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explicacion de los gastos deducibles
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DEVOLUCIONES DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTAS
Consideradas como deducciones en virtud de que los ingresos se acumulan en su totalidad.
Si estamos hablando por ejemplo de ventas , lo que se acumulan son las ventas totales y no las ventas netas.
EJEMPLO: si en un momento dado se diera el caso de que existieran mercancías devueltas por los clientes o se hayan realizado descuentos y bonificaciones aunque realizados dentro del mismo ejercicio estos últimos se consideraran como deducciones autorizadas para efectos de calcular la base del ISR.
PERDIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES
Inicialmente, es conveniente hacer referencia a los requisitos que una cuenta incobrable debe reunir para que proceda su deducción en el ISR.
Para estar en posibilidad de efectuar la deducción en el ISR de las cuentas incobrables, la Ley de la materia establece dos momentos:
Se consuma el plazo de prescripción de la cuenta por cobrar,Antes de la prescripción si se da la notoria imposibilidad práctica de cobro
Se podrán deducir en el ejercicio en el que se consuma el plazo de prescripción que le corresponda.
Se podrán deducir antes, si se da la notoria imposibilidad práctica de cobro, la cual se da entre otros en los siguientes casos:
Cuando el deudor no tenga bienes embargables.
Cuando el deudor fallezca o desaparezca sin dejar bienes a su nombre.
Cuando se trate de un crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda del equivalente a 60 veces el SMGDF ($ 2,421.00) en el término de
un año a partir de la fecha en que se incurrió en mora, no se hubieran logrado recuperar.
Cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra, concurso o en suspensión de pagos.
Deberá documentarse con la sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
Estos créditos se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Si se tienen dos o más créditos, con una misma persona física o moral, se sumará la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto al que nos referimos.
Por último en materia del ISR:
La deducción de un crédito incobrable conlleva a una modificación al cálculo del ajuste anual por inflación por los ejercicios en los que dicha partida se tomó como crédito.
El objeto de dicho ajuste es eliminar los efectos que estas cuentas hayan generado desde su origen y hasta la fecha de deducción.
Ajuste anual por inflación.
Cuenta de clientes:
El saldo de esta cuenta constituye el valor que los clientes deben por conceptos de ventas a crédito.
Ahora bien, no sería correcto que el valor total de dicho saldo apareciera como un activo en el balance general, puesto que no todas las cuentas se llegan a cobrar totalmente.
Debido a diferentes causas entre las cuales se puede mencionar la desaparición de clientes por fallecimiento, cambio de domicilio, quiebras, etc.
Por tanto previamente a la presentación del balance general es necesario estimar como incobrable una parte del saldo de la cuenta de clientes.
Pues en caso de no hacerlo se tendrían que aplicar en ciertos ejercicios pérdidas por cuentas incobrables correspondientes a otros, lo que originaria que bajo ciertas circunstancias algunos ejercicios expresaran utilidades superiores a las reales, y otros inferiores a las verdaderas.
Para determinar las pérdidas probables por créditos incobrables existen varios procedimientos, los principales son:
a) Un tanto por ciento sobre el saldo de la cuenta de clientes
b) Un tanto por ciento sobre las ventas.
c) Un tanto por ciento sobre cada saldo de cobro dudoso
d) Un tanto por ciento sobre el saldo de la cuenta de clientes: Este procedimiento consiste en dividir el valor de las perdidas
sufridas por créditos incobrables en los últimos ejercicios, entre el valor de los saldos de la cuenta de clientes de esos mismos periodos, y multiplicar la tasa del tanto por ciento, que resulte, por el valor del saldo de la cuenta de clientes del ejercicio en el cual se va a calcular la pérdida probable originada por créditos incobrables.
1997 $180,000 $24,000
1998 220,000 28,000
1999 160,000 16,000
$560,000 $ 68,000
260,000*.12 =31,200
El resultado expresa la pérdida probable por créditos incobrables
Y que el saldo de la cuenta de clientes en el siguiente año fue de
68,000/ 560,000 =.12 ó 12% (tasa).
Después se multiplica esta tasa por el valor del saldo de la cuenta de
Ejemplo:
Supongamos que durante los últimos 3 años hubo pérdidas siguientes:
Año Saldo de la
cuenta de
Clientes
Pérdidas
por
Créditos
Año Ventas Pérdidas por créditos
incobrables
1996 $1,240,000 $ 24,000
1997 1,600,000 28,000
1998 1,350,000 16,000
1999 1,740,000 24,000
$5,930,000 $ 92,000
$27,000 de pérdida probable por créditos incobrables.
De acuerdo con lo anterior, al terminar el ejercicio, se deben considerar
b)Un tanto por ciento sobre las ventas: Este procedimiento consiste en dividir el
Ventas del presente ejercicio: 1,800,000
92,000/ 5,930,000 = .0155 1,800,000*.0155 = $27,000
No. Nombre Saldo de cobro
dudoso
Tanto por
ciento
I ncobrable
Pérdida
probales
5 Héctor García
Montero
$20,000 50% $10,000
20 Leopoldo Velez 35,000 25% 8,750
100 Martín Martínez 40,000 15% 6,000
125 Venancio Pérez 11,000 18% 1,980
150 Thalía Godinez 50,000 23% 11,500
235 Sasha León 5,000 36% 1,800$ 40,030
c) Un tanto por ciento sobre cada saldo de cobro dudoso: Este procedimiento cosiste en
De acuerdo con lo anterior, al terminar el ejercicio, se deben considerar $40,030 de
pérdida probable por créditos incobrables. Aspecto contable del registro de la pérdida
probable originada por créditos incobrables. Una vez calculada la pérdida probable
causada por créditos incobrables, por cualquiera de los procedimientos anteriores, su
valor se debe cargar en la cuenta de Gastos de Venta, puesto que dicha pérdida proviene
de la venta de mercancías, y abonar a una cuenta complementaria de activo por ser
estimativa denominada Provisión para créditos incobrables.
Gastos de Venta $ 40,030
Provisión para créditos
incobrables
$
40,030
Activo
Circulante
Clientes $260,000
Menos: Provisión para
créditos incobrables
10,000 $250,000
Ejemplo:
La pérdida probable no se abona directamente en la cuenta de Clientes, pues si así se
hiciera, su saldo resultaría evidentemente equivocado, ya que no se tiene la absoluta
BALANCE GENERAL
Cancelación de créditos incobrables:
El valor de los créditos que se consideren absolutamente incobrables, se deben cancelar por medio de la cuenta de Provisión para créditos incobrables, en caso de que en el ejercicio anterior se haya constituido una provisión.
La cancelación de una cuenta se debe hacer después de haber agotado todos los recursos para su recuperación y tener convencimiento de que realmente son incobrables.
La cuenta de Documentos por Cobrar se ajusta de la misma forma que la de Clientes, o sea que primero se calcula la pérdida probable por documentos incobrables.
Ya sea por medio de un tanto por ciento sobre su saldo, por medio de un tanto por ciento sobre las ventas o a través del examen de documento por documento para conocer tanto el tiempo que tienen de vencidos los antecedentes de los deudores y, de acuerdo con el riesgo, aplicar en cada caso un tanto por ciento de pérdida probable.
Esta cuenta también se ajusta en la misma forma que la de Clientes, primero se calcula la pérdida probable, por cualquiera de los procedimientos ya indicados, hecho lo cual, su valor se carga en la cuenta de Gastos financieros y se abona en la Provisión para créditos incobrables.
Si los créditos considerados incobrables procedentes de Cuentas por cobrar (Clientes, Documentos por Cobrar o Deudores diversos) se llegasen a recuperar, su valor se debe cargar a Bancos y abonar, por tratarse de un ingreso, en la cuenta de Otros Productos.
Una vez conocida la pérdida probable por documentos incobrables, su valor se debe cargar en la cuenta de Gastos de venta, si los documentos provienen de la venta de mercancías o, en la de Gastos financieros, si proceden de otras operaciones; por ejemplo, préstamos en efectivo; y abonar por ser estimativa, en la cuenta complementaria de activo denominada Provisión para créditos incobrables.
INTERESES POR CAPITALES TOMADOS EN PRESTAMO
No es sino la contraprestación de un servicio que el deudor se obliga a pagar por la obtención de una suma de dinero proveniente del acreedor en calidad de préstamo.
Con el compromiso del deudor de devolver dicha suma otra suma de la misma especie y calidad.
La fracción VIII art. 31 LISR dispone que se podrá efectuar solo que los capitales tomados en préstamo se apliquen en la actividad del negocio.
Entendiendo por deducción a los intereses devengados a cargo, sin ajuste alguno.
Se consideraran no deducibles los intereses devengados a cargo,cuando los prestamos a su vez se hagan a terceras personas y no se estipulen intereses.La deduccion se hara hasta el monto que resulte de aplicarle la tasa mas baja
MES DEL EJ
INT. DEVENGADOS EN EL MES
CAPITALES TOMADOS EN PRESTAMO
TASA PROMEDIO MENSUAL
ENE 16000 800000 2.00%FEB 15000 750000 2.00%MAR 14500 700000 2.07%ABR 12000 600000 2.00%MAY 8300 400000 2.08%JUN 2300 200000 1.15%JUL - - 0.00%AGO 3125 300000 1.04%SEP 6250 300000 2.08%OCT 12920 450000 2.87%NOV 2750 150000 1.83%DIC 2840 150000 1.89%SUMA DE TASAS MENS. PROMEDIO 21.02%
PRIMER PASOFORMULA PARA LA DETERMINACION DE LA TASA MENSUAL PROMEDIO.
INTERESES DEVENGADOS EN EL MES = TASA PROMEDIO CAPITALES TOMADOS EN PRESTAMO
21.02%12
MESES
PRESTAMOS A TERCERAS PERSONAS
TASAS DE INTERES PACTADAS
TASA MENSUAL PROMEDIO DEL EJERCICIO
MAR 500000 2.00%ABR 350000 1.50%MAY 250000 2.00%JUN 100000 3.00%
TERCER PASOTASA MENSUAL DE INTERES MAS BAJA PACTADA POR LA EMPRESA EN LOS PRESTAMOS A TERCEROS
1.752%
SEGUNDO PASODETERMINACION DE LA TASA PROMEDIO DEL EJERCICIO
SUMA DE TASAS MENSUALES PROMEDIO= 1.752% TASA
MENSUAL NUMERO DE MESES DEL EJERCICIO
TASA MENSUAL PRMEDIO DEL EJERCICIO 1.752%MENOS:TASA MENSUAL DE INTERES MAS BAJA 1.50%DIFERENCIA 0.252%
MESESPRESTAMOS A TERCERAS PERSONAS X DIFERENCIA
=INTERESES NO DED
MAR 500000 0.252% 1258.00ABR 350000 0.252% 880.60MAY 250000 0.252% 629.00JUN 100000 0.252% 251.60
3019.21
CUARTO PASODETERMINACION DE LA DEDUCCION POR INTERESES
INTERESES NO DEDUCIBLES
MESES
INTERESES TOTALES A
CARGO
-INTERESES NO DEDUCIBLES
=
INTERESES DEVENGADOS EN CADA MES
ENE 16000 16000FEB 15000 15000MAR 14500 1258.00265 13241.9974ABR 12000 880.601852 11119.3981MAY 8300 629.001323 7670.99868JUN 2300 251.600529 2048.39947JUL - -AGO 3125 3125SEP 6250 6250OCT 12920 12920NOV 2750 2750DIC 2840 2840
95985 3019.20635 92965.7937
En los casos de que la tasa mensual pactada sobre los prestamos otorgados a terceros sea un porciento mayor a la tasa promedio mensual del ejercicio, no existirá ninguna restricción para la deducción de los intereses devengados a cargo.
En virtud de que los intereses devengados obtenidos sobre los prestamos otorgados, se incorporaran a los ingresos acumulables para determinar el resultado fiscal.
VIATICOS Y GASTOS DE VIAE
Puede incluir varios rubros dentro de los términos fiscales, se empezara por ver las deducciones para efectos de ISR.
Viatico:Dinero o proposiciones que se le dan a la persona que va de viaje.
Siendo esta trabajador del contribuyente, el propio contribuyente o una persona contratada para tal efecto.
Gasto de viaje:Utilización del dinero con fines que no sean de inversión o adquisición.
En la resolución miscelánea de este 2011 se ha Ampliado del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria.
Por lo tanto, existiera alguna erogación en la que no fue posible obtener alguna factura puedes deducírtela siempre y cuando se cumplan las siguientes reglas:
Para los efectos de los artículos 109, fracción XIII de la Ley del ISR .
“Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.”
Y el 128-A de su reglamento, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos erogados que anteriormente era del 10% en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en esta regla.LISR 109, RLISR 128-A