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Teoría de la imprevisión Significaba que si las condiciones que privaban al momento de celebrarse un contrato, se modificaban de tal forma que hacían variar el monto de las prestaciones al momento de exigirse su ejecución, el contrato se rescindía, o lo que es lo mismo se resolvía, con el propósito de evitar perjuicios para las partes, pero sobre todo, para aquella que resentía la excesiva onerosidad sobrevenida. De la Excesiva Onerosidad Sobreviniente Artículo 378.- Cuando en cualquier momento de la ejecución de un contrato bilateral de cumplimiento continuo, periódico, o diferido, la prestación de una de las partes hubiere llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse en el momento de la celebración, la parte que deba tal prestación podrá demandar, bien la rescisión del negocio o bien una modificación equitativa en la forma y modalidades de la ejecución, pero si el negocio es de ejecución continuada o periódica, la rescisión no se extenderá a las prestaciones ya realizadas. Así también en los contratos aleatorios en que la sobrevenida onerosidad excesiva quede comprendida en la incertidumbre normal de los mismos, no procede la rescisión. SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TEORIA DE LA IMPREVISION. 1. QUE SE TRATE DE OBLIGACIONES DE TRACTO SUCESIVO, BILATERALES Y CONMUTATIVAS. 2. QUE HAYA UN DESAJUSTE POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, DE TAL MAGNITUD QUE CONVIERTA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN EXCESIVAMENTE ONEROSO PARA EL DEUDOR. 3. QUE DICHO DESAJUSTE SE DEBA A UN HECHO EXTRAORDINARIO E IMPREVISIBLE DE ALCANCE GENERAL Y NO DE CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL DEUDOR. 4. QUE TAL HECHO EXTRAORDINARIO E IMPREVISIBLE, NO IMPIDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES; SI NO SOLAMENTE LO HAGA MAS ONEROSO. 5. Su realización debe estar fuera de la capacidad previsora Para la aplicación de la teoría de la imprevisión, es pertinente dejar en claro, que el desajuste en las prestaciones, no sólo debe ser posterior a la celebración del contrato, sino que también, debe ser de tal magnitud, que convierta el cumplimiento de la obligación, en excesivamente oneroso para el deudor, es decir, que el hecho de cumplir la obligación, represente para el obligado, un negocio ruinoso, que lo exponga a pérdidas patrimoniales de tal envergadura que, en circunstancias normales, o sea, en las mismas circunstancias que privaban al momento de celebrar el contrato, no las hubiera asumido el deudor; excesiva onerosidad, que observada conforme a la equidad, resulta evidentemente contraria a este principio general del derecho, pues se advierte claramente un desequilibrio en las prestaciones, que representa un excesivo lucro para una de las partes, y una pérdida considerable, de carácter patrimonial para otra de ellas. INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS QUE IMPLICAN ENAJENACIÓN DE COSAS. 1. ¿En los contratos de enajenación onerosa, cuales son las dos obligaciones fundamentales del enajenante?

Teoría de La Imprevisión

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Teoría de la imprevisión

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  • Teora de la imprevisin

    Significaba que si las condiciones que privaban al momento de celebrarse un contrato, se modificaban de tal forma que hacan variar el monto de las prestaciones al momento de exigirse su ejecucin, el contrato se rescinda, o lo que es lo mismo se resolva, con el propsito de evitar perjuicios para las partes, pero sobre todo, para aquella que resenta la excesiva onerosidad sobrevenida.

    De la Excesiva Onerosidad Sobreviniente

    Artculo 378.- Cuando en cualquier momento de la ejecucin de un contrato bilateral de cumplimiento continuo, peridico, o diferido, la prestacin de una de las partes hubiere llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse en el momento de la celebracin, la parte que deba tal prestacin podr demandar, bien la rescisin del negocio o bien una modificacin equitativa en la forma y modalidades de la ejecucin, pero si el negocio es de ejecucin continuada o peridica, la rescisin no se extender a las prestaciones ya realizadas.

    As tambin en los contratos aleatorios en que la sobrevenida onerosidad excesiva quede comprendida en la incertidumbre normal de los mismos, no procede la rescisin.

    SUPUESTOS PARA LA APLICACIN DE LA TEORIA DE LA IMPREVISION.

    1. QUE SE TRATE DE OBLIGACIONES DE TRACTO SUCESIVO, BILATERALES Y CONMUTATIVAS.

    2. QUE HAYA UN DESAJUSTE POSTERIOR A LA CELEBRACIN DEL CONTRATO, DE TAL MAGNITUD QUE CONVIERTA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN EN EXCESIVAMENTE ONEROSO PARA EL DEUDOR.

    3. QUE DICHO DESAJUSTE SE DEBA A UN HECHO EXTRAORDINARIO E IMPREVISIBLE DE ALCANCE GENERAL Y NO DE CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL DEUDOR.

    4. QUE TAL HECHO EXTRAORDINARIO E IMPREVISIBLE, NO IMPIDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES; SI NO SOLAMENTE LO HAGA MAS ONEROSO.

    5. Su realizacin debe estar fuera de la capacidad previsora

    Para la aplicacin de la teora de la imprevisin, es pertinente dejar en claro, que el desajuste en las prestaciones, no slo debe ser posterior a la celebracin del contrato, sino que tambin, debe ser de tal magnitud, que convierta el cumplimiento de la obligacin, en excesivamente oneroso para el deudor, es decir, que el hecho de cumplir la obligacin, represente para el obligado, un negocio ruinoso, que lo exponga a prdidas patrimoniales de tal envergadura que, en circunstancias normales, o sea, en las mismas circunstancias que privaban al momento de celebrar el contrato, no las hubiera asumido el deudor; excesiva onerosidad, que observada conforme a la equidad, resulta evidentemente contraria a este principio general del derecho, pues se advierte claramente un desequilibrio en las prestaciones, que representa un excesivo lucro para una de las partes, y una prdida considerable, de carcter patrimonial para otra de ellas.

    INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS QUE IMPLICAN ENAJENACIN DE COSAS.

    1. En los contratos de enajenacin onerosa, cuales son las dos obligaciones fundamentales del enajenante?

  • 2. En qu responsabilidad incurre el enajenante que cuando la gratina de la posesin de una cosa no es pacifica ni til?

    R= a una obligacin de saneamiento; es decir indemnizar al adquirente.

    EL SANEAMIENTO POR EVICCIN.

    3. Cules son los requisitos para que haya eviccin y proceda el saneamiento a favor del adquirente?

    1. cuando el que adquiere una cosa en forma onerosa fuere privado en parte o del todo por un tercero por sentencia ejecutoriada en razn de un derecho anterior.

    2. cuando el adquirente no reciba la posesin del bien que compro y al reclamarlo judicialmente resulta que es propiedad de un tercero quien lo tiene en su poder.

    4. El saneamiento no proceder cuando?

    1. El adquirente renuncie expresamente a ser indemnizado.

    2. La adquirente conoce de los riesgos de eviccin por terceros.

    3. el adquirente no denuncie el pleito al enajenante por haber un mejor derecho.

    4. el adquirente haya negociado con el que tiene el mejor derecho y le resulte benfico.

    5. cul es el juicio de eviccin?

    R= es aquel en e cual el adquirente es demandado por un tercero alegando un mejor derecho sobre la cosa.

    6. Cul es el juicio de saneamiento?

    R= es aquel que entabla el adquirente, en contra del enajenante, cuando en el juicio de eviccin fue vencido y despojado de la cosa.

    Garantizar una posesin pacifica de la cosa enajenada.

    Garantizar una posesin til de la cosa enajenada.

    A favor del adquirente

    Responder por la falta de ello

    El enajenante

  • 7. Cules son las reglas aplicables al juicio de eviccin?

    1. si el enajenante no se presenta a juicio sin justa causa quedara obligado al saneamiento a favor del adquirente.

    2. si el enajenante al ser emplazado al juicio de eviccin manifiesta no tener medios de defensa, y consigna el precio al tribunal por no quererlo recibir el adquirente, queda absuelto de responsabilidad.

    3. si el enajenante realizo mejoras al bien y el terceo las valu como ciertas este ganado el juicio debe pagar al adquirente el importe de las mejoras.

    8. cul es la naturaleza de la eviccin?

    1. si el enajenante obro de buena fe, deber entregar al que sufri la eviccin,

    a. el precio integro que recibi por el bien.

    b. los gastos del contrato si fueren en su momento solventados por el adquirente.

    c. el valor de las mejoras, siempre y cuando en la sentencia no se acuerde que el tercero lo haga.

    d. los gatos causados en el pleito de la eviccin.

    2. si el enajenante obro de mala fe, deber entregar al que sufri la eviccin,

    a. los mismo que si hubiere obrado de buena fe s siguientes:

    i. devolver al adquirente el precio que tenia el bien al momento de la adquisicin y el que tenga al momento de la eviccin.

    9. Cundo existir la eviccin parcial?

    R= cuando el adquirente solo fuere privado de una sola parte del bien. o cuando se hayan adquirido dos o ms cosas en un solo contrato.

    Tambin, cuando en el contrato de venta de una finca el enajenante no haga mencin de algn gravamen de dicha finca.

    10. hasta cuando prescribe la accin de rescisin o indemnizacin por vicios ocultos

    Depender del valor o coto del bien y del tipo.

    1. si es de menor precio ser de un ao contados a partir de la entrega de la cosa enajenada .

    2. cuando se trate de animales (ganados etc.) que se enajenen individualmente o por rebaos, prescribe a los 20 das contados desde el momento de la entrega.