribuida será la cantidad
que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las
que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate,
según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.
d. Utilidad Distribuida de CUFIN La utilidad distribuida gravable determinada
conforme el párrafo anterior podrá provenir de la CUFIN hasta por la parte
que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que
se reembolsan. El monto que de la cuenta de utilidad fiscal neta le
corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha
cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso.
e. Determinación del ISR Cuando la utilidad distribuida gravable a que se
refiere esta fracción no provenga de la CUFIN, las personas morales
deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a
dicha utilidad la tasa prevista en el Art. 10 de la LISR. Para estos efectos,
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Alumno:
el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el ISR que le corresponda
a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad,
se multiplicará la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le
aplicará la tasa del Art. 10 de esta ley.
f. Monto del Capital de Aportación El monto del saldo de la cuenta de capital
de aportación por acción determinado para el cálculo de la utilidad
distribuida;, se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen
o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de
g. que se trate. El resultado obtenido se disminuirá del saldo que dicha
cuenta tenga a la fecha en la que se pagó el reembolso.
h. Determinación del Capital de Aportación por Acción Para determinar el
monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción se deberá
dividir el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso,
sin considerar éste, entre el total de acciones de la misma persona
existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la
reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto
que integre el capital contable de la misma.
i. Utilidad Distribuida por Reducción de Capital Se establece en la fracción II
del Art. 89 de la LISR que las personas morales que reduzcan su capital,
adicionalmente, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida
hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el
estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas
para fines de dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de
aportación que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida
cuando éste sea menor.
j. Disminución de la Utilidad Distribuida A la cantidad que se obtenga
conforme al párrafo anterior se le deberá disminuir la utilidad distribuida
determinada en los términos del segundo párrafo de la fracción 1 del Art.
89 de la LISR, el resultado será la utilidad distribuida gravable para los
efectos de esta fracción.
k. Utilidad Distribuida Gravable no Proveniente de CUFIN Cuando la utilidad
distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la
CUFIN, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto
que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa previste en
el Art. 10 de la LISR. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida
gravable deberá incluir el ISR que le corresponda a la misma; ahora bien
para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se
multiplicará la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará
la tasa del Art. 10 de la LISR. Cuando la utilidad distribuida gravable
provenga de la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estará a lo
dispuesto en el cuarto párrafo del Art. 11 de la LISR, y dicha utilidad se
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Alumno:
deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se
determine conforme a esta tracción se considerará para reducciones de
capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de este
artículo.
l. Actualización del Capital Contable El capital contable deberá actualizarse
conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando
la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso
contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de
carácter general que para el efecto expida el Servicio de Administración
Tributaria.
m. Entero Conjunto del ISR Las personas morales a que se refiere este
artículo, deberán enterar conjuntamente con el impuesto que, en su caso,
haya correspondido a la utilidad o dividendo en los términos de la fracción
I del Art. 89 de la LISR, el monto del impuesto que determinen en los
términos de la fracción II del mismo. Lo dispuesto en este artículo también
será aplicable tratándose de liquidación de personas morales.
b) Determinación del Capital de Aportación Actualizado: Se establece en el Art 89de la
LISR que para determinar el capital de aportación actualizado, también conocida
como CUCAA por su acrónimo, las personas morales llevarán una cuenta de capital
de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por
suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con
las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se
incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o
capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital
contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o
utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas
dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos
correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se
adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen
y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta
en el momento en el que se pague el reembolso según corresponda.
a. Actualización del Capital de Aportación: El saldo de la cuenta prevista en
el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se
actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó
la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se
trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con
posterioridad a la actualización prevista en esté párrafo, el saldo de la
cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo
comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y
hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según
corresponda.
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Alumno:
b. Transmisión del Saldo en Fusión o Escisión: Cuando ocurra una fusión o
una escisión, de sociedades, el saldo de la cuenta de capital de
aportación se deberá transmitir a las sociedades que surjan o que
subsistan con motivo de dichos actos, según corresponda. En el caso de
fusión de sociedades, no se tomará en consideración el saldo de la cuenta
de capital de aportación de las sociedades fusionadas, en la proporción
en la que las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de las
que subsistan al fomento de la fusión, representen respecto del total de
sus acciones. En el caso de escisión de sociedades, dicho saldo se dividirá
entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la
proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición
financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido
de base para realizar la escisión.
Cubriendo así lo que deriva de las disposiciones del capítulo VIII del Título II para las
Personas morales, tenemos el precedente para entender lo inherente a la actividad
empresarial entorno al impuesto sobre la renta, y así, dentro de nuestra actividad
administrativa, aplicarles en la mejor administración legal de las organizaciones
(Diputados) ; (Ortega C. S., 2012) ; (Moreno, 2012)
BibliografíaI. Diputados, C. d. (s.f.). Ley del Impuesto sobre la Renta. México.II. Moreno, M. C. (2012). Estuido práctico del ISR y IETU para
personas morales 2013. México: Editores Fiscales ISEF.III. Ortega, C. S. (2011). Derecho fiscal. México: 7 Editores.IV. Ortega, C. S. (2012). Régimen Fiscal de empresas I: ISR y IETU:
Personas Morales. México: 7 Editores.
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