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Temas Para Examen

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Texto nico de Procedimientos Administrativos de SUNAT -TUPAProcedimientos Administrativos Tributos InternosSUMARIOSECCIN I: PROCEDIMIENTOS TRIBUTOS INTERNOSTUPA2009PROCEDIMIENTOS

REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES

1INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES

2REACTIVACIN DEL NMERO DE REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES

3MODIFICACIN DE DATOS EN EL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES

4SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIN EN EL RUC: PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL, SUCESIN INDIVISA POR CIERRE, CESE DEFINITIVO O FALLECMIENTO

5SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIN EN EL RUC - OTROS CASOS

6EMISIN DE COMPROBANTE DE INFORMACIN REGISTRADA (CIR - RUC)

COMPROBANTES DE PAGO

7AUTORIZACIN DE IMPRESIN DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS / AUTORIZACIN DE APLICATIVOS INFORMTICOS PARA LA EMISIN DE TICKETS

8BAJA DE SERIES DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS

9BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS NO ENTREGADOS

10CANCELACIN DE AUTORIZACIN DE IMPRESIN

11ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICACIN DE MQUINAS REGISTRADORAS

12INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS

13MODIFICACIN / RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS

14COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES FORMULARIO N 820.

15AUTORIZACIN PARA LA EMISIN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AREO POR MEDIOS ELECTRNICOS BME

DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS

16DEVOLUCIN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO MEDIANTE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES O CHEQUE

17DEVOLUCIN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO MEDIANTE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES O CHEQUE

18DEVOLUCIN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL MEDIANTE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES O CHEQUE A MISIONES DIPLOMTICAS, OFICINAS CONSULARES, ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN EL PAS

19DEVOLUCIN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS, EFECTUADOS CON FINANCIACIN DE DONACIONES Y COOPERACIN TCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE MEDIANTE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES

20REINTEGRO TRIBUTARIO PARA COMERCIANTES EN LA REGIN DE LA SELVA MEDIANTE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES O CHEQUE

21NUEVA EMISIN DE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES POR PRDIDA, DETERIORO, DESTRUCCIN PARCIAL O TOTAL

22RGIMEN DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL REALIZADAS POR PERSONAS NATURALES O JURDICAS (TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC)

23RGIMEN DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIN REALIZADAS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE ACTAN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE (DECRETO LEGISLATIVO N 818)

24RGIMEN DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN IMPORTACIONES O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIN REALIZADAS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE NO ACTEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL (DECRETO LEGISLATIVO N 818)

25RGIMEN DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A QUE SE REFIERE LA LEY QUE APRUEBA NORMAS DE PROMOCIN DEL SECTOR AGRARIO: LEY N 27360

26RGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIN POR PERSONAS NATURALES O JURDICAS (D. LEG 973)

27VDEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIN QUE ACTEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

28DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIN NO COMPRENDIDOS EN LA R.S. N 256-2004/SUNAT

29DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIN DE HIDROCARBUROS BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

30DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIN DE HIDROCARBUROS NO COMPRENDIDAS EN LA R.S. N 258-2004/SUNAT

31REINTEGRO TRIBUTARIO PARA PROYECTOS EDITORIALES MEDIANTE NOTAS DE CRDITO O CHEQUES NO NEGOCIABLES

REGMENES ESPECIALES

32RENUNCIA A LA EXONERACIN DEL APNDICE I DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

33SOLICITUD DE NO APLICACIN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIN SELVA

34INSCRIPCIN AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIN DE LA SELVA

ENTIDADES EXONERADAS E INAFECTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

35INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

36ACTUALIZACIN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

37INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA

38ACTUALIZACIN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA

AUTORIZACIONES Y SOLICITUDES VINCULADAS AL IMPUESTO A LA RENTA

39AUTORIZACIN DE CAMBIO DE MTODO DE VALUACIN DE INVENTARIO

40AUTORIZACIN PARA CAMBIO DE PLAZO DE AMORTIZACIN

41AUTORIZACIN PARA APLICAR EL RGIMEN DE DETERMINACIN DE RENTA BRUTA A EMPRESAS SIMILARES A LAS DE CONSTRUCCIN

42AUTORIZACIN DE CAMBIO DE MTODO DE DETERMINACIN DE RENTA BRUTA PARA LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIN O SIMILARES QUE EJECUTEN CONTRATOS DE OBRA CUYOS RESULTADOS CORRESPONDAN A MS DE UN EJERCICIO GRAVABLE

43AUTORIZACIN PARA QUE UNA O CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PUEDA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES PREVISTAS EN EL ARTCULO 423 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CUANDO EL CONTRATO SEA A PLAZOS IGUALES O MAYORES DE TRES AOS, EXCEPTO AQUELLAS QUE ADQUIEREN TAL CONDICIN POR INCURRIR EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 Y 6 DE DICHO ARTCULO, COMUNIDAD DE BIENES, JOINT VENTURE, CONSORCIOS Y DEMS CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL.

44AUTORIZACIN PARA QUE UNA O CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PUEDA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES PREVISTAS EN EL ARTCULO 423 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CUANDO EL CONTRATO SEA A PLAZOS MENORES DE TRES AOS, EXCEPTO AQUELLAS QUE ADQUIEREN TAL CONDICIN POR INCURRIR EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 Y 6 DE DICHO ARTCULO, COMUNIDAD DE BIENES, JOINT VENTURE, CONSORCIOS Y DEMS CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL

45EMISIN DE LA CERTIFICACIN PARA EFECTOS DE LA RECUPERACIN DEL CAPITAL INVERTIDO TRATNDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS

46MODIFICACIN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

47AUTORIZACIN PARA AMPLIAR PLAZO DE REPOSICIN DEL ACTIVO

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: RECLAMACIN

48RECLAMACIN (INCLUYE TRMITE DE ALZADA DE APELACIN AL TRIBUNAL FISCAL)

PROCEDIMIENTO VINCULADO A COBRANZA COACTIVA

49INTERVENCIN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD

PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A COMISO DE BIENES E INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHCULOS

50IMPUGNACIN DE LA RESOLUCIN QUE DECLARA EL ABANDONO DE BIENES COMISADOS

51IMPUGNACIN DE LA RESOLUCIN QUE DECLARA EL ABANDONO DE VEHCULOS (SUJETOS A INTERNAMIENTO TEMPORAL)

APLAZAMIENTO - FRACCIONAMIENTO

52APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA (ARTCULO 36 DEL TUO DEL CDIGO TRIBUTARIO) TRIBUTOS INTERNOS

53SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACIN Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES AL 30.08.2000 DECRETO LEGISLATIVO N 914 SEAP- TRIBUTOS INTERNOS

54RGIMEN DE REFINANCIAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA RRAF RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA 176-2007/SUNAT

SOLICITUDES DIVERSAS

55PRESCRIPCIN

56COMPENSACIN A SOLICITUD DE PARTE

57SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LNEA SOL

58SOLICITUD DE REPORTE DE LA DECLARACIN JURADA DETERMINATIVA E INFORMATIVA PRESENTADA MEDIANTE MEDIOS TELEMTICOS Y ELECTRNICOS

59SOLICITUD DE REPORTE DE VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO Y DE DECLARACIONES Y PAGOS

60SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIN POR CONCEPTO DE LA APLICACIN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

61SOLICITUD DE MODIFICACIN Y/O INCLUSIN DE DATOS

62EXISTENCIA DE ERRORES MATERIALES O CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA EMISIN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

63INSCRIPCIN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

64CONSTANCIA DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN JURADA DE GOCE DE BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA ITF

65CONSTANCIA DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN JURADA DE INAFECTACIN ITF

REGISTRO DE EMPLEADORES, TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES

66REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES

II.ESTRUCTURADE LA PIRMIDE DE KELSEN EL PER

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/piramide-kelsen-aplicada-peru/piramide-kelsen-aplicada-peru.shtml#ixzz3ShqGH0l9

2.1 PRIMER NIVEL:LA CONSTITUCINEs laleyfundamental dela organizacindelestado, que esta a cargo de la asamblea constituyente, responsables de la aprobacin o refrenda, conformado por representantes de distintas posiciones e ideologas elegidos para elaborar esta no rma jurdica fundamental que contienederechosy deberes, con el fin de regular las relaciones entre los poderes pblicos y los ciudadanos en lo civil, penal, tributario,laboral, social, econmico y poltico, que determinan la estructura del estado y se ala el rgimen econmico del estado.NuestraCartaPolticase divide en dos partes:Parte Dogmtica.- Tiene validez universal, seala los derechos de las personas, referida a la forma del Estado y os regmenes de los derechos, deberes y las garantas constitucionales.Parte Orgnica.-Referida a la estructura del Estado, poderes, atribuciones,funciones, proteccin de la Constitucin y las modalidades para su reforma.2.2 SEGUNDO NIVEL:ACTOS LEGISLATIVOSA. TRATADOSSon acuerdos celebrados por el Per con otro u otros estados, establecen derechos yobligacionesentre los estados. El presidente dela repblicaes lapersonafacultada para celebrar lostratados.Constituyen reglas deDerecho Internacional.Ingresan al Ordenamiento Jurdico Interno por una ley de ratificacin.Ejemplos: Convenio 169 de la OIT, Tratado de libre comercioB. LEYESSon normas decarctergeneral, abstractas y obligatoriasSe inicia con la presentacin de unproyectode ley y pu eden presentarla: El presidente de la repblica, el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales.Existen 2 clases deleyes:1. Leyes orgnicas:Sirven para instaurar el marco normativo deinstitucionesdel estado. Para su aprobacin se requiere de mayora calificada del congreso (la mitad ms uno).Ejemplos: Ley Orgnica de Gobiernos Regionales. Ley Orgnica deMunicipalidades, Ley Orgnica del Ministerio de Energa y Minas N 25962.2. Leyes ordinarias:Son normas que regulan aspectos de carcter general o especifico, las cuales se dictan por el Congreso.Ejemplo: Ley Marco delSistemaNacional deGestin AmbientalN 28245.Resoluciones LegislativasSe expiden con una finalidad especfica del Congreso, y por sus caractersticas especiales tienenfuerzade ley.Ejemplos: autorizacin del presidente para salir del pas, declaracin deguerrao firma de paz, autorizacin de ingreso de tropas extranjeras, entre otros.Reglamento del Congreso De La RepblicaFuerza normativa y materias de regulacin del Reglamento: Precisa las funciones del Congreso y de la Comisin Permanente, define suorganizaciny funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula lo sprocedimientosparlamentarios.El Congreso de la Repblica es el rgano representativo de laNacin, encargado de realizar las funciones legislativas, decontrolpoltico y las dems que establece la Constitucin del Estado. Es unicameral y est integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.En losdocumentosoficiales, el Congreso ser denominado Congreso de la Repblica.Soberana y Autonoma; El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonoma normativa, econmica, administrativa y poltica.Funcin Legislativa: Lafuncinlegislativa comprende eldebatey la aprobacin de reformas de la Constitucin, de leyes y resoluciones legislativas, as como suinterpretacin, modificacin y derogacin, de acuerdo co n los procedimientos establecidos por la Constitucin Poltica y el presente Reglamento..El Decreto de Urgencia (DU)Lo dicta o expide el Presidente de la Repblica y lo aprueba el Consejo de Ministros en acta que suscriben sus miembros. Para su dacin no se requiere ninguna intervencin del Congreso de la Repblica ex ante; ninguna suerte de delegacin de facultades legislativas.Es una norma jurdica que tiene "fuerza de ley", pero no es una ley formal y slo se dicta por expresa permisin constitucion al como "medida extraordinaria" o excepcional, por ejemplo, en el caso de una invasin extranjera, un terremoto, una inundacin o un cataclismo que haya originado la cada de un meteorito, etc., enmateria"econmica y financiera, cuando as lo requiere elintersnacional y con cargo a dar cuenta al Congreso", el cual puede modificarlo o derogarlo.Por ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes ordinarias u orgnicas que haya expedido el parlamento para el normaldesarrollode las actividades del Estado.La regla es que elPoder Ejecutivocarece de potestades legislativas, siendo los Decretos de Urgencia una excepcin, en la forma restrictiva que la Constitucin ha previsto.C. DECRETOS LEGISLATIVOSEs una norma jurdica con rango de ley, emanada delpoderejecutivo en virtud de delegacin expresa efectuada por elpoder legislativo.La tcnica del Decreto legislativo tiene su funcin en diversos mbitos:Para la elaboracin de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y lmite.Para la elaboracin de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilacin en un slo cuerpo legal de disti ntas normas jurdicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autnoma y no requieren una aprobacin por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria.2.3 TERCER NIVEL:ACTOS ADMINISTRATIVOSEl acto administrativo consiste en la declaracin que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la funcin pblica y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurdicos individuales.Todo acto administrativo es valido hasta que no sea declarada l a nulidad por laautoridadadministrativa o jurisdiccional (Art, 9, Ley N27444 delProcedimientoAdministrativo General).Este nivel, a su vez est conformado por:A. DECRETO SUPREMONorma de carcter general que reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.Lanaturalezadel decreto vara de acuerdo a cada legislacin nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carcter de ley an sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no.Estos decretos ley permiten que elGobiernotome decisiones u rgentes, con procedimientos rpidos y sin prdida detiempo. Para lospartidos polticosopositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen implicar un abuso de poder por parte del partido dominante, que evita los mecanismos de debate .B. RESOLUCION SUPREMADecisin de carcter especfico rubricada por el Presidente de la Repblica y refrendada por uno o ms Ministros a cuyo mbito decompetenciacorrespondan y se publica en los casos que lo disponga la ley cuando son de naturaleza normativa.Un ejemplo de resolucin suprema en Per tuvo lugar en diciembre de 2010, cuando el presidente Alan Garca Prez aprob el consolidado de las mejoras efectuadas por las entidades del Poder Ejecutivo en el periodo septiembre - diciembre de dicho ao.C. RESOLUCION MINISTERIALSon normas de carcter especfico aprobadas por un Ministro de Estado respecto de laspolticasnacionales y sectoriales a su cargo, entre otros.D. RESOLUCIONES DIRECTORIALESSon actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en funcin a las atribuciones que seala las respectivas leyes orgnicas del sector y reglamento de organizacin y funciones.E. RESOLUCIONES JEFATURALESSon actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Jefes administrativos en funcin a las atribuciones que seala las respectivas leyes orgnicas del sector y reglamento de organizacin y funciones.Ejemplo:RESOLUCION JEFATURAL N 270-2001-INRENAF. OTRAS RESOLUCIONESRESOLUCIONES DE ALCALDAEste tipo de dispositivos legales aprueban y resuelven los asuntos de carcter administrativo.RESOLUCIN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAEjemplo:Asignan cargos a Gerentes Pblicos en la SuperintendenciaNacional de losRegistrosPblicos y en el Instituto Nacional deSaludmediante RESOLUCIN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N 50-2010-SERVIR-PEIII. CONCLUSIONESEn el Per existe un sistema jerrquico de la norma jurdica representado en la pirmide de Kelsen, en donde La Constitucin representa el nivel ms alto de dicha pirmide.Siguiendo el principio de jerarqua de la norma jurdica, ninguna norma inferior puede mandar sobre una norma superior, se tiene que respetar el orden de jerarqua de la pirmide.

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MINISTERIO DE ENCONOMIA Y FINANZAS

Poltica Econmica y SocialPoltica EconmicaLa poltica econmica puede definirse como el conjunto de directrices y lineamientos mediante los cuales el Estado regula y orienta el proceso econmico del pas, define los criterios generales que sustentan, de acuerdo a la estrategia general de desarrollo, los mbitos fundamentales e instrumentos correspondientes al sistema financiero nacional, al gasto pblico, a las empresas pblicas, a la vinculacin con la economa mundial y a la capacitacin y la productividad. Todo ello pretende crear las condiciones adecuadas y el marco global para el desenvolvimiento de la poltica social, la poltica sectorial y la poltica regional.Poltica SocialSe conceptualiza a la poltica social como el conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducentes a la preservacin y elevacin del bienestar social, procurando que los beneficios del desarrollo alcancen a todas las capas de la sociedad con la mayor equidad.

Concepto bsico

Poltica fiscal,

Concepto bsicoPoltica fiscal, Es un conjunto de acciones gubernamentales que se refieren fundamentalmente a la administracin y aplicacin de instrumentos discrecionales para modificar los parmetros de los ingresos, gastos y financiamiento del Sector Pblico del mismo modo que la poltica de cambios. Pretenden influenciar en la demanda pero en este caso mediante un plan de actuacin de los gastos e ingresos pblicos.Poltica monetaria, es una poltica econmica que usa la cantidad de dinero como variable de control para asegurar y mantener la estabilidad econmica. Para ello, las autoridades monetarias usan mecanismos como la variacin del tipo de inters, y participan en el mercado de dinero.La poltica monetaria, por ejemplo, a travs de las decisiones sobre la emisin de dinero, puede generar efectos sobre el crecimiento y dinamizacin econmica, la inflacin o las tasas de inters; la poltica fiscal, a travs de las determinaciones de gasto pblico e impuestos, puede tener efectos sobre la actividad productiva de las empresas y, en ltimas, sobre el crecimiento econmico. La poltica comercial, o de comercio exterior, tiene efectos sobre los ingresos del Estado y, de esta forma, sobre el gasto que ste mismo hace, etc.

Conoce los conceptos Basicos para comprender la economia del pas

Qu es el Producto Bruto Interno?Qu es Inflacin?Qu es Tipo de Cambio?Qu son los Trminos de Intercambio?

Qu es el Producto Bruto Interno?Producto Bruto Interno: El PIB es el valor monetario de los bienes y servicios finales producidos por una economa en un perodo determinado.Producto se refiere a valor agregado; interno se refiere a que es la produccin dentro de las fronteras de una economa; y bruto se refiere a que no se contabilizan la variacin de inventarios ni las depreciaciones o apreciaciones de capital.Cmo se calcula el PIB?Existen tres mtodos tericos equivalentes de calcular el PIB: (1) Mtodo del Gasto, (2) Mtodo del Ingreso y (3) Mtodo del Valor Agregado.1. Mtodo del GastoEl PIB es la suma de todas las erogaciones realizadas para la compra de bienes o servicios finales producidos dentro de una economa, es decir, se excluyen las compras de bienes o servicios intermedios y tambin los bienes o servicios importados.2. Mtodo del Valor AgregadoEl PIB es la suma de los valores agregados de las diversas etapas de produccin y en todos los sectores de la economa. El valor agregado que agrega una empresa en el proceso de produccin es igual al valor de su produccin menos el valor de los bienes intermedios.3. Mtodo del IngresoEl PIB es la suma de los ingresos de los asalariados, las ganancias de las empresas y los impuestos menos las subvenciones. Las diferencia entre al valor de la produccin de una empresa y el de los bienes intermedios tiene uno de los tres destinos siguientes: los trabajadores en forma de renta del trabajo, las empresas en forma de beneficios o el Estado en forma de impuestos indirectos, como el IVA.

PIB nominal versus PIB realSe debe tener en cuenta que la produccin se mide en trminos monetarios, por esto, la inflacin puede hacer que la medida nominal del PIB sea mayor de un ao a otro y que sin embargo el PIB real no haya variado. Para solucionar este problema se calcula el PIB real deflactando el PIB nominal a travs de un ndice de precios, ms concretamente, se utiliza el deflactor del PIB, que es un ndice que incluye a todos los bienes producidos. Para realizar comparaciones internacionales, se suele calcular el PIB es dlares. Obviamente, sta medida se ve muy afectada por las variaciones del tipo de cambio, ya que el tipo de cambio suele ser muy voltil. Para solucionar este problema, los economistas utilizan otro mtodo para realizar comparaciones internacionales de los distintos PIB, este mtodo consiste en deflactar el PBI utilizando la paridad del poder de compra (ms conocida como PPP, del ingls "purchasing power parity").Producto Interno versus Producto NacionalEn el caso del Producto Interno Bruto (PIB) se contabiliza el valor agregado dentro del pas, y en el caso del Producto Nacional Bruto (PNB) se contabiliza el valor agregado por los factores de produccin de propiedad nacional.Producto Bruto versus Producto NetoLa diferencia entre el PB y el PN es la depreciacin del capital, el Producto Bruto no tiene en cuenta la depreciacin del capital mientras que el Producto Neto si la incluye en el clculo.Producto Per CpitaEl PIB per cpita es el promedio de Producto Bruto por cada persona. Se calcula dividiendo el PIB total por la cantidad de habitantes de la economa.Inflacin: Es el aumento generalizado de los precios, pero esto es relativo ya que constantemente hay aumento de los precios. Para los economistas la inflacin, es el aumento progresivo, constante generalizado de los precios teniendo como base el aumento anterior. Un aumento genera otro aumento esto es lo que se denomina "la espiral inflacionaria". El concepto de inflacin es de difcil interpretacin como un sntoma del estado de deterioro de la economa del pas, de una mala poltica econmica, del desbarajuste econmico del pas.Tipo de Cambio:El tipo de cambio de un pas respecto de otro es el precio de una unidad de moneda extranjera expresado en trminos de la moneda nacional.Entonces el tipo de cambio nominal se puede definir como el nmero de unidades de moneda nacional que debemos entregar para obtener una unidad de moneda extranjera, o de manera similar, el nmero de unidades de moneda nacional que obtengo al vender una unidad de moneda extranjera.Por ejemplo, si para obtener un dlar debemos entregar tres nuevos soles, el tipo de cambio nominal entre Per y Estados Unidos es S/./U$S. Para saber cuntos nuevos soles obtengo por cada dlar, multiplico por el tipo de cambio, si por ejemplo tengo 100 U$S y los vendo al tipo de cambio 3 U$S/S/. Obtendr 100 U$S * S/.3/U$S = S/. 300. Para saber cuntos dlares obtengo por un monto de nuevos soles, divido el monto por el tipo de cambio, por ejemplo si tengo S/. 300 y compro U$S al tipo de cambio S/. 3/U$S obtendr (S/. 300) / (S/. /U$S) = 100 U$S.Trminos de Intercambio:Relacin que existe entre losPreciosmedios de importacin y de exportacin para todos los Bienes y servicios que son objeto delIntercambio. Puede decirse que, para un pas determinado, los trminos de intercambio son favorables cuando evolucionan de tal modo que, para un volumen constante deExportaciones, es posible importar una mayor cantidad de bienes del extranjero. En el caso contrario se habla de desmejora o de deterioro de los trminos de Intercambio.LosTrminos de Intercambiovaran, en general, de acuerdo a las modificaciones relativas en laDemandade los diversos Bienes en que cada economa se especializa. Puede afirmarse que se han deteriorado, histricamente, para casi todos los pases exportadores de materias primas y productos alimenticios: los avances tecnolgicos han hecho que aumente laOfertade estosBienesy que, por otra parte, se utilicen ms racionalmente para la elaboracin de productos manufacturados, disminuyendo en consecuencia su Demanda relativa. Este efecto se ha ampliado, adems, porque los Bienes industriales han mejorado en calidad y complejidad mucho ms aceleradamente que los productos primarios.

TributosImpuesto

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

ContribucinEs el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.

TasaEs el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.Las Tasas, entre otras, pueden ser:- Arbitrios:son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.- Derechos:son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.- Licencias:son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.Las contribuciones y tasas no deben tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacin.