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1 TEORÍA DE LA CATÁSTROFE EN DERECHO PÚBLICO APLICADA A LOS DESPLAZAMIENTOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES Fernando LÓPEZ RAMÓN Catedrático de Derecho administrativo Universidad de Zaragoza (España) SUMARIO PLANTEAMIENTO NIVEL 1: LA POLÍTICA AMBIENTAL NIVEL 2: LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN CIVIL NIVEL 3: LA POLÍTICA HUMANITARIA BIBLIOGRAFÍA BÁSICA * * * PLANTEAMIENTO - Catástrofe: Suceso infausto que altera gravemente orden regular de las cosas (Diccionario); tipo de emergencia colectiva (suceso o accidente que sobreviene de modo imprevisto) de carácter grave que produce conjunta o separadamente: Gran cantidad de víctimas (desplazados) Inutilización de infraestructuras y servicios esenciales Gran destrucción de bienes, especialmente del patrimonio colectivo

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TEORÍA DE LA CATÁSTROFE EN DERECHO PÚBLICO APLICADA A LOS DESPLAZAMIENTOS

RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES

Fernando LÓPEZ RAMÓN

Catedrático de Derecho administrativo Universidad de Zaragoza (España)

SUMARIO

PLANTEAMIENTO

NIVEL 1: LA POLÍTICA AMBIENTAL

NIVEL 2: LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN CIVIL

NIVEL 3: LA POLÍTICA HUMANITARIA

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

* * *

PLANTEAMIENTO

- Catástrofe:

Suceso infausto que altera gravemente orden regular de las cosas (Diccionario); tipo de emergencia colectiva (suceso o accidente que sobreviene de modo imprevisto) de carácter grave que produce conjunta o separadamente:

Gran cantidad de víctimas (desplazados) Inutilización de infraestructuras y servicios esenciales Gran destrucción de bienes, especialmente del

patrimonio colectivo

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Advertir: a veces se distingue entre emergencias catastróficas (afectan a bienes) y calamidades (afectan a personas), pero muy normalmente ambas van unidas.

Prevención de catástrofes no impide su carácter imprevisible e inevitable; no podemos saber cuándo, cómo, dónde se producirá, pues no depende de voluntad humana (aunque puede ser por causa humana)

- Desplazamientos catastróficos:

Sólo son relevantes los de tipo masivo, con valor o alcance de catástrofe

Hay desplazamientos colectivos de enormes dimensiones, pero que al ser voluntarios se pueden prever y organizar: por turismo, deportes, religión, política, ocio…

Grandes migraciones en historia humanidad:

Por fenómenos climáticos, demográficos, sociológicos, económicos, ideológicos, bélicos…

Desde prehistoria, colonizaciones Antigüedad, invasiones bárbaras, expansión islámica, colonización americana, del Tercer Mundo a países desarrollados…

Estudios geográficos, sociológicos, económicos, demográficos, juridicos

- Nuestro objetivo:

Identificar y examinar políticas públicas variadas que configuran la teoría de la catástrofe en Dº público con especial atención a los desplazamientos catastróficos

No entramos en responsabilidad patrimonial:

Sigue siendo esencial conforme a constante planteamiento del Dº civil (quien causa daño a otro debe repararlo)

Explotación de recursos naturales (minería, agricultura, obras hidráulicas…) puede determinar daños catastróficos consistentes en desplazamientos masivos

Limitaciones, pero flexibilización general de acciones de responsabilidad: se invierte carga de prueba, se supone relación causalidad, culpa objetiva…

Importancia de aseguramiento riesgos, que se puede imponer como garantía en concesiones, permisos y autorizaciones de explotación de recursos naturales

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- Niveles materiales: diversidad de respuestas en políticas públicas para problemas que pueden tener manifestaciones parecidas pero que es preferible mantener deslindadas sin perjuicio de coordinación:

1º. Política ambiental de gestión de riesgos de actividades humanas industriales y tecnológicas (aunque también en políticas de sanidad, seguridad industrial, ordenación de la edificación, lucha contra incendios y otras)

2º. Política de protección civil, que en realidad es la línea de actuación residual, pues recoge tanto la prevención general como la planificación y las medidas de ejecución frente a cualquier catástrofe, sea de origen antrópico o natural

3º. Política humanitaria, refugiados ambientales incluso en interior de un mismo Estado

- Procedencia de técnicas y potestades: políticas públicas ya no son exclusivamente nacionales, pues hay importantes componentes internacionales (general y regional tipo UE), aunque

NIVEL 1

LA POLÍTICA AMBIENTAL

- Variadas políticas de sanidad (epidemias, epizootias, plagas), seguridad industrial, ordenación de la edificación, lucha contra incendios y especialmente de protección ambiental (contaminaciones) presentan amplio desarrollo de medidas de prevención y últimamente de aseguramiento de riesgos sanitarios, industriales y tecnológicos, que pueden producir catástrofes

- Problema de relaciones entre Técnica y Derecho (Esteve):

Cambios : frente al jurista que también podía ser hombre de ciencia (Pufendorf, Wolff, Leibniz, Hobbes, Montesquieu), era industrial lleva a especialización rigurosa y a creciente distanciamiento entre juristas y científicos (aunque Derecho toma de Ciencia su consideración como sistema lógico sujeto a método científico); Derecho pasa a ocuparse del riesgo de la ciencia y de la técnica, dado que no puede dominar sus contenidos para establecer normas jurídicas

Limitaciones del Derecho ante complejidad de la Técnica:

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Legislación es incapaz de fijar frontera precisa entre lo permitido y lo rechazado; respuestas están extramuros de las normas, en lo que determina la comunidad científica y técnica (auge de las remisiones a cláusulas y normas técnicas)

Administración se ve superada por la Técnica; el rearme tecnológico sólo es accesible a las Administraciones mejor dotadas; se privatizan funciones de control sobre la técnica y sus riesgos, lo que puede plantear problemas porque son funciones inequívocamente públicas

Tribunales tienen que decidir sobre la base exclusiva de los dictámenes periciales

- Sociedad del riesgo:

Derecho se acerca a Técnica, de nuevo, cuando ésta genera riesgos, lo que caracteriza la denominada sociedad del riesgo (Ulrich Beck, 1986); Derecho persigue responsabilidad, prevención, reducción y si es posible eliminación de riesgos

Riesgos tecnológicos han ampliado notablemente la incertidumbre del Derecho; creciente sensibilidad social lleva a predominio de explicación de desastres técnicos por fallo humano, porque éste es dominable, al contrario que el fallo de conocimiento (que llevaría al cierre de la actividad)

Dos cuestiones centrales a resolver:

Nivel de riesgos que se decide asumir, lo que exige conocimientos sobre los riesgos mismos y sobre los riesgos de sus remedios (ejemplo de fangos de depuradora).

Distribución de riesgos (ejemplo de emplazamiento de centrales nucleares).

- Gestión de riesgos:

Enfoque tradicional: medidas unilaterales de intervención pública adoptadas conforme a técnicas de policía administrativa especializada (reglamentación, prohibición, autorización, inspección, sanción)

Considerables variaciones:

Pérdida de protagonismo de estructuras tradicionales de Administración: opción por Administraciones independientes que dan entrada a expertos; corrientes

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privatizadoras para inspecciones industriales, seguridad y control de riesgos

Superación del concepto de policía administrativa: empresas y mercados han desarrollado sistemas de autocontrol y autorregulación de riesgos; problema es establecer adecuado sistema de control público de estos sistemas.

Cooperación público-privada pues reto es control y reducción de riesgos por actividades conformes al ordenamiento (cuando no incentivadas por poder público)

Autorizaciones administrativas incluyen remisiones a normas técnicas y obligaciones de adaptación a la mejor tecnología (nuevas tecnologías disponibles que no impliquen costes excesivos)

Pero no se pasa de Estado industrial a Estado del riesgo como evolución derivada de mayor peligrosidad de técnica; más bien parece haber paulatino mejor conocimiento sobre efectos de aplicación de tecnología; sociedad del riesgo es ante todo sociedad de la información y la divulgación; todo es divulgado, hasta las carencias del conocimiento, de ahí la mayor percepción del riesgo

- Principio de precaución (Sunstein):

En democracias hay tendencia a que leyes respondan a miedos de las personas, lo puede llevar a direcciones desafortunadas e incluso peligrosas (el pánico al riesgo)

Gobierno democrático debe responder al miedo público:

a) Hacer hincapié en ciencia y criterio de expertos; importancia de organización y sistema jurídico de la ciencia: necesidad de información científica fiable construida sobre el pluralismo científico y la libertad de la ciencia

b) Acuerdos incompletos al incidir gran diversidad de criterios sobre las cuestiones fundamentales, por lo que para evitar comprometer a nación con opiniones polémicas se buscan soluciones que el mayor número de personas pueda aceptar

Modalidades de principio precaución:

Idea básica es que entes reguladores deberían tomar medidas para protegernos de posibles daños incluso si cadenas

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causales no son claras y si no sabemos que los daños se producirán; riesgo de paralización porque las mismas prohibiciones conllevan riesgos

Versiones más laxas sugieren sensatamente que la falta de pruebas concluyentes del daño no debe ser motivo para negarse a regular, aunque debe haber un margen de seguridad en todas las tomas de decisiones, incluyendo prohibiciones en cuanto existan pruebas de que puede haber un daño

Reconstrucción del principio centrándolo en la prevención de situaciones catastróficas

- Responsabilidad ambiental:

Importante desarrollo de técnicas de reparación de daños al medio ambiente otorgando legitimación a Administración para actuar en defensa del patrimonio colectivo reclamando costes de reposición de los bienes ambientales destruidos o dañados con cargo a empresas generadoras de los riesgos

Fondos de indemnización pueden ayudar a colectivizar riesgos de un sector que los causa (Rémond-Gouilloud):

Son buena transcripción jurídica del principio contaminador-pagador; el grupo industrial o social fuente de riesgos asume el pago de los daños

Cabe incluso que Fondos financien protección del medio ambiente mediante la racionalización de la gestión del Fondo, independizándolo del sector dañador; para que pueda medir daños con solvencia, valorar medidas de protección, dialogar con dañados

Aseguramiento de daños ambientales también es importante y puede forzar a las empresas a luchar contra la contaminación (y bajar costes de aseguramiento)

- Derecho internacional:

Aporta estándares de protección

Facilita aplicación por razones de competencia mercantil

NIVEL 2

LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN CIVIL

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- Concepto:

Amplia política de seguridad derivada de obligación de poderes públicos de garantizar derecho a la vida y a integridad física

Ante todo se refiere a catástrofes derivadas de hechos naturales como inundaciones, terremotos, incendios, huracanes, volcanes, pero con carácter general a todo tipo de situación catastrófica (también pues accidentes, contaminaciones y otros); “posee una fuerte vis expansiva” (Ochoa).

Es servicio público, actividad pública de prestación de servicios de protección de personas, bienes y medio ambiente; comprende acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir daños de amplitud y gravedad causados a personas o bienes por toda clase de medios de agresión o por elementos naturales

Competencias concurrentes de diversas Administraciones: catástrofes de interés nacional, autonómico y local

- Contenidos (Ochoa):

Previsión: delimitación espacial y temporal de los riesgos mediante recopilación, sistematización y análisis de datos adecuados para elaborar inventarios de riesgos

Prevención: análisis de medidas más adecuadas para limitar futuros daños o riesgos, medidas que dependerán del riesgo de que se trate, aunque las hay de validez general como las relativas a la ordenación territorial y la planificación urbanística

Planificación de emergencias:

Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992): reordenar conjunto de medios, recursos y acciones una vez declarada la emergencia, y coordinar todos los recursos materiales y humanos para hacerle frente

Planes territoriales (para emergencias generales de todo tipo, de nivel estatal, autonómico y local) y especiales (para riesgos específicos en sectores de actividad o tipos de emergencia)

Contenidos comunes: mecanismos y circunstancias para aplicación del plan, autoridad encargada de su activación, órgano director (mando único de las

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operaciones), órganos ejecutivos, centros de coordinación de las operaciones, definición de medidas de protección, socorro y para combatir el evento, articulación con otros planes, medidas de implantación del plan

Intervención: actuar según lo previsto en los planes para anular las causas y paliar, corregir y minimizar efectos de catástrofes

Rehabilitación-recuperación: restablecer funcionamiento habitual de servicios públicos, y reparación, indemnización y ayuda a los particulares afectados (tendencia a configurar derechos indemnizatorios para las víctimas de catástrofes naturales como expresión de solidaridad nacional)

-Organización:

Gobierno: órgano superior de dirección y coordinación, puede delegar sus funciones especialmente en Presidente de Comunidad Autónoma o Alcalde

Ministro del Interior: autoridad superior de dirección, coordinación e inspección, puede disponer de FCSE y solicitar de Ministro de Defensa colaboración de FFAA; dispone de Red de Alarma Nacional

Comisión Nacional de Protección Civil: órgano colegiado integrado por representantes del Estado y CCAA con funciones de información y homologación de Normas Técnicas y Planes de Protección Civil estatales y autonómicos, y participación en la coordinación

CCAA: reproducen esquema con Gobierno Autonómico, Consejero y Director General competentes en materia de protección civil y Comisión de Protección Civil Autonómica; disponen de Centro de Gestión y Atención de Emergencias (teléfono de urgencia 112 permanentemente accesible al menos en español, inglés y otros idiomas, que identifican y avalúan las llamadas, transmiten requerimientos de asistencia a órganos operativos y siguen el desarrollo)

Municipios de más de 20.000 habitantes deben disponer de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento; máxima autoridad de protección civil es Alcalde

- Derechos ciudadanos:

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Información sobre riesgos colectivos graves y medidas de seguridad

Participación en elaboración de planes de protección civil (información pública)

Colaboración a través de Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias: cuya constitución fomentan los poderes públicos, se sujetan a clara cadena de mando de autoridades estatales, autonómicas o locales, los voluntarios prestan actividad personal, libre y gratuita, han de contar con seguro de riesgos y responsabilidad civil, deben seguir de formación y participar en actuaciones bajo autoridad del director del plan de protección civil correspondiente.

- Deberes ciudadanos:

Colaboración personal y material a partir de mayoría de edad (18 años) cumpliendo órdenes e instrucciones de las autoridades de protección civil (límite de proporcionalidad a la situación de emergencia y con eficacia temporal limitada al tiempo estrictamente necesario); especialmente han de colaborar desempleados con cargo a Seguridad Social

Obligación de autoprotección: para todas las personas, empresas y entidades que realizan actividades que pueden generar catástrofes (Gobierno aprueba Catálogo de Actividades susceptibles de generar Riesgos), han de disponer de plan de autoprotección.

- Potestades públicas:

Imposición de medidas coactivas sobre las personas: evacuación, confinamiento en domicilios o sitios seguros, restricción de accesos a zonas de peligro, limitaciones en uso de servicios públicos, restricciones en consumo de bienes y otras previstas en los planes de protección civil (siempre con límites de proporcionalidad y temporalidad).

Exigencia de prestaciones personales sin derecho a indemnización.

Requisas de bienes y derechos necesarios: alojamientos, locales, industrias, combustible, medios de transporte, maquinaria con derecho a indemnización de daños y perjuicios (LEF).

Exigencia de colaboración de medios de comunicación para transmisión de información.

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Potestad sancionadora para infractores de deberes y obligaciones de protección civil.

- Medidas extraordinarias:

Estados de excepción vinculados a las políticas de defensa y seguridad destacan por su posible utilización en situaciones catastróficas

Constituyen reacción más completa ante catástrofes; poderes públicos más intensos (períodos dictatoriales de democracias) rodeados de importantes cautelas sobre forma de declaración (autoriza Parlamento o es informado), garantías de control por el Gobierno y estricto carácter temporal

Estado de alarma: precisamente para catástrofes, calamidades o desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios, accidentes de gran magnitud), crisis sanitarias (epidemias, contaminaciones graves), paralización de servicios esenciales, desabastecimiento de productos de primera necesidad; efectos más limitados sobre circulación, requisas, intervención de empresas, racionamientos, aseguramiento de abastecimientos

Sorprendente “estado de cosas inconstitucional”:

Creación Corte Constitucional colombiana desde 1997:

Precedente USA:

Political question doctrine tradicional: poder judicial no puede inmiscuirse en asuntos que son de competencia exclusiva de legislativo y ejecutivo conforme a pº separación poderes, limitándose a entender de acciones individuales entre partes

Structural remedies (casos de discriminación racial en escuelas y de manejo de cárceles): a) violación sistemática derechos fundamentales de grupo de personas; b) implicación de conjunto de autoridades; c) políticas públicas; d) sentencia excede de las partes; e) TS vigila cumplimiento del fallo; f) TS no es neutral ni pasivo; y g) finalidad es garantizar vigencia de principios constitucionales

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Deber de colaborar armónicamente con restantes órganos del Estado (Constitución de 1991: art. 113) alcanza a notificarles que un determinado estado de cosas viola Constitución

Deber imperativo si la correspondiente actuación administrativa puede evitar excesiva utilización de acción de tutela, es decir, la sobrecarga de Corte Constitucional

Requerimiento específico o genérico a autoridades puede acompañar a notificación de irregularidad ordenando actuar o abstenerse de hacerlo

Efectos de la sentencia se extiende más allá de las partes en el proceso, a todos los afectados

Factores determinantes del estado de cosas inconstitucional:

Vulneración masiva de derechos constitucionales afectando a número significativo de personas

Prolongado incumplimiento de obligaciones por autoridades omisión de autoridades

Prácticas inconstitucionales como exigencia de ejercer acción de tutela para garantizar derecho conculcado

Falta de medidas legislativas, administrativas o financieras

Problema social que implica a varias entidades

Congestión judicial si todos los afectados ejercieran acción de tutela

Casos: incumplimiento de régimen pensiones de maestros, de obligaciones laborales, acumulación de inactividad administrativa, peligro de defensores de derechos humanos en centros de reclusión, condiciones de reclusión penitenciaria, falta de convocatoria de plazas de notario…

Sentencia T-025/2004: condiciones de vulnerabilidad extrema de desplazados por violencia terrorista

Doctrina extendida en América Latina:

Argentina: Sentencia Corte Suprema 3 mayo 2005 sobre régimen de detenidos y reclusos

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Perú: caso Arellano Serquén de 2003 por no facilitación de información relativa a proceso de designación de jueces

Venezuela: se reclama por doctrina ante claro quebranto de orden constitucional

Ecuador: se reclama por doctrina ante casos de gravísimas multas a periodistas

NIVEL 3

LA POLÍTICA HUMANITARIA

(Cournil-Mazzega)

- Concepto:

Denominaciones variadas: refugiados (“un abuso del lenguaje” para F. Gemenne, 2009), desplazados, exiliados o emigrantes ambientales, ecológicos o climáticos

Derivan de catástrofes brutales (seísmos, ciclones, tsunamis, accidentes industriales mayores…) y más insidiosas, desarrollándose en períodos largos (sequía, aumento del nivel del mar, desertificación…)

Desplazamientos fuera del Estado, pero también en el interior del Estado que desbordan capacidades de Estados

Problema: ¿cómo organizar protección jurídica adecuada de personas que huyen de estas catástrofes?

- Incremento de vulnerabilidad a catástrofes ecológicas:

Por crecimiento demográfico:

Fuerte correlación entre nivel de desarrollo de un país y tasa de mortalidad asociada a catástrofes ecológicas; en países desarrollados capacidades financieras permiten políticas preventivas

Lógica de encadenamiento de causas y efectos es similar para catástrofes difusas, que determinan la emigración entre las estrategias de subsistencia

Por aumento de ocupación de zonas de riesgo:

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Más de uno de cada dos seres humanos viven en zona con probabilidad elevada de catástrofes ecológicas

Son zonas de emigración potencial que están bastante bien previstas

- Inadaptación del Derecho internacional vigente:

Convención Ginebra Refugiados 1951:

No ofrece garantías para víctimas de catástrofes ecológicas

Protege a las personas que temen fundadamente sufrir persecuciones políticas, religiosas, raciales, étnicas…

Requiere examen individual de peticiones (frente a carácter masivo de desplazamientos ecológicos)

Respeto a soberanía estatal exige que refugiado esté fuera del Estado de origen, mientras que refugiados ecológicos pueden darse en el interior del Estado; se trata pues de crear un derecho de injerencia por razones humanitarias o ecológicas

Polémica: denominación de refugiados ecológicos con pretensión de acogerse a régimen de Ginebra, pero oposición en ACNUR (temor a trivializar régimen de refugiados y s/t inadecuación)

Convención Ginebra 1986 sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica:

Deber de cooperar de Estados en caso de catástrofe nuclear

No constituye protección directa de víctimas desplazadas

Derecho internacional humanitario:

Principio de libre acceso a las víctimas de catástrofes naturales y otras situaciones de urgencia (Resolución ONU 43/131 de 8 diciembre 1988)

Pasillos humanitarios inspirados en derecho de paso inocente por aguas territoriales (Resolución ONU 45/100 de 14 diciembre 1990)

Principios rectores de los desplazamientos internos: garantías a personas obligadas a huir de lugar de residencia habitual pero dentro del mismo Estado como resultado, entre otras causas, de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano; derechos contra desplazamientos arbitrarios, durante el desplazamiento,

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a la asistencia humanitaria, de regreso y reintegración (Comisión Derechos Humanos, 11 febrero 1998); son soft law

Fondo Central de Respuesta a Emergencias permite a agencias ONU intervenir más rápidamente tras catástrofes ecológicas (creado por consenso ONU 15 diciembre 2005)

Legalizan acción de algunas ONG, pero son simples ofertas de socorro que Estado puede aceptar o no (respeto al pº soberanía estatal)

Derecho internacional humanitario vigente sólo se interesa por la asistencia in situ de las víctimas, sin afrontar la gestión del fenómeno migratorio (reconstrucción provisional o definitiva de la vida de los desplazados)

Directiva 2001/55/CE:

Normas mínimas para otorgar protección temporal (1 año prorrogable por otro; condiciones de regreso voluntario o forzoso) en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y medidas tendentes a asegurar un equilibrio entre los esfuerzos de los Estados miembros para acoger a estas personas y suportar las consecuencias de esta acogida (capacidad, cooperación)

Reconoce derechos de trabajo, educación, ayuda social, atención médica, reagrupación familiar

Va más allá de refugiados, pues incluye a personas “cuyo regreso en condiciones seguras y duraderas sea imposible debido a la situación existente en país de origen”

Es reacción limitada ante avalanchas de extra-comunitarios, s/t subsaharianos

- Propuestas jurídicas:

Condiciones de V. Magniny (1999):

Protección internacional: tratado multilateral de vocación mundial; hoy es problemático por políticas restrictivas de países desarrollados

Protección autónoma: instrumento específico, no enmienda a Convención 1951; no confundir con refugiados políticos; incluir a desplazados internos

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Protección material: poner las bases de una logística importante para instalar campamentos temporales solucionando necesidades vitales de refugiados (higiene, alimentación, alojamiento, seguridad…)

Protección colectiva: no individualizada, sino aproximación prima facie al dirigirse a grupos de personas

Protección jurídica: estatuto jurídico con derechos de acogida, reagrupación familiar, trabajo, prestaciones sociales, además de derechos elementales a la vida, dignidad, salud…

Protección temporal: menos larga que una generación; cuando regreso sin peligro sea posible, protección internacional se para; pero problema cuando daños son irreversibles, quizá ver caso por caso (embalse Tres Gargantas en China, isla de Tuvalu…)

Propuesta M. Prieur y otros de texto convenio internacional nuevo (Limoges, 2008 y 2010):

Objeto es garantizar derechos de desplazados ambientales, organizar su acogida y eventual retorno

Desplazado ambiental: por cambio radical o gradual de medio ambiente, obligados a dejar lugares de residencia habitual dentro del Estado y hacia otros Estados

Principios: solidaridad, responsabilidades comunes pero diferenciadas, protección efectiva, no discriminación

Derechos garantizados información, participación, desplazamiento (voluntario), asistencia, agua, personalidad, civiles y políticos, habitat saludable, retorno, respeto a unidad familiar, trabajo, educación, identidad cultural, nacionalidad

Procedimiento de reconocimiento individual; comisiones nacionales, recurso ante Alta Autoridad

Organización: Agencia Mundial para los Desplazados Ambientales, Fondo Mundial para Desplazados Ambientales

Amplio debate: M. Chemillier-Gendreau (2006), J.J. Gougel (2006), J.M. Lavieille (2006), A. Michelot (2006), Ch. Cristel (2006), F. Gemenne (2009), J. Bétaille (2010), L. Cambrézy & V. Lassailly-Jacob (2010), L. Legoux (2010), M. Prieur (2014)…

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USA: F. Biermann e I. Boas (2008), B. Docherty y T. Giannini (2009), Hodgkinson y otros (2010); crítica de K.M. Wyman (2013), que identifica principales lagunas en relación con reconocimiento de derechos y financiación

ACNUR (2008):

Identifica 5 escenarios de movilización:

Desastres hidrometeorológicos (inundaciones, huracanes, terremotos…)

Zonas de alto riesgo peligrosas para habitar que pueden requerir evacuación

Degradación ambiental (sequía, desertificación, salinización…): difícil trazar línea entre desplazamiento voluntario y forzoso

Hundimiento de pequeños Estado insulares; problema de apatridia si desaparece el Estado

Conflictos armados por disminución de recursos naturales debido al cambio climático

Participación de ACNUR decidida caso por caso (maremoto en Índico 2004, terremoto sur Asia 2005, inundaciones Pakistán 2007, ciclón de Myanmar 2008

Terminología: reservas a hablar de refugiados ambientales para casos en que ni siquiera se ha cruzado una frontera; se podría socavar régimen propio de protección del refugiado; peligro de que renegociar Convención 1951 implique reducción en protección

Camino a seguir:

Entendimiento de los temas, investigación sobre efectos de cambio climático en desplazamientos

Prevención: comprendiendo y reforzar resistencia de comunidades (seguridad y subsistencia)

Respuesta basada en derechos: afectados serán s/t pobres, jóvenes, mayores, minorías étnicas, grupos sociales marginados y vulnerables

- Necesidad de nuevos conceptos jurídicos:

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Injerencia ecológica: catástrofes ecológicas son de tal magnitud que exigen solidaridad internacional por encima de anacrónica soberanía estatal; reivindicar derecho de asistencia y protección jurídica de víctimas por razón de carencias o desfallecimientos del Estado; necesidad para ello de autoridad supranacional

Estado incapaz: para asegurar protección de víctimas ecológicas, lo que se revela por acción u omisión

Fuerza mayor: criterio objetivo para desencadenar la protección del refugiado ecológico; ampara a la institución internacional que interviene; condiciones tradicionales eran carácter exterior a víctimas, imprevisible e irresistible; aunque problema es que no se incluyen las víctimas de los desastres paulatinos como sequía; haría falta institución competente para declarar situación

Derecho de asilo ambiental: planteado en Australia en relación con Tuvalu y que pretende generar solidaridad de un Estado con estado vecino que desaparece

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

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