40
JOAQUÍN MUR TORRES JOAQUÍN MUR AMADA TEMARIO PARA INGRESO EN EL GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD TOMO II ZARAGOZA 2014

TEMARIO PARA INGRESO EN EL GRUPO AUXILIAR … · joaquÍn mur torres joaquÍn mur amada . temario para ingreso en el grupo . auxiliar administrativo del servicio aragonÉs de salud

  • Upload
    lytuyen

  • View
    244

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

JOAQUÍN MUR TORRES

JOAQUÍN MUR AMADA

TEMARIO PARA INGRESO

EN EL GRUPO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO ARAGONÉS

DE SALUD

TOMO II

ZARAGOZA 2014

© Joaquín Mur Torres

Licenciado en Derecho, Historia y Ciencias Sociales. Diplomado en Magisterio. Temas 1 al 25.

© Joaquín Mur Amada Doctor Ingeniero Industrial. Profesor del Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza. Temas 26 al 30.

Apdo. 895 – 50080 Zaragoza Correo electrónico: [email protected]

I.S.B.N.: 978-84-95050-88-5 (Obra completa) I.S.B.N.: 978-84-95050-86-1 (Tomo II) Depósito Legal: Z43-2014

Imprime: COPYCENTER DIGITAL Avda. Goya, 58. 50005 – ZARAGOZA

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 3

Tema 8

Personal Estatutario de

los Servicios de Salud (I).

Clasificación del Perso-

nal Estatutario. Dere-

chos y deberes. Adqui-

sición y pérdida de la

condición de personal

estatutario. Provisión de

plazas, selección y pro-

moción interna. Movili-

dad del personal.

Sumario

1. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

1.1. Nota introductoria.

1.2. Las razones del Estatuto Marco.

1.3. Objeto y ámbito de aplicación.

1.4. Características de las normas del Estatuto Marco.

1.5. Contenido del Estatuto Marco.

4 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

2. Clasificación del personal estatutario.

2.1. Criterios de clasificación.

2.2. Personal estatutario sanitario.

2.3. Personal estatutario de gestión y servicios.

2.4. Personal estatutario fijo.

2.5. Personal estatutario temporal.

3. Derechos y deberes del personal estatutario.

3.1. Derechos individuales.

3.2. Derechos colectivos.

3.3. Deberes.

4. Adquisición y pérdida de la condición de personal esta-tutario fijo.

4.1. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo.

4.2. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo.

4.2.1. Causas.

4.2.2. La renuncia.

4.2.3. La pérdida de la nacionalidad.

4.2.4. La sanción de separación del servicio.

4.2.5. Las penas de inhabilitación absoluta o especial.

4.2.6. La jubilación.

4.2.7. La incapacidad permanente.

4.3. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo.

5. Provisión de plazas, selección y promoción interna.

5.1. Advertencia inicial

5.2. Provisión de plazas.

5.2.1. Concepto.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 5

5.2.2. Principios que deben regir en la provisión de

plazas.

5.2.3. Puntualizaciones.

5.3. Selección de personal estatutario fijo.

5.3.1. Concepto.

5.3.2. Oferta de empleo público.

5.3.3. Iniciación del procedimiento de selección.

5.3.4. Desarrollo de las pruebas.

5.4. Selección de personal estatutario temporal.

5.5. Promoción interna.

5.5.1. Normativa general.

5.5.2. Particularidades de la promoción interna temporal.

5.6. La carrera profesional.

6. Movilidad del personal.

6.1. Movilidad voluntaria. Concurso de traslados.

6.2. Movilidad interna de centro.

6.2.1. Acoplamientos.

6.2.2. Permutas.

6.3. Movilidad por razón del servicio.

6.4. Movilidad por razón de salud o recuperación o por motivo de protección social.

6.5. Otras formas de movilidad.

6.5.1. Comisiones de servicio.

6.5.2. Reingreso provisional.

6 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

1. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud

1.1. Nota introductoria

Los centros y servicios del Sistema Nacional de Salud cuentan con los siguientes tipos de personal: funcionario, laboral y estatutario. Pero el personal más característico de estos centros es el estatutario.

Antes de la Ley 55/2003, que aprobó el Estatuto Marco, había tres Estatutos aplicables en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social:

― El Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre.

― El Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973.

― El Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971.

Estos Estatutos fueron derogados por la disposición derogatoria única de la Ley que analizamos. Pero la expresión “personal estatutario”, derivada directamente de los tres Estatutos mencionados, siguió manteniéndose en el Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud.

Sin embargo, pese a la derogación mencionada, las disposiciones relativas a las categorías profesionales del perso-nal estatutario y a las funciones de las mismas, contenidas en los tres Estatutos, se mantienen vigentes en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud (Disposición transito-ria 6ª. 1 b del Estatuto Marco). Esta regulación general no se ha producido todavía en nuestra Comunidad Autónoma. Ahora bien, la Comunidad Autónoma de Aragón sí ha dictado algu-

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 71

Tema 9

Estatuto Marco del Perso-nal Estatutario de los Servicios de Salud (II). Re-tribuciones. Jornada de trabajo, permisos y li-cencias. Situaciones del personal estatutario. Ré-gimen disciplinario. In-compatibilidades. La Ley

7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Deberes del empleado público y código de conducta. Re-presentación, participación

y negociación colectiva.

Sumario

1. Retribuciones.

1.1. Aspectos generales.

72 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

1.2. Retribuciones básicas.

1.3. Retribuciones complementarias.

1.3.1. Características.

1.3.2. Clases de retribuciones complementarias en el Estatuto Marco.

1.3.3. Clases de retribuciones complementarias en el Servicio Aragonés de Salud.

1.4. Particularidades de las retribuciones del personal temporal.

1.5. Particularidades de las retribuciones de los aspirantes en prácticas.

2. Jornada de trabajo, permisos y licencias.

2.1. Las características de la regulación del Estatuto Marco.

2.2. La jornada de trabajo.

2.2.1. Concepto.

2.2.2. Clases de jornada.

2.3. Los descansos.

2.3.1. Pausa en el trabajo.

2.3.2. Descanso diario.

2.3.3. Descanso semanal.

2.3.4. Vacaciones anuales.

2.3.5. Particularidades del personal a turnos.

2.4. El régimen de permisos, licencias y fiestas.

2.4.1. Permisos con sueldo.

2.4.2. Permisos sin sueldo.

2.4.3. Permisos con reducción proporcional de retribuciones.

2.4.4. Licencias.

2.4.5. Fiestas.

3. Situaciones del personal estatutario fijo.

3.1. Advertencia.

3.2. Situaciones administrativas reguladas expresa-mente por el Estatuto Marco.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 73

3.2.1. Servicio activo.

3.2.2. Servicios especiales.

3.2.3. Servicios bajo otro régimen jurídico.

3.2.4. Servicios de gestión clínica.

3.2.5. Excedencia por prestar servicios en el sector público.

3.2.6. Excedencia voluntaria.

3.2.7. Suspensión de funciones.

3.3. Situaciones administrativas reguladas fuera del

Estatuto Marco.

3.3.1. Excedencia temporal

3.3.2. Expectativa de destino.

3.3.3. Excedencia forzosa aplicable al personal en expectativa de destino.

3.3.4. Excedencia voluntaria incentivada.

3.3.5. Excedencia por cuidado de hijo o familiar.

3.3.6. Excedencia por razón de violencia de género.

4. Régimen disciplinario.

4.1. Principio de responsabilidad disciplinaria.

4.2. Principios de la potestad disciplinaria.

4.3. Las faltas.

4.3.1. Clases de faltas.

4.3.2. Prescripción de las faltas.

4.4. Las sanciones.

4.4.1. Clases de sanciones.

4.4.2. Prescripción de las sanciones.

4.4.3. Anotación y cancelación de las sanciones.

4.5. Procedimiento disciplinario.

4.5.1. Principios.

4.5.2. Medidas provisionales.

5. Incompatibilidades.

5.1. Régimen general de incompatibilidades.

5.2. Normas específicas del Estatuto Marco.

74 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

6. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público.

6.1. Objeto de la Ley.

6.2. Vigencia de la Ley.

6.3. Ámbito de aplicación.

6.4. Estructura y contenido.

6.5. Aspectos más relevantes de los distintos títulos del EBEP.

7. Deberes del empleado público y código de conducta.

7.1. Deberes básicos.

7.2. Principios éticos.

7.2.1. Diferencias entre los principios éticos y los de conducta.

7.2.2. Enumeración de los principios éticos.

7.3. Principios de conducta.

8. Representación, participación y negociación colectiva.

8.1. Representación.

8.1.1. Concepto.

8.1.2. Advertencias.

8.1.3. Órganos de representación.

8.2. Participación institucional.

8.2.1. Concepto.

8.2.2. Desarrollo pendiente.

8.3. Negociación colectiva.

8.3.1. Concepto.

8.3.2. Principios generales de la negociación colectiva.

8.3.3. Las Mesas de negociación.

8.3.4. Las materias objeto de negociación.

8.3.5. Pactos y Acuerdos.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 171

Tema 10

Ley de Prevención de Ries-

gos Laborales: conceptos

básicos. Derechos y obli-

gaciones en materia de

seguridad en el trabajo.

Organización de la pre-

vención de riesgos labora-

les en el Departamento de

Sanidad, Bienestar Social

y Familia: Unidad Central

y Unidades Básicas de

Prevención.

Sumario

1. Idea general de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales.

2. Conceptos básicos.

172 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

3. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el

trabajo.

3.1. El derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

3.2. Los principios de la acción preventiva.

3.3. Obligaciones específicas del empresario en mate-ria preventiva.

3.4. Obligaciones específicas de los trabajadores en materia preventiva.

4. Organización de la prevención de riesgos laborales en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia: Unidad Central y Unidades Básicas de Prevención.

4.1. Organización de la prevención en la Administra-ción de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.2. Servicio de Prevención del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y Organismos Autónomos.

4.2.1. Adscripción y funciones.

4.2.2. Estructura.

4.2.3. Funciones específicas de la Unidad Cen-tral.

4.2.4. Funciones específicas de las Unidades Bá-sicas de prevención.

1. Idea general de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Esta Ley ha sido modificada bastantes veces a lo largo de su vigencia, debiendo destacarse los cambios introducidos por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de los riesgos laborales; Ley que reforzaba: 1) la necesidad de integrar la prevención de los

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 173

riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa; y 2) el objetivo de fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo, para asegurar el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas, prohibiendo el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones.

La última norma que ha modificado la LPRL ha sido la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en relación con la asunción personal por el empresario de la actividad preventiva (artículo 30.5) y con el asesoramiento técnico a las empresas

de hasta 25 trabajadores (disposición adicional 17).

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las normas reglamentarias dictadas por el Gobierno en virtud de lo establecido en su artículo 6, constituyen legislación laboral de competencia exclusiva del Estado al amparo del artículo 149.1.7ª de la Constitución. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en la Ley y en sus normas reglamentarias tienen en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indispensable, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Respecto del personal civil con relación de carácter admi-nistrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Pú-blicas, los artículos que se relacionan en la disposición adicional 3ª de la Ley (que constituyen la mayoría del articulado) constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución.

El objeto de la Ley es, según su artículo 2.1., promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la

aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A estos efectos, la Ley establece:

― Los principios generales relativos a la prevención de los riesgos laborales para:

la protección de la seguridad y de la salud;

la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo;

174 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

― Las actuaciones a desarrollar en esta materia por las Administraciones Públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones empresariales.

La Ley se distribuye en siete capítulos, que examinamos seguidamente, destacando de cada uno de ellos los aspectos más importantes.

Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

Mencionado antes el objeto de la Ley, debemos fijarnos ahora en su ámbito de aplicación. De acuerdo con el programa, las definiciones de los conceptos básicos se estudian en el epígrafe 2.

La LPRL y sus normas de desarrollo son de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la mencionada Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio:

― del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores;

― y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.

Igualmente son aplicables dichas normas a las

sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

La LPRL no es de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

― Policía, seguridad y resguardo aduanero.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 213

Tema 11

El Régimen General de la

Seguridad Social. Estruc-

tura del Sistema de Segu-

ridad Social. Afiliación,

cotización y recaudación.

Acción protectora: con-

cepto y clases de presta-

ciones.

Sumario

1. Estructura del Sistema de Seguridad Social.

2. El Régimen General de la Seguridad Social: Campo de aplicación.

2.1. Fórmula general.

2.2. Aclaración sobre la residencia.

2.3. Aclaración sobre los extranjeros.

2.4. Integraciones.

2.5. Inclusiones.

2.6. Exclusiones.

2.7. Asimilaciones legales.

214 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

3. Afiliación.

3.1. Concepto y caracteres de la afiliación.

3.2. Procedimiento de afiliación.

3.3. Reconocimiento del derecho a la afiliación.

3.4. Efectos de la afiliación.

4. Altas y bajas.

4.1. Concepto y caracteres de las altas.

4.2. Procedimiento.

4.3. Efectos de las altas.

4.4. Efectos de las bajas.

5. Cotización.

5.1. Base de cotización.

5.2. Tipos de cotización.

5.3. Cuota.

6. Recaudación.

6.1. Plazo.

6.2. Lugar.

6.3. Forma de liquidación de las cuotas.

7. Impugnación de los actos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

8. Acción protectora.

8.1. Concepto.

8.2. Contingencias cubiertas.

8.3. Clases de prestaciones.

8.4. Caracteres de las prestaciones.

8.5. Asistencia sanitaria.

8.6. Incapacidad temporal.

8.7. Riesgo durante el embarazo.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 215

8.8. Riesgo durante la lactancia natural.

8.9. Maternidad.

8.10. Paternidad.

8.11. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

8.12. Incapacidad permanente en la modalidad contributiva.

8.13. Lesiones permanentes no invalidantes.

8.14. Jubilación en la modalidad contributiva.

8.14.1. Jubilación ordinaria.

8.14.2. Jubilación anticipada involuntaria.

8.14.3. Jubilación anticipada voluntaria.

8.14.4. Jubilación parcial.

8.14.5. Peculiaridades de otras modalidades de jubi-lación.

8.15. Prestaciones por muerte y supervivencia.

8.16. Prestaciones familiares.

8.17. Protección por desempleo.

8.18. Modalidades no contributivas de las pensiones de invalidez y jubilación.

8.19. Gestión de las prestaciones.

1. Estructura del sistema de Seguridad Social

El sistema de la Seguridad Social tiene dos niveles: un nivel

contributivo y un nivel no contributivo.

A) Nivel contributivo:

El criterio esencial para la delimitación del ámbito subjetivo de la Seguridad Social en el nivel contributivo es la profesionalidad.

216 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

En este sentido, el artículo 7.1 de la Ley General de Seguridad Social establece que “se encuentran comprendidos en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el art.º 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aún de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio, y con independencia, en todos los casos, de la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no

titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años y que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente.

c) Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo

Asociado. d) Estudiantes. e) Funcionarios públicos, civiles y militares.”

El nivel contributivo del sistema de la Seguridad Social, que abarca a las personas antes mencionadas se estructura en:

― Un Régimen General.

― Varios Regímenes Especiales: de Trabajadores Autónomos; de Trabajadores del Mar; de la Minería del Carbón; de Funcionarios (Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas, al servicio de la Administración de Justicia); Seguro

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 301

Tema 12

La atención primaria de

la salud: concepto y

características generales.

La ordenación de la Aten-

ción Primaria en Aragón.

Órganos de dirección.

Sumario

1. La atención primaria de la salud: concepto y características generales.

1.1. Concepto.

1.2. Características de la atención primaria de salud.

1.3. Cartera de servicios de atención primaria.

2. La ordenación de la atención primaria en Aragón.

2.1. Normativa.

2.2. Zona de Salud.

2.2.1. Concepto.

2.2.2. Delimitación de las Zonas de Salud.

2.3. Centro de Salud.

2.3.1. Conceptos.

2.3.2. Funciones.

2.3.3. Precisiones.

302 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

2.4. Equipo de Atención Primaria.

2.4.1. Concepto y características.

2.4.2. Composición del Equipo de Atención Primaria.

2.4.3. Ámbitos funcionales del Equipo de Atención Primaria.

2.4.4. Funciones de los distintos colectivos de personal del Equipo de Atención Primaria.

2.4.5. Actividades específicas del Equipo de

Atención Primaria.

3. Órganos de dirección.

3.1. Direcciones de Atención Primaria.

3.1.1. Competencias de los Directores de Atención Primaria.

3.1.2. Nombramiento de los Directores de Atención Primaria.

3.1.3. Adscripción de áreas de actividad a la Dirección de Atención Primaria.

3.2. Directores de Enfermería de Atención Primaria.

3.2.1. Funciones.

3.2.2. Nombramiento.

3.2.3. Actividades del personal de enfermería de áreas adscritas al Director de Enfermería de Atención Primaria.

3.3. Subdirectores.

3.4. El Coordinador (Coordinador médico) del Equipo de Atención Primaria.

3.4.1. Funciones y actividades del Coordinador del Equipo de Atención Primaria.

3.4.2. Nombramiento y cese del Coordinador.

3.5. El Coordinador de Enfermería del Equipo de Atención Primaria.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 303

3.5.1. Funciones y actividades del Coordinador de

Enfermería del Equipo de Atención Primaria.

3.5.2. Nombramiento y cese del Coordinador de Enfermería.

3.6. Comisión de Dirección de Atención Primaria.

3.7. Comisión Técnico Asistencial de Atención Primaria.

3.8. El Consejo de Salud de Zona.

3.8.1. Composición.

3.8.2. Funciones.

1. La atención primaria de salud: concepto y características generales

1.1. Concepto

Según la Conferencia Internacional de la Organización Mundial de la Salud celebrada en Alma-Ata (Kazajstan) en 1978, la atención primaria de salud es “la asistencia sanitaria esencial, basada en métodos y tecnologías prácticas, científicamente fundadas y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un coste que la comunidad y el país puedan soportar”.

Hay que destacar, asimismo que, según dicha conferencia de Alma-Ata, la atención primaria:

― constituye la función central y el medio principal del sistema nacional de salud;

― representa el primer nivel de contacto del individuo, familia y comunidad con el sistema nacional de salud, llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las personas;

― y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria.

304 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

1.2. Características de la atención primaria de salud

A) En concordancia con la idea que establece la Organización Mundial de la Salud sobre la atención primaria de salud, la doctrina ha señalado las siguientes características de la misma.

― Atención integral, en cuanto se considera al ser humano desde una perspectiva biopsicosocial.

― Atención integrada, en cuanto en esta atención se integran los elementos de promoción de la salud,

prevención y tratamiento de enfermedades, rehabilitación y reinserción social.

― Atención continuada y permanente, en cuando es un proceso activo a lo largo de la vida de las personas, en sus distintos ámbitos (domicilio, escuela, trabajo...) y en cualquier circunstancia (consulta, urgencias, tratamiento hospitalario...)

― Atención basada en el trabajo en equipo, en el que el profesional médico tiene un papel principal, pero no es el único protagonista de la actividad sanitaria, sino que comparte responsabilidades y tareas con los demás componentes, sanitarios y no sanitarios, del Equipo de Atención Primaria.

― Atención comunitaria, en cuanto se atienden no sólo los problemas de salud individuales, sino también los colectivos, mediante la utilización de las técnicas propias de la salud pública y medicina comunitaria.

― Atención programada, en cuanto la atención a la población se lleva a cabo mediante programas de

salud que abordan los distintos problemas de salud-enfermedad de la zona.

― Atención participativa, en cuanto la atención primaria de salud está basada en la participación activa de la comunidad en todas las fases del proceso de planificación, programación y puesta en práctica de las actividades.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 353

Tema 13

La asistencia especializa-

da: Concepto y caracte-

rísticas generales. La or-

denación de la Atención

Especializada en la Co-

munidad Autónoma de

Aragón. Órganos de Direc-

ción.

Sumario

1. La asistencia especializada: concepto y características generales.

1.1. Concepto.

1.2. Principales características.

1.3. Cartera de servicios de atención especializada.

2. La ordenación de la atención especializada en la Comu-nidad Autónoma de Aragón.

2.1. Aspectos generales de la red hospitalaria pública integrada en Aragón.

2.2. Aspectos particulares de los hospitales y centros de especialidades.

354 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

2.2.1. El hospital.

2.2.2. Centros de Especialidades.

2.3. Examen especial de la vinculación de los hospitales privados a la red hospitalaria pública.

2.3.1. Reglas para la vinculación

2.3.2. Convenios de vinculación

2.4. Garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón.

2.5. Garantía de plazo en primeras consultas y proce-dimientos diagnósticos.

2.6. Derecho a la libre elección de médico especialista y de hospital.

2.7. Derecho a la segunda opinión médica.

3. Órganos de dirección.

3.1. Directores de Hospital.

3.1.1. Competencias de los Directores.

3.1.2. Nombramiento de los Directores de Hospital.

3.1.3. Adscripción de áreas de actividad a la Direc-ción de Hospital.

3.2. Directores de Enfermería de Hospital.

3.2.1.Funciones del Director de Enfermería de Hospital.

3.2.2.Nombramiento del Director de Enfermería de Hospital.

3.2.3.Actividades del personal de enfermería de áreas adscritas al Director de Enfermería de Hospital.

3.3. Subdirectores.

3.4. Comisión de Dirección de Atención Especializada.

3.5. Comisión Técnico Asistencial de Hospitales de Atención Especializada.

3.6. Comisión Mixta Hospitalaria.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 355

1. La asistencia especializada: Concepto y ca-racterísticas generales

1.1. Concepto

La asistencia especializada es la atención sanitaria que se realiza una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, prestándose en los hospi-tales y en los centros especializados de diagnóstico y trata-miento.

1.2. Principales características

a) La atención especializada garantiza la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel.

b) La asistencia especializada se presta tanto en régimen de internamiento como ambulatorio y domiciliario, pero dicha atención debe ser prestada, siempre que sea posible, de forma ambulatoria.

c) La estructura sanitaria responsable de la atención es-pecializada, sea ésta programada o urgente, es el hospital junto a sus correspondientes centros de especialidades; de-biendo disponer cada área de salud de, al menos, un centro hospitalario, que ofertará los servicios adecuados a las necesi-dades de la población.

d) “El acceso a los servicios de atención especializada se realizará a instancia de la Atención Primaria, exceptuándose en todo caso las situaciones de urgencia y los casos que excep-cionalmente se determinen.” (Artículo 7.3 del Decreto del Go-bierno de Aragón 174/2011).

e) La atención especializada comprende con carácter ge-neral actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas, de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad cuya naturaleza aconseja que se presten con un mayor nivel de especialización.

356 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

f) En concreto, de acuerdo con el artículo 7.4 del Decreto citado 174/2011, la atención sanitaria especializada compren-de:

― La asesoría sobre pacientes requerida desde la aten-ción primaria.

― La asistencia especializada en consultas.

― La asistencia en hospital de día.

― La asistencia en régimen de internamiento.

― La indicación o prescripción, y la realización, en su

caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

― La atención paliativa a enfermos terminales.

― La atención a la salud mental, en régimen ambulato-rio, de internamiento y domiciliario.

― La asistencia y cuidados de rehabilitación.

― La atención urgente.

― Actividades de información y vigilancia en la protec-ción de la salud cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel.

1.3. Cartera de servicios de atención especializada

De acuerdo con el Real Decreto estatal 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, al que remite el Decreto del Gobierno de Aragón 65/2007, de 8 de mayo, que aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón,

las actividades asistenciales especializadas incluidas en la cartera de servicios sanitarios son las siguientes:

1. Asistencia especializada en consultas:

Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promo-ción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfer-medad, que se prestan en el nivel de atención especializada en régimen ambulatorio, incluyendo:

1.1 Valoración inicial del paciente.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 391

Tema 14

El usuario del Sistema

Nacional de Salud: sus

derechos y deberes. La

tarjeta sanitaria indivi-

dual. El derecho de infor-

mación sanitaria y a la

intimidad en la Ley

41/2002, de 14 de no-

viembre, básica regulado-

ra de la autonomía del

paciente y de derechos y

obligaciones en materia

de información y docu-

mentación clínica.

Sumario

1. El usuario del Sistema Nacional de Salud: sus derechos y deberes.

392 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

1.1. Derechos de los usuarios del Sistema Nacional de

Salud.

1.2. Deberes de los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

1.2.1. La obligación de utilizar los servicios médicos asignados.

1.2.2. La obligación de someterse al tratamiento prescrito.

1.2.3. Las obligaciones con respecto a las

instituciones y organismos del centro sanitario.

2. La tarjeta sanitaria individual.

2.1. Concepto.

2.2. Características principales.

2.3. Regulación reglamentaria de la tarjeta.

3. El derecho de información sanitaria y a la intimidad en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

3.1. Aspectos generales de la Ley 41/2002, de 14 de no-viembre.

3.2. La información sanitaria.

3.2.1. Clases de información sanitaria.

3.2.2. El titular de la información.

3.2.3. El responsable de la información.

3.2.4. Estructura de la información.

3.2.5. Excepciones del derecho de información.

3.3. El consentimiento informado.

3.3.1. Concepto.

3.3.2. El titular del consentimiento.

3.3.3. El responsable de la información previa al consentimiento.

3.3.4. Forma del consentimiento.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 393

3.4. Las instrucciones previas.

3.5. El derecho a la intimidad.

3.6. La historia clínica y otra documentación clínica.

3.6.1. La historia clínica.

3.6.2. Otra documentación clínica: informes de alta, alta del paciente y certificados médicos.

1. El usuario del Sistema Nacional de Salud: sus derechos y deberes

1.1. Derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud

A) De acuerdo con el art.º 10 de la Ley General de Sanidad, modificado en sus apartados 1 y 2 por la Ley 26/2011, y en conformidad asimismo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación, que ha derogado los apartados 5, 6, 8, 9 y 11 de dicho artículo, procede indicar:

Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas Administraciones Públicas sanitarias:

1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial

o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social. (Artículo 10.1 LGS, en redacción por el artículo 6.1 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto).

2. A la información sobre los servicios sanitarios a que pueda acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad. (Artículo 10.2 LGSS, en

394 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

redacción por el artículo 6.1 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto).

En particular, los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos (art. 12, Ley 41/2002), e información previa correspondiente para elegir médico, tanto en atención primaria como en la especializada, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud (art. 13, Ley 41/2002). A tal efecto, los profesionales y los responsables de los centros sanitarios facilitarán a sus

pacientes el ejercicio del derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a conocer la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución (art. 5.1.e. Ley 44/2003, de Ordenación de las profesiones sanitarias).

3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en Instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

El principio de confidencialidad aparece desarrollado en los arts. 16 y 19 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de manera que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen puedan ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación,

que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro sanitario.

5. A conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 427

Tema 15

La comunicación pacien-

te/usuario. Factores que

la facilitan o dificultan.

Diferencia entre informa-

ción y comunicación.

Sumario

1. Aspectos generales de la comunicación.

1.1. Noción de comunicación.

1.2. Elementos de la comunicación.

1.3. Funciones de la comunicación.

1.4. Los axiomas de la comunicación.

1.5. Tipos de comunicación.

1.5.1. La comunicación verbal.

1.5.2. La comunicación no verbal.

1.5.3. Relaciones entre la comunicación verbal y la no verbal.

1.6. Examen de la comunicación interna.

1.6.1. Comunicación ascendente, descendente y horizontal.

1.6.2. Comunicación formal e informal.

428 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

2. Aspectos particulares de la comunicación en el

contexto sanitario.

2.1. La comunicación entre el personal de las instituciones sanitarias y los pacientes y usuarios.

2.2. La comunicación interna de los centros sanitarios.

3. Factores que facilitan la comunicación.

4. Factores que dificultan la comunicación.

5. Diferencias entre información y comunicación.

1. Aspectos generales de la comunicación

1.1. Noción de comunicación

La comunicación humana es un proceso en el que se es-tablece una relación interpersonal de transmisión y recepción de ideas entre un locutor y su interlocutor. Los sujetos que participan expresan algo de sí mismos mediante signos verbales y no verbales con la intención de influir en la conducta del otro. En la comunicación existe un intercambio de opiniones y emociones.

El American Colle Dictionary define la comunicación como “formulación o intercambio de ideas, opiniones e información, a través de la palabra, por escrito o por medio de signos”.

Más sintéticamente, Maisonneuve, define la comuni-cación como “todo intercambio de mensajes”.

Etimológicamente, comunicar es poner en común; es decir, compartir contenidos y significados; es decir, poner a disposición del otro lo que yo tengo.

1.2. Elementos de la comunicación

Según el modelo de Shannon y Weaver, los elementos que deben darse para que se considere la existencia de un acto

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 429

de comunicación son:

― Emisor: Es la persona que emite el mensaje, iniciando la comunicación. Para ser comprendido sin confusiones debe expresar: el contenido de forma clara y específica; el sentimiento de lo que le sugiere el contenido; la demanda de lo que quiere o necesita.

― Receptor: Es la persona a la que va dirigido el mensaje. Para interpretarlo correctamente, debe saber escuchar (“escucha activa”), tener capacidad de comprensión y ser capaz de ponerse en el lugar del otro (“empatía”).

― Canal: Es el medio físico a través del cual se transmite el mensaje. Es el medio de contacto entre emisor y receptor.

― Mensaje: Es el conjunto de ideas, conceptos o hechos que el emisor envía al receptor para su comprensión, sea cual sea la finalidad y el medio de envío.

Es importante distinguir en el mensaje el significante y el significado. El significante es la palabra o término con que se designa un objeto o un concepto.

El significado es la idea u opinión que se tiene de un objeto.

Cuando el significante evoca un objeto conocido, no suele haber problema en la comunicación, pero cuando el significante hace referencia a conceptos abstractos, el significado puede ser distinto para emisor y receptor, dificultándose la comunicación.

― Código: Es el conjunto de signos y las reglas de combinación de estos signos, que permiten transformar el mensaje en una forma que lo hace apto para la transmisión. Los códigos son tantos como sistemas de lenguaje: español, lenguaje del abanico, señales de humo…

― Situación o contexto: Es la situación extralingüística en la que se desarrolla el acto comunicativo.

― Feedback o retroalimentación: El proceso de comunicación se completa con un feedback o retroalimentación. Es una respuesta que proporciona el

430 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

receptor a la información dada por el emisor, surgiendo la interacción, clave esencial de la comunicación.

Se considera que el feedback es el proceso por el que una parte de los actos realizados por una persona o grupo, o de los sentimientos que experimenta, revierte sobre el comportamiento inmediato o ulterior de dicha persona o grupo, de manera que puede decirse que es un fenómeno que se modifica a sí mismo al manifestarse.

Es el elemento esencial de la comunicación que habitual-mente surge de manera espontánea, pero que se puede cultivar voluntariamente si somos conscientes de su valor como herramienta facilitadora de la comunicación.

El feedback es un proceso similar a “cuando una persona se mira el espejo y modifica su comportamiento como reacción a esa imagen” (Joseph Luft).

1.3. Funciones de la comunicación

Con carácter general, podemos señalar las siguientes funciones:

― La comunicación permite satisfacer las necesidades de información.

― La comunicación sirve para suscitar una respuesta o conducta concreta por parte de una persona o un grupo.

― La comunicación es fuente o factor de motivación.

― La comunicación es base para el análisis y toma de

decisiones.

― La comunicación es un instrumento que asegura el clima de una comunidad humana.

Refiriéndonos a la comunicación en grupo, cumple, entre otras, las siguientes funciones:

― Favorece la cohesión y la unidad de los grupos a través de los intercambios que facilita y las relaciones que establece.

― Permite la realización de tareas colectivas.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 459

Tema 16

Concepto de documento,

registro y archivo. Fun-

ciones y clases de archi-

vo. Documentación de uso

de los Centros sanitarios:

administrativa y clínica.

La historia clínica:

funciones, características

y contenido.

Sumario

1. Concepto de documento.

2. Concepto de registro.

2.1. Definición doctrinal.

2.2. Régimen jurídico de los registros.

3. Concepto de archivo.

3.1. Definición doctrinal.

3.2. Definición legal de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

460 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

3.3. Distinción de figuras afines: Museos y Bibliotecas.

3.4. Otras definiciones en relación con el concepto de archivo.

4. Funciones del archivo.

4.1. Caracterización doctrinal de las funciones del archivo.

4.2. Caracterización legal de las funciones del archivo.

4.3. Examen especial del derecho de acceso del ciudadano a los archivos y registros adminis-trativos.

4.3.1. Tratamiento constitucional.

4.3.2. Tratamiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común

4.3.3. El derecho de acceso a los archivos y registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Clases de archivo.

5.1. Idea general de la clasificación de los archivos.

5.2. Clasificación del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

5.2.1. Archivos de oficina o de gestión.

5.2.2. Archivos centrales de los Ministerios y de los organismos públicos dependientes de los mismos.

5.2.3. Archivo intermedio.

5.2.4. Archivos históricos.

5.3. Clasificación del Sistema de Archivos de Aragón.

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 461

6. Documentación de uso de los centros sanitarios: admi-

nistrativa y clínica.

6.1. Documentación administrativa.

6.2. Documentación clínica.

7. La historia clínica: funciones, características y contenido.

1. Concepto de documento

Etimológicamente la palabra documento deriva de la palabra latina “documentum” y ésta, a su vez, procede del verbo “docere”: enseñar, mostrar.

En este sentido podemos considerar documento cualquier cosa que pueda servir de base a un conocimiento y producir una información o enseñanza, independientemente del soporte en que se contenga dicha información.

Antonio Heredia, dentro de este concepto amplio, define el documento como “testimonio de la actividad del hombre fijado en un soporte perdurable que contiene información”.

Por su parte, el artículo 49 de la Ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985, de 25 de junio) entiende por documento “toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones”. Esta es la definición legal de documento.

Importa resaltar del documento su relación con el original a efectos de su valor testimonial. De ahí que cualquier documento puede incluirse en alguno de estos apartados: minuta, original o copia.

Minuta es el borrador o escrito preparatorio del que surge el documento original.

Original es el documento hecho por voluntad de su autor y conservado en la materia y forma que se emitió. La originalidad lleva implícita la autenticidad diplomática (documento hecho y validado por la persona que lo firma) y la autenticidad jurídica (el hecho jurídico o asunto responde a la

462 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

intención del autor), pero la originalidad no garantiza la veracidad del contenido (el autor pudo mentir). Originales pueden considerarse tanto los documentos autógrafos (escritos de puño y letra del autor), como los heterógrafos (redactados por una segunda persona por voluntad del autor y validados por éste).

La copia es una reproducción del original. Desde el punto de vista administrativo, las copias pueden ser:

Simples La reproducción la hace un particular que no tiene autoridad para garantizar la exactitud de la copia.

Certificadas

o auténticas

La reproducción la hace la Administración competente que, mediante diligencia, garantiza la exactitud de la copia.

Compulsadas

o selladas

Se llaman así las copias simples hechas por los particulares, pero que la Administración compulsa o sella a efectos de la comprobación de la conformidad con el original. La normativa habla de “copia sellada” en los casos en que el ciudadano se queda con la copia y la Administración con el documento original, utilizándose la expresión “copia compulsada” cuando la

Administración se queda con la copia y el ciudadano con el documento original.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) trata el tema de las copias y originales de los documentos del siguiente modo:

JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014 515

ÍNDICE

Tema

Pág.

8. Personal Estatutario de los Servicios de Salud (I). Clasificación del Personal Estatutario. Derechos y Deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal………………………………

3

9. Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (II). Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Deberes del empleado público y código de conducta. Representación, participación y negociación colectiva…………………………………

71 10. Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia: Unidad Central y Unidades Básicas de Prevención….…………….. 171

11. El Régimen General de Seguridad Social. Estructura del Sistema de Seguridad Social. Afiliación, cotización y recaudación. Acción protectora, concepto y clases de prestaciones… 213

12. La atención primaria de la salud: concepto y características generales. La ordenación de la Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. Órganos de dirección…………………. 301

516 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2014

13. La asistencia especializada: concepto y ca-racterísticas generales. La ordenación de la atención especializada en la Comunidad Autónoma de Aragón. Órganos de dirección…… 353

14 El usuario del Sistema Nacional de Salud: sus derechos y deberes. La tarjeta sanitaria individual. El derecho de información sanitaria y a la intimidad en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica……….................................................. 391

15. La comunicación paciente/usuario. Factores que la facilitan o dificultan. Diferencia entre información y comunicación……………………… 427

16. Conceptos de documento, registro y archivo, funciones y clases de archivo. Documentación de uso en los Centros Sanitarios: Administrativa y Clínica. La Historia Clínica: funciones, características, contenido…………… 459