14
01/15/13 11:59 © iesenriquedearfe http://edu.jccm.es/ies/enriqu 1 TEMA 5. TEMA 5. REPRESENTACION DE LOS REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES. TRABAJADORES. LA NEGOCIACION LA NEGOCIACION COLECTIVA. COLECTIVA. HUELGA Y CIERRE PATRONAL. HUELGA Y CIERRE PATRONAL.

Tema5

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Tema5

01/15/13 11:59 © iesenriquedearfehttp://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/

1

TEMA 5.TEMA 5.

REPRESENTACION DE LOS REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES.TRABAJADORES.

LA NEGOCIACION LA NEGOCIACION

COLECTIVA.COLECTIVA.

HUELGA Y CIERRE PATRONAL.HUELGA Y CIERRE PATRONAL.

Page 2: Tema5

01/15/13 11:59 © iesenriquedearfehttp://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/

2

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.

REP. UNITARIAREP. UNITARIA

REP. SINDICALREP. SINDICAL

DELEGADODE PERSONALDELEGADO

DE PERSONAL

COMITÉ DEEMPRESA

COMITÉ DEEMPRESA

DELEGADOSINDICAL

DELEGADOSINDICAL

SECCIÓNSINDICALSECCIÓNSINDICAL

Page 3: Tema5

01/15/13 11:59 © iesenriquedearfehttp://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/

3

La representación unitaria se asigna a 2 órganos en atención al tamaño de la empresa:

Los delegados de personalFigura prevista por el ET para empresas de más de 10 y menos de 50 trabajadores.

En empresas con menos de 50 trabajadores la representación la ostentan los delegados de personal. Éstos son elegidos por sufragio universal y secreto de los trabajadores de la empresa.

En empresas de hasta 30 trabajadores se elegirá 1 delegado, de 31 a 49 trabajadores se elegirán 3 delegados.

En empresas de 6 hasta 10 trabajadores, estos podrán nombrar un delegado de personal si lo deciden por mayoría.

Page 4: Tema5

01/15/13 11:59 © iesenriquedearfehttp://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/

4

Comités de empresaEs un órgano colegiado que representa a los trabajadores en empresas con 50 o más trabajadores.

Los miembros del comité se eligen mediante sufragio universal, secreto y directo de entre las listas que se presentan. La duración del mandato es de 4 años.

El estatuto establece el número de miembros dependiendo de la plantilla de la empresa:de 50 a 100 trabajadores, se eligen 5 representantes.de 101 a 250 trabajadores, se eligen 9 representantes.de 251 a 500 trabajadores, se eligen 13 representantes.de 501 a 750 trabajadores, se eligen 17 representantes.de 751 a 1000 trabajadores, se eligen 21 representantes.más de 1000 trabajadores, se eligen 2 por cada 1000 o fracción, con un máximo de 75 personas.

Page 5: Tema5

01/15/13 11:59 © iesenriquedearfehttp://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/

5

Pueden votar en las elecciones representantes del personal todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de al menos un mes.

Pueden ser elegibles todos los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan 18 años y una antigüedad en la empresa de al menos seis meses, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior por movilidad de personal, que no podrá ser inferior a tres meses de antigüedad.

Cómputo de trabajadores de plantilla:Se computan como un trabajador los que tengan contrato indefinido y los que tengan contrato temporal de duración superior a un año.Por los trabajadores con contrato temporal inferior a un año se computa un trabajador por cada 200 días trabajados en el año anterior.

Page 6: Tema5

01/15/13 11:59 © iesenriquedearfehttp://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/

6

Competencias (de los delegados y miembros de comité)

Tienen derecho a recibir información, al menos una vez al trimestre sobre:•Marcha económica de la empresa.•Evolución del sector.•Volumen de ventas que se van realizando.•Programas de producción de la empresa.•Evolución probable del empleo de la misma.•Tienen que conocer el balance, la memoria, la cuenta de resultados y la documentación explicativa de estas cuentas anuales.

Emitir informes (que no son vinculantes) con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa, sobre materias que tengan que ver con la reestructuración de la plantilla, modificaciones sustanciales o movilidad geográfica, con la revisión de los sistemas de organización y control del trabajo o bien con la implantación de estudio de tiempo.

Page 7: Tema5

01/15/13 11:59 © iesenriquedearfehttp://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/

7

Emitir informes cuando la empresa se vaya a fusionar o ser absorbida por otra.

Conocer los diferentes tipos de contratos que utiliza la empresa y a que se le facilite una copia de los mismos.

Conocer sobre las sanciones que fuere a imponer la empresa para corregir faltas graves y muy graves, así mismo tiene derecho a conocer el índice de absentismo e incidentes laborales.

Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene

Esta información ha de ser administrada con el debido sigilo profesional.

¿Es obligatoria la figura de los delegados de personal o Comités de Empresa?

Page 8: Tema5

01/15/13 11:59 © iesenriquedearfehttp://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/

8

Medios:Para llevar a cabo su actividad de representación estos trabajadores disponen de un tiempo retribuido, considerado tiempo de trabajo, para delegados y miembros del comité este tiempo es:en empresas de 50 á 100 trabajadores, 15 h/mesen empresas de 101 á 250 trabajadores, 20 h/mesen empresas de 250 á 500 trabajadores, 30 h/mesen empresas de 501 á 750 trabajadores, 35 h/mesen empresas de más de 751 trabajadores, 40 h/mes

En convenio colectivo se puede pactar la acumulación de estas horas en una o varias personas y aparece la figura del liberado, aquel cuyo trabajo es solo esa actividad de representar.

La empresa les deberá facilitar los medios para poder llevar a cabo sus funciones, tales como:•Tablón de anuncios.•Local de reuniones.

Page 9: Tema5

01/15/13 11:59 © iesenriquedearfehttp://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/

9

Garantías de estos representantesEn caso de sanción se le garantiza la apertura de un expediente

contradictorio en el que deben ser oídos, además del interesado, el comité de empresa o los restantes delegados de personal .

Tienen garantía para permanecer con prioridad en la empresa con respecto al resto de trabajadores en caso de ERE´S.

Garantía de no ser sancionado por acciones de su puesto de representación. Esta garantía cubre hasta un año después de concluir su mandato.

Garantía de poder expresar su opinión libremente en materias concernientes a su actividad de representación.

Derecho de opción en los despidos improcedentes

Page 10: Tema5

01/15/13 11:59 © iesenriquedearfehttp://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/

10

REPRESENTACIÓN SINDICAL.

Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales que les permiten disponer de un tablón, distribuir información sindical…

Las secciones sindicales tendrán un delegado sindical elegido de entre sus afiliados si:– El sindicato está presente en el comité de empresa– La empresa tiene más de 250 trabajadores

Los delegados tienen las mismas garantías que los miembros del comité de empresa.

Page 11: Tema5

01/15/13 11:59 © iesenriquedearfehttp://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/

11

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. EL CONVENIO COLECTIVO.

Es un acuerdo que suscriben los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad. Obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Se publican en el «Boletín Oficial del Estado» o, en función del ámbito territorial del mismo, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma o de la provincia a que corresponda el convenio.

Existen convenios colectivos según el área geográfica de aplicación:•Convenios colectivos de ámbito nacional.•Convenios de ámbito autonómico. •Convenios de ámbito provincial. •Convenios de ámbito local.

Page 12: Tema5

01/15/13 11:59 © iesenriquedearfehttp://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/

12

También hay convenios colectivos que se distinguen por el número de personas afectadas por los mismos:

• Convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa: afecta a todos los trabajadores de la empresa o solo a un sector de la misma.

• Convenio de ámbito superior a la empresa: agrupa a varias empresas de un mismo sector económico. Las disposiciones de un Convenio Colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa se pueden aplicar a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector perteneciente al mismo o a similar ámbito funcional.

BUSCADORES DE CONVENIOS COLECTIVOS:

http://convenios.juridicas.com/convenios-sectores.php

Ministerio de trabajo.

Page 13: Tema5

01/15/13 11:59 © iesenriquedearfehttp://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/

13

Contenido mínimo de los convenios colectivos:

•Partes que lo conciertan•Ámbito personal, funcional y territorial.•Cláusula de descuelgue.•Forma y condiciones de denuncia del convenio.•Comisión paritaria.

Por lo demás, en el convenio colectivo se regulan cuestiones tales como:

•Jornada y su distribución.•Salarios y complementos.•Vacaciones y permisos.•Régimen disciplinario. Faltas y sanciones.•Clasificación profesional.•Tipos de contratos y período de prueba.Todo lo regulado en el convenio colectivo debe respetar lo indicado enel ET y demás leyes.

Page 14: Tema5

01/15/13 11:59 © iesenriquedearfehttp://edu.jccm.es/ies/enriquedearfe/

14

Huelga y cierre patronal. Efectos en la nómina.

La Constitución reconoce de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de presión, por diferencias en materias que hacen referencia a a la relación laboral.

Durante la huelga o el cierre patronal se suspende el contrato de trabajo y no hay prestación, ni de trabajo, ni de salario.

• La retribución a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada no trabajada.

• También serán objeto de descuento la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal.

• No se produce descuento sobre las vacaciones.• El período de prueba se interrumpe.• En cuanto a la cotización: se suspende la obligación de cotizar, tanto

para el empresario como para el trabajador. La empresa deberá comunicar esta circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad Social. El trabajador estará en situación de alta especial.