Teoria 2 a. Hist. Clinica. Unw 14-II Ok - Copia (1)

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historia clinica

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  • Mg CD JESUS QUIROZ MEJIA Especialista en Odontologa Forense

    HISTORIA CLINICA

  • TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Sala Especializada en Proteccin al Consumidor

    RESOLUCIN 0358-2013/SPC-INDECOPI

    EXPEDIENTE 4-2012/CPC-INDECOPI-CAJ

    En aplicacin de esta norma, los proveedores tienen el deber de brindar los

    productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones

    que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos y a la

    normatividad que rige su prestacin.

    19. Dentro de estos alcances, el consumidor slo debe acreditar la existencia de un

    defecto en el bien o servicio prestado para que se genere una inversin de la

    carga de la prueba a su favor, correspondiendo al proveedor probar que no es

    responsable por tales defectos debido a la existencia de supuestos que lo

    eximan de tal responsabilidad.

    20. En el presente caso se discute la idoneidad del servicio Odontolgico brindado

    por la seora ODONTLOGA al seor PACIENTE, toda vez que durante el

    tratamiento de ortodoncia se habra producido la extraccin errada de una pieza

    dental.

    21. La seora ODONTLOGA ha sealado que la extraccin del primer premolar

    inferior fue adecuada para el tratamiento de ortodoncia brindado al seor

    PACIENTE, toda vez que este presentaba un apiamiento en la arcada inferior.

    CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

  • 22. Al respecto, obra en el expediente el Dictamen Pericial N 01-2012 de fecha 4 de enero de 2012 elaborado por el Instituto de Medicina Legal y

    Ciencias Forenses del Ministerio Pblico de Cajamarca. En dicho Dictamen

    se realiz una evaluacin de la informacin contenida en la Historia Clnica

    del seor PACIENTE, concluyndose entre otros lo siguiente:

    () La Historia Clnica no cuenta con el informe de los modelos de estudio que se deberan haber tomado antes de iniciar el tratamiento de ortodoncia, as

    como tampoco se aprecia que se haya indicado la toma de radiografas

    panormica y cefalomtrica con el fin de realizar un diagnstico de ortodoncia

    adecuado. No se encuentra ningn diagnstico que justifique la extraccin de la

    pieza 4.4.

    CONCLUSIONES:

    1. No se han realizado los procedimientos adecuados para un correcto

    diagnstico, necesario para iniciar el tratamiento de ortodoncia examinado.

    2. La pieza 4.4 no presenta diagnstico que haya justificado la extraccin

    realizada.

    23. Asimismo, el Dictamen Pericial 08-2012 del 9 de febrero de 2012

    elaborado por la Institucin antes referida, indica lo siguiente:

    () En la Historia Clnica no se aprecia un anlisis de discrepancia entre espacio necesario y espacio disponible dentro de las arcadas.

    CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

  • CONCLUSIONES:

    1. No existe diagnostico que justifique la extraccin de la pieza 4.4.

    24. De una lectura de ambos Dictmenes, se observa que si bien la seora

    ODONTOLOGA indic que deba extraer el primer premolar inferior para

    corregir el apiamiento en la arcada inferior del denunciante, la informacin

    contenida en la Historia Clnica no permite acreditar que la extraccin de dicha

    pieza dental haya sido necesaria para continuar con el tratamiento de

    ortodoncia.

    Por el contrario, existen omisiones respecto a los exmenes llevados a cabo y

    respecto a la evaluacin del espacio disponible y el necesario en la arcada

    inferior del denunciante.

    25. En efecto, la denunciada no sustent la decisin tomada en la Historia Clnica y

    por tanto no existe un adecuado diagnstico que justifique la extraccin realizada.

    26. Al respecto, el artculo 29 de la Ley 26842, Ley General de Salud, establece

    que los actos mdicos deben estar sustentados en una historia clnica veraz

    y suficiente que contenga las prcticas y procedimientos aplicados al

    paciente para resolver el problema de salud diagnosticado.

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  • 27. El principal objetivo de la Historia Clnica es registrar y monitorear el

    proceso de atencin mdica de un paciente y asegurar su continuidad. En

    efecto, la Historia Clnica en tanto tiene una estructura secuencial y una

    descripcin completa, ordenada y legible de todo el proceso de atencin

    mdica, es un documento probatorio importante.

    28. El adecuado llenado de la Historia Clnica del paciente es responsabilidad

    del profesional de salud, siendo adems el medio probatorio que les

    permitir liberarse de responsabilidad ante una denuncia por falta de

    idoneidad en los servicios mdicos que brindan pues, como mnimo, la

    revisin de la Historia Clnica debe permitir reconstruir la atencin

    mdica brindada al paciente. En caso contrario, tal documento pierde su

    eficacia como prueba. CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

  • La relacin Odontlogo con su paciente se ha

    deteriorado por varias causas:

    .

    El profesional mdico es considerado como un ser superior o divino que es infalible..

    Masificacin de la medicina, no al medico familiar

    Especializacin y tecnologa, diferentes mdicos con un paciente.

    Del contacto social a la relacin contractual

    CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

  • A esto sumamos el incumplimiento o la no realizacin de la

    historia clnica, implicando las siguientes consecuencias:

    Malpraxis clnico-asistencial, por incumplimiento de la normativa legal

    Defecto de gestin de los servicios clnicos

    Riesgo de responsabilidad por perjuicios al paciente, a la institucin, a la

    administracin

    Riesgo mdicolegal objetivo, por carencia del elemento de prueba fundamental en

    reclamaciones por malpraxis mdica.

    CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

  • Mg Esp CD JESUS QUIROZ MEJIA

    CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

  • Mg Esp CD JESUS QUIROZ MEJIA

    CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

  • OBJETI- VOS

    CLASIFI- CACION

    CARACTE- RISTICAS

    DEFINI- CION

    PARTES

    I II III IV V

    ASPECTOS LEGALES Y

    ETICOS

    VI

    CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

  • EL MINISTERIO DE SALUD MEDIANTE R.M. 597-

    2006 (28JUN06) APRUEBA LA N.T. N 022 MINSA/DGSP-V.02.

    NORMA TCNICADE SALUD PARA LA

    GESTION DE LA HISTORIA CLNICA Y LO DEFINE COMO:

    EL DOCUMENTO MDICO LEGAL, QUE REGISTRA LOS DATOS DE

    IDENTIFICACIN Y DE LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ATENCIN DEL

    PACIENTE, EN FORMA ORDENADA, INTEGRADA, SECUENCIAL E INMEDIATA DE LA ATENCIN QUE EL MDICO U OTROS PROFESIONALES DE SALUD

    BRINDAN AL PACIENTE.

    ES DE APLICACIN EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DEL SECTOR SALUD, INCLUYENDO A LOS DE

    ESSALUD, LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICIA NACIONAL DEL PER.

    I. DEFINICION

    CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

  • La Historia Clinica tiene como principal uso: 1. Proporcionar evidencia documentada sobre el curso de

    las enfermedades y tratamiento del paciente 2. Servir como base para el estudio y evaluacin de la

    calidad de atencin prestada al paciente. 3. Proporcionar informacin para la programacin y

    evaluacin de actividades de salud local, regional y nacional.

    4. Ayudar a proteger los intereses legales del paciente, del establecimiento de salud y del personal de salud.

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  • 1. ASISTENCIAL El mas importante y el primero que se asigno a las historias clnicas, pero no el nico. Este objetivo trata esencialmente del diagnstico, Pronstico y tratamiento.

    2. INVESTIGADOR. El estudio de las Historias Clnicas nos permite delimitar datos nuevos, establecer las Correlaciones de unos con otros, comprobar la mayor o menor eficacia y eficiencia de los tratamientos de procesos anteriores

    3. SANITARIOS , EPIDEMIOLGICOS. Conocer las bases epidemiolgicas de numerosos procesos Patolgicos para adoptar decisiones sanitarias , vacunaciones , aislamientos, epidemias y pandemias

    II. OBJETIVOS

    CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

  • 4. ADMINISTRATIVOS, ESTADISTICOS. Obtener datos de relevancia que nos indique el buen desempeo en la administracin de un Centro asistencial, hospitales o clnicas

    5. DOCENTE. Mediante el estudio de Historias clnicas se puede conocer la manera de expresar de las enfermedades y poder establecer las diferencias y coincidencias de unas con otras

    6. CONTROL DE CALIDAD. Conocer el nivel de calidad de una

    Institucin Asistencial mediante la inspeccin en forma aleatoria en el archivo de las historias clnicas.

    7. LEGAL. Instrumento legal en la identificacin plena de personas. En casos de responsabilidad profesional.

    II. OBJETIVOS

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  • III. CARACTERISTICAS

    1. INTEGRAL. Debe reunir informacin, cientfica, tcnico y

    administrativo relativo a la atencin de salud en fases de prevencin,

    diagnstico, tratamiento y rehabilitacin de la enfermedad.

    2. DISPONIBILIDAD. La h.c. debe estar libre para ser usado en el

    momento que se la necesite.

    3. LEGIBLE. La h. c. debe redactarse de una forma correcta,

    elegante, inteligible, que se pueda leer.

    4. PRECISIN. Se debe huir de la ambigedad, las oraciones deben

    expresar el fin deseado del modo ms exacto.

    5. UNICA. Debe ser unica para cada paciente por la importancia en

    los beneficios que le proporciona en la labor asistencial, legal,

    gestin y economa sanitaria.

    6. COHORENTE Y ORDENADO todas las anotaciones deben estar

    dispuestas sucesivamente en una relacin lgica y consecuente.

    CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

  • CD. Alfredo Navarro S.

    CLASIFICACIN DE LAS

    HISTORIAS CLNICAS

    Historia clnica Abierta

    Historia clnica Cerrada

    Historias clnicas

    de

    Especialidad

    Historia clnica

    General

    EN LAS QUE NO HAY NADA PREDETERMINADO. LAS REDACTAN SEGN SUS CRITERIOS CIENTFICOS.

    SEGUIR UN ORDEN DETERMINADO COMO

    SERA EN EL CASO DE LA HISTORIA CLNICO

    LABORAL

    IV. CLASIFICACION

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  • V. PARTES DE LA HISTORIA CLINICA

    Identificacin del establecimiento Logo del establecimiento Filiacin (Identificacin del paciente) Enfermedad actual Antecedentes (personales y familiares)

    Examen Clnico del paciente ( odontograma universal inicial y final) Diagnstico presuntivo Informacin complementaria (Anlisis de laboratorio, imagenologa ) Diagnstico definitivo Nivel de riesgo estomatolgico Pronstico

    Plan de tratamiento. Alta ( Indicaciones post tratamiento, tratamientos no realizados, epicrisis,

    fecha, hora, firma paciente, firma del operador) Hoja de evolucin y tratamiento Consentimiento informado

    CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

  • CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

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  • IMPORTANTE

    CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

  • Al terminar la Anamnesis, diagnstico, plan de

    tratamiento y el Alta deber estar impreso :

    Todos los datos que figuran arriba es verdad,

    de lo que doy f firmando, luego coloca su

    firma el paciente en seal de conformidad.

    Mg Esp CD JESUS QUIROZ MEJIA

    Debe anotar la condicin clnico patolgica, es decir el estado anterior del paciente. IMPORTANTE

    RECOMENDACIN:

  • INVESTIGACIN DE UNA HISTORIA CLINICA

    Si se investiga una historia clnica para evaluar la culpa mdica en un resultado negativo debemos dar respuesta a interrogantes tales como:

    - Cul era la situacin anterior a la atencin odontolgica cuestionada?

    - Cul fue el tratamiento prescripto?

    - Cules eran las opciones teraputicas?

    - Si hubiera aplicado otra tcnica, el resultado hubiera sido diferente?

    - Qu previsiones se adoptaron?

    INSTRUMENTO LEGAL PARA SUSTENTAR LA VERDAD CUANDO SE

    CUESTIONA EL LEGITIMO EJERCICIO DE SU PROFESIN

    CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

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  • CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

  • CD Esp. JESUS QUIROZ MEJIA

  • 1. Capacidad legal para la realizacin de historias clnicas, que solo el

    odontlogo tiene capacidad legal para la realizacin por s mismos

    de las historias clnicas, para dirigir y orientar su elaboracin de

    una historia clnica.

    Por lo que respecta a los estudiantes de odontologa, las historias

    clnicas debe abordarse de una manera anloga a la del resto de los

    actos odontolgicos que efectan, es decir, solo pueden llevarlos a

    cabo bajo la tutela de direccin de sus profesores, que de una

    manera progresiva les encomendarn cada vez actos ms complejos

    y de mayor relevancia .

    2. Obligatoriedad del uso de las historias clnicas. es obligatoria la

    prctica siempre que exista el acto odontolgico, tanto en el sector

    pblico como en el ejercicio privado.

    VI. ASPECTOS LEGALES Y TICOS DE

    LAS HISTORIAS CLINICAS

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  • 3. Aceptacin por parte del paciente, la realizacin de la historia clnica,

    queda dentro del llamado consentimiento que todo paciente otorga a

    su odontlogo por el mero hecho de solicitar su asistencia.

    4. Identificacin del paciente, Odontlogo y establecimiento de salud

    debe identificarse al paciente solicitando documento de identidad, y

    anotando los datos como apellidos, nombres, edad ,sexo, domicilio,

    telfono, centro de trabajo y otros. Asimismo debe identificarse al

    odontlogo y al Establecimiento de Salud.

    5. Propiedad de las Historias Clnicas la h.c. y la base de datos es de

    propiedad fsica del establecimiento de salud. La informacin

    contenida en la H:C. es propiedad del paciente. El personal asistencial

    que elabor la H.C. tiene propiedad intelectual de dicho documento.

    6. Entrega de copia de la Historia Clnica. El establecimiento queda

    obligado a entregar copia de la Historia Clnica, cuando el usuario o

    su representante legal lo solicite, en cuyo caso el costo de

    reproduccin ser asumido por el interesado (art.44 de la L.G.S.).

    Entregar copia o transcripcin de la informacin de los actos

    mdicos cada vez que la autoridad judicial lo solicite. Y cuando lo

    solicite en su forma original se designara al responsable de su

    traslado y devolucin, por el jefe del establecimiento.

    .

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  • 7. Privacidad de los datos de la HC tiene carcter confidencial y secreto

    y no pueden trasladarse la informacin a terceros sin permiso

    expreso del paciente.

    8. Conservacin en el sector pblico, las instituciones asistenciales

    estn obligadas a proporcionar las instalaciones elementales

    adecuadas para la conservacin de las historias clnicas. En el sector

    pblico y privado las historias deben guardarse por un perodo de 5

    aos en el archivo activo desde su ltima atencin. En el archivo

    pasivo ser de 15 aos considerando su traslado del archivo activo al

    pasivo.

    9. Consentimiento informado (se excepta en casos de emergencia)

    10. Foliado. las H.C. vinculadas a casos legales debern inmediatamente

    de ser foliadas para asegurar su integridad, igualmente en caso

    de fallecimiento.

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  • 11. Excepcin de la reserva de informacin, cuando :

    - hubiere consentimiento por escrito del paciente.

    - sea requerida por la autoridad judicial competente

    - sea utilizado con fines acadmicos o de investigacin cientfica,

    siempre que la informacin obtenida de la historia clnica se consigne

    en forma annima.

    - sea proporcionada a los familiares o allegados del paciente con el

    propsito de beneficiarlo, siempre que este no lo prohba expresamente.

    - sea proporcionada a la autoridad de salud por tratarse de enfermedades

    y daos de declaracin y notificacin obligatoria.

    - sea proporcionada a la entidad aseguradora o administradora que

    financia la atencin prestada al paciente, con fines de reembolso, pago

    de beneficios, fiscalizacin o auditoria.

    - sea necesaria para mantener la continuidad de la atencin mdica al

    paciente.

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  • 12. Informacin de lesiones a las autoridades se proporcionara

    informacin al M .P. y a la PNP respecto al diagnstico de las

    lesiones o daos causados al paciente ocasionados por arma

    blanca, bala, accidentes de transito u otra causa que constituya

    delito perseguible de oficio.

    13. Coetaneidad de registros

    la historia clnica debe realizarse de forma simultnea y coetnea

    con la asistencia prestada al paciente. Cada anotacin debe

    llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y

    firma del autor de la misma.

    14. Elaboracin de la H.C.

    Debe elaborarse en forma legible y sin enmendaduras. Cada

    anotacin que se efecte debe contar con fecha, hora, nombre, firma

    y sello del responsable, nmero de colegiatura si correspondiera. Al

    inicio o pie de cada folio se debe consignar la identidad del paciente

    o usuario, el nmero de la historia clnica, y cuando corresponda la

    identificacin del establecimiento, el servicio y el numero de cama.

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  • 15. Diagnsticos los diagnsticos consignados correspondern

    a la Clasificacin Internacional de Enfermedades debiendo estar

    codificados por quien realice la atencin, de acuerdo a la CIE 10,

    o la vigente.

    16. Un error en la historia Clnica. se corrige trazando una lnea con

    lapicero rojo sobre el mismo y escribiendo el termino correcto

    por encima de la lnea anotando la fecha, firma y sello de la

    persona responsable de la correccin

    17. Todas las anotaciones contenidas en la historias clinicas, deben

    ser objetivas con letra legible y sin enmendaduras, utilizando

    solo las abreviaturas o siglas que figuren en la lista de

    abreviaturas internacionales y otras que hayan oficializado las

    instituciones. En ningun caso se permite el uso de las siglas en

    los diagnsticos.

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  • 18. Depuracin de las historias Clinicas. Despus de 15 aos de inactividad de la h. c. en el archivo pasivo, se proceder a la destruccin selectiva, para los casos con episodios de hospitalizacin, y destruccin total para los que solo tengan consulta externa (excepto las que contengan informacin que se considere relevante a efectos preventivos, epidemiolgicos, de investigacin o por razones judiciales)

    19. Elaboracin de la Historia Clnica, en forma clara, cada folio se debe consignar la identidad del paciente o usuario, el nmero de la historia Clinica y cuando corresponda, la identificacin, legible y sin enmendaduras. Cada anotacin que se efectue debe contar con fechas, hora, nombre, firmas y sello del responsible, y nmero de colegiatura si correspondiera. Al inicio o pie de cada folio se debe consignar la identidad del paciente o usuario, el nmero de la historia clinica y cuando corresponda, la identificacin del establecimiento, el servicio y el nmero de cama.(D.S. 013-2006)

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  • 20. Consignacin de diagnstico, todo diagnstico registrado en una h.c.

    debe consignarse utilizando terminos de uso corriente en la literatura

    mdica, los que seran codificados de a cuerdo a la clasificacin

    Internacional de Enfermedades (CIE) vigente de la organizacin

    Mundial de la Salud.

    21. Archivamiento de h. Cl. En medios electrnicos. Las h.c. que se

    archiven en medios electrnicos deben estar debidamente protegidas,

    para que identifique claramente al autro y para que su contenido no

    sea alterado o eliminado.

    22. El plazo minimo de conservacin de las h. c. Es de 15 aos. La Norma

    Tecnica de Historias Clinicas establece los plazos especificos de

    conservacin.

    La conservacin de las h. c. de pacientes de cancer ocupacional se

    sujeta en cuanto al plazo a lo dispuesto en el Reglamento de

    Prevencin y Control de Cncer Profesional

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  • 23. Cese de actividad de un Establecimiento de salud, las h. c. deben ser remitidas a la respectiva Institucin de la

    cual dependen o en su defecto a la Direccin Regional de

    Salud o Direccin de Salud correspondiente.

    En la N.T. de Historias Clinicas se establece el procedimiento

    de entrega de h.cl.

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