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1. Las importaciones de bienes 1.1 ¿Qué es una importación? Tendrá la consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla. El artículo 17 de la ley establece que “estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador”.   A diferencia de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, al importador no se le exige la condición de empresario o profesional, pudiendo un particular realizar este hecho imponible. EJEMPLO Doña Eva Hernández llega al aeropuerto de Manises procedente de un viaje de vacaciones a Marruecos y trae consigo varias alfombras adquiridas allí. Un empresario, con sede de actividad en Murcia, adquiere materias primas en Suráfrica. La mercancía procedente de aquel país llega al puerto de Algeciras. SOLUCIÓN En los dos casos se realiza el hecho imponible importación. No importa que en el primer caso la operación sea realizada por un particular, puesto que la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no exige la condición de empresario del importador. La entrada en la Península o Baleares de un bien originario de Ceuta y Melilla constituye también una importación, pues ambos territorios no forman parte de la unión aduanera. Por tanto tienen el mismo tratamiento que los procedentes de países terceros, devengándose con la entrada no sólo el IVA, sino también los derechos arancelarios de importación. Por lo que se refiere a los bienes originarios de Canarias, si bien el territorio canario forma parte de la unión aduanera, está excluido del territorio de aplicación del IVA, produciéndose el hecho imponible importación cuando se introducen en territorio peninsular o en las islas Baleares bienes procedentes de las islas Canarias, devengándose exclusivamente el IVA. EJEMPLO Se introducen por la aduana de Algeciras productos manufacturados procedentes de: 1. Gran Canaria. 2. Ceuta.

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1. Las importaciones de bienes

1.1 ¿Qué es una importación?

Tendrá la consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien procedentede un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla.

El artículo 17 de la ley establece que “estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes,

cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador”.  

 A diferencia de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, al importador no se le exige la condiciónde empresario o profesional, pudiendo un particular realizar este hecho imponible.

EJEMPLO

Doña Eva Hernández llega al aeropuerto de Manises procedente de un viaje de vacaciones a Marruecosy trae consigo varias alfombras adquiridas allí.

Un empresario, con sede de actividad en Murcia, adquiere materias primas en Suráfrica. La mercancía

procedente de aquel país llega al puerto de Algeciras.

SOLUCIÓN

En los dos casos se realiza el hecho imponible importación. No importa que en el primer caso laoperación sea realizada por un particular, puesto que la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)no exige la condición de empresario del importador.

La entrada en la Península o Baleares de un bien originario de Ceuta y Melilla constituye también una

importación, pues ambos territorios no forman parte de la unión aduanera. Por tanto tienen el mismotratamiento que los procedentes de países terceros, devengándose con la entrada no sólo el IVA, sinotambién los derechos arancelarios de importación.

Por lo que se refiere a los bienes originarios de Canarias, si bien el territorio canario forma parte de launión aduanera, está excluido del territorio de aplicación del IVA, produciéndose el hecho imponibleimportación cuando se introducen en territorio peninsular o en las islas Baleares bienes procedentes delas islas Canarias, devengándose exclusivamente el IVA.

EJEMPLO

Se introducen por la aduana de Algeciras productos manufacturados procedentes de:

1. Gran Canaria.

2. Ceuta.

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SOLUCIÓN

1. Constituye una importación a efectos del IVA.

2. Se produce una importación, se devengarán tanto derechos arancelarios como el IVA a laimportación.

Sin embargo, en virtud del artículo 18.2 de la ley, la entrada de bienes en el territorio de aplicación delimpuesto (TAI) no produce hecho imponible importación en los siguientes casos:

  Cuando los bienes se coloquen en las áreas exentas del artículo 23, es decir, zonas y depósitosfrancos.

  Cuando se vinculen a los regímenes aduaneros del artículo 24. Por ejemplo, el régimen deperfeccionamiento activo o el de importación temporal, produciéndose la importación cuando losbienes salen de las áreas o abandonan el régimen aduanero especial.

EJEMPLO

Una mercancía procedente de Croacia entra en España con destino a la zona franca de Barcelona.

SOLUCIÓN

No se produce el hecho imponible importación. Se realizará el hecho imponible cuando la mercancíasalga de la zona franca, ya sea en el mismo estado o transformada.

1.2 Funcionamiento de las operaciones de comercio exterior

 Al constituir el hecho imponible que da lugar al gravamen la importación de los bienes, estamosaplicando a estas operaciones el mismo criterio de tributación en destino que se aplica a las AIB. Así,estas operaciones tributan en el país de destino de las mercancías, lo que podría dar lugar a una dobleimposición si fuesen también gravadas en el país de origen.

Esto no es así porque los distintos Estados tienden a dejar libres de imposición indirecta lasexportaciones, con el fin de resultar más competitivos y aumentar de este modo las ventas al extranjeroy, por consiguiente, incrementar la producción interna de bienes.

Con este fin se aplica el siguiente mecanismo:

  Se establece la exención de las entregas de bienes que se exportan.

  Se permite la deducción de las cuotas del IVA soportadas en las adquisiciones de bienes yservicios que el exportador emplea en los bienes exportados (exenciones plenas).

  Los exportadores, una vez efectuada la deducción, podrán, en el supuesto de tener un saldofavorable, obtener la devolución de dicho saldo mediante devoluciones mensuales, evitando asíel coste financiero que se generaría si el sujeto tuviese que esperar al final del ejercicio paraobtener la devolución.

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En aplicación de estos criterios, la ley española prevé las siguientes exenciones:

1.2.1 Exenciones en aportaciones. Regla general

Según el artículo 21, están exentas las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de laComunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero

que actúe en nombre y por cuenta de éste, incluyendo los territorios a los que hemos hecho referencia altratar del ámbito de aplicación del IVA, esto es, Canarias, Ceuta y Melilla. Por lo que se refiere altransporte, en el artículo 21.1 se establece que puede realizarlo el transmitente o bien un tercero ennombre y por cuenta de éste.

EJEMPLO

Un empresario con sede de actividad en Jaén vende aceites y conservas a un empresario Suizo,obligándose el vendedor de Jaén a entregar la mercancía en Ginebra, efectuándose el transporte por elpropio vendedor.

SOLUCIÓN

Se trata de una operación exenta en virtud del artículo 21.

Según el artículo 21.2, están exentas también las entregas de bienes expedidos o transportados fuera dela Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, o por un terceroque actúe en nombre y por cuenta de él. Se comprenden dos supuestos: expediciones de caráctercomercial y el denominado régimen de viajeros.

1. Expediciones de carácter comercial. El concepto de expedición comercial nos viene dado a

contrario sensu en el mismo artículo 21.2, al considerar que los bienes “no constituyen unaexpedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen aluso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza ycantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial”.  

2. Régimen de viajeros. Los artículos 21.2 y 11.7 de la ley y 9.2 del Reglamento del IVA establecenun sistema de exención y devolución del impuesto para no gravar las ventas efectuadas aviajeros residentes en terceros países que adquieren bienes en el territorio de aplicación delimpuesto.

EJEMPLO

Un ciudadano residente en México visita Toledo, realizando compras en un almacén por importe de 500euros. Los bienes adquiridos son regalos para sus parientes mexicanos.

SOLUCIÓN

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 Amparándose en el régimen de viajeros, el turista podrá solicitar la devolución del IVA satisfecho en lascompras. Para ello se exige que el valor de la compra supere 90,15 euros, requisito que se cumple en elejemplo.

1.2.2 Exenciones en exportaciones. Reglas especiales

La ley señala una amplia lista de exenciones relacionadas con las exportaciones o con operacionesasimiladas en los artículos 21 a 24 y que podemos sintetizar en los siguientes supuestos:

1. Las entregas de bienes realizadas a bordo de buques y aeronaves con destino a territoriosterceros.

2. Las entregas a organismos reconocidos que los exportan en el marco de actividadeshumanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.

3. Los servicios sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de trabajos en elterritorio de aplicación del impuesto y seguidamente ser expedidos o transportados fuera de la

Comunidad.

4. Las prestaciones de servicios, incluidas las de transportes y accesorias, cuando esténdirectamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.

EJEMPLO

Un empresario con sede de actividad en Grazalema vende bufandas a un empresario noruego ycontrata para el transporte a una empresa de transportes de Sevilla.

SOLUCIÓN

El importe facturado por el transportista a la empresa de Grazalema está exento.

5. Entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total yarrendamiento de buques destinados a la navegación marítima internacional, salvamento,asistenciamarítima, pesca costera y buques de guerra, así como los objetos incorporados y productos de avituallamiento para dichos buques y las prestaciones de servicios que tengan pordestino esos buques. Todo ello es de aplicación también a las aeronaves, incluyendo lasutilizadas por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas.

6. Entregas de bienes y prestaciones de servicios en el marco de las relaciones diplomáticas yconsulares y para organismos internacionales reconocidos por España o al personal de losmismos con estatuto diplomático.

7. Entregas destinadas a zonas francas y depósitos francos.

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EJEMPLO

Un empresario entrega bienes que desde la fábrica de Málaga son enviados a la zona franca de SanFernando para ser incorporados por el adquirente al proceso productivo de su factoría en dicha zona.

SOLUCIóÓ

La entrega efectuada por el empresario malagueño está exenta.

8. Entregas en el marco de los regímenes aduaneros y fiscales.

1.3 ¿Qué importaciones en importaciones

La ley del impuesto establece en los artículos 27 a 67 una amplia relación de exenciones en lasimportaciones, que coinciden en su gran mayoría con las concedidas en cuanto a los derechos de

importación (derechos de aduana o de arancel), lo que facilita una gestión coordinada de ambosimpuestos. Por este motivo, en todos los países de la UE se efectúa una remisión normativa a lalegislación aduanera en lo que se refiere a las condiciones y requisitos para su reconocimiento ytramitación.

Entre otras, están exentas las importaciones de:

  Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países.

  Bienes por traslado de la sede de actividad.

  Bienes destinados a organizaciones caritativas o filantrópicas.

  Medicamentos importados con ocasión de competiciones deportivas.

  Animales de laboratorio.

  Bienes importados en beneficio de víctimas de catástrofes o personas con minusvalía.

1.4. El sujeto pasivo y responsables

El sujeto pasivo. El artículo 86 de la Ley del IVA determina que el sujeto pasivo de las importaciones esquien las realiza.

Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la

legislación aduanera:  Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los

mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.

  Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del impuesto.

  Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.

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  Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a quese refiere el artículo 19 de la ley, en el supuesto de las operaciones asimiladas a importaciones.

EJEMPLO

Doña Casilda Iriarte llega al aeropuerto de Barajas procedente de un viaje de vacaciones a Brasil y traeconsigo objetos de artesanía adquiridos allí por importe de 6.000 euros.

SOLUClÓN

La operación constituye una importación. El sujeto pasivo será Doña Casilda, que actúa en régimen deviajeros y es quien conduce el bien al interior del territorio de aplicación del impuesto.

Responsables del impuesto. El artículo 87 indica los supuestos de responsabilidad aplicables concarácter general y que persiguen garantizar para la Hacienda pública el cobro del tributo.

Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer al sujeto pasivo losdestinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correctarepercusión del impuesto.

 A estos efectos, la responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder.

En las importaciones de bienes también serán responsables solidarios del pago del impuesto:

  Las asociaciones garantes en los casos determinados en los convenios internacionales.

  La Renfe, cuando actúe en nombre de terceros en virtud de convenios internacionales.

  Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.

Serán responsables subsidiarios del pago los agentes de aduanas que actúen en nombre y por cuentade sus comitentes.

Las responsabilidades relativas a las importaciones y a los agentes de aduanas no alcanzarán a lasdeudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera delos recintos aduaneros.

1.5 El devengo en las importaciones

El devengo de las importaciones se producirá, conforme al artículo 77, en el momento en que hubieratenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera,independientemente de que la operación esté o no sujeta a los mencionados derechos de importación.

1.6 La base imponible en las importaciones

Según el artículo 83.Uno de la ley, en las importaciones la base imponible resulta de adicionar al valor enaduana:

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  Los impuestos y demás gravámenes, distintos del IVA, que se devenguen con motivo de laimportación.

  Los gastos accesorios hasta el primer lugar de destino, que será el que figure en la carta deporte.

EJEMPLO

Un importador español trae café de República Dominicana, abonando al suministrador dominicano300.000 euros, condiciones de entrega FOB, Puerto de Santo Domingo. El importador abona de fleteSanto Domingo-Santander 40.000 euros y de seguro 5.000 euros.

Los gastos de descarga en el puerto-aduana de Santander son 2.000 euros. Los gastos de estancia enel muelle de Santander son 1.500 euros.

El agente de aduanas cobra al importador 2.500 euros por su gestión. El transporte de Santander alalmacén de Burgos, una vez despachada la mercancía de importación en la aduana de Santander,asciende a 6.000 euros. Los derechos de arancel son del 2%.

SOLUCIÓN

Valor de transacción 300.000

Flete Sto. Domingo-Santander 40.000

Seguro Sto. Domingo-Santander 5.000

Valor en aduana 345.000

Derecho de arancel (2% x 345.000) 6.900

Gastos accesorios (descarga) 2.000

Base IVA importación 353.900

1.7 El tipo de gravamen en las importaciones

En las importaciones se aplica el tipo que corresponda a la mercancía que se importa según vieneestablecido en los artículos 90.1 y 91 de la ley, que sería el mismo que grava las entregas de bienes ylas adquisiciones intracomunitarias con las siguientes precisiones:

1. En las reimportaciones de bienes que han sido exportados temporalmente fuera de laComunidad y que se reimporten después de haber sido en un país tercero objeto de trabajos, se

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aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a los anteriores trabajos si se hubiesenrealizado en el TAI.

2. En todas las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objeto de colección, el 7%.

3. En las importaciones efectuadas por personas o entidades que no sean sociedades mercantiles

y realicen habitualmente operaciones de venta al por menor, las aduanas liquidarán, además delos tipos de IVA, los tipos correspondientes del recargo de equivalencia.