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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 2

TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 EDITORIAL ENA ISBN: 978-84-120249-2-0 DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES DEPÓSITO LEGAL SEGÚN REAL DECRETO 635/2015 PROHIBIDO SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO DE EDITORIAL ENA

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 3

INTRODUCCION:

Vamos a desarrollar en este libro los 15 temas solicitados para el ingreso en el cuerpo de Auxiliares grupo C,

subgrupo C2, de Administración General de la Comunidad de Madrid, convocadas por la Comunidad de Madrid un

total de 765 plazas, siendo el temario el siguiente:

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la

Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid:

composición, elección y funciones.

Tema 3. La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. El Gobierno de

la Comunidad de Madrid. Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la

Comunidad de Madrid.

Tema 4. Las fuentes del ordenamiento jurídico. La Constitución. Las Leyes: Concepto y clases. Las disposiciones

del ejecutivo con fuerza de Ley: Decretos-leyes y Decretos legislativos. Los reglamentos: Concepto y clases. Otras

fuentes.

Tema 5. El acto administrativo: Características generales. Requisitos. Eficacia. Actos nulos y anulables. La revisión

de los actos administrativos. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Responsabilidad de las autoridades

y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 6. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto y ámbito de

aplicación. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 7. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Su organización. Las partes. Actos impugnables. Las fases

principales del procedimiento contencioso-administrativo.

Tema 8. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

ámbito de actuación, publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. Especial referencia a la

Comunidad de Madrid. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de

los derechos digitales: principios y derechos de las personas. Referencia al Delegado de Protección de Datos, y al

responsable y encargado del tratamiento. Especialidades en el Sector Público.

Tema 9. Los contratos en el Sector Público: Elementos comunes a todos los contratos. Tipos de contratos:

Características principales. Procedimientos de contratación y formas de adjudicación: Aspectos principales.

Tema 10. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e

incompatibilidades. Situaciones administrativas. Sistema de retribuciones. Régimen disciplinario. Especial

referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Tema 11. La Seguridad Social: Características generales y principales Entidades gestoras. Afiliación, cotización y

recaudación. Acción protectora: Contingencias y prestaciones.

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 4

Tema 12. Hacienda Pública: Normativa básica. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:

Estructura y principios generales. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. El ciclo

presupuestario.

Tema 13. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo

para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la

LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de

Madrid.

Tema 14. Información administrativa y atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid en los canales

presencial, electrónico y telefónico. La Administración electrónica. La identificación y autenticación de las

personas físicas y jurídicas para las diferentes actuaciones en la gestión electrónica. Especial referencia a la

Administración electrónica en la Comunidad de Madrid.

Tema 15. Los documentos administrativos: Concepto, funciones, clasificación y características. Especial referencia

al documento electrónico. El registro de documentos: Concepto y funciones. Presentación, recepción, entrada y

salida de documentos. El archivo de documentos: Concepto y funciones. Clases de archivo y criterios de

ordenación. El acceso a los documentos administrativos: Sus limitaciones y formas de acceso.

Page 5: TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID

TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 5

INDICE:

INTRODUCCION: .................................................................................................................................................................... 3

INDICE: ................................................................................................................................................................................... 5

TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CARACTERÍSTICAS. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES

SUPERIORES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. ........................................................ 7

TEMA 2. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LAS COMPETENCIAS

DE LA COMUNIDAD DE MADRID: POTESTAD LEGISLATIVA, POTESTAD REGLAMENTARIA Y FUNCIÓN EJECUTIVA. LA

ASAMBLEA DE MADRID: COMPOSICIÓN, ELECCIÓN Y FUNCIONES. ..................................................................................... 17

TEMA 3. LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. EL

GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS. LA

ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. .................................................................................. 35

TEMA 4. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LA CONSTITUCIÓN. LAS LEYES: CONCEPTO Y CLASES. LAS

DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY: DECRETOS-LEYES Y DECRETOS LEGISLATIVOS. LOS REGLAMENTOS:

CONCEPTO Y CLASES. OTRAS FUENTES................................................................................................................................. 64

TEMA 5. EL ACTO ADMINISTRATIVO: CARACTERÍSTICAS GENERALES. REQUISITOS. EFICACIA. ACTOS NULOS Y ANULABLES.

LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES.

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. .................... 69

TEMA 6. LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: OBJETO Y

ÁMBITO DE APLICACIÓN. FASES DEL PROCEDIMIENTO: INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN. .......... 96

TEMA 7. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: SU ORGANIZACIÓN. LAS PARTES. ACTOS IMPUGNABLES. LAS

FASES PRINCIPALES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. ................................................................... 118

TEMA 8. LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN

GOBIERNO: ÁMBITO DE ACTUACIÓN, PUBLICIDAD ACTIVA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ESPECIAL

REFERENCIA A LA COMUNIDAD DE MADRID. ..................................................................................................................... 149

TEMA 9. LOS CONTRATOS EN EL SECTOR PÚBLICO: ELEMENTOS COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS. TIPOS DE

CONTRATOS: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN:

ASPECTOS PRINCIPALES. .................................................................................................................................................... 187

TEMA 10. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. PERSONAL AL SERVICIO DE

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. DERECHOS, DEBERES E

INCOMPATIBILIDADES. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. SISTEMA DE RETRIBUCIONES. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ESPECIAL

REFERENCIA A LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ............................................................. 262

TEMA 11. LA SEGURIDAD SOCIAL: CARACTERÍSTICAS GENERALES Y PRINCIPALES ENTIDADES GESTORAS. AFILIACIÓN,

COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN. ACCIÓN PROTECTORA: CONTINGENCIAS Y PRESTACIONES. ............................................... 340

TEMA 12. HACIENDA PÚBLICA: NORMATIVA BÁSICA. LA LEY REGULADORA DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE

MADRID: ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS GENERALES. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EL

CICLO PRESUPUESTARIO. ................................................................................................................................................... 383

TEMA 13. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. EL MARCO

NORMATIVO PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Y PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA

VIOLENCIA DE GÉNERO, LA LGTBIFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN E IDENTIDAD SEXUAL.

ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD DE MADRID. ...................................................................................................... 418

TEMA 14. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS CANALES

PRESENCIAL, ELECTRÓNICO Y TELEFÓNICO. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE

LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS PARA LAS DIFERENTES ACTUACIONES EN LA GESTIÓN ELECTRÓNICA. ESPECIAL

REFERENCIA A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID. ....................................................... 426

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 6

TEMA 15. LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO, FUNCIONES, CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS. ESPECIAL

REFERENCIA AL DOCUMENTO ELECTRÓNICO. EL REGISTRO DE DOCUMENTOS: CONCEPTO Y FUNCIONES. PRESENTACIÓN,

RECEPCIÓN, ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS. EL ARCHIVO DE DOCUMENTOS: CONCEPTO Y FUNCIONES. CLASES DE

ARCHIVO Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN. EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: SUS LIMITACIONES Y

FORMAS DE ACCESO. ......................................................................................................................................................... 463

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 7

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios

constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su

garantía y suspensión.

Antes de pasar al desarrollo del tema en concreto, vamos a explicar brevemente cual sería la definición de

Constitución Española y un resumen de como es.

La Constitución Español se podría definir como la norma básica y suprema del ordenamiento jurídico español. Es

muy rígida, ya que es muy difícil su modificación.

CARACTERISTICAS Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Constitución se puede dividir en dos partes:

La parte dogmática: es la que abarca el Título Preliminar y el Título I, y reconoce los principios constitucionales del

ordenamiento político del Estado.

La parte orgánica: del Título II al X, la organización de los poderes y del territorio.

La constitución española está compuesta por 1 preámbulo, 1 Título Preliminar y 10 títulos, 169 artículos que se

estructuran de la siguiente forma:

Título Preliminar (artículos 1 al 9).

Título 1: De los derechos y libertades fundamentales (10 al 55).

o Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (11 al 13).

o Capítulo 2: De los derechos y libertades (14 al 38).

Sección 1: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (15 al 29).

Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30 al 38).

o Capítulo 3: De los principios rectores de la política social y económica (39 al 52).

o Capítulo 4: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53 al 54).

o Capítulo 5: De la suspensión de los derechos y libertades (55).

Título 2: De la Corona (56 al 65).

Título 3: De las Cortes generales (66 al 96).

o Capítulo 1: De las Cámaras (66 al 80).

o Capítulo 2: De la elaboración de leyes (81 al 92).

o Capítulo 3: De los tratados internacionales (93 al 96).

Título 4: Del Gobierno y la administración (97 al 107).

Título 5: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales (108 al 116).

Título 6: Del Poder judicial (117 al 127).

Título 7: De Economía y Hacienda (128 al 136).

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 17

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido.

Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad

reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: composición, elección y

funciones.

El Estatuto de Autonomía de Madrid está regulado en la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero.

Se divide en 6 Títulos Y 64 artículos.

Las competencias de la Ciudad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La

Preámbulo

Título Preliminar:

•Artículos del 1 al 7: En ellos se habla de la denominación de la Comunidad Autonoma, el territorio, la organización territorial, la bandera, la sede y los derechos y deberes de los ciudadanos.

Título I: De la Organización Institucional de la Comunidad de Madrid:

•Artículo 8:Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.

•CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA DE MADRID:

•Artículos del 9 al 16: Todas las funciones y caracteristicas de la Asamblea de Madrid, composición y miembros.

•CAPITULO II: DEL PRESIDENTE:

•Artículos del 17 al 21.

•CAPITULO III: DEL GOBIERNO:

•Artículos del 22 al 25.

Título II: De las competencias de la Comunidad:

•Artículos del 26 al 33: En los cuales se nos describen todas las competencias que entrán dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Título III: Del Régimen jurídico:

•CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES:

•Artículos del 34 al 36.

•CAPITULO II: DE LA ADMINISTRACION:

•ARtículos del 37 al 41.

•CAPITULO III: DEL CONTROL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

•Artículos del 42 al 44.

Título IV: De la Organización judicial:

•Artículos del 45 al 50.

Título V: Economía y Hacienda:

•Artículos del 51 al 63.

Título VI: Reforma del Estatuto:

•Artículo 64

2 DISPOSICIONES ADICIONALES, 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, 1 DISPOSICION FINAL.

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 35

Tema 3. La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: Estructura y

contenido. El Gobierno de la Comunidad de Madrid. Organización y estructura básica

de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

El Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid se regula en la Ley 1/1983 de 13 de diciembre.

Estructura y contenido:

Después de la aprobación del Estatuto de Autonomía que hemos visto en el tema anterior, y una vez constituida la

Asamblea de Madrid, que es el órgano legislativo y representativo del pueblo de Madrid, se empieza un proceso de

institucionalizar su autogobierno, siendo una de ellas la Ley de Gobierno y Administración, siendo la Ley que sienta

las bases del ejecutivo de la Madrid siguiendo la normativa constitucional y el Estatuto de Autonomía.

Por ello, la Ley comienza afirmando que el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros son los Órganos

Superiores de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, desarrollándose a través de los mismos

las funciones ejecutivas y administrativas, para regular posteriormente tanto los aspectos orgánicos y funcionales

del ejecutivo como sus relaciones con la Asamblea, así como la Administración Autonómica por medio de la que

actúa.

Esta ley realza la figura del Presidente de la Comunidad Autónoma, tanto como supremo representante de la

Comunidad de Madrid como su papel de Presidente del Consejo de Gobierno.

La Ley desarrolla la estructura de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los

principios que recoge la Constitución Española y, en particular, el artículo 149.1.18 del referido texto fundamental.

Se toma, en consecuencia, la legislación estatal como básica, adecuándola para conseguir que la Administración

Autonómica sirva con su actuación del mejor modo posible a los intereses generales de la Comunidad de Madrid.

Tras establecer que son órganos superiores de la Administración, el Presidente, el Vicepresidente o

Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno y los Consejeros, la Ley determina una estructura que responde al modelo

departamental y, en consecuencia, con órganos jerárquicamente ordenados, regulándose los niveles orgánicos en

que se plasma aquella estructura.

Según nos indica la web de la Comunidad de Madrid:

Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la

Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.

La Asamblea:

La Asamblea representa a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, aprueba sus leyes y su presupuesto y controla

la acción del Gobierno, entre sus atribuciones más importantes.

Es elegida cada cuatro años y estará compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a

25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población. En la actualidad se compone de132

diputados.

El Presidente:

El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la

ordinaria del Estado en la misma, preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Vicepresidentes

y Consejeros y coordina la Administración.

El Presidente de la Comunidad de Madrid es elegido de entre sus miembros por la Asamblea y es nombrado por el

Rey.

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 64

Tema 4. Las fuentes del ordenamiento jurídico. La Constitución. Las Leyes: Concepto y

clases. Las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley: Decretos-leyes y Decretos

legislativos. Los reglamentos: Concepto y clases. Otras fuentes.

Las fuentes del ordenamiento jurídico español vienen definidas en el Artículo 1 del Código Civil: Las fuentes del

ordenamiento jurídico son:

La Ley

La costumbre

Los principios generales del derecho.

El Código Civil se regula con el Real Decreto de 24 de julio de 1889:

CAPÍTULO I: Fuentes del derecho Se añade por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083.

Artículo 1.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Artículo 2.

1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.

2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 69

Tema 5. El acto administrativo: Características generales. Requisitos. Eficacia. Actos

nulos y anulables. La revisión de los actos administrativos. Los recursos

administrativos: Concepto y clases. Responsabilidad de las autoridades y personal al

servicio de las Administraciones Públicas.

En este tema 5 y el tema 6 vamos a ver la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común.

Es una ley muy extensa.

LEY ACTUALIZADA A FECHA 31-10-19 SEGÚN LA MODIFICACION QUE SUFRIO POR EL REAL DECRETO-LEY 14/2019

Primero vamos a poner una sencilla estructura para que puedas ver de qué se compone esta ley y después iremos

punto por punto de lo solicitado en este tema 5:

Título Preliminar

• Artículo 1: Objeto de la Ley

• Artículo 2: Ámbito subjetivo de aplicación

Título I: De los interesados en

el procedimiento:

•Artículo 3: Capacidad de obrar

•Artículo 4: Concepto de interesado•Artículo 5: Representación

•Artículo 6: Resgistros electrónicos de apoderamiento

•Artículo 7: Pluralidad de interesados.

•Artículo 8: Nuevos interesados en el procedimiento.

• CAPITULO I: LA CAPACIDAD DE OBRAR Y EL CONCEPTO DE INTERESADO

• CAPITULO II: IDENTIFICACION Y FIRMA DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO

•Artículo 9: Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.

•Artículo 10: Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.

•Artículo 11: Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento adminstrativo.

•Artículo 12: Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 96

Tema 6. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas: Objeto y ámbito de aplicación. Fases del procedimiento: Iniciación,

ordenación, instrucción y finalización.

Continuamos con la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común: Objeto y Ámbito. Para

estudiar este tema 6 vamos a ver ahora los Títulos Preliminar y Título IV:

TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el

procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de

reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar

el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios

del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en

esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos

competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y

terminación, publicación e informes a recabar.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.

2. El sector público institucional se integra por:

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las

Administraciones Públicas.

b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán

sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso,

cuando ejerzan potestades administrativas.

c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de

esta Ley.

3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como

los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 118

Tema 7. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Su organización. Las partes. Actos

impugnables. Las fases principales del procedimiento contencioso-administrativo.

La jurisdicción Contencioso-Administrativa, es la ley que regula el proceso judicial utilizado para contradecir disposiciones generales o actos expresos de la Administración Pública.

Aquí tenemos la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

TÍTULO I: el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

CAPÍTULO I: Ámbito

Artículo 1.

1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

2. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración local.

d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

3. Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:

a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.

b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 149

Tema 8. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información

pública y buen gobierno: ámbito de actuación, publicidad activa y derecho de acceso a

la información pública. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de

los derechos digitales: principios y derechos de las personas. Referencia al Delegado de

Protección de Datos, y al responsable y encargado del tratamiento. Especialidades en el

Sector Público.

El Gobierno Abierto tiene como objetivo que los ciudadanos colaboren en la creación y la mejora de los servicios

públicos y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas. El concepto de Gobierno Abierto

se sustenta en tres pilares básicos: la Transparencia, la Colaboración, la Participación.

Estos principios de Transparencia, Participación y Colaboración se ponen de manifiesto en diferentes actuaciones

llevadas a cabo desde las Administraciones públicas.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por

objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la

información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los

responsables públicos.

La Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras

instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal

Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, el Tribunal

de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con las

actividades sujetas a Derecho Administrativo.

La estructura de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y Buen

Gobierno, es la siguientes:

Preámbulo

Título preliminar.

Artículo 1. Objeto.

Título I. Transparencia de la actividad pública.

Capítulo I. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 3. Otros sujetos obligados.

Artículo 4. Obligación de suministrar información.

Capítulo II. Publicidad activa.

Artículo 5. Principios generales.

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 187

Tema 9. Los contratos en el Sector Público: Elementos comunes a todos los contratos.

Tipos de contratos: Características principales. Procedimientos de contratación y

formas de adjudicación: Aspectos principales.

Los contratos del Sector Público están regulados en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre. Esta ley tiene por objeto

regular la contratación que hace el sector público con cualquier sector privado. Es decir, cualquier contrato

realizado a través de un ente del Sector público, los cuales están enumerados en el artículo 3 de esta ley. Así se

puede garantizar que se ajuste dicho contrato, a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y

transparencia en todos los procedimientos.

Primero, para entender el funcionamiento de esta Ley y de los puntos solicitados para el estudio, tendríamos que

describir la estructura básica de esta ley:

La Ley del Sector Público se compone de 1 preámbulo, donde se nos hace un pequeño resumen en el que se

explica todas las leyes de la contratación del sector público que ha habido, sus modificaciones posteriores, y la

reciente creación de esta ley 9/2017 de 8 de noviembre en la cual se incluyen las reglamentaciones europeas

2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En dicho preámbulo también se explica un extenso

resumen de la composición de la ley.

Después contamos con un Título Preliminar con dos capítulos:

Y a continuación tenemos 4 libros y un total de 347 artículos:

Título Preliminar: disposiciones generales:•CAPITULO I: Objeto y ampliación de la Ley

•CAPITULO II: Contratos del sector público:

•artículos del 1 al 27.

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 262

Tema 10. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades. Situaciones

administrativas. Sistema de retribuciones. Régimen disciplinario. Especial referencia a

la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

El día 30 de Octubre del 2015 se aprobó el Real Decreto Legislativo 5/2015 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. A partir de este momento, quedaron derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto legislativo, como son: 1. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. La disposición final quinta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. 3. La disposición final vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. 4. El artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 5. La disposición final segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 6. El artículo 7, el artículo 8, apartados uno y dos, el artículo 11 y el artículo 13, apartado 1, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. 7. La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. 8. El artículo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. 9. La disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. 10. El artículo 5 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. 11. La disposición final cuarta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 12. El artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. 13. La disposición final novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

En este Estatuto tenemos 8 Títulos:

TITULO I: OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

TITULO II: PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

TITULO III: DERECHOS Y DEBERES. CODIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

TITULO IV: ADQUISICION Y PERDIDA DE LA RELACION DE SERVICIO

TITULO V: ORDENACION DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 340

Tema 11. La Seguridad Social: Características generales y principales Entidades

gestoras. Afiliación, cotización y recaudación. Acción protectora: Contingencias y

prestaciones.

La Seguridad Social está regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta Ley se compone de un total de 6 TITULOS y 373 artículos:

Todo el temario solicitado en este tema 11 está incluido en el Título I, veamos el desglose de este Título:

TITULO I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social.

TITULO II: Régimen general de la Seguridad Social

TITULO III: Protección por desempleo.

TITULO IV: Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos.

TITULO V: Protección por cese de actividad.

TITULO VI: Prestaciones no contributivas.

CAPITULO I: Normas preliminares.

•(Artículos 1 al 6)

CAPITULO II: Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social.

•(7 al 14)

CAPITULO III: Afiliación, cotización y recaudación.

•(15 al 41)

CAPITULO IV: Acción protectora.

•( 42 al 65)

CAPITULO V: Gestión de la Seguridad Social (Entidades Gestoras).

•(66 al 78)

CAPITULO VI: Colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

•(79 al 102)

CAPITULO VII: Régimen Económico

•(103 al 128)

CAPITULO VIII: Procedimientos y notificaciones en materia de la Seguridad Social.

•(129 al 132)

CAPITULO IX: Inspección e infracciones y sanciones en materia de la Seguridad Social.

•(133 al 135)

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 383

Tema 12. Hacienda Pública: Normativa básica. La Ley Reguladora de la Hacienda de la

Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los Presupuestos Generales

de la Comunidad de Madrid. El ciclo presupuestario.

La Hacienda Pública estatal, es decir, a nivel de todo el territorio español, está regulada dentro de la Ley General

Presupuestaria 47/2003 de 26 de noviembre. Concretamente en el Título I: Del ámbito de aplicación y de la

Hacienda Pública estatal, el cual está compuesto a su vez de 2 capítulos y 25 artículos. Vamos a copiar estos 25

artículos:

TÍTULO I: Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal

CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal.

Artículo 2. Sector público estatal.

1. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:

a) La Administración General del Estado.

b) El sector público institucional estatal.

2. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:

a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:

1.° Organismos autónomos.

2.° Entidades Públicas Empresariales.

b) Las autoridades administrativas independientes.

c) Las sociedades mercantiles estatales.

d) Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.

e) Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.

f) Los fondos sin personalidad jurídica.

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 418

Tema 13. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la

discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para

la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación

por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de

Madrid.

En este tema 13 podemos distinguir 2 partes que hay que estudiar, en principio tenemos la Ley Orgánica 3/2007 de

22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, donde encontramos la primera parte de este tema:

el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. En segundo lugar tenemos el marco normativo para la

promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBI fobia y la

discriminación por razón de orientación e identidad sexual, donde describiremos las leyes que regulan estos

aspectos, tanto a nivel nacional como de la Comunidad de Madrid:

Primera parte del tema 13: El principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la tutela contra la

discriminación sexual:

TÍTULO PRELIMINAR: Objeto y ámbito de la Ley

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por

objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular

mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en

cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y

cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática,

más justa y más solidaria.

2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de

las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en

los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de

discriminación por razón de sexo.

2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre

o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o

indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones

familiares y el estado civil.

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 426

Tema 14. Información administrativa y atención al ciudadano en la Comunidad de

Madrid en los canales presencial, electrónico y telefónico. La Administración

electrónica. La identificación y autenticación de las personas físicas y jurídicas para las

diferentes actuaciones en la gestión electrónica. Especial referencia a la Administración

electrónica en la Comunidad de Madrid.

En este tema 14 también tenemos tres apartados diferenciados que estudiar o dos decretos. Por un lado tenemos

el Decreto 21/2002 de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, el

cual vamos a transcribir completo, ya que nos ha parecido muy interesante todos los puntos que hay en él y se

observa que es la base de la administración de la Comunidad de Madrid. Por otro lado veremos el Decreto 175/2002

de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por

la Administración de la Comunidad de Madrid. Y en tercer lugar tenemos el Decreto 94/2006 que regula la

utilización de la firma electrónica en los diferentes organismos de la Comunidad de Madrid.

Antes de empezar con estos tres Decretos, tenemos que empezar por la dos leyes estatales, que también regulan

la administración electrónica y la identificación y autenticación de las personas físicas y jurídicas, las cuales ya

hemos visto a lo largo de todo el temario. En un primer lugar tenemos la Ley del Procedimiento Administrativo, en

su título I disponemos de la siguiente información:

TÍTULO I: De los interesados en el procedimiento

CAPÍTULO I: La capacidad de obrar y el concepto de interesado

Artículo 3. Capacidad de obrar.

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.

b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté

permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio

y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad

jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Artículo 4. Concepto de interesado.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que

en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se

personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses

legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente

sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMUNIDAD DE MADRID ED. 2021 463

Tema 15. Los documentos administrativos: Concepto, funciones, clasificación y

características. Especial referencia al documento electrónico. El registro de

documentos: Concepto y funciones. Presentación, recepción, entrada y salida de

documentos. El archivo de documentos: Concepto y funciones. Clases de archivo y

criterios de ordenación. El acceso a los documentos administrativos: Sus limitaciones y

formas de acceso.

La documentación administrativa se puede definir como el documento por escrito en el que constan los datos que

sirven de prueba o testimonio, y que proporcionan una información, de carácter oficial o legal. Su contenido puede

consistir en textos escritos, fotografías, dibujos o películas, dependiendo también del soporte en el que estén

hechos.

El concepto de documento administrativo es el soporte que contiene y en el que se registran los actos de la

Administración pública. Según el “Manual de documentos administrativos”: tienen la consideración de documento

público administrativo los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones públicas.

Las funciones del documento administrativo son: constancia y comunicación.

La constancia como prueba de su existencia, ya sea en actos jurídicos, administrativos o solamente informativos. Y

la comunicación ya que es el medio con él se comunican los ciudadanos con la Administración.

Características que clasifican los documentos administrativos y que determinan la condición administrativa del

documento:

Emisión: un documento ES administrativo siempre que su emisor sea un órgano administrativo que actúa en el

ejercicio de sus funciones y competencias

Efectos: el documento siempre produce efectos jurídicos o informativos frente a terceros o en la propia

organización administrativa. Quedan fuera de la condición de documentos administrativos aquellos documentos

como resúmenes, extractos, índices o anotaciones.

Validez: para que su emisión sea válida, el documento debe cumplir unos requisitos internos derivados del acto

que contienen, como son la competencia para adoptarlos y su sometimiento al ordenamiento jurídico y en especial,

al Derecho Administrativo.

Validez y nuevas tecnologías: la forma de formalizar el documento siempre ha sido en papel, pero desde hace unos

años con la introducción de la tecnología, se han tenido que actualizar los requisitos de validez:

Autenticidad: consiste en asegurar la identidad del órgano emisor y el acto dictado. Para ello se usa la firma

electrónica (regulada por la Ley 59/2003 de 19 de diciembre).

Confidencialidad: hay que adoptar medidas de seguridad para evitar que el contenido del documento

pueda ser modificado o interceptado por personas ajenas, especialmente cuando lleva datos personales.

Integridad: el medio utilizado no debe permitir la manipulación o alteración del acto administrativo al que

hace referencia.

Disponibilidad y compatibilidad: Los medios, soportes y aplicaciones informáticos utilizados por el emisor

y el destinatario tiene que ser compatibles para facilitar el acceso a ellos.