Teoría de Derechos Mercados Financieros

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    DERECHO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS

    TEMA 02: Actividad y contratación financiera:

    01-Actividad financiera y no financiera. Inversión en bienes tangibles (Ley

    43/2007):

    ACTIVIDAD FINANCIERA Y NO FINANCIERA:

    Consiste en la puesta de servicios financieros. Este es el objetivo de las entidades que operan.

    Los servicios que se ofrecen serán bancarios, de valores o seguros. Tienen que ver con la

    intermediación de la asignación entre ahorro y entre inversión. La actividad se va a realizar en el

    mercado del crédito (forma directa) y el mercado de valores (forma indirecta). En determinadas

    ocasiones habrá una incompatibilidad a la hora de realizar determinadas actividades o prestarservicios, esto es debido a la idea de mejorar la ordenación básica y que exista una separación

    de actividades.

    La actividad financiera es propia de las llamadas personas jurídicas, y más concretamente, a las

    sociedades anónimas. El objeto social será también exclusivo y no se podrá incluir otras

    actividades no financieras. Las actividades financieras y actividades no financieras, no podrán ir

     juntas. Las entidades de actividades financieras tienen prohibido dedicarse a la venta por menor

    o al comercio. Tampoco podrán realizar actividades industriales, pero si pueden tener

    participación en otras entidades o empresas que se dedican a las actividades industriales, hastaun cierto límite. La banca podrá realizar determinadas actividades y participaciones en función

    de su coeficiente de solvencia ante determinados riesgos, las entidades de valores, igualmente

    tienen limitadas las actividades y sus posibilidades de invertir en otro sector. Las mismas

    también tienen limitaciones en función de su participación.

    LA INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES:

    En cuanto la inversión en bienes tangibles, hay que destacar que cuando se habla de estos

    bienes nos referimos a determinados elementos como pueden ser obras, sellos, joyas, árboles…

    y la idea que tienen es que las entidades que los tienen o los hacen, captan el ahorro del público

    con el compromiso de devolverlo y con la garantía de generar determinado beneficio. Debido a

    su confusión y la repercusión social que han creado, se ha dictado una Ley que se encarga de

    especificar lo correspondiente a su contratación. Se rige por la Ley 43/2007. La actividad de

    estas entidades no debe ser financiera y además, se han establecido toda una serie de normas

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    con el objetivo defender a los consumidores. La actividad que realizan no está regulada por la

    regulación financiera. La principal actividad que tienen es la comercialización de un bien con

    reestructuración del precio y una posible revalorización.

    Si se quiere comunicar este tipo de inversión mediante publicidad, esta misma ha de ser leal y

    no intentar inducir la confusión, sin usar términos propios del sector financiero, puesto que denuevo hablamos de una actividad que no tiene garantía. En lo que respecta la defensa, el

    consumidor tiene 15 días para reservarse su decisión de comprar o invertir en los bienes

    tangibles, o para realizar el correspondiente desistimiento del contrato. En el contrato se deben

    anotar todos los derechos y obligaciones.

    02-La actividad bancaria:

    La actividad bancaria es una actividad financiera, que es llevada a cabo por una entidad decrédito. Una entidad de crédito es toda aquella empresa que tiene como actividad típica recibir

    fondos del público (depósitos) y conceder préstamos, mediante la cesión de un importe de

    dinero, ya que tiene como obligación, restituir los fondos y ahorros de las personas o clientes

    depositantes del dinero. Como entidades de crédito se pueden destacar los bancos, las cajas de

    ahorro, las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de créditos… 

    Como ya se ha dicho, la actividad principal consiste en captar depósitos y conceder préstamos a

    terceros. La propia actividad supone interposición entre departamentos y los empresarios son

    intermediarios. Los fondos que se reciben del público pueden provenir de diversas formas:

     

    Cuentas corrientes.

      Cesión temporal (obligación de devolución).

      Préstamos.

    A través de las operaciones pasivas, las entidades de crédito, realizan operaciones activas. La

    restitución de los depósitos se suele realizar a la vista (tiene que estar a disposición en el

    momento en el que se necesita). Los fondos recibidos en la entidad se reciben de una manera

    indiscriminada y la entidad los tendrá que restaurar llegado el momento, pero de primeras,

    forman parte del patrimonio (PASIVO) de la entidad de crédito, con el fin de poder conceder

    financiación a terceros. Cuando le es requerido, tendrá que devolver los fondos necesitados y

    en general, devolverá siempre los depósitos en la misma especia pero no en las mismas

    condiciones. El dinero que recibe no lo va a destinar únicamente a financiar a terceros sino que

    puede usarlo para financiar sus propias inversiones o participaciones.

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    Con respecto la actividad bancaria, hay que destacar que el sistema anglosajón existe una

    separación entre banca y entre industria para no generar alteraciones futuras entre los dos

    sectores. Por su parte, el sistema germano, la banca puede participar libremente en la industria.

    De esta manera, el sistema europeo será una mezcla entre ambos sistemas dominantes pero

    habrá determinados límites con un máximo de un 15% de participación en un sector y siempre

    en función de los fondos propios de la entidad financiera. Tiene que haber una serie de reglas

    técnicas para poder cumplir en todo momento con la demanda de fondos de los clientes de la

    entidad (respecto sus depósitos) o por lo menos, tener suficiente patrimonio para atender a sus

    clientes en situaciones de crisis. Se deben cumplir determinados coeficientes de recursos

    propios.

    03-Servicios conexos y servicios parabancarios:

    -Servicios conexos:  se trata de una serie de servicios que realiza la entidad

    bancaria a favor de sus clientes. Se basa principalmente en la realización de

    transferencias, custodia, cambio de dinero… En general no están en su definición

    pero se entiende que como están relacionadas con la actividad habitual, los

    bancos las pueden realizar, siempre que sean estos servicios complementarios. Es

    normal realizar este tipo de servicios al considerarse los mismos como universales.

    -Servicios parabancarios: se trata de actividades desarrolladas que con el paso de

    los años, adquieren sustancia propia por su importancia (factoring, leasing, avales,garantías…). 

    04-Actividad de servicios de inversión: el art. 63 LMV. Capacidad financiera

    universal de las entidades de crédito, art. 65 LMV:

    La Ley de Mercado de Valores (LMV) establece en su artículo 62 que las empresas

    de servicios de inversión son las que se establecen en su artículo 63, es decir,servicios de inversión y servicios auxiliares.

    -Servicios de inversión:

      Recepción/transmisión de órdenes procedentes de los clientes con

    resolución a instrumentos financieros.

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    existir previa autorización procedente de las entidades públicas para el inicio de actividades

    aseguradoras de estas entidades o empresas privadas de seguros.

    La supervisión y la regulación se encuentran encomendadas a otro órgano distinto de los

    mencionados anteriormente, es decir, la Dirección General de Fondos de Pensiones como

    entidad administrativa. Esta entidad controla la solvencia y actuación de las empresas de seguroprivadas con sus clientes. Las entidades de seguros no pueden formar parte de grupos

    controlados o dominados por entidades de crédito o de valores.

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    DERECHO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS

    TEMA 03: Reguladores del mercado financiero:

    01-El sistema financiero europeo:

    En este tema, se van a analizar los reguladores financieros a nivel europeo, es decir, se hará

    hincapié en las entidades europeas encargadas de la supervisión financiera. Estos reguladores

    van a buscar a nivel europeo evitar las situaciones de crisis financiera. En general, todo esto es

    debido al hecho de que se ha generado una integración financiera entre países de la UE y han

    surgido no sólo nuevos riesgos, sino que estos son transfronterizos, pudiendo afectar a otros

    Estados. De la misma manera, hay que coordinar las actuaciones de estos supervisores. Hay que

    destacar que el sistema europeo de supervisión está compuesto por una estructura

    tridimensional debido a los tres mercados sobre los que opera:

    -Mercado bancario

    -Mercado de seguros

    -Mercado de instrumentos financieros

    Queda por mencionar que cada Estado miembro de esta integración, hará las correspondientes

    facultades acerca de la regulación y supervisión de estos tres tipos de mercados analizados en la

    asignatura.

    -Regulación financiera:

    Como ya se ha mencionado anteriormente, la regulación se va a realizar sobre una estructura

    tridimensional, que se va a regular a través de directivas. En los tres mercados la regulación hará

    consigo una tipificación y reserva de las actividades, como también, se establecerán, las

    condiciones de cada una de las actividades (necesitan requisitos) y condiciones de ejercicio

    (necesidad de recursos propios).

    -Supervisión financiera:

    En lo que respecta la supervisión, se tienen que destacar la presencia de un modelo tripolar

    (más utilizado, en el cual, una autoridad supervisa en cada uno de los tres mercados) y un

    modelo bipolar (presencia de dos organismos supervisores).

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    -Crisis financiera global:

    La crisis financiera global se considera como la causa que ha dado lugar a este nuevo sistema de

    supervisión realizado. Se produce la crisis financiera porque los mercados están sufriendo la

    evolución de la integración financiera tanto a nivel global (aparecen conglomerados que

    comprenden actividades de los tres mercados) como a nivel funcional (aparecen productos

    complejos con características procedentes al mismo tiempo de los anteriores tres mercados).

    Los problemas a nivel global y funcional son especialmente importantes por los problemas que

    generan de regulación y de supervisión. De hecho, se consideran como problemas muy amplios

    en lo que respecta su resolución creando fallos en el sistema financiero conocidos como ‘’el

    riesgo’’. De esta manera, se pueden destacar dos tipos de riesgos: 

    -Riesgo sistémico:  es un riesgo que afecta al sistema financiero en todo su

    conjunto.

    -Riesgo transfronterizo: es un riesgo que produce unas consecuencias negativas

    para los operadores económicos de los Estados. Todo ello, genera fallos de

    información (asimetrías), de supervisión… Todos estos fallos y sus consecuencias

    se estudian por lo que reciben el nombre de ‘’puntos ciegos’’, considerados como

    factores de la crisis actual.

    02-El Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF):

    Hay que destacar que el propio sistema está compuesto por una serie de entidades que son

    las siguientes:

    -Junta europea de Riesgo Sistémico:

    Su principal función es ocuparse de la supervisión macro-prudencial, con el fin de evitar el

    riesgo sistémico en todos los mercados integrados.

    -Autoridades europeas supervisoras:

    Estas autoridades se juntan con las correspondientes autoridades nacionales para larealización de la supervisión micro-prudencial. De esta manera, se crea la Autoridad Europea

    de Seguros y Pensiones de Jubilación. Cabe mencionar que la supervisión micro-prudencial

    también será tripolar. Por último, hay que destacar la siguiente regulación:

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    Reglamento 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24-11-2010,

    relativo a la supervisión macro-prudencial del sistema financiero de la UE y por el

    que se crea la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS). Reglamento 1093/2010

    del Parlamento Europeo y del Consejo de 24-11-2010, por el que se crea la

    Autoridad Bancaria Europea (ABE). Reglamento 1094/2010, del Parlamento

    Europeo y del Consejo de 24-11-2010 por el que se crea la Autoridad Europea de

    Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) Reglamento 1095/2010 del Parlamento

    Europeo y del Consejo de 24-11-2010 por el que se crea la Autoridad Europea de

    Valores y Mercados (AEVM), y la Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo

    y del Consejo de 24-11-2010 en relación con las facultades de las Autoridades

    Europeas de Supervisión (AES).

    -Subsistemas de la supervisión financiera:

    Supervisión macro-prudencial: como ya se ha mencionado, su principal objetivo es evitar el

    riesgo sistémico. Está compuesta por una serie de órganos:

    -Órgano Soberano o Junta General, que toma las decisiones. Tiene representantes

    miembros con y sin derecho de voto.

    -Órgano Representativo, cuyos miembros son elegidos por el anterior órgano.

    -Órganos de Apoyo o Secretaría

    -Órganos Consultivos, formados por comités consultivo científico y técnico.

    La Junta General debe actuar con siempre con el objetivo de reducir el riesgo sistémico y

    prevenirlo al máximo posible. Esta Junta emite una serie de avisos para hacer público el sistema

    de riesgo y así, poder elaborar toda una serie de recomendaciones para corregir el mismo. Los

    avisos tienen que ser seguros y se deben elaborar con la colaboración de los demás órganos de

    supervisión. El propio Presidente de la Junta rinde cuentas y responsabilidad de su labor ante el

    Parlamento Europeo.

    Supervisión micro-prudencial: se encarga principalmente de coordinar las actividades de lasautoridades nacionales de supervisión en relación a la autoridad exigida europea. Las entidades

    nacionales quedan así, sometidas dentro de esta red de control.

    -Autoridades bancarias (ABE).

    -Autoridades de seguros y pensiones de jubilación (ASEPJ).

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    -Autoridades de valores y mercados (AEVM).

    Las autoridades europeas de supervisión (AES) tienen una serie de elementos comunes, ya que

    cada una forma parte de la Comunidad Europea, son personas jurídicas que deben actuar

    objetivamente y responden ante el Parlamento Europeo. En general, las tres autoridades tratan

    de defender los intereses de la unión en función de la competencia que se le otorga a cada una.Como funciones comunes se pueden destacar:

    -Normativas de regulación: en este caso hay que destacar las normas a nivel europeo,

    normas técnicas de regulación, normas de ejecución, recomendaciones… 

    -Funciones de defensa de los consumidores: se ofrece información de cada uno de los

    productos en los distintos sectores.

    -Funciones de orientativas y represivas: se trata de una función que busca prohibir las

    actividades que amenazan el sistema.

    -Funciones de control de actividades en cada Estado y de garantía: en general, buscan el

    cumplimiento efectivo de las reglas establecidas por las mismas y realizan la sanción

    correspondiente en caso de incumplimiento.

    -Funciones arbitrales: estas funciones se llevan a cabo para resolver determinados

    conflictos como pueden ser las que se generan en las actividades transfronterizas.

    -Funciones de intervención financiera.

    -Autoridades bancarias (ABE):

    Se encarga de supervisar la actividad de los conglomerados financieros y coordina también los

    supervisores de la banca europea. En general, busca la garantía de depósitos. Para lograr la

    garantía, regula y supervisa los riesgos de crédito de una forma adecuada… 

    -Autoridades de seguros y pensiones de jubilación (ASEPJ):

    Busca conseguir que los riesgos de las entidades de seguros y pensiones de jubilación estén

    regulados y supervisados.

    -Autoridades de valores y mercados (AEVM):

    Se encarga de asesorar y coordinar a los supervisores de esta materia, es decir, de los valores y

    mercados. Está formada por personas con la anterior competencia que de nuevo, van a buscar

    la correspondiente regulación y supervisión.

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    -Órganos comunes de las AES:

    -Comité mixto:  se trata de un foro de colaboración para supervisar los tres grupos

    anteriores y evitar principalmente los puntos ciegos.

    -Sala de recurso: busca resolver recursos ante cada autoridad de cada uno de los tresgrupos enumerados antes.

    03-Autoridades del mercado financiero: 

    La regulación, supervisión y sanción la llevan a cabo tanto autoridades administrativas como

    políticas.

    -Autoridades técnicas: 

    Llevan a cabo la supervisión y control para cada mercado y están compuestas por el Banco de

    España, CNMV y la Dirección General de Seguros (cada entidad opera en su mercado

    correspondiente). En esta autoridad, también interviene el Fondo de Garantía de Depósito y

    otros muchos, en caso de crisis. Todas estas entidades pueden colaborar con otras entidades

    privadas. Respecto los mercados de valores, cada uno debe tener su correspondiente regulador.

    -Autoridad política:

    Se tiene que destacar el Ministerio de Economía como entidad principal en estos casos. Puede

    imponer sanciones y disolver entidades. En general se debe tener en cuenta que las entidadesde crédito supervisan la actividad bancaria y las actividades del mercado de valores, pero el

    funcionamiento de las actividades de valores es llevado a cabo por la CNMV.

    -Otras figuras destacables:

    Se tiene que destacar a ‘’los comisionados’’, que se encargan de la defensa de los usuarios de

    los servicios financieros, es decir, proteger los derechos de estos. Habrá un comisionado para

    casa uno de los tres tipos de mercados.

    Los clientes deben acudir a una entidad como estas (dependiendo del mercado), y plantear, porescrito, la correspondiente reclamación. La resolución es realizada por los llamados

    departamentos de Atención al Cliente, que se consideran como departamentos independientes

    del resto del conjunto de la empresa. Si el mencionado departamento no realiza de forma

    correcta su labor, el afectado, puede acudir a la competencia nacional, es decir, al Banco de

    España o a la CNVM.

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    Por otro lado, también hay que hablar del llamado ‘’Defensor del Cliente’’, que se encarga de

    resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios, y además, puede actuar para varias

    entidades al mismo tiempo. Todas las actuaciones realizadas por el mismo deben ser secretas o

    sujetas a secreto profesional. El secreto profesional únicamente puede violarse en casos

    específicos, cuando ha producido daños sobre el cliente. Como daños, se entiende la mala

    actuación o actuación nula (falta de actuación) que son las que generan las reclamaciones

    dadas.

    04-El Banco de España:

    El Banco de España es una entidad pública con personalidad jurídica propia que se encuentra

    inscrita dentro de las Bancas Centrales Europeas, debido a la integración de España en la UE.

    Forma parte del llamado ‘’Eurosistema’’, compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y el

    resto de bancos centrales de los estados miembros de la unión que han aceptado el euro como

    moneda. El Banco de España debe aplicar el principio de economía de mercado y contribuir al

    buen funcionamiento de la política monetaria europea. Tiene una serie de órganos que le

    componen, siendo su principal función la emisión de billetes y monedas:

    -Gobernador

    -Subgobernador

    -Consejo de Gobierno

    -Comité ejecutivo

    El BCE realiza las correspondientes y necesarias regulaciones y sanciona a los que no siguen sus

    directrices. El Banco de España está regido por la Ley de Autonomía (actualmente modificada) y

    es independiente del Gobierno del país. Va a desarrollar todas las funciones posibles de

    supervisión por lo que en tal caso, sí está regulada por el BCE. Va a controlar a todos los bancos

    y cajas en España, y junto con las comunidades autónomas, coordina la actuación de las Cajas

    de Ahorro territoriales.

    Por último, hay que destacar que ofrece servicios como Central de Información del Riesgo de

    Crédito, informando de todo tipo de morosidad de más de 6.000 euros tanto de riesgo directo

    (créditos, préstamos…) como indirectos (avales…). Todos estos informes de morosidad son

    confidenciales y además, existe la protección de datos. En los casos de no tener en cuenta dicha

    confidencialidad, el Banco de España, puede sancionar a las entidades que han incumplido.

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    05-La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV):

    La CNMV es otra autoridad administrativa que actúa de forma independiente y con carácter

    técnico. Se regula por la Ley de Mercado de Valores siendo el organismo encargado de vigilar

    actuación, transparencia, formación de precios y las pautas de inversión de los mercados de

    valores. En general se dice que regula y supervisa el mercado de valores pero sin dirigir, ya que

    dicha actuación corresponde a los órganos rectores de los mismos, es decir, supervisa. También

    se puede decir que tiene obligación de rendir cuentas al Parlamento. La Regulación Jurídica

    establece que tiene personalidad jurídica propia y una plena capacidad de actuación. Sus

    resoluciones son recusables ante los Tribunales de la Constitución. Tiene dos facultades

    importantes:

      Facultades de control: establece la supervisión y vigilancia de los mercados e individuos

    que ejercen en los mercados de valores, como también, lleva a cabo las

    correspondientes sanciones ante casos de infracción. Vigila a las sociedades cotizadas ensus funciones de gobierno corporativo. Suele intervenir en los casos de crisis de los

    mismos.

      Facultades de asesoramiento:  ofrece asesoramiento al gobierno de las mismas

    sociedades cotizadas para sus correspondientes actuaciones en los mercados.

    Hay que destacar que la CNMV tiene suficiente potestad como para emitir circulares de

    carácter obligatorio que son aprobadas por los miembros de su Consejo y que son

    publicadas en el BOE, para ser oficiales. Su misión de actuación dice que tiene que ser

    neutral en sus actuaciones.

    En lo que respecta su organización, hay que destacar que su Consejo está compuesto por un

    Presidente y un Vicepresidente, procedentes del Gobierno. Tendrá tres consejeros con la

    presencia del Ministro de economía y dos consejeros natos miembros del Banco de España y

    del Tesoro. El Consejo es importante porque aprueba tanto los presupuestos como

    circulares… También cabe destacar que se encargan del asesoramiento, información de las

    nuevas circulares, imparte las sanciones graves o realiza la autorización de nuevas

    entidades. Por otro lado, el Consejo sirve para atender las quejas y reclamaciones de los

    clientes como realizar su correcto asesoramiento en tales casos.

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    06-Fondo de Garantía:

    Los Fondos de Garantía son organismos que sirven para colaborar con otros organismos en la

    supervisión. Normalmente son considerados como agrupaciones profesionales que tienen

    como objetivo proteger al pequeño ahorrador. En general son patrimonios administrados por

    una persona. 

    El caso a destacar es el del Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito

    (FGDEC), que integra patrimonio de los tres fondos de garantía existentes, es decir:

      Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB)

     

    Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro (FGDCA)

      Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC)

    Se dice que tiene personalidad jurídica y plena capacidad de actuación. La función que tiene esde dar garantía a los depósitos actuales de los clientes. Todas las entidades en España,

    pertenecen a dicho fondo y las sucursales extranjeras que operen en España, también se deben

    incluir bajo el mismo. Este fondo garantiza que en caso de crisis de la entidad, la devolución de

    los depósitos recibidos se garantiza hasta un máximo de 100.000 euros por depósito. Esta

    cantidad es la que suele estar presente en prácticamente todos los países de la Unión Europea.

    El pago de dicha garantía se va a producir únicamente si la entidad se declara en concurso de

    acreedores o se ha producido un impago de depósitos y el Banco de España actúa. Los pagos se

    realizan obviamente en euros y para la organización, el Fondo cuenta con un total de 12

    personas encargadas de otorgar garantías y fondos a los bancos con dificultades.

    07-Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB):

    Este fondo, es una invención reciente creada a raíz de la crisis financiera actual y se encuentra

    en la Ley de Resolución y Reestructuración de las Entidades de Crédito como también hay que

    destacar que forma parte de los fondos de garantía. Sus principales objetivos son la resolución y

    reestructuración de las entidades de crédito. Capta fondos para poder llevar a cabo sus

    funciones, es decir, puede pedir préstamos y créditos. El FROB queda sujeto al ordenamiento jurídico privado. Como las operaciones de resolución y reestructuración pueden afectar a la

    competencia, se tendrán que comunicar a la CNC. El propio fondo se rige por miembros del

    Banco de España. El Ministro de economía… y tendrá un director general para la gestión diaria y

    un reglamento interno.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_de_garant%C3%ADa_de_dep%C3%B3sitos_%28Espa%C3%B1a%29#Fondo_de_Garant.C3.ADa_de_Dep.C3.B3sitos_en_Establecimientos_Bancarios_.28FGDEB.29http://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_de_garant%C3%ADa_de_dep%C3%B3sitos_%28Espa%C3%B1a%29#Fondo_de_Garant.C3.ADa_de_Dep.C3.B3sitos_en_Cajas_de_Ahorro_.28FGDCA.29http://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_de_garant%C3%ADa_de_dep%C3%B3sitos_%28Espa%C3%B1a%29#Fondo_de_Garant.C3.ADa_de_Dep.C3.B3sitos_en_Cooperativas_de_Cr.C3.A9dito_.28FGDCC.29http://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_de_garant%C3%ADa_de_dep%C3%B3sitos_%28Espa%C3%B1a%29#Fondo_de_Garant.C3.ADa_de_Dep.C3.B3sitos_en_Cooperativas_de_Cr.C3.A9dito_.28FGDCC.29http://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_de_garant%C3%ADa_de_dep%C3%B3sitos_%28Espa%C3%B1a%29#Fondo_de_Garant.C3.ADa_de_Dep.C3.B3sitos_en_Cajas_de_Ahorro_.28FGDCA.29http://es.wikipedia.org/wiki/Fondo_de_garant%C3%ADa_de_dep%C3%B3sitos_%28Espa%C3%B1a%29#Fondo_de_Garant.C3.ADa_de_Dep.C3.B3sitos_en_Establecimientos_Bancarios_.28FGDEB.29

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    De forma trimestral, su presidente debe acudir al Congreso para comunicar todo tipo de

    acontecimientos y cambios producidos. Debe colaborar con las labores de reestructuración

     junto con los fondos anteriores, de inversiones y de garantía como también con las autoridades

    europeas. El FROB ejerce facultades del Consejo de Administración o Asamblea General, de talmanera, que puede sustituir los órganos generales de la entidad que se está reestructurando o

    resolviendo. Puede reestructurar las acciones y carteras de las entidades a las que interviene.

    De forma global se puede decir que dispone de la forma más conveniente de la entidad

    intervenida. De hecho, puede suspender las obligaciones de pago o entrega de la entidad

    intervenida en un plazo máximo de 24 horas.

    08-Organismos profesionales:

    Los organismos profesionales forman parte de los fondos de garantía y sirven para colaborar

    con los órganos de supervisión siendo estos, organismos privados.

      Organismos profesionales en los mercados de crédito:

    o  AEB (Asociación Española de Banca): se trata de una asociación de carácter

    privado que representa a los bancos. Normalmente suele considerarse como un

    enlace entre el Ministerio de Economía y los propios bancos. Sirve para informar

    a los bancos, realizar determinadas estadísticas y recoger los usos u buenas

    prácticas de los bancos.o  CECA: se le suele considerar como una entidad de crédito pero no lo es, sino un

    órgano representativo de las cajas de ahorro en España. Tiene como objetivo

    prestar ayuda e información a las cajas de ahorro y colabora con la supervisión

    que realizan a estas entidades tanto el Banco de España como el Ministerio de

    Economía.

    o  AECR (Asociación Española de Cajas Rurales): se trata de la entidad encargada de

    las empresas o entidades rurales cuya finalidad principal es dotar la financiación

    al medio rural.

      Organismos profesionales en los mercados de valores:

    En los mercados de valores, hay un organismo rector encargado de la realización,

    compensación y registro de las operaciones que es la CNV. Dicha entidad se encargará

    de todas las irregulaciones generales. Se trata principalmente de una entidad privada.

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    Para entrar a formar parte de la misma, sus miembros deben ser accionistas de órganos

    rectores. Dentro de los organismos hay que destacar una serie de sociedades:

     

    Sociedad de Bolsas

     

    Sociedad rectora de cada Bolsa  Sociedad de sistemas

      Banco de España

    09-Sistemas de pago y liquidación de valores:

    De nuevo hay que destacar que estos sistemas forman parte de los fondos de garantía. En

    general corresponden a las Cámaras de Compensación que se encargan de ejecutar la

    liquidación y compensación, y son fundamentales en la transmisión de órdenes. Se consideran

    como antiguas debido a su objetivo de compensación de créditos. Como compensación decréditos podemos destacar que se trata de una forma de extinción de obligaciones de una

    forma mutua y en la cantidad en la que ambas partes coinciden. En España, las Cámaras se

    reorganizan en el año 1999 y para que existan existen varios requisitos:

      Tres entidades como mínimo participantes.

      El objetivo tiene que ser ejecutar y compensar créditos.

      La compensación debe ser aprobada por el Banco de España o la CNV.

      … 

    Por último, hay que destacar las cámaras o sistemas posibles gestionadas por el Banco de

    España o la CNV:

      Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

      Servicio de Liquidación del Banco de España.

      Sociedad de Sistemas 

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    DERECHO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS

    TEMA 04: Derecho del Mercado de Valores 

    01-El derecho del Mercado de Valores:

    La Ley de Mercado de Valores y sus variaciones:

    El derecho del Mercado de Valores regula la normativa para el mercado de valores. Toda la

    regulación está basada en la Ley de Mercado de Valores publicada en 1988, siendo su forma

    modificada en varias ocasiones a lo largo del tiempo. La última modificación ha cambiado el

    objeto de la propia ley, es decir, en lugar de regular los mercados de valores, regula también lanegociación de instrumentos financieros. Antes regulaba únicamente los mercados de valores

    primarios y secundarios pero a partir de 2007, regula los mencionados instrumentos financieros

    en lo que respecta funcionamiento y normas de los mismos. La Ley de Mercado de Valores tiene

    previstos más cambios que publicará mediante un texto refundido. Esta ley más tales normas

    darán lugar a la Ley de los Mercados Financieros. En tales modificaciones también interviene el

    Derecho Constitucional.

    El Derecho Comunitario:

    España forma parte de la Unión Europea por lo que hay que incluir cambios referentes al

    mercado de valores. Hay que destacar que existe la obligación del propio Estado de incluir todos

    los cambios e incorporarlos al derecho español. Todo esto se ha llevado a cabo en los últimos

    años a base de directivas y de reglamentos. La MIFIT es muy importante como directiva, que

    está por encima de todos los mercados de instrumentos financieros y ha servido para introducir

    tanto normas de transparencia como toda una serie de conductas. La misma establece la

    obligación de clasificar a los clientes en función de su perfil de inversión. Principalmente con el

    derecho comunitario, se persigue que todos los estados tengan una homogeneidad, es decir,

    todos los estados deben tener la misma regulación y normas referentes a este mercado.

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    02-Objeto del Mercado de Valores:

    El objeto del mercado de valores ha sido modificado, ya que antes se basaba principalmente en

    la regulación del mercado primario y secundario de valores. Ahora el objeto es la regulación de

    los sistemas españoles de negocio de los instrumentos financieros. El problema con el que nos

    topamos es que no existe una definición clara de lo que es un instrumento financiero. En

    consecuencia, se puede afirmar que es aquel objeto que se usa para la negociación en los

    mercados financieros. De todas maneras, es posible hacer toda una lista enumerando y

    explicando lo que sería un instrumento financiero y aún así, sigue siendo un concepto incierto.

    Se supone que un instrumento financiero puede ser tanto un valor negociable como otro

    instrumento financiero.

    -Valores negociables:

    Los valores negociables son considerados como cualquier contratación patrimonial, con

    cualquier definición, que por su configuración jurídica propia regulación son susceptibles al

    tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero. Hay que tener en cuenta la

    diferencia entre valores negociables y valores inmobiliarios, siendo estos últimos, unos títulos

    valores que incorporan un derecho patrimonial. Pueden ser un documento físico o una

    anotación en cuenta, pero independientemente de la forma, tendrán carácter inmobiliario.

    Otros autores dicen que el valor negociable es distinto al mobiliario ya que el valor negociable

    se dirige a una realidad diferente y por tanto, tiene una perspectiva de regulación diferente. Los

    tipos de valores, para la mayoría de autores, son las acciones de las sociedades anónimas por

    los derechos que en general estas ofrecen, los derechos de suscripción las cuotas departicipación de las cajas de ahorro, las cuotas emitidas por la CECA, los bonos y obligaciones en

    general, otras partes de un empréstito…

    También forman parte dentro de la anterior agrupación las células y patrimonios hipotecarios

    emitidos por bancos en base a carteras de préstamos permitiendo al portador el derecho de

    intereses y la devolución del préstamo (garantía hipotecaria). También hay que mencionar los

    bonos de titulación, que permiten movilizar carteras emitiendo títulos con la garantía o cargo de

    lo que tiene el banco como títulos o las acciones y participaciones de instrumentos colectivos

    (sociedades y fondos de inversión inmobiliarios).

    -Participaciones preferentes:

    Se supone que son emitidos por bancos y cajas de ahorros que se conforman como fondos

    propios de una entidad. En general ofrecen tipo de interés solo cuando la entidad tiene

    beneficios y en cambio, no suelen ofrecer derechos políticos. Este tipo de participaciones no

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    suelen tener vencimiento, siendo perpetuas y nunca cotizables. En el orden de pago, se sitúan

    detrás de los acreedores de la empresa pero por delante de los accionistas.

    02-Mercado primario de valores:

    El mercado primario de valores se diferencia del mercado secundario de valores por la propia

    economía. Es aquel mercado en el que los inversores suscriben los valores en el momento de

    ser emitidos, es decir, sería la adquisición originaria, primera o inicial. En el mercado secundario

    se produce la adquisición posterior de los mismos o de derivados. El mercado primario es único

    mientras que hay que añadir que existen varios mercados secundarios. También hay que

    destacar que se han creado otros sistemas de negociación de instrumentos financieros que no

    estaban antes reconocidos.

    El mercado primario ocupa la emisión de valores y su adquisición inicial u originaria. En España,el reglamento jurídico encargado de este mercado es muy reducido y esto es debido a razones

    económicas, es decir, habrá una regulación más amplia del mercado de valores secundario que

    el mercado de valores primario. Esto ha cambiado debido al proceso de privatización de

    empresas públicas que empezaron a cotizar. Actualmente la regulación existente está en la Ley

    de Mercado de Valores. El desarrollo del mismo reglamento ha sido modificado en el año 2012.

    La delimitación de este mercado implica que hay que diferenciar entre valores participativos y

    valores no participativos. Los valores participativos hacen referencia a acciones y valores

    similares que deben ofrecer siempre información al proceder de empresas. Los valores noparticipativos son emitidos por el propio Estado, comunidades autónomas o la propia Unión

    Europea y por tanto, no están sujetos a la obligación de información.

    Para ambos casos, se tiene que hacer una oferta pública de venta (OPV), para que los futuros

    inversores tengan suficiente información con la que decidir si invertir o no. La oferta pública de

    venta es una comunicación realizada por una entidad y es obligatoria para que se realice la

    emisión correctamente. La OPV no es necesaria de realizar en determinados casos pero cuando

    es exigida, tiene la obligación de aportar tanto información como la elaboración de un folleto

    informativo. En general, no será necesario cumplir con lo anterior en los siguientes casos:

      Oferta pública de venta dirigida a inversores cualificados, es decir, inversores que

    conocen perfectamente el mercado y tienen suficiente información por parte de sus

    propios medios. Un caso muy común con estas características es un banco.

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      Oferta pública de venta dirigida a inversores por el importe mínimo de 100.000 euros y

    se presupone que los mismos son cualificados y conocen todas las características por su

    experiencia y cuenta.

      Oferta pública de venta cuyo importe total es inferior a 1 millón de euros.

    Excepto tales casos mencionados anteriormente, la oferta pública de venta va a requerir la

    emisión de un folleto informativo ya que se espera que el inversor tenga la suficiente

    información, con detalles, para actuar de la forma más correcta posible, es decir, decidir si

    invertir o no.

    -Libertad de emisión de títulos:

    No se necesita ningún elemento previo ni autorización administrativa previa para la emisión de

    valores. La negociación de los mismos tampoco exige la presencia de autorización alguna pero

    aunque no hay problemas para la emisión, sí que será necesario cubrir unas obligaciones, que

    como se ha mencionado antes, son de carácter informativo con su correspondiente

    documentación que implica el uso de un folleto informativo. Otro requisito mencionable con

    respecto la libertad de emisión, es que los valores han de ser libremente transferibles sin ningún

    tipo de restricción que lo limite.

    -El folleto informativo:

    Es empleado en las ofertas públicas de venta con el objetivo de ofrecer más información y

    detalles al futuro inversor y facilitar su decisión de invertir o no. Este folleto de emisión es el

    mismo que el utilizado para la negociación posterior del mercado de valores secundario. Debe

    incluir todo lo relevante con respecto el emisor y los valores para que el inversor pueda realizar

    su correcta evaluación, es decir, el folleto contendrá resultados, beneficios… En general

    contiene un resumen breve para que el inversor pueda captar una rápida idea (impresión de la

    emisión) y contacto con la entidad. Por parte del inversor, hay que decir que no debe limitarse

    únicamente al breve resumen sino leerse el contenido total del folleto.

    La verificación del folleto se realiza por la CNV que tendrá el plazo máximo de 20 días para su

    aprobación. Como ya se ha dicho, el folleto debe contener la información considerada como

    fundamental, es decir, esencial y correctamente estructurada para comprender la emisión,garantía, características… de los valores emitidos. Debe haber una descripción breve del riesgo,

    activos, pasivos, deudas, gastos de suscripción, información de la negociación o los motivos y

    destinos del dinero captado por la oferta pública de venta. En general, la información ha de ser

    veraz y si no es así, conllevará a un error cuya responsabilidad recae en la persona del emisor,

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    administradores o garante en función del caso. Estos agentes serán los responsables de todos

    los daños y perjuicios generados en la emisión en los casos de error.

    Habrá responsabilidad si la información de los folletos resulta ser falsa o en los casos en los que

    se han omitido datos importantes. Existirá un plazo de tres años para realizar la correspondiente

    denuncia por la presencia de los fallos y faltas anteriores. Posteriormente, se sigue dandoinformación relevante tanto a la CNV como al mercado a nivel trimestral, semestral o anual por

    parte de la empresa emisora. En general, la información trata de cualquier acontecimiento

    relevante que se haya producido en la empresa y que tenga que ver con los valores de la misma.

    03-Mercado Secundario de Valores:

    Este mercado, al igual que el anterior, es regulado por la Ley del Mercado de Valores. Se define

    como un mercado regulado y es aquel sistema multilateral que permite reunir los diversosintereses de compra/venta de instrumentos financieros y de contratos de los mismos. En

    España estos reciben el nombre de Mercados Secundarios y se componen por las siguientes

    estructuras:

      Bolsas de Valores

     

    Mercados de Deuda Pública

      Mercado de Futuros

      AIAF

     

    Dentro de la anterior clasificación de mercados secundarios se deberían incluir también aquellos

    mercados establecidos por la Ley o las comunidades autónomas para determinadas

    competencias. Dichos mercados secundarios requieren la autorización para su creación de la

    comunidad autónoma correspondiente y únicamente operarán en la misma.

    Como funciones, hay que destacar que los mercados secundarios cumplen una función

    económica muy importante ya que genera la llamada desinversión y la recuperación del dinero

    empleado para la adquisición de valores. Se dice por tanto que facilita la liquidez en todo

    momento ya que si un individuo invierte, posteriormente podrá recuperar su inversión. En

    general no se puede hablar de inversión sino existiesen las correspondientes desinversiones

    posteriores. Hasta el año 2007 todas las negociaciones se llevaban a cabo en las

    correspondientes Bolsas, ahora cada mercado secundario puede determinar el instrumento que

    se negociará en el mismo, es decir, dependerá de cada mercado el instrumento con el que se

    realizarán las negociaciones.

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    El propio mercado secundario se crea a través de un procedimiento administrativo mediante

    una autorización previa del Ministerio de Economía. Cada mercado secundario tendrá su

    sociedad rectora que funciona como una sociedad anónima y se encargará de la supervisión y

    organización del mismo. Cada una de estas sociedades debe elaborar un reglamento de

    mercado secundario. Dicho reglamento debe ser aprobado por la CNV como también las

    actividades que se llevarán a cabo en el mercado. La CNV es la entidad que se encargará de

    aprobar todo. La revocación también debe ser autorizada por el Ministerio de Economía, que es

    cuando el mercado secundario desaparece. Por último, para mantener la autorización

    correspondiente se deben contener los requisitos iniciales. Las personas que componen el

    Consejo de la sociedad rectora deben disponer de la suficiente experiencia y honorabilidad

    empresarial.

    -Bolsa de Valores: es el ejemplo de mayor importancia y mayor tradición dentro de losmercados secundarios. Se basa en contratar acciones de SA, obligaciones o derechos de

    adquisición… Estos mismos títulos son perfectamente negociables siendo el término

    negociar/cotizar el mismo, es decir, habrá transacciones sobre el valor de los mismos. Existirá

    un mercado continuo de comunicación bursátil con el objetivo de crear o establecer una bolsa

    única dada las cuatro bolsas existentes a nivel nacional. Todo esto se va a crear a partir de una

    red informática. Se va a regir esta Bolsa Única por la llamada Sociedad de Bolsa que va a regir un

    mercado continuo, compuesto por la Sociedad Gestora de cada una de las Bolsas a nivel

    nacional. Establecerá todo el sistema de interacciones. 

    Cada una de las cuatro bolsas tendrá su correspondiente Sociedad Rectora que va a establecerel funcionamiento en cada una de las Bolsas, siendo la titular de los medios de las mismas. Las

    acciones están sustentas a las entidades que operan en dichas Bolsa. Los miembros son las

    entidades que operan y que en función de los clientes son los que compran/venden acciones.

      Agencias de valores.

     

    Entidades de crédito.

     

    Empresas de servicios de inversión.

      Empresas de servicios de inversión autorizados en otros estados de la UE

     

    Administración General del Estado.  Banco de España

      Tesorería General de la seguridad Social.

      … 

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    La sociedad rectora debe elaborar y enviar a la CNV una lista con los miembros que componen

    la Bolsa. Una vez que se opera ya en la Bolsa, se producirá después la contratación de acciones y

    más tarde, la compensación y liquidación (sistema multilateral). La compensación se realiza

    mediante la sociedad de sistemas en las Bolsas de las operaciones realizadas. La sociedad

    rectora también lleva el registro de las anotaciones en cuenta de los valores que cotizan en la

    Bolsa. No es obligatorio pasar por la sociedad rectora, es decir, otra entidad de la UE puede

    realizar las mismas labores.

    -Mercado de Deuda Pública: la forma de anotaciones que presenta se hace para que el

    mercado y las propias transacciones sean más ágiles y rápidas para evitar manipulaciones.

    También se hace esto para evitar restricciones a las transacciones. Los valores son

    representados en anotaciones en cuenta. Se trata de títulos de renta fija cuya rentabilidad se

    encuentra predefinida y además es fija, también hay que añadir que son títulos negociables. El

    mercado de deuda pública está compuesto por algunos títulos como pueden ser las letras, los

    bonos o los pagarés… Pueden ser emitidos por parte del Estado, las comunidades autónomas,Banco Central Europeo, Banco Europeo de Inversión o por el BC de cualquiera de los países de la

    UE. El mercado de deuda pública se regula por parte del Banco de España y normalmente se

    rige por la LMV.

    -Mercados oficiales de futuros y opciones:

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    DERECHO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS

    TEMA 05: Derecho del Mercado de Crédito: 

    01-Concepto de Entidades de Crédito:

    REGIMEN LEGAL ESPECIAL. PRINCIPALES NORMAS

    La normativa que regula estas entidades de crédito es específica e inestable, ya que lasupervisión de sistema bancario está sometida a una serie de cambios constantes con el fin deevitar las crisis sistémicas. Se rige por una normativa que regula la constitución, la forma deorganización y la actuación de las entidades de crédito en el mercado.

    Las normas más importantes son:

    -  Ley de disciplina en intervención de entidades de crédito.- 

    Ley de autonomía del Bando de España.- 

    Real Decreto Legislativo que enumeran las entidades de crédito.- 

    Circulares del Banco de España.

    CONCEPTO DE ENTIDAD DE CRÉDITO

    Una entidad de crédito es toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibirfondos del público en forma de depósitos que lleven aparejados la obligación de su restitución yemplear esos fondos a la concesión de créditos y préstamos a terceros por cuenta propia. Lasentidades de crédito necesitan una autorización administrativa oficial previa para poder operary ser inscrita en los registros oficiales de entidades de crédito del Banco de España.

    Realiza operaciones activas (préstamos de crédito) mediante la realización de operacionespasivas (captación de fondos) y también operaciones neutrales (servicios que hacen a suclientes para atraerlos a su actividad).

    Como ejemplos podemos destacar los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de créditoson entidades de depósito. También existen otras entidades de crédito que no tienen capacidadde captar depósito:

    ICO: Da créditos pero a líneas especiales no a particulares.

    -  CECA: Realiza actividades a favor a las cajas.

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    Establecimientos financieros del crédito: Financian créditos al consumo emiten tarjetasy realizan leasing y factoring.

     

    BANCOS 

    Forman el grupo más importante y son sociedades anónimas aunque especiales. Las accionestienen que ser nominativas y tiene que tener un capital social mínimo de 18 millones de eurostotalmente desembolsado solo en aportaciones dinerarias. El objeto social es la mediación en elcrédito y este tiene que ser exclusivo.

    Para poder iniciar la actividad es necesaria una autorización administrativa previa a través delBanco de España. La solicitud enviada tiene que tener una serie de condiciones como lahonorabilidad de los administradores. En función de estas condiciones el Banco de España

    autorizará o no la constitución del banco, que tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil yen el Registro del Banco de España.

    Una vez autorizado, el banco tiene que cumplir una serie de requisitos adicionales. Durante los5 primeros años (periodo de cautela) ningún accionista puede tener más del 20% del capital y enel caso de que alguien quiera adquirir una participación significativa (10% o más del capitalsocial) tiene que notificarse al Banco de España. Además, durante los 3 primeros años tienenque obtener autorización del BDE para repartir dividendos.

     

    CAJAS DE AHORRO 

    Es el segundo grupo en el orden de importancia. Las cajas de ahorro son fundaciones especialesya que su fin es desarrollar una obra social y para ellos desempeña una actividad financiera, porlo que tiene la misma capacidad de un banco y están sometidas al control del Banco de España.

    La normativa es una Ley Estatal que se refiere a los órganos rectores, aunque también estánregidas por una normativa autonómica. Cuando se constituye se tiene que dotar a la caja de unfondo de dotación mínimo de 18 millones de euros, así como inscribirse en el Registro Mercantily en el Registro del Banco de España.

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    Tanto el número como la relevancia de las cajas de ahorro han disminuido considerablementeen los últimos años hasta alcanzar tan solo 2 entidades. Se ha producido un proceso deconcentración producido a través de un Real Decreto Ley que fortaleció las exigencias de losrecursos propios y una profesionalización de las órdenes de gobierno de las cajas. Esto hasupuesto que las cajas tuvieran una triple opción a seguir:

    -  Convertirse en un banco y seguir con la actividad.-  Desarrollar en negocio financiero de manera indirecta.- 

    Segregación de la actividad financiera y de la obra social.

    En relación a los órganos cabe destacar los siguientes:

    -  Asamblea: Órgano supremo de toma de decisiones de la Caja de ahorros-  Consejo de administración: Se encarga de la gestión y administración financiera de

    la caja y de la obra benéfica social. Sus miembros son designados por la asamblea.

    Director general: Es el ejecutivo de mayor rango en la caja de ahorros. Designadopor el consejo de administración y ratificado por la asamblea.- 

    Comisión de control: Función es controlar el consejo de administración y cumple conlos dictados de la asamblea y las directrices de normativa financiera. Esta nombradapor la asamblea en la misma proporción.

      COOPERATIVAS DE CRÉDITO 

    Se rige con una Ley Estatal que se completa con la Ley de Cooperativas Autonómicas. Lascooperativas pueden realizar la misma actividad que los bancos y cajas, pero tiene preferenciade concesión de crédito hacia los cooperativistas, ya que la concesión de créditos a tercerosestá limitada. Existen dos tipos de cooperativas de crédito:

    Agrícolas: Cajas rurales que se dedican a la actividad agrícola.-  No agrícolas: Actúan en ciudades y financian a autónomos y profesionales.

    Están sujetas a la supervisión del Banco de España y se tiene que inscribir en el RegistroMercantil y en el Registro del Banco de España. El capital mínimo se establece en función delámbito geográfico

    Menos de 100.000 habitantes: 1 millón de euros.

    Más de 100.000 habitantes en una misma Comunidad Autónoma: 3 millones de euros.- 

    Más de 100.000 habitantes en distintas Comunidades Autónomas: 4.8 millones deeuros.

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      ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS A CRÉDITO 

    Son entidades de crédito no bancarias, cuya actividad principal es realizar alguno o varios de losservicios parabancarios Son instituciones financieras de crédito con un régimen jurídico de S.Aespecial. El capital mínimo exigido es de 5.1 millones de euros totalmente desembolsado en

    acciones nominativas Los establecimientos financieros a crédito están sujetos a las supervisióndel Banco de España y no pueden captar depósitos, por lo que se financian mediante la emisiónde valores o por financiamiento concedido por las entidades de crédito.

      REFERENCIA A LAS ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO 

    Actualmente han dejado de ser entidades de crédito para establecerse como sociedadesautorizadas por la ley para emitir dinero electrónico.El dinero electrónico es todo valor monetario aceptado por una persona física o jurídica distintaal emisor, almacenado por un medio electrónico magnético que representa un crédito sobre elemisor y que se emite al recibo de fondos para efectuar operaciones de pago. El emisor puedeser una entidad de dinero electrónico o una entidad de crédito.

    La actividad de las entidades de dinero electrónico es emitir dinero electrónico, prestar serviciosde pago y gestionar los sistemas de pago. Se prohíbe a estas entidades captar depósitos y solopueden recibir fondos para convertirlos en dinero electrónico y guardarlo ya que tiene que irafrontando los pagos, generándose así un contrato entre el emisor (entidad) y el ti tular.

    Las entidades de dinero electrónico se configuran con un capital inicial mínimo de 350.000euros. Tiene que ser autorizado por el Ministro de Economía y tiene que tener medios

    patrimoniales suficientes y un coeficiente de recursos propios. Una vez autorizada se tiene queregistrar en el Registro Mercantil. Están sujetas a la supervisión del Banco de España y alrégimen sancionador previsto para las entidades de crédito.

     

    REGIMEN COMÚN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO 

    -COEFICIENTES: El más importante es el coeficiente de solvencia que es la relación existenteentre los fondos propios y los riesgos contraídos de manera que la entidad tenga un nivel derecursos propios suficiente. Este coeficiente de recursos propios tiene que alcanzar a partir del

    1-1-2013 un capital principal de al menos el 9% y tiene que ser cumplido por todas las entidadesde crédito para garantizar su solvencia.

    -CONTABILIDAD: Es establecida por el Banco de España a través de las circulares y es muchomás exigente que para cualquier otro tipo de empresa.

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    -FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO: Garantiza la devolución dedepósitos hasta 100.000 euros por depositante y también el reembolso de 100.000 euros a uninversor por valores o instrumentos financieros que haya entregado a una entidad de crédito.

    Este fondo también actúa como apoyo de resolución de entidades de crédito mediante apoyo

    financiero entregando garantías, comprando activos o pasivos y concediendo créditos. Todas lasentidades de crédito tienen esa garantía de hasta 100.000 euros para todos los depositantes.

    -SUPERVISIÓN: Todas las entidades de crédito están sometidas al control y supervisión delBanco de España, organismo que inspecciona y sanciona las infracciones cometidas por lasentidades de crédito. Existen tres tipos de sanciones: las leves y graves son impuestas por elBanco de España, en cambio las infracciones muy graves tienen que ser impuestas por elMinistro de Economía. El Banco de España también puede intervenir una entidad de crédito oparticipar en el consejo.

    -REESTRUCTURACIÓN Y RESOLUCIÓN: El Banco de España y FROB actúan con el fin deintroducir medidas para evitar que las entidades que tienen dificultades vayan a peor o con elfin de reestructurar aquellas situaciones que sean difíciles o de realizar la resolución de laentidad en el caso de que ya no haya solución. Existen tres casos: 

    Actuación temprana: Tiene lugar cuando se observa que una entidad de crédito va aincumplir el coeficiente de solvencia, aunque esta en sus propios medios para volver acumplir ese control interno.

    Si una entidad de crédito esta en ese caso tiene que llevar a cabo un plan de actuación ypresentarlo al Banco de España que deberá aprobarlo. Este plan contemplará medidas y

    compromisos. Además el Banco de España con ayuda del FROB puede obligar al Consejoa convocar una Junta.

    -  Proceso de reestructuración: Ocurre cuando una entidad de crédito necesita apoyopúblico para solucionar el problema. Además, también se lleva a cabo cuando se prevéque la sociedad se va a liquidar y va a suponer grandes problemas.

    Las entidades de crédito que se encuentren en este caso tendrán que llevar a cabo unplan de reestructuración con medidas de reestructuración como apoyo financiero o laposibilidad de transmisión de activos o pasivos. El FROB trimestralmente recibirá

    información del grado del cumplimiento de las medidas y de la situación de liquidez. Si elFROB ve que no se está cumpliendo el plan de reestructuración se llevará a cabo un plande resolución.

    -  Proceso de resolución: Tiene lugar cuando la entidad es inviable o se prevé que va aserlo., cuando la liquidación sea de interés público o cuando la entidad de crédito nocumpla el plan de reestructuración.

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    Una sociedad es inviable cuando los pasivos exigibles son superiores a sus activos ocuando se ve que la sociedad no va a poder llevar a cabo su obligación. Cuando estoocurre el Banco de España impone como administradores al FROB que determinará enlos 2 meses siguientes al nombramiento, que va a ocurrir con la entidad. Se puede llevar

    a cabo la venta de la negociación, la transmisión de activos y pasivos a un banco puenteo a una sociedad de gestión de activos, o apoyo financiero al negocio.

    Entre los instrumentos de apoyo financiero que pueden recogerse, el FROB puedeadquirir activos o pasivos de la entidad que se va a recoger o dar una garantía sobre lacartera de préstamos. El FROB también puede suscribir acciones de la entidad que se vaa resolver.

    02-Contratos bancarios y parabancarios:

      INTRODUCCIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVO

    Los contratos bancarios y parabancarios corresponden a las entidades de crédito y soncontratos mercantiles (acto de comercio) cualquiera que sea el carácter del cliente (empresa oparticular). En estos contratos bancarios se aplican las condiciones generales de contratación.Para que estos sean válidos y exigibles se tiene que respetar la Ley de condiciones generales decontratación, como la Ley de defensa de los consumidores. El cliente tiene poca capacidad denegociación, por lo que el banco tiene que respetar esas cláusulas.

    -CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN BANCARIA: Los contratos bancarios no estánregulados, aunque si están mencionados. Son contratos atípicos que se rigen entre lo pactadopor las partes aunque esas cláusulas son redactadas por el empresario.

    Aunque no existen normas que regulen estos contratos si hay unas normas de transparenciaque buscan que la relación que se establece entre las entidades de crédito y sus clientes se rijapor la transparencia y la disciplina con el fin de que los clientes tengan una informaciónprecontractual y puedan decidir la contratación que más les interese. Estas normas detransparencia también imponen a las entidades de crédito justificar documentalmente lasoperaciones que realizan.

    -CLASES DE CONTRATOS BANCARIOS: En cuanto a las operaciones pasivas mediante las cualeslas entidades de crédito reciben depósitos convirtiéndose así en deudores, destacamos elcontrato de depósito a través del cual la entidad se convierte en propietaria del depósito.

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    En relación a las operaciones activas mediante las cuales las entidades de crédito con los fondoscaptados conceden créditos o préstamos convirtiéndose en acreedores, destacamos el contratode préstamos, crédito o descuento y la concesión de avales bancarios.

    En cuanto a las operaciones neutrales mediante las cuales las entidades de crédito conceden

    servicios pero no captan ni conceden depósitos, destacamos el contrato de cuenta corriente otransferencia de fondos.

    OPERACIONES NEUTRALES:

      CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA 

    -NOCIÓN Y FUNCIONES: Un cliente que tiene dinero en la entidad se le va crear una cuentacorriente, ya que a través de él se van a instrumentar las operaciones derivadas. De esta formase permite al cliente disponer del servicio de caja gracias al cual el cliente puede usar al caja delbanco para recibir dinero y emitir cheques, o para retirar dinero en efectivo y domiciliar reciboso nóminas. Para ellos la entidad de crédito se va a encargar de realizar las anotacionescontables.

    El contrato de cuenta corriente bancaria es un contrato autónomo y de gestión que sesuperpone al contrato del préstamo y que no está regulado por lo que se rige por los pactosalcanzados entre las partes contratantes. Es un contrato consensual que se recoge de formaescrita.

    -TITULARIDAD DE LA CUENTA: En el caso de que haya varios cotitulares habrá una titularizaciónconjunta, dándose dos tipos:

    -  Titularización solidaria: Cada uno puede disponer del saldo de la cuenta cuando quiera.

    Titularización mancomunada: Para disponer del saldo tiene que ir todos los titulares albanco.

    El hecho de que haya varias personas que abran la cuenta no implica que el dinero les

    pertenezca a partes iguales. Una cosa es la disposición que haya establecida y otra la titularidad.

    -OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Distinguimos entres las entidades de créditos y los clientes:

    -  Las entidades de crédito quedan obligadas a prestar el servicio de caja y a realizar lasanotaciones contables de abono y cargo, así como de informar periódicamente al cliente

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    mediante el envío de extractos. La periodicidad se recoge en el contrato y se entiendeque es aprobada por el cliente.

    Los clientes quedan obligados a pagar comisiones por la administración de cuenta pordescubierto, ya que en este caso el banco le está haciendo una concesión de crédito

    automáticamente. Existe una limitación del interés al descubierto para los particularesestableciendo un máximo del 2.5%, cabe destacar que para las empresas puede sersuperior.

      TRANSFERENCIA BANCARIA

    Es un servicio que el banco ofrece al cliente de manera que este pueda pagar una deudamonetaria sin la necesidad de mover el dinero físicamente. Como es un medio de pago seproduce una novación ya que se lleva a cabo un cambio de deudor.

    Forma parte del servicio de caja y se trata normalmente de pagos que realiza el cliente a favorde terceros que debe dinero por servicios prestados, aunque esto no siempre es así ya que eltitular puede tener varias cuentas. El banco tiene que ejecutar la transferencia siempre queexistan fondos y una vez realizada la orden tiene que realizar las anotaciones contablesnecesarias.

    El beneficiario acepta y consiente la transferencia de forma tácita, ya que si no rechazaexpresamente la transferencia se da por hecho que la acepta. Siempre que la transferencia sehaya ordenado como medio de pago el efecto del pago surge en el momento en que el dinero

    se abona en la cuenta, mientras que en cualquier otro caso, no se entenderá como pagadohasta que la transferencia no sea aceptada por el beneficiario.

     

    TARJETAS BANCARIAS 

    -CONCEPTO: Son instrumentos de pago emitidos por las entidades de crédito y por losestablecimientos financieros, asociados a un PIN para que a través de la tarjeta se admita elpago. La tarjeta bancaria va vinculada a una cuenta corriente.

    -CLASES: Existen dos tipos:

    Tarjeta monedero y comercial: La tarjeta monedero es la llamada tarjeta de prepago, esrecargable con un saldo inicial que se va gastando con las compras normalmente depequeño importe. La tarjeta comercial es la tarjeta de crédito emitida porestablecimientos comerciales, como grandes supermercados o cadenas de tiendas y quesirven exclusivamente para efectuar compras de artículos en los establecimientos quelas han emitido y hasta el límite pactado.

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    Tarjeta de crédito y débito: Permite utilizar el servicio de caja y disponer del dinero porventanilla o cajero. La tarjeta de débito produce un cargo inmediato en la cuenta delcliente por el importe de la transacción, mientras que la tarjeta de crédito permiterealizar operaciones por un importe superior a la cuantía disponible en a cuenta,aplazando el pago.

    -RELACIÓN CLIENTE-EMISOR DE LA TARJETA: Se hace a través de un contrato de tarjeta. En elcontrato se acuerda cobrar una comisión y los pagos que se produzcan se van a adeudar a lacuenta asociada. La entidad de crédito gestiona las tarjetas y las emite a sus clientes.

    -RELACIÓN ENTRE ESTABLECIMIENTOS: Se produce una relación entre la tienda y la entidademisora de la tarjeta. Una vez que la tienda comprueba la entidad del titular se admite el pagocon la tarjeta. El establecimiento no recibe el importe del cliente, sino de la entidad de crédito,por lo que el establecimiento pagará una comisión al banco por el uso de este sistema.

    -RESPONSABILIDAD EN CASO DE SUSTRACCIÓN: En el momento en que la tarjeta de crédito essustraída al cliente se tiene que notificar inmediatamente a la entidad de crédito para evitar quela tarjeta sea utilizada. La entidad tiene que establecer si el cliente ha actuado negligentemente,caso en el que la responsabilidad será suya, o si el cliente ha actuado de forma correcta, caso enel que todos los movimientos realizados posteriormente a la notificación serán asumidos por elbanco y en referencia a los realizados anteriormente, el cliente solo asume la pérdida de 150euros.

    OPERACIONES PASIVAS:

      LOS DEPÓSITOS BANCARIOS 

    Es un depósito abierto, englobado dentro de las operaciones pasivas en el que el clientedeposita los fondos y el banco se compromete a custodiarlos y a guardarlos pagandonormalmente un interés al depositante. El cliente adquiere un derecho de crédito contra elbanco de manera que el banco se convierte en deudor. Es de carácter irregular porque no sedevuelven los mismos billetes y monedas, pero especial ya que ambas partes tienen interés enrealizar las funciones. Existen dos tipos de depósitos:

    -DEPÓSITO A LA VISTA: El cliente tiene el derecho de pedir la devolución inmediata sin ningúntipo de condición previa. Existen dos subtipos:

    -  Depósito en cuenta corriente: Implica un doble contrato de depósito y de cuentacorriente. Los bancos suelen pagar una retribución pequeña o incluso nula, ya que secompensa con la pérdida producida con el servicio de caja.

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    Libreta de ahorro a la vista:  El banco se limita a recibir fondos, no admitedomiciliaciones de recibos y no se hacen operaciones a débito. La retirada de fondos setiene que hacer presentando la libreta. Existe una operativa limitada a operaciones decrédito aunque a cambio tiene una retribución más elevada.

    -DEPÓSITO A PLAZO FIJO: El cliente deposita su dinero y lo recupera al término del plazo y elbanco abona una retribución en función del plazo.Una vez que se liquida el depósito tiene que haber siempre una liquidación con un documentoque refleje el neto resultante que se devuelve al cliente.

    OPERACIONES ACTIVAS

      PRÉSTAMOS BANCARIOS

    -NOCIÓN: Es un contrato mercantil por el que una entidad de crédito entrega una cantidad dedinero y el cliente se obliga a devolverlo en la fecha convenida, así como a pagar los interesesestablecidos. El préstamo no está regulado oficialmente ya que se regula mediante las cláusulasestablecidas en el contrato. El Tribunal Supremo declara que son contratos mercantiles. Elpréstamo es un contrato real, aunque en la práctica bancaria se ha convertido en un contratoconsensual.

    -OBLIGACIONES DE LAS PARTES: El cliente se obliga a pagar los intereses pactados y a devolverel capital y el banco queda obligado a entregar el capital en la forma pactada, normalmente sehace mediante un abono en cuenta. Otra obligación es la transparencia en cuanto a losintereses que cobran de sus préstamos, ya que no solo tienen que informar del interés, sino

    además del coste efectivo del préstamo (todos los intereses y comisiones).

    El Código de Comercio indica que el préstamo no genera intereses y que en el caso de impagono genera nuevos intereses, aunque esto no se cumple. El préstamo se puede amortizarparcialmente en una fecha predeterminada. En el caso de que la amortización no se produzcaen la fecha pactada significa que el cliente se convierte en moroso lo que implica pagar losintereses ordinarios además de un interés de demora, un interés penalizador 3 o 4 puntos másalto que el interés ordinario del préstamo. Las entidades bancarias fijan el orden deamortización, como se cancelan las cantidades, nuevos importes (comisiones), los interesesordinarios y de demora y por último el capital.

    A largo plazo el interés suele ser variable que se forma mediante la suma de un diferencial fijodurante toda la vida del préstamo más un tipo de interés de diferencia como el EURIBOR. El tipode interés es libremente pactado entre las partes, aunque está sometido a la Ley de represiónde usura. No hay un tipo de interés concreto sino que en cada momento en función del tipo deinterés existente el interés es considerado por el juez como usurario o no.

    -GARANTÍAS: Los préstamos bancarios se conceden normalmente exigiendo una garantía: 

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    Garantía personal: Se refiere a un aval de una persona física.

    Garantía real: Consiste en un bien que se sujeta a la obligación de garantía del préstamo(garantía de hipoteca inmobiliaria) o en una prenda sobre un bien mueble (acciones).

    Estas garantías permiten al acreedor que en el caso de impago pueda negociar esagarantía en una subasta y con el dinero conseguido cancelar el préstamo. 

    -PRÉSTAMOS SINDICADOS: Una modalidad de los préstamos bancarios son los préstamossindicados que se ofrecen a grandes compañías mediante la aportación de varios bancos queactúan como un sindicato prestamista pudiendo afrontar así la concesión de ese riesgo. Estesindicato designa una entidad o caja como banco agente que actúa como comisionista al restode los bancos, se relaciona con el cliente y gestiona toda la operativa del préstamo. Este tipo depréstamos se lleva a cabo con importantes operaciones de alto importe económico. 

     

    APERTURA DE CRÉDITO 

    -CONCEPTO: Es otra operación activa por la cual el banco (acreditante) concede un crédito alcliente (acreditado). El cliente puede ir disponiendo de este crédito según sus necesidades hastael límite del crédito concedido. El cliente no solo puede pedir dinero al banco, sino tambiénpedirle que page una factura o haga otra operación de pago con cargo a la línea del crédito.

    La diferencia con el contrato de préstamo bancario, es que en este el objeto consiste en laentrega una cantidad de dinero al prestatario, mientras que en el crédito el objeto es ladisponibilidad del dinero que se solicite (tanto si se hace uso de él como si no).

    Es un contrato consensual que normalmente se recoge por escrito mediante una póliza y sesuele hacer mediante notario. Hay dos modalidades:

    -  Apertura de crédito simple: El crédito tiene como máximo disponible la totalidad delcrédito. 

    Apertura de crédito revolvente: el importe máximo del crédito se puede ir reintegrandoo reconstruyendo. Lo habitual es que se instrumente a través de una cuenta corriente decrédito, por lo que el cliente puede hacer domiciliaciones o recibos con cargo al máximodel límite del crédito. Si el cliente va realizando abonos o ingresos reconstruye el límite

    dispuesto.

    -OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Distinguimos entre los bancos y los clientes:

    -  El banco se obliga a mantener a disposición del acreditado la cantidad convenida en elplazo acordado y entregarle las sumas solicitadas.

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    El acreditado tiene que pagar una comisión de apertura y una comisión de disponibilidadal banco ya que el límite está a su disposición aunque no los utilice. El cliente debereintegrar las sumas de las que haya dispuesto según el saldo deudor que arroje sucuenta en el momento pactado para la restitución, así como pagar los interesesdevengados.

      EL DESCUENTO

    -CONCEPTO Y NOTAS CARACTERÍSTICAS: El descuento bancario es una operación de activotípica de la banca y uno de los servicios bancarios de financiación a corto plazo, más utilizadospor las empresas. El descuento permite anticipar el importe de las letras a través de la cesión delos créditos al banco sin tener que esperar a la fecha de vencimiento pero deduciendo uninterés de descuento, así los clientes titulares del crédito obtienen liquidez. El banco descuenta,no abona a cliente el nominal, sino que le deduce un interés de descuento que junto con unacomisión, supone la remuneración de la entidad de crédito.

    El descuento por tanto no es una compraventa del crédito, sino una condición especial, que noestá regulado en el código de comercio, tan sólo está citada. Menciona la operación pero no laregula, ya que se regula a través de lo pactado entre las partes. Se regula mediante la cesión delcrédito al banco, cesión que se realiza salvo buen fin.

    Además el banco a su vez puede acudir al redescuento, es decir, acude al Banco de España o aotro banco para que realice la misma operación, que le anticipa el dinero y le aplica otrodescuento aunque menos que al del cliente.

    Las figuras, que aparecen en la operación son:

    -  Librador: Es la persona que emite el documento.-  Tenedor o tomador es la persona legitimada para cobrarlo-  Librado o deudor: Es la persona obligada al pago al vencimiento del efecto.- 

    El banco o descontante.

    El acreedor (comerciante) no desea esperar al vencimiento del crédito y acude al banco. Encambio, el banco debe esperar al vencimiento para cobrar el descuento, aunque existe la

    cláusula salvo buen fin que supone que llegada la fecha del vencimiento de la letra si el deudorfinal no paga en virtud de esa cláusula, el banco puede optar por devolver la letra y adeudar alacreedor (comerciante) su cuenta corriente o iniciar acciones judiciales contra el deudor ocontra su cliente.

    -CLASES DE DESCUENTO: Según el título de crédito presentado a descuento, distinguimos entre:

    Descuento comercial: Cuando la letra o pagaré procede de actuaciones comerciales.

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    Descuento financiero: No existe una operación comercial previa, sino que la letra que sedescuenta corresponde a un efecto financiero.

    Además, el descuento puede ser ocasional donde aisladamente una persona presenta al bancouna letra para que la descuente, aunque lo normal es que se realice una línea de descuento

    donde el cliente puede ir presentando las letras del descuento hasta llegar al límite establecido.

    -OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

    Cliente: El cliente está obligado a responder de la veracidad de los datos que aparecenen la letra y del contrato real. También, debe pagar al banco los intereses del descuento,la comisión de apertura de la línea y los gastos en los que pueda derivar el banco(protesto de la letra en caso de impago), aunque estos gastos no se producen si la letrase presenta sin gasto, ya que el banco no tiene que hacer esa gestión de protesto y portanto no existe ese coste. Por último, otra obligación del cliente es que en caso deimpago el cliente tiene que devolver al banco el importe del crédito mediante un adeudodirectamente a su cuenta. La letra es siempre con gasto a no ser que se indique locontrario.

    Banco: Esta obligado a anticipar o descontar el importe del crédito. El banco tiene queactuar de forma diligente, presentando la letra en la fecha de vencimiento para quepague el deudor, ya que si no lo hace la letra se perjudicará, por lo que en caso deimpago no se puede abrir un procedimiento judicial siendo responsabilidad del bancodebido a su actuación negligente.

    03-Operaciones neutrales y de gestión:Las operaciones neutras son una serie de operaciones en las que las entidades ni reciben ni dancréditos. Son una serie de servicios ofrecidos con el objetivo de mantener sus clientes. Hay quedestacar:

    Alquiler de cajas de seguridad: se está empleando cada vez menos. Se trata de un contrato conla entidad de crédito en el cual, el banco cede al cliente una caja de seguridad cuyo acceso seencuentra vigilado. El banco no custodia ni conoce el contenido de la misma, simplementecontrola el acceso al recinto de la misma. No se puede saber si este contrato es de depósito o de

    arrendamiento. El cliente busca que se le deposite el contenido y por su parte, el banco cede eluso por lo que hablaríamos de un caso de arrendamiento. Para una mayor seguridad la cajadispone de 2 llaves. El cliente pagará un alquiler mensual/anual… para el uso de la misma y el

    banco se encarga de su custodia. También existirá una política de seguridad con respecto elcontenido de la caja.

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    también su emisión y además, depósito de instrumentos financieros. Hay que destacar lassiguientes operaciones:

    Contratos de emisión (OPV):Una determinada empresa o entidad contrata con otra entidad con la que realiza un contrato de

    colocación. La entidad contratada se va a encargar de la emisión de títulos al público comotambién pueden firmar un contrato de dirección, en el cual, se encarga a la empresa ya emisorade títulos, las operaciones necesarias para poner en marcha la OPV.

    Contratos de gestión de carteras:Este tipo de contratos lo realizan las entidades de valores o sociedades que emiten títulos y songestoras de carteras. Se trata de una gestión individualizada frente la gestión colectiva y ademásimplica el cobro de una serie de comisiones por realizar tal servicio. En general, este contrato vaasociado a otro contrato como puede ser el de depósito o contrato de cuenta corriente de lasque se van a cobrar las correspondientes comisiones por servicios realizados. El banco que llevaa cabo las operaciones no garantiza un resultado sino que pone los medios necesarios paraconseguir un buen resultado que sea adecuado. En este caso, las entidades de este tipo seencuentran supervisadas por la CNMV.

    Contrato de depósito y gestión de valores:Las correspondientes acciones se guardan en depósitos en el banco, dicha entidad los deposita yse encarga de su gestión. El banco va a llevar a cabo todas las tareas de gestión y administraciónde las acciones. También va a realizar otros servicios como serían el ofrecimiento de informesfinancieros y de Bolsa, asesoramiento… Por todos estos servicios, el banco va   a cobrar loscorrespondientes intereses.

    Informes sobre clientes:Los clientes pueden pedir a los bancos ciertos informes sobre la solvencia sobre algúndeterminado cliente con el que piensan realizar operaciones de mercado. Lo que se va a pediren estos casos es una acreditación que informe de la solvencia de estos. Por su parte, el bancodeberá guardar secreto con respecto las partes que van a actuar en la transacción. Nunca se vaa dar información con respecto los saldos, préstamos, transferencias y demás operacionescorrespondientes al cliente objeto del informe, sino que se obtendrá una información acerca delos riesgos del mismo.

    En España existe la CIR acerca de los riesgos a nivel histórico de los clientes, es decir, un historial

    crediticio. De hecho, los propios clientes pueden pedir su propia información almacenada endicha entidad. La información ofrecida debe prestarse con mucho cuidado y jamás ofrecerinformación que no se a genérica.

    04-Operaciones de leasing y de factoring:Hay que destacar que para ambos casos de operaciones, no se va a tratar de operaciones decarácter financiero. En general, sirven como financiación de una empresa determinada.

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    OPERACIONES DE LEASING:Se emplea principalmente por las ventajas fiscales que supone. Se le conoce comoarrendamiento financiero tanto a medio como a largo plazo. El empresario que necesita undeterminado bien se pone en contacto con una entidad de crédito o con una compañía deleasing que compra al fabricante el determinado bien, sea máquina o vehículo, y cede su uso a

    cambio de un pago de canon o cuota periódica. Una vez que se llega al vencimiento del mismo,se pueden dar las siguientes situaciones:

      Aplicar la opción de compra del bien por un valor residual.

     

    Renovar el leasing.

      No renovar el contrato y así no adquirir la propiedad del bien.

    Normalmente, el leasing suele recaer tanto sobre bienes muebles como también sobre bienesinmuebles. Habrá un cliente (empresario, profesional, artesano…), un bien (relacionado con la

    actividad que realiza) y una entidad financiera (compañía especializada, que se compromete a

    ceder el bien). Habrá así una relación cliente-

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    DERECHO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS

    TEMA 06: Derecho del Mercado de Seguros

    01-Introducción al mercado de seguros:

    Se trata de uno de los tres grandes sectores. Hay que recordar que entre los tres sectores

    mencionados hay pautas comunes en lo que respecta en normas básicas. Estas pautas comunes

    parten del Derecho Comunitario que posteriormente se han incorporado al Derecho Español.

    Las pautas comunes se resumen en que para llevar a cabo la actividad empresarial, se van a

    exigir una serie de condiciones de acceso:

      Autorización administrativa para tener entidad de valores, banco o compañía de

    seguros. Se presupone que estas entidades serán SA como forma más habitual de lasmismas.

      Estas entidades tienen reservadas la autorización correspondiente para llevar a cabo

    las actividades que corresponden a su sector.

      Todas las actividades a desarrollar por cada una de las entidades de los mercados se

    encuentran tipificadas en