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  • Unidad I: Rasgos generales y objeto de

    accin del Derecho

    Tema II: Derecho objetivo, subjetivo y sus fuentes

  • Derecho objetivo, subjetivo y sus fuentes

    FUENTES DEL DERECHO

    La teora de las Fuentes del

    Derecho aparece en el derecho

    moderno con la idea de la ley

    como norma nica o mxima, y

    est sustentada por tres conceptos

    base, a saber; la soberana del

    Estado, (no hay poder por encima

    del derecho); el monopolio del uso

    de la fuerza, (el poder del Estado

    es la nica garanta del derecho); y

    la autosuficiencia del derecho,

    (todo derecho se encuentra dentro

    del derecho positivo).

    De manera general se considera que las fuentes creadoras del derecho son la ley,

    la costumbre y la jurisprudencia judicial. En el caso particular de los Estados

    Unidos Mexicanos, son fuentes del derecho en sentido directo los textos legales y

    la jurisprudencia derivada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin, as como las controversias constitucionales. De esta forma el concepto de

    Fuentes del Derecho se refiere a normas o preceptos del derecho positivo, origen

    de los derechos y obligaciones personales. En s, las fuentes pueden ser el

    resultado de una transformacin poltica, social o tcnica la cual implica

    forzosamente la transformacin del orden jurdico y se clasifican de la manera

    siguiente:

    LAS FUENTES DEL DERECHO.

    La ley

    La ley en su carcter general y obligatorio,

    es la fuente primera y fundamental del

    derecho, y tiene preponderancia sobre todas

    las dems especialmente en el derecho civil.

    La ley en la teora general del derecho se

  • fundamenta en dos aspectos: el formal, referido a que ha sido dictada por el poder

    legislativo de acuerdo con el mecanismo constitucional que revisaremos ms

    adelante y el aspecto material o sustancial, que seala a toda norma jurdica

    obligatoria emanada de la autoridad competente y cuyo contenido rige una

    multiplicidad de casos. A continuacin sealamos las condiciones esenciales para

    que la ley cumpla con su funcin rectora y humana.

    Caracteres de la Ley

    Externos Internos

    Generalidad y abstraccin: la ley

    no se dicta para casos

    particulares o personas

    consideradas individualmente, ya

    que somete a ellas a todos los

    actores que se encuentran en el

    supuesto de hecho de la misma.

    Debe ser Honesta: no debe estar en

    desafo con un principio superior

    perteneciente al derecho natural ni con

    una ley de jerarqua superior con el

    Derecho positivo.

    Permanencia: la ley solo puede

    modificarse o se extinguida por la

    va de los procedimientos

    establecidos en la Constitucin.

    Debe ser Justa: porque se ordena al bien

    comn.

    Legitimidad Formal: deben ser

    dictadas por el poder social

    constituido en poder legislativo a

    travs del proceso

    correspondiente.

    Debe ser posible: no debe exigir actos

    heroicos.

    Debe ser clara.

    Adecuada a las costumbres del lugar y

    conveniente en el tiempo.

    Provechosa: Orientada hacia la obtencin

    del bien comn en armona con la

    seguridad y la justicia para utilidad de los

    ciudadanos y no para beneficio particular

    Obligatoriedad: La ley es obligatoria y

    coercible, ya que impone un deber para

    obtener el bien comn debe ser capaz de

    exigirse por la fuerza cuando no se cumpla

    espontneamente.

  • La costumbre

    Cuando la generalidad de las personas

    que integran la sociedad acta de una

    manera determinada y uniforme por un

    perodo largo de tiempo, podemos decir

    que existe una costumbre. Por lo tanto,

    podemos definir a la costumbre como la

    forma de actuar uniforme y sin

    interrupciones que, por un largo perodo

    de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha

    forma de actuar responde a una necesidad jurdica, y es obligatoria. El carcter

    fundamental que nos permite diferenciar ley y costumbre radica en su origen o

    procedencia, ya que la ley procede del poder legislativo, estatuido como ya vimos

    por una sociedad determinada, en tanto que la costumbre emana directamente de

    la propia sociedad, la que mediante la observacin continuada de una conducta

    termina imponindola como precepto. De forma general podemos definir a las

    mismas como normas pre-jurdicas derivadas de hechos producidos

    repetidamente en el tiempo, en un territorio concreto. Por esta razn, adquieren

    fuerza vinculante y se recurre a las mismas cuando no existe ley o norma jurdica

    escrita aplicable a un hecho. La existencia de la costumbre depende de la

    presencia de dos elementos:

    Caracteres de la Costumbre

    Elemento objetivo Elemento subjetivo

    Uniformidad: que el hecho o

    comportamiento observado tenga

    siempre las mismas

    caractersticas

    Conciencia de obligatoriedad: Se da

    cuando existe la firme creencia por parte

    de la comunidad de que el hecho

    practicado es una necesidad jurdica, y

    que, por tanto, es obligatorio.

    Constancia: que se lleve a cabo

    sin interrupciones

    Uso repetitivo: que se practique

    por un perodo de tiempo ms o

    menos prolongado

    Generalidad: que el hecho sea

    practicado por toda la comunidad

    o por la mayora de ella

    Publicidad: que el hecho

    observado sea conocido por

  • todos los integrantes del grupo

    social

    Al respecto de la conciencia de obligatoriedad, es preciso sealar que existen

    conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que como tal no se

    constituyen en costumbre dado que carecen del concepto de obligatoriedad. Eso

    diferencia al derecho de la moral y la religin. Slo con la confluencia de los dos

    elementos anteriormente sealados, podemos afirmar la existencia de una

    costumbre como fuente de derechos y deberes.

    Jurisprudencia

    Entendemos como jurisprudencia a aquello

    que se refiere a los fallos de los tribunales

    judiciales. El concepto como tal proviene de

    las expresiones latinas Ius (derecho) y

    prudencia (sabidura). La jurisprudencia se

    puede definir como el conjunto de fallos

    (decisiones de los tribunales sobre una

    materia determinada), emitidos en ocasin

    de juicios sometidos a su resolucin, los

    cuales an no teniendo fuerza obligatoria,

    se imponen por el valor persuasivo de sus

    razones y la autoridad del rgano del que

    emanen. Es un conjunto reiterado de

    criterios establecidos por los tribunales y en

    especial por la mxima instancia judicial del pas. Las opiniones doctrinarias, la

    exposicin de motivos de ley y otros trabajos preparatorios no son fuentes directas

    del derecho en Mxico, empero el poder judicial puede reconocer a las mismas

    como fuentes delegadas.

    DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

    EL DERECHO COMO CONCEPTO.

    El Derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas constituidas en

    preceptos imperativo-atributivos que adems de imponer deberes conceden

    facultades. As frente a un sujeto obligado a observar y cumplir una norma jurdica

    tendremos como contraparte otro sujeto que exija el cumplimiento de lo prescrito

    por dicha norma. A esta autorizacin que se concede al que pretensor por el

  • precepto, es a lo que denominamos derecho subjetivo e involucra de forma

    concreta la posibilidad de hacer u omitir lcitamente una accin. Asimismo, bajo el

    concepto de derecho subjetivo, podemos designar tanto un precepto en especial,

    hasta un conjunto de normas e incluso un sistema jurdico en su totalidad.

    Ambas definiciones fundamentales del derecho mantienen una correlacin

    indisociable en tanto que el derecho subjetivo es una funcin del objetivo. As, el

    derecho objetivo es la norma que restringe o permite en tanto que el derecho

    objetivo es el permiso derivado de la norma.

    DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO

    Definimos como derecho vigente a

    aqul que est integrado por el

    conjunto de normas y preceptos

    emanados de las mismas y que el

    poder pblico reconoce. La vigencia

    est condicionada a ciertos criterios

    enumerados por la propia ley, que en el

    caso de nuestro pas y de acuerdo con

    la Constitucin, se consideran

    preceptos jurdicos obligatorios los

    aprobados por ambas Cmaras,

    sancionados por el Ejecutivo y

    publicados en el Diario Oficial desde su

    publicacin o a partir de un periodo

    determinado.

    Ahora, cuando nos referimos al

    derecho positivo, estamos hablando de aquel derecho derivado de la costumbre

    a la cual definimos como la prctica o conjunto de las mismas cuya cualidad es

    adems de la constancia histrica, la nocin de que dicha prctica es obligatoria.

    Sin embargo, tales elementos no implican que el derecho consuetudinario

    (derivado de la costumbre) sea reconocido por el poder poltico. El reconocimiento

    o no de la costumbre se da en razn al criterio del Estado, que evala y considera

    aquellas prcticas sociales que a pesar de su arraigo social resulten injustas en su

    aplicacin, en cuyo caso estaramos hablando de una vigencia exclusivamente

    social.