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Teoría General del Proceso (Derecho Procesal I). Doctrinario de cabecera (Conceptos generalmente sacados de) Cipriano Gómez Lara. Primer Acercamiento al Proceso Etapas: 1. Facultad-memorización sin sentido 2. Jurisprudencias de conceptos-sistema 3. Positivismo legalista 4. Judicialismo 5. Principios generales ¿Qué es el proceso? 1) Serie lógica consecuencial de instancias bilaterales conectadas entre sí, por la autoridad (órgano jurisdiccional) como medio de debate pacífico entre partes opuestas, con la finalidad de resolver un litigio o satisfacer una pretensión. 2) Serie: Conjunto de elementos relacionados entre sí y se suceden unos a otros. 3) Lógica: Orden que sirva a su fin. 4) Medio de debate pacífico: Afirmación, negación (contradicción), demostración, alegación. 5) Consecuencial: Cada elemento de la serie es precedente lógico que sigue y consecuente lógico del que antecede. 6) Instancias: “Teoría de las instancias” 1 se comunica o dirige a la autoridad por medio de instancias. 7) Bilaterales: El juez bilateraliza la instancia para dar audiencia al tercero. 8) Por la autoridad: (Heterocompositivo) un mediador, ajeno a las partes. Independiente, imparcial, impartial. El proceso no se explica sino con un concepto extraprocesal: el conflicto. El litigio es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro “jurídicamente trascendente”. Derecho subjetivo -> (Litigio) -> Pretensión -> Acción -> Satisfacción de pretensión Derecho subjetivo: Facultad de exigir algo a alguien. Requisitos: Norma que reconoce el derecho Facultado -> Obligado 1 Humberto Sierra.

Teoría General del Proceso (Derecho Procesal I).soloderecho.com.bo/biblio/Apuntes_de_Derecho_Procesal-1.pdfArt. 19 → Garantía de inmodificabilidad del objeto en el proceso penal

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Teoría General del Proceso (Derecho Procesal I). Doctrinario de cabecera (Conceptos generalmente sacados de) Cipriano Gómez Lara.

Primer Acercamiento al Proceso Etapas:

1. Facultad-memorización sin sentido

2. Jurisprudencias de conceptos-sistema

3. Positivismo legalista

4. Judicialismo

5. Principios generales

¿Qué es el proceso? 1) Serie lógica consecuencial de instancias bilaterales conectadas entre sí, por la autoridad (órgano

jurisdiccional) como medio de debate pacífico entre partes opuestas, con la finalidad de resolver

un litigio o satisfacer una pretensión.

2) Serie: Conjunto de elementos relacionados entre sí y se suceden unos a otros.

3) Lógica: Orden que sirva a su fin.

4) Medio de debate pacífico: Afirmación, negación (contradicción), demostración, alegación.

5) Consecuencial: Cada elemento de la serie es precedente lógico que sigue y consecuente lógico

del que antecede.

6) Instancias: “Teoría de las instancias”1 se comunica o dirige a la autoridad por medio de

instancias.

7) Bilaterales: El juez bilateraliza la instancia para dar audiencia al tercero.

8) Por la autoridad: (Heterocompositivo) un mediador, ajeno a las partes. Independiente, imparcial,

impartial.

El proceso no se explica sino con un concepto extraprocesal: el conflicto.

El litigio es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia

del otro “jurídicamente trascendente”.

Derecho subjetivo -> (Litigio) -> Pretensión -> Acción -> Satisfacción de pretensión

Derecho subjetivo: Facultad de exigir algo a alguien.

Requisitos:

• Norma que reconoce el derecho

• Facultado -> Obligado

1 Humberto Sierra.

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• Norma para hacer valer el derecho

Composición del litigio

1) Autodefensa (autotutela)

• Legítima defensa

• Estado de necesidad

• Ramas y raíces

• Huelga

• Equipaje de hoteles

• Sanción de padres

• Robo de famélico

• Guerra

• Autoridad administrativa

2) Autocomposición

• Allanamiento

• Desistimiento

• Conciliación

• Transacción

Unidad o diversidad del derecho procesal

➢ Unidad

o Continente

o Acción

o Proceso

➢ Diversidad

o Contenido

o Pretensión

o Litigio

Teoría General del Proceso

• Procesal laboral

• Amparo

• Procesal Civil

• Procesal penal

Premisas:

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▪ Unidad en lo procesal, no en lo jurisdiccional, es lo más recomendable.

▪ El contenido de todo proceso es el litigio.

▪ El proceso sirve para solucionar el conflicto.

▪ En todo proceso hay juez o tribunal y dos partes con intereses contrapuestos.

▪ Existe organización de tribunales con jerarquías y competencias.

▪ Secuencia u orden de etapas.

▪ Principio general de impugnación.

▪ Cargas procesales.

Litigio: conflicto de intereses con relevancia jurídica.

Composición

• Autodefensa: Autotutela -> Urgencia

• Autocomposición: Procesal y extraprocesal

o Allanamiento

o Desistimiento

o Transacción

• Heterocomposición

*No se permite el allanamiento en casos de interés público.

Pretensión: Exigencia de sometimiento del interés ajeno al propio.

Derecho subjetivo: Reconocimiento de un interés por parte del ordenamiento.

Acción: Derecho subjetivo público; facultad de exigir la intervención del Estado en un conflicto.

Estado -> Reconoce a los ciudadanos medios de control para hacer valer la ley.

“ Ejerce su soberanía -> Impone su voluntad -> Legitimación -> Sujeto a la ley

Estado.

1. Organización soberana

2. Organización política

o Presta servicios públicos

o Monopolio de la fuerza pública

3. Toda organización política y soberana que reclama la facultad exclusiva y excluyente de

reglamentar las relaciones de sus habitantes.

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Finalidad del Estado: Bien común -> Conjunto de elementos y condiciones que permiten el desarrollo

pleno de las personas.

Constitución: Documento Fundamental de un Estado.

República: Estado de Derecho

Publicidad de la actuación

Control de poderes entre ellos

▪ El Estado se auto vincula

o Expectativa legítima para sus habitantes

▪ Heterovinculación -> mandato prohibitivo a los ciudadanos

▪ Aparición de garantías

o Expectativa

o Prohibición

o Medio

❖ Obligaciones del Estado

• Abstención/No hacer

• Dar

• Reparar/hacer

Concepto de método del derecho procesal. Proceso

➢ Medio de solución de conflictos

➢ Litigio

➢ 3ero imparcial

➢ Pruebas

➢ Serie lógica consecutiva

➢ Sentencia=cosa juzgada -> Verdad legal

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Hexágono procesal Naturaleza jurídica del proceso<- Qué Quién -> Sujetos procesales

Procedimiento <- Cómo Dónde -> Competencia territorial

Plazos en el proceso <--Cuando Para qué -> Finalidad (Resolver el litigio)

Derecho Procesal

• Procedimientos

• Organización judicial

o Nombramiento

o Garantías

¿Derecho público o privado? Relación de coordinación →

Relación supra-subordinación →

Relación Supra-supra →

*Siempre el Derecho Procesal es de Derecho Público.

Relación de Derecho Procesal con otras materias.

• Derecho constitucional

o Bases de todo

o Derechos Fundamentales/Humanos

• Derecho Administrativo: Principios que aplican a la función administrativa del Poder Judicial.

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Notas de tarea. “El debido proceso” de Adolfo Alvarado Velloso. 4ta enmienda de la Constitución de EUA. Bases constitucionales del proceso penal.

“No podrá someterse a una persona dos veces por el mismo delito; al peligro de perder la vida o

sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa

penal, no se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial”.

El debido proceso supone el pleno derecho a la jurisdicción.

El proceso, como medio de discusión que es, debe desarrollarse entre dos partes situadas en posiciones

antagónicas y ante un tercero que actúe con carácter de autoridad (legal o convencional). Cualquier cosa

que se le parezca pero que no reproduzca exactamente tal afirmación, será un simple procedimiento y

no un proceso.

El proceso es simplemente el proceso y punto.

Un sistema es un conjunto de principios que deben armonizarse entre sí para que aquél pueda lograr la

coherencia interna que es necesaria para la abstención de eficiencia en su aplicación a una finalidad

dada.

Sistema

Dispositivo → Armonización de principios: igualdad de las partes e imparcialidad del juzgador.

Inquisitivo → Desigualdad de las partes; parcialidad del juzgador.

Principios procesales

o Igualdad entre las partes litigantes, de oposición antagónica, pretensión y resistencia.

o Imparcialidad del juzgador: Impartialidad, imparcialidad e independencia.

o Transitoriedad del proceso: Duración como medio de debate adecuadamente equilibrada para

lograr que actúe como remedio, sin generar un nuevo conflicto.

o Eficacia de los procedimientos → Pasos elementales: Afirmación, negación, confirmación y

evaluación.

o Principio de moralidad procesal

Fuentes del Derecho Procesal (Donde hay normas en el proceso)

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Principios → directrices.

Toda norma sigue principios.

Principios: Normas informadoras.

Reglas: Normas informadas.

Interpretación e integración de los principios procesales.

Artículo 1 párrafo 5: Igualdad ante la ly.

Artículo 13: Igualdad procesal.

Fuentes

• Formales

• Históricas

• Reales/Materiales

No

rmas

Reglas A-> B-> C

Norma posterior deroga anterior

Norma especial deroga general

Norma superior deroga inferior

Principios "A"Mandato de optimización

Principios de Derecho Procesal

Reglas técnicas procesales

Page 8: Teoría General del Proceso (Derecho Procesal I).soloderecho.com.bo/biblio/Apuntes_de_Derecho_Procesal-1.pdfArt. 19 → Garantía de inmodificabilidad del objeto en el proceso penal

Art. 14 → Juez Natural. Juicio ante tribunales previamente establecidos.

Art. 16 → Principio de legalidad. Virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y

motive la causa legal del procedimiento.

Art. 17 → Tribunales expeditos. Emiten resoluciones de forma completa, pronta e imparcial. Tutela

judicial efectiva. Defender los derechos de forma efectiva: Acceso a tribunales, ejecución de sentencia y

medidas cautelares.

Art. 18 → Justicia para adolescentes (antes tutelar para menores).

Art. 19 → Garantía de inmodificabilidad del objeto en el proceso penal. “Todo proceso se seguirá por el

hecho delictivo en el auto de vinculación a proceso”.

Medidas cautelares: Apariencia del buen derecho y peligro en la demora.

Art. 22 → Prohibidas penas inusitadas y trascendentales.

Art. 23 → No más de 3 instancias. Non bis in ídem. Prohibición de absolver instancia (no eliminar

posibilidad de recurrir a instancia).

Constitución: Parte dogmática y orgánica.

Proceso → 1-29 (valores, parte dogmática)

Parte orgánica

Poder legislativo → 67-88

Principios

Igualdad

Imparcialidad

Transitoriedad

Eficacia

Moralidad

Constitución artículo 14: Debido Proceso/Formalidades esenciales (garantía de audiencia)

Notificar

Probar

Alegar

Sentencia

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Poder ejecutivo → 89-93

Poder judicial → 94-107

Juez

❖ Autonomía (elemento organizacional)

❖ Imparcialidad (elemento objetivo)

❖ Impartialidad (elemento subjetivo)

Tratados Internacionales: Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares. Caso Florence Cassez.

Presunción de inocencia → Trato procesal, probatorio, extraprocesal.

Asistencia consular

Debido proceso.

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Co

nve

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ón

Inte

ram

eri

can

a d

e D

erec

ho

s H

um

ano

s, a

rts.

8 y

25

Garantía de independencia e imparcialidad del juez (arts 94, 107, 116, 13, 14 const. )

Derecho al Juez natural (art. 13 const.)

Derecho al Plazo razonable (Art. 20 apartado B const.)

Deber de motivación

Congruencia de acusación y sentencia

Presunción de inocencia

Asistencia Consular

Derecho de Defensa

Derecho a la doble instancia

No autoincriminación (Art. 20 apartado B const.)

Non bis in idem

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Fuentes formales del Derecho Procesal Tratados Internacionales (Pacto de San José)

Leyes (formal)

Regula en DDHH

División de poderes

Reglamentos: Por regla general expedidos por el Ejecutivo (art. 89 const. f. 1 “Proveer en la esfera

administrativa la exacta observancia de las leyes”

Acuerdos generales

Cumplen con medidas de

- Abstracción

- Generalidad

- Obligatoriedad

- Impersonalidad

▪ Medidas de una norma lato sensu

Materia determinada

Delegación legislativa impropia (limitado, reglas de uso)

Principios: informadores o informados

Norma Procesal

- Interpretación: Lagunas en el ordenamiento jurídico

- Integración

- Tiempo

- Espacio

• Acción de jactancia: Obligar a una parte a demandar

• Preclusión procesal: Prescripción de la acción

Conceptos fundamentales de la ciencia procesal Notas de lectura

Chiovenda → Corriente Calamandrei → Podetti. “Trilogía estructural de la ciencia procesal” (Acción,

jurisdicción y Proceso)

Crítica de Alcalá Zamora: “Trípode desvencijado”

Lo que sabemos de los tres conceptos fundamentales de la ciencia procesal

¿Qué es? ¿Dónde está?

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Proceso

Jurisdicción

Acción

Diferencias entre la ciencia procesal y la ciencia constitucional: el Derecho Constitucional contiene reglas

(instantáneas fijas) y el Derecho Procesal es la aplicación de esas reglas (filme cinematográfico)

Noción de Proceso Fórmula de Gómez Lara Acción+Jurisdicción+Sujetos Procesales= Proceso

Funciones estatales: Jurisdicción, administración y legislación

División de poderes funciones

Constitución china: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Poder de control, Poder de examen

*Invasión de funciones o desvío de poder, latente en sistemas presidencialistas

Equilibrio de forma y fondo

Función formal Ejecutivo Legislativo Judicial

Función material Ejecutivo Legislativo Judicial

¿El hábito hace al monje?

Ejecutivo/ Judicial

Legislativo

Aplicación de la ley Generalidad

Caso particular Abstracción

Persona concreta Impersonal

Ejecutivo Judicial

Cumplimiento del interés público Imparcialidad, sin interés en el juicio

Puede volverse sobre el acto Efecto de cosa juzgada (no se puede volver)

Relaciones entre funciones

Función Administrativa

Gobernantes

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Gobernados

Función Judicial (Proceso)

Estado

Parte Contraparte

Alsina:

Proceso da servicio a

- Particular: Obtener protección de un interés individual

- Estado: Oportunidad de satisfacer el interés colectivo en el mantenimiento del orden

jurídico

Jurisdicción Función soberana del Estado, encaminada a resolver un litigio mediante la aplicación de la ley

Acepciones de la jurisdicción 1. Función soberana del Estado

2. Facultad de jueces para resolver un conflicto

3. Ámbito territorial de validez

4. Sinónimo de competencia

5. Conjunto de órganos jurisdiccionales

Tipos de jurisdicción - Secular/Eclesiástica: Temporal, terrenal vs eterna, divina (Iglesia)

- Común/Especial/Extraordinaria: Leyes y tribunales especializados: trabajo,

administrativo, agrario, federal, local, etc. vs juicios ex proffeso (juicios de

Nuremberg)

- Civil, penal, contencioso-administrativo, comercial, laboral, etc. División de asuntos;

se enfoca en el contenido del proceso y no al proceso mismo (naturaleza del litigio)

- Voluntaria/contenciosa: Jurisdicción voluntaria → Procedimientos administrativos

delegados al poder Judicial

- Retenida/Delegada: Soberano → Retenida; Jueces que actúan en el nombre del

soberano → Delegada

- Propia/Delegada arbitral/forzosa/prorrogada

o Propia: Conferida por la ley a los jueces y magistrados

o Delegada arbitral: Ejercida por encargo o comisión de quien tiene la propia

o Forzosa: Que no puede ser prorrogada ni derogada

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o Prorrogada: Atribuida a un juez o tribunal por voluntad de las partes de

acuerdo a la ley; es por competencia

- Acumulativa/Privativa

o Prevención: Criterio afinador de la competencia, conferido por la ley a dos o

más órganos. El primero que conoce el asunto excluye a los demás.

o Privativa: Corresponde a determinado tribunal sin posibilidad de

desplazamiento de la competencia (jurisdicción forzosa)

- Concurrente: Atribución simultánea en autoridades judiciales federales y locales (art.

104 f. I A constitucional)

Límites a la jurisdicción *Competencia -- Extraterritorialidad

*Fuero (Requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal

Competencia Sentido lato: Ámbito, esfera o campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar

válidamente sus atribuciones y funciones

Sentido estricto (competencia jurisdiccional): Medida del poder o facultad otorgada a un órgano

jurisdiccional para entender de determinado asunto

Criterios para competencia objetiva

- Materia: División del trabajo jurisdiccional, dependen de la aparición de nuevas

ramas jurídicas y de la estructura del régimen político

- Grado: Diversos escalones o instancias en el proceso

- Territorio: División geográfica del trabajo determinada por circunstancias y factores

de tipo geográfico, demográfico, económico y social. División entre partidos,

fracciones o distritos judiciales.

- Cuantía o importancia: Proceso rápido, juez de equidad=juez de menor cuantía (se

refiere al monto de la pretensión principal, el pago)

*Criterios afinadores:

- Turno: Sistema de distribución de asuntos en razón de la fecha en la que se inicia

(Guardia o aleatorio)

- Prevención: Primero en conocer excluye a los demás de su competencia

*Criterios afinadores 2:

- Conexidad de la causa (varios casos por la misma causa

- Pendencia

- Acuerdo de voluntades

▪ Prorrogable

▪ Improrrogable

- Atracción →Juicios Universales

▪ Muerte de personas físicas (sucesión)

▪ Muerte de personas morales (concurso, quiebra)

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Cuando se genera una incompetencia posterior a la acción, se le llama “competencia sobrevenida” y el

Juez debe delegar el caso al nuevo Juez competente.

Competencia subjetiva

- Impedimentos: Vínculos que puede tener el juez con las partes, que hacen presumir

la parcialidad del titular del órgano jurisdiccional

- Excusa: (De oficio) Cuando el Juez conoce de su impedimento, está obligado a

“excusarse” es decir dejar de conocer del asunto

- Recusación: (A instancia de parte)El Juez no se percata de la existencia de un

impedimento. Cualquiera de las partes que se vea amenazada puede iniciar un

trámite para que el Juez sea separado del conocimiento de ese asunto. Son los

superiores del Juez quienes conocen de ese trámite.

*Acto reglado

*Acto no reglado: Concepto jurídico indeterminado, amplio margen de decisión

Potestades de la jurisdicción

1. Notio → Conocimiento (Acceso a la justicia)

2. Judicium → Decisión (Derecho a que se resuelva el conflicto; sentencia)

3. Executio → Ejecutar (Derecho a hacer valer la decisión) – Medidas cautelares

Conflictos de atribuciones

Conflictos de atribuciones: contiendas funcionales

Efecto positivo: Dos o más órganos de autoridad reclaman para sí la competencia y conocimiento del

asunto

Efecto negativo: Dos o más órganos de autoridad niegan reconocerse competentes para conocer del

asunto

*En México, el problema se agrava por el doble orden de autoridades (federalismo)

Tipos de conflictos de poderes

- Poderes entre sí

- Orden Federal y Local

- Entre entidades

Sistema para resolver conflictos

• Sistema administrativo o ejecutivo. El poder ejecutivo resuelve el conflicto. Regímenes

autoritarios de tendencia totalitaria.

• Sistema legislativo. Las cámaras o el Parlamento dirime los conflictos. Regímenes

parlamentarios. El legislativo es un organismo político más que jurídico.

• Sistema judicial. Órganos judiciales dirimen conflictos entre órganos de otros poderes. Sistema

democrático y republicano. Control de constitucionalidad y legalidad de los otros actos.

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• Sistema mixto. Los poderes existentes crean un organismo distinto a ellos, integrados por

representantes de los otros poderes.

Formas de plantear incompetencia de un órgano judicial

Por regla general, quien puede objetar la competencia de un juez u órgano judicial es la parte

demandada.

Formas de plantear la incompetencia2

- Declinatoria: Se propone ante el Juez que haya empezado a conocer, pidiéndole que

se separe del conocimiento del asunto.

- Inhibitoria: Ante el Juez que la parte crea competente, pidiéndole que dirija oficio al

que estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.

Regla procesal: Todo lo actuado ante Juez incompetente es nulo.

Anulabilidad, no tanto nulidad.

Clases de jueces. Pentágono procesal3: Juzgador, Juez, Magistrado, Juzgado, Tribunal.

1. Juzgador. Titular de cualquier órgano jurisdiccional.

2. Juez. Titular de un órgano jurisdiccional unipersonal, generalmente de primera instancia.

3. Magistrado. Titular de un órgano judicial de jerarquía superior, generalmente de segunda

instancia.

4. Juzgado. Órgano judicial unipersonal, generalmente de primera instancia.

5. Tribunal. Etimológicamente 3 titulares del órgano jurisdiccional. Órgano de jerarquía superior y

de integración colegiados, con excepción de los unitarios (unipersonales). Genéricamente,

designa a todos los órganos judiciales.

6. Ministro. Titulares de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

7. Corte. Órgano de Máxima jerarquía dentro de la organización judicial nacional, SCJN. Antes de la

reforma procesal en el DF, 1971, “las cortes penales” en la ciudad de México eran compuestas

por tres juzgadores penales que actuaban como juzgados de instrucción, y la Corte era el órgano

de decisión.

Jueces doctos/legos. Distinción entre los jueces profesionales del Derecho, reconocimiento universitario

y autorización gubernamental para el ejercicio de las profesiones jurídicas.

Juzgadores unitarios/Colegiados. Distinción en el número de personas que integran un tribunal. Unitario

=1 persona. Colegiado= varias personas.

Jueces instructores/jurisdicentes. Los instructores reciben las peticiones de las partes, las cuales

conducen al proceso. Los jueces jurisdicentes son quienes dictan sentencia. Etapa de

instrucción=Proceso (Demanda, contestación, pruebas y alegatos). Etapa de juicio= sentencia.

2 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. 3 Alcalá-Zamora y Castillo.

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Integración, organización y competencia de los órganos judiciales federales Principios de organización y competencia establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación y la Ley de Amparo (arts. 103 y 107 const.)

Funciones del PJF:

- Control de Constitucionalidad

- Control de legalidad

- Aplicación de leyes nacionales y federales

Órganos del PJF

- Suprema Corte de Justicia de la Nación

- Tribunales Colegiados de Circuito

- Tribunales Unitarios de Circuito

- Jueces de Distrito

- Jurado Popular Federal (no existe)

- Consejo de la Judicatura Federal (no ejerce)

Tipos de amparo

→Amparo directo o uninstancial. Dirigido contra sentencias definitivas de los tribunales judiciales,

administrativos y del trabajo, el cual guarda muchos puntos de semejanza con el recurso de casación.

→Amparo indirecto

➔ Contra actos de autoridad (impugnación por ilegalidad o actos inconstitucionales, que

consignan los derechos fundamentales)

➔ Contra leyes (Control de constitucionalidad de los ordanamientos)

Sectores de estructura procesal en el amparo mexicano4

- Amparo de la libertad (similar al Habeas Corpus)

- Amparo judicial o casación

- Amparo contra leyes (control de constitucionalidad de las leyes)

- Amparo administrativo

- Amparo en materia agraria

SCJN como órgano de control de legalidad por su “facultad de atracción” (párrafo 2, inciso b de la

fracción VIII del art. 107 const.)

Según Burgoa “estado de incongruencia con el carácter de Tribunal de Control Constitucional”.

Reforma constitucional de 1994 en materia judicial:

1. Organización SCJN 2 Salas, 11 ministros.

2. Creación del Consejo de la Judicatura Federal, para administración, control y vigilancia de los

órganos judiciales excepto SCJN.

4 Fiz-Zamudio, Héctor. “El juicio de amparo mexicano y la enseñanza del derecho procesal”. Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, num. 23; 1971.

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3. Creación de la Acción de Inconstitucionalidad.

Poder Judicial de la Federación

Principios de los órganos judiciales

- Independencia

- Autonomía

- Garantías de estabilidad

o Estabilidad económica (no disminución del salario)

o No remoción del puesto

+SCJN → Pleno 11 ministros

Primera Sala→ 5 Ministros → Civil, Penal

Segunda Sala→ 5 Ministros → Administrativo, Laboral

+Tribunales colegiados

1 presidente y dos magistrados

1era instancia en amparo directo

2da instancia en amparo indirecto

+Tribunales unitarios

1 magistrado

Generalmente funcionan como segunda instancia de juicios ordinarios federales

1era instancia en amparo indirecto contra actos de otro tribunal

+Jueces de Distrito

1 Juez

1era instancia procesos federales

1era instancia en amparo indirecto

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

+Tribunal Superior de Justicia

Pleno 16 magistrados

Salas colegiadas

3 magistrados (Penal, civil, familiar, etc.)

Salas Unitarias

1 magistrado (Penal, Civil, Mercantil, etc.)

*segunda instancia

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+Jueces ordinarios

Jueces de menor cuantía

No tienen relación jerárquica, sino competencial por el monto de lo principal

*1era instancia

Órganos no jurisdiccionales que no son del Poder Judicial

A nivel Federal

- Conciliación y Arbitraje

- Tribunal Fiscal y Administrativo

A nivel Local

- Conciliación y Arbitraje

- Tribunal Administrativo

Sujetos Procesales Partes

Ministerio Público - Investiga y persigue delitos

- Actor en procesos penales (ejercicio de la acción penal)

- Representa el interés social

1.- Antes del proceso, el Ministerio Público se encuentra en el “presupuesto procesal”, en la

investigación y persecución de delitos.

2.-

Parte formal y material La palabra “parte” implica a algunos de los elementos de un todo. Jurídicamente, se refiere a los sujetos

de derecho. Partes son los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto de la pretensión

que en el proceso se debate

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Parte formal Parte material

Capacidad para ser parte Capacidad procesal5 Interés Voluntad

Litis Acción Sentencia Proceso

6

5 Vincenzo Manzini. Tratado de derecho procesal penal, EJEA, Buenos Ares, 1951, t. II.

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Capacidad. Legitimación y representación

La persona como centro de imputación de contenidos normativos, o sujeto de derechos y obligaciones.

Parte material (capacidad de goce): Aptitud de disfrutar de los derechos que le confiere la ley, en

carácter de derechos de la personalidad jurídica.

Parte formal (capacidad de ejercicio): Aptitud para hacer valer por sí mismo los derechos y obligaciones

de los que sea titular.

Representación7

- Legal o forzosa

o Patria potestad

o Tutela

- Convencional

La diferencia esencial entre representación legal y voluntaria se encuentra en que aquélla, el

representante manifiesta su voluntad, y no la del representado, incapaz de formular en derecho o sin

poder para obligar en forma alguna a quien obre a su nombre. La primera es irrevocable por el

representado, con origen en la ley y general en su representación; la segunda es de origen personal, de

libre aceptación por el representado, concretada a determinados actos o negocios jurídicos;

esencialmente revocable y sujeta a la instrucción del representado.8

Capacidad y legitimación

Notas de lectura: Jaime Guasp

Proceso: Institución jurídica destinada a la satisfacción de pretensiones.

Las pretensiones vienen de las partes. Parte es quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción

de una pretensión.

La pretensión es la promotora del proceso. La calidad de parte la da la titularidad activa o pasiva de una

pretensión. Para Guasp, en el proceso no hay partes formales ni materiales; sólo hay la condición de ser

o no parte procesal.

Tercero procesal es el sujeto que no goza o no padece la condición de parte. Pero intermedio entre parte

y tercero puede considerarse al mero interesado, el cual, aunque no es titular activo o pasivo de la

pretensión, es afectado por las vicisitudes procesales.

En todo proceso las partes se hayan situadas en una posición

- Jurídica: Relativa a la ciencia del derecho

- Doble: Dos partes

- Igual: En plano de igualdad procesal

- Contradictoria: Tener la oportunidad de contradecir la pretensión

6 Burgoa Orihuela, Ignacio. El juicio de amparo. México, Jurídica, 1996, pp. 335-336. 7 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. “Representación” T. III, Omeba, Buenos Aires, 1968, p. 551. 8 Ídem. “Representación Legal”.

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Tipos de partes:

- Según su composición

o Partes simples: Integrados por un solo sujeto

o Partes múltiples: Integrados por una multitud de sujetos

- Según su situación

o Partes principales: Autónomas

o Partes accesorias: Dependientes o ligadas a la actuación de una parte

procesal

- Según su repercusión

o Parte directa: Su actividad se agota en su propia esfera jurídica

o Parte indirecta: Su actividad trasciende a la esfera jurídica de otros sujetos

distintos

La capacidad para ser parte es la aptitud jurídica para ser titular de los derechos o de las obligaciones de

carácter procesal. Tiene paralelismo lógico con la capacidad jurídica en el derecho civil.

Todas las personas jurídicas (o colectivas) del derecho público, en principio, tienen capacidad para ser

parte.

Las sociedades civiles tienen capacidad para ser parte desde el momento en que gozan de personalidad,

reconocida en el artículo 35 del Código Civil.

“Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte”.

La capacidad procesal es la capacidad de obrar en el derecho civil. El problema de la capacidad procesal

aparece con los incapaces procesales. Estos incapaces son verdaderas partes procesales, pero no pueden

obrar precisamente; necesita de alguien que supla esa incapacidad.

El requisito de la capacidad (procesal y para ser parte) resuelve el problema de la aptitud para figurar y

actuar como parte en el proceso.

Legitimación procesal es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las

personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y en virtud de la cual exige,

para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que dichas personas sean las

que figuren como partes en tal proceso.

La legitimación no es un tipo de capacidad, sino un requisito de índole más particular y limitada; aunque

su falla provoque o deba provocar un mismo resultado: la repulsa, sin entrar a fondo de la pretensión

que se formula por o frente a quien no está legitimado.

Los órganos judiciales deben dar protección no sólo a los derechos, sino también a los intereses

legítimos, individuales o sociales. Los intereses colectivos son comunes a un conjunto de personas,

unidas por un vínculo jurídico, y que tienen una identificación por encima de los intereses puramente

particulares. Los intereses difusos son aquéllos que no están fundados en vínculos jurídicos, sino en

situaciones muy variables.

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La legitimación puede ser originaria o derivativa, según que los derechos o las obligaciones que se

afirmen por el que actúa o frente al que se actúa la pretensión haya nacido por una relación constituida

por las mismas partes.

Litisconsorcio y tercería por un lado, y coadyuvante por el otro, son los tipos fundamentales de

pluralidad. Litisconsorcio es aquél tipo de pluralidad que se produce cuando los diversos litigantes

aparecen no sólo situados en un mismo plano, sino además, en una misma actuación procesal.

El litisconsorcio simple, facultativo o voluntario existe cuando la unión de distintos litigantes se debe

plenamente a su libre y espontánea voluntad.

En el litisconsorcio necesario, calificado o especial se exige que las partes actúen en la unión en que

consista el litisconsorcio.

La tercería es aquél tipo de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos litigantes aparecen

situados en el mismo plano, pero no unidos, sino enfrentados, en su actuación procesal.

Si las partes no aparecen situados en un mismo plano, sino en planos distintos, no puede hablarse de

litisconsorcio ni tercería, sino de adhesión procesal. Esta figura también se le llama intervención adhesiva

o coadyuvante, cuando coopera o colabora con ella de un modo instrumental.

Interés jurídico: Violación de derechos consagrados en un ordenamiento jurídico

Interés legítimo: Especial situación frente al ordenamiento (dificultad gradual para probar afectación)

Legitimación

• Ad causam→ No tiene el derecho subjetivo

• Ad procesum→ Vicio en el proceso

Sustitución procesal. Se reemplaza a las partes (por la muerte de éstos o por substitución en el

deudor/acreedor.

Tercería

• Terceros afectados (terceros llamados a juicio; pueden llegar a ser parte)

• Terceristas → Excluyente de dominio

Acción Teoría clásica (monolítica). Del derecho romano, se identifica con el derecho sustantivo. Celso: “Derecho

de perseguir en juicio lo que nos es debido o lo que nos pertenece”.

Concepción de acción como algo distinto del derecho sustantivo. - Teoría de la acción como tutela concreta. Windscheid: Lo que nace de la violación de

un derecho; no es un derecho de accionar como afirmaba Savigny, sino una

pretensión contra el autor de la violación, que se transforma en acción cuando se

hace valer en juicio. Muther concibe la acción como un derecho público subjetivo

mediante el cual se obtiene la tutela jurídica y se dirige contra el Estado para la

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obtención de una sentencia favorable, y contra el demandado para el cumplimiento

de una prestación (pretensión) insatisfecha.

- Teoría de la acción como derecho a la jurisdicción. “La acción es un acto provocatorio

de la jurisdicción”.

Couture9: La acción es “el poder jurídico que faculta para acudir a los órganos de la

jurisdicción. Existe siempre: con derecho (material) o sin él, con pretensión o sin ella.

Existe acción aun cuando no se ejerza efectivamente”. Couture considera que la

acción es una forma típica del derecho de petición.

- La acción como derecho potestativo. Chiovenda: “La acción es el poder jurídico de

dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional”.

Carnelutti (crítica): “la acción es un derecho al medio y no el fin”.

- La acción como derecho abstracto a obrar. Ludovico Mortara. La acción como

relación de derecho público entre las partes y el Juez; facultad de deducir la

demanda judicial. Para que exista acción basta la simple afirmación de la violación al

derecho privado. El concepto de pretensión se puede referir a la petición concreta

que se formula ante un tribunal de justicia.

Liebman10. El derecho instrumental por medio del cual se deduce en juicio la afirmación de un derecho o,

en general, de una situación jurídica que se desea ser reconocida, tutelada o declarada.

La acción es, por tanto, un derecho al medio, no al fin; y ello en do sentidos: por su contenido y por su

dirección.

Clarió Olmedo define como “la acción procesal es el poder de presentar y mantener, ante un órgano

jurisdiccional, una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento y, en su caso, la

ejecución de lo resuelto.”11

La acción es dada a cualquiera que se dirija al juez en demanda de una decisión sobre una pretensión.

Lo que se rechaza es la pretensión, no el derecho de acción.

“La acción como instancia proyectiva” Instancia. Conducta del particular sujeto de derecho, frente al Estado, por la cual el particular pide,

solicita, excita o activa las funciones de los órganos de autoridad.

Clases de instancias

• Petición. Forma más simple. Actitud por la cual el ciudadano solicita algo al gobernante (art.

8 constitucional).

➢ Reglada. Enmarcados dentro de un cuadro institucional preestablecido. Una vez que el

gobernado cumple con los requisitos fijados en las leyes, está facultado para exigir de la

autoridad la resolución en el sentido de su petición.

➢ No reglada. El órgano de autoridad no está limitado por ninguna disposición y tiene un

ámbito discrecional para contestar al particular.

9 Fundamentos del derecho procesal civil, 3ª ed. Depalma, Buenos Aires, 1974. 10 Escritos Jurídicos en honor a Francesco Carnelutti; y Problemas del Proceso civil. 11 Jorge A. Clarió Olmedo. Derecho Procesal. Depalma, Buenos Aires, 1982.

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• Denuncia. Participación de conocimiento que da el particular a los órganos estatales.

Importancia relevante en derecho penal y fiscal. La denuncia puede ser escrita o verbal.

• Querella. Forma de instancia similar a la denuncia. Es una participación cualificada de

conocimiento. Sólo puede ser hecha por la parte directamente afectada o interesada. El

gobernado está legitimado para desistirse de la querella.

• Queja. Similar a la querella con la diferencia que el pasivo es siempre una autoridad o

funcionario público. Instancia ante el superior jerárquico de un titular de a órgano de

autoridad, para que ese superior sancione la falta o el incumplimiento del inferior.

• Reacertamiento o recurso administrativo. Persigue la revocación de un acto de autoridad. El

particular sostiene una inadecuación entre el acto y la norma, el cual amerita ese

reacertamiento para, en caso de error, corregirlo.12 Jurisdicción voluntaria, trámites

judiciales.

• Acción. Instancia proyectiva. Relación triangular, en lugar de lineal. La instancia no se detiene

en el órgano judicial, sino que se “proyecta” hacia otro sujeto, vinculándolo a la relación

procesal. dualidad de la pertenencia de la acción (acción y excepción).

Pretensión La pretensión es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio. Si no hay pretensión, no

hay litigio. Diferencia entre pretensión, derecho subjetivo y acción: el derecho es algo que se tiene o no;

la pretensión es algo que se hace o no, una conducta.

Donde hay sometimiento a la pretensión, el litigio no nace.

La acción es un medio para llevar a la pretensión hacia el proceso.

Guasp: El proceso aparece como un instrumento de satisfacción de pretensiones, una construcción

jurídica para remediar el problema planteado por la reclamación de una persona frente a la otra.

Entendiéndose como satisfacción cuando la pretensión se ha recogido, y se le ha actuado o denegado su

actuación.

Postulados esenciales del proceso:

1. Todo proceso supone una pretensión.

2. Toda pretensión origina un proceso.

3. Ningún proceso puede ser mayor, menor o distinto que lo correspondiente a la pretensión.

Pretensión procesal=acción.

El objeto del proceso tiene que ser una relación, naturalmente de carácter ideal puesto que el proceso

no pertenece a la esfera de los entes tangiblemente reales, que sirva como centro de referencia de las

diversas categorías procesales.

Elementos de la pretensión

- Subjetivo→Sujetos procesales

o Activo

o Pasivo

12 Briseño Sierra, Humberto. El proceso administrativo en Iberoamérica. México, UNAM, 1968.

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o Destinatario

- Objetivo→Derivados del “bien de la vida”

- Actividad. Exteriorización de la conducta; “mutación de la realidad”.

La pretensión procesal es una declaración petitoria, en que la voluntad se exterioriza y agota su sentido

en la solicitud dirigida.

Valor sistemático de la pretensión procesal

- Jurisdicción

- Determinación del objeto del proceso

- Materia de los actos procesales

- Nacimiento, desarrollo y terminación del proceso

Efectos del proceso: Cosa juzgada, determinación de tipos particulares del proceso y jurisdicción

voluntaria frente a la contensiosa.

Carnelutti define a la pretensión como “la exigencia de subordinación del interés ajeno al propio”.

Condiciones de la acción: pretensión e interés (jurídico o legítimo)

Excepción Excepción (de fondo)

Defensas (de forma), procedencia

Pretensión procesal (actor al Juez) Reclamar una cierta actuación

De acuerdo con la actuación pretendida:

• Conocimiento

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o Declarativas (meramente declarativas). Declaración de situación jurídica para dar

certeza.

o Constitutivas. Creación, modificación o extinción de una situación jurídica.

o Condena. Imponer la situación jurídica haciendo pesar sobre las partes una obligación.

• Ejecución

o Ejecutivo (estricto)

o Precautorio (Medidas cautelares)

La pretensión procesal debe ser

- Posible (Reclamar cosas jurídica y físicamente posibles)

- Idóneo (Acción adecuada ante el Juez competente)

- Con causa (litigio, derecho que hacer valer)

Derecho de defensa en Juicio

Acción → Demanda

Reacción

• Abstención

• Sumisión

o Allanamiento

o Confesión

o Reconocimiento

• Contradicción

o Atacar el objeto para lograr su extinción

o Atacar el objeto para lograr su paralización

▪ Con base en circunstancias que nacen dentro del proceso

▪ Con base en circunstancias que nacen fuera del proceso

Actos procesales

Tiempos en el proceso Notas de lectura SCJN “Manual del Justiciable”

Término: “último momento de la duración o existencia de una cosa” (RAE)

*Tiempo que cuentan los sujetos procesales para llevar a cabo un acto o cumplir una obligación dentro

del proceso, para efectos de validez y eficacia de dichos actos o cumplimientos. (Arellano García)

Eduardo Pallares: El tiempo condiciona la validez o la nulidad de los actos procesales. Puede ser libre

(cuando la ley no exige que el acto se realice en determinado tiempo) o vinculado (cuando la ley exige un

tiempo determinado). El término es perentorio (cuando ha realizarse en cierto tiempo bajo pena de

nulidad) o conminativo.

Alcalá Zamora: “El cómputo sólo es referible a los plazos, ya que los términos sólo son susceptibles de

fijación o señalamiento”.

Clasificación de términos

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• Legales, judiciales y convencionales

• Prorrogables e improrrogables

• Individuales y comunes

• Perentorios y no perentorios (dilatorios)

• Ordinarios y extraordinarios

Cómputo: Cuenta o cálculo (RAE)

El cómputo de los términos se refiere a l establecimiento (de ley) de los tiempos que las partes deben

aprovechar para llevar a cabo los actos procesales necesarios para la consecución del proceso

(contabilizar los tiempos procesales).

Preclusión y caducidad

Preclusión: Sanción a la inactividad procesal consistente en la pérdida parcial de derechos procesales por

no haberlos ejercitado en la oportunidad que la ley concede para ello.

Caducidad: Sanción a la inactividad procesal por la pérdida total de derechos procesales por falta de

actividad bilateral en el plazo que señala la ley “Extinción de la instancia judicial porque ambas partes

abandonen el ejercicio de la acción procesal (Pallares)

Carga procesal: Actuaciones en el proceso que de no llevarse a cabo pueden perjudicar al que lo omite

(Cipriano) Tiempo y actividad: preclusión y caducidad. Términos y pazos.

Por su naturaleza, el proceso es un fenómeno transitorio. El tiempo que dura el proceso se mide

fundamentalmente por medio de términos y plazos.

El juicio se divide en etapa de instrucción y etapa de juicio. La etapa de instrucción se divide a su vez en

etapa postulatoria, probatoria y preconclusiva.

Preclusión es la pérdida de los derechos procesales por no haberlos ejercitado en la oportunidad que la

ley da para ello.

La caducidad podría considerarse como una preclusión máxima, es decir, si la preclusión es la pérdida de

un derecho procesal, la caducidad es la pérdida de todos los derechos procesales, a causa de inactividad

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de las partes, inactividad total y bilateral, y opera una vez que transcurre determinado plazo que la ley

señala.

Técnicamente es caducidad de la instancia. No produce la pérdida de los derechos sustantivos. Se puede

considerar a la caducidad como un desistimiento tácito bilateral, puesto que las partes han abandonado

el proceso y se presume que ya no tienen interés en perseguirlo.

Preclusión→Pérdida de un derecho procesal

Caducidad→Pérdida de todos los derechos procesales (Caducidad de la instancia)

Recursos→ Efectos suspensivos y/o devolutivos

Lugar del acto procesal Principio “Locus lex regit actum” la ley aplicable al proceso es la ley que rige en el lugar de

desenvolvimiento del proceso. Norma aplicable al desenvolvimiento de los actos procesales

(estrictamente procesal) mientras que para la solución del litigio es la norma sustantiva, que puede llegar

a ser extraterritorial.

Las cuestiones relativas al auxilio interjudicial que se desarrolla principalmente por medio de los

exhortos.

Medios de comunicación procesal Todo medio de comunicación es la vía o instrumento que une, relaciona o conecta a dos inteligencias.

Esta vinculación implica la transmisión de ideas, conceptos, etc. que requiere ser expresada, y la

expresión no es sino la representación material de los conceptos e ideas.

Los medios de comunicación procesal se reducen a utilizar el lenguaje hablado y escrito para transmitir

ideas y nociones de unas inteligencias a otras distintas en el proceso.

Las comunicaciones procesales pueden clasificarse en atención a su origen y a su destinatario en los

siguientes grupos: entre tribunales nacionales y autoridades extranjeras; entre tribunales y autoridades y

funcionarios nacionales de distinto orden; de los tribunales entre sí, que reviste de dos modalidades,

según se produzca dentro de una mismo jurisdicción o entre dos jurisdicciones distintas (ordinario y

especial o do especiales); de los tribunales con auxiliares subordinados de la administración de justicia;

de los tribunales con las partes encargadas y terceros; de las partes entre sí.13

Clasificación entre los medios de comunicación: Medios de comunicarse de los jueces y tribunales con

los litigantes e interesados (notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos); medios de

comunicación entre los jueces o tribunales entre sí, con poderes o autoridades de otro orden y con

autoridades judiciales extranjeras (suplicatorios, exhortos, cartas, órdenes o despachos, mandamientos,

exposiciones, oficios y reales provisiones).14

- Por su emisor y destinatario

o Medios de comunicación de los tribunales entre sí

13 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto y Levene, Ricardo. Derecho Procesal Penal. 14 Aguilera de Paz, Enrique. El derecho Judicial español.

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▪ Suplicatorio

▪ Carta orden o despacho

▪ Exhortos

o Medios de comunicación de los tribunales con otras autoridades no judiciales

▪ Oficio

▪ Exposición15

o Medios de comunicación de tribunales con autoridades y tribunales

extranjeras

▪ Exhorto, carta o comisión rogativa

Medios de comunicación formales y materiales

Los medios de comunicación formales son aquellos reglamentados y establecidos por la ley y surten

efectos jurídico-procesales. En cambio, al medio de comunicación material es aquel que

independientemente de que esté o no reglamentado por la ley, sirve de hecho para comunicar

efectivamente una resolución a una parte, o es un instrumento para vincular a las partes entre sí o con

algún tercero, o al Ministerio Público, peritos, testigos, etc. (Notificaciones, testimonios, prueba

confesional., etc.)

Medios objetivos y subjetivos

Los objetivos son todos aquellos que utilizan instrumentos materiales o cosas para hacer llegar la noticia

procesal de algo a su destinatario o para que tal noticia se tenga por recibida o conocida para los efectos

legales. Medios objetivos cuando el instrumento de la comunicación es precisamente la persona.

Medios de comunicación procesal entre autoridades judiciales En nuestro sistema es el oficio la comunicación escrita expedida por los órganos judiciales, la que se

utiliza para que dichas autoridades judiciales se comuniquen con las otras, no judiciales. En el oficio

puede ir contenida una mera participación de conocimiento, pero también puede incluir este medio de

comunicación, la petición de algún dato o informe o algún requerimiento u orden.

Carta orden o despacho. Es un medio por el cual la autoridad de grado superior, además de poder

simplemente informar o trasmitir alguna noticia al tribunal de grado inferior, puede también ordenarle y

encomendarle la práctica de diligencias de actos procesales.

Exhorto. Noción, emisión, legalización de firmas, diligenciación y devolución. El exhorto es el medio de

comunicación procesal entre autoridades judiciales de igual jerarquía que debe emitirse cuando alguna

diligencia judicial deba practicarse en lugar distinto al del juicio. Quien lo emite es el exhortante y quien

lo recibe es el exhortado. Su razón de ser es por conflicto competencial territorial. Entonces hace el

auxilio judicial, la asistencia y ayuda para el desempeño de sus funciones propias deban brindarse a

otros, dentro de las marcas de sus respectivos regímenes legales.

La legalización de formas constituye un trámite de autenticación en cuanto a que el funcional que ha

expedido el exhorto es efectivamente titular del tribunal exhortante.

15 Medio de comunicación del derecho español.

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La diligencia de un exhorto es el cumplimiento y práctica, por parte del tribunal exhortado, de las

actuaciones procesales encomendadas por el tribunal exhortante. No deben intervenir directamente las

partes interesadas en la remisión de exhortos.

Medios de comunicación procesal de la autoridad judicial a los particulares Notificación16

- Notificación en sentido específico; se limita al traslado de una resolución judicial.

- Citación: llamamiento para concurrir a la presencia judicial en lugar, día y hora

determinados

- Emplazamiento: Supone la fijación de un plazo para comparecer.

La notificación es la manera o procedimiento marcado por ley, por cuyo medio el tribunal hace llegar a

las partes o a terceros el conocimiento de alguna resolución o acto procesal, o bien, tiene por realizada

tal comunicación para efectos legales.

El emplazamiento constituye una forma especial de notificación que es la primera que se hace al

demandado llamándolo a juicio. El emplazamiento es “el acto formal en virtud del cual se hace saber al

demandado la existencia de la demanda entablada en su contra por el actor y la resolución del juez”.

Requerimiento. Medio de comunicación procesal, con notificación especial que debe ser hecho

personalmente. Implica una orden del tribunal para que la persona o entidad requeridas haga, dejen de

hacer o entreguen una cosa.

Citación. Consiste en un llamamiento hecho al destinatario de tal medio de comunicación para que

comparezca o acuda a la práctica de alguna diligencia judicial fijándose el día y la hora precisos. En

algunos casos, puede coincidir la citación con el requerimiento y quizá de apercibimiento, que no es sino

la advertencia de que el destinatario será sancionado si no cumple con lo requerido.

Formas o medios de hacer las notificaciones - Personal. Debe hacerse generalmente por medio de notificador, quien tiene frente a

sí a la persona interesada y le comunica de viva voz la noticia que deba dársele.

- Por cédula

o Cédula entregada. Cuando por cualquier circunstancia no es encontrado el

sujeto que deba ser notificado

o Cédula fijada en los estrados o en algún otro lugar

o Cédula inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Para tal efecto se

expedirá copia certificada de la cédula por duplicado

- Por boletín judicial. No comunica nada; sólo contiene una lista con el señalamiento

de los procesos y trámites en los cuales se ha dictado resoluciones a manera de un

verdadero aviso, y consiste en que los interesados acudan al tribunal a enterarse de

la providencia por comunicárseles; de esta forma la ley da por hecha la notificación.

- Por edictos. El edicto constituye un verdadero llamamiento judicial a los posibles

interesados o a las personas de las cuales se ignora el domicilio y consiste en la

publicación de tal llamamiento en los periódicos de mayor circulación, en el Boletín

Judicial, y a veces en el Diario Oficial o el Periódico Oficial

16 Alcalá-Zamora y Levene. Derecho Procesal Penal.

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- Por correo y telégrafo

- Por teléfono

- Por radio y televisión

Actuaciones judiciales Demanda-Contestación-Pruebas-Alegatos-Sentencia

Terminación anormal del proceso

- Desistimiento

- Desechamiento

- Transacción

- Allanamiento

- Caducidad

- Muerte del actor (actos personalísimos) o demandado (penal)

Requisitos de validez

➔ Órganos jurisdiccionales

➔ Terceros

➔ Partes

o Requisitos de demanda (612 Código de Procedimientos Civiles)

▪ Designación de Juez competente

▪ Identidad del actor

▪ Identidad del demandado

▪ Objeto reclamado

▪ Hecho y derecho en que se apoya

▪ Pretensión

▪ Valor, para competencia por cuantía

▪ Acompañada de

• Personalidad

• Poder

• Documento que funde la acción; todas las demás pruebas

• Copias de traslado

• Tecnología

Suplencia de la deficiencia de la queja

Conceptos de

- Violación (Apelación, reo)

- Agravio (Amparo)

- Impugnación (contencioso-administrativo)

Resoluciones judiciales

- Decretos → De mero trámite (48 hrs para dictar)

- Autos → Decide algo (48 hrs para dictar)

- Sentencias

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o Interlocutorias→Apelación en general 15 días+15 días más de 100 hojas+30

días a petición de parte para que deje de conocer el juicio

o Definitivas (Decida lo principal)

Las sentencias deben de ser:

• Claras

• Precisas

• Congruentes

o Interna→Contenido congruente con lo que pretenden las partes

o Externa

▪ Forma

• Vistos/Hechos del proceso

• Considerandos

o Competencia

o Presupuestos procesales

▪ Legitimación

▪ No prescripción

▪ No caducidad

▪ Personalidad

▪ Competencia

o Análisis de fondo

• resolutivos

• exhaustivas→Justicia pronta y expedita

Plazos de prescripción

Ordinario: 2, 5 o 10 años.

Especiales: Amparo 15 días. Contencioso administrativo: 45 días.

Actos prejudiciales con plazos especiales para acciones

1. medios preparatorios a juicio

2. separación provisional de cónyuges 30 días+30 días

3. separación cautelar de personas

4. preliminares de consignación

5. investigación de filiación – 30 días

6. providencias precautorias

7. suspensión de obra nueva

El proceso

Proceso→ Fases

Afirmación-Negación-Demostración-Evaluación/Confirmación

¿Cómo se demuestran las afirmaciones? →Medios de prueba

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¿Por qué se demuestra? →Razonabilidad/Sustento de la solución en circunstancias reales

Pruebas→Ofrecimiento→Desahogo (Normal o especial)→Valoración

Pruebas en particular (art. 239 CPC)

1. confesión y declaración de parte

2. documentos públicos

3. documentos privados

4. dictámenes periciales

5. reconocimiento/Inspección judicial

6. fotografía, video, etc. de la ciencia y la tecnología

7. presunciones

8. testimonial→Tachas a testigos (resta valor a la prueba; amigos, familiares, etc.)

Medios de comunicación según grados de eficacia:

➢ Comprobación→Certeza→Peritaje científica: el resultado es igual en todo tiempo, lugar y

persona

➢ Acreditación→verosimilitud→Contenido que se considera creíble en mayor medida (objetividad

manifiesta)

➢ Mostración→Percepción→Examen in situ de alguna cosa (personas, cosas, lugares)

➢ Convicción→Probabilidad→Convencimiento respecto de la probabilidad o veracidad de algo

(subjetividad de la apreciación)

Medios de impugnación Sentencia procede:

➔ Impugnar

o Recursos

▪ Vertical (instancia superior)

▪ Horizontal (al mismo juez; revocación de sentencia)

➔ Ejecución

Civil

Recursos

Posibilidad de

- Confirmar

- Modificar

- Revocar

• Aclaración (está planeado para sentencia; no es recurso)

• Revocación → recurso “horizontal”, ante el mismo juez (subsidiaria a la apelación)

• Apelación → Recurso vertical por excelencia

• Denegada apelación (cuando se desechó la apelación)