Upload
mercedes-cantos
View
227
Download
3
Embed Size (px)
Citation preview
TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Mtro. Leonardo Martínez Delgado.2013
2 grandes perspectivas epistémicas del Derecho
Derecho Como Valor
Como Norma
Como Hecho En la aplicación
Plano filosófico
Estimativa jurídica
Teoría General del Derecho
Culturología jurídica
Teoría argumentativa
Plano empírico
Política jurídica
Ciencía Jurídica
Sociología jurídica
Discurso jurídico
• Transitamos de un modelo legicentrista, hacia un modelo logocentrista o de logocrátas. (ya no es la norma quien decide, sino el juez)
• De la soberanía parlamentaria a jurisdiccionalmente controlable el poder legislativo.
• Hacia un modelo de juridización del poder, donde los jueces, tienen 2 tareas fundamentales: limitar el poder y crear el espacio para el ejercicio de los derechos.
• Hacia la busqueda de un equilibrio entre “la justicia impersonal y objetiva”y “el arbitrio personal del decisor”.
• De un modelo piramidal constitucional, a un modelo epicéntrico y pluralista.
• De un modelo de “Estado de Derecho” a “Estado Garantista o Neoconstitucionalista”.
• De una logicidad formal a una “flexible”.• De un modelo paleopositivista a uno
constructivista. • Los tribunales del fuero común, se
transforman de ser tribunales de legalidad, a ser tribunales garantes de DDHH.
• De un sistema interpretativo a un sistema hermenéutico.
• De un discurso descriptivo a un lenguaje prescriptivo, en las resoluciones.
• De una noción de verdad objetiva, e independiente de toda perspectiva local y parcial; a una verdad contextual.
• De un modelo formalista a un modelo racional /razonable.
• Hacia un sistema donde el derecho no debe entenderse ni como decisión, ni como norma, ni como ordenamiento, sino como “práctica” social. (comunidades de intérpretes)
Nuevos esquemas de legitimación jurisidccional.
Nuevos esquemas de legitimación jurisidccional.
Nuevos esquemas de legitimación jurisidccional.
IDEAS OPERACIONALES
• Tales como la decisión judicial; la discrecionalidad del juez; diferencias entre explicación, aplicación, justificación y argumentación; conceptualización de argumento; la hermenéutica y la interpretación; el discurso jurídico y el juego de la argumentación.
Antecedentes de la argumentación jurídica
• Si bien es cierto, que en la antigüedad no se le daba esta denominación, pero surge de la clásica retórica de los griegos, los romanos, la escolástica de la edad medieval, teniendo una contracción en la escuela exegética, y rescatada posteriormente por Viehweg a mediados del siglo XX.
Concepción del Derecho
•Sistema de valores, principios, normas, reglas, discursos, directrices y técnicas procedimentales jurídicas.
Modelos de Derecho
• EL IUS NATURALISMO
• TEORÍA PURA DEL DERECHO O IUS POSITIVISMO
• EL IUS REALISMO
• EL NEOCONSTITUCIONALISMO• EL MODELO GARANTISTA
EL MÉTODO ARGUMENTATIVO
• La argumentación jurídica, no puede prosperar en forma caótica, necesita sistematizar un método para alcanzar sus fines (que es la persuasión, basada en lo justo, exponiendo la manera de lograrlo), pero no es un sistema “cerrado” sino “abierto”, esto es, el problema determina el método a seguir, o sea, el método se adecua al problema, y no el problema al método.
Esquema Iusnaturalismo
Hecho Norma
Si no se acepta la norma: Integración o
creación de la norma afín al
Derecho Natural.
Comparación con el Derecho Natural
Caso
ResoluciònJustificación
subjetiva (divina)
Si se acepta la norma:
Subsunciòn.
Resolucion
1
7 5
6
5
432
6
Esquema Iuspositivismo
Norma Caso
Desahogo Pruebas
DilemaHecho
Resoluciòn Subsunciòn Pruebas
1
8 56
432
7
Premisa mayor(el texto legal)Premisa menor
(los hechos)Conclusión
Esquema Iusrealista
HechosIntuiciòn
Justificación persuasiva
Dilema
Resolución
1
5
432
Caso
Esquema de la Teoría Argumentativa
(Neoconstitucional/Grantista)
Hechos
Interpretación de la norma
Suficiencia de la Norma
(Caso Fácil) Dilema
Resolución
15
43
2
Norma
Insuficiencia de la Norma
(Caso Difícil)
Subsunciòn (Siologismo)
Basado en lo Justo, y en el respeto a los
derechos fundamentales
Decisiones provisionales
_______________Decisión 1Decisión 2Decisión 3
Decisión n...
JUSTIFICACIÓN(Interna/externa)(lógica formal/
material)
Integración de la premisa mayor del silogismo basado en los argumentos
más fuertes.
Ponderación de principios
Identificación de principios
Evaluación del Auditorio al que va dirigido el discurso
(o la resolución) ¨Neorretòrica¨
Búsqueda de técnicas argumentativas,
argumentos (Tópica).
Identificación de problemas de ambigüedad, vaguedad, en la
penumbra de la norma
Crítica y balanceo de las decisiones provisionales
Base de decisiones previas
En cada decisión provisional se
repite el proceso anterior
Las decisiones son elaboradas en base a juicios de
valor (argumentos razonables)
¨Neorretòrica¨
13
12
11
10
9
8
7
6
54
6
14
RESOLUCIÓN(LA MÁS JUSTA)
El esquema de la teoría argumentativa, no se aparta de la lógica formal o de la teoría de la subsunción, sino que la utiliza, pero únicamente en los casos fáciles en donde la norma es clara, en donde no se vulneren derechos fundamentales, donde el texto legal sea suficiente para resolver la controversia con plenitud y justicia.
• Implica que el Juez, además de sujetarse a la ley, debe justificar (interna y externamente) sus decisiones, debe articular su resolución basado en técnicas argumentativas, analizando las reglas lingüísticas, aplicando la lógica de lo razonable, la tópica y neorretórica, utilizando principios de derecho, ponderando los mismos en forma crítica, tanto en función de consideraciones éticas y políticas justas, con plena convicción que su resolución sea la más correcta, entre varias.
CONCLUSIONES • La Teoría de la Argumentación racional
busca rescatar la objetividad interpretativa de las falsas seguridades del método deductivo; pero lo hace ponderando la elección racional como fundamento de una certeza que asume las características de la verdad científica en el ámbito de la razón práctica, es decir, de lo verosímil o lógica de lo razonable.
• El derecho como argumentación se apoya en un modelo de derecho dinámico, vivo; no centrado exclusivamente en reglas o principios jurídicos.
• Visto desde la perspectiva del juzgador y no del legislador.