18
Teorías de la Pena y (Des)naturalización de las Prácticas Restaurativas 1 . María T. Doce y Patricio M. Gandulfo. I. Existe la creencia que sin la pena la convivencia en sociedad sería inviable. Así, los conflictos inherentes a las interacciones sociales son redefinidos y reinstalados merced a los dispositivos de poder estatales, que tradicionalmente ofrecen una respuesta violenta, produciendo la “suspensión” de los mismos, con aspiración a que la dinámica social termine disolviéndolos. En este sentido Zaffaroni sostiene que “El volumen de conflictos suspendidos por un estado, guardará relación inversa con su vocación de proveedor de paz social y, por ende, será un indicador de su fortaleza como estado de derecho.2 . Puede afirmarse entonces que no existe una pena en sí misma, sino diferentes formas de castigo violento, cada uno de ellos con sus propias características. Beccaria entendía a las penas como “…motivos sensibles, que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre, cuando quisiese sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo … motivos que inmediatamente 1 El presente trabajo integra la Revista de Derecho Procesal Penal dirigida por el Dr. Daniel R. PablovskyNro. 15, Mayo de 2019, IJ Editores. 2 Zaffaroni, Eugenio Raúl et al “Derecho Penal. Parte General”, Buenos Aires, Ediar, 2005, p. 6, 2da. Edición.

Teorías de la Pena y (Des)naturalización de las Prácticas ... - Pensamiento Penal · 2019-12-22 · Conforti distingue el enfoque restaurativo tradicional11-donde víctima

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Teoriacuteas de la Pena y (Des)naturalizacioacuten de las

Praacutecticas Restaurativas1

Mariacutea T Doce y Patricio M Gandulfo

I

Existe la creencia que sin la pena la convivencia en sociedad seriacutea inviable

Asiacute los conflictos inherentes a las interacciones sociales son redefinidos y

reinstalados merced a los dispositivos de poder estatales que tradicionalmente

ofrecen una respuesta violenta produciendo la ldquosuspensioacutenrdquo de los mismos con

aspiracioacuten a que la dinaacutemica social termine disolvieacutendolos En este sentido

Zaffaroni sostiene que ldquoEl volumen de conflictos suspendidos por un estado

guardaraacute relacioacuten inversa con su vocacioacuten de proveedor de paz social y por ende

seraacute un indicador de su fortaleza como estado de derechordquo2

Puede afirmarse entonces que no existe una pena en siacute misma sino

diferentes formas de castigo violento cada uno de ellos con sus propias

caracteriacutesticas Beccaria entendiacutea a las penas como ldquohellipmotivos sensibles que

fuesen bastantes a contener el aacutenimo despoacutetico de cada hombre cuando quisiese

sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo hellip motivos que inmediatamente

1 El presente trabajo integra la Revista de Derecho Procesal Penal ndashdirigida por el Dr Daniel R Pablovskyndash

Nro 15 Mayo de 2019 IJ Editores 2 Zaffaroni Eugenio Rauacutel et al ldquoDerecho Penal Parte Generalrdquo Buenos Aires Ediar 2005 p 6 2da Edicioacuten

1

hieran en los sentidos y que de continuo se presenten al entendimiento para

contrabalancear las fuertes impresiones de los iacutempetus parciales que se oponen al

bien universalhelliprdquo3 y entendiacutea que su fin ldquohellipno es otro que impedir al reo causar

nuevos dantildeos a sus ciudadanos y retraer los demaacutes de la comisioacuten de otros

igualesrdquo4

Tomaremos aquiacute la propuesta de Binder en cuanto a que resulta impropio

e inconveniente ampliar el abanico de sanciones penales mediante la traspolacioacuten

al derecho penal de instrumentos reparatorios provenientes del derecho civil y

consiguientemente considerar a la reparacioacuten como ldquouna herramienta maacutesrdquo se

impone entonces la necesidad de una respuesta integral desde el prisma del proceso

penal composicional como segunda dimensioacuten del derecho procesal penal5

La cuestioacuten en definitiva parafraseando a Radbruch no pasa por construir

el mejor derecho penal sino algo mejor que el derecho penal

II

Semaacutenticamente cabe asignarle al vocablo ldquopenardquo diversos sentidos el

griego Ποινή corresponde a venganza se aproxima al dolor de pain en ingleacutes y en

alemaacuten strafe rache y zeit aparecen como palabras enredadas en una idea oculta

que explotan en un sonido casi ideacutentico geracht y gerecht vengado y justo6

3 Bonesana Cesar ndash Marqueacutes de Beccariacutea ndash ldquoTratado de los delitos y de las penasrdquo Sao Paulo Brasil 1993 p

59 12da edicioacuten 4 Ibiacutedem 80 5 Binder Alberto ldquoDerecho Procesal Penal Tomo IVrdquo Buenos Aires Ad Hoc 2018 pp 113144 6 Vid Zaffaroni Eugenio Rauacutel iexclQue Pena en Zaffaroni Eugenio Rauacutel (Dir) ldquoLa medida del castigo El deber de

compensacioacuten por penas ilegalesrdquo Buenos Aires Ediar 2012 pp 2332

2

Se pretende abordar a la pena como sancioacuten juriacutedica estatal como

respuesta que el sistema penal aplica a quieacuten infringe una norma del derecho

penal desembocando en la peacuterdida o menoscabo de un bien juriacutedico

En torno al concepto de pena Nino expresa que en general los autores

ndashcontaacutendose entre ellos Herbert Hartndash coinciden al definir la pena juriacutedica a

partir de las siguientes caracteriacutesticas a) que implica una frustracioacuten o

cancelacioacuten de derechos normalmente reconocidos b) que es consecuencia de

un delito y c) que es impuesta por un oacutergano del sistema juriacutedico que define al

delito en cuestioacuten7

La segunda propiedad es la que distingue a la pena de otras medidas

coactivas aplicadas por el Estado que tambieacuten importan la cancelacioacuten de

derechos Asiacute la distincioacuten entre la pena juriacutedica y estas otras medidas deriva

de que la pena se impone como consecuencia de un delito En este sentido

Kelsen afirma que el delito se distingue de otros tipos de infracciones a las

normas juriacutedicas porque es el antecedente de la pena8

Sin embargo Nino entiende que la diferencia baacutesica que hay entre la

pena y otras medidas coactivas estatales es que en la pena el causar alguacuten tipo

de sufrimiento de padecimiento o de privacioacuten a la persona forma parte

esencial de la razoacuten por la cual la pena se impone (hellip) el sufrimiento es una

consecuencia intencional del acto de imponer una pena En cambio las otras

medidas (hellip) si bien conllevan alguacuten tipo de privacioacuten o de padecimiento eacuteste

no forma parte esencial de la razoacuten por la cual se imponen9

7 Nino Carlos ldquoOcho lecciones sobre eacutetica y derecho para pensar la democraciardquo Bs As Siglo Veintiuno 2013

[primera edicioacuten] pp168-171 8 Ibiacutedem p169 9 Ibiacutedem pp169-170

3

Tal distincioacuten aparece compatible con las teoriacuteas tradicionales de la

justificacioacuten de la pena la absoluta (retribucionista) y la relativa

(prevencionista)

Noacutetese sin embargo que el sentido de la pena se encuentra en crisis sea

por la ausencia de justificacioacuten de la sancioacuten penal por la descalificacioacuten de los

fines retributivos o por la ineficacia disuasoria de los fines preventivos10

La deslegitimacioacuten de tales discursos punitivos ha dado lugar al

paradigma restaurativo superador de cualquier sancioacuten que en la actualidad

pudiera contemplarse como pena pues anhela una ldquoreparacioacuten integralrdquo tanto

en la faz material como en la emocional alcanzando el consenso a traveacutes del

diaacutelogo Conforti distingue el enfoque restaurativo tradicional11 -donde viacutectima

y victimario aparecen como protagonistas y destinatarios de las praacutecticas

encontraacutendose la sociedad escasamente representada- del enfoque restaurativo

transformativo -uacutenico abordaje que contempla los aspectos dinaacutemicos del delito

intangibles no alcanzados por la mera indemnizacioacuten econoacutemica-12

III

a- Seguacuten la teoriacutea de la retribucioacuten el sentido de la pena radica en que

la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposicioacuten de un mal

penal con miras a un ideal de justicia Concurren en ella la tradicioacuten filosoacutefica

del idealismo y la tradicioacuten cristiana

10 Vid Yacobucci Guillermo J ldquoEl sentido de los principios penalesrdquo Buenos Aires Abaco 2002 pp 5052 11 Que a su vez se divide en programas transicionales terapeacuteuticos o de sanacioacuten y alternativos 12 Conforti Franco ldquoEl hecho juriacutedico restaurablerdquo Madrid Dykinson SL 2019

4

Asiacute la pena no sirve para nada sino que lleva su fin en siacute misma tiene

que ser porque tiene que imperar la justicia

En este orden de ideas para Kant el contenido de la pena era el talioacuten

(ldquosi ha matado debe morirrdquo) mientras que Hegel interpreta el hecho punible

como algo negativo como lsquovulneracioacuten del Derechorsquo y la pena aparece

entonces como una lsquovulneracioacuten de la vulneracioacutenrsquo y como el lsquorestablecimiento

del Derechorsquo13 El delito es aniquilado negado expiado por el sufrimiento de la

pena que de ese modo restablece el Derecho lesionado

Roxin considera que esta teoriacutea ya no puede sostenerse cientiacuteficamente

pues ldquohellipel Estado como institucioacuten humana no es capaz de realizar la idea

metafiacutesica de justicia ni estaacute legitimado para ello hellip la idea de que se puede

compensar o suprimir un mal (el delito) causando otro mal adicional (el del

sufrimiento de la pena) solo es susceptible de una creencia o fe a la que el

Estado no puede obligar a nadie desde el momento en que ya no recibe su poder

de Dios sino del pueblohelliprdquo y que ldquohellipUna ejecucioacuten de la pena que parte del

principio de la imposicioacuten de un mal no puede reparar los dantildeos en la

resocializacioacuten que a menudo constituyen la causa de la comisioacuten de

delitoshelliprdquo14

Asimismo el referido autor asevera que esta teoriacutea no explica en absoluto

cuaacutendo se debe penar ni bajo queacute presupuestos la culpabilidad humana autoriza

al Estado a castigar ello se traduce en una debilidad teoacuterica merced al peligro

praacutectico que implica Tambieacuten postula que resulta insatisfactoria en la

13 Vid Jakobs Gunter ldquoDerecho Penal Parte General Fundamentos y Teoriacutea de la imputacioacutenrdquo Madrid Marcial

Pons 1997 2da edicioacuten corregida 14 Roxin Claus ldquoDerecho Penal Parte General Tomo Irdquo Madrid Civitas 2000 p 84

5

justificacioacuten de la sancioacuten penal mediante la compensacioacuten de la culpabilidad

pues la posibilidad de culpabilidad humana presupone el libre albedriacuteo y su

existencia es indemostrable15

A su turno Jakobs ensentildea que ldquohellipdesde el adioacutes definitivo al Talioacuten con

el paso de Kant a Hegel ya no cabe afirmar que el peso de una pena se pueda

determinar sin consideracioacuten a la concreta experiencia valorativa social es

decir que sea independiente del estadio evolutivo de la sociedadhelliprdquo y que

ldquohellipdeviene imposible comprobar y controlar la determinacioacuten de la penahelliprdquo16

b- De acuerdo con la teoriacutea de la prevencioacuten especial se concibe que la

justificacioacuten de la pena debe prevenir la comisioacuten de nuevos delitos por parte

del autor

La geacutenesis de esta teoriacutea se remonta a los oriacutegenes del pensamiento

penal17 fue perfeccionada durante la Ilustracioacuten e insuflada de vida a fines del

s XIX Su partidario maacutes importante fue Franz Von Liszt

Seguacuten sus postulados se puede actuar corrigiendo al corregible

(resocializacioacuten) intimidando al intimidable e inocuizando mediante el encierro

a quienes no sean corregibles o intimidables

Roxin se erige como uno de sus detractores de este enfoque esgrimiendo

que suscita problemas praacutecticos pues no permite una correcta delimitacioacuten del

ius puniendi en cuanto a su contenido tampoco consigue delimitar

temporalmente la intervencioacuten estatal mediante penas fijas (lo condiciona a la

definitiva correccioacuten) habilitando la posibilidad de aplicar penas indefinidas

15 Roxin Claus Problemas Baacutesicos del Derecho Penal Madrid Reus 1976 pp 1214 16 Jakobs Gunter op cit (1997) p24 17 Seacuteneca (-65 dC) Protaacutegoras (485415 aC) Platoacuten (427347 aC)

6

por uacuteltimo no brinda una solucioacuten para los individuos que no precisen

resocializacioacuten18

Jakobs sostiene que la objecioacuten principal contra estas teoriacuteas es que

vulnera el principio del hecho el hecho no es sino motivo para el tratamiento

agregando que los conflictos tiacutepicamente sociales no pueden eliminarse

efectivamente mediante la prevencioacuten especial19

c- De acuerdo con la teoriacutea de la prevencioacuten general el sentido y fin de

la pena radica en los efectos intimidatorios que posee ya no sobre el autor sino

sobre el resto de la sociedad

Paul Johann Anselm Von Feuerbach la desarrolloacute derivando su doctrina

de la prevencioacuten general de la teoriacutea de la coaccioacuten psicoloacutegica -de su propia

elaboracioacuten- Al decir de Roxin se trata de una teoriacutea de la amenaza penal pero

tambieacuten una teoriacutea de la imposicioacuten y de la ejecucioacuten de la pena20 Puede

encontrarse ademaacutes en Freud

Entre sus deficiencias teoacuterico praacutecticas pueden enumerarse las

siguientes 1) no es una agravacioacuten de las amenazas penales sino antes bien la

intensificacioacuten de la persecucioacuten penal de lo que depende el eacutexito de la

prevencioacuten general 2) no incluye ninguna medida para la determinacioacuten de la

pena 3) la objecioacuten de que un castigo con fines preventivos atenta a la dignidad

humana tiene maacutes peso en la prevencioacuten general que en la prevencioacuten especial

4) no se ha podido probar en muchos grupos de delitos y delincuentes pej

delincuentes profesionales e impulsivos ocasionales 5) no puede justificarse el

18 Roxin Claus Op cit (2000) pp 8789 19 Jakobs Gunter op cit (1997) p 3334 20 Roxin Claus Op cit (2000) p 90

7

castigar a un individuo no en consideracioacuten a siacute mismo sino en consideracioacuten

a otros21

d- Por uacuteltimo las teoriacuteas unificadoras ecleacutecticas que combinan las tres

teoriacuteas anteriormente explicadas pueden dividirse en teoriacuteas unificadoras

retributivas y teoriacuteas unificadoras preventivas

Muntildeoz Conde expresa que queriendo contentar a todos no se satisface

totalmente a nadie22

Al referirse Roxin a las teoriacuteas unificadoras preventivas se refiere a una

teoriacutea ldquodialeacutecticardquo en la cual si bien el fin preventivo especial de resocializacioacuten

se coloca en primer lugar la prevencioacuten general domina las conminaciones

penales y justifica por si sola la pena23

Como directriz teoacuterico penal sintetiza el autor que ldquola pena debe quedar

por debajo de la medida de culpabilidad si ella es preventivamente

razonablerdquo24

A su vez el maestro alemaacuten pone el acento en los distintos estadios de la

realizacioacuten del derecho penal postulando que 1) en tanto no haya tenido lugar

un delito las conminaciones penales tienen una funcioacuten exclusivamente

preventivo general 2) en la sancioacuten tanto prevencioacuten general como prevencioacuten

especial surte efecto en comuacuten de manera escalonada conforme a la gravedad

del delito 3) en la ejecucioacuten penal debe aspirarse a la resocializacioacuten y por

ende ha de tenerse en cuenta la dimensioacuten temporal de la pena extendieacutendose

21 Aut Cit Op cit (1976) pp 1719 y Op Cit (2000) 8993 22 Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten al Derecho Penal Barcelona casa Editorial Bosch 1975 p 35 23 Roxin Claus Op cit (2000) p 98 24 Roxin Claus Transformaciones de la teoriacutea de los fines de la pena en Lascano (h) Carlos et al ldquoNuevas

Formulaciones en las ciencias penalesrdquo Coacuterdoba Marcos Lerner Editora 2001 p 214

8

desde la pura prevencioacuten general pasando por la combinacioacuten de prevencioacuten

especial y general en la imposicioacuten de la sancioacuten hasta la evidente primaciacutea de

la prevencioacuten especial en la ejecucioacuten de la pena y en las sanciones no privativas

de libertad25

Por uacuteltimo y de particular relevancia a los efectos del presente trabajo

considera Roxin que a la luz de los nuevos meacutetodos de sancioacuten el condenado

ya no es un mero objeto de castigo sino que posee maacutes y maacutes chances de

convertirse en sujeto y co organizador de la realizacioacuten de la sancioacuten advierte

asiacute un gran potencial especial-preventivo que puede dar a la resocializacioacuten un

empuje motivacional y asimismo considera la importancia en teacuterminos

preventivo generales el compromiso del penado que se empentildea en una

reconciliacioacuten con la viacutectima lo cual hace a la paz juriacutedica26

e- A partir de su teoriacutea consensual de la pena Carlos Santiago Nino

propone rescatar los aspectos positivos del utilitarismo o prevencionismo como

un instrumento de proteccioacuten de la sociedad ndashproteccioacuten que destaca ha de ser

prudencial en las condiciones de necesidad eficacia y minimizacioacuten de los

males- y combinarlos con un principio de distribucioacuten adecuado basado en el

consentimiento

El principio del consentimiento que postula exige tres requisitos 1) debe

haber un acto voluntario del agente 2) ese acto debe implicar necesariamente

ciertas consecuencias normativas es decir asumir determinadas obligaciones o

25 Ibiacutedem pp 221224 26 Ibiacutedem pp 224226

9

la peacuterdida de ciertos derechos y por uacuteltimo 3) ese acto debe ser realizado con

conocimiento de que implica esas consecuencias normativas

Basta entonces para que haya consentimiento respecto de la

consecuencia normativa en cuestioacuten que la persona realice un acto voluntario y

conozca que dicho acto implica aquella consecuencia normativa Ese saber al

mismo tiempo es lo que hace que esa consecuencia sea normativa y necesaria

y asiacute la asuncioacuten de tal consecuencia es consentida por el agente

A la luz del escenario que plantea resulta irrelevante la actitud del

individuo acerca de la ejecucioacuten de la consecuencia normativa maacutes allaacute de que

intente evadirla o sea adverso a su ejecucioacuten si realiza un acto voluntario y lo

hace a sabiendas de que tiene como consecuencia normativa necesaria la

asuncioacuten de cierta responsabilidad penal consiente la asuncioacuten de esa

responsabilidad penal

Como esta teoriacutea consensual de la pena requiere el conocimiento de que

la responsabilidad penal es una consecuencia necesaria de una accioacuten voluntaria

no permite la punicioacuten de un inocente como tampoco la aplicacioacuten retroactiva

de la ley penal ndashexcepto claro estaacute que la ley anterior resultara maacutes benigna

Como lo garantizan todas las Constituciones de los Estados democraacuteticos se

exige una ley anterior al acto (principio de legalidad)27

Al respecto ensentildea Hassemer que la idea de la codificacioacuten es decir el

principio de que los liacutemites de las libertades ciudadanas debiacutean definirse

legalmente constituye el elemento baacutesico de una filosofiacutea del Derecho Penal

27 Nino Carlos Ocho lecciones sobre eacutetica y derecho para pensar la democracia Bs As Siglo Veintiuno

2013 pp 184187

10

influida por el pensamiento de la Ilustracioacuten pues el principio de legalidad nulla

poena nullum crimen sine lege es el criterio fundamental que inspira al Derecho

penal del Estado de Derecho28

La tesis de Nino expuesta en los paacuterrafos precedentes ha sido objeto de

criacutetica por parte del profesor y jurista Eugenio Rauacutel Zaffaroni en el marco de

un debate mantenido por ambos29

Zaffaroni propicia un derecho penal miacutenimo que busca reducir en la

mayor medida posible la violencia y selectividad del sistema penal30 y

desconoce el presupuesto de que la pena tenga alguacuten efecto preventivo general

En esta inteligencia asevera que Nino no repara en la selectividad del sistema

penal que uacutenicamente alcanza a las ldquooperas toscasrdquo a los conflictos burdos y

que las caacuterceles se encuentran repletas de delincuentes fracasados y el privar de

la libertad a tales ldquotorpesrdquo en nada disuade al resto de la poblacioacuten Asiacute declama

que con ello ldquohellipNo se resuelve ninguacuten conflicto no se repara a ninguna viacutectima

no se asegura a nadie contra lo que le podamos hacer los treinta millones que

andamos maacutes o menos libres sino que simplemente se tiene encerrados a los

15000 ladrones maacutes torpes y rudimentarios de todo el paiacutes (hellip) Termina por

afirmar que Es claramente inmoral la legitimacioacuten de la pena sobre el maacutes torpe

y vulnerable como precio para tranquilizar al resto y darle una sensacioacuten de

seguridad falsardquo31

28 Hassemer Winfried Derecho penal y filosofiacutea del Derecho en la Repuacuteblica Federal de Alemania disponible

en httpwwwcervantesvirtualcomndark59851bmc1n8d1 consultado el 020419 29 Nino Carlos-Zaffaroni Eugenio Rauacutel El debate Nino-Zaffaroni disponible en

httpwwwpensamientopenalcomarsystemfiles201603doctrina43072pdf consultado el

020419 30 Ver Zaffaroni Eugenio Rauacutel En busca de las penas perdidas Deslegitimacioacuten y dogmaacutetica juriacutedico-penal

Buenos Aires EDIAR 1998 segunda reimpresioacuten 31 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 2 iquestVale la pena

11

Frente a ello Nino dice no sentirse tranquilo por las 15000 personas

que estaacuten en prisioacuten en todo caso lo que [lo] hace estar menos intranquilo hellip

es la obvia existencia de millones de personas que tratan de no formar parte de

ese grupo de 15000 personas evitando cometer delitos que de otro modo

cometeriacutean hellip [ello] depende de que hayan consentido perder su inmunidad

contra la pena al realizar el acto constitutivo del delito en cuestioacuten32

Zaffaroni a su turno la idea de prevencioacuten especial de la pena pues

expone al ldquotorperdquo a intentar perfeccionarse para evitar su reingreso a la red

penal ello sin soslayar las irregularidades existentes en el sistema carcelario

Nino se opone a la generalizacioacuten de que toda pena es inherentemente

ineficaz a que se ignore que la pena puede ser un medio de proteccioacuten de los

derechos humanos a que se desconozca el efecto preventivo general de algunas

penas y en definitiva a que no se distinga suficientemente entre un orden

juriacutedico legiacutetimo pero parcialmente injusto de uno ilegiacutetimo como realiza

Zaffaroni al insistir en asimilar las penas a secuestros33

Finalmente Zaffaroni quieacuten se proclama como un agnoacutestico del sistema

penal estima que resulta una utopiacutea considerar que la pena pudiera llegar a

cumplir funcioacuten preventiva alguna y consecuentemente propone un profundo

debate juriacutedico con relacioacuten a la implementacioacuten de otros mecanismos de

solucioacuten de conflictos maacutes eficaces que incorporen a la viacutectima a los que

concibe como ldquoauteacutenticosrdquo pues seriacutean pacificadores y no meramente

tranquilizantes34

32 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 3 Se acaboacute el debate 33 Ibiacutedem 34 Ibiacutedem

12

IV

a- Frente al panorama expuesto a la crisis del derecho penal y al

descreacutedito de la institucioacuten carcelaria en virtud de la convergencia de muy

diversos aportes (filosofiacuteas de la justicia la victimologiacutea el feminismo la

aparicioacuten de nuevos modelos de justicia criminal y justicia juvenil y un renovado

intereacutes en los modos de solucioacuten de conflictos de las comunidades aboriacutegenes) hace

aproximadamente treinta antildeos surgioacute en diversas partes del mundo ndashEstados

Unidos Canadaacute Nueva Zelanda Australia y varios paiacuteses de Europandash un

movimiento restaurativo cuya geacutenesis se remonta a praacutecticas ancestrales

Desde este prisma Kemelmajer de Carlucci hace un relevamiento del

debate doctrinario en torno a la ldquoreparacioacutenrdquo si reparar es punir o si se repara para

no punir (ldquoPena alternativardquo vs ldquoAlternativa de penardquo) Asiacute afirma que para Roxin

la idea de utilizar la reparacioacuten en el sistema de sanciones juriacutedico-penales como

sustituto de la pena o cuanto menos para su disminucioacuten no es extrantildea al derecho

penal alemaacuten pero sostiene que en la praacutectica su utilizacioacuten se minimiza en tanto

sirve solo como reaccioacuten adicional o como reaccioacuten evasiva y tales dificultades se

vinculan a la estricta separacioacuten de Derecho Penal y Derecho Civil

Destaca la autora que el catedraacutetico alemaacuten no comparte ninguna de las tres

posturas doctrinarias a saber la composicioacuten privada del conflicto -a los que tilda

de casos de despenalizacioacuten parcial- la incorporacioacuten de la reparacioacuten como una

sancioacuten penal ndash ergo la condena juriacutedica civil al resarcimiento del dantildeo seriacutea por

su contenido material una pena criminalndash y el reconocimiento de la reparacioacuten

como un nuevo fin de la pena ndashtoda vez que en el Derecho Penal moderno el fin

de la pena es racionalmente evitar preventivamente el delitondash Explica tambieacuten

que para otros autores (Walgrave Daly Archibald Johnstone etc) la justicia

13

restaurativa no tiene caraacutecter punitivo puesto que la punicioacuten estaacute tentildeida de factores

retributivos debiendo abandonarse esta perspectiva (ldquocambiar los vidrios de los

lentesrdquo al decir de Howard Zehr) y adoptar la visioacuten general reparadora35

b- Roxin ha propiciado que la reparacioacuten y la conciliacioacuten han de ser

consideradas como una tercera viacutea del derecho penal pues con ellos se sirve a los

intereses de las viacutectimas en mayor medida que con una pena privativa de libertad o

de multa asignaacutendoles un efecto resocializador y contribuyendo considerablemente

a la ldquopaz juriacutedicardquo36 En consecuencia tal como el principio de culpabilidad

reclamara la sustitucioacuten de la pena por la medida de seguridad el principio de

subsidiariedad viene a reclamar el trocamiento de la pena por la reparacioacuten del

dantildeo37

c- Angela Ledesma sostiene que la incorporacioacuten amplia de la reparacioacuten

del dantildeo en el derecho penal integra el denominado movimiento de racionalizacioacuten

de los procesos penales atendiendo de mejor manera los intereses de la viacutectima

implicando la reparacioacuten un aporte esencial para el logro de los fines de la pena en

tanto importa que el autor se enfrente a las consecuencias de sus actos propicia la

reconciliacioacuten entre los protagonistas del conflicto y en definitiva lograr el

restablecimiento de la paz social brindando una respuesta maacutes sensata racional y

humana38

35 Kemelmajer de Carlucci Aida ldquoJusticia Restaurativa Posible respuesta para el delito cometido por personas

menores de edadrdquo Buenos Aires Rubinzal Culzoni 2004 pp 162170 36 Roxin Claus Op cit (2000) pp 108110 37 Iacutedem 38 Ledesma Angela ldquoSobre las formas alternativas de solucioacuten de conflictos penales A propoacutesito de la nueva

redaccioacuten del artiacuteculo 59 del Coacutedigo Penalrdquo disponible en httpwwwderechoubaarpublicacionespensar-en-

derechorevistas13sobre-las-formas-alternativas-de-solucion-de-los-conflictos-penalespdf consultado el

020419

14

d- A su turno Maier39 ha analizado la cuestioacuten distinguiendo las

propuestas de la privatizacioacuten del conflicto social base del caso penal (integral en

la que la reparacioacuten es distinta a la pena como sancioacuten estatal) y de la composicioacuten

entre autor y viacutectima a lo cual sobreviene la reparacioacuten que conlleva la

despenalizacioacuten de ciertos comportamientos asimismo entre las criacuteticas esbozadas

contra tales posturas indicoacute que 1) esta solucioacuten privada deja un ldquoplusrdquo de injusto

sin remediar el cual determinoacute su ingreso a la faz penal 2) existe el peligro de

regresar al imperio de los poderosos

En esta inteligencia el referido autor hace hincapieacute en que ldquohellipno se trata

en principio de que la reparacioacuten describa otra funcioacuten o tarea propuesta para el

Derecho Penal sino que ella sirva como instrumento aprovechable para cumplir

los fines preventivos que se adjudica al Derecho Penalhelliprdquo40 y concluye que puede

rendir frutos a modo de alternativa de reemplazo de la reaccioacuten penal estatal

ldquohellipya no como tercera viacutea sino antes bien como lsquocambio de viacutearsquo para sustituir

la pena o resolver el conflicto con ahorro de esfuerzo estatal en la persecucioacuten

penalhelliprdquo41 de no ser asiacute destaca la utilidad de la reparacioacuten dentro del aacutembito de

la determinacioacuten de la pena e incluso durante la etapa de la ejecucioacuten de la pena42

e- Alberto Binder quieacuten hace maacutes de veinte antildeos hiciera referencia a la

labor de reducir simplificar y humanizar la justicia penal quitando de su aacutembito

39 Maier Julio B J ldquoAntologiacutea El proceso penal contemporaacuteneordquo Peruacute Palestra Editores 2008 p 822824 40 Ibiacutedem p 827 41 Ibiacutedem p 837 42 Los programas restaurativos pueden ser aplicados en diferentes oportunidades por ejemplo para ciertos casos

que no llaman la atencioacuten del sistema de justicia penal pueden realizarse remisiones informales cuando ya

existen cargos previos ndasho sea el caso ha sido captado por las agencias de criminalizacioacuten secundariandash la remisioacuten

puede ser policial o judicial de manera previa a la sentencia esta puede ser efectuada por el Ministerio Puacuteblico

Fiscal o por el oacutergano de juicio luego de la sentencia y durante la ejecucioacuten de la pena en el marco de institutos

tales como la libertad condicional o bajo otros tipos de supervisioacuten comunitaria y tras su reintegro al medio

libre a traveacutes de organizaciones no gubernamentales (cfrme Gandulfo Patricio ldquoJusticia Restaurativa La

sociedad como protagonista del conflictordquo ponencia presentada en el ldquoPrimer Encuentro de Aacutereas Penales de

los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Airesrdquo 11102018)

15

todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

16

Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

1

hieran en los sentidos y que de continuo se presenten al entendimiento para

contrabalancear las fuertes impresiones de los iacutempetus parciales que se oponen al

bien universalhelliprdquo3 y entendiacutea que su fin ldquohellipno es otro que impedir al reo causar

nuevos dantildeos a sus ciudadanos y retraer los demaacutes de la comisioacuten de otros

igualesrdquo4

Tomaremos aquiacute la propuesta de Binder en cuanto a que resulta impropio

e inconveniente ampliar el abanico de sanciones penales mediante la traspolacioacuten

al derecho penal de instrumentos reparatorios provenientes del derecho civil y

consiguientemente considerar a la reparacioacuten como ldquouna herramienta maacutesrdquo se

impone entonces la necesidad de una respuesta integral desde el prisma del proceso

penal composicional como segunda dimensioacuten del derecho procesal penal5

La cuestioacuten en definitiva parafraseando a Radbruch no pasa por construir

el mejor derecho penal sino algo mejor que el derecho penal

II

Semaacutenticamente cabe asignarle al vocablo ldquopenardquo diversos sentidos el

griego Ποινή corresponde a venganza se aproxima al dolor de pain en ingleacutes y en

alemaacuten strafe rache y zeit aparecen como palabras enredadas en una idea oculta

que explotan en un sonido casi ideacutentico geracht y gerecht vengado y justo6

3 Bonesana Cesar ndash Marqueacutes de Beccariacutea ndash ldquoTratado de los delitos y de las penasrdquo Sao Paulo Brasil 1993 p

59 12da edicioacuten 4 Ibiacutedem 80 5 Binder Alberto ldquoDerecho Procesal Penal Tomo IVrdquo Buenos Aires Ad Hoc 2018 pp 113144 6 Vid Zaffaroni Eugenio Rauacutel iexclQue Pena en Zaffaroni Eugenio Rauacutel (Dir) ldquoLa medida del castigo El deber de

compensacioacuten por penas ilegalesrdquo Buenos Aires Ediar 2012 pp 2332

2

Se pretende abordar a la pena como sancioacuten juriacutedica estatal como

respuesta que el sistema penal aplica a quieacuten infringe una norma del derecho

penal desembocando en la peacuterdida o menoscabo de un bien juriacutedico

En torno al concepto de pena Nino expresa que en general los autores

ndashcontaacutendose entre ellos Herbert Hartndash coinciden al definir la pena juriacutedica a

partir de las siguientes caracteriacutesticas a) que implica una frustracioacuten o

cancelacioacuten de derechos normalmente reconocidos b) que es consecuencia de

un delito y c) que es impuesta por un oacutergano del sistema juriacutedico que define al

delito en cuestioacuten7

La segunda propiedad es la que distingue a la pena de otras medidas

coactivas aplicadas por el Estado que tambieacuten importan la cancelacioacuten de

derechos Asiacute la distincioacuten entre la pena juriacutedica y estas otras medidas deriva

de que la pena se impone como consecuencia de un delito En este sentido

Kelsen afirma que el delito se distingue de otros tipos de infracciones a las

normas juriacutedicas porque es el antecedente de la pena8

Sin embargo Nino entiende que la diferencia baacutesica que hay entre la

pena y otras medidas coactivas estatales es que en la pena el causar alguacuten tipo

de sufrimiento de padecimiento o de privacioacuten a la persona forma parte

esencial de la razoacuten por la cual la pena se impone (hellip) el sufrimiento es una

consecuencia intencional del acto de imponer una pena En cambio las otras

medidas (hellip) si bien conllevan alguacuten tipo de privacioacuten o de padecimiento eacuteste

no forma parte esencial de la razoacuten por la cual se imponen9

7 Nino Carlos ldquoOcho lecciones sobre eacutetica y derecho para pensar la democraciardquo Bs As Siglo Veintiuno 2013

[primera edicioacuten] pp168-171 8 Ibiacutedem p169 9 Ibiacutedem pp169-170

3

Tal distincioacuten aparece compatible con las teoriacuteas tradicionales de la

justificacioacuten de la pena la absoluta (retribucionista) y la relativa

(prevencionista)

Noacutetese sin embargo que el sentido de la pena se encuentra en crisis sea

por la ausencia de justificacioacuten de la sancioacuten penal por la descalificacioacuten de los

fines retributivos o por la ineficacia disuasoria de los fines preventivos10

La deslegitimacioacuten de tales discursos punitivos ha dado lugar al

paradigma restaurativo superador de cualquier sancioacuten que en la actualidad

pudiera contemplarse como pena pues anhela una ldquoreparacioacuten integralrdquo tanto

en la faz material como en la emocional alcanzando el consenso a traveacutes del

diaacutelogo Conforti distingue el enfoque restaurativo tradicional11 -donde viacutectima

y victimario aparecen como protagonistas y destinatarios de las praacutecticas

encontraacutendose la sociedad escasamente representada- del enfoque restaurativo

transformativo -uacutenico abordaje que contempla los aspectos dinaacutemicos del delito

intangibles no alcanzados por la mera indemnizacioacuten econoacutemica-12

III

a- Seguacuten la teoriacutea de la retribucioacuten el sentido de la pena radica en que

la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposicioacuten de un mal

penal con miras a un ideal de justicia Concurren en ella la tradicioacuten filosoacutefica

del idealismo y la tradicioacuten cristiana

10 Vid Yacobucci Guillermo J ldquoEl sentido de los principios penalesrdquo Buenos Aires Abaco 2002 pp 5052 11 Que a su vez se divide en programas transicionales terapeacuteuticos o de sanacioacuten y alternativos 12 Conforti Franco ldquoEl hecho juriacutedico restaurablerdquo Madrid Dykinson SL 2019

4

Asiacute la pena no sirve para nada sino que lleva su fin en siacute misma tiene

que ser porque tiene que imperar la justicia

En este orden de ideas para Kant el contenido de la pena era el talioacuten

(ldquosi ha matado debe morirrdquo) mientras que Hegel interpreta el hecho punible

como algo negativo como lsquovulneracioacuten del Derechorsquo y la pena aparece

entonces como una lsquovulneracioacuten de la vulneracioacutenrsquo y como el lsquorestablecimiento

del Derechorsquo13 El delito es aniquilado negado expiado por el sufrimiento de la

pena que de ese modo restablece el Derecho lesionado

Roxin considera que esta teoriacutea ya no puede sostenerse cientiacuteficamente

pues ldquohellipel Estado como institucioacuten humana no es capaz de realizar la idea

metafiacutesica de justicia ni estaacute legitimado para ello hellip la idea de que se puede

compensar o suprimir un mal (el delito) causando otro mal adicional (el del

sufrimiento de la pena) solo es susceptible de una creencia o fe a la que el

Estado no puede obligar a nadie desde el momento en que ya no recibe su poder

de Dios sino del pueblohelliprdquo y que ldquohellipUna ejecucioacuten de la pena que parte del

principio de la imposicioacuten de un mal no puede reparar los dantildeos en la

resocializacioacuten que a menudo constituyen la causa de la comisioacuten de

delitoshelliprdquo14

Asimismo el referido autor asevera que esta teoriacutea no explica en absoluto

cuaacutendo se debe penar ni bajo queacute presupuestos la culpabilidad humana autoriza

al Estado a castigar ello se traduce en una debilidad teoacuterica merced al peligro

praacutectico que implica Tambieacuten postula que resulta insatisfactoria en la

13 Vid Jakobs Gunter ldquoDerecho Penal Parte General Fundamentos y Teoriacutea de la imputacioacutenrdquo Madrid Marcial

Pons 1997 2da edicioacuten corregida 14 Roxin Claus ldquoDerecho Penal Parte General Tomo Irdquo Madrid Civitas 2000 p 84

5

justificacioacuten de la sancioacuten penal mediante la compensacioacuten de la culpabilidad

pues la posibilidad de culpabilidad humana presupone el libre albedriacuteo y su

existencia es indemostrable15

A su turno Jakobs ensentildea que ldquohellipdesde el adioacutes definitivo al Talioacuten con

el paso de Kant a Hegel ya no cabe afirmar que el peso de una pena se pueda

determinar sin consideracioacuten a la concreta experiencia valorativa social es

decir que sea independiente del estadio evolutivo de la sociedadhelliprdquo y que

ldquohellipdeviene imposible comprobar y controlar la determinacioacuten de la penahelliprdquo16

b- De acuerdo con la teoriacutea de la prevencioacuten especial se concibe que la

justificacioacuten de la pena debe prevenir la comisioacuten de nuevos delitos por parte

del autor

La geacutenesis de esta teoriacutea se remonta a los oriacutegenes del pensamiento

penal17 fue perfeccionada durante la Ilustracioacuten e insuflada de vida a fines del

s XIX Su partidario maacutes importante fue Franz Von Liszt

Seguacuten sus postulados se puede actuar corrigiendo al corregible

(resocializacioacuten) intimidando al intimidable e inocuizando mediante el encierro

a quienes no sean corregibles o intimidables

Roxin se erige como uno de sus detractores de este enfoque esgrimiendo

que suscita problemas praacutecticos pues no permite una correcta delimitacioacuten del

ius puniendi en cuanto a su contenido tampoco consigue delimitar

temporalmente la intervencioacuten estatal mediante penas fijas (lo condiciona a la

definitiva correccioacuten) habilitando la posibilidad de aplicar penas indefinidas

15 Roxin Claus Problemas Baacutesicos del Derecho Penal Madrid Reus 1976 pp 1214 16 Jakobs Gunter op cit (1997) p24 17 Seacuteneca (-65 dC) Protaacutegoras (485415 aC) Platoacuten (427347 aC)

6

por uacuteltimo no brinda una solucioacuten para los individuos que no precisen

resocializacioacuten18

Jakobs sostiene que la objecioacuten principal contra estas teoriacuteas es que

vulnera el principio del hecho el hecho no es sino motivo para el tratamiento

agregando que los conflictos tiacutepicamente sociales no pueden eliminarse

efectivamente mediante la prevencioacuten especial19

c- De acuerdo con la teoriacutea de la prevencioacuten general el sentido y fin de

la pena radica en los efectos intimidatorios que posee ya no sobre el autor sino

sobre el resto de la sociedad

Paul Johann Anselm Von Feuerbach la desarrolloacute derivando su doctrina

de la prevencioacuten general de la teoriacutea de la coaccioacuten psicoloacutegica -de su propia

elaboracioacuten- Al decir de Roxin se trata de una teoriacutea de la amenaza penal pero

tambieacuten una teoriacutea de la imposicioacuten y de la ejecucioacuten de la pena20 Puede

encontrarse ademaacutes en Freud

Entre sus deficiencias teoacuterico praacutecticas pueden enumerarse las

siguientes 1) no es una agravacioacuten de las amenazas penales sino antes bien la

intensificacioacuten de la persecucioacuten penal de lo que depende el eacutexito de la

prevencioacuten general 2) no incluye ninguna medida para la determinacioacuten de la

pena 3) la objecioacuten de que un castigo con fines preventivos atenta a la dignidad

humana tiene maacutes peso en la prevencioacuten general que en la prevencioacuten especial

4) no se ha podido probar en muchos grupos de delitos y delincuentes pej

delincuentes profesionales e impulsivos ocasionales 5) no puede justificarse el

18 Roxin Claus Op cit (2000) pp 8789 19 Jakobs Gunter op cit (1997) p 3334 20 Roxin Claus Op cit (2000) p 90

7

castigar a un individuo no en consideracioacuten a siacute mismo sino en consideracioacuten

a otros21

d- Por uacuteltimo las teoriacuteas unificadoras ecleacutecticas que combinan las tres

teoriacuteas anteriormente explicadas pueden dividirse en teoriacuteas unificadoras

retributivas y teoriacuteas unificadoras preventivas

Muntildeoz Conde expresa que queriendo contentar a todos no se satisface

totalmente a nadie22

Al referirse Roxin a las teoriacuteas unificadoras preventivas se refiere a una

teoriacutea ldquodialeacutecticardquo en la cual si bien el fin preventivo especial de resocializacioacuten

se coloca en primer lugar la prevencioacuten general domina las conminaciones

penales y justifica por si sola la pena23

Como directriz teoacuterico penal sintetiza el autor que ldquola pena debe quedar

por debajo de la medida de culpabilidad si ella es preventivamente

razonablerdquo24

A su vez el maestro alemaacuten pone el acento en los distintos estadios de la

realizacioacuten del derecho penal postulando que 1) en tanto no haya tenido lugar

un delito las conminaciones penales tienen una funcioacuten exclusivamente

preventivo general 2) en la sancioacuten tanto prevencioacuten general como prevencioacuten

especial surte efecto en comuacuten de manera escalonada conforme a la gravedad

del delito 3) en la ejecucioacuten penal debe aspirarse a la resocializacioacuten y por

ende ha de tenerse en cuenta la dimensioacuten temporal de la pena extendieacutendose

21 Aut Cit Op cit (1976) pp 1719 y Op Cit (2000) 8993 22 Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten al Derecho Penal Barcelona casa Editorial Bosch 1975 p 35 23 Roxin Claus Op cit (2000) p 98 24 Roxin Claus Transformaciones de la teoriacutea de los fines de la pena en Lascano (h) Carlos et al ldquoNuevas

Formulaciones en las ciencias penalesrdquo Coacuterdoba Marcos Lerner Editora 2001 p 214

8

desde la pura prevencioacuten general pasando por la combinacioacuten de prevencioacuten

especial y general en la imposicioacuten de la sancioacuten hasta la evidente primaciacutea de

la prevencioacuten especial en la ejecucioacuten de la pena y en las sanciones no privativas

de libertad25

Por uacuteltimo y de particular relevancia a los efectos del presente trabajo

considera Roxin que a la luz de los nuevos meacutetodos de sancioacuten el condenado

ya no es un mero objeto de castigo sino que posee maacutes y maacutes chances de

convertirse en sujeto y co organizador de la realizacioacuten de la sancioacuten advierte

asiacute un gran potencial especial-preventivo que puede dar a la resocializacioacuten un

empuje motivacional y asimismo considera la importancia en teacuterminos

preventivo generales el compromiso del penado que se empentildea en una

reconciliacioacuten con la viacutectima lo cual hace a la paz juriacutedica26

e- A partir de su teoriacutea consensual de la pena Carlos Santiago Nino

propone rescatar los aspectos positivos del utilitarismo o prevencionismo como

un instrumento de proteccioacuten de la sociedad ndashproteccioacuten que destaca ha de ser

prudencial en las condiciones de necesidad eficacia y minimizacioacuten de los

males- y combinarlos con un principio de distribucioacuten adecuado basado en el

consentimiento

El principio del consentimiento que postula exige tres requisitos 1) debe

haber un acto voluntario del agente 2) ese acto debe implicar necesariamente

ciertas consecuencias normativas es decir asumir determinadas obligaciones o

25 Ibiacutedem pp 221224 26 Ibiacutedem pp 224226

9

la peacuterdida de ciertos derechos y por uacuteltimo 3) ese acto debe ser realizado con

conocimiento de que implica esas consecuencias normativas

Basta entonces para que haya consentimiento respecto de la

consecuencia normativa en cuestioacuten que la persona realice un acto voluntario y

conozca que dicho acto implica aquella consecuencia normativa Ese saber al

mismo tiempo es lo que hace que esa consecuencia sea normativa y necesaria

y asiacute la asuncioacuten de tal consecuencia es consentida por el agente

A la luz del escenario que plantea resulta irrelevante la actitud del

individuo acerca de la ejecucioacuten de la consecuencia normativa maacutes allaacute de que

intente evadirla o sea adverso a su ejecucioacuten si realiza un acto voluntario y lo

hace a sabiendas de que tiene como consecuencia normativa necesaria la

asuncioacuten de cierta responsabilidad penal consiente la asuncioacuten de esa

responsabilidad penal

Como esta teoriacutea consensual de la pena requiere el conocimiento de que

la responsabilidad penal es una consecuencia necesaria de una accioacuten voluntaria

no permite la punicioacuten de un inocente como tampoco la aplicacioacuten retroactiva

de la ley penal ndashexcepto claro estaacute que la ley anterior resultara maacutes benigna

Como lo garantizan todas las Constituciones de los Estados democraacuteticos se

exige una ley anterior al acto (principio de legalidad)27

Al respecto ensentildea Hassemer que la idea de la codificacioacuten es decir el

principio de que los liacutemites de las libertades ciudadanas debiacutean definirse

legalmente constituye el elemento baacutesico de una filosofiacutea del Derecho Penal

27 Nino Carlos Ocho lecciones sobre eacutetica y derecho para pensar la democracia Bs As Siglo Veintiuno

2013 pp 184187

10

influida por el pensamiento de la Ilustracioacuten pues el principio de legalidad nulla

poena nullum crimen sine lege es el criterio fundamental que inspira al Derecho

penal del Estado de Derecho28

La tesis de Nino expuesta en los paacuterrafos precedentes ha sido objeto de

criacutetica por parte del profesor y jurista Eugenio Rauacutel Zaffaroni en el marco de

un debate mantenido por ambos29

Zaffaroni propicia un derecho penal miacutenimo que busca reducir en la

mayor medida posible la violencia y selectividad del sistema penal30 y

desconoce el presupuesto de que la pena tenga alguacuten efecto preventivo general

En esta inteligencia asevera que Nino no repara en la selectividad del sistema

penal que uacutenicamente alcanza a las ldquooperas toscasrdquo a los conflictos burdos y

que las caacuterceles se encuentran repletas de delincuentes fracasados y el privar de

la libertad a tales ldquotorpesrdquo en nada disuade al resto de la poblacioacuten Asiacute declama

que con ello ldquohellipNo se resuelve ninguacuten conflicto no se repara a ninguna viacutectima

no se asegura a nadie contra lo que le podamos hacer los treinta millones que

andamos maacutes o menos libres sino que simplemente se tiene encerrados a los

15000 ladrones maacutes torpes y rudimentarios de todo el paiacutes (hellip) Termina por

afirmar que Es claramente inmoral la legitimacioacuten de la pena sobre el maacutes torpe

y vulnerable como precio para tranquilizar al resto y darle una sensacioacuten de

seguridad falsardquo31

28 Hassemer Winfried Derecho penal y filosofiacutea del Derecho en la Repuacuteblica Federal de Alemania disponible

en httpwwwcervantesvirtualcomndark59851bmc1n8d1 consultado el 020419 29 Nino Carlos-Zaffaroni Eugenio Rauacutel El debate Nino-Zaffaroni disponible en

httpwwwpensamientopenalcomarsystemfiles201603doctrina43072pdf consultado el

020419 30 Ver Zaffaroni Eugenio Rauacutel En busca de las penas perdidas Deslegitimacioacuten y dogmaacutetica juriacutedico-penal

Buenos Aires EDIAR 1998 segunda reimpresioacuten 31 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 2 iquestVale la pena

11

Frente a ello Nino dice no sentirse tranquilo por las 15000 personas

que estaacuten en prisioacuten en todo caso lo que [lo] hace estar menos intranquilo hellip

es la obvia existencia de millones de personas que tratan de no formar parte de

ese grupo de 15000 personas evitando cometer delitos que de otro modo

cometeriacutean hellip [ello] depende de que hayan consentido perder su inmunidad

contra la pena al realizar el acto constitutivo del delito en cuestioacuten32

Zaffaroni a su turno la idea de prevencioacuten especial de la pena pues

expone al ldquotorperdquo a intentar perfeccionarse para evitar su reingreso a la red

penal ello sin soslayar las irregularidades existentes en el sistema carcelario

Nino se opone a la generalizacioacuten de que toda pena es inherentemente

ineficaz a que se ignore que la pena puede ser un medio de proteccioacuten de los

derechos humanos a que se desconozca el efecto preventivo general de algunas

penas y en definitiva a que no se distinga suficientemente entre un orden

juriacutedico legiacutetimo pero parcialmente injusto de uno ilegiacutetimo como realiza

Zaffaroni al insistir en asimilar las penas a secuestros33

Finalmente Zaffaroni quieacuten se proclama como un agnoacutestico del sistema

penal estima que resulta una utopiacutea considerar que la pena pudiera llegar a

cumplir funcioacuten preventiva alguna y consecuentemente propone un profundo

debate juriacutedico con relacioacuten a la implementacioacuten de otros mecanismos de

solucioacuten de conflictos maacutes eficaces que incorporen a la viacutectima a los que

concibe como ldquoauteacutenticosrdquo pues seriacutean pacificadores y no meramente

tranquilizantes34

32 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 3 Se acaboacute el debate 33 Ibiacutedem 34 Ibiacutedem

12

IV

a- Frente al panorama expuesto a la crisis del derecho penal y al

descreacutedito de la institucioacuten carcelaria en virtud de la convergencia de muy

diversos aportes (filosofiacuteas de la justicia la victimologiacutea el feminismo la

aparicioacuten de nuevos modelos de justicia criminal y justicia juvenil y un renovado

intereacutes en los modos de solucioacuten de conflictos de las comunidades aboriacutegenes) hace

aproximadamente treinta antildeos surgioacute en diversas partes del mundo ndashEstados

Unidos Canadaacute Nueva Zelanda Australia y varios paiacuteses de Europandash un

movimiento restaurativo cuya geacutenesis se remonta a praacutecticas ancestrales

Desde este prisma Kemelmajer de Carlucci hace un relevamiento del

debate doctrinario en torno a la ldquoreparacioacutenrdquo si reparar es punir o si se repara para

no punir (ldquoPena alternativardquo vs ldquoAlternativa de penardquo) Asiacute afirma que para Roxin

la idea de utilizar la reparacioacuten en el sistema de sanciones juriacutedico-penales como

sustituto de la pena o cuanto menos para su disminucioacuten no es extrantildea al derecho

penal alemaacuten pero sostiene que en la praacutectica su utilizacioacuten se minimiza en tanto

sirve solo como reaccioacuten adicional o como reaccioacuten evasiva y tales dificultades se

vinculan a la estricta separacioacuten de Derecho Penal y Derecho Civil

Destaca la autora que el catedraacutetico alemaacuten no comparte ninguna de las tres

posturas doctrinarias a saber la composicioacuten privada del conflicto -a los que tilda

de casos de despenalizacioacuten parcial- la incorporacioacuten de la reparacioacuten como una

sancioacuten penal ndash ergo la condena juriacutedica civil al resarcimiento del dantildeo seriacutea por

su contenido material una pena criminalndash y el reconocimiento de la reparacioacuten

como un nuevo fin de la pena ndashtoda vez que en el Derecho Penal moderno el fin

de la pena es racionalmente evitar preventivamente el delitondash Explica tambieacuten

que para otros autores (Walgrave Daly Archibald Johnstone etc) la justicia

13

restaurativa no tiene caraacutecter punitivo puesto que la punicioacuten estaacute tentildeida de factores

retributivos debiendo abandonarse esta perspectiva (ldquocambiar los vidrios de los

lentesrdquo al decir de Howard Zehr) y adoptar la visioacuten general reparadora35

b- Roxin ha propiciado que la reparacioacuten y la conciliacioacuten han de ser

consideradas como una tercera viacutea del derecho penal pues con ellos se sirve a los

intereses de las viacutectimas en mayor medida que con una pena privativa de libertad o

de multa asignaacutendoles un efecto resocializador y contribuyendo considerablemente

a la ldquopaz juriacutedicardquo36 En consecuencia tal como el principio de culpabilidad

reclamara la sustitucioacuten de la pena por la medida de seguridad el principio de

subsidiariedad viene a reclamar el trocamiento de la pena por la reparacioacuten del

dantildeo37

c- Angela Ledesma sostiene que la incorporacioacuten amplia de la reparacioacuten

del dantildeo en el derecho penal integra el denominado movimiento de racionalizacioacuten

de los procesos penales atendiendo de mejor manera los intereses de la viacutectima

implicando la reparacioacuten un aporte esencial para el logro de los fines de la pena en

tanto importa que el autor se enfrente a las consecuencias de sus actos propicia la

reconciliacioacuten entre los protagonistas del conflicto y en definitiva lograr el

restablecimiento de la paz social brindando una respuesta maacutes sensata racional y

humana38

35 Kemelmajer de Carlucci Aida ldquoJusticia Restaurativa Posible respuesta para el delito cometido por personas

menores de edadrdquo Buenos Aires Rubinzal Culzoni 2004 pp 162170 36 Roxin Claus Op cit (2000) pp 108110 37 Iacutedem 38 Ledesma Angela ldquoSobre las formas alternativas de solucioacuten de conflictos penales A propoacutesito de la nueva

redaccioacuten del artiacuteculo 59 del Coacutedigo Penalrdquo disponible en httpwwwderechoubaarpublicacionespensar-en-

derechorevistas13sobre-las-formas-alternativas-de-solucion-de-los-conflictos-penalespdf consultado el

020419

14

d- A su turno Maier39 ha analizado la cuestioacuten distinguiendo las

propuestas de la privatizacioacuten del conflicto social base del caso penal (integral en

la que la reparacioacuten es distinta a la pena como sancioacuten estatal) y de la composicioacuten

entre autor y viacutectima a lo cual sobreviene la reparacioacuten que conlleva la

despenalizacioacuten de ciertos comportamientos asimismo entre las criacuteticas esbozadas

contra tales posturas indicoacute que 1) esta solucioacuten privada deja un ldquoplusrdquo de injusto

sin remediar el cual determinoacute su ingreso a la faz penal 2) existe el peligro de

regresar al imperio de los poderosos

En esta inteligencia el referido autor hace hincapieacute en que ldquohellipno se trata

en principio de que la reparacioacuten describa otra funcioacuten o tarea propuesta para el

Derecho Penal sino que ella sirva como instrumento aprovechable para cumplir

los fines preventivos que se adjudica al Derecho Penalhelliprdquo40 y concluye que puede

rendir frutos a modo de alternativa de reemplazo de la reaccioacuten penal estatal

ldquohellipya no como tercera viacutea sino antes bien como lsquocambio de viacutearsquo para sustituir

la pena o resolver el conflicto con ahorro de esfuerzo estatal en la persecucioacuten

penalhelliprdquo41 de no ser asiacute destaca la utilidad de la reparacioacuten dentro del aacutembito de

la determinacioacuten de la pena e incluso durante la etapa de la ejecucioacuten de la pena42

e- Alberto Binder quieacuten hace maacutes de veinte antildeos hiciera referencia a la

labor de reducir simplificar y humanizar la justicia penal quitando de su aacutembito

39 Maier Julio B J ldquoAntologiacutea El proceso penal contemporaacuteneordquo Peruacute Palestra Editores 2008 p 822824 40 Ibiacutedem p 827 41 Ibiacutedem p 837 42 Los programas restaurativos pueden ser aplicados en diferentes oportunidades por ejemplo para ciertos casos

que no llaman la atencioacuten del sistema de justicia penal pueden realizarse remisiones informales cuando ya

existen cargos previos ndasho sea el caso ha sido captado por las agencias de criminalizacioacuten secundariandash la remisioacuten

puede ser policial o judicial de manera previa a la sentencia esta puede ser efectuada por el Ministerio Puacuteblico

Fiscal o por el oacutergano de juicio luego de la sentencia y durante la ejecucioacuten de la pena en el marco de institutos

tales como la libertad condicional o bajo otros tipos de supervisioacuten comunitaria y tras su reintegro al medio

libre a traveacutes de organizaciones no gubernamentales (cfrme Gandulfo Patricio ldquoJusticia Restaurativa La

sociedad como protagonista del conflictordquo ponencia presentada en el ldquoPrimer Encuentro de Aacutereas Penales de

los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Airesrdquo 11102018)

15

todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

16

Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

2

Se pretende abordar a la pena como sancioacuten juriacutedica estatal como

respuesta que el sistema penal aplica a quieacuten infringe una norma del derecho

penal desembocando en la peacuterdida o menoscabo de un bien juriacutedico

En torno al concepto de pena Nino expresa que en general los autores

ndashcontaacutendose entre ellos Herbert Hartndash coinciden al definir la pena juriacutedica a

partir de las siguientes caracteriacutesticas a) que implica una frustracioacuten o

cancelacioacuten de derechos normalmente reconocidos b) que es consecuencia de

un delito y c) que es impuesta por un oacutergano del sistema juriacutedico que define al

delito en cuestioacuten7

La segunda propiedad es la que distingue a la pena de otras medidas

coactivas aplicadas por el Estado que tambieacuten importan la cancelacioacuten de

derechos Asiacute la distincioacuten entre la pena juriacutedica y estas otras medidas deriva

de que la pena se impone como consecuencia de un delito En este sentido

Kelsen afirma que el delito se distingue de otros tipos de infracciones a las

normas juriacutedicas porque es el antecedente de la pena8

Sin embargo Nino entiende que la diferencia baacutesica que hay entre la

pena y otras medidas coactivas estatales es que en la pena el causar alguacuten tipo

de sufrimiento de padecimiento o de privacioacuten a la persona forma parte

esencial de la razoacuten por la cual la pena se impone (hellip) el sufrimiento es una

consecuencia intencional del acto de imponer una pena En cambio las otras

medidas (hellip) si bien conllevan alguacuten tipo de privacioacuten o de padecimiento eacuteste

no forma parte esencial de la razoacuten por la cual se imponen9

7 Nino Carlos ldquoOcho lecciones sobre eacutetica y derecho para pensar la democraciardquo Bs As Siglo Veintiuno 2013

[primera edicioacuten] pp168-171 8 Ibiacutedem p169 9 Ibiacutedem pp169-170

3

Tal distincioacuten aparece compatible con las teoriacuteas tradicionales de la

justificacioacuten de la pena la absoluta (retribucionista) y la relativa

(prevencionista)

Noacutetese sin embargo que el sentido de la pena se encuentra en crisis sea

por la ausencia de justificacioacuten de la sancioacuten penal por la descalificacioacuten de los

fines retributivos o por la ineficacia disuasoria de los fines preventivos10

La deslegitimacioacuten de tales discursos punitivos ha dado lugar al

paradigma restaurativo superador de cualquier sancioacuten que en la actualidad

pudiera contemplarse como pena pues anhela una ldquoreparacioacuten integralrdquo tanto

en la faz material como en la emocional alcanzando el consenso a traveacutes del

diaacutelogo Conforti distingue el enfoque restaurativo tradicional11 -donde viacutectima

y victimario aparecen como protagonistas y destinatarios de las praacutecticas

encontraacutendose la sociedad escasamente representada- del enfoque restaurativo

transformativo -uacutenico abordaje que contempla los aspectos dinaacutemicos del delito

intangibles no alcanzados por la mera indemnizacioacuten econoacutemica-12

III

a- Seguacuten la teoriacutea de la retribucioacuten el sentido de la pena radica en que

la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposicioacuten de un mal

penal con miras a un ideal de justicia Concurren en ella la tradicioacuten filosoacutefica

del idealismo y la tradicioacuten cristiana

10 Vid Yacobucci Guillermo J ldquoEl sentido de los principios penalesrdquo Buenos Aires Abaco 2002 pp 5052 11 Que a su vez se divide en programas transicionales terapeacuteuticos o de sanacioacuten y alternativos 12 Conforti Franco ldquoEl hecho juriacutedico restaurablerdquo Madrid Dykinson SL 2019

4

Asiacute la pena no sirve para nada sino que lleva su fin en siacute misma tiene

que ser porque tiene que imperar la justicia

En este orden de ideas para Kant el contenido de la pena era el talioacuten

(ldquosi ha matado debe morirrdquo) mientras que Hegel interpreta el hecho punible

como algo negativo como lsquovulneracioacuten del Derechorsquo y la pena aparece

entonces como una lsquovulneracioacuten de la vulneracioacutenrsquo y como el lsquorestablecimiento

del Derechorsquo13 El delito es aniquilado negado expiado por el sufrimiento de la

pena que de ese modo restablece el Derecho lesionado

Roxin considera que esta teoriacutea ya no puede sostenerse cientiacuteficamente

pues ldquohellipel Estado como institucioacuten humana no es capaz de realizar la idea

metafiacutesica de justicia ni estaacute legitimado para ello hellip la idea de que se puede

compensar o suprimir un mal (el delito) causando otro mal adicional (el del

sufrimiento de la pena) solo es susceptible de una creencia o fe a la que el

Estado no puede obligar a nadie desde el momento en que ya no recibe su poder

de Dios sino del pueblohelliprdquo y que ldquohellipUna ejecucioacuten de la pena que parte del

principio de la imposicioacuten de un mal no puede reparar los dantildeos en la

resocializacioacuten que a menudo constituyen la causa de la comisioacuten de

delitoshelliprdquo14

Asimismo el referido autor asevera que esta teoriacutea no explica en absoluto

cuaacutendo se debe penar ni bajo queacute presupuestos la culpabilidad humana autoriza

al Estado a castigar ello se traduce en una debilidad teoacuterica merced al peligro

praacutectico que implica Tambieacuten postula que resulta insatisfactoria en la

13 Vid Jakobs Gunter ldquoDerecho Penal Parte General Fundamentos y Teoriacutea de la imputacioacutenrdquo Madrid Marcial

Pons 1997 2da edicioacuten corregida 14 Roxin Claus ldquoDerecho Penal Parte General Tomo Irdquo Madrid Civitas 2000 p 84

5

justificacioacuten de la sancioacuten penal mediante la compensacioacuten de la culpabilidad

pues la posibilidad de culpabilidad humana presupone el libre albedriacuteo y su

existencia es indemostrable15

A su turno Jakobs ensentildea que ldquohellipdesde el adioacutes definitivo al Talioacuten con

el paso de Kant a Hegel ya no cabe afirmar que el peso de una pena se pueda

determinar sin consideracioacuten a la concreta experiencia valorativa social es

decir que sea independiente del estadio evolutivo de la sociedadhelliprdquo y que

ldquohellipdeviene imposible comprobar y controlar la determinacioacuten de la penahelliprdquo16

b- De acuerdo con la teoriacutea de la prevencioacuten especial se concibe que la

justificacioacuten de la pena debe prevenir la comisioacuten de nuevos delitos por parte

del autor

La geacutenesis de esta teoriacutea se remonta a los oriacutegenes del pensamiento

penal17 fue perfeccionada durante la Ilustracioacuten e insuflada de vida a fines del

s XIX Su partidario maacutes importante fue Franz Von Liszt

Seguacuten sus postulados se puede actuar corrigiendo al corregible

(resocializacioacuten) intimidando al intimidable e inocuizando mediante el encierro

a quienes no sean corregibles o intimidables

Roxin se erige como uno de sus detractores de este enfoque esgrimiendo

que suscita problemas praacutecticos pues no permite una correcta delimitacioacuten del

ius puniendi en cuanto a su contenido tampoco consigue delimitar

temporalmente la intervencioacuten estatal mediante penas fijas (lo condiciona a la

definitiva correccioacuten) habilitando la posibilidad de aplicar penas indefinidas

15 Roxin Claus Problemas Baacutesicos del Derecho Penal Madrid Reus 1976 pp 1214 16 Jakobs Gunter op cit (1997) p24 17 Seacuteneca (-65 dC) Protaacutegoras (485415 aC) Platoacuten (427347 aC)

6

por uacuteltimo no brinda una solucioacuten para los individuos que no precisen

resocializacioacuten18

Jakobs sostiene que la objecioacuten principal contra estas teoriacuteas es que

vulnera el principio del hecho el hecho no es sino motivo para el tratamiento

agregando que los conflictos tiacutepicamente sociales no pueden eliminarse

efectivamente mediante la prevencioacuten especial19

c- De acuerdo con la teoriacutea de la prevencioacuten general el sentido y fin de

la pena radica en los efectos intimidatorios que posee ya no sobre el autor sino

sobre el resto de la sociedad

Paul Johann Anselm Von Feuerbach la desarrolloacute derivando su doctrina

de la prevencioacuten general de la teoriacutea de la coaccioacuten psicoloacutegica -de su propia

elaboracioacuten- Al decir de Roxin se trata de una teoriacutea de la amenaza penal pero

tambieacuten una teoriacutea de la imposicioacuten y de la ejecucioacuten de la pena20 Puede

encontrarse ademaacutes en Freud

Entre sus deficiencias teoacuterico praacutecticas pueden enumerarse las

siguientes 1) no es una agravacioacuten de las amenazas penales sino antes bien la

intensificacioacuten de la persecucioacuten penal de lo que depende el eacutexito de la

prevencioacuten general 2) no incluye ninguna medida para la determinacioacuten de la

pena 3) la objecioacuten de que un castigo con fines preventivos atenta a la dignidad

humana tiene maacutes peso en la prevencioacuten general que en la prevencioacuten especial

4) no se ha podido probar en muchos grupos de delitos y delincuentes pej

delincuentes profesionales e impulsivos ocasionales 5) no puede justificarse el

18 Roxin Claus Op cit (2000) pp 8789 19 Jakobs Gunter op cit (1997) p 3334 20 Roxin Claus Op cit (2000) p 90

7

castigar a un individuo no en consideracioacuten a siacute mismo sino en consideracioacuten

a otros21

d- Por uacuteltimo las teoriacuteas unificadoras ecleacutecticas que combinan las tres

teoriacuteas anteriormente explicadas pueden dividirse en teoriacuteas unificadoras

retributivas y teoriacuteas unificadoras preventivas

Muntildeoz Conde expresa que queriendo contentar a todos no se satisface

totalmente a nadie22

Al referirse Roxin a las teoriacuteas unificadoras preventivas se refiere a una

teoriacutea ldquodialeacutecticardquo en la cual si bien el fin preventivo especial de resocializacioacuten

se coloca en primer lugar la prevencioacuten general domina las conminaciones

penales y justifica por si sola la pena23

Como directriz teoacuterico penal sintetiza el autor que ldquola pena debe quedar

por debajo de la medida de culpabilidad si ella es preventivamente

razonablerdquo24

A su vez el maestro alemaacuten pone el acento en los distintos estadios de la

realizacioacuten del derecho penal postulando que 1) en tanto no haya tenido lugar

un delito las conminaciones penales tienen una funcioacuten exclusivamente

preventivo general 2) en la sancioacuten tanto prevencioacuten general como prevencioacuten

especial surte efecto en comuacuten de manera escalonada conforme a la gravedad

del delito 3) en la ejecucioacuten penal debe aspirarse a la resocializacioacuten y por

ende ha de tenerse en cuenta la dimensioacuten temporal de la pena extendieacutendose

21 Aut Cit Op cit (1976) pp 1719 y Op Cit (2000) 8993 22 Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten al Derecho Penal Barcelona casa Editorial Bosch 1975 p 35 23 Roxin Claus Op cit (2000) p 98 24 Roxin Claus Transformaciones de la teoriacutea de los fines de la pena en Lascano (h) Carlos et al ldquoNuevas

Formulaciones en las ciencias penalesrdquo Coacuterdoba Marcos Lerner Editora 2001 p 214

8

desde la pura prevencioacuten general pasando por la combinacioacuten de prevencioacuten

especial y general en la imposicioacuten de la sancioacuten hasta la evidente primaciacutea de

la prevencioacuten especial en la ejecucioacuten de la pena y en las sanciones no privativas

de libertad25

Por uacuteltimo y de particular relevancia a los efectos del presente trabajo

considera Roxin que a la luz de los nuevos meacutetodos de sancioacuten el condenado

ya no es un mero objeto de castigo sino que posee maacutes y maacutes chances de

convertirse en sujeto y co organizador de la realizacioacuten de la sancioacuten advierte

asiacute un gran potencial especial-preventivo que puede dar a la resocializacioacuten un

empuje motivacional y asimismo considera la importancia en teacuterminos

preventivo generales el compromiso del penado que se empentildea en una

reconciliacioacuten con la viacutectima lo cual hace a la paz juriacutedica26

e- A partir de su teoriacutea consensual de la pena Carlos Santiago Nino

propone rescatar los aspectos positivos del utilitarismo o prevencionismo como

un instrumento de proteccioacuten de la sociedad ndashproteccioacuten que destaca ha de ser

prudencial en las condiciones de necesidad eficacia y minimizacioacuten de los

males- y combinarlos con un principio de distribucioacuten adecuado basado en el

consentimiento

El principio del consentimiento que postula exige tres requisitos 1) debe

haber un acto voluntario del agente 2) ese acto debe implicar necesariamente

ciertas consecuencias normativas es decir asumir determinadas obligaciones o

25 Ibiacutedem pp 221224 26 Ibiacutedem pp 224226

9

la peacuterdida de ciertos derechos y por uacuteltimo 3) ese acto debe ser realizado con

conocimiento de que implica esas consecuencias normativas

Basta entonces para que haya consentimiento respecto de la

consecuencia normativa en cuestioacuten que la persona realice un acto voluntario y

conozca que dicho acto implica aquella consecuencia normativa Ese saber al

mismo tiempo es lo que hace que esa consecuencia sea normativa y necesaria

y asiacute la asuncioacuten de tal consecuencia es consentida por el agente

A la luz del escenario que plantea resulta irrelevante la actitud del

individuo acerca de la ejecucioacuten de la consecuencia normativa maacutes allaacute de que

intente evadirla o sea adverso a su ejecucioacuten si realiza un acto voluntario y lo

hace a sabiendas de que tiene como consecuencia normativa necesaria la

asuncioacuten de cierta responsabilidad penal consiente la asuncioacuten de esa

responsabilidad penal

Como esta teoriacutea consensual de la pena requiere el conocimiento de que

la responsabilidad penal es una consecuencia necesaria de una accioacuten voluntaria

no permite la punicioacuten de un inocente como tampoco la aplicacioacuten retroactiva

de la ley penal ndashexcepto claro estaacute que la ley anterior resultara maacutes benigna

Como lo garantizan todas las Constituciones de los Estados democraacuteticos se

exige una ley anterior al acto (principio de legalidad)27

Al respecto ensentildea Hassemer que la idea de la codificacioacuten es decir el

principio de que los liacutemites de las libertades ciudadanas debiacutean definirse

legalmente constituye el elemento baacutesico de una filosofiacutea del Derecho Penal

27 Nino Carlos Ocho lecciones sobre eacutetica y derecho para pensar la democracia Bs As Siglo Veintiuno

2013 pp 184187

10

influida por el pensamiento de la Ilustracioacuten pues el principio de legalidad nulla

poena nullum crimen sine lege es el criterio fundamental que inspira al Derecho

penal del Estado de Derecho28

La tesis de Nino expuesta en los paacuterrafos precedentes ha sido objeto de

criacutetica por parte del profesor y jurista Eugenio Rauacutel Zaffaroni en el marco de

un debate mantenido por ambos29

Zaffaroni propicia un derecho penal miacutenimo que busca reducir en la

mayor medida posible la violencia y selectividad del sistema penal30 y

desconoce el presupuesto de que la pena tenga alguacuten efecto preventivo general

En esta inteligencia asevera que Nino no repara en la selectividad del sistema

penal que uacutenicamente alcanza a las ldquooperas toscasrdquo a los conflictos burdos y

que las caacuterceles se encuentran repletas de delincuentes fracasados y el privar de

la libertad a tales ldquotorpesrdquo en nada disuade al resto de la poblacioacuten Asiacute declama

que con ello ldquohellipNo se resuelve ninguacuten conflicto no se repara a ninguna viacutectima

no se asegura a nadie contra lo que le podamos hacer los treinta millones que

andamos maacutes o menos libres sino que simplemente se tiene encerrados a los

15000 ladrones maacutes torpes y rudimentarios de todo el paiacutes (hellip) Termina por

afirmar que Es claramente inmoral la legitimacioacuten de la pena sobre el maacutes torpe

y vulnerable como precio para tranquilizar al resto y darle una sensacioacuten de

seguridad falsardquo31

28 Hassemer Winfried Derecho penal y filosofiacutea del Derecho en la Repuacuteblica Federal de Alemania disponible

en httpwwwcervantesvirtualcomndark59851bmc1n8d1 consultado el 020419 29 Nino Carlos-Zaffaroni Eugenio Rauacutel El debate Nino-Zaffaroni disponible en

httpwwwpensamientopenalcomarsystemfiles201603doctrina43072pdf consultado el

020419 30 Ver Zaffaroni Eugenio Rauacutel En busca de las penas perdidas Deslegitimacioacuten y dogmaacutetica juriacutedico-penal

Buenos Aires EDIAR 1998 segunda reimpresioacuten 31 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 2 iquestVale la pena

11

Frente a ello Nino dice no sentirse tranquilo por las 15000 personas

que estaacuten en prisioacuten en todo caso lo que [lo] hace estar menos intranquilo hellip

es la obvia existencia de millones de personas que tratan de no formar parte de

ese grupo de 15000 personas evitando cometer delitos que de otro modo

cometeriacutean hellip [ello] depende de que hayan consentido perder su inmunidad

contra la pena al realizar el acto constitutivo del delito en cuestioacuten32

Zaffaroni a su turno la idea de prevencioacuten especial de la pena pues

expone al ldquotorperdquo a intentar perfeccionarse para evitar su reingreso a la red

penal ello sin soslayar las irregularidades existentes en el sistema carcelario

Nino se opone a la generalizacioacuten de que toda pena es inherentemente

ineficaz a que se ignore que la pena puede ser un medio de proteccioacuten de los

derechos humanos a que se desconozca el efecto preventivo general de algunas

penas y en definitiva a que no se distinga suficientemente entre un orden

juriacutedico legiacutetimo pero parcialmente injusto de uno ilegiacutetimo como realiza

Zaffaroni al insistir en asimilar las penas a secuestros33

Finalmente Zaffaroni quieacuten se proclama como un agnoacutestico del sistema

penal estima que resulta una utopiacutea considerar que la pena pudiera llegar a

cumplir funcioacuten preventiva alguna y consecuentemente propone un profundo

debate juriacutedico con relacioacuten a la implementacioacuten de otros mecanismos de

solucioacuten de conflictos maacutes eficaces que incorporen a la viacutectima a los que

concibe como ldquoauteacutenticosrdquo pues seriacutean pacificadores y no meramente

tranquilizantes34

32 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 3 Se acaboacute el debate 33 Ibiacutedem 34 Ibiacutedem

12

IV

a- Frente al panorama expuesto a la crisis del derecho penal y al

descreacutedito de la institucioacuten carcelaria en virtud de la convergencia de muy

diversos aportes (filosofiacuteas de la justicia la victimologiacutea el feminismo la

aparicioacuten de nuevos modelos de justicia criminal y justicia juvenil y un renovado

intereacutes en los modos de solucioacuten de conflictos de las comunidades aboriacutegenes) hace

aproximadamente treinta antildeos surgioacute en diversas partes del mundo ndashEstados

Unidos Canadaacute Nueva Zelanda Australia y varios paiacuteses de Europandash un

movimiento restaurativo cuya geacutenesis se remonta a praacutecticas ancestrales

Desde este prisma Kemelmajer de Carlucci hace un relevamiento del

debate doctrinario en torno a la ldquoreparacioacutenrdquo si reparar es punir o si se repara para

no punir (ldquoPena alternativardquo vs ldquoAlternativa de penardquo) Asiacute afirma que para Roxin

la idea de utilizar la reparacioacuten en el sistema de sanciones juriacutedico-penales como

sustituto de la pena o cuanto menos para su disminucioacuten no es extrantildea al derecho

penal alemaacuten pero sostiene que en la praacutectica su utilizacioacuten se minimiza en tanto

sirve solo como reaccioacuten adicional o como reaccioacuten evasiva y tales dificultades se

vinculan a la estricta separacioacuten de Derecho Penal y Derecho Civil

Destaca la autora que el catedraacutetico alemaacuten no comparte ninguna de las tres

posturas doctrinarias a saber la composicioacuten privada del conflicto -a los que tilda

de casos de despenalizacioacuten parcial- la incorporacioacuten de la reparacioacuten como una

sancioacuten penal ndash ergo la condena juriacutedica civil al resarcimiento del dantildeo seriacutea por

su contenido material una pena criminalndash y el reconocimiento de la reparacioacuten

como un nuevo fin de la pena ndashtoda vez que en el Derecho Penal moderno el fin

de la pena es racionalmente evitar preventivamente el delitondash Explica tambieacuten

que para otros autores (Walgrave Daly Archibald Johnstone etc) la justicia

13

restaurativa no tiene caraacutecter punitivo puesto que la punicioacuten estaacute tentildeida de factores

retributivos debiendo abandonarse esta perspectiva (ldquocambiar los vidrios de los

lentesrdquo al decir de Howard Zehr) y adoptar la visioacuten general reparadora35

b- Roxin ha propiciado que la reparacioacuten y la conciliacioacuten han de ser

consideradas como una tercera viacutea del derecho penal pues con ellos se sirve a los

intereses de las viacutectimas en mayor medida que con una pena privativa de libertad o

de multa asignaacutendoles un efecto resocializador y contribuyendo considerablemente

a la ldquopaz juriacutedicardquo36 En consecuencia tal como el principio de culpabilidad

reclamara la sustitucioacuten de la pena por la medida de seguridad el principio de

subsidiariedad viene a reclamar el trocamiento de la pena por la reparacioacuten del

dantildeo37

c- Angela Ledesma sostiene que la incorporacioacuten amplia de la reparacioacuten

del dantildeo en el derecho penal integra el denominado movimiento de racionalizacioacuten

de los procesos penales atendiendo de mejor manera los intereses de la viacutectima

implicando la reparacioacuten un aporte esencial para el logro de los fines de la pena en

tanto importa que el autor se enfrente a las consecuencias de sus actos propicia la

reconciliacioacuten entre los protagonistas del conflicto y en definitiva lograr el

restablecimiento de la paz social brindando una respuesta maacutes sensata racional y

humana38

35 Kemelmajer de Carlucci Aida ldquoJusticia Restaurativa Posible respuesta para el delito cometido por personas

menores de edadrdquo Buenos Aires Rubinzal Culzoni 2004 pp 162170 36 Roxin Claus Op cit (2000) pp 108110 37 Iacutedem 38 Ledesma Angela ldquoSobre las formas alternativas de solucioacuten de conflictos penales A propoacutesito de la nueva

redaccioacuten del artiacuteculo 59 del Coacutedigo Penalrdquo disponible en httpwwwderechoubaarpublicacionespensar-en-

derechorevistas13sobre-las-formas-alternativas-de-solucion-de-los-conflictos-penalespdf consultado el

020419

14

d- A su turno Maier39 ha analizado la cuestioacuten distinguiendo las

propuestas de la privatizacioacuten del conflicto social base del caso penal (integral en

la que la reparacioacuten es distinta a la pena como sancioacuten estatal) y de la composicioacuten

entre autor y viacutectima a lo cual sobreviene la reparacioacuten que conlleva la

despenalizacioacuten de ciertos comportamientos asimismo entre las criacuteticas esbozadas

contra tales posturas indicoacute que 1) esta solucioacuten privada deja un ldquoplusrdquo de injusto

sin remediar el cual determinoacute su ingreso a la faz penal 2) existe el peligro de

regresar al imperio de los poderosos

En esta inteligencia el referido autor hace hincapieacute en que ldquohellipno se trata

en principio de que la reparacioacuten describa otra funcioacuten o tarea propuesta para el

Derecho Penal sino que ella sirva como instrumento aprovechable para cumplir

los fines preventivos que se adjudica al Derecho Penalhelliprdquo40 y concluye que puede

rendir frutos a modo de alternativa de reemplazo de la reaccioacuten penal estatal

ldquohellipya no como tercera viacutea sino antes bien como lsquocambio de viacutearsquo para sustituir

la pena o resolver el conflicto con ahorro de esfuerzo estatal en la persecucioacuten

penalhelliprdquo41 de no ser asiacute destaca la utilidad de la reparacioacuten dentro del aacutembito de

la determinacioacuten de la pena e incluso durante la etapa de la ejecucioacuten de la pena42

e- Alberto Binder quieacuten hace maacutes de veinte antildeos hiciera referencia a la

labor de reducir simplificar y humanizar la justicia penal quitando de su aacutembito

39 Maier Julio B J ldquoAntologiacutea El proceso penal contemporaacuteneordquo Peruacute Palestra Editores 2008 p 822824 40 Ibiacutedem p 827 41 Ibiacutedem p 837 42 Los programas restaurativos pueden ser aplicados en diferentes oportunidades por ejemplo para ciertos casos

que no llaman la atencioacuten del sistema de justicia penal pueden realizarse remisiones informales cuando ya

existen cargos previos ndasho sea el caso ha sido captado por las agencias de criminalizacioacuten secundariandash la remisioacuten

puede ser policial o judicial de manera previa a la sentencia esta puede ser efectuada por el Ministerio Puacuteblico

Fiscal o por el oacutergano de juicio luego de la sentencia y durante la ejecucioacuten de la pena en el marco de institutos

tales como la libertad condicional o bajo otros tipos de supervisioacuten comunitaria y tras su reintegro al medio

libre a traveacutes de organizaciones no gubernamentales (cfrme Gandulfo Patricio ldquoJusticia Restaurativa La

sociedad como protagonista del conflictordquo ponencia presentada en el ldquoPrimer Encuentro de Aacutereas Penales de

los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Airesrdquo 11102018)

15

todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

16

Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

3

Tal distincioacuten aparece compatible con las teoriacuteas tradicionales de la

justificacioacuten de la pena la absoluta (retribucionista) y la relativa

(prevencionista)

Noacutetese sin embargo que el sentido de la pena se encuentra en crisis sea

por la ausencia de justificacioacuten de la sancioacuten penal por la descalificacioacuten de los

fines retributivos o por la ineficacia disuasoria de los fines preventivos10

La deslegitimacioacuten de tales discursos punitivos ha dado lugar al

paradigma restaurativo superador de cualquier sancioacuten que en la actualidad

pudiera contemplarse como pena pues anhela una ldquoreparacioacuten integralrdquo tanto

en la faz material como en la emocional alcanzando el consenso a traveacutes del

diaacutelogo Conforti distingue el enfoque restaurativo tradicional11 -donde viacutectima

y victimario aparecen como protagonistas y destinatarios de las praacutecticas

encontraacutendose la sociedad escasamente representada- del enfoque restaurativo

transformativo -uacutenico abordaje que contempla los aspectos dinaacutemicos del delito

intangibles no alcanzados por la mera indemnizacioacuten econoacutemica-12

III

a- Seguacuten la teoriacutea de la retribucioacuten el sentido de la pena radica en que

la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposicioacuten de un mal

penal con miras a un ideal de justicia Concurren en ella la tradicioacuten filosoacutefica

del idealismo y la tradicioacuten cristiana

10 Vid Yacobucci Guillermo J ldquoEl sentido de los principios penalesrdquo Buenos Aires Abaco 2002 pp 5052 11 Que a su vez se divide en programas transicionales terapeacuteuticos o de sanacioacuten y alternativos 12 Conforti Franco ldquoEl hecho juriacutedico restaurablerdquo Madrid Dykinson SL 2019

4

Asiacute la pena no sirve para nada sino que lleva su fin en siacute misma tiene

que ser porque tiene que imperar la justicia

En este orden de ideas para Kant el contenido de la pena era el talioacuten

(ldquosi ha matado debe morirrdquo) mientras que Hegel interpreta el hecho punible

como algo negativo como lsquovulneracioacuten del Derechorsquo y la pena aparece

entonces como una lsquovulneracioacuten de la vulneracioacutenrsquo y como el lsquorestablecimiento

del Derechorsquo13 El delito es aniquilado negado expiado por el sufrimiento de la

pena que de ese modo restablece el Derecho lesionado

Roxin considera que esta teoriacutea ya no puede sostenerse cientiacuteficamente

pues ldquohellipel Estado como institucioacuten humana no es capaz de realizar la idea

metafiacutesica de justicia ni estaacute legitimado para ello hellip la idea de que se puede

compensar o suprimir un mal (el delito) causando otro mal adicional (el del

sufrimiento de la pena) solo es susceptible de una creencia o fe a la que el

Estado no puede obligar a nadie desde el momento en que ya no recibe su poder

de Dios sino del pueblohelliprdquo y que ldquohellipUna ejecucioacuten de la pena que parte del

principio de la imposicioacuten de un mal no puede reparar los dantildeos en la

resocializacioacuten que a menudo constituyen la causa de la comisioacuten de

delitoshelliprdquo14

Asimismo el referido autor asevera que esta teoriacutea no explica en absoluto

cuaacutendo se debe penar ni bajo queacute presupuestos la culpabilidad humana autoriza

al Estado a castigar ello se traduce en una debilidad teoacuterica merced al peligro

praacutectico que implica Tambieacuten postula que resulta insatisfactoria en la

13 Vid Jakobs Gunter ldquoDerecho Penal Parte General Fundamentos y Teoriacutea de la imputacioacutenrdquo Madrid Marcial

Pons 1997 2da edicioacuten corregida 14 Roxin Claus ldquoDerecho Penal Parte General Tomo Irdquo Madrid Civitas 2000 p 84

5

justificacioacuten de la sancioacuten penal mediante la compensacioacuten de la culpabilidad

pues la posibilidad de culpabilidad humana presupone el libre albedriacuteo y su

existencia es indemostrable15

A su turno Jakobs ensentildea que ldquohellipdesde el adioacutes definitivo al Talioacuten con

el paso de Kant a Hegel ya no cabe afirmar que el peso de una pena se pueda

determinar sin consideracioacuten a la concreta experiencia valorativa social es

decir que sea independiente del estadio evolutivo de la sociedadhelliprdquo y que

ldquohellipdeviene imposible comprobar y controlar la determinacioacuten de la penahelliprdquo16

b- De acuerdo con la teoriacutea de la prevencioacuten especial se concibe que la

justificacioacuten de la pena debe prevenir la comisioacuten de nuevos delitos por parte

del autor

La geacutenesis de esta teoriacutea se remonta a los oriacutegenes del pensamiento

penal17 fue perfeccionada durante la Ilustracioacuten e insuflada de vida a fines del

s XIX Su partidario maacutes importante fue Franz Von Liszt

Seguacuten sus postulados se puede actuar corrigiendo al corregible

(resocializacioacuten) intimidando al intimidable e inocuizando mediante el encierro

a quienes no sean corregibles o intimidables

Roxin se erige como uno de sus detractores de este enfoque esgrimiendo

que suscita problemas praacutecticos pues no permite una correcta delimitacioacuten del

ius puniendi en cuanto a su contenido tampoco consigue delimitar

temporalmente la intervencioacuten estatal mediante penas fijas (lo condiciona a la

definitiva correccioacuten) habilitando la posibilidad de aplicar penas indefinidas

15 Roxin Claus Problemas Baacutesicos del Derecho Penal Madrid Reus 1976 pp 1214 16 Jakobs Gunter op cit (1997) p24 17 Seacuteneca (-65 dC) Protaacutegoras (485415 aC) Platoacuten (427347 aC)

6

por uacuteltimo no brinda una solucioacuten para los individuos que no precisen

resocializacioacuten18

Jakobs sostiene que la objecioacuten principal contra estas teoriacuteas es que

vulnera el principio del hecho el hecho no es sino motivo para el tratamiento

agregando que los conflictos tiacutepicamente sociales no pueden eliminarse

efectivamente mediante la prevencioacuten especial19

c- De acuerdo con la teoriacutea de la prevencioacuten general el sentido y fin de

la pena radica en los efectos intimidatorios que posee ya no sobre el autor sino

sobre el resto de la sociedad

Paul Johann Anselm Von Feuerbach la desarrolloacute derivando su doctrina

de la prevencioacuten general de la teoriacutea de la coaccioacuten psicoloacutegica -de su propia

elaboracioacuten- Al decir de Roxin se trata de una teoriacutea de la amenaza penal pero

tambieacuten una teoriacutea de la imposicioacuten y de la ejecucioacuten de la pena20 Puede

encontrarse ademaacutes en Freud

Entre sus deficiencias teoacuterico praacutecticas pueden enumerarse las

siguientes 1) no es una agravacioacuten de las amenazas penales sino antes bien la

intensificacioacuten de la persecucioacuten penal de lo que depende el eacutexito de la

prevencioacuten general 2) no incluye ninguna medida para la determinacioacuten de la

pena 3) la objecioacuten de que un castigo con fines preventivos atenta a la dignidad

humana tiene maacutes peso en la prevencioacuten general que en la prevencioacuten especial

4) no se ha podido probar en muchos grupos de delitos y delincuentes pej

delincuentes profesionales e impulsivos ocasionales 5) no puede justificarse el

18 Roxin Claus Op cit (2000) pp 8789 19 Jakobs Gunter op cit (1997) p 3334 20 Roxin Claus Op cit (2000) p 90

7

castigar a un individuo no en consideracioacuten a siacute mismo sino en consideracioacuten

a otros21

d- Por uacuteltimo las teoriacuteas unificadoras ecleacutecticas que combinan las tres

teoriacuteas anteriormente explicadas pueden dividirse en teoriacuteas unificadoras

retributivas y teoriacuteas unificadoras preventivas

Muntildeoz Conde expresa que queriendo contentar a todos no se satisface

totalmente a nadie22

Al referirse Roxin a las teoriacuteas unificadoras preventivas se refiere a una

teoriacutea ldquodialeacutecticardquo en la cual si bien el fin preventivo especial de resocializacioacuten

se coloca en primer lugar la prevencioacuten general domina las conminaciones

penales y justifica por si sola la pena23

Como directriz teoacuterico penal sintetiza el autor que ldquola pena debe quedar

por debajo de la medida de culpabilidad si ella es preventivamente

razonablerdquo24

A su vez el maestro alemaacuten pone el acento en los distintos estadios de la

realizacioacuten del derecho penal postulando que 1) en tanto no haya tenido lugar

un delito las conminaciones penales tienen una funcioacuten exclusivamente

preventivo general 2) en la sancioacuten tanto prevencioacuten general como prevencioacuten

especial surte efecto en comuacuten de manera escalonada conforme a la gravedad

del delito 3) en la ejecucioacuten penal debe aspirarse a la resocializacioacuten y por

ende ha de tenerse en cuenta la dimensioacuten temporal de la pena extendieacutendose

21 Aut Cit Op cit (1976) pp 1719 y Op Cit (2000) 8993 22 Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten al Derecho Penal Barcelona casa Editorial Bosch 1975 p 35 23 Roxin Claus Op cit (2000) p 98 24 Roxin Claus Transformaciones de la teoriacutea de los fines de la pena en Lascano (h) Carlos et al ldquoNuevas

Formulaciones en las ciencias penalesrdquo Coacuterdoba Marcos Lerner Editora 2001 p 214

8

desde la pura prevencioacuten general pasando por la combinacioacuten de prevencioacuten

especial y general en la imposicioacuten de la sancioacuten hasta la evidente primaciacutea de

la prevencioacuten especial en la ejecucioacuten de la pena y en las sanciones no privativas

de libertad25

Por uacuteltimo y de particular relevancia a los efectos del presente trabajo

considera Roxin que a la luz de los nuevos meacutetodos de sancioacuten el condenado

ya no es un mero objeto de castigo sino que posee maacutes y maacutes chances de

convertirse en sujeto y co organizador de la realizacioacuten de la sancioacuten advierte

asiacute un gran potencial especial-preventivo que puede dar a la resocializacioacuten un

empuje motivacional y asimismo considera la importancia en teacuterminos

preventivo generales el compromiso del penado que se empentildea en una

reconciliacioacuten con la viacutectima lo cual hace a la paz juriacutedica26

e- A partir de su teoriacutea consensual de la pena Carlos Santiago Nino

propone rescatar los aspectos positivos del utilitarismo o prevencionismo como

un instrumento de proteccioacuten de la sociedad ndashproteccioacuten que destaca ha de ser

prudencial en las condiciones de necesidad eficacia y minimizacioacuten de los

males- y combinarlos con un principio de distribucioacuten adecuado basado en el

consentimiento

El principio del consentimiento que postula exige tres requisitos 1) debe

haber un acto voluntario del agente 2) ese acto debe implicar necesariamente

ciertas consecuencias normativas es decir asumir determinadas obligaciones o

25 Ibiacutedem pp 221224 26 Ibiacutedem pp 224226

9

la peacuterdida de ciertos derechos y por uacuteltimo 3) ese acto debe ser realizado con

conocimiento de que implica esas consecuencias normativas

Basta entonces para que haya consentimiento respecto de la

consecuencia normativa en cuestioacuten que la persona realice un acto voluntario y

conozca que dicho acto implica aquella consecuencia normativa Ese saber al

mismo tiempo es lo que hace que esa consecuencia sea normativa y necesaria

y asiacute la asuncioacuten de tal consecuencia es consentida por el agente

A la luz del escenario que plantea resulta irrelevante la actitud del

individuo acerca de la ejecucioacuten de la consecuencia normativa maacutes allaacute de que

intente evadirla o sea adverso a su ejecucioacuten si realiza un acto voluntario y lo

hace a sabiendas de que tiene como consecuencia normativa necesaria la

asuncioacuten de cierta responsabilidad penal consiente la asuncioacuten de esa

responsabilidad penal

Como esta teoriacutea consensual de la pena requiere el conocimiento de que

la responsabilidad penal es una consecuencia necesaria de una accioacuten voluntaria

no permite la punicioacuten de un inocente como tampoco la aplicacioacuten retroactiva

de la ley penal ndashexcepto claro estaacute que la ley anterior resultara maacutes benigna

Como lo garantizan todas las Constituciones de los Estados democraacuteticos se

exige una ley anterior al acto (principio de legalidad)27

Al respecto ensentildea Hassemer que la idea de la codificacioacuten es decir el

principio de que los liacutemites de las libertades ciudadanas debiacutean definirse

legalmente constituye el elemento baacutesico de una filosofiacutea del Derecho Penal

27 Nino Carlos Ocho lecciones sobre eacutetica y derecho para pensar la democracia Bs As Siglo Veintiuno

2013 pp 184187

10

influida por el pensamiento de la Ilustracioacuten pues el principio de legalidad nulla

poena nullum crimen sine lege es el criterio fundamental que inspira al Derecho

penal del Estado de Derecho28

La tesis de Nino expuesta en los paacuterrafos precedentes ha sido objeto de

criacutetica por parte del profesor y jurista Eugenio Rauacutel Zaffaroni en el marco de

un debate mantenido por ambos29

Zaffaroni propicia un derecho penal miacutenimo que busca reducir en la

mayor medida posible la violencia y selectividad del sistema penal30 y

desconoce el presupuesto de que la pena tenga alguacuten efecto preventivo general

En esta inteligencia asevera que Nino no repara en la selectividad del sistema

penal que uacutenicamente alcanza a las ldquooperas toscasrdquo a los conflictos burdos y

que las caacuterceles se encuentran repletas de delincuentes fracasados y el privar de

la libertad a tales ldquotorpesrdquo en nada disuade al resto de la poblacioacuten Asiacute declama

que con ello ldquohellipNo se resuelve ninguacuten conflicto no se repara a ninguna viacutectima

no se asegura a nadie contra lo que le podamos hacer los treinta millones que

andamos maacutes o menos libres sino que simplemente se tiene encerrados a los

15000 ladrones maacutes torpes y rudimentarios de todo el paiacutes (hellip) Termina por

afirmar que Es claramente inmoral la legitimacioacuten de la pena sobre el maacutes torpe

y vulnerable como precio para tranquilizar al resto y darle una sensacioacuten de

seguridad falsardquo31

28 Hassemer Winfried Derecho penal y filosofiacutea del Derecho en la Repuacuteblica Federal de Alemania disponible

en httpwwwcervantesvirtualcomndark59851bmc1n8d1 consultado el 020419 29 Nino Carlos-Zaffaroni Eugenio Rauacutel El debate Nino-Zaffaroni disponible en

httpwwwpensamientopenalcomarsystemfiles201603doctrina43072pdf consultado el

020419 30 Ver Zaffaroni Eugenio Rauacutel En busca de las penas perdidas Deslegitimacioacuten y dogmaacutetica juriacutedico-penal

Buenos Aires EDIAR 1998 segunda reimpresioacuten 31 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 2 iquestVale la pena

11

Frente a ello Nino dice no sentirse tranquilo por las 15000 personas

que estaacuten en prisioacuten en todo caso lo que [lo] hace estar menos intranquilo hellip

es la obvia existencia de millones de personas que tratan de no formar parte de

ese grupo de 15000 personas evitando cometer delitos que de otro modo

cometeriacutean hellip [ello] depende de que hayan consentido perder su inmunidad

contra la pena al realizar el acto constitutivo del delito en cuestioacuten32

Zaffaroni a su turno la idea de prevencioacuten especial de la pena pues

expone al ldquotorperdquo a intentar perfeccionarse para evitar su reingreso a la red

penal ello sin soslayar las irregularidades existentes en el sistema carcelario

Nino se opone a la generalizacioacuten de que toda pena es inherentemente

ineficaz a que se ignore que la pena puede ser un medio de proteccioacuten de los

derechos humanos a que se desconozca el efecto preventivo general de algunas

penas y en definitiva a que no se distinga suficientemente entre un orden

juriacutedico legiacutetimo pero parcialmente injusto de uno ilegiacutetimo como realiza

Zaffaroni al insistir en asimilar las penas a secuestros33

Finalmente Zaffaroni quieacuten se proclama como un agnoacutestico del sistema

penal estima que resulta una utopiacutea considerar que la pena pudiera llegar a

cumplir funcioacuten preventiva alguna y consecuentemente propone un profundo

debate juriacutedico con relacioacuten a la implementacioacuten de otros mecanismos de

solucioacuten de conflictos maacutes eficaces que incorporen a la viacutectima a los que

concibe como ldquoauteacutenticosrdquo pues seriacutean pacificadores y no meramente

tranquilizantes34

32 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 3 Se acaboacute el debate 33 Ibiacutedem 34 Ibiacutedem

12

IV

a- Frente al panorama expuesto a la crisis del derecho penal y al

descreacutedito de la institucioacuten carcelaria en virtud de la convergencia de muy

diversos aportes (filosofiacuteas de la justicia la victimologiacutea el feminismo la

aparicioacuten de nuevos modelos de justicia criminal y justicia juvenil y un renovado

intereacutes en los modos de solucioacuten de conflictos de las comunidades aboriacutegenes) hace

aproximadamente treinta antildeos surgioacute en diversas partes del mundo ndashEstados

Unidos Canadaacute Nueva Zelanda Australia y varios paiacuteses de Europandash un

movimiento restaurativo cuya geacutenesis se remonta a praacutecticas ancestrales

Desde este prisma Kemelmajer de Carlucci hace un relevamiento del

debate doctrinario en torno a la ldquoreparacioacutenrdquo si reparar es punir o si se repara para

no punir (ldquoPena alternativardquo vs ldquoAlternativa de penardquo) Asiacute afirma que para Roxin

la idea de utilizar la reparacioacuten en el sistema de sanciones juriacutedico-penales como

sustituto de la pena o cuanto menos para su disminucioacuten no es extrantildea al derecho

penal alemaacuten pero sostiene que en la praacutectica su utilizacioacuten se minimiza en tanto

sirve solo como reaccioacuten adicional o como reaccioacuten evasiva y tales dificultades se

vinculan a la estricta separacioacuten de Derecho Penal y Derecho Civil

Destaca la autora que el catedraacutetico alemaacuten no comparte ninguna de las tres

posturas doctrinarias a saber la composicioacuten privada del conflicto -a los que tilda

de casos de despenalizacioacuten parcial- la incorporacioacuten de la reparacioacuten como una

sancioacuten penal ndash ergo la condena juriacutedica civil al resarcimiento del dantildeo seriacutea por

su contenido material una pena criminalndash y el reconocimiento de la reparacioacuten

como un nuevo fin de la pena ndashtoda vez que en el Derecho Penal moderno el fin

de la pena es racionalmente evitar preventivamente el delitondash Explica tambieacuten

que para otros autores (Walgrave Daly Archibald Johnstone etc) la justicia

13

restaurativa no tiene caraacutecter punitivo puesto que la punicioacuten estaacute tentildeida de factores

retributivos debiendo abandonarse esta perspectiva (ldquocambiar los vidrios de los

lentesrdquo al decir de Howard Zehr) y adoptar la visioacuten general reparadora35

b- Roxin ha propiciado que la reparacioacuten y la conciliacioacuten han de ser

consideradas como una tercera viacutea del derecho penal pues con ellos se sirve a los

intereses de las viacutectimas en mayor medida que con una pena privativa de libertad o

de multa asignaacutendoles un efecto resocializador y contribuyendo considerablemente

a la ldquopaz juriacutedicardquo36 En consecuencia tal como el principio de culpabilidad

reclamara la sustitucioacuten de la pena por la medida de seguridad el principio de

subsidiariedad viene a reclamar el trocamiento de la pena por la reparacioacuten del

dantildeo37

c- Angela Ledesma sostiene que la incorporacioacuten amplia de la reparacioacuten

del dantildeo en el derecho penal integra el denominado movimiento de racionalizacioacuten

de los procesos penales atendiendo de mejor manera los intereses de la viacutectima

implicando la reparacioacuten un aporte esencial para el logro de los fines de la pena en

tanto importa que el autor se enfrente a las consecuencias de sus actos propicia la

reconciliacioacuten entre los protagonistas del conflicto y en definitiva lograr el

restablecimiento de la paz social brindando una respuesta maacutes sensata racional y

humana38

35 Kemelmajer de Carlucci Aida ldquoJusticia Restaurativa Posible respuesta para el delito cometido por personas

menores de edadrdquo Buenos Aires Rubinzal Culzoni 2004 pp 162170 36 Roxin Claus Op cit (2000) pp 108110 37 Iacutedem 38 Ledesma Angela ldquoSobre las formas alternativas de solucioacuten de conflictos penales A propoacutesito de la nueva

redaccioacuten del artiacuteculo 59 del Coacutedigo Penalrdquo disponible en httpwwwderechoubaarpublicacionespensar-en-

derechorevistas13sobre-las-formas-alternativas-de-solucion-de-los-conflictos-penalespdf consultado el

020419

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d- A su turno Maier39 ha analizado la cuestioacuten distinguiendo las

propuestas de la privatizacioacuten del conflicto social base del caso penal (integral en

la que la reparacioacuten es distinta a la pena como sancioacuten estatal) y de la composicioacuten

entre autor y viacutectima a lo cual sobreviene la reparacioacuten que conlleva la

despenalizacioacuten de ciertos comportamientos asimismo entre las criacuteticas esbozadas

contra tales posturas indicoacute que 1) esta solucioacuten privada deja un ldquoplusrdquo de injusto

sin remediar el cual determinoacute su ingreso a la faz penal 2) existe el peligro de

regresar al imperio de los poderosos

En esta inteligencia el referido autor hace hincapieacute en que ldquohellipno se trata

en principio de que la reparacioacuten describa otra funcioacuten o tarea propuesta para el

Derecho Penal sino que ella sirva como instrumento aprovechable para cumplir

los fines preventivos que se adjudica al Derecho Penalhelliprdquo40 y concluye que puede

rendir frutos a modo de alternativa de reemplazo de la reaccioacuten penal estatal

ldquohellipya no como tercera viacutea sino antes bien como lsquocambio de viacutearsquo para sustituir

la pena o resolver el conflicto con ahorro de esfuerzo estatal en la persecucioacuten

penalhelliprdquo41 de no ser asiacute destaca la utilidad de la reparacioacuten dentro del aacutembito de

la determinacioacuten de la pena e incluso durante la etapa de la ejecucioacuten de la pena42

e- Alberto Binder quieacuten hace maacutes de veinte antildeos hiciera referencia a la

labor de reducir simplificar y humanizar la justicia penal quitando de su aacutembito

39 Maier Julio B J ldquoAntologiacutea El proceso penal contemporaacuteneordquo Peruacute Palestra Editores 2008 p 822824 40 Ibiacutedem p 827 41 Ibiacutedem p 837 42 Los programas restaurativos pueden ser aplicados en diferentes oportunidades por ejemplo para ciertos casos

que no llaman la atencioacuten del sistema de justicia penal pueden realizarse remisiones informales cuando ya

existen cargos previos ndasho sea el caso ha sido captado por las agencias de criminalizacioacuten secundariandash la remisioacuten

puede ser policial o judicial de manera previa a la sentencia esta puede ser efectuada por el Ministerio Puacuteblico

Fiscal o por el oacutergano de juicio luego de la sentencia y durante la ejecucioacuten de la pena en el marco de institutos

tales como la libertad condicional o bajo otros tipos de supervisioacuten comunitaria y tras su reintegro al medio

libre a traveacutes de organizaciones no gubernamentales (cfrme Gandulfo Patricio ldquoJusticia Restaurativa La

sociedad como protagonista del conflictordquo ponencia presentada en el ldquoPrimer Encuentro de Aacutereas Penales de

los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Airesrdquo 11102018)

15

todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

16

Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

4

Asiacute la pena no sirve para nada sino que lleva su fin en siacute misma tiene

que ser porque tiene que imperar la justicia

En este orden de ideas para Kant el contenido de la pena era el talioacuten

(ldquosi ha matado debe morirrdquo) mientras que Hegel interpreta el hecho punible

como algo negativo como lsquovulneracioacuten del Derechorsquo y la pena aparece

entonces como una lsquovulneracioacuten de la vulneracioacutenrsquo y como el lsquorestablecimiento

del Derechorsquo13 El delito es aniquilado negado expiado por el sufrimiento de la

pena que de ese modo restablece el Derecho lesionado

Roxin considera que esta teoriacutea ya no puede sostenerse cientiacuteficamente

pues ldquohellipel Estado como institucioacuten humana no es capaz de realizar la idea

metafiacutesica de justicia ni estaacute legitimado para ello hellip la idea de que se puede

compensar o suprimir un mal (el delito) causando otro mal adicional (el del

sufrimiento de la pena) solo es susceptible de una creencia o fe a la que el

Estado no puede obligar a nadie desde el momento en que ya no recibe su poder

de Dios sino del pueblohelliprdquo y que ldquohellipUna ejecucioacuten de la pena que parte del

principio de la imposicioacuten de un mal no puede reparar los dantildeos en la

resocializacioacuten que a menudo constituyen la causa de la comisioacuten de

delitoshelliprdquo14

Asimismo el referido autor asevera que esta teoriacutea no explica en absoluto

cuaacutendo se debe penar ni bajo queacute presupuestos la culpabilidad humana autoriza

al Estado a castigar ello se traduce en una debilidad teoacuterica merced al peligro

praacutectico que implica Tambieacuten postula que resulta insatisfactoria en la

13 Vid Jakobs Gunter ldquoDerecho Penal Parte General Fundamentos y Teoriacutea de la imputacioacutenrdquo Madrid Marcial

Pons 1997 2da edicioacuten corregida 14 Roxin Claus ldquoDerecho Penal Parte General Tomo Irdquo Madrid Civitas 2000 p 84

5

justificacioacuten de la sancioacuten penal mediante la compensacioacuten de la culpabilidad

pues la posibilidad de culpabilidad humana presupone el libre albedriacuteo y su

existencia es indemostrable15

A su turno Jakobs ensentildea que ldquohellipdesde el adioacutes definitivo al Talioacuten con

el paso de Kant a Hegel ya no cabe afirmar que el peso de una pena se pueda

determinar sin consideracioacuten a la concreta experiencia valorativa social es

decir que sea independiente del estadio evolutivo de la sociedadhelliprdquo y que

ldquohellipdeviene imposible comprobar y controlar la determinacioacuten de la penahelliprdquo16

b- De acuerdo con la teoriacutea de la prevencioacuten especial se concibe que la

justificacioacuten de la pena debe prevenir la comisioacuten de nuevos delitos por parte

del autor

La geacutenesis de esta teoriacutea se remonta a los oriacutegenes del pensamiento

penal17 fue perfeccionada durante la Ilustracioacuten e insuflada de vida a fines del

s XIX Su partidario maacutes importante fue Franz Von Liszt

Seguacuten sus postulados se puede actuar corrigiendo al corregible

(resocializacioacuten) intimidando al intimidable e inocuizando mediante el encierro

a quienes no sean corregibles o intimidables

Roxin se erige como uno de sus detractores de este enfoque esgrimiendo

que suscita problemas praacutecticos pues no permite una correcta delimitacioacuten del

ius puniendi en cuanto a su contenido tampoco consigue delimitar

temporalmente la intervencioacuten estatal mediante penas fijas (lo condiciona a la

definitiva correccioacuten) habilitando la posibilidad de aplicar penas indefinidas

15 Roxin Claus Problemas Baacutesicos del Derecho Penal Madrid Reus 1976 pp 1214 16 Jakobs Gunter op cit (1997) p24 17 Seacuteneca (-65 dC) Protaacutegoras (485415 aC) Platoacuten (427347 aC)

6

por uacuteltimo no brinda una solucioacuten para los individuos que no precisen

resocializacioacuten18

Jakobs sostiene que la objecioacuten principal contra estas teoriacuteas es que

vulnera el principio del hecho el hecho no es sino motivo para el tratamiento

agregando que los conflictos tiacutepicamente sociales no pueden eliminarse

efectivamente mediante la prevencioacuten especial19

c- De acuerdo con la teoriacutea de la prevencioacuten general el sentido y fin de

la pena radica en los efectos intimidatorios que posee ya no sobre el autor sino

sobre el resto de la sociedad

Paul Johann Anselm Von Feuerbach la desarrolloacute derivando su doctrina

de la prevencioacuten general de la teoriacutea de la coaccioacuten psicoloacutegica -de su propia

elaboracioacuten- Al decir de Roxin se trata de una teoriacutea de la amenaza penal pero

tambieacuten una teoriacutea de la imposicioacuten y de la ejecucioacuten de la pena20 Puede

encontrarse ademaacutes en Freud

Entre sus deficiencias teoacuterico praacutecticas pueden enumerarse las

siguientes 1) no es una agravacioacuten de las amenazas penales sino antes bien la

intensificacioacuten de la persecucioacuten penal de lo que depende el eacutexito de la

prevencioacuten general 2) no incluye ninguna medida para la determinacioacuten de la

pena 3) la objecioacuten de que un castigo con fines preventivos atenta a la dignidad

humana tiene maacutes peso en la prevencioacuten general que en la prevencioacuten especial

4) no se ha podido probar en muchos grupos de delitos y delincuentes pej

delincuentes profesionales e impulsivos ocasionales 5) no puede justificarse el

18 Roxin Claus Op cit (2000) pp 8789 19 Jakobs Gunter op cit (1997) p 3334 20 Roxin Claus Op cit (2000) p 90

7

castigar a un individuo no en consideracioacuten a siacute mismo sino en consideracioacuten

a otros21

d- Por uacuteltimo las teoriacuteas unificadoras ecleacutecticas que combinan las tres

teoriacuteas anteriormente explicadas pueden dividirse en teoriacuteas unificadoras

retributivas y teoriacuteas unificadoras preventivas

Muntildeoz Conde expresa que queriendo contentar a todos no se satisface

totalmente a nadie22

Al referirse Roxin a las teoriacuteas unificadoras preventivas se refiere a una

teoriacutea ldquodialeacutecticardquo en la cual si bien el fin preventivo especial de resocializacioacuten

se coloca en primer lugar la prevencioacuten general domina las conminaciones

penales y justifica por si sola la pena23

Como directriz teoacuterico penal sintetiza el autor que ldquola pena debe quedar

por debajo de la medida de culpabilidad si ella es preventivamente

razonablerdquo24

A su vez el maestro alemaacuten pone el acento en los distintos estadios de la

realizacioacuten del derecho penal postulando que 1) en tanto no haya tenido lugar

un delito las conminaciones penales tienen una funcioacuten exclusivamente

preventivo general 2) en la sancioacuten tanto prevencioacuten general como prevencioacuten

especial surte efecto en comuacuten de manera escalonada conforme a la gravedad

del delito 3) en la ejecucioacuten penal debe aspirarse a la resocializacioacuten y por

ende ha de tenerse en cuenta la dimensioacuten temporal de la pena extendieacutendose

21 Aut Cit Op cit (1976) pp 1719 y Op Cit (2000) 8993 22 Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten al Derecho Penal Barcelona casa Editorial Bosch 1975 p 35 23 Roxin Claus Op cit (2000) p 98 24 Roxin Claus Transformaciones de la teoriacutea de los fines de la pena en Lascano (h) Carlos et al ldquoNuevas

Formulaciones en las ciencias penalesrdquo Coacuterdoba Marcos Lerner Editora 2001 p 214

8

desde la pura prevencioacuten general pasando por la combinacioacuten de prevencioacuten

especial y general en la imposicioacuten de la sancioacuten hasta la evidente primaciacutea de

la prevencioacuten especial en la ejecucioacuten de la pena y en las sanciones no privativas

de libertad25

Por uacuteltimo y de particular relevancia a los efectos del presente trabajo

considera Roxin que a la luz de los nuevos meacutetodos de sancioacuten el condenado

ya no es un mero objeto de castigo sino que posee maacutes y maacutes chances de

convertirse en sujeto y co organizador de la realizacioacuten de la sancioacuten advierte

asiacute un gran potencial especial-preventivo que puede dar a la resocializacioacuten un

empuje motivacional y asimismo considera la importancia en teacuterminos

preventivo generales el compromiso del penado que se empentildea en una

reconciliacioacuten con la viacutectima lo cual hace a la paz juriacutedica26

e- A partir de su teoriacutea consensual de la pena Carlos Santiago Nino

propone rescatar los aspectos positivos del utilitarismo o prevencionismo como

un instrumento de proteccioacuten de la sociedad ndashproteccioacuten que destaca ha de ser

prudencial en las condiciones de necesidad eficacia y minimizacioacuten de los

males- y combinarlos con un principio de distribucioacuten adecuado basado en el

consentimiento

El principio del consentimiento que postula exige tres requisitos 1) debe

haber un acto voluntario del agente 2) ese acto debe implicar necesariamente

ciertas consecuencias normativas es decir asumir determinadas obligaciones o

25 Ibiacutedem pp 221224 26 Ibiacutedem pp 224226

9

la peacuterdida de ciertos derechos y por uacuteltimo 3) ese acto debe ser realizado con

conocimiento de que implica esas consecuencias normativas

Basta entonces para que haya consentimiento respecto de la

consecuencia normativa en cuestioacuten que la persona realice un acto voluntario y

conozca que dicho acto implica aquella consecuencia normativa Ese saber al

mismo tiempo es lo que hace que esa consecuencia sea normativa y necesaria

y asiacute la asuncioacuten de tal consecuencia es consentida por el agente

A la luz del escenario que plantea resulta irrelevante la actitud del

individuo acerca de la ejecucioacuten de la consecuencia normativa maacutes allaacute de que

intente evadirla o sea adverso a su ejecucioacuten si realiza un acto voluntario y lo

hace a sabiendas de que tiene como consecuencia normativa necesaria la

asuncioacuten de cierta responsabilidad penal consiente la asuncioacuten de esa

responsabilidad penal

Como esta teoriacutea consensual de la pena requiere el conocimiento de que

la responsabilidad penal es una consecuencia necesaria de una accioacuten voluntaria

no permite la punicioacuten de un inocente como tampoco la aplicacioacuten retroactiva

de la ley penal ndashexcepto claro estaacute que la ley anterior resultara maacutes benigna

Como lo garantizan todas las Constituciones de los Estados democraacuteticos se

exige una ley anterior al acto (principio de legalidad)27

Al respecto ensentildea Hassemer que la idea de la codificacioacuten es decir el

principio de que los liacutemites de las libertades ciudadanas debiacutean definirse

legalmente constituye el elemento baacutesico de una filosofiacutea del Derecho Penal

27 Nino Carlos Ocho lecciones sobre eacutetica y derecho para pensar la democracia Bs As Siglo Veintiuno

2013 pp 184187

10

influida por el pensamiento de la Ilustracioacuten pues el principio de legalidad nulla

poena nullum crimen sine lege es el criterio fundamental que inspira al Derecho

penal del Estado de Derecho28

La tesis de Nino expuesta en los paacuterrafos precedentes ha sido objeto de

criacutetica por parte del profesor y jurista Eugenio Rauacutel Zaffaroni en el marco de

un debate mantenido por ambos29

Zaffaroni propicia un derecho penal miacutenimo que busca reducir en la

mayor medida posible la violencia y selectividad del sistema penal30 y

desconoce el presupuesto de que la pena tenga alguacuten efecto preventivo general

En esta inteligencia asevera que Nino no repara en la selectividad del sistema

penal que uacutenicamente alcanza a las ldquooperas toscasrdquo a los conflictos burdos y

que las caacuterceles se encuentran repletas de delincuentes fracasados y el privar de

la libertad a tales ldquotorpesrdquo en nada disuade al resto de la poblacioacuten Asiacute declama

que con ello ldquohellipNo se resuelve ninguacuten conflicto no se repara a ninguna viacutectima

no se asegura a nadie contra lo que le podamos hacer los treinta millones que

andamos maacutes o menos libres sino que simplemente se tiene encerrados a los

15000 ladrones maacutes torpes y rudimentarios de todo el paiacutes (hellip) Termina por

afirmar que Es claramente inmoral la legitimacioacuten de la pena sobre el maacutes torpe

y vulnerable como precio para tranquilizar al resto y darle una sensacioacuten de

seguridad falsardquo31

28 Hassemer Winfried Derecho penal y filosofiacutea del Derecho en la Repuacuteblica Federal de Alemania disponible

en httpwwwcervantesvirtualcomndark59851bmc1n8d1 consultado el 020419 29 Nino Carlos-Zaffaroni Eugenio Rauacutel El debate Nino-Zaffaroni disponible en

httpwwwpensamientopenalcomarsystemfiles201603doctrina43072pdf consultado el

020419 30 Ver Zaffaroni Eugenio Rauacutel En busca de las penas perdidas Deslegitimacioacuten y dogmaacutetica juriacutedico-penal

Buenos Aires EDIAR 1998 segunda reimpresioacuten 31 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 2 iquestVale la pena

11

Frente a ello Nino dice no sentirse tranquilo por las 15000 personas

que estaacuten en prisioacuten en todo caso lo que [lo] hace estar menos intranquilo hellip

es la obvia existencia de millones de personas que tratan de no formar parte de

ese grupo de 15000 personas evitando cometer delitos que de otro modo

cometeriacutean hellip [ello] depende de que hayan consentido perder su inmunidad

contra la pena al realizar el acto constitutivo del delito en cuestioacuten32

Zaffaroni a su turno la idea de prevencioacuten especial de la pena pues

expone al ldquotorperdquo a intentar perfeccionarse para evitar su reingreso a la red

penal ello sin soslayar las irregularidades existentes en el sistema carcelario

Nino se opone a la generalizacioacuten de que toda pena es inherentemente

ineficaz a que se ignore que la pena puede ser un medio de proteccioacuten de los

derechos humanos a que se desconozca el efecto preventivo general de algunas

penas y en definitiva a que no se distinga suficientemente entre un orden

juriacutedico legiacutetimo pero parcialmente injusto de uno ilegiacutetimo como realiza

Zaffaroni al insistir en asimilar las penas a secuestros33

Finalmente Zaffaroni quieacuten se proclama como un agnoacutestico del sistema

penal estima que resulta una utopiacutea considerar que la pena pudiera llegar a

cumplir funcioacuten preventiva alguna y consecuentemente propone un profundo

debate juriacutedico con relacioacuten a la implementacioacuten de otros mecanismos de

solucioacuten de conflictos maacutes eficaces que incorporen a la viacutectima a los que

concibe como ldquoauteacutenticosrdquo pues seriacutean pacificadores y no meramente

tranquilizantes34

32 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 3 Se acaboacute el debate 33 Ibiacutedem 34 Ibiacutedem

12

IV

a- Frente al panorama expuesto a la crisis del derecho penal y al

descreacutedito de la institucioacuten carcelaria en virtud de la convergencia de muy

diversos aportes (filosofiacuteas de la justicia la victimologiacutea el feminismo la

aparicioacuten de nuevos modelos de justicia criminal y justicia juvenil y un renovado

intereacutes en los modos de solucioacuten de conflictos de las comunidades aboriacutegenes) hace

aproximadamente treinta antildeos surgioacute en diversas partes del mundo ndashEstados

Unidos Canadaacute Nueva Zelanda Australia y varios paiacuteses de Europandash un

movimiento restaurativo cuya geacutenesis se remonta a praacutecticas ancestrales

Desde este prisma Kemelmajer de Carlucci hace un relevamiento del

debate doctrinario en torno a la ldquoreparacioacutenrdquo si reparar es punir o si se repara para

no punir (ldquoPena alternativardquo vs ldquoAlternativa de penardquo) Asiacute afirma que para Roxin

la idea de utilizar la reparacioacuten en el sistema de sanciones juriacutedico-penales como

sustituto de la pena o cuanto menos para su disminucioacuten no es extrantildea al derecho

penal alemaacuten pero sostiene que en la praacutectica su utilizacioacuten se minimiza en tanto

sirve solo como reaccioacuten adicional o como reaccioacuten evasiva y tales dificultades se

vinculan a la estricta separacioacuten de Derecho Penal y Derecho Civil

Destaca la autora que el catedraacutetico alemaacuten no comparte ninguna de las tres

posturas doctrinarias a saber la composicioacuten privada del conflicto -a los que tilda

de casos de despenalizacioacuten parcial- la incorporacioacuten de la reparacioacuten como una

sancioacuten penal ndash ergo la condena juriacutedica civil al resarcimiento del dantildeo seriacutea por

su contenido material una pena criminalndash y el reconocimiento de la reparacioacuten

como un nuevo fin de la pena ndashtoda vez que en el Derecho Penal moderno el fin

de la pena es racionalmente evitar preventivamente el delitondash Explica tambieacuten

que para otros autores (Walgrave Daly Archibald Johnstone etc) la justicia

13

restaurativa no tiene caraacutecter punitivo puesto que la punicioacuten estaacute tentildeida de factores

retributivos debiendo abandonarse esta perspectiva (ldquocambiar los vidrios de los

lentesrdquo al decir de Howard Zehr) y adoptar la visioacuten general reparadora35

b- Roxin ha propiciado que la reparacioacuten y la conciliacioacuten han de ser

consideradas como una tercera viacutea del derecho penal pues con ellos se sirve a los

intereses de las viacutectimas en mayor medida que con una pena privativa de libertad o

de multa asignaacutendoles un efecto resocializador y contribuyendo considerablemente

a la ldquopaz juriacutedicardquo36 En consecuencia tal como el principio de culpabilidad

reclamara la sustitucioacuten de la pena por la medida de seguridad el principio de

subsidiariedad viene a reclamar el trocamiento de la pena por la reparacioacuten del

dantildeo37

c- Angela Ledesma sostiene que la incorporacioacuten amplia de la reparacioacuten

del dantildeo en el derecho penal integra el denominado movimiento de racionalizacioacuten

de los procesos penales atendiendo de mejor manera los intereses de la viacutectima

implicando la reparacioacuten un aporte esencial para el logro de los fines de la pena en

tanto importa que el autor se enfrente a las consecuencias de sus actos propicia la

reconciliacioacuten entre los protagonistas del conflicto y en definitiva lograr el

restablecimiento de la paz social brindando una respuesta maacutes sensata racional y

humana38

35 Kemelmajer de Carlucci Aida ldquoJusticia Restaurativa Posible respuesta para el delito cometido por personas

menores de edadrdquo Buenos Aires Rubinzal Culzoni 2004 pp 162170 36 Roxin Claus Op cit (2000) pp 108110 37 Iacutedem 38 Ledesma Angela ldquoSobre las formas alternativas de solucioacuten de conflictos penales A propoacutesito de la nueva

redaccioacuten del artiacuteculo 59 del Coacutedigo Penalrdquo disponible en httpwwwderechoubaarpublicacionespensar-en-

derechorevistas13sobre-las-formas-alternativas-de-solucion-de-los-conflictos-penalespdf consultado el

020419

14

d- A su turno Maier39 ha analizado la cuestioacuten distinguiendo las

propuestas de la privatizacioacuten del conflicto social base del caso penal (integral en

la que la reparacioacuten es distinta a la pena como sancioacuten estatal) y de la composicioacuten

entre autor y viacutectima a lo cual sobreviene la reparacioacuten que conlleva la

despenalizacioacuten de ciertos comportamientos asimismo entre las criacuteticas esbozadas

contra tales posturas indicoacute que 1) esta solucioacuten privada deja un ldquoplusrdquo de injusto

sin remediar el cual determinoacute su ingreso a la faz penal 2) existe el peligro de

regresar al imperio de los poderosos

En esta inteligencia el referido autor hace hincapieacute en que ldquohellipno se trata

en principio de que la reparacioacuten describa otra funcioacuten o tarea propuesta para el

Derecho Penal sino que ella sirva como instrumento aprovechable para cumplir

los fines preventivos que se adjudica al Derecho Penalhelliprdquo40 y concluye que puede

rendir frutos a modo de alternativa de reemplazo de la reaccioacuten penal estatal

ldquohellipya no como tercera viacutea sino antes bien como lsquocambio de viacutearsquo para sustituir

la pena o resolver el conflicto con ahorro de esfuerzo estatal en la persecucioacuten

penalhelliprdquo41 de no ser asiacute destaca la utilidad de la reparacioacuten dentro del aacutembito de

la determinacioacuten de la pena e incluso durante la etapa de la ejecucioacuten de la pena42

e- Alberto Binder quieacuten hace maacutes de veinte antildeos hiciera referencia a la

labor de reducir simplificar y humanizar la justicia penal quitando de su aacutembito

39 Maier Julio B J ldquoAntologiacutea El proceso penal contemporaacuteneordquo Peruacute Palestra Editores 2008 p 822824 40 Ibiacutedem p 827 41 Ibiacutedem p 837 42 Los programas restaurativos pueden ser aplicados en diferentes oportunidades por ejemplo para ciertos casos

que no llaman la atencioacuten del sistema de justicia penal pueden realizarse remisiones informales cuando ya

existen cargos previos ndasho sea el caso ha sido captado por las agencias de criminalizacioacuten secundariandash la remisioacuten

puede ser policial o judicial de manera previa a la sentencia esta puede ser efectuada por el Ministerio Puacuteblico

Fiscal o por el oacutergano de juicio luego de la sentencia y durante la ejecucioacuten de la pena en el marco de institutos

tales como la libertad condicional o bajo otros tipos de supervisioacuten comunitaria y tras su reintegro al medio

libre a traveacutes de organizaciones no gubernamentales (cfrme Gandulfo Patricio ldquoJusticia Restaurativa La

sociedad como protagonista del conflictordquo ponencia presentada en el ldquoPrimer Encuentro de Aacutereas Penales de

los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Airesrdquo 11102018)

15

todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

16

Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

5

justificacioacuten de la sancioacuten penal mediante la compensacioacuten de la culpabilidad

pues la posibilidad de culpabilidad humana presupone el libre albedriacuteo y su

existencia es indemostrable15

A su turno Jakobs ensentildea que ldquohellipdesde el adioacutes definitivo al Talioacuten con

el paso de Kant a Hegel ya no cabe afirmar que el peso de una pena se pueda

determinar sin consideracioacuten a la concreta experiencia valorativa social es

decir que sea independiente del estadio evolutivo de la sociedadhelliprdquo y que

ldquohellipdeviene imposible comprobar y controlar la determinacioacuten de la penahelliprdquo16

b- De acuerdo con la teoriacutea de la prevencioacuten especial se concibe que la

justificacioacuten de la pena debe prevenir la comisioacuten de nuevos delitos por parte

del autor

La geacutenesis de esta teoriacutea se remonta a los oriacutegenes del pensamiento

penal17 fue perfeccionada durante la Ilustracioacuten e insuflada de vida a fines del

s XIX Su partidario maacutes importante fue Franz Von Liszt

Seguacuten sus postulados se puede actuar corrigiendo al corregible

(resocializacioacuten) intimidando al intimidable e inocuizando mediante el encierro

a quienes no sean corregibles o intimidables

Roxin se erige como uno de sus detractores de este enfoque esgrimiendo

que suscita problemas praacutecticos pues no permite una correcta delimitacioacuten del

ius puniendi en cuanto a su contenido tampoco consigue delimitar

temporalmente la intervencioacuten estatal mediante penas fijas (lo condiciona a la

definitiva correccioacuten) habilitando la posibilidad de aplicar penas indefinidas

15 Roxin Claus Problemas Baacutesicos del Derecho Penal Madrid Reus 1976 pp 1214 16 Jakobs Gunter op cit (1997) p24 17 Seacuteneca (-65 dC) Protaacutegoras (485415 aC) Platoacuten (427347 aC)

6

por uacuteltimo no brinda una solucioacuten para los individuos que no precisen

resocializacioacuten18

Jakobs sostiene que la objecioacuten principal contra estas teoriacuteas es que

vulnera el principio del hecho el hecho no es sino motivo para el tratamiento

agregando que los conflictos tiacutepicamente sociales no pueden eliminarse

efectivamente mediante la prevencioacuten especial19

c- De acuerdo con la teoriacutea de la prevencioacuten general el sentido y fin de

la pena radica en los efectos intimidatorios que posee ya no sobre el autor sino

sobre el resto de la sociedad

Paul Johann Anselm Von Feuerbach la desarrolloacute derivando su doctrina

de la prevencioacuten general de la teoriacutea de la coaccioacuten psicoloacutegica -de su propia

elaboracioacuten- Al decir de Roxin se trata de una teoriacutea de la amenaza penal pero

tambieacuten una teoriacutea de la imposicioacuten y de la ejecucioacuten de la pena20 Puede

encontrarse ademaacutes en Freud

Entre sus deficiencias teoacuterico praacutecticas pueden enumerarse las

siguientes 1) no es una agravacioacuten de las amenazas penales sino antes bien la

intensificacioacuten de la persecucioacuten penal de lo que depende el eacutexito de la

prevencioacuten general 2) no incluye ninguna medida para la determinacioacuten de la

pena 3) la objecioacuten de que un castigo con fines preventivos atenta a la dignidad

humana tiene maacutes peso en la prevencioacuten general que en la prevencioacuten especial

4) no se ha podido probar en muchos grupos de delitos y delincuentes pej

delincuentes profesionales e impulsivos ocasionales 5) no puede justificarse el

18 Roxin Claus Op cit (2000) pp 8789 19 Jakobs Gunter op cit (1997) p 3334 20 Roxin Claus Op cit (2000) p 90

7

castigar a un individuo no en consideracioacuten a siacute mismo sino en consideracioacuten

a otros21

d- Por uacuteltimo las teoriacuteas unificadoras ecleacutecticas que combinan las tres

teoriacuteas anteriormente explicadas pueden dividirse en teoriacuteas unificadoras

retributivas y teoriacuteas unificadoras preventivas

Muntildeoz Conde expresa que queriendo contentar a todos no se satisface

totalmente a nadie22

Al referirse Roxin a las teoriacuteas unificadoras preventivas se refiere a una

teoriacutea ldquodialeacutecticardquo en la cual si bien el fin preventivo especial de resocializacioacuten

se coloca en primer lugar la prevencioacuten general domina las conminaciones

penales y justifica por si sola la pena23

Como directriz teoacuterico penal sintetiza el autor que ldquola pena debe quedar

por debajo de la medida de culpabilidad si ella es preventivamente

razonablerdquo24

A su vez el maestro alemaacuten pone el acento en los distintos estadios de la

realizacioacuten del derecho penal postulando que 1) en tanto no haya tenido lugar

un delito las conminaciones penales tienen una funcioacuten exclusivamente

preventivo general 2) en la sancioacuten tanto prevencioacuten general como prevencioacuten

especial surte efecto en comuacuten de manera escalonada conforme a la gravedad

del delito 3) en la ejecucioacuten penal debe aspirarse a la resocializacioacuten y por

ende ha de tenerse en cuenta la dimensioacuten temporal de la pena extendieacutendose

21 Aut Cit Op cit (1976) pp 1719 y Op Cit (2000) 8993 22 Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten al Derecho Penal Barcelona casa Editorial Bosch 1975 p 35 23 Roxin Claus Op cit (2000) p 98 24 Roxin Claus Transformaciones de la teoriacutea de los fines de la pena en Lascano (h) Carlos et al ldquoNuevas

Formulaciones en las ciencias penalesrdquo Coacuterdoba Marcos Lerner Editora 2001 p 214

8

desde la pura prevencioacuten general pasando por la combinacioacuten de prevencioacuten

especial y general en la imposicioacuten de la sancioacuten hasta la evidente primaciacutea de

la prevencioacuten especial en la ejecucioacuten de la pena y en las sanciones no privativas

de libertad25

Por uacuteltimo y de particular relevancia a los efectos del presente trabajo

considera Roxin que a la luz de los nuevos meacutetodos de sancioacuten el condenado

ya no es un mero objeto de castigo sino que posee maacutes y maacutes chances de

convertirse en sujeto y co organizador de la realizacioacuten de la sancioacuten advierte

asiacute un gran potencial especial-preventivo que puede dar a la resocializacioacuten un

empuje motivacional y asimismo considera la importancia en teacuterminos

preventivo generales el compromiso del penado que se empentildea en una

reconciliacioacuten con la viacutectima lo cual hace a la paz juriacutedica26

e- A partir de su teoriacutea consensual de la pena Carlos Santiago Nino

propone rescatar los aspectos positivos del utilitarismo o prevencionismo como

un instrumento de proteccioacuten de la sociedad ndashproteccioacuten que destaca ha de ser

prudencial en las condiciones de necesidad eficacia y minimizacioacuten de los

males- y combinarlos con un principio de distribucioacuten adecuado basado en el

consentimiento

El principio del consentimiento que postula exige tres requisitos 1) debe

haber un acto voluntario del agente 2) ese acto debe implicar necesariamente

ciertas consecuencias normativas es decir asumir determinadas obligaciones o

25 Ibiacutedem pp 221224 26 Ibiacutedem pp 224226

9

la peacuterdida de ciertos derechos y por uacuteltimo 3) ese acto debe ser realizado con

conocimiento de que implica esas consecuencias normativas

Basta entonces para que haya consentimiento respecto de la

consecuencia normativa en cuestioacuten que la persona realice un acto voluntario y

conozca que dicho acto implica aquella consecuencia normativa Ese saber al

mismo tiempo es lo que hace que esa consecuencia sea normativa y necesaria

y asiacute la asuncioacuten de tal consecuencia es consentida por el agente

A la luz del escenario que plantea resulta irrelevante la actitud del

individuo acerca de la ejecucioacuten de la consecuencia normativa maacutes allaacute de que

intente evadirla o sea adverso a su ejecucioacuten si realiza un acto voluntario y lo

hace a sabiendas de que tiene como consecuencia normativa necesaria la

asuncioacuten de cierta responsabilidad penal consiente la asuncioacuten de esa

responsabilidad penal

Como esta teoriacutea consensual de la pena requiere el conocimiento de que

la responsabilidad penal es una consecuencia necesaria de una accioacuten voluntaria

no permite la punicioacuten de un inocente como tampoco la aplicacioacuten retroactiva

de la ley penal ndashexcepto claro estaacute que la ley anterior resultara maacutes benigna

Como lo garantizan todas las Constituciones de los Estados democraacuteticos se

exige una ley anterior al acto (principio de legalidad)27

Al respecto ensentildea Hassemer que la idea de la codificacioacuten es decir el

principio de que los liacutemites de las libertades ciudadanas debiacutean definirse

legalmente constituye el elemento baacutesico de una filosofiacutea del Derecho Penal

27 Nino Carlos Ocho lecciones sobre eacutetica y derecho para pensar la democracia Bs As Siglo Veintiuno

2013 pp 184187

10

influida por el pensamiento de la Ilustracioacuten pues el principio de legalidad nulla

poena nullum crimen sine lege es el criterio fundamental que inspira al Derecho

penal del Estado de Derecho28

La tesis de Nino expuesta en los paacuterrafos precedentes ha sido objeto de

criacutetica por parte del profesor y jurista Eugenio Rauacutel Zaffaroni en el marco de

un debate mantenido por ambos29

Zaffaroni propicia un derecho penal miacutenimo que busca reducir en la

mayor medida posible la violencia y selectividad del sistema penal30 y

desconoce el presupuesto de que la pena tenga alguacuten efecto preventivo general

En esta inteligencia asevera que Nino no repara en la selectividad del sistema

penal que uacutenicamente alcanza a las ldquooperas toscasrdquo a los conflictos burdos y

que las caacuterceles se encuentran repletas de delincuentes fracasados y el privar de

la libertad a tales ldquotorpesrdquo en nada disuade al resto de la poblacioacuten Asiacute declama

que con ello ldquohellipNo se resuelve ninguacuten conflicto no se repara a ninguna viacutectima

no se asegura a nadie contra lo que le podamos hacer los treinta millones que

andamos maacutes o menos libres sino que simplemente se tiene encerrados a los

15000 ladrones maacutes torpes y rudimentarios de todo el paiacutes (hellip) Termina por

afirmar que Es claramente inmoral la legitimacioacuten de la pena sobre el maacutes torpe

y vulnerable como precio para tranquilizar al resto y darle una sensacioacuten de

seguridad falsardquo31

28 Hassemer Winfried Derecho penal y filosofiacutea del Derecho en la Repuacuteblica Federal de Alemania disponible

en httpwwwcervantesvirtualcomndark59851bmc1n8d1 consultado el 020419 29 Nino Carlos-Zaffaroni Eugenio Rauacutel El debate Nino-Zaffaroni disponible en

httpwwwpensamientopenalcomarsystemfiles201603doctrina43072pdf consultado el

020419 30 Ver Zaffaroni Eugenio Rauacutel En busca de las penas perdidas Deslegitimacioacuten y dogmaacutetica juriacutedico-penal

Buenos Aires EDIAR 1998 segunda reimpresioacuten 31 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 2 iquestVale la pena

11

Frente a ello Nino dice no sentirse tranquilo por las 15000 personas

que estaacuten en prisioacuten en todo caso lo que [lo] hace estar menos intranquilo hellip

es la obvia existencia de millones de personas que tratan de no formar parte de

ese grupo de 15000 personas evitando cometer delitos que de otro modo

cometeriacutean hellip [ello] depende de que hayan consentido perder su inmunidad

contra la pena al realizar el acto constitutivo del delito en cuestioacuten32

Zaffaroni a su turno la idea de prevencioacuten especial de la pena pues

expone al ldquotorperdquo a intentar perfeccionarse para evitar su reingreso a la red

penal ello sin soslayar las irregularidades existentes en el sistema carcelario

Nino se opone a la generalizacioacuten de que toda pena es inherentemente

ineficaz a que se ignore que la pena puede ser un medio de proteccioacuten de los

derechos humanos a que se desconozca el efecto preventivo general de algunas

penas y en definitiva a que no se distinga suficientemente entre un orden

juriacutedico legiacutetimo pero parcialmente injusto de uno ilegiacutetimo como realiza

Zaffaroni al insistir en asimilar las penas a secuestros33

Finalmente Zaffaroni quieacuten se proclama como un agnoacutestico del sistema

penal estima que resulta una utopiacutea considerar que la pena pudiera llegar a

cumplir funcioacuten preventiva alguna y consecuentemente propone un profundo

debate juriacutedico con relacioacuten a la implementacioacuten de otros mecanismos de

solucioacuten de conflictos maacutes eficaces que incorporen a la viacutectima a los que

concibe como ldquoauteacutenticosrdquo pues seriacutean pacificadores y no meramente

tranquilizantes34

32 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 3 Se acaboacute el debate 33 Ibiacutedem 34 Ibiacutedem

12

IV

a- Frente al panorama expuesto a la crisis del derecho penal y al

descreacutedito de la institucioacuten carcelaria en virtud de la convergencia de muy

diversos aportes (filosofiacuteas de la justicia la victimologiacutea el feminismo la

aparicioacuten de nuevos modelos de justicia criminal y justicia juvenil y un renovado

intereacutes en los modos de solucioacuten de conflictos de las comunidades aboriacutegenes) hace

aproximadamente treinta antildeos surgioacute en diversas partes del mundo ndashEstados

Unidos Canadaacute Nueva Zelanda Australia y varios paiacuteses de Europandash un

movimiento restaurativo cuya geacutenesis se remonta a praacutecticas ancestrales

Desde este prisma Kemelmajer de Carlucci hace un relevamiento del

debate doctrinario en torno a la ldquoreparacioacutenrdquo si reparar es punir o si se repara para

no punir (ldquoPena alternativardquo vs ldquoAlternativa de penardquo) Asiacute afirma que para Roxin

la idea de utilizar la reparacioacuten en el sistema de sanciones juriacutedico-penales como

sustituto de la pena o cuanto menos para su disminucioacuten no es extrantildea al derecho

penal alemaacuten pero sostiene que en la praacutectica su utilizacioacuten se minimiza en tanto

sirve solo como reaccioacuten adicional o como reaccioacuten evasiva y tales dificultades se

vinculan a la estricta separacioacuten de Derecho Penal y Derecho Civil

Destaca la autora que el catedraacutetico alemaacuten no comparte ninguna de las tres

posturas doctrinarias a saber la composicioacuten privada del conflicto -a los que tilda

de casos de despenalizacioacuten parcial- la incorporacioacuten de la reparacioacuten como una

sancioacuten penal ndash ergo la condena juriacutedica civil al resarcimiento del dantildeo seriacutea por

su contenido material una pena criminalndash y el reconocimiento de la reparacioacuten

como un nuevo fin de la pena ndashtoda vez que en el Derecho Penal moderno el fin

de la pena es racionalmente evitar preventivamente el delitondash Explica tambieacuten

que para otros autores (Walgrave Daly Archibald Johnstone etc) la justicia

13

restaurativa no tiene caraacutecter punitivo puesto que la punicioacuten estaacute tentildeida de factores

retributivos debiendo abandonarse esta perspectiva (ldquocambiar los vidrios de los

lentesrdquo al decir de Howard Zehr) y adoptar la visioacuten general reparadora35

b- Roxin ha propiciado que la reparacioacuten y la conciliacioacuten han de ser

consideradas como una tercera viacutea del derecho penal pues con ellos se sirve a los

intereses de las viacutectimas en mayor medida que con una pena privativa de libertad o

de multa asignaacutendoles un efecto resocializador y contribuyendo considerablemente

a la ldquopaz juriacutedicardquo36 En consecuencia tal como el principio de culpabilidad

reclamara la sustitucioacuten de la pena por la medida de seguridad el principio de

subsidiariedad viene a reclamar el trocamiento de la pena por la reparacioacuten del

dantildeo37

c- Angela Ledesma sostiene que la incorporacioacuten amplia de la reparacioacuten

del dantildeo en el derecho penal integra el denominado movimiento de racionalizacioacuten

de los procesos penales atendiendo de mejor manera los intereses de la viacutectima

implicando la reparacioacuten un aporte esencial para el logro de los fines de la pena en

tanto importa que el autor se enfrente a las consecuencias de sus actos propicia la

reconciliacioacuten entre los protagonistas del conflicto y en definitiva lograr el

restablecimiento de la paz social brindando una respuesta maacutes sensata racional y

humana38

35 Kemelmajer de Carlucci Aida ldquoJusticia Restaurativa Posible respuesta para el delito cometido por personas

menores de edadrdquo Buenos Aires Rubinzal Culzoni 2004 pp 162170 36 Roxin Claus Op cit (2000) pp 108110 37 Iacutedem 38 Ledesma Angela ldquoSobre las formas alternativas de solucioacuten de conflictos penales A propoacutesito de la nueva

redaccioacuten del artiacuteculo 59 del Coacutedigo Penalrdquo disponible en httpwwwderechoubaarpublicacionespensar-en-

derechorevistas13sobre-las-formas-alternativas-de-solucion-de-los-conflictos-penalespdf consultado el

020419

14

d- A su turno Maier39 ha analizado la cuestioacuten distinguiendo las

propuestas de la privatizacioacuten del conflicto social base del caso penal (integral en

la que la reparacioacuten es distinta a la pena como sancioacuten estatal) y de la composicioacuten

entre autor y viacutectima a lo cual sobreviene la reparacioacuten que conlleva la

despenalizacioacuten de ciertos comportamientos asimismo entre las criacuteticas esbozadas

contra tales posturas indicoacute que 1) esta solucioacuten privada deja un ldquoplusrdquo de injusto

sin remediar el cual determinoacute su ingreso a la faz penal 2) existe el peligro de

regresar al imperio de los poderosos

En esta inteligencia el referido autor hace hincapieacute en que ldquohellipno se trata

en principio de que la reparacioacuten describa otra funcioacuten o tarea propuesta para el

Derecho Penal sino que ella sirva como instrumento aprovechable para cumplir

los fines preventivos que se adjudica al Derecho Penalhelliprdquo40 y concluye que puede

rendir frutos a modo de alternativa de reemplazo de la reaccioacuten penal estatal

ldquohellipya no como tercera viacutea sino antes bien como lsquocambio de viacutearsquo para sustituir

la pena o resolver el conflicto con ahorro de esfuerzo estatal en la persecucioacuten

penalhelliprdquo41 de no ser asiacute destaca la utilidad de la reparacioacuten dentro del aacutembito de

la determinacioacuten de la pena e incluso durante la etapa de la ejecucioacuten de la pena42

e- Alberto Binder quieacuten hace maacutes de veinte antildeos hiciera referencia a la

labor de reducir simplificar y humanizar la justicia penal quitando de su aacutembito

39 Maier Julio B J ldquoAntologiacutea El proceso penal contemporaacuteneordquo Peruacute Palestra Editores 2008 p 822824 40 Ibiacutedem p 827 41 Ibiacutedem p 837 42 Los programas restaurativos pueden ser aplicados en diferentes oportunidades por ejemplo para ciertos casos

que no llaman la atencioacuten del sistema de justicia penal pueden realizarse remisiones informales cuando ya

existen cargos previos ndasho sea el caso ha sido captado por las agencias de criminalizacioacuten secundariandash la remisioacuten

puede ser policial o judicial de manera previa a la sentencia esta puede ser efectuada por el Ministerio Puacuteblico

Fiscal o por el oacutergano de juicio luego de la sentencia y durante la ejecucioacuten de la pena en el marco de institutos

tales como la libertad condicional o bajo otros tipos de supervisioacuten comunitaria y tras su reintegro al medio

libre a traveacutes de organizaciones no gubernamentales (cfrme Gandulfo Patricio ldquoJusticia Restaurativa La

sociedad como protagonista del conflictordquo ponencia presentada en el ldquoPrimer Encuentro de Aacutereas Penales de

los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Airesrdquo 11102018)

15

todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

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Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

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por uacuteltimo no brinda una solucioacuten para los individuos que no precisen

resocializacioacuten18

Jakobs sostiene que la objecioacuten principal contra estas teoriacuteas es que

vulnera el principio del hecho el hecho no es sino motivo para el tratamiento

agregando que los conflictos tiacutepicamente sociales no pueden eliminarse

efectivamente mediante la prevencioacuten especial19

c- De acuerdo con la teoriacutea de la prevencioacuten general el sentido y fin de

la pena radica en los efectos intimidatorios que posee ya no sobre el autor sino

sobre el resto de la sociedad

Paul Johann Anselm Von Feuerbach la desarrolloacute derivando su doctrina

de la prevencioacuten general de la teoriacutea de la coaccioacuten psicoloacutegica -de su propia

elaboracioacuten- Al decir de Roxin se trata de una teoriacutea de la amenaza penal pero

tambieacuten una teoriacutea de la imposicioacuten y de la ejecucioacuten de la pena20 Puede

encontrarse ademaacutes en Freud

Entre sus deficiencias teoacuterico praacutecticas pueden enumerarse las

siguientes 1) no es una agravacioacuten de las amenazas penales sino antes bien la

intensificacioacuten de la persecucioacuten penal de lo que depende el eacutexito de la

prevencioacuten general 2) no incluye ninguna medida para la determinacioacuten de la

pena 3) la objecioacuten de que un castigo con fines preventivos atenta a la dignidad

humana tiene maacutes peso en la prevencioacuten general que en la prevencioacuten especial

4) no se ha podido probar en muchos grupos de delitos y delincuentes pej

delincuentes profesionales e impulsivos ocasionales 5) no puede justificarse el

18 Roxin Claus Op cit (2000) pp 8789 19 Jakobs Gunter op cit (1997) p 3334 20 Roxin Claus Op cit (2000) p 90

7

castigar a un individuo no en consideracioacuten a siacute mismo sino en consideracioacuten

a otros21

d- Por uacuteltimo las teoriacuteas unificadoras ecleacutecticas que combinan las tres

teoriacuteas anteriormente explicadas pueden dividirse en teoriacuteas unificadoras

retributivas y teoriacuteas unificadoras preventivas

Muntildeoz Conde expresa que queriendo contentar a todos no se satisface

totalmente a nadie22

Al referirse Roxin a las teoriacuteas unificadoras preventivas se refiere a una

teoriacutea ldquodialeacutecticardquo en la cual si bien el fin preventivo especial de resocializacioacuten

se coloca en primer lugar la prevencioacuten general domina las conminaciones

penales y justifica por si sola la pena23

Como directriz teoacuterico penal sintetiza el autor que ldquola pena debe quedar

por debajo de la medida de culpabilidad si ella es preventivamente

razonablerdquo24

A su vez el maestro alemaacuten pone el acento en los distintos estadios de la

realizacioacuten del derecho penal postulando que 1) en tanto no haya tenido lugar

un delito las conminaciones penales tienen una funcioacuten exclusivamente

preventivo general 2) en la sancioacuten tanto prevencioacuten general como prevencioacuten

especial surte efecto en comuacuten de manera escalonada conforme a la gravedad

del delito 3) en la ejecucioacuten penal debe aspirarse a la resocializacioacuten y por

ende ha de tenerse en cuenta la dimensioacuten temporal de la pena extendieacutendose

21 Aut Cit Op cit (1976) pp 1719 y Op Cit (2000) 8993 22 Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten al Derecho Penal Barcelona casa Editorial Bosch 1975 p 35 23 Roxin Claus Op cit (2000) p 98 24 Roxin Claus Transformaciones de la teoriacutea de los fines de la pena en Lascano (h) Carlos et al ldquoNuevas

Formulaciones en las ciencias penalesrdquo Coacuterdoba Marcos Lerner Editora 2001 p 214

8

desde la pura prevencioacuten general pasando por la combinacioacuten de prevencioacuten

especial y general en la imposicioacuten de la sancioacuten hasta la evidente primaciacutea de

la prevencioacuten especial en la ejecucioacuten de la pena y en las sanciones no privativas

de libertad25

Por uacuteltimo y de particular relevancia a los efectos del presente trabajo

considera Roxin que a la luz de los nuevos meacutetodos de sancioacuten el condenado

ya no es un mero objeto de castigo sino que posee maacutes y maacutes chances de

convertirse en sujeto y co organizador de la realizacioacuten de la sancioacuten advierte

asiacute un gran potencial especial-preventivo que puede dar a la resocializacioacuten un

empuje motivacional y asimismo considera la importancia en teacuterminos

preventivo generales el compromiso del penado que se empentildea en una

reconciliacioacuten con la viacutectima lo cual hace a la paz juriacutedica26

e- A partir de su teoriacutea consensual de la pena Carlos Santiago Nino

propone rescatar los aspectos positivos del utilitarismo o prevencionismo como

un instrumento de proteccioacuten de la sociedad ndashproteccioacuten que destaca ha de ser

prudencial en las condiciones de necesidad eficacia y minimizacioacuten de los

males- y combinarlos con un principio de distribucioacuten adecuado basado en el

consentimiento

El principio del consentimiento que postula exige tres requisitos 1) debe

haber un acto voluntario del agente 2) ese acto debe implicar necesariamente

ciertas consecuencias normativas es decir asumir determinadas obligaciones o

25 Ibiacutedem pp 221224 26 Ibiacutedem pp 224226

9

la peacuterdida de ciertos derechos y por uacuteltimo 3) ese acto debe ser realizado con

conocimiento de que implica esas consecuencias normativas

Basta entonces para que haya consentimiento respecto de la

consecuencia normativa en cuestioacuten que la persona realice un acto voluntario y

conozca que dicho acto implica aquella consecuencia normativa Ese saber al

mismo tiempo es lo que hace que esa consecuencia sea normativa y necesaria

y asiacute la asuncioacuten de tal consecuencia es consentida por el agente

A la luz del escenario que plantea resulta irrelevante la actitud del

individuo acerca de la ejecucioacuten de la consecuencia normativa maacutes allaacute de que

intente evadirla o sea adverso a su ejecucioacuten si realiza un acto voluntario y lo

hace a sabiendas de que tiene como consecuencia normativa necesaria la

asuncioacuten de cierta responsabilidad penal consiente la asuncioacuten de esa

responsabilidad penal

Como esta teoriacutea consensual de la pena requiere el conocimiento de que

la responsabilidad penal es una consecuencia necesaria de una accioacuten voluntaria

no permite la punicioacuten de un inocente como tampoco la aplicacioacuten retroactiva

de la ley penal ndashexcepto claro estaacute que la ley anterior resultara maacutes benigna

Como lo garantizan todas las Constituciones de los Estados democraacuteticos se

exige una ley anterior al acto (principio de legalidad)27

Al respecto ensentildea Hassemer que la idea de la codificacioacuten es decir el

principio de que los liacutemites de las libertades ciudadanas debiacutean definirse

legalmente constituye el elemento baacutesico de una filosofiacutea del Derecho Penal

27 Nino Carlos Ocho lecciones sobre eacutetica y derecho para pensar la democracia Bs As Siglo Veintiuno

2013 pp 184187

10

influida por el pensamiento de la Ilustracioacuten pues el principio de legalidad nulla

poena nullum crimen sine lege es el criterio fundamental que inspira al Derecho

penal del Estado de Derecho28

La tesis de Nino expuesta en los paacuterrafos precedentes ha sido objeto de

criacutetica por parte del profesor y jurista Eugenio Rauacutel Zaffaroni en el marco de

un debate mantenido por ambos29

Zaffaroni propicia un derecho penal miacutenimo que busca reducir en la

mayor medida posible la violencia y selectividad del sistema penal30 y

desconoce el presupuesto de que la pena tenga alguacuten efecto preventivo general

En esta inteligencia asevera que Nino no repara en la selectividad del sistema

penal que uacutenicamente alcanza a las ldquooperas toscasrdquo a los conflictos burdos y

que las caacuterceles se encuentran repletas de delincuentes fracasados y el privar de

la libertad a tales ldquotorpesrdquo en nada disuade al resto de la poblacioacuten Asiacute declama

que con ello ldquohellipNo se resuelve ninguacuten conflicto no se repara a ninguna viacutectima

no se asegura a nadie contra lo que le podamos hacer los treinta millones que

andamos maacutes o menos libres sino que simplemente se tiene encerrados a los

15000 ladrones maacutes torpes y rudimentarios de todo el paiacutes (hellip) Termina por

afirmar que Es claramente inmoral la legitimacioacuten de la pena sobre el maacutes torpe

y vulnerable como precio para tranquilizar al resto y darle una sensacioacuten de

seguridad falsardquo31

28 Hassemer Winfried Derecho penal y filosofiacutea del Derecho en la Repuacuteblica Federal de Alemania disponible

en httpwwwcervantesvirtualcomndark59851bmc1n8d1 consultado el 020419 29 Nino Carlos-Zaffaroni Eugenio Rauacutel El debate Nino-Zaffaroni disponible en

httpwwwpensamientopenalcomarsystemfiles201603doctrina43072pdf consultado el

020419 30 Ver Zaffaroni Eugenio Rauacutel En busca de las penas perdidas Deslegitimacioacuten y dogmaacutetica juriacutedico-penal

Buenos Aires EDIAR 1998 segunda reimpresioacuten 31 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 2 iquestVale la pena

11

Frente a ello Nino dice no sentirse tranquilo por las 15000 personas

que estaacuten en prisioacuten en todo caso lo que [lo] hace estar menos intranquilo hellip

es la obvia existencia de millones de personas que tratan de no formar parte de

ese grupo de 15000 personas evitando cometer delitos que de otro modo

cometeriacutean hellip [ello] depende de que hayan consentido perder su inmunidad

contra la pena al realizar el acto constitutivo del delito en cuestioacuten32

Zaffaroni a su turno la idea de prevencioacuten especial de la pena pues

expone al ldquotorperdquo a intentar perfeccionarse para evitar su reingreso a la red

penal ello sin soslayar las irregularidades existentes en el sistema carcelario

Nino se opone a la generalizacioacuten de que toda pena es inherentemente

ineficaz a que se ignore que la pena puede ser un medio de proteccioacuten de los

derechos humanos a que se desconozca el efecto preventivo general de algunas

penas y en definitiva a que no se distinga suficientemente entre un orden

juriacutedico legiacutetimo pero parcialmente injusto de uno ilegiacutetimo como realiza

Zaffaroni al insistir en asimilar las penas a secuestros33

Finalmente Zaffaroni quieacuten se proclama como un agnoacutestico del sistema

penal estima que resulta una utopiacutea considerar que la pena pudiera llegar a

cumplir funcioacuten preventiva alguna y consecuentemente propone un profundo

debate juriacutedico con relacioacuten a la implementacioacuten de otros mecanismos de

solucioacuten de conflictos maacutes eficaces que incorporen a la viacutectima a los que

concibe como ldquoauteacutenticosrdquo pues seriacutean pacificadores y no meramente

tranquilizantes34

32 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 3 Se acaboacute el debate 33 Ibiacutedem 34 Ibiacutedem

12

IV

a- Frente al panorama expuesto a la crisis del derecho penal y al

descreacutedito de la institucioacuten carcelaria en virtud de la convergencia de muy

diversos aportes (filosofiacuteas de la justicia la victimologiacutea el feminismo la

aparicioacuten de nuevos modelos de justicia criminal y justicia juvenil y un renovado

intereacutes en los modos de solucioacuten de conflictos de las comunidades aboriacutegenes) hace

aproximadamente treinta antildeos surgioacute en diversas partes del mundo ndashEstados

Unidos Canadaacute Nueva Zelanda Australia y varios paiacuteses de Europandash un

movimiento restaurativo cuya geacutenesis se remonta a praacutecticas ancestrales

Desde este prisma Kemelmajer de Carlucci hace un relevamiento del

debate doctrinario en torno a la ldquoreparacioacutenrdquo si reparar es punir o si se repara para

no punir (ldquoPena alternativardquo vs ldquoAlternativa de penardquo) Asiacute afirma que para Roxin

la idea de utilizar la reparacioacuten en el sistema de sanciones juriacutedico-penales como

sustituto de la pena o cuanto menos para su disminucioacuten no es extrantildea al derecho

penal alemaacuten pero sostiene que en la praacutectica su utilizacioacuten se minimiza en tanto

sirve solo como reaccioacuten adicional o como reaccioacuten evasiva y tales dificultades se

vinculan a la estricta separacioacuten de Derecho Penal y Derecho Civil

Destaca la autora que el catedraacutetico alemaacuten no comparte ninguna de las tres

posturas doctrinarias a saber la composicioacuten privada del conflicto -a los que tilda

de casos de despenalizacioacuten parcial- la incorporacioacuten de la reparacioacuten como una

sancioacuten penal ndash ergo la condena juriacutedica civil al resarcimiento del dantildeo seriacutea por

su contenido material una pena criminalndash y el reconocimiento de la reparacioacuten

como un nuevo fin de la pena ndashtoda vez que en el Derecho Penal moderno el fin

de la pena es racionalmente evitar preventivamente el delitondash Explica tambieacuten

que para otros autores (Walgrave Daly Archibald Johnstone etc) la justicia

13

restaurativa no tiene caraacutecter punitivo puesto que la punicioacuten estaacute tentildeida de factores

retributivos debiendo abandonarse esta perspectiva (ldquocambiar los vidrios de los

lentesrdquo al decir de Howard Zehr) y adoptar la visioacuten general reparadora35

b- Roxin ha propiciado que la reparacioacuten y la conciliacioacuten han de ser

consideradas como una tercera viacutea del derecho penal pues con ellos se sirve a los

intereses de las viacutectimas en mayor medida que con una pena privativa de libertad o

de multa asignaacutendoles un efecto resocializador y contribuyendo considerablemente

a la ldquopaz juriacutedicardquo36 En consecuencia tal como el principio de culpabilidad

reclamara la sustitucioacuten de la pena por la medida de seguridad el principio de

subsidiariedad viene a reclamar el trocamiento de la pena por la reparacioacuten del

dantildeo37

c- Angela Ledesma sostiene que la incorporacioacuten amplia de la reparacioacuten

del dantildeo en el derecho penal integra el denominado movimiento de racionalizacioacuten

de los procesos penales atendiendo de mejor manera los intereses de la viacutectima

implicando la reparacioacuten un aporte esencial para el logro de los fines de la pena en

tanto importa que el autor se enfrente a las consecuencias de sus actos propicia la

reconciliacioacuten entre los protagonistas del conflicto y en definitiva lograr el

restablecimiento de la paz social brindando una respuesta maacutes sensata racional y

humana38

35 Kemelmajer de Carlucci Aida ldquoJusticia Restaurativa Posible respuesta para el delito cometido por personas

menores de edadrdquo Buenos Aires Rubinzal Culzoni 2004 pp 162170 36 Roxin Claus Op cit (2000) pp 108110 37 Iacutedem 38 Ledesma Angela ldquoSobre las formas alternativas de solucioacuten de conflictos penales A propoacutesito de la nueva

redaccioacuten del artiacuteculo 59 del Coacutedigo Penalrdquo disponible en httpwwwderechoubaarpublicacionespensar-en-

derechorevistas13sobre-las-formas-alternativas-de-solucion-de-los-conflictos-penalespdf consultado el

020419

14

d- A su turno Maier39 ha analizado la cuestioacuten distinguiendo las

propuestas de la privatizacioacuten del conflicto social base del caso penal (integral en

la que la reparacioacuten es distinta a la pena como sancioacuten estatal) y de la composicioacuten

entre autor y viacutectima a lo cual sobreviene la reparacioacuten que conlleva la

despenalizacioacuten de ciertos comportamientos asimismo entre las criacuteticas esbozadas

contra tales posturas indicoacute que 1) esta solucioacuten privada deja un ldquoplusrdquo de injusto

sin remediar el cual determinoacute su ingreso a la faz penal 2) existe el peligro de

regresar al imperio de los poderosos

En esta inteligencia el referido autor hace hincapieacute en que ldquohellipno se trata

en principio de que la reparacioacuten describa otra funcioacuten o tarea propuesta para el

Derecho Penal sino que ella sirva como instrumento aprovechable para cumplir

los fines preventivos que se adjudica al Derecho Penalhelliprdquo40 y concluye que puede

rendir frutos a modo de alternativa de reemplazo de la reaccioacuten penal estatal

ldquohellipya no como tercera viacutea sino antes bien como lsquocambio de viacutearsquo para sustituir

la pena o resolver el conflicto con ahorro de esfuerzo estatal en la persecucioacuten

penalhelliprdquo41 de no ser asiacute destaca la utilidad de la reparacioacuten dentro del aacutembito de

la determinacioacuten de la pena e incluso durante la etapa de la ejecucioacuten de la pena42

e- Alberto Binder quieacuten hace maacutes de veinte antildeos hiciera referencia a la

labor de reducir simplificar y humanizar la justicia penal quitando de su aacutembito

39 Maier Julio B J ldquoAntologiacutea El proceso penal contemporaacuteneordquo Peruacute Palestra Editores 2008 p 822824 40 Ibiacutedem p 827 41 Ibiacutedem p 837 42 Los programas restaurativos pueden ser aplicados en diferentes oportunidades por ejemplo para ciertos casos

que no llaman la atencioacuten del sistema de justicia penal pueden realizarse remisiones informales cuando ya

existen cargos previos ndasho sea el caso ha sido captado por las agencias de criminalizacioacuten secundariandash la remisioacuten

puede ser policial o judicial de manera previa a la sentencia esta puede ser efectuada por el Ministerio Puacuteblico

Fiscal o por el oacutergano de juicio luego de la sentencia y durante la ejecucioacuten de la pena en el marco de institutos

tales como la libertad condicional o bajo otros tipos de supervisioacuten comunitaria y tras su reintegro al medio

libre a traveacutes de organizaciones no gubernamentales (cfrme Gandulfo Patricio ldquoJusticia Restaurativa La

sociedad como protagonista del conflictordquo ponencia presentada en el ldquoPrimer Encuentro de Aacutereas Penales de

los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Airesrdquo 11102018)

15

todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

16

Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

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castigar a un individuo no en consideracioacuten a siacute mismo sino en consideracioacuten

a otros21

d- Por uacuteltimo las teoriacuteas unificadoras ecleacutecticas que combinan las tres

teoriacuteas anteriormente explicadas pueden dividirse en teoriacuteas unificadoras

retributivas y teoriacuteas unificadoras preventivas

Muntildeoz Conde expresa que queriendo contentar a todos no se satisface

totalmente a nadie22

Al referirse Roxin a las teoriacuteas unificadoras preventivas se refiere a una

teoriacutea ldquodialeacutecticardquo en la cual si bien el fin preventivo especial de resocializacioacuten

se coloca en primer lugar la prevencioacuten general domina las conminaciones

penales y justifica por si sola la pena23

Como directriz teoacuterico penal sintetiza el autor que ldquola pena debe quedar

por debajo de la medida de culpabilidad si ella es preventivamente

razonablerdquo24

A su vez el maestro alemaacuten pone el acento en los distintos estadios de la

realizacioacuten del derecho penal postulando que 1) en tanto no haya tenido lugar

un delito las conminaciones penales tienen una funcioacuten exclusivamente

preventivo general 2) en la sancioacuten tanto prevencioacuten general como prevencioacuten

especial surte efecto en comuacuten de manera escalonada conforme a la gravedad

del delito 3) en la ejecucioacuten penal debe aspirarse a la resocializacioacuten y por

ende ha de tenerse en cuenta la dimensioacuten temporal de la pena extendieacutendose

21 Aut Cit Op cit (1976) pp 1719 y Op Cit (2000) 8993 22 Muntildeoz Conde Francisco Introduccioacuten al Derecho Penal Barcelona casa Editorial Bosch 1975 p 35 23 Roxin Claus Op cit (2000) p 98 24 Roxin Claus Transformaciones de la teoriacutea de los fines de la pena en Lascano (h) Carlos et al ldquoNuevas

Formulaciones en las ciencias penalesrdquo Coacuterdoba Marcos Lerner Editora 2001 p 214

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desde la pura prevencioacuten general pasando por la combinacioacuten de prevencioacuten

especial y general en la imposicioacuten de la sancioacuten hasta la evidente primaciacutea de

la prevencioacuten especial en la ejecucioacuten de la pena y en las sanciones no privativas

de libertad25

Por uacuteltimo y de particular relevancia a los efectos del presente trabajo

considera Roxin que a la luz de los nuevos meacutetodos de sancioacuten el condenado

ya no es un mero objeto de castigo sino que posee maacutes y maacutes chances de

convertirse en sujeto y co organizador de la realizacioacuten de la sancioacuten advierte

asiacute un gran potencial especial-preventivo que puede dar a la resocializacioacuten un

empuje motivacional y asimismo considera la importancia en teacuterminos

preventivo generales el compromiso del penado que se empentildea en una

reconciliacioacuten con la viacutectima lo cual hace a la paz juriacutedica26

e- A partir de su teoriacutea consensual de la pena Carlos Santiago Nino

propone rescatar los aspectos positivos del utilitarismo o prevencionismo como

un instrumento de proteccioacuten de la sociedad ndashproteccioacuten que destaca ha de ser

prudencial en las condiciones de necesidad eficacia y minimizacioacuten de los

males- y combinarlos con un principio de distribucioacuten adecuado basado en el

consentimiento

El principio del consentimiento que postula exige tres requisitos 1) debe

haber un acto voluntario del agente 2) ese acto debe implicar necesariamente

ciertas consecuencias normativas es decir asumir determinadas obligaciones o

25 Ibiacutedem pp 221224 26 Ibiacutedem pp 224226

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la peacuterdida de ciertos derechos y por uacuteltimo 3) ese acto debe ser realizado con

conocimiento de que implica esas consecuencias normativas

Basta entonces para que haya consentimiento respecto de la

consecuencia normativa en cuestioacuten que la persona realice un acto voluntario y

conozca que dicho acto implica aquella consecuencia normativa Ese saber al

mismo tiempo es lo que hace que esa consecuencia sea normativa y necesaria

y asiacute la asuncioacuten de tal consecuencia es consentida por el agente

A la luz del escenario que plantea resulta irrelevante la actitud del

individuo acerca de la ejecucioacuten de la consecuencia normativa maacutes allaacute de que

intente evadirla o sea adverso a su ejecucioacuten si realiza un acto voluntario y lo

hace a sabiendas de que tiene como consecuencia normativa necesaria la

asuncioacuten de cierta responsabilidad penal consiente la asuncioacuten de esa

responsabilidad penal

Como esta teoriacutea consensual de la pena requiere el conocimiento de que

la responsabilidad penal es una consecuencia necesaria de una accioacuten voluntaria

no permite la punicioacuten de un inocente como tampoco la aplicacioacuten retroactiva

de la ley penal ndashexcepto claro estaacute que la ley anterior resultara maacutes benigna

Como lo garantizan todas las Constituciones de los Estados democraacuteticos se

exige una ley anterior al acto (principio de legalidad)27

Al respecto ensentildea Hassemer que la idea de la codificacioacuten es decir el

principio de que los liacutemites de las libertades ciudadanas debiacutean definirse

legalmente constituye el elemento baacutesico de una filosofiacutea del Derecho Penal

27 Nino Carlos Ocho lecciones sobre eacutetica y derecho para pensar la democracia Bs As Siglo Veintiuno

2013 pp 184187

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influida por el pensamiento de la Ilustracioacuten pues el principio de legalidad nulla

poena nullum crimen sine lege es el criterio fundamental que inspira al Derecho

penal del Estado de Derecho28

La tesis de Nino expuesta en los paacuterrafos precedentes ha sido objeto de

criacutetica por parte del profesor y jurista Eugenio Rauacutel Zaffaroni en el marco de

un debate mantenido por ambos29

Zaffaroni propicia un derecho penal miacutenimo que busca reducir en la

mayor medida posible la violencia y selectividad del sistema penal30 y

desconoce el presupuesto de que la pena tenga alguacuten efecto preventivo general

En esta inteligencia asevera que Nino no repara en la selectividad del sistema

penal que uacutenicamente alcanza a las ldquooperas toscasrdquo a los conflictos burdos y

que las caacuterceles se encuentran repletas de delincuentes fracasados y el privar de

la libertad a tales ldquotorpesrdquo en nada disuade al resto de la poblacioacuten Asiacute declama

que con ello ldquohellipNo se resuelve ninguacuten conflicto no se repara a ninguna viacutectima

no se asegura a nadie contra lo que le podamos hacer los treinta millones que

andamos maacutes o menos libres sino que simplemente se tiene encerrados a los

15000 ladrones maacutes torpes y rudimentarios de todo el paiacutes (hellip) Termina por

afirmar que Es claramente inmoral la legitimacioacuten de la pena sobre el maacutes torpe

y vulnerable como precio para tranquilizar al resto y darle una sensacioacuten de

seguridad falsardquo31

28 Hassemer Winfried Derecho penal y filosofiacutea del Derecho en la Repuacuteblica Federal de Alemania disponible

en httpwwwcervantesvirtualcomndark59851bmc1n8d1 consultado el 020419 29 Nino Carlos-Zaffaroni Eugenio Rauacutel El debate Nino-Zaffaroni disponible en

httpwwwpensamientopenalcomarsystemfiles201603doctrina43072pdf consultado el

020419 30 Ver Zaffaroni Eugenio Rauacutel En busca de las penas perdidas Deslegitimacioacuten y dogmaacutetica juriacutedico-penal

Buenos Aires EDIAR 1998 segunda reimpresioacuten 31 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 2 iquestVale la pena

11

Frente a ello Nino dice no sentirse tranquilo por las 15000 personas

que estaacuten en prisioacuten en todo caso lo que [lo] hace estar menos intranquilo hellip

es la obvia existencia de millones de personas que tratan de no formar parte de

ese grupo de 15000 personas evitando cometer delitos que de otro modo

cometeriacutean hellip [ello] depende de que hayan consentido perder su inmunidad

contra la pena al realizar el acto constitutivo del delito en cuestioacuten32

Zaffaroni a su turno la idea de prevencioacuten especial de la pena pues

expone al ldquotorperdquo a intentar perfeccionarse para evitar su reingreso a la red

penal ello sin soslayar las irregularidades existentes en el sistema carcelario

Nino se opone a la generalizacioacuten de que toda pena es inherentemente

ineficaz a que se ignore que la pena puede ser un medio de proteccioacuten de los

derechos humanos a que se desconozca el efecto preventivo general de algunas

penas y en definitiva a que no se distinga suficientemente entre un orden

juriacutedico legiacutetimo pero parcialmente injusto de uno ilegiacutetimo como realiza

Zaffaroni al insistir en asimilar las penas a secuestros33

Finalmente Zaffaroni quieacuten se proclama como un agnoacutestico del sistema

penal estima que resulta una utopiacutea considerar que la pena pudiera llegar a

cumplir funcioacuten preventiva alguna y consecuentemente propone un profundo

debate juriacutedico con relacioacuten a la implementacioacuten de otros mecanismos de

solucioacuten de conflictos maacutes eficaces que incorporen a la viacutectima a los que

concibe como ldquoauteacutenticosrdquo pues seriacutean pacificadores y no meramente

tranquilizantes34

32 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 3 Se acaboacute el debate 33 Ibiacutedem 34 Ibiacutedem

12

IV

a- Frente al panorama expuesto a la crisis del derecho penal y al

descreacutedito de la institucioacuten carcelaria en virtud de la convergencia de muy

diversos aportes (filosofiacuteas de la justicia la victimologiacutea el feminismo la

aparicioacuten de nuevos modelos de justicia criminal y justicia juvenil y un renovado

intereacutes en los modos de solucioacuten de conflictos de las comunidades aboriacutegenes) hace

aproximadamente treinta antildeos surgioacute en diversas partes del mundo ndashEstados

Unidos Canadaacute Nueva Zelanda Australia y varios paiacuteses de Europandash un

movimiento restaurativo cuya geacutenesis se remonta a praacutecticas ancestrales

Desde este prisma Kemelmajer de Carlucci hace un relevamiento del

debate doctrinario en torno a la ldquoreparacioacutenrdquo si reparar es punir o si se repara para

no punir (ldquoPena alternativardquo vs ldquoAlternativa de penardquo) Asiacute afirma que para Roxin

la idea de utilizar la reparacioacuten en el sistema de sanciones juriacutedico-penales como

sustituto de la pena o cuanto menos para su disminucioacuten no es extrantildea al derecho

penal alemaacuten pero sostiene que en la praacutectica su utilizacioacuten se minimiza en tanto

sirve solo como reaccioacuten adicional o como reaccioacuten evasiva y tales dificultades se

vinculan a la estricta separacioacuten de Derecho Penal y Derecho Civil

Destaca la autora que el catedraacutetico alemaacuten no comparte ninguna de las tres

posturas doctrinarias a saber la composicioacuten privada del conflicto -a los que tilda

de casos de despenalizacioacuten parcial- la incorporacioacuten de la reparacioacuten como una

sancioacuten penal ndash ergo la condena juriacutedica civil al resarcimiento del dantildeo seriacutea por

su contenido material una pena criminalndash y el reconocimiento de la reparacioacuten

como un nuevo fin de la pena ndashtoda vez que en el Derecho Penal moderno el fin

de la pena es racionalmente evitar preventivamente el delitondash Explica tambieacuten

que para otros autores (Walgrave Daly Archibald Johnstone etc) la justicia

13

restaurativa no tiene caraacutecter punitivo puesto que la punicioacuten estaacute tentildeida de factores

retributivos debiendo abandonarse esta perspectiva (ldquocambiar los vidrios de los

lentesrdquo al decir de Howard Zehr) y adoptar la visioacuten general reparadora35

b- Roxin ha propiciado que la reparacioacuten y la conciliacioacuten han de ser

consideradas como una tercera viacutea del derecho penal pues con ellos se sirve a los

intereses de las viacutectimas en mayor medida que con una pena privativa de libertad o

de multa asignaacutendoles un efecto resocializador y contribuyendo considerablemente

a la ldquopaz juriacutedicardquo36 En consecuencia tal como el principio de culpabilidad

reclamara la sustitucioacuten de la pena por la medida de seguridad el principio de

subsidiariedad viene a reclamar el trocamiento de la pena por la reparacioacuten del

dantildeo37

c- Angela Ledesma sostiene que la incorporacioacuten amplia de la reparacioacuten

del dantildeo en el derecho penal integra el denominado movimiento de racionalizacioacuten

de los procesos penales atendiendo de mejor manera los intereses de la viacutectima

implicando la reparacioacuten un aporte esencial para el logro de los fines de la pena en

tanto importa que el autor se enfrente a las consecuencias de sus actos propicia la

reconciliacioacuten entre los protagonistas del conflicto y en definitiva lograr el

restablecimiento de la paz social brindando una respuesta maacutes sensata racional y

humana38

35 Kemelmajer de Carlucci Aida ldquoJusticia Restaurativa Posible respuesta para el delito cometido por personas

menores de edadrdquo Buenos Aires Rubinzal Culzoni 2004 pp 162170 36 Roxin Claus Op cit (2000) pp 108110 37 Iacutedem 38 Ledesma Angela ldquoSobre las formas alternativas de solucioacuten de conflictos penales A propoacutesito de la nueva

redaccioacuten del artiacuteculo 59 del Coacutedigo Penalrdquo disponible en httpwwwderechoubaarpublicacionespensar-en-

derechorevistas13sobre-las-formas-alternativas-de-solucion-de-los-conflictos-penalespdf consultado el

020419

14

d- A su turno Maier39 ha analizado la cuestioacuten distinguiendo las

propuestas de la privatizacioacuten del conflicto social base del caso penal (integral en

la que la reparacioacuten es distinta a la pena como sancioacuten estatal) y de la composicioacuten

entre autor y viacutectima a lo cual sobreviene la reparacioacuten que conlleva la

despenalizacioacuten de ciertos comportamientos asimismo entre las criacuteticas esbozadas

contra tales posturas indicoacute que 1) esta solucioacuten privada deja un ldquoplusrdquo de injusto

sin remediar el cual determinoacute su ingreso a la faz penal 2) existe el peligro de

regresar al imperio de los poderosos

En esta inteligencia el referido autor hace hincapieacute en que ldquohellipno se trata

en principio de que la reparacioacuten describa otra funcioacuten o tarea propuesta para el

Derecho Penal sino que ella sirva como instrumento aprovechable para cumplir

los fines preventivos que se adjudica al Derecho Penalhelliprdquo40 y concluye que puede

rendir frutos a modo de alternativa de reemplazo de la reaccioacuten penal estatal

ldquohellipya no como tercera viacutea sino antes bien como lsquocambio de viacutearsquo para sustituir

la pena o resolver el conflicto con ahorro de esfuerzo estatal en la persecucioacuten

penalhelliprdquo41 de no ser asiacute destaca la utilidad de la reparacioacuten dentro del aacutembito de

la determinacioacuten de la pena e incluso durante la etapa de la ejecucioacuten de la pena42

e- Alberto Binder quieacuten hace maacutes de veinte antildeos hiciera referencia a la

labor de reducir simplificar y humanizar la justicia penal quitando de su aacutembito

39 Maier Julio B J ldquoAntologiacutea El proceso penal contemporaacuteneordquo Peruacute Palestra Editores 2008 p 822824 40 Ibiacutedem p 827 41 Ibiacutedem p 837 42 Los programas restaurativos pueden ser aplicados en diferentes oportunidades por ejemplo para ciertos casos

que no llaman la atencioacuten del sistema de justicia penal pueden realizarse remisiones informales cuando ya

existen cargos previos ndasho sea el caso ha sido captado por las agencias de criminalizacioacuten secundariandash la remisioacuten

puede ser policial o judicial de manera previa a la sentencia esta puede ser efectuada por el Ministerio Puacuteblico

Fiscal o por el oacutergano de juicio luego de la sentencia y durante la ejecucioacuten de la pena en el marco de institutos

tales como la libertad condicional o bajo otros tipos de supervisioacuten comunitaria y tras su reintegro al medio

libre a traveacutes de organizaciones no gubernamentales (cfrme Gandulfo Patricio ldquoJusticia Restaurativa La

sociedad como protagonista del conflictordquo ponencia presentada en el ldquoPrimer Encuentro de Aacutereas Penales de

los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Airesrdquo 11102018)

15

todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

16

Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

8

desde la pura prevencioacuten general pasando por la combinacioacuten de prevencioacuten

especial y general en la imposicioacuten de la sancioacuten hasta la evidente primaciacutea de

la prevencioacuten especial en la ejecucioacuten de la pena y en las sanciones no privativas

de libertad25

Por uacuteltimo y de particular relevancia a los efectos del presente trabajo

considera Roxin que a la luz de los nuevos meacutetodos de sancioacuten el condenado

ya no es un mero objeto de castigo sino que posee maacutes y maacutes chances de

convertirse en sujeto y co organizador de la realizacioacuten de la sancioacuten advierte

asiacute un gran potencial especial-preventivo que puede dar a la resocializacioacuten un

empuje motivacional y asimismo considera la importancia en teacuterminos

preventivo generales el compromiso del penado que se empentildea en una

reconciliacioacuten con la viacutectima lo cual hace a la paz juriacutedica26

e- A partir de su teoriacutea consensual de la pena Carlos Santiago Nino

propone rescatar los aspectos positivos del utilitarismo o prevencionismo como

un instrumento de proteccioacuten de la sociedad ndashproteccioacuten que destaca ha de ser

prudencial en las condiciones de necesidad eficacia y minimizacioacuten de los

males- y combinarlos con un principio de distribucioacuten adecuado basado en el

consentimiento

El principio del consentimiento que postula exige tres requisitos 1) debe

haber un acto voluntario del agente 2) ese acto debe implicar necesariamente

ciertas consecuencias normativas es decir asumir determinadas obligaciones o

25 Ibiacutedem pp 221224 26 Ibiacutedem pp 224226

9

la peacuterdida de ciertos derechos y por uacuteltimo 3) ese acto debe ser realizado con

conocimiento de que implica esas consecuencias normativas

Basta entonces para que haya consentimiento respecto de la

consecuencia normativa en cuestioacuten que la persona realice un acto voluntario y

conozca que dicho acto implica aquella consecuencia normativa Ese saber al

mismo tiempo es lo que hace que esa consecuencia sea normativa y necesaria

y asiacute la asuncioacuten de tal consecuencia es consentida por el agente

A la luz del escenario que plantea resulta irrelevante la actitud del

individuo acerca de la ejecucioacuten de la consecuencia normativa maacutes allaacute de que

intente evadirla o sea adverso a su ejecucioacuten si realiza un acto voluntario y lo

hace a sabiendas de que tiene como consecuencia normativa necesaria la

asuncioacuten de cierta responsabilidad penal consiente la asuncioacuten de esa

responsabilidad penal

Como esta teoriacutea consensual de la pena requiere el conocimiento de que

la responsabilidad penal es una consecuencia necesaria de una accioacuten voluntaria

no permite la punicioacuten de un inocente como tampoco la aplicacioacuten retroactiva

de la ley penal ndashexcepto claro estaacute que la ley anterior resultara maacutes benigna

Como lo garantizan todas las Constituciones de los Estados democraacuteticos se

exige una ley anterior al acto (principio de legalidad)27

Al respecto ensentildea Hassemer que la idea de la codificacioacuten es decir el

principio de que los liacutemites de las libertades ciudadanas debiacutean definirse

legalmente constituye el elemento baacutesico de una filosofiacutea del Derecho Penal

27 Nino Carlos Ocho lecciones sobre eacutetica y derecho para pensar la democracia Bs As Siglo Veintiuno

2013 pp 184187

10

influida por el pensamiento de la Ilustracioacuten pues el principio de legalidad nulla

poena nullum crimen sine lege es el criterio fundamental que inspira al Derecho

penal del Estado de Derecho28

La tesis de Nino expuesta en los paacuterrafos precedentes ha sido objeto de

criacutetica por parte del profesor y jurista Eugenio Rauacutel Zaffaroni en el marco de

un debate mantenido por ambos29

Zaffaroni propicia un derecho penal miacutenimo que busca reducir en la

mayor medida posible la violencia y selectividad del sistema penal30 y

desconoce el presupuesto de que la pena tenga alguacuten efecto preventivo general

En esta inteligencia asevera que Nino no repara en la selectividad del sistema

penal que uacutenicamente alcanza a las ldquooperas toscasrdquo a los conflictos burdos y

que las caacuterceles se encuentran repletas de delincuentes fracasados y el privar de

la libertad a tales ldquotorpesrdquo en nada disuade al resto de la poblacioacuten Asiacute declama

que con ello ldquohellipNo se resuelve ninguacuten conflicto no se repara a ninguna viacutectima

no se asegura a nadie contra lo que le podamos hacer los treinta millones que

andamos maacutes o menos libres sino que simplemente se tiene encerrados a los

15000 ladrones maacutes torpes y rudimentarios de todo el paiacutes (hellip) Termina por

afirmar que Es claramente inmoral la legitimacioacuten de la pena sobre el maacutes torpe

y vulnerable como precio para tranquilizar al resto y darle una sensacioacuten de

seguridad falsardquo31

28 Hassemer Winfried Derecho penal y filosofiacutea del Derecho en la Repuacuteblica Federal de Alemania disponible

en httpwwwcervantesvirtualcomndark59851bmc1n8d1 consultado el 020419 29 Nino Carlos-Zaffaroni Eugenio Rauacutel El debate Nino-Zaffaroni disponible en

httpwwwpensamientopenalcomarsystemfiles201603doctrina43072pdf consultado el

020419 30 Ver Zaffaroni Eugenio Rauacutel En busca de las penas perdidas Deslegitimacioacuten y dogmaacutetica juriacutedico-penal

Buenos Aires EDIAR 1998 segunda reimpresioacuten 31 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 2 iquestVale la pena

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Frente a ello Nino dice no sentirse tranquilo por las 15000 personas

que estaacuten en prisioacuten en todo caso lo que [lo] hace estar menos intranquilo hellip

es la obvia existencia de millones de personas que tratan de no formar parte de

ese grupo de 15000 personas evitando cometer delitos que de otro modo

cometeriacutean hellip [ello] depende de que hayan consentido perder su inmunidad

contra la pena al realizar el acto constitutivo del delito en cuestioacuten32

Zaffaroni a su turno la idea de prevencioacuten especial de la pena pues

expone al ldquotorperdquo a intentar perfeccionarse para evitar su reingreso a la red

penal ello sin soslayar las irregularidades existentes en el sistema carcelario

Nino se opone a la generalizacioacuten de que toda pena es inherentemente

ineficaz a que se ignore que la pena puede ser un medio de proteccioacuten de los

derechos humanos a que se desconozca el efecto preventivo general de algunas

penas y en definitiva a que no se distinga suficientemente entre un orden

juriacutedico legiacutetimo pero parcialmente injusto de uno ilegiacutetimo como realiza

Zaffaroni al insistir en asimilar las penas a secuestros33

Finalmente Zaffaroni quieacuten se proclama como un agnoacutestico del sistema

penal estima que resulta una utopiacutea considerar que la pena pudiera llegar a

cumplir funcioacuten preventiva alguna y consecuentemente propone un profundo

debate juriacutedico con relacioacuten a la implementacioacuten de otros mecanismos de

solucioacuten de conflictos maacutes eficaces que incorporen a la viacutectima a los que

concibe como ldquoauteacutenticosrdquo pues seriacutean pacificadores y no meramente

tranquilizantes34

32 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 3 Se acaboacute el debate 33 Ibiacutedem 34 Ibiacutedem

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IV

a- Frente al panorama expuesto a la crisis del derecho penal y al

descreacutedito de la institucioacuten carcelaria en virtud de la convergencia de muy

diversos aportes (filosofiacuteas de la justicia la victimologiacutea el feminismo la

aparicioacuten de nuevos modelos de justicia criminal y justicia juvenil y un renovado

intereacutes en los modos de solucioacuten de conflictos de las comunidades aboriacutegenes) hace

aproximadamente treinta antildeos surgioacute en diversas partes del mundo ndashEstados

Unidos Canadaacute Nueva Zelanda Australia y varios paiacuteses de Europandash un

movimiento restaurativo cuya geacutenesis se remonta a praacutecticas ancestrales

Desde este prisma Kemelmajer de Carlucci hace un relevamiento del

debate doctrinario en torno a la ldquoreparacioacutenrdquo si reparar es punir o si se repara para

no punir (ldquoPena alternativardquo vs ldquoAlternativa de penardquo) Asiacute afirma que para Roxin

la idea de utilizar la reparacioacuten en el sistema de sanciones juriacutedico-penales como

sustituto de la pena o cuanto menos para su disminucioacuten no es extrantildea al derecho

penal alemaacuten pero sostiene que en la praacutectica su utilizacioacuten se minimiza en tanto

sirve solo como reaccioacuten adicional o como reaccioacuten evasiva y tales dificultades se

vinculan a la estricta separacioacuten de Derecho Penal y Derecho Civil

Destaca la autora que el catedraacutetico alemaacuten no comparte ninguna de las tres

posturas doctrinarias a saber la composicioacuten privada del conflicto -a los que tilda

de casos de despenalizacioacuten parcial- la incorporacioacuten de la reparacioacuten como una

sancioacuten penal ndash ergo la condena juriacutedica civil al resarcimiento del dantildeo seriacutea por

su contenido material una pena criminalndash y el reconocimiento de la reparacioacuten

como un nuevo fin de la pena ndashtoda vez que en el Derecho Penal moderno el fin

de la pena es racionalmente evitar preventivamente el delitondash Explica tambieacuten

que para otros autores (Walgrave Daly Archibald Johnstone etc) la justicia

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restaurativa no tiene caraacutecter punitivo puesto que la punicioacuten estaacute tentildeida de factores

retributivos debiendo abandonarse esta perspectiva (ldquocambiar los vidrios de los

lentesrdquo al decir de Howard Zehr) y adoptar la visioacuten general reparadora35

b- Roxin ha propiciado que la reparacioacuten y la conciliacioacuten han de ser

consideradas como una tercera viacutea del derecho penal pues con ellos se sirve a los

intereses de las viacutectimas en mayor medida que con una pena privativa de libertad o

de multa asignaacutendoles un efecto resocializador y contribuyendo considerablemente

a la ldquopaz juriacutedicardquo36 En consecuencia tal como el principio de culpabilidad

reclamara la sustitucioacuten de la pena por la medida de seguridad el principio de

subsidiariedad viene a reclamar el trocamiento de la pena por la reparacioacuten del

dantildeo37

c- Angela Ledesma sostiene que la incorporacioacuten amplia de la reparacioacuten

del dantildeo en el derecho penal integra el denominado movimiento de racionalizacioacuten

de los procesos penales atendiendo de mejor manera los intereses de la viacutectima

implicando la reparacioacuten un aporte esencial para el logro de los fines de la pena en

tanto importa que el autor se enfrente a las consecuencias de sus actos propicia la

reconciliacioacuten entre los protagonistas del conflicto y en definitiva lograr el

restablecimiento de la paz social brindando una respuesta maacutes sensata racional y

humana38

35 Kemelmajer de Carlucci Aida ldquoJusticia Restaurativa Posible respuesta para el delito cometido por personas

menores de edadrdquo Buenos Aires Rubinzal Culzoni 2004 pp 162170 36 Roxin Claus Op cit (2000) pp 108110 37 Iacutedem 38 Ledesma Angela ldquoSobre las formas alternativas de solucioacuten de conflictos penales A propoacutesito de la nueva

redaccioacuten del artiacuteculo 59 del Coacutedigo Penalrdquo disponible en httpwwwderechoubaarpublicacionespensar-en-

derechorevistas13sobre-las-formas-alternativas-de-solucion-de-los-conflictos-penalespdf consultado el

020419

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d- A su turno Maier39 ha analizado la cuestioacuten distinguiendo las

propuestas de la privatizacioacuten del conflicto social base del caso penal (integral en

la que la reparacioacuten es distinta a la pena como sancioacuten estatal) y de la composicioacuten

entre autor y viacutectima a lo cual sobreviene la reparacioacuten que conlleva la

despenalizacioacuten de ciertos comportamientos asimismo entre las criacuteticas esbozadas

contra tales posturas indicoacute que 1) esta solucioacuten privada deja un ldquoplusrdquo de injusto

sin remediar el cual determinoacute su ingreso a la faz penal 2) existe el peligro de

regresar al imperio de los poderosos

En esta inteligencia el referido autor hace hincapieacute en que ldquohellipno se trata

en principio de que la reparacioacuten describa otra funcioacuten o tarea propuesta para el

Derecho Penal sino que ella sirva como instrumento aprovechable para cumplir

los fines preventivos que se adjudica al Derecho Penalhelliprdquo40 y concluye que puede

rendir frutos a modo de alternativa de reemplazo de la reaccioacuten penal estatal

ldquohellipya no como tercera viacutea sino antes bien como lsquocambio de viacutearsquo para sustituir

la pena o resolver el conflicto con ahorro de esfuerzo estatal en la persecucioacuten

penalhelliprdquo41 de no ser asiacute destaca la utilidad de la reparacioacuten dentro del aacutembito de

la determinacioacuten de la pena e incluso durante la etapa de la ejecucioacuten de la pena42

e- Alberto Binder quieacuten hace maacutes de veinte antildeos hiciera referencia a la

labor de reducir simplificar y humanizar la justicia penal quitando de su aacutembito

39 Maier Julio B J ldquoAntologiacutea El proceso penal contemporaacuteneordquo Peruacute Palestra Editores 2008 p 822824 40 Ibiacutedem p 827 41 Ibiacutedem p 837 42 Los programas restaurativos pueden ser aplicados en diferentes oportunidades por ejemplo para ciertos casos

que no llaman la atencioacuten del sistema de justicia penal pueden realizarse remisiones informales cuando ya

existen cargos previos ndasho sea el caso ha sido captado por las agencias de criminalizacioacuten secundariandash la remisioacuten

puede ser policial o judicial de manera previa a la sentencia esta puede ser efectuada por el Ministerio Puacuteblico

Fiscal o por el oacutergano de juicio luego de la sentencia y durante la ejecucioacuten de la pena en el marco de institutos

tales como la libertad condicional o bajo otros tipos de supervisioacuten comunitaria y tras su reintegro al medio

libre a traveacutes de organizaciones no gubernamentales (cfrme Gandulfo Patricio ldquoJusticia Restaurativa La

sociedad como protagonista del conflictordquo ponencia presentada en el ldquoPrimer Encuentro de Aacutereas Penales de

los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Airesrdquo 11102018)

15

todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

16

Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

9

la peacuterdida de ciertos derechos y por uacuteltimo 3) ese acto debe ser realizado con

conocimiento de que implica esas consecuencias normativas

Basta entonces para que haya consentimiento respecto de la

consecuencia normativa en cuestioacuten que la persona realice un acto voluntario y

conozca que dicho acto implica aquella consecuencia normativa Ese saber al

mismo tiempo es lo que hace que esa consecuencia sea normativa y necesaria

y asiacute la asuncioacuten de tal consecuencia es consentida por el agente

A la luz del escenario que plantea resulta irrelevante la actitud del

individuo acerca de la ejecucioacuten de la consecuencia normativa maacutes allaacute de que

intente evadirla o sea adverso a su ejecucioacuten si realiza un acto voluntario y lo

hace a sabiendas de que tiene como consecuencia normativa necesaria la

asuncioacuten de cierta responsabilidad penal consiente la asuncioacuten de esa

responsabilidad penal

Como esta teoriacutea consensual de la pena requiere el conocimiento de que

la responsabilidad penal es una consecuencia necesaria de una accioacuten voluntaria

no permite la punicioacuten de un inocente como tampoco la aplicacioacuten retroactiva

de la ley penal ndashexcepto claro estaacute que la ley anterior resultara maacutes benigna

Como lo garantizan todas las Constituciones de los Estados democraacuteticos se

exige una ley anterior al acto (principio de legalidad)27

Al respecto ensentildea Hassemer que la idea de la codificacioacuten es decir el

principio de que los liacutemites de las libertades ciudadanas debiacutean definirse

legalmente constituye el elemento baacutesico de una filosofiacutea del Derecho Penal

27 Nino Carlos Ocho lecciones sobre eacutetica y derecho para pensar la democracia Bs As Siglo Veintiuno

2013 pp 184187

10

influida por el pensamiento de la Ilustracioacuten pues el principio de legalidad nulla

poena nullum crimen sine lege es el criterio fundamental que inspira al Derecho

penal del Estado de Derecho28

La tesis de Nino expuesta en los paacuterrafos precedentes ha sido objeto de

criacutetica por parte del profesor y jurista Eugenio Rauacutel Zaffaroni en el marco de

un debate mantenido por ambos29

Zaffaroni propicia un derecho penal miacutenimo que busca reducir en la

mayor medida posible la violencia y selectividad del sistema penal30 y

desconoce el presupuesto de que la pena tenga alguacuten efecto preventivo general

En esta inteligencia asevera que Nino no repara en la selectividad del sistema

penal que uacutenicamente alcanza a las ldquooperas toscasrdquo a los conflictos burdos y

que las caacuterceles se encuentran repletas de delincuentes fracasados y el privar de

la libertad a tales ldquotorpesrdquo en nada disuade al resto de la poblacioacuten Asiacute declama

que con ello ldquohellipNo se resuelve ninguacuten conflicto no se repara a ninguna viacutectima

no se asegura a nadie contra lo que le podamos hacer los treinta millones que

andamos maacutes o menos libres sino que simplemente se tiene encerrados a los

15000 ladrones maacutes torpes y rudimentarios de todo el paiacutes (hellip) Termina por

afirmar que Es claramente inmoral la legitimacioacuten de la pena sobre el maacutes torpe

y vulnerable como precio para tranquilizar al resto y darle una sensacioacuten de

seguridad falsardquo31

28 Hassemer Winfried Derecho penal y filosofiacutea del Derecho en la Repuacuteblica Federal de Alemania disponible

en httpwwwcervantesvirtualcomndark59851bmc1n8d1 consultado el 020419 29 Nino Carlos-Zaffaroni Eugenio Rauacutel El debate Nino-Zaffaroni disponible en

httpwwwpensamientopenalcomarsystemfiles201603doctrina43072pdf consultado el

020419 30 Ver Zaffaroni Eugenio Rauacutel En busca de las penas perdidas Deslegitimacioacuten y dogmaacutetica juriacutedico-penal

Buenos Aires EDIAR 1998 segunda reimpresioacuten 31 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 2 iquestVale la pena

11

Frente a ello Nino dice no sentirse tranquilo por las 15000 personas

que estaacuten en prisioacuten en todo caso lo que [lo] hace estar menos intranquilo hellip

es la obvia existencia de millones de personas que tratan de no formar parte de

ese grupo de 15000 personas evitando cometer delitos que de otro modo

cometeriacutean hellip [ello] depende de que hayan consentido perder su inmunidad

contra la pena al realizar el acto constitutivo del delito en cuestioacuten32

Zaffaroni a su turno la idea de prevencioacuten especial de la pena pues

expone al ldquotorperdquo a intentar perfeccionarse para evitar su reingreso a la red

penal ello sin soslayar las irregularidades existentes en el sistema carcelario

Nino se opone a la generalizacioacuten de que toda pena es inherentemente

ineficaz a que se ignore que la pena puede ser un medio de proteccioacuten de los

derechos humanos a que se desconozca el efecto preventivo general de algunas

penas y en definitiva a que no se distinga suficientemente entre un orden

juriacutedico legiacutetimo pero parcialmente injusto de uno ilegiacutetimo como realiza

Zaffaroni al insistir en asimilar las penas a secuestros33

Finalmente Zaffaroni quieacuten se proclama como un agnoacutestico del sistema

penal estima que resulta una utopiacutea considerar que la pena pudiera llegar a

cumplir funcioacuten preventiva alguna y consecuentemente propone un profundo

debate juriacutedico con relacioacuten a la implementacioacuten de otros mecanismos de

solucioacuten de conflictos maacutes eficaces que incorporen a la viacutectima a los que

concibe como ldquoauteacutenticosrdquo pues seriacutean pacificadores y no meramente

tranquilizantes34

32 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 3 Se acaboacute el debate 33 Ibiacutedem 34 Ibiacutedem

12

IV

a- Frente al panorama expuesto a la crisis del derecho penal y al

descreacutedito de la institucioacuten carcelaria en virtud de la convergencia de muy

diversos aportes (filosofiacuteas de la justicia la victimologiacutea el feminismo la

aparicioacuten de nuevos modelos de justicia criminal y justicia juvenil y un renovado

intereacutes en los modos de solucioacuten de conflictos de las comunidades aboriacutegenes) hace

aproximadamente treinta antildeos surgioacute en diversas partes del mundo ndashEstados

Unidos Canadaacute Nueva Zelanda Australia y varios paiacuteses de Europandash un

movimiento restaurativo cuya geacutenesis se remonta a praacutecticas ancestrales

Desde este prisma Kemelmajer de Carlucci hace un relevamiento del

debate doctrinario en torno a la ldquoreparacioacutenrdquo si reparar es punir o si se repara para

no punir (ldquoPena alternativardquo vs ldquoAlternativa de penardquo) Asiacute afirma que para Roxin

la idea de utilizar la reparacioacuten en el sistema de sanciones juriacutedico-penales como

sustituto de la pena o cuanto menos para su disminucioacuten no es extrantildea al derecho

penal alemaacuten pero sostiene que en la praacutectica su utilizacioacuten se minimiza en tanto

sirve solo como reaccioacuten adicional o como reaccioacuten evasiva y tales dificultades se

vinculan a la estricta separacioacuten de Derecho Penal y Derecho Civil

Destaca la autora que el catedraacutetico alemaacuten no comparte ninguna de las tres

posturas doctrinarias a saber la composicioacuten privada del conflicto -a los que tilda

de casos de despenalizacioacuten parcial- la incorporacioacuten de la reparacioacuten como una

sancioacuten penal ndash ergo la condena juriacutedica civil al resarcimiento del dantildeo seriacutea por

su contenido material una pena criminalndash y el reconocimiento de la reparacioacuten

como un nuevo fin de la pena ndashtoda vez que en el Derecho Penal moderno el fin

de la pena es racionalmente evitar preventivamente el delitondash Explica tambieacuten

que para otros autores (Walgrave Daly Archibald Johnstone etc) la justicia

13

restaurativa no tiene caraacutecter punitivo puesto que la punicioacuten estaacute tentildeida de factores

retributivos debiendo abandonarse esta perspectiva (ldquocambiar los vidrios de los

lentesrdquo al decir de Howard Zehr) y adoptar la visioacuten general reparadora35

b- Roxin ha propiciado que la reparacioacuten y la conciliacioacuten han de ser

consideradas como una tercera viacutea del derecho penal pues con ellos se sirve a los

intereses de las viacutectimas en mayor medida que con una pena privativa de libertad o

de multa asignaacutendoles un efecto resocializador y contribuyendo considerablemente

a la ldquopaz juriacutedicardquo36 En consecuencia tal como el principio de culpabilidad

reclamara la sustitucioacuten de la pena por la medida de seguridad el principio de

subsidiariedad viene a reclamar el trocamiento de la pena por la reparacioacuten del

dantildeo37

c- Angela Ledesma sostiene que la incorporacioacuten amplia de la reparacioacuten

del dantildeo en el derecho penal integra el denominado movimiento de racionalizacioacuten

de los procesos penales atendiendo de mejor manera los intereses de la viacutectima

implicando la reparacioacuten un aporte esencial para el logro de los fines de la pena en

tanto importa que el autor se enfrente a las consecuencias de sus actos propicia la

reconciliacioacuten entre los protagonistas del conflicto y en definitiva lograr el

restablecimiento de la paz social brindando una respuesta maacutes sensata racional y

humana38

35 Kemelmajer de Carlucci Aida ldquoJusticia Restaurativa Posible respuesta para el delito cometido por personas

menores de edadrdquo Buenos Aires Rubinzal Culzoni 2004 pp 162170 36 Roxin Claus Op cit (2000) pp 108110 37 Iacutedem 38 Ledesma Angela ldquoSobre las formas alternativas de solucioacuten de conflictos penales A propoacutesito de la nueva

redaccioacuten del artiacuteculo 59 del Coacutedigo Penalrdquo disponible en httpwwwderechoubaarpublicacionespensar-en-

derechorevistas13sobre-las-formas-alternativas-de-solucion-de-los-conflictos-penalespdf consultado el

020419

14

d- A su turno Maier39 ha analizado la cuestioacuten distinguiendo las

propuestas de la privatizacioacuten del conflicto social base del caso penal (integral en

la que la reparacioacuten es distinta a la pena como sancioacuten estatal) y de la composicioacuten

entre autor y viacutectima a lo cual sobreviene la reparacioacuten que conlleva la

despenalizacioacuten de ciertos comportamientos asimismo entre las criacuteticas esbozadas

contra tales posturas indicoacute que 1) esta solucioacuten privada deja un ldquoplusrdquo de injusto

sin remediar el cual determinoacute su ingreso a la faz penal 2) existe el peligro de

regresar al imperio de los poderosos

En esta inteligencia el referido autor hace hincapieacute en que ldquohellipno se trata

en principio de que la reparacioacuten describa otra funcioacuten o tarea propuesta para el

Derecho Penal sino que ella sirva como instrumento aprovechable para cumplir

los fines preventivos que se adjudica al Derecho Penalhelliprdquo40 y concluye que puede

rendir frutos a modo de alternativa de reemplazo de la reaccioacuten penal estatal

ldquohellipya no como tercera viacutea sino antes bien como lsquocambio de viacutearsquo para sustituir

la pena o resolver el conflicto con ahorro de esfuerzo estatal en la persecucioacuten

penalhelliprdquo41 de no ser asiacute destaca la utilidad de la reparacioacuten dentro del aacutembito de

la determinacioacuten de la pena e incluso durante la etapa de la ejecucioacuten de la pena42

e- Alberto Binder quieacuten hace maacutes de veinte antildeos hiciera referencia a la

labor de reducir simplificar y humanizar la justicia penal quitando de su aacutembito

39 Maier Julio B J ldquoAntologiacutea El proceso penal contemporaacuteneordquo Peruacute Palestra Editores 2008 p 822824 40 Ibiacutedem p 827 41 Ibiacutedem p 837 42 Los programas restaurativos pueden ser aplicados en diferentes oportunidades por ejemplo para ciertos casos

que no llaman la atencioacuten del sistema de justicia penal pueden realizarse remisiones informales cuando ya

existen cargos previos ndasho sea el caso ha sido captado por las agencias de criminalizacioacuten secundariandash la remisioacuten

puede ser policial o judicial de manera previa a la sentencia esta puede ser efectuada por el Ministerio Puacuteblico

Fiscal o por el oacutergano de juicio luego de la sentencia y durante la ejecucioacuten de la pena en el marco de institutos

tales como la libertad condicional o bajo otros tipos de supervisioacuten comunitaria y tras su reintegro al medio

libre a traveacutes de organizaciones no gubernamentales (cfrme Gandulfo Patricio ldquoJusticia Restaurativa La

sociedad como protagonista del conflictordquo ponencia presentada en el ldquoPrimer Encuentro de Aacutereas Penales de

los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Airesrdquo 11102018)

15

todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

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Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

10

influida por el pensamiento de la Ilustracioacuten pues el principio de legalidad nulla

poena nullum crimen sine lege es el criterio fundamental que inspira al Derecho

penal del Estado de Derecho28

La tesis de Nino expuesta en los paacuterrafos precedentes ha sido objeto de

criacutetica por parte del profesor y jurista Eugenio Rauacutel Zaffaroni en el marco de

un debate mantenido por ambos29

Zaffaroni propicia un derecho penal miacutenimo que busca reducir en la

mayor medida posible la violencia y selectividad del sistema penal30 y

desconoce el presupuesto de que la pena tenga alguacuten efecto preventivo general

En esta inteligencia asevera que Nino no repara en la selectividad del sistema

penal que uacutenicamente alcanza a las ldquooperas toscasrdquo a los conflictos burdos y

que las caacuterceles se encuentran repletas de delincuentes fracasados y el privar de

la libertad a tales ldquotorpesrdquo en nada disuade al resto de la poblacioacuten Asiacute declama

que con ello ldquohellipNo se resuelve ninguacuten conflicto no se repara a ninguna viacutectima

no se asegura a nadie contra lo que le podamos hacer los treinta millones que

andamos maacutes o menos libres sino que simplemente se tiene encerrados a los

15000 ladrones maacutes torpes y rudimentarios de todo el paiacutes (hellip) Termina por

afirmar que Es claramente inmoral la legitimacioacuten de la pena sobre el maacutes torpe

y vulnerable como precio para tranquilizar al resto y darle una sensacioacuten de

seguridad falsardquo31

28 Hassemer Winfried Derecho penal y filosofiacutea del Derecho en la Repuacuteblica Federal de Alemania disponible

en httpwwwcervantesvirtualcomndark59851bmc1n8d1 consultado el 020419 29 Nino Carlos-Zaffaroni Eugenio Rauacutel El debate Nino-Zaffaroni disponible en

httpwwwpensamientopenalcomarsystemfiles201603doctrina43072pdf consultado el

020419 30 Ver Zaffaroni Eugenio Rauacutel En busca de las penas perdidas Deslegitimacioacuten y dogmaacutetica juriacutedico-penal

Buenos Aires EDIAR 1998 segunda reimpresioacuten 31 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 2 iquestVale la pena

11

Frente a ello Nino dice no sentirse tranquilo por las 15000 personas

que estaacuten en prisioacuten en todo caso lo que [lo] hace estar menos intranquilo hellip

es la obvia existencia de millones de personas que tratan de no formar parte de

ese grupo de 15000 personas evitando cometer delitos que de otro modo

cometeriacutean hellip [ello] depende de que hayan consentido perder su inmunidad

contra la pena al realizar el acto constitutivo del delito en cuestioacuten32

Zaffaroni a su turno la idea de prevencioacuten especial de la pena pues

expone al ldquotorperdquo a intentar perfeccionarse para evitar su reingreso a la red

penal ello sin soslayar las irregularidades existentes en el sistema carcelario

Nino se opone a la generalizacioacuten de que toda pena es inherentemente

ineficaz a que se ignore que la pena puede ser un medio de proteccioacuten de los

derechos humanos a que se desconozca el efecto preventivo general de algunas

penas y en definitiva a que no se distinga suficientemente entre un orden

juriacutedico legiacutetimo pero parcialmente injusto de uno ilegiacutetimo como realiza

Zaffaroni al insistir en asimilar las penas a secuestros33

Finalmente Zaffaroni quieacuten se proclama como un agnoacutestico del sistema

penal estima que resulta una utopiacutea considerar que la pena pudiera llegar a

cumplir funcioacuten preventiva alguna y consecuentemente propone un profundo

debate juriacutedico con relacioacuten a la implementacioacuten de otros mecanismos de

solucioacuten de conflictos maacutes eficaces que incorporen a la viacutectima a los que

concibe como ldquoauteacutenticosrdquo pues seriacutean pacificadores y no meramente

tranquilizantes34

32 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 3 Se acaboacute el debate 33 Ibiacutedem 34 Ibiacutedem

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IV

a- Frente al panorama expuesto a la crisis del derecho penal y al

descreacutedito de la institucioacuten carcelaria en virtud de la convergencia de muy

diversos aportes (filosofiacuteas de la justicia la victimologiacutea el feminismo la

aparicioacuten de nuevos modelos de justicia criminal y justicia juvenil y un renovado

intereacutes en los modos de solucioacuten de conflictos de las comunidades aboriacutegenes) hace

aproximadamente treinta antildeos surgioacute en diversas partes del mundo ndashEstados

Unidos Canadaacute Nueva Zelanda Australia y varios paiacuteses de Europandash un

movimiento restaurativo cuya geacutenesis se remonta a praacutecticas ancestrales

Desde este prisma Kemelmajer de Carlucci hace un relevamiento del

debate doctrinario en torno a la ldquoreparacioacutenrdquo si reparar es punir o si se repara para

no punir (ldquoPena alternativardquo vs ldquoAlternativa de penardquo) Asiacute afirma que para Roxin

la idea de utilizar la reparacioacuten en el sistema de sanciones juriacutedico-penales como

sustituto de la pena o cuanto menos para su disminucioacuten no es extrantildea al derecho

penal alemaacuten pero sostiene que en la praacutectica su utilizacioacuten se minimiza en tanto

sirve solo como reaccioacuten adicional o como reaccioacuten evasiva y tales dificultades se

vinculan a la estricta separacioacuten de Derecho Penal y Derecho Civil

Destaca la autora que el catedraacutetico alemaacuten no comparte ninguna de las tres

posturas doctrinarias a saber la composicioacuten privada del conflicto -a los que tilda

de casos de despenalizacioacuten parcial- la incorporacioacuten de la reparacioacuten como una

sancioacuten penal ndash ergo la condena juriacutedica civil al resarcimiento del dantildeo seriacutea por

su contenido material una pena criminalndash y el reconocimiento de la reparacioacuten

como un nuevo fin de la pena ndashtoda vez que en el Derecho Penal moderno el fin

de la pena es racionalmente evitar preventivamente el delitondash Explica tambieacuten

que para otros autores (Walgrave Daly Archibald Johnstone etc) la justicia

13

restaurativa no tiene caraacutecter punitivo puesto que la punicioacuten estaacute tentildeida de factores

retributivos debiendo abandonarse esta perspectiva (ldquocambiar los vidrios de los

lentesrdquo al decir de Howard Zehr) y adoptar la visioacuten general reparadora35

b- Roxin ha propiciado que la reparacioacuten y la conciliacioacuten han de ser

consideradas como una tercera viacutea del derecho penal pues con ellos se sirve a los

intereses de las viacutectimas en mayor medida que con una pena privativa de libertad o

de multa asignaacutendoles un efecto resocializador y contribuyendo considerablemente

a la ldquopaz juriacutedicardquo36 En consecuencia tal como el principio de culpabilidad

reclamara la sustitucioacuten de la pena por la medida de seguridad el principio de

subsidiariedad viene a reclamar el trocamiento de la pena por la reparacioacuten del

dantildeo37

c- Angela Ledesma sostiene que la incorporacioacuten amplia de la reparacioacuten

del dantildeo en el derecho penal integra el denominado movimiento de racionalizacioacuten

de los procesos penales atendiendo de mejor manera los intereses de la viacutectima

implicando la reparacioacuten un aporte esencial para el logro de los fines de la pena en

tanto importa que el autor se enfrente a las consecuencias de sus actos propicia la

reconciliacioacuten entre los protagonistas del conflicto y en definitiva lograr el

restablecimiento de la paz social brindando una respuesta maacutes sensata racional y

humana38

35 Kemelmajer de Carlucci Aida ldquoJusticia Restaurativa Posible respuesta para el delito cometido por personas

menores de edadrdquo Buenos Aires Rubinzal Culzoni 2004 pp 162170 36 Roxin Claus Op cit (2000) pp 108110 37 Iacutedem 38 Ledesma Angela ldquoSobre las formas alternativas de solucioacuten de conflictos penales A propoacutesito de la nueva

redaccioacuten del artiacuteculo 59 del Coacutedigo Penalrdquo disponible en httpwwwderechoubaarpublicacionespensar-en-

derechorevistas13sobre-las-formas-alternativas-de-solucion-de-los-conflictos-penalespdf consultado el

020419

14

d- A su turno Maier39 ha analizado la cuestioacuten distinguiendo las

propuestas de la privatizacioacuten del conflicto social base del caso penal (integral en

la que la reparacioacuten es distinta a la pena como sancioacuten estatal) y de la composicioacuten

entre autor y viacutectima a lo cual sobreviene la reparacioacuten que conlleva la

despenalizacioacuten de ciertos comportamientos asimismo entre las criacuteticas esbozadas

contra tales posturas indicoacute que 1) esta solucioacuten privada deja un ldquoplusrdquo de injusto

sin remediar el cual determinoacute su ingreso a la faz penal 2) existe el peligro de

regresar al imperio de los poderosos

En esta inteligencia el referido autor hace hincapieacute en que ldquohellipno se trata

en principio de que la reparacioacuten describa otra funcioacuten o tarea propuesta para el

Derecho Penal sino que ella sirva como instrumento aprovechable para cumplir

los fines preventivos que se adjudica al Derecho Penalhelliprdquo40 y concluye que puede

rendir frutos a modo de alternativa de reemplazo de la reaccioacuten penal estatal

ldquohellipya no como tercera viacutea sino antes bien como lsquocambio de viacutearsquo para sustituir

la pena o resolver el conflicto con ahorro de esfuerzo estatal en la persecucioacuten

penalhelliprdquo41 de no ser asiacute destaca la utilidad de la reparacioacuten dentro del aacutembito de

la determinacioacuten de la pena e incluso durante la etapa de la ejecucioacuten de la pena42

e- Alberto Binder quieacuten hace maacutes de veinte antildeos hiciera referencia a la

labor de reducir simplificar y humanizar la justicia penal quitando de su aacutembito

39 Maier Julio B J ldquoAntologiacutea El proceso penal contemporaacuteneordquo Peruacute Palestra Editores 2008 p 822824 40 Ibiacutedem p 827 41 Ibiacutedem p 837 42 Los programas restaurativos pueden ser aplicados en diferentes oportunidades por ejemplo para ciertos casos

que no llaman la atencioacuten del sistema de justicia penal pueden realizarse remisiones informales cuando ya

existen cargos previos ndasho sea el caso ha sido captado por las agencias de criminalizacioacuten secundariandash la remisioacuten

puede ser policial o judicial de manera previa a la sentencia esta puede ser efectuada por el Ministerio Puacuteblico

Fiscal o por el oacutergano de juicio luego de la sentencia y durante la ejecucioacuten de la pena en el marco de institutos

tales como la libertad condicional o bajo otros tipos de supervisioacuten comunitaria y tras su reintegro al medio

libre a traveacutes de organizaciones no gubernamentales (cfrme Gandulfo Patricio ldquoJusticia Restaurativa La

sociedad como protagonista del conflictordquo ponencia presentada en el ldquoPrimer Encuentro de Aacutereas Penales de

los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Airesrdquo 11102018)

15

todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

16

Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

11

Frente a ello Nino dice no sentirse tranquilo por las 15000 personas

que estaacuten en prisioacuten en todo caso lo que [lo] hace estar menos intranquilo hellip

es la obvia existencia de millones de personas que tratan de no formar parte de

ese grupo de 15000 personas evitando cometer delitos que de otro modo

cometeriacutean hellip [ello] depende de que hayan consentido perder su inmunidad

contra la pena al realizar el acto constitutivo del delito en cuestioacuten32

Zaffaroni a su turno la idea de prevencioacuten especial de la pena pues

expone al ldquotorperdquo a intentar perfeccionarse para evitar su reingreso a la red

penal ello sin soslayar las irregularidades existentes en el sistema carcelario

Nino se opone a la generalizacioacuten de que toda pena es inherentemente

ineficaz a que se ignore que la pena puede ser un medio de proteccioacuten de los

derechos humanos a que se desconozca el efecto preventivo general de algunas

penas y en definitiva a que no se distinga suficientemente entre un orden

juriacutedico legiacutetimo pero parcialmente injusto de uno ilegiacutetimo como realiza

Zaffaroni al insistir en asimilar las penas a secuestros33

Finalmente Zaffaroni quieacuten se proclama como un agnoacutestico del sistema

penal estima que resulta una utopiacutea considerar que la pena pudiera llegar a

cumplir funcioacuten preventiva alguna y consecuentemente propone un profundo

debate juriacutedico con relacioacuten a la implementacioacuten de otros mecanismos de

solucioacuten de conflictos maacutes eficaces que incorporen a la viacutectima a los que

concibe como ldquoauteacutenticosrdquo pues seriacutean pacificadores y no meramente

tranquilizantes34

32 Ver Debate Nino-Zaffaroni ya citado Capiacutetulo 3 Se acaboacute el debate 33 Ibiacutedem 34 Ibiacutedem

12

IV

a- Frente al panorama expuesto a la crisis del derecho penal y al

descreacutedito de la institucioacuten carcelaria en virtud de la convergencia de muy

diversos aportes (filosofiacuteas de la justicia la victimologiacutea el feminismo la

aparicioacuten de nuevos modelos de justicia criminal y justicia juvenil y un renovado

intereacutes en los modos de solucioacuten de conflictos de las comunidades aboriacutegenes) hace

aproximadamente treinta antildeos surgioacute en diversas partes del mundo ndashEstados

Unidos Canadaacute Nueva Zelanda Australia y varios paiacuteses de Europandash un

movimiento restaurativo cuya geacutenesis se remonta a praacutecticas ancestrales

Desde este prisma Kemelmajer de Carlucci hace un relevamiento del

debate doctrinario en torno a la ldquoreparacioacutenrdquo si reparar es punir o si se repara para

no punir (ldquoPena alternativardquo vs ldquoAlternativa de penardquo) Asiacute afirma que para Roxin

la idea de utilizar la reparacioacuten en el sistema de sanciones juriacutedico-penales como

sustituto de la pena o cuanto menos para su disminucioacuten no es extrantildea al derecho

penal alemaacuten pero sostiene que en la praacutectica su utilizacioacuten se minimiza en tanto

sirve solo como reaccioacuten adicional o como reaccioacuten evasiva y tales dificultades se

vinculan a la estricta separacioacuten de Derecho Penal y Derecho Civil

Destaca la autora que el catedraacutetico alemaacuten no comparte ninguna de las tres

posturas doctrinarias a saber la composicioacuten privada del conflicto -a los que tilda

de casos de despenalizacioacuten parcial- la incorporacioacuten de la reparacioacuten como una

sancioacuten penal ndash ergo la condena juriacutedica civil al resarcimiento del dantildeo seriacutea por

su contenido material una pena criminalndash y el reconocimiento de la reparacioacuten

como un nuevo fin de la pena ndashtoda vez que en el Derecho Penal moderno el fin

de la pena es racionalmente evitar preventivamente el delitondash Explica tambieacuten

que para otros autores (Walgrave Daly Archibald Johnstone etc) la justicia

13

restaurativa no tiene caraacutecter punitivo puesto que la punicioacuten estaacute tentildeida de factores

retributivos debiendo abandonarse esta perspectiva (ldquocambiar los vidrios de los

lentesrdquo al decir de Howard Zehr) y adoptar la visioacuten general reparadora35

b- Roxin ha propiciado que la reparacioacuten y la conciliacioacuten han de ser

consideradas como una tercera viacutea del derecho penal pues con ellos se sirve a los

intereses de las viacutectimas en mayor medida que con una pena privativa de libertad o

de multa asignaacutendoles un efecto resocializador y contribuyendo considerablemente

a la ldquopaz juriacutedicardquo36 En consecuencia tal como el principio de culpabilidad

reclamara la sustitucioacuten de la pena por la medida de seguridad el principio de

subsidiariedad viene a reclamar el trocamiento de la pena por la reparacioacuten del

dantildeo37

c- Angela Ledesma sostiene que la incorporacioacuten amplia de la reparacioacuten

del dantildeo en el derecho penal integra el denominado movimiento de racionalizacioacuten

de los procesos penales atendiendo de mejor manera los intereses de la viacutectima

implicando la reparacioacuten un aporte esencial para el logro de los fines de la pena en

tanto importa que el autor se enfrente a las consecuencias de sus actos propicia la

reconciliacioacuten entre los protagonistas del conflicto y en definitiva lograr el

restablecimiento de la paz social brindando una respuesta maacutes sensata racional y

humana38

35 Kemelmajer de Carlucci Aida ldquoJusticia Restaurativa Posible respuesta para el delito cometido por personas

menores de edadrdquo Buenos Aires Rubinzal Culzoni 2004 pp 162170 36 Roxin Claus Op cit (2000) pp 108110 37 Iacutedem 38 Ledesma Angela ldquoSobre las formas alternativas de solucioacuten de conflictos penales A propoacutesito de la nueva

redaccioacuten del artiacuteculo 59 del Coacutedigo Penalrdquo disponible en httpwwwderechoubaarpublicacionespensar-en-

derechorevistas13sobre-las-formas-alternativas-de-solucion-de-los-conflictos-penalespdf consultado el

020419

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d- A su turno Maier39 ha analizado la cuestioacuten distinguiendo las

propuestas de la privatizacioacuten del conflicto social base del caso penal (integral en

la que la reparacioacuten es distinta a la pena como sancioacuten estatal) y de la composicioacuten

entre autor y viacutectima a lo cual sobreviene la reparacioacuten que conlleva la

despenalizacioacuten de ciertos comportamientos asimismo entre las criacuteticas esbozadas

contra tales posturas indicoacute que 1) esta solucioacuten privada deja un ldquoplusrdquo de injusto

sin remediar el cual determinoacute su ingreso a la faz penal 2) existe el peligro de

regresar al imperio de los poderosos

En esta inteligencia el referido autor hace hincapieacute en que ldquohellipno se trata

en principio de que la reparacioacuten describa otra funcioacuten o tarea propuesta para el

Derecho Penal sino que ella sirva como instrumento aprovechable para cumplir

los fines preventivos que se adjudica al Derecho Penalhelliprdquo40 y concluye que puede

rendir frutos a modo de alternativa de reemplazo de la reaccioacuten penal estatal

ldquohellipya no como tercera viacutea sino antes bien como lsquocambio de viacutearsquo para sustituir

la pena o resolver el conflicto con ahorro de esfuerzo estatal en la persecucioacuten

penalhelliprdquo41 de no ser asiacute destaca la utilidad de la reparacioacuten dentro del aacutembito de

la determinacioacuten de la pena e incluso durante la etapa de la ejecucioacuten de la pena42

e- Alberto Binder quieacuten hace maacutes de veinte antildeos hiciera referencia a la

labor de reducir simplificar y humanizar la justicia penal quitando de su aacutembito

39 Maier Julio B J ldquoAntologiacutea El proceso penal contemporaacuteneordquo Peruacute Palestra Editores 2008 p 822824 40 Ibiacutedem p 827 41 Ibiacutedem p 837 42 Los programas restaurativos pueden ser aplicados en diferentes oportunidades por ejemplo para ciertos casos

que no llaman la atencioacuten del sistema de justicia penal pueden realizarse remisiones informales cuando ya

existen cargos previos ndasho sea el caso ha sido captado por las agencias de criminalizacioacuten secundariandash la remisioacuten

puede ser policial o judicial de manera previa a la sentencia esta puede ser efectuada por el Ministerio Puacuteblico

Fiscal o por el oacutergano de juicio luego de la sentencia y durante la ejecucioacuten de la pena en el marco de institutos

tales como la libertad condicional o bajo otros tipos de supervisioacuten comunitaria y tras su reintegro al medio

libre a traveacutes de organizaciones no gubernamentales (cfrme Gandulfo Patricio ldquoJusticia Restaurativa La

sociedad como protagonista del conflictordquo ponencia presentada en el ldquoPrimer Encuentro de Aacutereas Penales de

los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Airesrdquo 11102018)

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todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

16

Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

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IV

a- Frente al panorama expuesto a la crisis del derecho penal y al

descreacutedito de la institucioacuten carcelaria en virtud de la convergencia de muy

diversos aportes (filosofiacuteas de la justicia la victimologiacutea el feminismo la

aparicioacuten de nuevos modelos de justicia criminal y justicia juvenil y un renovado

intereacutes en los modos de solucioacuten de conflictos de las comunidades aboriacutegenes) hace

aproximadamente treinta antildeos surgioacute en diversas partes del mundo ndashEstados

Unidos Canadaacute Nueva Zelanda Australia y varios paiacuteses de Europandash un

movimiento restaurativo cuya geacutenesis se remonta a praacutecticas ancestrales

Desde este prisma Kemelmajer de Carlucci hace un relevamiento del

debate doctrinario en torno a la ldquoreparacioacutenrdquo si reparar es punir o si se repara para

no punir (ldquoPena alternativardquo vs ldquoAlternativa de penardquo) Asiacute afirma que para Roxin

la idea de utilizar la reparacioacuten en el sistema de sanciones juriacutedico-penales como

sustituto de la pena o cuanto menos para su disminucioacuten no es extrantildea al derecho

penal alemaacuten pero sostiene que en la praacutectica su utilizacioacuten se minimiza en tanto

sirve solo como reaccioacuten adicional o como reaccioacuten evasiva y tales dificultades se

vinculan a la estricta separacioacuten de Derecho Penal y Derecho Civil

Destaca la autora que el catedraacutetico alemaacuten no comparte ninguna de las tres

posturas doctrinarias a saber la composicioacuten privada del conflicto -a los que tilda

de casos de despenalizacioacuten parcial- la incorporacioacuten de la reparacioacuten como una

sancioacuten penal ndash ergo la condena juriacutedica civil al resarcimiento del dantildeo seriacutea por

su contenido material una pena criminalndash y el reconocimiento de la reparacioacuten

como un nuevo fin de la pena ndashtoda vez que en el Derecho Penal moderno el fin

de la pena es racionalmente evitar preventivamente el delitondash Explica tambieacuten

que para otros autores (Walgrave Daly Archibald Johnstone etc) la justicia

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restaurativa no tiene caraacutecter punitivo puesto que la punicioacuten estaacute tentildeida de factores

retributivos debiendo abandonarse esta perspectiva (ldquocambiar los vidrios de los

lentesrdquo al decir de Howard Zehr) y adoptar la visioacuten general reparadora35

b- Roxin ha propiciado que la reparacioacuten y la conciliacioacuten han de ser

consideradas como una tercera viacutea del derecho penal pues con ellos se sirve a los

intereses de las viacutectimas en mayor medida que con una pena privativa de libertad o

de multa asignaacutendoles un efecto resocializador y contribuyendo considerablemente

a la ldquopaz juriacutedicardquo36 En consecuencia tal como el principio de culpabilidad

reclamara la sustitucioacuten de la pena por la medida de seguridad el principio de

subsidiariedad viene a reclamar el trocamiento de la pena por la reparacioacuten del

dantildeo37

c- Angela Ledesma sostiene que la incorporacioacuten amplia de la reparacioacuten

del dantildeo en el derecho penal integra el denominado movimiento de racionalizacioacuten

de los procesos penales atendiendo de mejor manera los intereses de la viacutectima

implicando la reparacioacuten un aporte esencial para el logro de los fines de la pena en

tanto importa que el autor se enfrente a las consecuencias de sus actos propicia la

reconciliacioacuten entre los protagonistas del conflicto y en definitiva lograr el

restablecimiento de la paz social brindando una respuesta maacutes sensata racional y

humana38

35 Kemelmajer de Carlucci Aida ldquoJusticia Restaurativa Posible respuesta para el delito cometido por personas

menores de edadrdquo Buenos Aires Rubinzal Culzoni 2004 pp 162170 36 Roxin Claus Op cit (2000) pp 108110 37 Iacutedem 38 Ledesma Angela ldquoSobre las formas alternativas de solucioacuten de conflictos penales A propoacutesito de la nueva

redaccioacuten del artiacuteculo 59 del Coacutedigo Penalrdquo disponible en httpwwwderechoubaarpublicacionespensar-en-

derechorevistas13sobre-las-formas-alternativas-de-solucion-de-los-conflictos-penalespdf consultado el

020419

14

d- A su turno Maier39 ha analizado la cuestioacuten distinguiendo las

propuestas de la privatizacioacuten del conflicto social base del caso penal (integral en

la que la reparacioacuten es distinta a la pena como sancioacuten estatal) y de la composicioacuten

entre autor y viacutectima a lo cual sobreviene la reparacioacuten que conlleva la

despenalizacioacuten de ciertos comportamientos asimismo entre las criacuteticas esbozadas

contra tales posturas indicoacute que 1) esta solucioacuten privada deja un ldquoplusrdquo de injusto

sin remediar el cual determinoacute su ingreso a la faz penal 2) existe el peligro de

regresar al imperio de los poderosos

En esta inteligencia el referido autor hace hincapieacute en que ldquohellipno se trata

en principio de que la reparacioacuten describa otra funcioacuten o tarea propuesta para el

Derecho Penal sino que ella sirva como instrumento aprovechable para cumplir

los fines preventivos que se adjudica al Derecho Penalhelliprdquo40 y concluye que puede

rendir frutos a modo de alternativa de reemplazo de la reaccioacuten penal estatal

ldquohellipya no como tercera viacutea sino antes bien como lsquocambio de viacutearsquo para sustituir

la pena o resolver el conflicto con ahorro de esfuerzo estatal en la persecucioacuten

penalhelliprdquo41 de no ser asiacute destaca la utilidad de la reparacioacuten dentro del aacutembito de

la determinacioacuten de la pena e incluso durante la etapa de la ejecucioacuten de la pena42

e- Alberto Binder quieacuten hace maacutes de veinte antildeos hiciera referencia a la

labor de reducir simplificar y humanizar la justicia penal quitando de su aacutembito

39 Maier Julio B J ldquoAntologiacutea El proceso penal contemporaacuteneordquo Peruacute Palestra Editores 2008 p 822824 40 Ibiacutedem p 827 41 Ibiacutedem p 837 42 Los programas restaurativos pueden ser aplicados en diferentes oportunidades por ejemplo para ciertos casos

que no llaman la atencioacuten del sistema de justicia penal pueden realizarse remisiones informales cuando ya

existen cargos previos ndasho sea el caso ha sido captado por las agencias de criminalizacioacuten secundariandash la remisioacuten

puede ser policial o judicial de manera previa a la sentencia esta puede ser efectuada por el Ministerio Puacuteblico

Fiscal o por el oacutergano de juicio luego de la sentencia y durante la ejecucioacuten de la pena en el marco de institutos

tales como la libertad condicional o bajo otros tipos de supervisioacuten comunitaria y tras su reintegro al medio

libre a traveacutes de organizaciones no gubernamentales (cfrme Gandulfo Patricio ldquoJusticia Restaurativa La

sociedad como protagonista del conflictordquo ponencia presentada en el ldquoPrimer Encuentro de Aacutereas Penales de

los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Airesrdquo 11102018)

15

todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

16

Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

13

restaurativa no tiene caraacutecter punitivo puesto que la punicioacuten estaacute tentildeida de factores

retributivos debiendo abandonarse esta perspectiva (ldquocambiar los vidrios de los

lentesrdquo al decir de Howard Zehr) y adoptar la visioacuten general reparadora35

b- Roxin ha propiciado que la reparacioacuten y la conciliacioacuten han de ser

consideradas como una tercera viacutea del derecho penal pues con ellos se sirve a los

intereses de las viacutectimas en mayor medida que con una pena privativa de libertad o

de multa asignaacutendoles un efecto resocializador y contribuyendo considerablemente

a la ldquopaz juriacutedicardquo36 En consecuencia tal como el principio de culpabilidad

reclamara la sustitucioacuten de la pena por la medida de seguridad el principio de

subsidiariedad viene a reclamar el trocamiento de la pena por la reparacioacuten del

dantildeo37

c- Angela Ledesma sostiene que la incorporacioacuten amplia de la reparacioacuten

del dantildeo en el derecho penal integra el denominado movimiento de racionalizacioacuten

de los procesos penales atendiendo de mejor manera los intereses de la viacutectima

implicando la reparacioacuten un aporte esencial para el logro de los fines de la pena en

tanto importa que el autor se enfrente a las consecuencias de sus actos propicia la

reconciliacioacuten entre los protagonistas del conflicto y en definitiva lograr el

restablecimiento de la paz social brindando una respuesta maacutes sensata racional y

humana38

35 Kemelmajer de Carlucci Aida ldquoJusticia Restaurativa Posible respuesta para el delito cometido por personas

menores de edadrdquo Buenos Aires Rubinzal Culzoni 2004 pp 162170 36 Roxin Claus Op cit (2000) pp 108110 37 Iacutedem 38 Ledesma Angela ldquoSobre las formas alternativas de solucioacuten de conflictos penales A propoacutesito de la nueva

redaccioacuten del artiacuteculo 59 del Coacutedigo Penalrdquo disponible en httpwwwderechoubaarpublicacionespensar-en-

derechorevistas13sobre-las-formas-alternativas-de-solucion-de-los-conflictos-penalespdf consultado el

020419

14

d- A su turno Maier39 ha analizado la cuestioacuten distinguiendo las

propuestas de la privatizacioacuten del conflicto social base del caso penal (integral en

la que la reparacioacuten es distinta a la pena como sancioacuten estatal) y de la composicioacuten

entre autor y viacutectima a lo cual sobreviene la reparacioacuten que conlleva la

despenalizacioacuten de ciertos comportamientos asimismo entre las criacuteticas esbozadas

contra tales posturas indicoacute que 1) esta solucioacuten privada deja un ldquoplusrdquo de injusto

sin remediar el cual determinoacute su ingreso a la faz penal 2) existe el peligro de

regresar al imperio de los poderosos

En esta inteligencia el referido autor hace hincapieacute en que ldquohellipno se trata

en principio de que la reparacioacuten describa otra funcioacuten o tarea propuesta para el

Derecho Penal sino que ella sirva como instrumento aprovechable para cumplir

los fines preventivos que se adjudica al Derecho Penalhelliprdquo40 y concluye que puede

rendir frutos a modo de alternativa de reemplazo de la reaccioacuten penal estatal

ldquohellipya no como tercera viacutea sino antes bien como lsquocambio de viacutearsquo para sustituir

la pena o resolver el conflicto con ahorro de esfuerzo estatal en la persecucioacuten

penalhelliprdquo41 de no ser asiacute destaca la utilidad de la reparacioacuten dentro del aacutembito de

la determinacioacuten de la pena e incluso durante la etapa de la ejecucioacuten de la pena42

e- Alberto Binder quieacuten hace maacutes de veinte antildeos hiciera referencia a la

labor de reducir simplificar y humanizar la justicia penal quitando de su aacutembito

39 Maier Julio B J ldquoAntologiacutea El proceso penal contemporaacuteneordquo Peruacute Palestra Editores 2008 p 822824 40 Ibiacutedem p 827 41 Ibiacutedem p 837 42 Los programas restaurativos pueden ser aplicados en diferentes oportunidades por ejemplo para ciertos casos

que no llaman la atencioacuten del sistema de justicia penal pueden realizarse remisiones informales cuando ya

existen cargos previos ndasho sea el caso ha sido captado por las agencias de criminalizacioacuten secundariandash la remisioacuten

puede ser policial o judicial de manera previa a la sentencia esta puede ser efectuada por el Ministerio Puacuteblico

Fiscal o por el oacutergano de juicio luego de la sentencia y durante la ejecucioacuten de la pena en el marco de institutos

tales como la libertad condicional o bajo otros tipos de supervisioacuten comunitaria y tras su reintegro al medio

libre a traveacutes de organizaciones no gubernamentales (cfrme Gandulfo Patricio ldquoJusticia Restaurativa La

sociedad como protagonista del conflictordquo ponencia presentada en el ldquoPrimer Encuentro de Aacutereas Penales de

los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Airesrdquo 11102018)

15

todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

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Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

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etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

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d- A su turno Maier39 ha analizado la cuestioacuten distinguiendo las

propuestas de la privatizacioacuten del conflicto social base del caso penal (integral en

la que la reparacioacuten es distinta a la pena como sancioacuten estatal) y de la composicioacuten

entre autor y viacutectima a lo cual sobreviene la reparacioacuten que conlleva la

despenalizacioacuten de ciertos comportamientos asimismo entre las criacuteticas esbozadas

contra tales posturas indicoacute que 1) esta solucioacuten privada deja un ldquoplusrdquo de injusto

sin remediar el cual determinoacute su ingreso a la faz penal 2) existe el peligro de

regresar al imperio de los poderosos

En esta inteligencia el referido autor hace hincapieacute en que ldquohellipno se trata

en principio de que la reparacioacuten describa otra funcioacuten o tarea propuesta para el

Derecho Penal sino que ella sirva como instrumento aprovechable para cumplir

los fines preventivos que se adjudica al Derecho Penalhelliprdquo40 y concluye que puede

rendir frutos a modo de alternativa de reemplazo de la reaccioacuten penal estatal

ldquohellipya no como tercera viacutea sino antes bien como lsquocambio de viacutearsquo para sustituir

la pena o resolver el conflicto con ahorro de esfuerzo estatal en la persecucioacuten

penalhelliprdquo41 de no ser asiacute destaca la utilidad de la reparacioacuten dentro del aacutembito de

la determinacioacuten de la pena e incluso durante la etapa de la ejecucioacuten de la pena42

e- Alberto Binder quieacuten hace maacutes de veinte antildeos hiciera referencia a la

labor de reducir simplificar y humanizar la justicia penal quitando de su aacutembito

39 Maier Julio B J ldquoAntologiacutea El proceso penal contemporaacuteneordquo Peruacute Palestra Editores 2008 p 822824 40 Ibiacutedem p 827 41 Ibiacutedem p 837 42 Los programas restaurativos pueden ser aplicados en diferentes oportunidades por ejemplo para ciertos casos

que no llaman la atencioacuten del sistema de justicia penal pueden realizarse remisiones informales cuando ya

existen cargos previos ndasho sea el caso ha sido captado por las agencias de criminalizacioacuten secundariandash la remisioacuten

puede ser policial o judicial de manera previa a la sentencia esta puede ser efectuada por el Ministerio Puacuteblico

Fiscal o por el oacutergano de juicio luego de la sentencia y durante la ejecucioacuten de la pena en el marco de institutos

tales como la libertad condicional o bajo otros tipos de supervisioacuten comunitaria y tras su reintegro al medio

libre a traveacutes de organizaciones no gubernamentales (cfrme Gandulfo Patricio ldquoJusticia Restaurativa La

sociedad como protagonista del conflictordquo ponencia presentada en el ldquoPrimer Encuentro de Aacutereas Penales de

los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Airesrdquo 11102018)

15

todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

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Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

15

todos los conflictos lsquoreparablesrsquo y confiaacutendole especiacuteficamente aquellos que

objetiva y subjetivamente no admitieran reparacioacuten43 critica en la actualidad el

paradigma de la tercera viacutea

En efecto las recientes reivindicaciones de la viacutectima44 tentildeidas de

ldquopopulismo penalrdquo aunque potencian su rol en el proceso no bastan para

empoderarlas de modo tal que eleven su voz y expresen sus necesidades en punto a

lograr un consenso para alcanzar una mejor respuesta al delito

Asiacute las cosas Binder -siguiendo el razonamiento de Roxin en cuanto a que

la reparacioacuten es la verdadera compensacioacuten para lo cual es necesario un acuerdo

entre autor y viacutectima- entiende que ello deberiacutea conducir a un retroceso del derecho

penal y no por el contrario a nuevas respuestas punitivas y concluye que la

afirmacioacuten de un sistema de sanciones de tres viacuteas implica la desnaturalizacioacuten de

la idea de la reparacioacuten45 Manifiesta su coincidencia con la posicioacuten de Maier y

propicia mediante el mecanismo de la ldquorelocalizacioacutenrdquo el abordaje del conflicto

desde otras loacutegicas de intervencioacuten no penales desarrollando una teoriacutea del proceso

composicional y elaborando con mayor precisioacuten las reglas del juego46

f- El aporte de Conforti merece tambieacuten ser destacado pues en su maacutes

reciente obra elabora la categoriacutea de ldquohecho juriacutedico restaurablerdquo frente a la

necesidad de contemplar aspectos que escapan al derecho penal asiacute aspirando a la

ldquointegridad del derecho penalrdquo brinda un andamiaje desde la ciencia penal y

escinde lo punible de lo reparable (tangible) y lo restaurable (intangible)

43 BINDER Alberto ldquoPoliacutetica Criminal De la formulacioacuten a la praxisrdquo Buenos Aires Ad Hoc 1997 p 151 44 A modo de ejemplo cabe citar la Ley 27372 ldquoLey de derechos y garantiacuteas de las personas viacutectimas de delitosrdquo

y la Ley 27375 ndashmodificatoria de la Ley de Ejecucioacuten de la Pena Privativa de la Libertadndash 45 Binder Alberto op cit (2018) p126 46 Ibiacutedem pp 136143

16

Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

16

Con base en la idea de que ldquoun juicio pone fin al lsquolitigiorsquo pero no resuelve

el conflictordquo asume el autor que al trasvasar sin maacutes los postulados de la justicia

restaurativa al aacutembito del derecho penal se incurre -loacutegicamente- en su

desnaturalizacioacuten ello asiacute pues los aportes de otras ciencias precisan ser

examinados desde los principios propios de la ciencia juriacutedica47

V

A modo de conclusioacuten debe insistirse en la insuficiencia de las teoriacuteas

claacutesicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y consiguientemente

en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad

valieacutendose para ello de su encierro en ldquojaulasrdquo que aseacutepticamente

denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utoacutepica

funcioacuten resocializadora

La coexistencia entre los paradigmas retributivo y restaurativo no es

novedosa en cambio siacute lo es la buacutesqueda de una solucioacuten integral del conflicto

que contemple todas sus facetas que permita a los verdaderos protagonistas la

restauracioacuten del tejido social a traveacutes del diaacutelogo procurando la participacioacuten

de la comunidad toda y la responsabilizacioacuten del autor y su aplicacioacuten a la

mayor cantidad posible de casos (el ldquoprograma miacutenimo de lo irreparablerdquo al

que alude Binder)

El progresivo abandono de las praacutecticas retributivas encorsetadas en el

ritual judicial penal valieacutendose para ello de los diversos programas restaurativos

en cualesquiera que fueran las oportunidades que pudieran tener lugar sea en

una instancia pre-judicial o judicial y dentro de esta uacuteltima en las diferentes

47 Conforti Franco Op cit (2019) pp 165167

17

etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419

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etapas del proceso penal ndashcon anterioridad o posterioridad a la sentencia e

incluso durante la ejecucioacuten de la pena48ndash implica un importante aporte a la

humanizacioacuten de la administracioacuten de justicia penal

Sin embargo la consecucioacuten de tal fin no habraacute de ser obtenida por

cualquier medio los programas restaurativos y la idea de la reparacioacuten

responden a una loacutegica distinta a la de las ciencias penales y la pretensioacuten de

incorporarlas sin maacutes al aacutembito penal acarrea el riesgo de amplificar el aparato

punitivo retornando a reacutemoras inquisitoriales entre ellas la idea del perdoacuten

ldquogratuitordquo y ldquopor preciordquo del derecho penal castellano49 totalmente ajena a los

principios de voluntariedad comunicacioacuten responsabilizacioacuten respeto

honestidad empatiacutea ecuanimidad igualdad sanacioacuten inherentes al paradigma

restaurativo

Por todo lo expuesto si lo que se pretende es restaurar el conflicto en

toda su multidimensionalidad deviene necesario nutrirse de muy diversos

saberes los cuales conjugados con conceptos connaturales al aacutembito del derecho

penal y procesal penal desemboquen en nuevas respuestas constructivas

pedagoacutegicas que integren los distintos fines de la pena tal como los conocemos

o ndashquizaacutes- que procuren nuevos horizontes de proyeccioacuten alejadas de las

nociones de violencia y venganza y maacutes proacuteximas a la idea de proporcionalidad

la ldquorestitutio in integrumrdquo y el retorno al ldquostatus quo anterdquo fruto de una

comunicacioacuten real y del aprovechamiento de la situacioacuten de conflicto como una

oportunidad para arribar a una verdad consensuada

48 Cfrme Binder Alberto op cit (2018) 49 Cfrme Valiente Francisco Tomaacutes ldquoEl perdoacuten de la parte ofendida en el derecho penal castellano (Siglos XVI

XVII y XVIII)rdquo disponible en httpsdialnet-ElPerdonDeLaParteOfendidaEnElDerechoPenalCastellan-

2049077pdf consultado el 030419