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TemaPrincipios tributarios / Tributos /

SubTemaPrincipio de capacidad contributiva

ResolucinN. 0053-2004-AI/TC

Fecha de publicacin11/08/2005

CasoMunicipalidad de Miraflores - arbitrios

SumillaEl principio de capacidad contributiva es un principio constitucional exigible, no es indispensable que se encuentre expresamente consagrado en el artculo 74 de la Constitucin, pues su fundamento y rango constitucional es implcito en la medida que constituye la base para la determinacin de la cantidad individual con que cada sujeto puede/debe en mayor o menor medida, contribuir a financiar el gasto pblico; adems de ello, su exigencia no slo sirve de contrapeso o piso para evaluar una eventual confiscatoriedad, sino que tambin se encuentra unimismado con el propio principio de igualdad, en su vertiente vertical (FJ VIII. B. 1).

TemaPrincipios tributarios / Tributos /

SubTemaPrincipio de capacidad contributiva - arbitrios

ResolucinN. 0053-2004-AI/TC

Fecha de publicacin11/08/2005

CasoMunicipalidad de Miraflores - arbitrios

SumillaAn cuando en el caso de las tasas (arbitrios) su cobro no se derive directamente del principio de capacidad contributiva, dependiendo de las circunstancias sociales y econmicas de cada municipio, excepcionalmente puede invocarse este principio con fundamento en el "principio de solidaridad", siempre que se demuestre que se logra un mejor acercamiento el principio de equidad en la distribucin (FJ VII. B.3).

TemaPrincipios tributarios / Seguridad jurdica / Tributos

SubTemaPrincipio de irretroactividad

ResolucinN. 00002-2006-AI/TC

Fecha de publicacin08/08/2007

CasoAplicacin de normas en el tiempo

Sumilla

Para aplicar una norma tributaria en el tiempo debe considerarse la teora de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicacin inmediata de las normas (FJ 10-12).

TemaPrincipios tributarios / Tributos /

SubTemaPrincipio de legalidad

ResolucinN. 02302-2003-AA/TC

Fecha de publicacin29/06/2005

CasoInversiones DREAMS S.A.

SumillaEl principio de legalidad en materia tributaria implica que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Poder Ejecutivo o del Legislativo, debe someterse no slo a las leyes pertinentes, sino, principalmente, a la Constitucin (FJ 32).

TemaPrincipios tributarios / Tributos /

SubTemaPrincipio de legalidad y de reserva de ley - diferencia

ResolucinN. 0042-2004-AI/TC

Fecha de publicacin11/08/2005

CasoLey de tributacin municipal: espectculos pblicos

SumillaSe seala que mientras el principio de legalidad implica la subordinacin de los poderes pblicos al mandato de la ley, el de reserva de ley, es un mandato constitucional sobre aquellas materias que deben ser reguladas por esta fuente normativa. As, la potestad tributaria esta sujeta en principio a la constitucin y luego a la ley, y, adems, slo puede ejercerse a travs de normas con rango de ley, el cual tiene como fundamento la frmula histrica "no taxation without representation", es decir que los tributos sean establecidos por los respresentantes de quienes deben contribuir (FJ 9 y 10).

TemaPrincipios tributarios

SubTemaPrincipio de no confiscatoriedad

Resolucin03081-2006-PA/TC

Fecha de publicacin18/04/2007

CasoInmobiliaria Bellaluz SAC

Sumilla

El contenido del principio de no confiscatoriedad no puede ser precisado en trminos generales y abstractos, mas bien sern analizados y observados en cada caso, teniendo en cuenta la clase de tributo y las circunstancias concretas de los sujetos obligados (FJ 10).

TemaPrincipios tributarios / Tributos /

SubTemaPrincipio de no confiscatoriedad - aplicacin

ResolucinN. 0004-2004-AI/TC y acumulados

Fecha de publicacin26/09/2004

CasoITF

SumillaEste principio es un concepto jurdico indeterminado; por ello, su contenido constitucionalmente protegido slo puede ser determinado casusticamente, considerando la clase de tributo y las circunstancias concretas de los contribuyentes (FJ 19).

TemaPrincipios tributarios / Tributos /

SubTemaPrincipio de no confiscatoriedad - aspectos

ResolucinN. 0041-2004-AI/TC

Fecha de publicacin09/03/2005

CasoMunicipalidad de Santiago de Surco - arbitrios

SumillaSe precisa que el principio de confiscatoriedad posee dos aspectos: cuantitativo y cualitativo. El primer aspecto se verifica con un informe econmico - financiero que sustente el coste y el uso de criterios vlidos para la distribucin de arbitrios. El segundo aspecto se respeta cuando la potestad tributaria ha sido ejercida bajo los principios tributarios constitucionales (FJ 56 y 62).

TemaPrincipios tributarios / Tributos /

SubTemaPrincipio de no confiscatoriedad - contenido

ResolucinN. 0004-2004-AI/TC y acumulados

Fecha de publicacin26/09/2004

CasoITF

SumillaEste principio informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal, garantizando que la ley afecte razonable y proporcionalmente la esfera patrimonial de los contribuyentes. Asimismo, asegura que ciertas instituciones de nuestra Constitucin econmica no queden vaciadas de contenido (FJ 18).

TemaPrincipios tributarios / Tributos /

SubTemaPrincipio de no confiscatoriedad - sumatoria de tributos

ResolucinN. 2302-2003-AA/TC

Fecha de publicacin29/06/2005

CasoInversiones DREAMS S.A

SumillaLa capacidad contributiva de una persona es una sola y todos los tributos que recaen en el mismo contribuyente afectan un mismo patrimonio. De este modo la confiscatoriedad no se configura por si misma si un mismo ingreso econmico sirve de base imponible para dos impuestos, sino ms bien, lo que deber analizarse es si, a consecuencia de ello, se ha originado una excesiva presin tributaria sobre el contribuyente, afectando negativamente su patrimonio. Por lo tanto, las alegaciones de confiscatoriedad sea por un tributo excesivo o por doble o mltiple imposicin, no son inconstitucionales por s mismas; y, en cada caso, su afectacin deber evaluarse dependiendo de la situacin econmica de cada contribuyente (FJ. 19 y 20).

TemaPrincipios tributarios / Tributos /

SubTemaPrincipio de reserva de ley

ResolucinN. 00042-2004-AI/TC

Fecha de publicacin11/08/2005

CasoLey de tributacin municipal: espectculos pblicos

SumillaLa reserva de ley en materia tributaria es en principio una reserva relativa. En tal sentido, es posible que la reserva de ley puede admitir, excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre y cuando, los parmetros estn claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley. Para ello, se debe tomar en cuenta que el grado de concrecin de sus elementos esenciales ser mximo cuando regule los sujetos, el hecho imponible y la alcuota; ser menor cuando se trate de otros elementos. En ningn caso, sin embargo, podr aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia (FJ 12).

TemaPrincipios tributarios / Tributos /

SubTemaPrincipio de reserva de ley

ResolucinN. 02302-2003-AA/TC

Fecha de publicacin29/06/2005

CasoInversiones DREAMS S.A

SumillaEl principio de reserva de ley significa que el mbito de creacin, modificacin, derogacin o exoneracin de tributos se encuentran reservada para ser actuada mediante una ley (FJ 33).

TemaPrincipios tributarios / Tributos /

SubTemaPrincipio de solidaridad

ResolucinN. 06089-2006-PA/TC

Fecha de publicacin10/06/2007

CasoExpress Cars S.C.R.L.

Sumilla

La solidaridad permite admitir una mayor flexibilidad y adaptacin de la figura impositiva a las necesidades sociales, en el entendido de que nuestro Estado Constitucional no acta ajeno a la sociedad, sino que la incorpora, la envuelve y la concientiza en el cumplimiento de deberes ( FJ 18-22).