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Permuta y Arrendamiento Recurso Elaborado con Fines Instruccionales por la Prof. Reina Riera Derechos Reservados por Universidad Bicentenaria de Aragua Permuta Definición - La permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra. Las personas que intervienen en la permuta se les llaman permutantes. Ejemplo: Pedro le da a Alberto un celular a cambio de una laptop. ELEMENTOS DE EXISTENCIA Para que la permuta tenga existencia debe haber: • Consentimiento de ambas partes. • Objeto: Exista en la naturaleza. Estar en el comercio. Ser determinado y determinable. ELEMENTOS DE VALIDEZ Los elementos de validez de la permuta son: • La ausencia de vicios de la voluntad. • Capacidad de los contratantes. OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES Si verificada la permuta uno de los permutantes sufre la evicción, el

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Permuta y Arrendamiento

Recurso Elaborado con Fines Instruccionales por la Prof. Reina Riera

Derechos Reservados por Universidad Bicentenaria de Aragua

Permuta

Definición - La permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes

se obliga a dar una cosa a cambio de otra. Las personas que

intervienen en la permuta se les llaman permutantes.

Ejemplo: Pedro le da a Alberto un celular a cambio de una laptop.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Para que la permuta tenga existencia debe haber:

• Consentimiento de ambas partes.

• Objeto:

Exista en la naturaleza.

Estar en el comercio.

Ser determinado y determinable.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Los elementos de validez de la permuta son:

• La ausencia de vicios de la voluntad.

• Capacidad de los contratantes.

OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES

Si verificada la permuta uno de los permutantes sufre la evicción, el

que la sufre puede reivindicar la cosa que dio si se halla aún en poder

del otro permutarte; pero si este ya la enajenó, entonces únicamente

debe exigir el valor de la cosa dada en cambio y el pago de daños y

perjuicios.

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Forma

• Cuando se trata de bienes muebles, no es necesaria la forma.

• Cuando se trata de enajenación de inmuebles cuyo valor sea de

30,000, en el momento de la operación o transmisión de derechos,

podrán otorgarse en documento privado o escritura publica firmado por

los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante un

notario.

• Es bilateral ya que nacen obligaciones para ambas partes. Tales

obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de

un derecho a cambio de otro.

• Es oneroso. Esto es, las cargas y gravámenes también corresponden

a los contratantes.

• Es conmutativo, ya que a partir de que el contrato se celebra, se

conoce el carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o

ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya

o no llegare a existir.

Contrato de Permuta

La permuta puede ser pura si los bienes objeto del trueque tienen el

mismo valor o con suplemento de metálico compensatorio de la

diferencia de valor.

La permuta es un contrato

Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.

Principal.

Bilateral

Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación

de bienes.

Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas

obligaciones y derechos.

Aleatorio por excepción.

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Instantáneo o de tracto sucesivo.

Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento,

aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer

frente a las obligaciones que nacen del contrato.

ObligacionesTransferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.

Entregar la cosa (posesión)

Responder por los vicios ocultos.

Garantizar una posesión pacífica.

Responder de la evicción.

Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de

escritura y registro (salvo pacto en contrario).

Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

Régimen Jurídico

De La Permuta

TÍTULO VI

DE LA PERMUTA Artículo 1.558

La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una

cosa para obtener otra por ella.

Artículo 1.559

La permuta se perfecciona, como la venta, por el solo consentimiento.

Artículo 1.560

Si uno de los permutantes ha recibido ya la cosa que se le dio en permuta, y prueba

que el otro contratante no era dueño de ella, no puede obligársele a entregar lo

que le prometió dar, y cumple con devolver la que recibió.

Artículo 1.561

El permutante que ha padecido evicción de la cosa que recibió, puede, a su elección,

demandar la indemnización de perjuicios o repetir la cosa que dio.

Artículo 1.562

En los casos de resolución indicados en los dos artículos precedentes, quedan sin

perjuicio los derechos adquiridos sobre los inmuebles por terceros, antes del

registro de la demanda de resolución.

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Respecto de los muebles, el conocimiento de la demanda que tenga el tercero,

equivale al registro respecto de los inmuebles.

Artículo 1.563

Las demás reglas establecidas para el contrato de venta se aplican al de permuta.

Artículo 1.564

Salvo convención en contrario, los gastos de escritura y demás accesorios de

la permuta, serán satisfechos de por mitad por los contratantes.

Complementar estos aspectos con la Página siguiente:

http://www.bestrentals.org/legislacion/CodigoCiviart1501al1595.htm

Donación

Definición

Acto jurídico entre vivos por el cual una persona (donante) transfiere a

otra (donatario) gratuitamente el dominio sobre una cosa y el donatario

acepta.

La donación es uno de esos conceptos tan fáciles de comprender en su

esencia como difíciles de delinear en sus contornos precisos.

La dificultad reside en la circunstancia de que no todo acto a título

gratuito es donación.

No lo son los actos de última voluntad ni tampoco numerosas

liberalidades realizadas entre vivos que quedan excluidas del

concepto jurídico de donación.

Se ha circunscripto el régimen legal de las donaciones a ciertos actos

respecto de los cuales se considera particularmente importante

proteger al donante.

Esto explica por que no se aplica a todas las liberalidades entre vivos

el mismo régimen.

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Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos

transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de

una cosa.

De esta definición se desprenden los siguientes elementos:

a) Es un acto entre vivos.

Los actos de última voluntad, llamados testamentos, tienen un régimen

legal distinto.

B) Obliga a transferir la propiedad de una cosa.

Se dice que la donación transfiere la propiedad, lo que no es exacto

porque el solo titulo no basta para producir ese efecto, sino que

también es necesaria la tradición.

Solo las cosas pueden ser objeto de donación si se trata de la

transmisión gratuita de un derecho, habrá cesión y no donación.

C) La transferencia debe ser a título gratuito

Es decir, hay un desprendimiento de bienes, sin compensación por la

otra parte.

Pero ésta no es una regla absoluta. Es posible que el contrato de

donación obligue al donatario a hacer o pagar algo, sea en beneficio del

donante o de un tercero.

Esto no altera la esencia gratuita del acto.

Contrato de Donación

La donación es un acto unilateral, es un contrato que solo se

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perfecciona con el acuerdo de voluntades de donante y donatario.,

criticada porque no bastaría la aceptación para considerarla un

contrato. (recordemos que la donación puede ser aceptada aun

después de la muerte del donante ).

En su esencia, la donación es un acto unilateral de disposición

gratuita de bienes, mas próximo a la disposición testamentaria que

al contrato. Solo así concebida, puede explicarse que pueda ser

revocada por ingratitud del donatario, que este sujeta a reducción por

inoficiosidad, y a colación.

Caracteres del contrato.

A titulo gratuito. No hay contraprestación del donatario.

(el cargo seria una obligación accesoria).

Es formal y en algunos casos, solemne.

Es irrevocable por la sola voluntad del donante.

Promesa Gratuita De Bienes Para Despues De La Muerte

La que fue hecha con la condición de que no producirá efectos sino

después del fallecimiento del promitente, será nula como contrato,

pero valida como testamento si se ha hecho con las formalidades

propias de estos.

3. Elementos del contrato

Consentimiento.

1. Requisito de la aceptación.

La donación no tiene efectos mientras no ha sido aceptada por el

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donatario. En algunos casos la aceptación debe ser formal y exige la

escritura publica, en otros casos la aceptación tácita basta, como

puede ser recibir la cosa o de otro acto igualmente inequívoco,

2. Donación hecha a varios donatarios

Solo tendrá efectos respecto de los aceptantes.

¿Pero da derecho de acrecer de los que no la aceptaron?

El principio general es que no, salvo que el donante se lo hubiera

conferido expresamente.

Si la donación se ha hecho conjuntamente, sin indicar la parte que le

corresponde a cada uno, se la presume hecha por partes iguales.

3. Muerte del donante o del donatario antes de la aceptación.

La muerte del donatario antes de la aceptación deja sin efecto la

donación.

Los herederos carecen del derecho de aceptarla, ya que la donación es

intuita personae.

Pero si muere el donante antes de la aceptación, el donatario puede

aceptarla posteriormente y los herederos están obligados a entregar la

cosa.

Capacidad para Donar y Recibir

Capacidad

Para aceptar y hacer donaciones la tienen todos los que tienen

capacidad para contratar..,

No pueden contratar los que sufren una incapacidad absoluta o una

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relativa referente a determinada persona, acto u objeto; los religiosos

profesos y los comerciantes fallidos respecto de los bienes que

pertenecen a la mas del concurso.

1. MENORES. Los menores no pueden donar sus bienes, salvo los

adquiridos por el ejercicio de su profesión o industria. (menores con 18

años cumplidos).

Los menores emancipados no pueden hacer donaciones de los

bienes que hubieren recibido a titulo gratuito, salvo que se tratare de

las hechas al cónyuge en sus convenciones matrimoniales.

Los bienes que hubieren ingresado a su patrimonio a titulo oneroso,

tienen la libre disposición de sus bienes.

2. CONYUGES. Ninguno de los cónyuge puede disponer (donar), los

bienes gananciales cuya administración le esta reservada, siempre

que se trate de inmuebles, muebles registrables o de aportes a

sociedades, sin el consentimiento del otro cónyuge.

Los restantes bienes gananciales pueden ser donados, y por supuesto

los propios.

Capacidad de derecho

Incapacidades para donar.

Menores bajo tutela y los menores emancipados, salvo las excepciones.

Los esposos el uno al otro durante el matrimonio,

Incapacidad para recibir donaciones

Las donaciones solo pueden hacerse a favor de personas que tengan

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existencia civil o natural.

Con respecto a las donaciones hechas en beneficios de personas

jurídicas, deben estar constituidas, salvo que el objeto de la donación

sea fundarla.

No pueden aceptar donaciones.

Los tutores y curadores de los bienes que han tenido a su cargo antes

de la rendición de cuentas, y del pago del saldo que contra ellos

resultare.

Los padres, de los bienes de sus hijos menores.

Tampoco los albaceas de los bienes de las testamentarias que

estuvieren a su cargo, ni los jueces, abogados, fiscales, defensores de

menores, procuradores, escribanos y tasadores, los bienes que

estuvieren en litigio ante el juzgado o tribunal ante el cual ejerciesen

su ministerio.

Poderes para donar y aceptar donaciones.

Para hacer donaciones se requieren poderes especiales, en el que deben

designarse los bienes a donar.

En cuanto a los representantes legales:

Los padres no pueden donar los bienes de sus hijos que estén bajo su

patria potestad, sin expresa autorización judicial.

Los tutores y curadores no pueden donar los bienes de sus pupilos,

salvo la prestación de alimentos a sus parientes o pequeñas dádivas.,

En cuanto a los poderes para aceptar donaciones rige:

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Los mandatarios necesitan poder especial o general para aceptar

donaciones.

Los tutores y curadores no pueden aceptar bienes donados a sus

representados sin autorización judicial.

Momento en que debe existir la capacidad.

Reglas generales

La capacidad del donante debe ser juzgada al momento de la

promesa de donación o se entrego la cosa.

La capacidad del donatario, debe ser juzgada en el momento en que la

donación fue aceptada.

Si la donación fue hecha bajo condición suspensiva, la capacidad se

juzgara al día en que la condición se cumpliese. (se refiere al

donatario).

Nulidad

Prohibición de donar bienes futuros.

La donación debe referirse a los bienes presentes, la de bienes

futuros es nula, incluso las cosas que mas tarde ingresan al

patrimonio sin necesidad de acto alguno.

Si la donación comprende bienes presentes y futuros, la nulidad solo

afecta a los futuros.

Donación de cosa ajena

La donación de cosa ajena es nula. Ya que una cosa que no esta en

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el patrimonio del donante es futura, por lo tanto nula. No seria la

invalidez de la venta de cosa ajena, y la adquisición posterior no

convalida el acto.

Efectos de las Donaciones

Obligaciones del donante

Obligación de entregar la cosa y los frutos a partir del momento en

que fue puesto en mora.Pero el donante aun puesto en mora nunca es

considerado poseedor de mala fe.

Perdida o deterioro de la cosa

Antes de la mora el donante y sus causahabientes solo responden por

perdida o deterioro de la cosa, si ha habido culpa de su parte, después

de la mora responden aunque el daño se haya producido por caso

fortuito.

Acciones de que puede valerse el donatario.

Además de la acción real que puede pretender al donatario como

propietario, el tiene siempre una acción personal contra el donante y

sus herederos, a fin de obtener de ellos la ejecución de la donación.

Pero el dominio se adquiere por tradición, por lo tanto no podría tener

acciones reales ya que no hizo tradición, por lo tanto solo tiene

acciones personales.

Pero si después de hecha la donación, el donante transmite la cosa a

un tercero, el donatario podrá reivindicarla del tercero.

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Eviccion y vicios redhibitorios.

En principio el donante no debe la garantía de saneamiento, pero

está la excepción de que la cosa este hipotecada y el donante se

comprometió a pagarla. (o sea que exonero al donatario de esta

obligación)

Obligaciones del donatario

Al ser la donación un contrato unilateral, no impone obligaciones sino

al donante.

El donatario tiene en general una obligación de gratitud y de cumplir

los cargos si hubiera.

Obligación de gratitud. Alimentos debidos al donante.

El donatario tiene un deber moral de gratitud hacia el donante. Pero

esta obligación es cuando el donante se hallare en estado de

indigencia.

Pero para que nazca la obligación es preciso que la donación haya sido

sin cargos, que el donante no tuviere medios de subsistencia, y que

no haya parientes legalmente obligados a prestar alimentos.

Pero si la obligación alimentaria, resulta excesivamente gravosa,

siempre puede devolver los bienes donados o el valor de ellos si

hubieran sido enajenados. Si se negare el donante a aceptar la cosa,

el donatario se libera haciendo abandono de la cosa.

El incumplimiento de la obligación alimentaria, le da al donante dos

acciones una por prestación de los alimentos y otra por revocación

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de la donación.

Revocación de las Donaciones

Revocación

Casos en que el donante puede revocar la donación.

En principio la donación es irrevocable por voluntad del donante.

La ley solo admite si:

-Cuando el donatario incurrió en incumplimiento de las cargas

impuestas en el acto de la donación.

-Cuando el donatario incurrio en ingratitud hacia el donante.

-Cuando después de la donación han nacido hijos al donante y esta

causa de revocación se ha previsto en el contrato.

Las donaciones onerosas o con cargo y las remuneratorias pueden ser

revocadas pero solo en la parte que constituyan una liberalidad.

Revocación Por Inejecución De Los Cargos

Si el donatario incumple, el donante tiene derecho a revocar, por el

incumplimiento no se pierde ipso jure el derecho a los bienes donados,

es preciso un acto de voluntad del donante.

No importa que el cargo beneficie al donante o a un tercero, la acción

de revocación esta asegurada.

Acción De Revocación

El derecho de revocar por inejecución de los cargos impuestos, solo

corresponde al donante y sus herederos.

Para que sea posible la acción debe darse: el incumplimiento del cargo,

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(salvo fuerza mayor anterior a la mora).,y debe constituirlo en mora.

Arrendamiento

Concepto

El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obligaa hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y medianteun precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.

Se entenderá que son ventas a plazo, los arrendamientos de cosas mueblescon la obligación de transmitir al arrendatario en cualquier tiempo la propiedadde las cosas arrendadas . <!--[if !supportLineBreakNewLine]-->

La parte que se obliga a hacer gozar de la cosa se denomina arrendador y la otra

arrendatario. El precio suele llamarse canon, pensión o alquiler.

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CaracteresCARACTERES PROPIOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

De esto se extrae que los elementos esenciales del tipo contractual son:

La obligación de hacer gozar una cosa mueble o inmueble.

Un cierto tiempo respecto del cual se asume esa obligación.

Un precio, que puede fijarse en dinero o en especie.

CARACTERES COMUNES A OTROS CONTRATOS

Es consensual

Es oneroso

Es bilateral

Es conmutativo

Es de tracto sucesivo

CAPACIDAD PARA ARRENDAR

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El arrendamiento es un contrato de administración de

modo que todo lo que se haga en el arrendamiento no

puede exceder de los actos de administración.

Las reglas más importantes son:

El menos no emancipado y el entredicho no pueden arrendar (no tienen la

administración).

El menor emancipado puede arrendar (aunque no tiene facultad de disposición

si las tiene de administración Art 338 CCV)

Los bienes de la sociedad conyugal los puede arrendar el marido por dos años.

La mujer puede arrendar con autorización expresa o tácita por dos años porque se

considera que está actuando como una administradora.

A su vez, cada cónyuge puede administrar sus bienes propios y, por lo tanto,

podrá arrendar.

El tutor puede arrendar por dos años.

Lapsos

Como es un contrato consensual no necesita forma solemne ni ad sustancia ni ad aprobationen.

Sin embargo, el contrato puede llevarse a escrito porque este es un medio de

prueba; y lo relativo a la autenticación sólo se hace para dar al acto una validez entre las partes.

Sin embargo,hay que tomar en cuenta si el tiempo del arrendamiento es superior a los seis

años, porque entonces hay que cumplir con la formalidad del registro, según lo

dispone el Art. 1.920 en su ord. 5º.

En cuanto a los lapsos hay que decir que de acuerdo al Art. 1.580 CCV, el tiempo máximo

de arrendamiento es de quince años.

Hay una excepción que se encuentra en la segunda parte del mencionado Art., para el caso

del arrendamiento de una casa para habitarla; y allí se permite estipular el arrendamiento

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por toda la vida del arrendatario. Esta excepción al principio general de los quince

años, es el arrendamiento vitalicio.

Obligaciones del Arrendador

Entregar la Cosa Arrendada

Por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial, el arrendador está

obligado a entregar al arrendatario la cosa arrendada; conservarla en estado de servir

para el fin para el cual se la ha arrendado (Art. 1.585 CCV). Pero nada impide que, dentro

de los límites de la autonomía de la voluntad, las partes aumenten o disminuyan dichas

obligaciones.

El arrendador debe entregar la cosa arrendada completa con sus accesorios.

El arrendador debe entregar la cosa arrendada completa, de acuerdo con lo que resulte

del contrato, de la intención de las partes, de la buena fe o de la ley.

Por analogía:

El arrendador debe entregar la cosa arrendada con todos los accesorios que

responden a la naturaleza y destino de aquella.

El arrendador debe entregar la cosa en buen estado y hechas las reparaciones necesarias.

La entrega de casa o predio rústico arrendado debe hacerse en el lugar de la situación del inmueble.

El momento de la entrega es el que resulte expresa o tácitamente de la voluntad de las partes.

Los gastos de la entrega son por cuenta del arrendador

La obligación de entregar la cosa arrendada es indivisible

Las sanciones por incumplimiento definitivo o retardo en la entrega de la cosa arrendada.

Conservar la Cosa ArrendadaEsta obligación puede descomponerse en otras tres:

Obligación de reparar la cosa arrendada durante el tiempo del contrato:

Reparaciones a cargo del arrendador durante el tiempo del contrato

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o Las pequeñas reparaciones que según el uso son de cargo de los arrendatarios.

o Las reparaciones cuya necesidad derive de no haber hecho el arrendatario lasreparaciones locativas, las cuales son de cargo del arrendatario.

o Las reparaciones ocasionadas por no haber hecho el arrendador otras reparaciones decada necesidad no fue advertido por el arrendatario.

o Las reparaciones cuya necesidad deriva de deterioros o pérdidas sufridas por la cosa,de los cuales deba responder el arrendatario (Art. 1.597 CCV).

La obligación del arrendador de hacer reparaciones no alcanza a constreñirlo a reconstruirla cosa cuando ésta ha perecido total o parcialmente.

Sanciones de la obligación de reparar son:

o La acción de cumplimiento (Art. 1.596 CCV)

o La acción resolutoria.

o La acción de daños y perjuicios

o La excepción de contrato no cumplido (Non Adimpleti Contractus)

Conexa con la obligación de reparar que tiene el arrendador está la obligación delarrendatario de notificarle la necesidad de las reparaciones (Art. 1.596 CCV) y laprevisión del artículo 1.590 CCV.

Obligación de no variar la forma de la cosa arrendada: El objeto de esta obligaciónexpresamente formulada por la ley (Art. 1.589 CCV) consiste en que el arrendador seabstenga de alterar la forma de la cosa arrendada o de sus accesorios de modo que afecteal fin para el cual fue arrendada.

Garantía por los vicios o defectos de la cosa arrendada:

Régimen legal de la garantía por vicios o defectos (Art. 1.587 CCV)

o Supuestos de la garantía: Un vicio o defecto de la cosa arrendada

Que tal vicio o defecto impida el uso de la cosa arrendada

o Consecuencias de tales supuestos:

el arrendatario puede exigir al arrendador que haga cesar los vicios o defectos,

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así como puede pedir la resolución del contrato o la disminución del precio.

Régimen convencional de la garantía por vicios o defectos: el régimen legal de la garantíaes en casi su totalidad de derecho supletorio. Puede excluirse toda garantía exceptorespecto de los vicios conocidos por el arrendador y no declarados por éste, así comode los que impiden totalmente el uso de la cosa arrendada.

Mantener el Uso, Goce de la Cosa Arrendada

El arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico de

la cosa arrendada durante el tiempo del contrato.

Obligación del arrendador de abstenerse de causar personalmente perturbación

al goce del arrendatario. El arrendador debe abstenerse de causar por hecho

propio perturbaciones al goce del arrendatario, tanto si se trata de hecho como de

derecho.La ley regula expresamente la cuestión de las perturbaciones derivadas de laejecución de ciertas reparaciones (Art. 1.590 CCV).Si el arrendador incumple su obligación de no perturbar por hecho propio,puede proceder la disminución del canon para el futuro más la indemnizaciónpor los daños y perjuicios ya causados; la resolución del contrato si la magnitud delincumplimiento lo amerita y según algunos autores, la retención de los cánones porparte del arrendatario.La cláusula que exonere al arrendador de toda responsabilidad por hecho

propio es nula; pero el arrendador puede reservarse la facultad de

realizardeterminados actos aunque éstos puedan perturbar al arrendatario.

Obligación del arrendador en caso de perturbaciones de terceros

En el caso de perturbación de hecho por parte de terceros el arrendador no tiene

ninguna responsabilidad frente al arrendatario, quien a su vez, tiene la acción

directa contra el perturbador (Art. 1.591 encab. CCV)

En relación con las perturbaciones de derecho, la norma expresa de la ley es que

si la perturbación proviene de una acción de un tercero relativa a la

propiedad de la cosa arrendada, queda comprometida la responsabilidad

del arrendador Art. 1.591 ap. Único CCV), lo que debe generalizarse

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para cualquier caso de perturbación de derecho.

Casos especiales:

Perturbaciones provenientes de otro arrendatario del mismo arrendador:

el arrendador responde de acuerdo con las reglas de perturbación por hecho

propio cuando uno de sus arrendatarios perturba de hecho a otro, por estimar

que ese arrendatario perturbador no es un tercero sino causahabiente del arrendador

y que además éste incurre en culpa “in eligendo”.

Perturbación de hecho por propietario vecino: esta perturbación no

compromete la responsabilidad del arrendador sino en el caso de que se trate de

perturbación de derecho.

Perturbación por hecho proveniente de la Administración Pública: el arrendatario

tiene dos posibilidades:

Equiparar la situación de pérdida parcial del disfrute a la pérdida de la cosa misma e

invocar el Art. 1.588 CCV.

Si la culpa del arrendador ha determinado la acción de la Administración, exigir la

garantía del arrendador por perturbación por hecho propio.

Obligaciones del Arrendatario

Servirse de la CosaObligación de servirse de la cosa como un buen padre de familia, y para el uso determinado

en el contrato o a falta de estipulación para aquel que pueda presumirs, segun las circunstancias

Esta Obligación se descompone en:

- El arrendatario debe servirse de la cosa (Art. 1.592 CCV).

- El arrendatario debe servirse de la cosa como buen padre de familia.

- El arrendador debe servirse de la cosa para el uso determinado en el contrato, o, a

falta de estipulación, para aquél que pueda presumirse según las circunstancias.

- El incumplimiento de cualquiera de las tres obligaciones antes indicadas tiene el efecto de

autorizar al arrendador para exigir la resolución del contrato (Art. 1.593 CCV)

Las obligaciones anteriores son distintas pudiendo incumplirse una de ellas sin incumplir las

demás.

Pagar la Pensión

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El objeto de esta obligación es pagar el canon convenido y además efectuar otros pagos que

se consideran accesorios.

- El lugar de pago es el designado en el contrato o a falta de estipulación, el domicilio

del arrendatario en el momento del vencimiento del canon.

- El momento en que debe hacerse el pago es el designado en el contrato que puede establecer

un pago único, por plazos o anticipados.

- En su caso, el arrendatario puede utilizar el procedimiento de oferta real y depósito

subsiguiente. Son las causas que exoneran al arrendatario de pagar la totalidad o parte

del pago:

- Los vicios o defectos de la cosa en los términos del Art. 1.587 CCV

- La pérdida de la cosa, conforme al Art. 1.588 CCV.

- La ejecución de las reparaciones a que se refiere el aparte 1º del Art. 1.590 CCV.

Las perturbaciones de derecho provenientes de terceros, conforme al aparte único del Art.

1.591 CCV.El crédito del arrendador por concepto de cánones de arrendamiento goza de privilegio

(Art. 1.875, ord. 4º CCV).

Hacer ReparacionesHacer Reparaciones locativas: el fundamento de esta obligación

es la presunción de que la necesidad de hacer reparaciones locativas resulta

de daños causados al inmueble por la falta del arrendatario o de las personas

de las cuales debe responder. Acerca del momento en que se hace exigible

el cumplimiento de la obligación de hacer las reparaciones locativas se distinguen

dos situaciones, las reparaciones urgentes que serían exigibles en el mismo

momento en que se hicieran urgentes y las reparaciones no urgentes que serían

exigibles sólo al finalizar el contrato. Aunque el arrendatario solo debe efectuar

las reparaciones locativas, debe efectuar también otras como son las

reparaciones ocasionadas por no haber hecho el arrendador reparaciones

de cuya necesidad no fue advertido por el arrendatario; las derivadas de

deterioros o pérdidas de las que debe responder el arrendatario conforme

al Art. 1.597 CCV y las reparaciones ocasionadas por no haber hecho el

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arrendatario las reparaciones locativas.

Actualmente se constituye una cláusula de estilo la que enumera

expresamente las reparaciones que están a cargo del arrendatario

sin hacer referencia alguna a los usos y extendiéndola a una serie

de reparaciones que conforme a la ley corresponderían al arrendador.

Devolver y Cuidar la Cosa Arrendada

OBLIGACIÓN DE DEVOLVER LA COSA ARRENDADA:

El arrendatario debe devolver la cosa arrendada tal como la recibió, de acuerdo con la

descripción hecha por él y el arrendador, excepto lo que haya perecido o se haya deteriorado

por vetustez o por fuerza mayor (Art. 1.549 CCV), excepciones a las cuales habría de

agregarse la de pérdidas o deterioros causados por culpa del arrendador o por vicios o

defectos de la cosa.

OBLIGACIÓN DE CUIDAR LA COSA ARRENDADA:

Esta Obligación deriva de la obligación de devolver la cosa arrendada y de usar

de ella como un buen padre de familia; el arrendatario es responsable del

deterioro o pérdida que sufriere la cosa arrendada, con la particularidad de

que responde también de las pérdidas o deterioros causados por las personas

de su familia y por los subarrendatarios (Art. 1.597 CCV).

Notificar DañosOBLIGACIONES DE NOTIFICAR:

El arrendatario está obligado a notificar al arrendador a la mayor brevedad posible:

Toda usurpación o novedad dañosa que otra persona haya hecho o manifiestamente quiera

hacer en la cosa arrendada (Art. 1.596 encab. CCV)

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La necesidad de todas las reparaciones que debe hacer el arrendador (Art. 1.596 ap. 1º CCV)

Si el arrendatario dolosa o culposamente incumple la obligación de referencias o se retarda

en su cumplimiento responderá de los daños y perjuicios (Art. 1.596 ultimo ap. CCV).

Complementar con la Página:

http://www.bestrentals.org/legislacion/CodigoCiviart1501al1595.htm

Legislación Especial Sobre Vivienda

Ley de Arrendamiento Inmobiliario

El presente DecretoLey regirá el arrendamiento y subarrendamiento de

los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al

funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales,

profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya

sean arrendados o subarrendados

totalmente o por partes.

Artículo 2

Los cánones de arrendamiento o subarrendamiento de los

inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina y otros;

de los anexos, y accesorios que con ellos se arrienden, quedan sujetos

a regulación bajo las condiciones determinadas en esta Ley.

Artículo 3

Quedan fuera del ámbito de aplicación de este DecretoLey,

el arrendamiento o subarrendamiento de:

a) Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.

b) Las fincas rurales.

c) Los fondos de comercio.

Page 23: Tema vii al x de contratos y garantia (rosmar)

d) Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles

destinados a:

temporadas vacacionales o recreacionales y demás

establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén

sujetos a regímenes especiales.

e) Las pensiones y hospedajes que acrediten su registro

ante la autoridad competente.

Artículo 4

Quedan excluidos del régimen de esta Ley, a los solos efectos

de la fijación de los cánones de arrendamiento:

a) Los inmuebles pertenecientes a la República de Venezuela,

los Estados, los Municipios y los Institutos Oficiales que determine

expresamente el Ejecutivo Nacional, salvo en aquellos casos en los

cuales con motivo de las actividades que se desarrollen en tales

inmuebles, los indicados entes actúen en función jurídicoprivada.

b) Los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina o

cualquier otro uso, cuya Cédula de Habitabilidad o instrumento

equivalente sea posterior al 2 de enero de 1987.

c) Las viviendas unifamiliares o bifamiliares cuyo valor, individualmente

considerado, establecido por los organismos encargados de la

regulación, exceda de 12.500 Unidades Tributarias.

Parágrafo Único:

El Ejecutivo Nacional podrá modificar el valor de exención mencionado

en el literal c) del presente artículo, cuando así lo aconsejen razones de

Page 24: Tema vii al x de contratos y garantia (rosmar)

interés público o social.

Artículo 5

Quedan excluidas del régimen del presente DecretoLey, sólo a los

efectos de la terminación de la relación arrendaticia, el arrendamiento o

subarrendamiento de viviendas o locales cuya ocupación sea

consecuencia de una relación laboral, o de una relación de

subordinación existente; no así a los efectos de la fijación de la renta

máxima mensual de los inmuebles sujetos a regulación, cuando el valor

rental forme parte del sueldo o salario, sin perjuicio de lo dispuesto en

la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 6

Se declara ilícito el arrendamiento o subarrendamiento de las

viviendas urbanas o suburbanas que no posean las condiciones

elementales mínimas de sanidad y habitabilidad. Están comprendidas

en este caso, especialmente, las viviendas comúnmente llamadas

"ranchos", que son aquellas construidas con materiales inadecuados o

perecederos, tales como tablas, latas y cartones, que carecen de

servicios de infraestructura primaria. En consecuencia, nadie estará

obligado a pagar arrendamiento por viviendas de esta clase.

Artículo 7

Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a

los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o

estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos

Page 25: Tema vii al x de contratos y garantia (rosmar)

derechos.

Complementar con la Página que se menciona a continuación.

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lai.htm

Demandas Sobre Desalojo

Normas Sobre DesalojoDISPOSICIÓN GENERAL

La regulación de la terminación de la relación arrendaticia comienzapor una norma general que debemos considerar aun cuando es denaturaleza procesal debemos recoger: "Las demandas por desalojo,cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegrode sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución degarantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legalarrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relaciónarrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarány sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presenteDecretoLey y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XIIdel Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.

NORMAS SOBRE EL DESALOJO

En primer lugar, establece la ley que sólo podrá demandarse eldesalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamientoverbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción sefundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de

arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o

alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el

hijo adoptivo.

Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones

que ameriten la desocupación.

En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos

Page 26: Tema vii al x de contratos y garantia (rosmar)

deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso

concedida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien

haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado

el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de

arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del

arrendador.

Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores

que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado

reformas no autorizadas por el arrendador.

Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento

de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble.

En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el

respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio,

previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se

considerarán a los fines de este literal, como Reglamento Interno.

Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o

subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento

previo y por escrito del arrendador.

Cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble, con

fundamento en las causales señaladas en los literales b. y c. de este artículo,

deberá concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis (6) meses para

la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga

de la sentencia definitivamente firme.

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Page 27: Tema vii al x de contratos y garantia (rosmar)

Prorroga Legal

La regla general en contrato a término determinado como el arrendamiento es que el

vencimiento del término pone fin a la relación contractual. Ahora bien el Decreto Ley

crea la institución de la prórroga legal.

Se ha creado la norma de que en los contratos de arrendamiento celebrados a tiempo

determinado, llegado el vencimiento del plazo convenido, éste se prorrogará

obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario de

acuerdo a las siguientes reglas:

Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos,

se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses.

Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor

de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año.

Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero

menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años.

Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (10) años o más se

prorrogará, por un lapso máximo de tres (3) años.

Durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempodeterminado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidaspor las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamientoque sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre laspartes, si el inmueble estuviere exento de regulación.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que si al vencimiento del término contractual elarrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales olegales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal.

La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigirdel arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado.En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendaday ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando

Page 28: Tema vii al x de contratos y garantia (rosmar)

afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello.

Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto - Ley,no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimientodel término. No obstante, sí se admitirán aquellas que sean interpuestas por elincumplimiento de obligaciones legales y contractuales.

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Preferencia Ofertiva

De acuerdo con el texto legal "La preferencia ofertiva es el derecho que tiene el arrendatario para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa en tal condición de arrendatario.

La "preferencia ofertiva" se diferencia del retracto legal en que es un

derecho a que se le ofrezca en venta el inmueble en primer lugar y

con preferencia a cualquier tercero, lo que implica que la preferencia

ofertiva está llamada a operar mientras el obligado a darla todavía no

ha enajenado al inmueble; en cambio el retrato es un derecho del

arrendatario que éste sólo puede ejercer una vez que se haya

enajenado el inmueble que tiene arrendado. La ley establece que el

retracto arrendaticio es el derecho que tiene el arrendatario de

subrogarse, en las mismas condiciones estipuladas en el instrumento

traslativo de la propiedad, en el lugar de quien adquiere el inmueble

arrendado por cualquier acto que comporte la transmisión del derecho

de propiedad.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Para ejercer este derecho, el arrendatario debe cumplir con los

siguientes requisitos:

Page 29: Tema vii al x de contratos y garantia (rosmar)

Que tenga más de dos (2) años como tal,

Que se encuentre solvente en el pago de los cánones

de arrendamiento

Que satisfaga las aspiraciones del propietario.

Normas sobre Preferencia OfertivaA los fines del ejercicio del derecho preferente, el propietario deberá notificar alarrendatario, mediante documento auténtico, su manifestación de voluntad de vender.En dicha notificación se deberá indicar el precio, condiciones y modalidades de la negociación.Se prevé que, además, si un tercero, sea persona natural o jurídica, haga el ofrecimientode venta en nombre del propietario, deberá acreditar que se encuentra suficientementeautorizado para ello mediante documento auténtico, y determinar con precisión lascondiciones establecidas por el propietario para la negociación.

A su vez, el arrendatario deberá notificar igualmente al propietario, en forma indubitable,su aceptación o rechazo a la oferta hecha a su favor, en el término de quince (15) díascalendario a contar de la fecha del ofrecimiento. Transcurrido este término sin que elarrendatario hubiere aceptado el ofrecimiento, el propietario quedará en libertad deen venta el inmueble a terceros, bajo las mismas condiciones y modalidades delofrecimiento de venta.<!--[if !supportLineBreakNewLine]-->

Autoevaluación

Actividad de Espacios en Blanco Read the paragraph below and fill in the missing words.

no pueden donar los bienes de sus pupilos

Actividad de Espacios en Blanco Read the paragraph below and fill in the missing words.

Sanciones de la obligación de reparar son:

o

o

Actividad de Lectura

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Page 30: Tema vii al x de contratos y garantia (rosmar)

Obligación de servirse de la cosa como un buen padre de familia, y para el uso determinado

en el contrato o a falta de estipulación para aquel que pueda presumirs, segun las circunstancias

Esta Obligación se descompone en:

- El arrendatario debe servirse de la cosa (Art. 1.592 CCV).

- El arrendatario debe servirse de la cosa como buen padre de familia.

Por que debe comportarse el arrendador como buen padre de familia?

Caso de estudio

En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos

deshonestos, indebidos distinto a el uso o destino que para el inmueble fue acordado.

Procede el desalojo del arrendador en este caso?Está en contravención a la conformidad de uso

que fue concedido por las Autoridades Municipales respectivas o por quien

haga sus veces, por que el hecho de que el arrendatario haya cambiado

el uso o destino que para el inmueble se había pactado en el contrato de

arrendamiento, lo efectúa sin el consentimiento previo y por escrito del

arrendador.

Caso de estudio

No pueden contratar los que sufren una incapacidad absoluta o una

relativa referente a determinada persona, acto u objeto; los religiosos

profesos y los comerciantes fallidos respecto de los bienes que

pertenecen a la mas del concurso.

Indique quienes tienen incapacidad para donar?

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