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TEMARIO CUERPO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

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TEMARIO CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO BLOQUE I: ORGANIZACIÓN PÚBLICA ED.2021

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TEMARIO CUERPO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO BLOQUE I: ORGANIZACIÓN PÚBLICA (16 TEMAS) ED. 2021 EDITORIAL ENA ISBN: 978-84-123190-9-5

DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES DEPÓSITO LEGAL SEGÚN REAL DECRETO 635/2015 PROHIBIDO SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO DE EDITORIAL ENA

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TEMARIO CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO BLOQUE I: ORGANIZACIÓN PÚBLICA ED.2021

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INTRODUCCIÓN:

Vamos a desarrollar en este libro el total de los 16 primeros temas del bloque I, solicitados para el estudio de las

oposiciones convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la

que se convocan procesos selectivos para el ingreso, el acceso y para la estabilización de empleo temporal en

cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente

de Selección.

El temario solicitado es el siguiente:

I. Organización pública

1. La Constitución Española de 1978. Características. Los principios constitucionales y los valores superiores.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y Senado. El

Defensor del Pueblo.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de

cese y responsabilidad del Gobierno.

6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo

Sostenible. La Agenda Digital para España.

7. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones.

8. La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. La

Administración Periférica del Estado. Órganos y competencias. Otros órganos administrativos.

9. La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: Constitución y distribución de

competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración local: entidades que la integran.

La provincia, el municipio y la isla.

10. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión

Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

11. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico

del Sector Público y su normativa de desarrollo. El procedimiento administrativo común y sus fases. Medios de

impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos. La jurisdicción

contencioso-administrativa.

12. La protección de datos personales. Régimen Jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a

la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación

de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones.

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TEMARIO CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO BLOQUE I: ORGANIZACIÓN PÚBLICA ED.2021

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13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas. El Registro Central de Personal.

Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones

administrativas de los funcionarios.

14. Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de

retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.

15. El presupuesto del Estado en España. Contenido, elaboración y estructura. Fases del ciclo presupuestario.

16. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de

mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de

medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.

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TEMARIO CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO BLOQUE I: ORGANIZACIÓN PÚBLICA ED.2021

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INDICE:

INTRODUCCIÓN: ........................................................................................................................................................... 3

INDICE: .......................................................................................................................................................................... 5

1.La Constitución Española de 1978. Características. Los principios constitucionales y los valores superiores.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. .................................................................................. 6

2.El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. ................................................................................................................................................... 27

3.Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y Senado. El

Defensor del Pueblo. .................................................................................................................................................. 62

4.El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

.................................................................................................................................................................................... 82

5.El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de

cese y responsabilidad del Gobierno. ....................................................................................................................... 123

6.El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo

Sostenible. La Agenda Digital para España. .............................................................................................................. 132

7.La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. .......................................................................................... 157

8.La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. La

Administración Periférica del Estado. Órganos y competencias. Otros órganos administrativos. .......................... 161

9.La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: Constitución y distribución de

competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración local: entidades que la integran.

La provincia, el municipio y la isla. ........................................................................................................................... 216

10.La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión

Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ........................................................................................... 229

11.Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del

Sector Público y su normativa de desarrollo. El procedimiento administrativo común y sus fases. Medios de

impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos. La jurisdicción

contencioso-administrativa. ..................................................................................................................................... 258

12.La protección de datos personales. Régimen Jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la

protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de

estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. .................................................................................................... 331

13.El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas. El Registro Central de Personal.

Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones

administrativas de los funcionarios. ......................................................................................................................... 347

14.Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de

retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. .. 347

15.El presupuesto del Estado en España. Contenido, elaboración y estructura. Fases del ciclo presupuestario.... 442

16.Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres

y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de

protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia. ................................................... 475

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TEMARIO CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO BLOQUE I: ORGANIZACIÓN PÚBLICA ED.2021

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I. Organización pública

1. La Constitución Española de 1978. Características. Los principios constitucionales y los

valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Empezamos el estudio de este temario con la Constitución Española, de la cual vamos a ver sus aspectos básicos

en este primer tema. Clasificaremos este tema en cuatro apartados:

1.1.- CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN.

1.2.- LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

1.3.- LOS VALORES SUPERIORES DE LA CONSTITUCIÓN.

1.4.- LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN.

Para empezar a familiarizarnos con la Constitución y antes de comenzar con el estudio, vamos a ver su estructura

completa:

La Constitución se puede dividir en dos partes:

La parte dogmática: es la que abarca el Título Preliminar y el Título I, y reconoce los principios constitucionales del

ordenamiento político del Estado. Esta parte designa todos aquellos artículos que enuncian los principios básicos

y los valores reconocidos en la Constitución. Es decir, contiene los preceptos que formulan los principios básicos,

derechos y libertades de los ciudadanos. Los derechos tienen eficacia jurídica directa, vinculan a los poderes

públicos y son directamente tutelables por los Tribunales.

La parte orgánica: del Título II al X, la organización de los poderes y del territorio. Establece el número,

composición y funcionamiento de los principales órganos del Estado y las competencias de cada uno de ellos.

La constitución española está compuesta por 1 preámbulo, 1 Título Preliminar y 10 títulos, 169 artículos que se

estructuran de la siguiente forma:

Título Preliminar (artículos 1 al 9).

Título 1: De los derechos y deberes fundamentales (10 al 55).

o Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (11 al 13).

o Capítulo 2: De los derechos y libertades (14 al 38).

Sección 1: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (15 al 29).

Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30 al 38).

o Capítulo 3: De los principios rectores de la política social y económica (39 al 52).

o Capítulo 4: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53 al 54).

o Capítulo 5: De la suspensión de los derechos y libertades (55).

Título 2: De la Corona (56 al 65).

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2. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Al igual que hemos hecho en el anterior tema 1, vamos a clasificar este tema en tres apartados:

2.1.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

2.2.- LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.

2.3.-LA CORONA: FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY. SUCESIÓN Y REGENCIA.

2.1.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Principales características y resumen del Tribunal Constitucional:

Tiene naturaleza mixta: pues es una mezcla entre órgano judicial y político, tanto por su composición como por

sus funciones.

Es el intérprete supremo de la Constitución: su función es la de “guardián” de la Constitución.

Composición:

4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de

sus miembros.

4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría.

2 a propuesta del Gobierno

2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial

Sus miembros deberán ser nombrados entre:

o Magistrados y Fiscales

o Profesores de Universidad

o Funcionarios públicos y Abogados

Todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

El periodo de duración como miembro del Tribunal Constitucional es de 9 años, y se renovaran cada 3 años

por terceras partes.

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con:

a) todo mandato representativo

b) con los cargos políticos o administrativos

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TEMARIO CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO BLOQUE I: ORGANIZACIÓN PÚBLICA ED.2021

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3. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los

Diputados y Senado. El Defensor del Pueblo.

Las Cortes Generales fueron creadas por la Constitución Española, y todo su funcionamiento y composición están

regulados en el Título III de la constitución.

Principales rasgos de las Cortes Generales:

Órgano constitucional, ya que fue creado por la Constitución.

Órgano bicameral: compuesto por dos cámaras. El Congreso de los Diputados y el Senado.

Órgano autónomo: según el artículo 72, tiene su propio Reglamento de funcionamiento, de sus

presupuestos y el Estatuto del personal al servicio de las Cortes Generales.

Órgano inviolable: el articulo 66 indica que ninguna entrada o registro podrá hacerse en las Cortes

Generales.

Órgano permanente: existe la figura de la Diputación Permanente para garantizar la continuidad ya que

en caso de que se disolvieran las Cámaras, este permanecerá.

Órgano legislador y deliberante: se adoptan las resoluciones por mayoría de sus miembros, sobre todo

para funciones legislativas.

Órgano representativo: según el artículo 66 representan al pueblo español, y la soberanía nacional reside

en el pueblo español, y este elige democráticamente a sus representantes en las Cortes Generales

mediante sufragio universal.

Cortes Generales Poder Legislativo

Órgano bicameral: Congreso de los

Diputados y Senado

CO

RTE

S G

ENER

ALE

S

ÓRGANOS DE GOBIERNO: Presidente, la Mesa y la

Junta de Portavoces

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN:

Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente

ÓRGANOS DE TRABAJO:El Pleno, las Comisiones y los Grupos Parlamentarios

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TEMARIO CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO BLOQUE I: ORGANIZACIÓN PÚBLICA ED.2021

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4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La

organización judicial española.

Vamos a comenzar el estudio de este tema 4 con la Constitución Española, viendo que nos indica el Título VI

acerca del Poder Judicial. Después veremos dos normativas sobre el Consejo General del Poder Judicial y la

Organización Judicial Española:

TÍTULO VI: Del Poder Judicial

Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder

judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las

causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado,

corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de

competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que

expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley

regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de

sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Artículo 118

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la

colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Artículo 119

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia

de recursos para litigar.

Artículo 120

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Artículo 121

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la

Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

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5. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros.

Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.

Para empezar con este tema sobre el Gobierno y Administración, comenzaremos con la Constitución Española, en

sus títulos IV y V, como norma básica. Después veremos una normativa sobre el Gobierno.

TÍTULO IV: Del Gobierno y de la Administración

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la

función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 98

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás

miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin

perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato

parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil

alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Artículo 99

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que

así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con

representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia

del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los

Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a

dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta

a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere

la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas

propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere

obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el

refrendo del Presidente del Congreso.

Artículo 100

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

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6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Agenda 2030 y los

Objetivos de Desarrollo Sostenible. La Agenda Digital para España.

Este tema 6 tiene tres apartados bien diferenciados.

6.1.- EL GOBIERNO ABIERTO: CONCEPTO Y PRINCIPIOS INFORMADORES.

6.2.- LA AGENDA 2030 Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

6.3.- LA AGENDA DIGITAL PARA ESPAÑA.

6.1.- EL GOBIERNO ABIERTO: CONCEPTO Y PRINCIPIOS INFORMADORES.

El Gobierno Abierto tiene como objetivo que los ciudadanos colaboren en la creación y la mejora de los servicios

públicos y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas. El concepto de Gobierno Abierto

se sustenta en tres pilares básicos: la Transparencia, la Colaboración, la Participación.

Estos principios de Transparencia, Participación y Colaboración se ponen de manifiesto en diferentes actuaciones

llevadas a cabo desde las Administraciones públicas.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por

objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la

información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los

responsables públicos.

La Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras

instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal

Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, el Tribunal

de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con las

actividades sujetas a Derecho Administrativo.

El Gobierno Abierto es una forma de gobernanza de las Administraciones más transparente, colaborativa, ética y

con una rendición de cuentas más clara. Implica mayor participación de la ciudadanía en los asuntos públicos que

le interesan.

España forma parte de la Alianza para el Gobierno Abierto desde 2011 y ha llevado a cabo varios Planes de Acción

de Gobierno Abierto, cuyos logros pueden consultarse en este Portal de la Transparencia. Los Planes de Gobierno

Abierto actúan como palanca para alcanzar el objetivo de desarrollo sostenible 16 de la Agenda 2030: construir

sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

Los Planes de Gobierno Abierto de España recogen el conjunto de actuaciones a las que se compromete la

Administración General del Estado, en colaboración con otras Administraciones públicas y con la sociedad civil,

para avanzar, en un determinado período, en la participación, la transparencia, la integridad y la sensibilización

social, y lograr una sociedad más justa, pacífica e inclusiva.

El IV Plan de Gobierno Abierto 2020-2024 se aprobó el 29 de octubre de 2020. Recoge 10 compromisos que

asumen las Administraciones públicas para reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, mejorar la

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TEMARIO CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO BLOQUE I: ORGANIZACIÓN PÚBLICA ED.2021

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7. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y

buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

La Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con las actividades sujetas a Derecho Administrativo.

La Ley 19/2013 está compuesta por un total de 3 títulos, siendo su título III el que contiene la información que se nos solicita en este tema 7:

Título III. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 33. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 34. Fines.

Artículo 35. Composición.

Artículo 36. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 37. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 38. Funciones.

Artículo 39. Régimen jurídico.

Artículo 40. Relaciones con las Cortes Generales.

TÍTULO III: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Artículo 33. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

1. Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 34. Fines.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

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TEMARIO CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO BLOQUE I: ORGANIZACIÓN PÚBLICA ED.2021

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8. La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los

Subsecretarios. La Administración Periférica del Estado. Órganos y competencias. Otros

órganos administrativos.

La AGET (Administración General del Estado Territorial) es la encargada de ejercer la actividad del Estado de

forma desconcentrada en el territorio, correspondiendo al Delegado del Gobierno la dirección de la misma en el

ámbito autonómico y su coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, fija una estructura de la Administración Periférica del Estado que prevé la

integración de servicios periféricos ministeriales en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y

Direcciones Insulares, así como la consiguiente supresión de los órganos cuyos servicios se integren.

No obstante, se prevé la no integración de servicios por singularidades de sus funciones o por el volumen de

gestión.

La Administración General del Estado en el Territorio tiene un valor esencial e insustituible en términos de

eficacia, información y representación del Estado en el territorio.

DELEGACIONES DEL GOBIERNO

Las Delegaciones del Gobierno ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración

General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio (servicios integrados y no integrados).

Representan al Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con el artículo 154 de la

Constitución Española: ”Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración General del Estado en

el Territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la

Comunidad”.

Normativa

Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Política Territorial y Función

Pública, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. Dentro de esta Secretaría de

Estado, la Secretaría General de Coordinación Territorial es el órgano al que corresponde la coordinación de la

actividad de la Administración General del Estado en el Territorio y la asistencia a la misma. De la Secretaría

General de Coordinación Territorial depende la Dirección General de la Administración General del Estado en el

Territorio, a la que se le atribuye la coordinación y asistencia a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Disponen de los siguientes órganos:

Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Direcciones Insulares.

Secretaría General y, en su caso, Vicesecretaría General.

Áreas funcionales, para la gestión de los servicios integrados de Fomento, Industria y Energía, Sanidad y

Política Social, Alta Inspección de Educación y Trabajo e Inmigración.

Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Delegado.

Comisión Territorial de Asistencia, integrada por los Subdelegados del Gobierno, los Directores Insulares

en su caso, el Secretario General, el Jefe de Gabinete, los Directores de las Áreas Funcionales y los

responsables de los servicios no integrados que el Delegado del Gobierno determine.

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TEMARIO CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO BLOQUE I: ORGANIZACIÓN PÚBLICA ED.2021

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9. La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: Constitución y

distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La

Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.

Como primera normativa a estudiar en este tema 9 tenemos la propia Constitución Española, su título VIII:

TÍTULO VIII: De la Organización Territorial del Estado

CAPÍTULO PRIMERO: Principios generales

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se

constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la

Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas

partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún

caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación

y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

CAPÍTULO SEGUNDO: De la Administración Local

Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su

gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los

Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre,

directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los

vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Artículo 141

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de

municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los

límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras

Corporaciones de carácter representativo.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

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TEMARIO CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO BLOQUE I: ORGANIZACIÓN PÚBLICA ED.2021

229

10. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento

Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Unión Europea es una asociación económica y política formada. La Unión cuenta actualmente con 27 países

miembros. El Reino Unido salió de la Unión Europea el 31 de enero de 2020.

Es una asociación única en su formato, se creó en el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, en el año

1958, para impulsar la economía de los países que querían formar parte de ella y a la vez, para disminuir los

conflictos en ellos. En un principio se llamaba CEE (Comunidad Económica Europea) y lo formaban 6 países:

Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Más adelante y con el paso del tiempo, se

unieron un total de 22 países más. Hasta que en el año 1993 pasa a denominarse UE Union Europea, ya que los

intereses no eran solo económicos, sino que llegaban más allá: intereses comunes políticos, de cambio climático,

de salud y relaciones exteriores y la seguridad, justicia y migración.

Desde que se creó la UE:

* se ha elevado el nivel de vida de sus miembros

* se ha llegado a crear una moneda única: el Euro, este ha impulsado el motor económico, ya que se puede

circular libremente por todo el continente europeo con mercancías, servicios, personas y capital.

* se han suprimido los controles fronterizos, se puede viajar y trabajar, libremente por la mayor parte del

continente europeo.

Para que todo esto sea posible, la UE está formada por unas instituciones, que son fundamentales para el

desarrollo de todas sus labores:

El Parlamento Europeo

El Consejo Europeo

La Comisión Europea

El Tribunal de Justicia de la Union Europea

El Banco Central Europeo

El Tribunal de Cuentas Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO

Es el órgano legislativo de la UE, elegido directamente por los votantes de la UE cada cinco años. Las últimas

elecciones se celebraron en mayo de 2019.

Función: Órgano de la UE elegido por sufragio directo, con responsabilidades legislativas, de supervisión y

presupuestarias

Miembros: 705 eurodiputados (diputados al Parlamento Europeo)

Presidente: David-Maria Sassoli

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TEMARIO CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO BLOQUE I: ORGANIZACIÓN PÚBLICA ED.2021

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11. Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. El procedimiento

administrativo común y sus fases. Medios de impugnación de la actuación administrativa.

La revisión de oficio. Los recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-

administrativa.

En este tema se habla de dos leyes, una de ellas ya la hemos visto en el tema 8 que es la Ley 40/2015, de 1 de

octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la otra, de la que vamos a hablar ahora es la Ley 39/2015, de 1

de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ella se habla de todas las relaciones de los ciudadanos o empresas con la administración pública, indicando las

fases, procedimientos, modos a seguir, documentos admitidos, presentaciones electrónicas, etc.

En este tema 10 nos piden las fases del procedimiento administrativo. Para ello, si vemos una estructura

completa de la Ley 39/2015, es donde podemos ver que las fases son 4:

1. Iniciación

2. Ordenación

3. Instrucción

4. Terminación

El estudio de las fases del procedimiento administrativo se encuentran en el Título IV de la Ley 39/2015.

En el Título V de la Ley 39/2015, encontramos la regulación de los recursos de los procedimientos administrativos,

dando lugar a la impugnación. El procedimiento administrativo es definido por el artículo 29° de la ley de la

materia como el conjunto o sucesión de actos y diligencias tramitados por la administración pública conducentes

a la emisión de un acto administrativo definitivo que decida sobre el fondo de la materia y que genere efectos

sobre los administrados.

Para poder determinar cuáles de los actos generados durante la tramitación de un procedimiento, pueden ser

objeto de impugnación por los posibles interesados o afectados, la legislación distingue entre actos

administrativos de trámite y actos administrativos definitivos, así como entre actos de trámite que afectan

gravemente a los partícipes en un procedimiento administrativo y que por tanto pueden ser directamente

impugnados por los afectados y los actos administrativos de trámite que no participan de esa característica y por

tanto no pueden impugnarse separadamente del acto administrativo definitivo que resuelve el tema de fondo

sometido a decisión de la administración.

Los recursos administrativos constituyen medios de impugnación de los actos administrativos, atendiendo al

artículo 112 de la Ley 39/2015.

Veamos ahora la estructura de los Títulos IV y V de la Ley 39/2015 donde encontramos toda esta información, y a

continuación veremos la ley tal y como es para su estudio:

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12. La protección de datos personales. Régimen Jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679,

de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al

tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y

derechos. Obligaciones.

La Agencia Española de Protección de Datos se regula por su normativa específica.

El marco normativo de la AEPD está constituido por las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo

a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre

circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección

de datos)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos

digitales.

Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de

Protección de Datos.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Régimen jurídico aplicable

La Agencia está sujeta al Derecho Administrativo tanto en el ejercicio de sus competencias como en su régimen

patrimonial y de contratación.

El Régimen Jurídico aplicable a la AEPD es:

Ejercicio de competencias: se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas ( BOE 02.10.205 )

Régimen patrimonial: resulta aplicable la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las

Administraciones Públicas ( Disposición Adicional 5ª ).

Contratación: está sujeta a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al

ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (artículo 3.1.c).

VEAMOS EL REGLAMENTO DE LA UE 2016/679: DEL ARTÍCULO 5 AL 31:

CAPÍTULO II: Principios

Artículo 5: Principios relativos al tratamiento

1. Los datos personales serán:

a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»);

b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera

incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos

personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos

no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»);

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TEMARIO CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO BLOQUE I: ORGANIZACIÓN PÚBLICA ED.2021

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13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas. El Registro

Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección.

Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.

14. Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción

interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen

de la Seguridad Social de los funcionarios.

Vamos a unir estos dos temas en uno para poder estudiar la legislación correspondiente a estos dos temas de un

modo ordenado.

A lo largo de estos dos temas vamos a estudiar El Estatuto Básico del Empleado Público, regulado en el Real

Decreto 5/2015 de 30 de Octubre. Vamos a ver primero su estructura completa para comprobar que tiene

incluido todo lo que se nos solicita para el estudio de estos temas. Después de esta normativa, veremos otra que

regula el Registro Central de Personal.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.

Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Artículo 6. Leyes de Función Pública.

Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.

TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas CAPÍTULO I. Clases de personal

Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

Artículo 9. Funcionarios de carrera.

Artículo 10. Funcionarios interinos.

Artículo 11. Personal laboral.

Artículo 12. Personal eventual.

Artículo 13. Personal directivo profesional.

TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos CAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos

Artículo 14. Derechos individuales.

Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente. CAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.

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15. El presupuesto del Estado en España. Contenido, elaboración y estructura. Fases del

ciclo presupuestario.

15.1: EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y CLASES.

Vamos primero a definir en cuestiones generales lo que es un presupuesto:

CONCEPTO DE PRESUPUESTO:

La Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 32, define los Presupuestos Generales

del Estado como “la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el

ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal”.

En definitiva, los Presupuestos Generales del Estado son el documento en el que se recoge la previsión anual de

los ingresos y gastos del sector público estatal. Constituyen uno de los instrumentos más importantes de la

política económica del Gobierno, en los que se plasman los objetivos estratégicos de las distintas políticas

públicas y los recursos asignados para su cumplimiento.

Es un instrumento de la planificación expresado en términos financieros, en el cual se reflejan los gastos y

aplicaciones, así como los ingresos y fuentes de recursos, que un organismo, sector, municipio, estado o nación,

tendrá durante un período determinado con base en políticas específicas que derivan en objetivos definidos para

las diversas áreas que interactúan en la acción de gobierno. A nivel Administrativo de la Generalitat, el

presupuesto es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el

ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat.

Los Presupuestos de la Generalitat se adecuarán a los principios que rigen la programación presupuestaria, a los

escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecución de los objetivos de los programas de gasto.

En definitiva, el presupuesto público es una herramienta que permite planificar las actividades de los entes

gubernamentales, incorporando aspectos cualitativos y cuantitativos, para trazar el curso a seguir durante un año

fiscal con base en los proyectos, programas y metas realizados previamente.

MARCO JURÍDICO DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO:

El marco jurídico de los Presupuestos Generales del Estado se encuentra constituido fundamentalmente por tres

normas:

- La Constitución Española dedica su artículo 134 a regular los Presupuestos Generales del Estado.

- La Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre).

- La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Este marco legal se completa con la Orden anual del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se dictan

las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de Estado, y con otras disposiciones de menor

rango que regulan diversos aspectos de la gestión presupuestaria (por ejemplo, la Resolución de la Dirección

General de Presupuestos por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica).

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16. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la

igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley

Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la

violencia de género. Discapacidad y dependencia.

Vamos a dividir este tema 16 en tres apartados:

16.1.- LEY ORGÁNICA 3/2007 DE IGUALDAD

16.2.- LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE

GÉNERO

16.3.- DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA

16.1.- LEY ORGÁNICA 3/2007 DE IGUALDAD: POLITICAS DE IGUALDAD

El Título II de la ley 3/2007 es el que está dedicado a las políticas públicas de igualdad:

TÍTULO II: Políticas públicas para la igualdad

CAPÍTULO I: Principios generales

Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.

A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:

1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.

2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica,

laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas,

así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de

políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.

3. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de

igualdad de trato y de oportunidades.

4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.

5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y

todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial

vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con

discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las

cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.

7. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del

embarazo, parto y lactancia.