Teoria de La Norma Juridica 2

Embed Size (px)

Citation preview

TEORIA DE LA NORMA JURIDICA 2

TEORIA DE LA NORMA JURIDICA 2

15/04/10

Las Norma de Trato Social N.T.S.

CONCEPTOS:

2 Definiciones:

JaimeWilliams; define a las NTS, como prescripciones de conducta de carcter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres.

Jorge I.Hubner; las define como un conjunto externo, heterogneo de disposiciones que nos imponen ciertos modos de actuar como exigencias reales o supuestas dela elegancia, el decoro, la compostura, la urbanidad y dems formas de mero comportamiento social.

1.- FINALIDAD DE NTS:

El hacer mas agradable la convivencia social, entre humanos, procurando conformar el trato, entre los hombres de la manera que en cada sociedad o tiempo o poca tienen sobre el debido trato entre las personas o consideracin entre ellas.

DIFERENCIA CON LOS HABITOS O USO SOCIAL (H.S.)

Las NTS, difieren de los meros hbitos omeros usos sociales por que:

Las NTS, tienen Fuerza Normativa, imponen un deber a la persona, que si no lo cumple trae consigo una sancin.

En cambio los hbitos, consistente en prcticas reiteradas y uniformes, pero que no disponen de Fuerza Normativa (F.N.), no imponen un deber y no trae consigo una sancin, si no se cumple.

Ej: todas personas almuerzan entre las 13:00 y las 14: 00,si alguien lo hace a las 11:00 hrs., No hay infraccin, es prctica.

NTS, son conocidas como Usos o Convencionalismos Sociales.

2.- TIPOS DE NTS:

Constituyen un grupo heterogneo de Normas , que no tienen naturaleza uniforme por eso se diferencian en:1.-NTS, morales o ticas, estn implcitas en algunas NTS.

Ej: son mas bien Normas ticas, el respeto, son ms bien Normas Morales; algunas miran claramente al respeto.

2.-Segn Hubner, tambin hay Normas propiamente Jurdicas que se presentan por lo comn bajo forma de derecho Consuetudinario insipiente.Ej: derecho comercial, algunos han venido del uso entre comerciantes.La costumbre va tomando nivel de obligatoriedad o rito., el derecho que nace de la costumbres es el Consuetudinario.

*Cheque a fecha sujeto a situacin incondicionada; Norma Comercial.

Al cobrar si el cheque no tiene fondos, ya es Normas Jurdica.

3.-Hubner, tambin agrega los mandatos arbitrarios que no alcanzan la categora de Norma; por carecer de un valor, al cual persigue pero que estn aprobadas por el grupo social Ej: la moda, entrar siempre con corbata a la corte suprema.

4.-Normas propiamente de trato social, que constituyen preceptos generales y obligatorios, no contenidos ni en la moral, ni en el derecho, y de una naturaleza no uniforme, y dentro de ellos estn ms cantidad de Normas de urbanidad, protocolo, buenas maneras.** NTS, ticas, solidaridad, Ej: ayudar a alguien a pasar una calle, hay un deber de solidaridad.

**Declaracin de patrimonio de funcionarios del estado:

La de patrimonio, si hay deudas sobre 100 UTM, est obligado a declararlas, si son

Menores, tiene la facultad de declarar (es voluntario), lo declara y su jefe inme

diato, o el jefe de personal obligado ha hace cumplir esta declaracin, va a

Contralora.

La de intereses, debe declarar todas sus redes sociales, si pertenece a un club, etc.

3.- CARACTERSTICAS NTS: Son propias de la vida en sociedad (un ermitao no las requiere, no las cumple, R. Crusoe no se le ocurri cumplirlas).

Son por Williams, socinomas, puestas por la sociedad, no tiene facultad de alterar una NTS (salvo sea un lder).

Pueden existir a nivel de toda la sociedad o de un grupo especfico de ellas, ah son solo aplicables a ese grupo especfico, y por solo el hecho de integrarlo.

Ej: mundo militar, gremio mdico, en general que sean de trato entre ellos, siempre y cuando no sean el mbito jurdico; ejemplo. Respetar jerarquas para hablar, levantar la mano, preferencia por el de mayor antigedad.

SANCION:

1.-Es la reprobacin, el rechazo o repudio del grupo social , la aplica el mismo grupo y las modalidades de la sancin y la intensidad, depender de la NTS que se trata.

Ej: si persona cena en borde ro, y va con polera y short, con hoyos, lo rechazan.2.-La Sancin, se dirige contra el infractor, no tiene por objeto que se cumpla forzadamente lo que no cumpli, si no solamente el rechazo del infractor.

*Derecho Vulnerado, depende del estatus social??, la discriminacin se da en alguien famoso, conocido??, si la regla del local es ir vestido de manera X.

3.-Son relativas en tiempo y lugar, no son las mismas que rigen en Chile o en Francia, o las del Chile actual con las 1800.

Ej: tutear en Francia es solo en lo familiar, si se hace se mira feo, o no preguntar cmo est la persona, se mira mal.

4.-Son Heterogneas con los valores que persiguen o subvalores que persiguen.

5.-Son Jerarquizables, es posible establecer orden de importancia.

NATURALEZA DE LAS NTS:

La falta de certeza en cunto al origen de la Norma, cundo surgi, la heterogeneidad de los fines y la diversa fuerza imperativa de que disponen, ha llevado a algunos autores a discutir sobre la naturaleza de las NTS y la cuestin ha girado en torno a si constituyen o no un Orden Normativo distinto a la Moral y del Derecho.1.-Para algunos solo existen la Moral y el Derecho (carecen de valores, no tienen naturaleza propia); las NTS no seran un Cuerpo Normativo propio, las NTS no constituyen un orden normativo propio; ya sea porque no tienen naturaleza propia o bien por que no perseguiran valores (como lo persiguen la moral y el derecho).

Desde 2 puntos de vista, si son posibles de exigir son de derecho; si no es posible exigir son morales.

2.-Otros si consideran que tiene carcter Orden Normativo distinto del derecho y la moral, ya sea porque tienen una finalidad propia o un origen especfico (que es la sociedad), derecho nace del Estado.

Williams, le da mucho nfasis al tema, en general cada autor da su opinin al respecto, pero siempre persiguiendo una teora propia respecto la tema.

Aplicacin de los 4 criterios caracterizadores:

NTS.

N. Social.

N. Jurdica.

1.- Ext. Int:NTS, es externa, ejemplo el saludo entre polticos de diferente partido, ponerse corbata en un restaurante aun cuando no est de acuerdo, no requiere conviccin interna.

2.- Autonoma Heteronomia:

Origen Imperio

Las NTS son Heteronomia, son producidas por un sujeto distinto del que debe acatarla.Desde el punto de vista del origen es Heteronomia

Desde el punto de vista del imperio es heteronomia, es obligatorio cumplirla, no depende de un acto libre del propio sujeto el querer o no cumplirla.3.- Unilateralidad Bilateralidad:

NTS pueden ser las dos opciones; depende de la gravedad e intensidad, ser uni o bilateral, tengo ha alguien que lo exija o no para ejemplo ponerme corbata; se debe cumplir y puede o no drsele a otro la facultad develar por su cumplimiento, por eso puede ser ambas.4.- Coercin Incoercitibidad:

NTS incoercibles, no existe la posibilidad de recurrir a la fuerza socialmente organizada.TEORIA DE LA NORMA 2.

Pg. 1 de 5