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Teoría General del Proceso (Derecho Procesal I). Doctrinario de cabecera (Conceptos generalmente sacados de) Cipriano Gómez Lara.
Primer Acercamiento al Proceso Etapas:
1. Facultad-memorización sin sentido
2. Jurisprudencias de conceptos-sistema
3. Positivismo legalista
4. Judicialismo
5. Principios generales
¿Qué es el proceso? 1) Serie lógica consecuencial de instancias bilaterales conectadas entre sí, por la autoridad (órgano
jurisdiccional) como medio de debate pacífico entre partes opuestas, con la finalidad de resolver
un litigio o satisfacer una pretensión.
2) Serie: Conjunto de elementos relacionados entre sí y se suceden unos a otros.
3) Lógica: Orden que sirva a su fin.
4) Medio de debate pacífico: Afirmación, negación (contradicción), demostración, alegación.
5) Consecuencial: Cada elemento de la serie es precedente lógico que sigue y consecuente lógico
del que antecede.
6) Instancias: “Teoría de las instancias”1 se comunica o dirige a la autoridad por medio de
instancias.
7) Bilaterales: El juez bilateraliza la instancia para dar audiencia al tercero.
8) Por la autoridad: (Heterocompositivo) un mediador, ajeno a las partes. Independiente, imparcial,
impartial.
El proceso no se explica sino con un concepto extraprocesal: el conflicto.
El litigio es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia
del otro “jurídicamente trascendente”.
Derecho subjetivo -> (Litigio) -> Pretensión -> Acción -> Satisfacción de pretensión
Derecho subjetivo: Facultad de exigir algo a alguien.
Requisitos:
• Norma que reconoce el derecho
• Facultado -> Obligado
1 Humberto Sierra.
• Norma para hacer valer el derecho
Composición del litigio
1) Autodefensa (autotutela)
• Legítima defensa
• Estado de necesidad
• Ramas y raíces
• Huelga
• Equipaje de hoteles
• Sanción de padres
• Robo de famélico
• Guerra
• Autoridad administrativa
2) Autocomposición
• Allanamiento
• Desistimiento
• Conciliación
• Transacción
Unidad o diversidad del derecho procesal
➢ Unidad
o Continente
o Acción
o Proceso
➢ Diversidad
o Contenido
o Pretensión
o Litigio
Teoría General del Proceso
• Procesal laboral
• Amparo
• Procesal Civil
• Procesal penal
Premisas:
▪ Unidad en lo procesal, no en lo jurisdiccional, es lo más recomendable.
▪ El contenido de todo proceso es el litigio.
▪ El proceso sirve para solucionar el conflicto.
▪ En todo proceso hay juez o tribunal y dos partes con intereses contrapuestos.
▪ Existe organización de tribunales con jerarquías y competencias.
▪ Secuencia u orden de etapas.
▪ Principio general de impugnación.
▪ Cargas procesales.
Litigio: conflicto de intereses con relevancia jurídica.
Composición
• Autodefensa: Autotutela -> Urgencia
• Autocomposición: Procesal y extraprocesal
o Allanamiento
o Desistimiento
o Transacción
• Heterocomposición
*No se permite el allanamiento en casos de interés público.
Pretensión: Exigencia de sometimiento del interés ajeno al propio.
Derecho subjetivo: Reconocimiento de un interés por parte del ordenamiento.
Acción: Derecho subjetivo público; facultad de exigir la intervención del Estado en un conflicto.
Estado -> Reconoce a los ciudadanos medios de control para hacer valer la ley.
“ Ejerce su soberanía -> Impone su voluntad -> Legitimación -> Sujeto a la ley
Estado.
1. Organización soberana
2. Organización política
o Presta servicios públicos
o Monopolio de la fuerza pública
3. Toda organización política y soberana que reclama la facultad exclusiva y excluyente de
reglamentar las relaciones de sus habitantes.
Finalidad del Estado: Bien común -> Conjunto de elementos y condiciones que permiten el desarrollo
pleno de las personas.
Constitución: Documento Fundamental de un Estado.
República: Estado de Derecho
Publicidad de la actuación
Control de poderes entre ellos
▪ El Estado se auto vincula
o Expectativa legítima para sus habitantes
▪ Heterovinculación -> mandato prohibitivo a los ciudadanos
▪ Aparición de garantías
o Expectativa
o Prohibición
o Medio
❖ Obligaciones del Estado
• Abstención/No hacer
• Dar
• Reparar/hacer
Concepto de método del derecho procesal. Proceso
➢ Medio de solución de conflictos
➢ Litigio
➢ 3ero imparcial
➢ Pruebas
➢ Serie lógica consecutiva
➢ Sentencia=cosa juzgada -> Verdad legal
Hexágono procesal Naturaleza jurídica del proceso<- Qué Quién -> Sujetos procesales
Procedimiento <- Cómo Dónde -> Competencia territorial
Plazos en el proceso <--Cuando Para qué -> Finalidad (Resolver el litigio)
Derecho Procesal
• Procedimientos
• Organización judicial
o Nombramiento
o Garantías
¿Derecho público o privado? Relación de coordinación →
Relación supra-subordinación →
Relación Supra-supra →
*Siempre el Derecho Procesal es de Derecho Público.
Relación de Derecho Procesal con otras materias.
• Derecho constitucional
o Bases de todo
o Derechos Fundamentales/Humanos
• Derecho Administrativo: Principios que aplican a la función administrativa del Poder Judicial.
Notas de tarea. “El debido proceso” de Adolfo Alvarado Velloso. 4ta enmienda de la Constitución de EUA. Bases constitucionales del proceso penal.
“No podrá someterse a una persona dos veces por el mismo delito; al peligro de perder la vida o
sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa
penal, no se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial”.
El debido proceso supone el pleno derecho a la jurisdicción.
El proceso, como medio de discusión que es, debe desarrollarse entre dos partes situadas en posiciones
antagónicas y ante un tercero que actúe con carácter de autoridad (legal o convencional). Cualquier cosa
que se le parezca pero que no reproduzca exactamente tal afirmación, será un simple procedimiento y
no un proceso.
El proceso es simplemente el proceso y punto.
Un sistema es un conjunto de principios que deben armonizarse entre sí para que aquél pueda lograr la
coherencia interna que es necesaria para la abstención de eficiencia en su aplicación a una finalidad
dada.
Sistema
Dispositivo → Armonización de principios: igualdad de las partes e imparcialidad del juzgador.
Inquisitivo → Desigualdad de las partes; parcialidad del juzgador.
Principios procesales
o Igualdad entre las partes litigantes, de oposición antagónica, pretensión y resistencia.
o Imparcialidad del juzgador: Impartialidad, imparcialidad e independencia.
o Transitoriedad del proceso: Duración como medio de debate adecuadamente equilibrada para
lograr que actúe como remedio, sin generar un nuevo conflicto.
o Eficacia de los procedimientos → Pasos elementales: Afirmación, negación, confirmación y
evaluación.
o Principio de moralidad procesal
Fuentes del Derecho Procesal (Donde hay normas en el proceso)
Principios → directrices.
Toda norma sigue principios.
Principios: Normas informadoras.
Reglas: Normas informadas.
Interpretación e integración de los principios procesales.
Artículo 1 párrafo 5: Igualdad ante la ly.
Artículo 13: Igualdad procesal.
Fuentes
• Formales
• Históricas
• Reales/Materiales
No
rmas
Reglas A-> B-> C
Norma posterior deroga anterior
Norma especial deroga general
Norma superior deroga inferior
Principios "A"Mandato de optimización
Principios de Derecho Procesal
Reglas técnicas procesales
Art. 14 → Juez Natural. Juicio ante tribunales previamente establecidos.
Art. 16 → Principio de legalidad. Virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y
motive la causa legal del procedimiento.
Art. 17 → Tribunales expeditos. Emiten resoluciones de forma completa, pronta e imparcial. Tutela
judicial efectiva. Defender los derechos de forma efectiva: Acceso a tribunales, ejecución de sentencia y
medidas cautelares.
Art. 18 → Justicia para adolescentes (antes tutelar para menores).
Art. 19 → Garantía de inmodificabilidad del objeto en el proceso penal. “Todo proceso se seguirá por el
hecho delictivo en el auto de vinculación a proceso”.
Medidas cautelares: Apariencia del buen derecho y peligro en la demora.
Art. 22 → Prohibidas penas inusitadas y trascendentales.
Art. 23 → No más de 3 instancias. Non bis in ídem. Prohibición de absolver instancia (no eliminar
posibilidad de recurrir a instancia).
Constitución: Parte dogmática y orgánica.
Proceso → 1-29 (valores, parte dogmática)
Parte orgánica
Poder legislativo → 67-88
Principios
Igualdad
Imparcialidad
Transitoriedad
Eficacia
Moralidad
Constitución artículo 14: Debido Proceso/Formalidades esenciales (garantía de audiencia)
Notificar
Probar
Alegar
Sentencia
Poder ejecutivo → 89-93
Poder judicial → 94-107
Juez
❖ Autonomía (elemento organizacional)
❖ Imparcialidad (elemento objetivo)
❖ Impartialidad (elemento subjetivo)
Tratados Internacionales: Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares. Caso Florence Cassez.
Presunción de inocencia → Trato procesal, probatorio, extraprocesal.
Asistencia consular
Debido proceso.
Co
nve
nci
ón
Inte
ram
eri
can
a d
e D
erec
ho
s H
um
ano
s, a
rts.
8 y
25
Garantía de independencia e imparcialidad del juez (arts 94, 107, 116, 13, 14 const. )
Derecho al Juez natural (art. 13 const.)
Derecho al Plazo razonable (Art. 20 apartado B const.)
Deber de motivación
Congruencia de acusación y sentencia
Presunción de inocencia
Asistencia Consular
Derecho de Defensa
Derecho a la doble instancia
No autoincriminación (Art. 20 apartado B const.)
Non bis in idem
Fuentes formales del Derecho Procesal Tratados Internacionales (Pacto de San José)
Leyes (formal)
Regula en DDHH
División de poderes
Reglamentos: Por regla general expedidos por el Ejecutivo (art. 89 const. f. 1 “Proveer en la esfera
administrativa la exacta observancia de las leyes”
Acuerdos generales
Cumplen con medidas de
- Abstracción
- Generalidad
- Obligatoriedad
- Impersonalidad
▪ Medidas de una norma lato sensu
Materia determinada
Delegación legislativa impropia (limitado, reglas de uso)
Principios: informadores o informados
Norma Procesal
- Interpretación: Lagunas en el ordenamiento jurídico
- Integración
- Tiempo
- Espacio
• Acción de jactancia: Obligar a una parte a demandar
• Preclusión procesal: Prescripción de la acción
Conceptos fundamentales de la ciencia procesal Notas de lectura
Chiovenda → Corriente Calamandrei → Podetti. “Trilogía estructural de la ciencia procesal” (Acción,
jurisdicción y Proceso)
Crítica de Alcalá Zamora: “Trípode desvencijado”
Lo que sabemos de los tres conceptos fundamentales de la ciencia procesal
¿Qué es? ¿Dónde está?
Proceso
Jurisdicción
Acción
Diferencias entre la ciencia procesal y la ciencia constitucional: el Derecho Constitucional contiene reglas
(instantáneas fijas) y el Derecho Procesal es la aplicación de esas reglas (filme cinematográfico)
Noción de Proceso Fórmula de Gómez Lara Acción+Jurisdicción+Sujetos Procesales= Proceso
Funciones estatales: Jurisdicción, administración y legislación
División de poderes funciones
Constitución china: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Poder de control, Poder de examen
*Invasión de funciones o desvío de poder, latente en sistemas presidencialistas
Equilibrio de forma y fondo
Función formal Ejecutivo Legislativo Judicial
Función material Ejecutivo Legislativo Judicial
¿El hábito hace al monje?
Ejecutivo/ Judicial
Legislativo
Aplicación de la ley Generalidad
Caso particular Abstracción
Persona concreta Impersonal
Ejecutivo Judicial
Cumplimiento del interés público Imparcialidad, sin interés en el juicio
Puede volverse sobre el acto Efecto de cosa juzgada (no se puede volver)
Relaciones entre funciones
Función Administrativa
Gobernantes
Gobernados
Función Judicial (Proceso)
Estado
Parte Contraparte
Alsina:
Proceso da servicio a
- Particular: Obtener protección de un interés individual
- Estado: Oportunidad de satisfacer el interés colectivo en el mantenimiento del orden
jurídico
Jurisdicción Función soberana del Estado, encaminada a resolver un litigio mediante la aplicación de la ley
Acepciones de la jurisdicción 1. Función soberana del Estado
2. Facultad de jueces para resolver un conflicto
3. Ámbito territorial de validez
4. Sinónimo de competencia
5. Conjunto de órganos jurisdiccionales
Tipos de jurisdicción - Secular/Eclesiástica: Temporal, terrenal vs eterna, divina (Iglesia)
- Común/Especial/Extraordinaria: Leyes y tribunales especializados: trabajo,
administrativo, agrario, federal, local, etc. vs juicios ex proffeso (juicios de
Nuremberg)
- Civil, penal, contencioso-administrativo, comercial, laboral, etc. División de asuntos;
se enfoca en el contenido del proceso y no al proceso mismo (naturaleza del litigio)
- Voluntaria/contenciosa: Jurisdicción voluntaria → Procedimientos administrativos
delegados al poder Judicial
- Retenida/Delegada: Soberano → Retenida; Jueces que actúan en el nombre del
soberano → Delegada
- Propia/Delegada arbitral/forzosa/prorrogada
o Propia: Conferida por la ley a los jueces y magistrados
o Delegada arbitral: Ejercida por encargo o comisión de quien tiene la propia
o Forzosa: Que no puede ser prorrogada ni derogada
o Prorrogada: Atribuida a un juez o tribunal por voluntad de las partes de
acuerdo a la ley; es por competencia
- Acumulativa/Privativa
o Prevención: Criterio afinador de la competencia, conferido por la ley a dos o
más órganos. El primero que conoce el asunto excluye a los demás.
o Privativa: Corresponde a determinado tribunal sin posibilidad de
desplazamiento de la competencia (jurisdicción forzosa)
- Concurrente: Atribución simultánea en autoridades judiciales federales y locales (art.
104 f. I A constitucional)
Límites a la jurisdicción *Competencia -- Extraterritorialidad
*Fuero (Requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal
Competencia Sentido lato: Ámbito, esfera o campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar
válidamente sus atribuciones y funciones
Sentido estricto (competencia jurisdiccional): Medida del poder o facultad otorgada a un órgano
jurisdiccional para entender de determinado asunto
Criterios para competencia objetiva
- Materia: División del trabajo jurisdiccional, dependen de la aparición de nuevas
ramas jurídicas y de la estructura del régimen político
- Grado: Diversos escalones o instancias en el proceso
- Territorio: División geográfica del trabajo determinada por circunstancias y factores
de tipo geográfico, demográfico, económico y social. División entre partidos,
fracciones o distritos judiciales.
- Cuantía o importancia: Proceso rápido, juez de equidad=juez de menor cuantía (se
refiere al monto de la pretensión principal, el pago)
*Criterios afinadores:
- Turno: Sistema de distribución de asuntos en razón de la fecha en la que se inicia
(Guardia o aleatorio)
- Prevención: Primero en conocer excluye a los demás de su competencia
*Criterios afinadores 2:
- Conexidad de la causa (varios casos por la misma causa
- Pendencia
- Acuerdo de voluntades
▪ Prorrogable
▪ Improrrogable
- Atracción →Juicios Universales
▪ Muerte de personas físicas (sucesión)
▪ Muerte de personas morales (concurso, quiebra)
Cuando se genera una incompetencia posterior a la acción, se le llama “competencia sobrevenida” y el
Juez debe delegar el caso al nuevo Juez competente.
Competencia subjetiva
- Impedimentos: Vínculos que puede tener el juez con las partes, que hacen presumir
la parcialidad del titular del órgano jurisdiccional
- Excusa: (De oficio) Cuando el Juez conoce de su impedimento, está obligado a
“excusarse” es decir dejar de conocer del asunto
- Recusación: (A instancia de parte)El Juez no se percata de la existencia de un
impedimento. Cualquiera de las partes que se vea amenazada puede iniciar un
trámite para que el Juez sea separado del conocimiento de ese asunto. Son los
superiores del Juez quienes conocen de ese trámite.
*Acto reglado
*Acto no reglado: Concepto jurídico indeterminado, amplio margen de decisión
Potestades de la jurisdicción
1. Notio → Conocimiento (Acceso a la justicia)
2. Judicium → Decisión (Derecho a que se resuelva el conflicto; sentencia)
3. Executio → Ejecutar (Derecho a hacer valer la decisión) – Medidas cautelares
Conflictos de atribuciones
Conflictos de atribuciones: contiendas funcionales
Efecto positivo: Dos o más órganos de autoridad reclaman para sí la competencia y conocimiento del
asunto
Efecto negativo: Dos o más órganos de autoridad niegan reconocerse competentes para conocer del
asunto
*En México, el problema se agrava por el doble orden de autoridades (federalismo)
Tipos de conflictos de poderes
- Poderes entre sí
- Orden Federal y Local
- Entre entidades
Sistema para resolver conflictos
• Sistema administrativo o ejecutivo. El poder ejecutivo resuelve el conflicto. Regímenes
autoritarios de tendencia totalitaria.
• Sistema legislativo. Las cámaras o el Parlamento dirime los conflictos. Regímenes
parlamentarios. El legislativo es un organismo político más que jurídico.
• Sistema judicial. Órganos judiciales dirimen conflictos entre órganos de otros poderes. Sistema
democrático y republicano. Control de constitucionalidad y legalidad de los otros actos.
• Sistema mixto. Los poderes existentes crean un organismo distinto a ellos, integrados por
representantes de los otros poderes.
Formas de plantear incompetencia de un órgano judicial
Por regla general, quien puede objetar la competencia de un juez u órgano judicial es la parte
demandada.
Formas de plantear la incompetencia2
- Declinatoria: Se propone ante el Juez que haya empezado a conocer, pidiéndole que
se separe del conocimiento del asunto.
- Inhibitoria: Ante el Juez que la parte crea competente, pidiéndole que dirija oficio al
que estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.
Regla procesal: Todo lo actuado ante Juez incompetente es nulo.
Anulabilidad, no tanto nulidad.
Clases de jueces. Pentágono procesal3: Juzgador, Juez, Magistrado, Juzgado, Tribunal.
1. Juzgador. Titular de cualquier órgano jurisdiccional.
2. Juez. Titular de un órgano jurisdiccional unipersonal, generalmente de primera instancia.
3. Magistrado. Titular de un órgano judicial de jerarquía superior, generalmente de segunda
instancia.
4. Juzgado. Órgano judicial unipersonal, generalmente de primera instancia.
5. Tribunal. Etimológicamente 3 titulares del órgano jurisdiccional. Órgano de jerarquía superior y
de integración colegiados, con excepción de los unitarios (unipersonales). Genéricamente,
designa a todos los órganos judiciales.
6. Ministro. Titulares de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
7. Corte. Órgano de Máxima jerarquía dentro de la organización judicial nacional, SCJN. Antes de la
reforma procesal en el DF, 1971, “las cortes penales” en la ciudad de México eran compuestas
por tres juzgadores penales que actuaban como juzgados de instrucción, y la Corte era el órgano
de decisión.
Jueces doctos/legos. Distinción entre los jueces profesionales del Derecho, reconocimiento universitario
y autorización gubernamental para el ejercicio de las profesiones jurídicas.
Juzgadores unitarios/Colegiados. Distinción en el número de personas que integran un tribunal. Unitario
=1 persona. Colegiado= varias personas.
Jueces instructores/jurisdicentes. Los instructores reciben las peticiones de las partes, las cuales
conducen al proceso. Los jueces jurisdicentes son quienes dictan sentencia. Etapa de
instrucción=Proceso (Demanda, contestación, pruebas y alegatos). Etapa de juicio= sentencia.
2 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. 3 Alcalá-Zamora y Castillo.
Integración, organización y competencia de los órganos judiciales federales Principios de organización y competencia establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y la Ley de Amparo (arts. 103 y 107 const.)
Funciones del PJF:
- Control de Constitucionalidad
- Control de legalidad
- Aplicación de leyes nacionales y federales
Órganos del PJF
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Tribunales Unitarios de Circuito
- Jueces de Distrito
- Jurado Popular Federal (no existe)
- Consejo de la Judicatura Federal (no ejerce)
Tipos de amparo
→Amparo directo o uninstancial. Dirigido contra sentencias definitivas de los tribunales judiciales,
administrativos y del trabajo, el cual guarda muchos puntos de semejanza con el recurso de casación.
→Amparo indirecto
➔ Contra actos de autoridad (impugnación por ilegalidad o actos inconstitucionales, que
consignan los derechos fundamentales)
➔ Contra leyes (Control de constitucionalidad de los ordanamientos)
Sectores de estructura procesal en el amparo mexicano4
- Amparo de la libertad (similar al Habeas Corpus)
- Amparo judicial o casación
- Amparo contra leyes (control de constitucionalidad de las leyes)
- Amparo administrativo
- Amparo en materia agraria
SCJN como órgano de control de legalidad por su “facultad de atracción” (párrafo 2, inciso b de la
fracción VIII del art. 107 const.)
Según Burgoa “estado de incongruencia con el carácter de Tribunal de Control Constitucional”.
Reforma constitucional de 1994 en materia judicial:
1. Organización SCJN 2 Salas, 11 ministros.
2. Creación del Consejo de la Judicatura Federal, para administración, control y vigilancia de los
órganos judiciales excepto SCJN.
4 Fiz-Zamudio, Héctor. “El juicio de amparo mexicano y la enseñanza del derecho procesal”. Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, num. 23; 1971.
3. Creación de la Acción de Inconstitucionalidad.
Poder Judicial de la Federación
Principios de los órganos judiciales
- Independencia
- Autonomía
- Garantías de estabilidad
o Estabilidad económica (no disminución del salario)
o No remoción del puesto
+SCJN → Pleno 11 ministros
Primera Sala→ 5 Ministros → Civil, Penal
Segunda Sala→ 5 Ministros → Administrativo, Laboral
+Tribunales colegiados
1 presidente y dos magistrados
1era instancia en amparo directo
2da instancia en amparo indirecto
+Tribunales unitarios
1 magistrado
Generalmente funcionan como segunda instancia de juicios ordinarios federales
1era instancia en amparo indirecto contra actos de otro tribunal
+Jueces de Distrito
1 Juez
1era instancia procesos federales
1era instancia en amparo indirecto
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
+Tribunal Superior de Justicia
Pleno 16 magistrados
Salas colegiadas
3 magistrados (Penal, civil, familiar, etc.)
Salas Unitarias
1 magistrado (Penal, Civil, Mercantil, etc.)
*segunda instancia
+Jueces ordinarios
Jueces de menor cuantía
No tienen relación jerárquica, sino competencial por el monto de lo principal
*1era instancia
Órganos no jurisdiccionales que no son del Poder Judicial
A nivel Federal
- Conciliación y Arbitraje
- Tribunal Fiscal y Administrativo
A nivel Local
- Conciliación y Arbitraje
- Tribunal Administrativo
Sujetos Procesales Partes
Ministerio Público - Investiga y persigue delitos
- Actor en procesos penales (ejercicio de la acción penal)
- Representa el interés social
1.- Antes del proceso, el Ministerio Público se encuentra en el “presupuesto procesal”, en la
investigación y persecución de delitos.
2.-
Parte formal y material La palabra “parte” implica a algunos de los elementos de un todo. Jurídicamente, se refiere a los sujetos
de derecho. Partes son los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto de la pretensión
que en el proceso se debate
Parte formal Parte material
Capacidad para ser parte Capacidad procesal5 Interés Voluntad
Litis Acción Sentencia Proceso
6
5 Vincenzo Manzini. Tratado de derecho procesal penal, EJEA, Buenos Ares, 1951, t. II.
Capacidad. Legitimación y representación
La persona como centro de imputación de contenidos normativos, o sujeto de derechos y obligaciones.
Parte material (capacidad de goce): Aptitud de disfrutar de los derechos que le confiere la ley, en
carácter de derechos de la personalidad jurídica.
Parte formal (capacidad de ejercicio): Aptitud para hacer valer por sí mismo los derechos y obligaciones
de los que sea titular.
Representación7
- Legal o forzosa
o Patria potestad
o Tutela
- Convencional
La diferencia esencial entre representación legal y voluntaria se encuentra en que aquélla, el
representante manifiesta su voluntad, y no la del representado, incapaz de formular en derecho o sin
poder para obligar en forma alguna a quien obre a su nombre. La primera es irrevocable por el
representado, con origen en la ley y general en su representación; la segunda es de origen personal, de
libre aceptación por el representado, concretada a determinados actos o negocios jurídicos;
esencialmente revocable y sujeta a la instrucción del representado.8
Capacidad y legitimación
Notas de lectura: Jaime Guasp
Proceso: Institución jurídica destinada a la satisfacción de pretensiones.
Las pretensiones vienen de las partes. Parte es quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción
de una pretensión.
La pretensión es la promotora del proceso. La calidad de parte la da la titularidad activa o pasiva de una
pretensión. Para Guasp, en el proceso no hay partes formales ni materiales; sólo hay la condición de ser
o no parte procesal.
Tercero procesal es el sujeto que no goza o no padece la condición de parte. Pero intermedio entre parte
y tercero puede considerarse al mero interesado, el cual, aunque no es titular activo o pasivo de la
pretensión, es afectado por las vicisitudes procesales.
En todo proceso las partes se hayan situadas en una posición
- Jurídica: Relativa a la ciencia del derecho
- Doble: Dos partes
- Igual: En plano de igualdad procesal
- Contradictoria: Tener la oportunidad de contradecir la pretensión
6 Burgoa Orihuela, Ignacio. El juicio de amparo. México, Jurídica, 1996, pp. 335-336. 7 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. “Representación” T. III, Omeba, Buenos Aires, 1968, p. 551. 8 Ídem. “Representación Legal”.
Tipos de partes:
- Según su composición
o Partes simples: Integrados por un solo sujeto
o Partes múltiples: Integrados por una multitud de sujetos
- Según su situación
o Partes principales: Autónomas
o Partes accesorias: Dependientes o ligadas a la actuación de una parte
procesal
- Según su repercusión
o Parte directa: Su actividad se agota en su propia esfera jurídica
o Parte indirecta: Su actividad trasciende a la esfera jurídica de otros sujetos
distintos
La capacidad para ser parte es la aptitud jurídica para ser titular de los derechos o de las obligaciones de
carácter procesal. Tiene paralelismo lógico con la capacidad jurídica en el derecho civil.
Todas las personas jurídicas (o colectivas) del derecho público, en principio, tienen capacidad para ser
parte.
Las sociedades civiles tienen capacidad para ser parte desde el momento en que gozan de personalidad,
reconocida en el artículo 35 del Código Civil.
“Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte”.
La capacidad procesal es la capacidad de obrar en el derecho civil. El problema de la capacidad procesal
aparece con los incapaces procesales. Estos incapaces son verdaderas partes procesales, pero no pueden
obrar precisamente; necesita de alguien que supla esa incapacidad.
El requisito de la capacidad (procesal y para ser parte) resuelve el problema de la aptitud para figurar y
actuar como parte en el proceso.
Legitimación procesal es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las
personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y en virtud de la cual exige,
para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que dichas personas sean las
que figuren como partes en tal proceso.
La legitimación no es un tipo de capacidad, sino un requisito de índole más particular y limitada; aunque
su falla provoque o deba provocar un mismo resultado: la repulsa, sin entrar a fondo de la pretensión
que se formula por o frente a quien no está legitimado.
Los órganos judiciales deben dar protección no sólo a los derechos, sino también a los intereses
legítimos, individuales o sociales. Los intereses colectivos son comunes a un conjunto de personas,
unidas por un vínculo jurídico, y que tienen una identificación por encima de los intereses puramente
particulares. Los intereses difusos son aquéllos que no están fundados en vínculos jurídicos, sino en
situaciones muy variables.
La legitimación puede ser originaria o derivativa, según que los derechos o las obligaciones que se
afirmen por el que actúa o frente al que se actúa la pretensión haya nacido por una relación constituida
por las mismas partes.
Litisconsorcio y tercería por un lado, y coadyuvante por el otro, son los tipos fundamentales de
pluralidad. Litisconsorcio es aquél tipo de pluralidad que se produce cuando los diversos litigantes
aparecen no sólo situados en un mismo plano, sino además, en una misma actuación procesal.
El litisconsorcio simple, facultativo o voluntario existe cuando la unión de distintos litigantes se debe
plenamente a su libre y espontánea voluntad.
En el litisconsorcio necesario, calificado o especial se exige que las partes actúen en la unión en que
consista el litisconsorcio.
La tercería es aquél tipo de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos litigantes aparecen
situados en el mismo plano, pero no unidos, sino enfrentados, en su actuación procesal.
Si las partes no aparecen situados en un mismo plano, sino en planos distintos, no puede hablarse de
litisconsorcio ni tercería, sino de adhesión procesal. Esta figura también se le llama intervención adhesiva
o coadyuvante, cuando coopera o colabora con ella de un modo instrumental.
Interés jurídico: Violación de derechos consagrados en un ordenamiento jurídico
Interés legítimo: Especial situación frente al ordenamiento (dificultad gradual para probar afectación)
Legitimación
• Ad causam→ No tiene el derecho subjetivo
• Ad procesum→ Vicio en el proceso
Sustitución procesal. Se reemplaza a las partes (por la muerte de éstos o por substitución en el
deudor/acreedor.
Tercería
• Terceros afectados (terceros llamados a juicio; pueden llegar a ser parte)
• Terceristas → Excluyente de dominio
Acción Teoría clásica (monolítica). Del derecho romano, se identifica con el derecho sustantivo. Celso: “Derecho
de perseguir en juicio lo que nos es debido o lo que nos pertenece”.
Concepción de acción como algo distinto del derecho sustantivo. - Teoría de la acción como tutela concreta. Windscheid: Lo que nace de la violación de
un derecho; no es un derecho de accionar como afirmaba Savigny, sino una
pretensión contra el autor de la violación, que se transforma en acción cuando se
hace valer en juicio. Muther concibe la acción como un derecho público subjetivo
mediante el cual se obtiene la tutela jurídica y se dirige contra el Estado para la
obtención de una sentencia favorable, y contra el demandado para el cumplimiento
de una prestación (pretensión) insatisfecha.
- Teoría de la acción como derecho a la jurisdicción. “La acción es un acto provocatorio
de la jurisdicción”.
Couture9: La acción es “el poder jurídico que faculta para acudir a los órganos de la
jurisdicción. Existe siempre: con derecho (material) o sin él, con pretensión o sin ella.
Existe acción aun cuando no se ejerza efectivamente”. Couture considera que la
acción es una forma típica del derecho de petición.
- La acción como derecho potestativo. Chiovenda: “La acción es el poder jurídico de
dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional”.
Carnelutti (crítica): “la acción es un derecho al medio y no el fin”.
- La acción como derecho abstracto a obrar. Ludovico Mortara. La acción como
relación de derecho público entre las partes y el Juez; facultad de deducir la
demanda judicial. Para que exista acción basta la simple afirmación de la violación al
derecho privado. El concepto de pretensión se puede referir a la petición concreta
que se formula ante un tribunal de justicia.
Liebman10. El derecho instrumental por medio del cual se deduce en juicio la afirmación de un derecho o,
en general, de una situación jurídica que se desea ser reconocida, tutelada o declarada.
La acción es, por tanto, un derecho al medio, no al fin; y ello en do sentidos: por su contenido y por su
dirección.
Clarió Olmedo define como “la acción procesal es el poder de presentar y mantener, ante un órgano
jurisdiccional, una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento y, en su caso, la
ejecución de lo resuelto.”11
La acción es dada a cualquiera que se dirija al juez en demanda de una decisión sobre una pretensión.
Lo que se rechaza es la pretensión, no el derecho de acción.
“La acción como instancia proyectiva” Instancia. Conducta del particular sujeto de derecho, frente al Estado, por la cual el particular pide,
solicita, excita o activa las funciones de los órganos de autoridad.
Clases de instancias
• Petición. Forma más simple. Actitud por la cual el ciudadano solicita algo al gobernante (art.
8 constitucional).
➢ Reglada. Enmarcados dentro de un cuadro institucional preestablecido. Una vez que el
gobernado cumple con los requisitos fijados en las leyes, está facultado para exigir de la
autoridad la resolución en el sentido de su petición.
➢ No reglada. El órgano de autoridad no está limitado por ninguna disposición y tiene un
ámbito discrecional para contestar al particular.
9 Fundamentos del derecho procesal civil, 3ª ed. Depalma, Buenos Aires, 1974. 10 Escritos Jurídicos en honor a Francesco Carnelutti; y Problemas del Proceso civil. 11 Jorge A. Clarió Olmedo. Derecho Procesal. Depalma, Buenos Aires, 1982.
• Denuncia. Participación de conocimiento que da el particular a los órganos estatales.
Importancia relevante en derecho penal y fiscal. La denuncia puede ser escrita o verbal.
• Querella. Forma de instancia similar a la denuncia. Es una participación cualificada de
conocimiento. Sólo puede ser hecha por la parte directamente afectada o interesada. El
gobernado está legitimado para desistirse de la querella.
• Queja. Similar a la querella con la diferencia que el pasivo es siempre una autoridad o
funcionario público. Instancia ante el superior jerárquico de un titular de a órgano de
autoridad, para que ese superior sancione la falta o el incumplimiento del inferior.
• Reacertamiento o recurso administrativo. Persigue la revocación de un acto de autoridad. El
particular sostiene una inadecuación entre el acto y la norma, el cual amerita ese
reacertamiento para, en caso de error, corregirlo.12 Jurisdicción voluntaria, trámites
judiciales.
• Acción. Instancia proyectiva. Relación triangular, en lugar de lineal. La instancia no se detiene
en el órgano judicial, sino que se “proyecta” hacia otro sujeto, vinculándolo a la relación
procesal. dualidad de la pertenencia de la acción (acción y excepción).
Pretensión La pretensión es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio. Si no hay pretensión, no
hay litigio. Diferencia entre pretensión, derecho subjetivo y acción: el derecho es algo que se tiene o no;
la pretensión es algo que se hace o no, una conducta.
Donde hay sometimiento a la pretensión, el litigio no nace.
La acción es un medio para llevar a la pretensión hacia el proceso.
Guasp: El proceso aparece como un instrumento de satisfacción de pretensiones, una construcción
jurídica para remediar el problema planteado por la reclamación de una persona frente a la otra.
Entendiéndose como satisfacción cuando la pretensión se ha recogido, y se le ha actuado o denegado su
actuación.
Postulados esenciales del proceso:
1. Todo proceso supone una pretensión.
2. Toda pretensión origina un proceso.
3. Ningún proceso puede ser mayor, menor o distinto que lo correspondiente a la pretensión.
Pretensión procesal=acción.
El objeto del proceso tiene que ser una relación, naturalmente de carácter ideal puesto que el proceso
no pertenece a la esfera de los entes tangiblemente reales, que sirva como centro de referencia de las
diversas categorías procesales.
Elementos de la pretensión
- Subjetivo→Sujetos procesales
o Activo
o Pasivo
12 Briseño Sierra, Humberto. El proceso administrativo en Iberoamérica. México, UNAM, 1968.
o Destinatario
- Objetivo→Derivados del “bien de la vida”
- Actividad. Exteriorización de la conducta; “mutación de la realidad”.
La pretensión procesal es una declaración petitoria, en que la voluntad se exterioriza y agota su sentido
en la solicitud dirigida.
Valor sistemático de la pretensión procesal
- Jurisdicción
- Determinación del objeto del proceso
- Materia de los actos procesales
- Nacimiento, desarrollo y terminación del proceso
Efectos del proceso: Cosa juzgada, determinación de tipos particulares del proceso y jurisdicción
voluntaria frente a la contensiosa.
Carnelutti define a la pretensión como “la exigencia de subordinación del interés ajeno al propio”.
Condiciones de la acción: pretensión e interés (jurídico o legítimo)
Excepción Excepción (de fondo)
Defensas (de forma), procedencia
Pretensión procesal (actor al Juez) Reclamar una cierta actuación
De acuerdo con la actuación pretendida:
• Conocimiento
o Declarativas (meramente declarativas). Declaración de situación jurídica para dar
certeza.
o Constitutivas. Creación, modificación o extinción de una situación jurídica.
o Condena. Imponer la situación jurídica haciendo pesar sobre las partes una obligación.
• Ejecución
o Ejecutivo (estricto)
o Precautorio (Medidas cautelares)
La pretensión procesal debe ser
- Posible (Reclamar cosas jurídica y físicamente posibles)
- Idóneo (Acción adecuada ante el Juez competente)
- Con causa (litigio, derecho que hacer valer)
Derecho de defensa en Juicio
Acción → Demanda
Reacción
• Abstención
• Sumisión
o Allanamiento
o Confesión
o Reconocimiento
• Contradicción
o Atacar el objeto para lograr su extinción
o Atacar el objeto para lograr su paralización
▪ Con base en circunstancias que nacen dentro del proceso
▪ Con base en circunstancias que nacen fuera del proceso
Actos procesales
Tiempos en el proceso Notas de lectura SCJN “Manual del Justiciable”
Término: “último momento de la duración o existencia de una cosa” (RAE)
*Tiempo que cuentan los sujetos procesales para llevar a cabo un acto o cumplir una obligación dentro
del proceso, para efectos de validez y eficacia de dichos actos o cumplimientos. (Arellano García)
Eduardo Pallares: El tiempo condiciona la validez o la nulidad de los actos procesales. Puede ser libre
(cuando la ley no exige que el acto se realice en determinado tiempo) o vinculado (cuando la ley exige un
tiempo determinado). El término es perentorio (cuando ha realizarse en cierto tiempo bajo pena de
nulidad) o conminativo.
Alcalá Zamora: “El cómputo sólo es referible a los plazos, ya que los términos sólo son susceptibles de
fijación o señalamiento”.
Clasificación de términos
• Legales, judiciales y convencionales
• Prorrogables e improrrogables
• Individuales y comunes
• Perentorios y no perentorios (dilatorios)
• Ordinarios y extraordinarios
Cómputo: Cuenta o cálculo (RAE)
El cómputo de los términos se refiere a l establecimiento (de ley) de los tiempos que las partes deben
aprovechar para llevar a cabo los actos procesales necesarios para la consecución del proceso
(contabilizar los tiempos procesales).
Preclusión y caducidad
Preclusión: Sanción a la inactividad procesal consistente en la pérdida parcial de derechos procesales por
no haberlos ejercitado en la oportunidad que la ley concede para ello.
Caducidad: Sanción a la inactividad procesal por la pérdida total de derechos procesales por falta de
actividad bilateral en el plazo que señala la ley “Extinción de la instancia judicial porque ambas partes
abandonen el ejercicio de la acción procesal (Pallares)
Carga procesal: Actuaciones en el proceso que de no llevarse a cabo pueden perjudicar al que lo omite
(Cipriano) Tiempo y actividad: preclusión y caducidad. Términos y pazos.
Por su naturaleza, el proceso es un fenómeno transitorio. El tiempo que dura el proceso se mide
fundamentalmente por medio de términos y plazos.
El juicio se divide en etapa de instrucción y etapa de juicio. La etapa de instrucción se divide a su vez en
etapa postulatoria, probatoria y preconclusiva.
Preclusión es la pérdida de los derechos procesales por no haberlos ejercitado en la oportunidad que la
ley da para ello.
La caducidad podría considerarse como una preclusión máxima, es decir, si la preclusión es la pérdida de
un derecho procesal, la caducidad es la pérdida de todos los derechos procesales, a causa de inactividad
de las partes, inactividad total y bilateral, y opera una vez que transcurre determinado plazo que la ley
señala.
Técnicamente es caducidad de la instancia. No produce la pérdida de los derechos sustantivos. Se puede
considerar a la caducidad como un desistimiento tácito bilateral, puesto que las partes han abandonado
el proceso y se presume que ya no tienen interés en perseguirlo.
Preclusión→Pérdida de un derecho procesal
Caducidad→Pérdida de todos los derechos procesales (Caducidad de la instancia)
Recursos→ Efectos suspensivos y/o devolutivos
Lugar del acto procesal Principio “Locus lex regit actum” la ley aplicable al proceso es la ley que rige en el lugar de
desenvolvimiento del proceso. Norma aplicable al desenvolvimiento de los actos procesales
(estrictamente procesal) mientras que para la solución del litigio es la norma sustantiva, que puede llegar
a ser extraterritorial.
Las cuestiones relativas al auxilio interjudicial que se desarrolla principalmente por medio de los
exhortos.
Medios de comunicación procesal Todo medio de comunicación es la vía o instrumento que une, relaciona o conecta a dos inteligencias.
Esta vinculación implica la transmisión de ideas, conceptos, etc. que requiere ser expresada, y la
expresión no es sino la representación material de los conceptos e ideas.
Los medios de comunicación procesal se reducen a utilizar el lenguaje hablado y escrito para transmitir
ideas y nociones de unas inteligencias a otras distintas en el proceso.
Las comunicaciones procesales pueden clasificarse en atención a su origen y a su destinatario en los
siguientes grupos: entre tribunales nacionales y autoridades extranjeras; entre tribunales y autoridades y
funcionarios nacionales de distinto orden; de los tribunales entre sí, que reviste de dos modalidades,
según se produzca dentro de una mismo jurisdicción o entre dos jurisdicciones distintas (ordinario y
especial o do especiales); de los tribunales con auxiliares subordinados de la administración de justicia;
de los tribunales con las partes encargadas y terceros; de las partes entre sí.13
Clasificación entre los medios de comunicación: Medios de comunicarse de los jueces y tribunales con
los litigantes e interesados (notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos); medios de
comunicación entre los jueces o tribunales entre sí, con poderes o autoridades de otro orden y con
autoridades judiciales extranjeras (suplicatorios, exhortos, cartas, órdenes o despachos, mandamientos,
exposiciones, oficios y reales provisiones).14
- Por su emisor y destinatario
o Medios de comunicación de los tribunales entre sí
13 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto y Levene, Ricardo. Derecho Procesal Penal. 14 Aguilera de Paz, Enrique. El derecho Judicial español.
▪ Suplicatorio
▪ Carta orden o despacho
▪ Exhortos
o Medios de comunicación de los tribunales con otras autoridades no judiciales
▪ Oficio
▪ Exposición15
o Medios de comunicación de tribunales con autoridades y tribunales
extranjeras
▪ Exhorto, carta o comisión rogativa
Medios de comunicación formales y materiales
Los medios de comunicación formales son aquellos reglamentados y establecidos por la ley y surten
efectos jurídico-procesales. En cambio, al medio de comunicación material es aquel que
independientemente de que esté o no reglamentado por la ley, sirve de hecho para comunicar
efectivamente una resolución a una parte, o es un instrumento para vincular a las partes entre sí o con
algún tercero, o al Ministerio Público, peritos, testigos, etc. (Notificaciones, testimonios, prueba
confesional., etc.)
Medios objetivos y subjetivos
Los objetivos son todos aquellos que utilizan instrumentos materiales o cosas para hacer llegar la noticia
procesal de algo a su destinatario o para que tal noticia se tenga por recibida o conocida para los efectos
legales. Medios objetivos cuando el instrumento de la comunicación es precisamente la persona.
Medios de comunicación procesal entre autoridades judiciales En nuestro sistema es el oficio la comunicación escrita expedida por los órganos judiciales, la que se
utiliza para que dichas autoridades judiciales se comuniquen con las otras, no judiciales. En el oficio
puede ir contenida una mera participación de conocimiento, pero también puede incluir este medio de
comunicación, la petición de algún dato o informe o algún requerimiento u orden.
Carta orden o despacho. Es un medio por el cual la autoridad de grado superior, además de poder
simplemente informar o trasmitir alguna noticia al tribunal de grado inferior, puede también ordenarle y
encomendarle la práctica de diligencias de actos procesales.
Exhorto. Noción, emisión, legalización de firmas, diligenciación y devolución. El exhorto es el medio de
comunicación procesal entre autoridades judiciales de igual jerarquía que debe emitirse cuando alguna
diligencia judicial deba practicarse en lugar distinto al del juicio. Quien lo emite es el exhortante y quien
lo recibe es el exhortado. Su razón de ser es por conflicto competencial territorial. Entonces hace el
auxilio judicial, la asistencia y ayuda para el desempeño de sus funciones propias deban brindarse a
otros, dentro de las marcas de sus respectivos regímenes legales.
La legalización de formas constituye un trámite de autenticación en cuanto a que el funcional que ha
expedido el exhorto es efectivamente titular del tribunal exhortante.
15 Medio de comunicación del derecho español.
La diligencia de un exhorto es el cumplimiento y práctica, por parte del tribunal exhortado, de las
actuaciones procesales encomendadas por el tribunal exhortante. No deben intervenir directamente las
partes interesadas en la remisión de exhortos.
Medios de comunicación procesal de la autoridad judicial a los particulares Notificación16
- Notificación en sentido específico; se limita al traslado de una resolución judicial.
- Citación: llamamiento para concurrir a la presencia judicial en lugar, día y hora
determinados
- Emplazamiento: Supone la fijación de un plazo para comparecer.
La notificación es la manera o procedimiento marcado por ley, por cuyo medio el tribunal hace llegar a
las partes o a terceros el conocimiento de alguna resolución o acto procesal, o bien, tiene por realizada
tal comunicación para efectos legales.
El emplazamiento constituye una forma especial de notificación que es la primera que se hace al
demandado llamándolo a juicio. El emplazamiento es “el acto formal en virtud del cual se hace saber al
demandado la existencia de la demanda entablada en su contra por el actor y la resolución del juez”.
Requerimiento. Medio de comunicación procesal, con notificación especial que debe ser hecho
personalmente. Implica una orden del tribunal para que la persona o entidad requeridas haga, dejen de
hacer o entreguen una cosa.
Citación. Consiste en un llamamiento hecho al destinatario de tal medio de comunicación para que
comparezca o acuda a la práctica de alguna diligencia judicial fijándose el día y la hora precisos. En
algunos casos, puede coincidir la citación con el requerimiento y quizá de apercibimiento, que no es sino
la advertencia de que el destinatario será sancionado si no cumple con lo requerido.
Formas o medios de hacer las notificaciones - Personal. Debe hacerse generalmente por medio de notificador, quien tiene frente a
sí a la persona interesada y le comunica de viva voz la noticia que deba dársele.
- Por cédula
o Cédula entregada. Cuando por cualquier circunstancia no es encontrado el
sujeto que deba ser notificado
o Cédula fijada en los estrados o en algún otro lugar
o Cédula inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Para tal efecto se
expedirá copia certificada de la cédula por duplicado
- Por boletín judicial. No comunica nada; sólo contiene una lista con el señalamiento
de los procesos y trámites en los cuales se ha dictado resoluciones a manera de un
verdadero aviso, y consiste en que los interesados acudan al tribunal a enterarse de
la providencia por comunicárseles; de esta forma la ley da por hecha la notificación.
- Por edictos. El edicto constituye un verdadero llamamiento judicial a los posibles
interesados o a las personas de las cuales se ignora el domicilio y consiste en la
publicación de tal llamamiento en los periódicos de mayor circulación, en el Boletín
Judicial, y a veces en el Diario Oficial o el Periódico Oficial
16 Alcalá-Zamora y Levene. Derecho Procesal Penal.
- Por correo y telégrafo
- Por teléfono
- Por radio y televisión
Actuaciones judiciales Demanda-Contestación-Pruebas-Alegatos-Sentencia
Terminación anormal del proceso
- Desistimiento
- Desechamiento
- Transacción
- Allanamiento
- Caducidad
- Muerte del actor (actos personalísimos) o demandado (penal)
Requisitos de validez
➔ Órganos jurisdiccionales
➔ Terceros
➔ Partes
o Requisitos de demanda (612 Código de Procedimientos Civiles)
▪ Designación de Juez competente
▪ Identidad del actor
▪ Identidad del demandado
▪ Objeto reclamado
▪ Hecho y derecho en que se apoya
▪ Pretensión
▪ Valor, para competencia por cuantía
▪ Acompañada de
• Personalidad
• Poder
• Documento que funde la acción; todas las demás pruebas
• Copias de traslado
• Tecnología
Suplencia de la deficiencia de la queja
Conceptos de
- Violación (Apelación, reo)
- Agravio (Amparo)
- Impugnación (contencioso-administrativo)
Resoluciones judiciales
- Decretos → De mero trámite (48 hrs para dictar)
- Autos → Decide algo (48 hrs para dictar)
- Sentencias
o Interlocutorias→Apelación en general 15 días+15 días más de 100 hojas+30
días a petición de parte para que deje de conocer el juicio
o Definitivas (Decida lo principal)
Las sentencias deben de ser:
• Claras
• Precisas
• Congruentes
o Interna→Contenido congruente con lo que pretenden las partes
o Externa
▪ Forma
• Vistos/Hechos del proceso
• Considerandos
o Competencia
o Presupuestos procesales
▪ Legitimación
▪ No prescripción
▪ No caducidad
▪ Personalidad
▪ Competencia
o Análisis de fondo
• resolutivos
• exhaustivas→Justicia pronta y expedita
Plazos de prescripción
Ordinario: 2, 5 o 10 años.
Especiales: Amparo 15 días. Contencioso administrativo: 45 días.
Actos prejudiciales con plazos especiales para acciones
1. medios preparatorios a juicio
2. separación provisional de cónyuges 30 días+30 días
3. separación cautelar de personas
4. preliminares de consignación
5. investigación de filiación – 30 días
6. providencias precautorias
7. suspensión de obra nueva
El proceso
Proceso→ Fases
Afirmación-Negación-Demostración-Evaluación/Confirmación
¿Cómo se demuestran las afirmaciones? →Medios de prueba
¿Por qué se demuestra? →Razonabilidad/Sustento de la solución en circunstancias reales
Pruebas→Ofrecimiento→Desahogo (Normal o especial)→Valoración
Pruebas en particular (art. 239 CPC)
1. confesión y declaración de parte
2. documentos públicos
3. documentos privados
4. dictámenes periciales
5. reconocimiento/Inspección judicial
6. fotografía, video, etc. de la ciencia y la tecnología
7. presunciones
8. testimonial→Tachas a testigos (resta valor a la prueba; amigos, familiares, etc.)
Medios de comunicación según grados de eficacia:
➢ Comprobación→Certeza→Peritaje científica: el resultado es igual en todo tiempo, lugar y
persona
➢ Acreditación→verosimilitud→Contenido que se considera creíble en mayor medida (objetividad
manifiesta)
➢ Mostración→Percepción→Examen in situ de alguna cosa (personas, cosas, lugares)
➢ Convicción→Probabilidad→Convencimiento respecto de la probabilidad o veracidad de algo
(subjetividad de la apreciación)
Medios de impugnación Sentencia procede:
➔ Impugnar
o Recursos
▪ Vertical (instancia superior)
▪ Horizontal (al mismo juez; revocación de sentencia)
➔ Ejecución
Civil
Recursos
Posibilidad de
- Confirmar
- Modificar
- Revocar
• Aclaración (está planeado para sentencia; no es recurso)
• Revocación → recurso “horizontal”, ante el mismo juez (subsidiaria a la apelación)
• Apelación → Recurso vertical por excelencia
• Denegada apelación (cuando se desechó la apelación)