5
TEORIA DE LA LEY RELACION JURIDICA: Consiste en el vinculo de dos sujetos de derecho, nacido de un determinado, hecho condicionante previsto en el derecho,en cuya virtud uno de ellos debe cumplir una determinada prestación para con el otro, quien tiene la facultad correlativa de exigirla. Relación jurídica puede ser analizada por dos puntos de vista: 1) Estatico: es aquella relación establecida de manera abstracta y genecia en la norma jurídica 2) Dinamico, es la relación jurídica concreta, que resulta de la apliocacion de la norma a la vida de los hombres. ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA 1) Hecho condicionante 2) Los sujetos de derecho 3) El vinculo jurídico 4) El derecho subjetivo 5) El objeto de la prestación jurídica, que es la prestación. HECHO CONDICIONANTE: Es el hecho jurídico que da origen a la relación jurídica, consiste en la realización concreta del supuesto normativo. CLASES 1) Simple: cuando consiste en un solo hecho, ejem :” el que mate a otro”, integrado solo por el hecho de matar 2) Complejo : cuando esta compuesto de dos o mas hechos, que provocan la vinculación, de darse todos ellos. Ejem “ funcionario publico que malversare fondos”, conformado por la calidad de funcionario publico, y la malversación de fondos. 3) De la naturaleza, son aquellos en que operan las leyes físico- naturales, como por ejemplo la muerte el nacimiento, el transcurso del tiempo, aluvión, avulsión

Teoria de La Ley

Embed Size (px)

DESCRIPTION

DERECHO

Citation preview

TEORIA DE LA LEY

RELACION JURIDICA: Consiste en el vinculo de dos sujetos de derecho, nacido de un determinado, hecho condicionante previsto en el derecho,en cuya virtud uno de ellos debe cumplir una determinada prestacin para con el otro, quien tiene la facultad correlativa de exigirla.Relacin jurdica puede ser analizada por dos puntos de vista:1) Estatico: es aquella relacin establecida de manera abstracta y genecia en la norma jurdica2) Dinamico, es la relacin jurdica concreta, que resulta de la apliocacion de la norma a la vida de los hombres.ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA1) Hecho condicionante2) Los sujetos de derecho3) El vinculo jurdico4) El derecho subjetivo5) El objeto de la prestacin jurdica, que es la prestacin.

HECHO CONDICIONANTE: Es el hecho jurdico que da origen a la relacin jurdica, consiste en la realizacin concreta del supuesto normativo.CLASES1) Simple: cuando consiste en un solo hecho, ejem : el que mate a otro, integrado solo por el hecho de matar2) Complejo : cuando esta compuesto de dos o mas hechos, que provocan la vinculacin, de darse todos ellos. Ejem funcionario publico que malversare fondos, conformado por la calidad de funcionario publico, y la malversacin de fondos.3) De la naturaleza, son aquellos en que operan las leyes fsico- naturales, como por ejemplo la muerte el nacimiento, el transcurso del tiempo, aluvin, avulsin4) Del hombre, son aquellos que tienen origen en hechos del hombre.

Involuntarios Sin intencin de producir Licitos DEL HOMBRE efectos jurdico queridos por cuasicontr Voluntarios su autor. Ilicitos delitos Con intencin de producir cuasideli. efectos jurdicos queridos por su autor ACTOS JURIDICOS SUJETO DE DERECHO: Es el titular de derecho y obligaciones jurdicas, es el destinatario de las normas jurdicasEl caracter de sujeto de derecho, esto es persona y no de cosa puede ser analizado desde tres angulos.1) Filosfico,estudia al ser humano en si mismo en cuanto sujeto racional, observa su escencia, es dueo de sus actos, realiza actos libres.2) Histrico, nos ensea que no siempre las personas fueron consideradas sujetos de dercho y que no siempre las personas fueron sujetos de derecho.3) Jurdico, este lo enfoca de acuerdo a ser titular de derecho y obligaciones jurdicas

LOS OBJETOS DE DERECHO EN EL O.J. CHILENO1) Las personas naturales: todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad sexo, estirpe o condicinPRINCIPIO DE EXISTENCIAPersonas naturales tienen dos tipos de existencia1)existencia natural: principia con la concepcion, es decir la unin de los gametos masculinos y femeninos.2)existencia legal: se inicia con el nacimiento, deben cumplirse con tres requisitos. A) que la criatura sea separada del vientre materno B )que la separacin sea completaC) que sobreviva un momento siquiera a la sepracionTEORIAS Viabilidad: para ser persona la criatura debe nacer con la aptitud para seguir viviendo,riesgo arbitrariedad e inseguridad, por la ley y facultativo respectivamente.Vitalidad: basta que la criatura haya nacido vivo, es la que se sigue en chile de acuerdo al cdigo civil .FIN DE LA EXISTENCIA El fin de la existencia tanto natural como legal de la persona humana es la Muerte natural MUERTE: Cesacion irreversible de los fenmenos de la vidaDERECHO CIVIL DISTINGUE:MUERTE REAL, es aquella cuya concurrencia consta y los medios para probarlas estn el cdigo sanitarioMUERTE PRESUNTA: es aquella declarada por sentencia judicial, respecto de una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no.PERSONAS JURIDICASART 545 CC. Se llama persona jurdica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE UNA PERSONA JURIDICA1) Asociacion de personas2) Patrimonio comn3) Fin comn licito4) Voluntad comn5) Organizacin para alcanzar el fin6) Reconocimiento de la autoridad

CLASES DE PERSONAS JURIDICASP. J. DERECHO PUBLICO: no se encuentran definidas por C.C., el cual solo se limita a hacer una enumeracin, el estado el fisco, las iglesias, las municipalidades y los establecimientos que se costean con el erario nacional.

CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO- El origen, cuando han sido creadas por ley-el fin, finalidad colectiva o utilidad publica- potestad de imperio,posibilidad de dictar normas que obliguen a terceros y no solo a sus asociados- el carcter de servicio publico, cuando orgnicamente pasan a integrarse a la administracin del estado.PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADOSe dividen . Con fines de lucro y sin fines de lucroFINES DE LUCRO1)sociedades annimas2)sociedades resp. Limitadas3)sociedades encomanditasSIN FINES DE LUCROCorporacionesFundaciones