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TEORIA DE LA PRUEBA TEORIA DE LA PRUEBA PARTE II PARTE II WILBERD COLD ESPINO MEDRANO

TEORIA DE LA PRUEBA PARTE II - mpfn.gob.pe · TEORIA DE LA PRUEBA ... Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 137, su fecha 14 de

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TEORIA DE LA PRUEBA TEORIA DE LA PRUEBA PARTE IIPARTE II

WILBERD COLD ESPINO MEDRANO

Legitimidad de la prueba

Valoración del medio de pruebaTodo medio de prueba será valorado solosi ha sido obtenido e incorporado alproceso por un procedimientoconstitucionalmente legítimo.

Derechos FundamentalesCarecen de efecto legal las pruebasobtenidas, directa o indirectamente, conviolación del contenido esencial de losderechos fundamentales de la persona.

Regla de garantía constitucionalLa inobservancia de cualquier regla degarantía constitucional establecida a favordel procesado no podrá hacerse valer ensu perjuicio.

la regla de la exclusión del material probatorioobtenido ilícitamente no constituye un auténticoderecho fundamental, sino que presenta una funcióndisciplinaria en la medida que busca prevenir y evitarlas conductas policiales ilícitas.

La regla de la exclusión (rule) de la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales tiene como funciones esenciales el efecto disuasorio (deterrence effect) frente a las conductas de los oficiales de la Policía que vulneren algún derecho fundamental para obtener material probatorio y la integridad judicia

La jurisprudencia norteamericana considera que laregla de la exclusión (exclusionary rule) de laprueba obtenida con violación de derechosfundamentales tiene como funciones esenciales elefecto disuasorio (deterrence effect) frente a lasconductas de los oficiales de la Policía quevulneren algún derecho fundamental para obtenermaterial probatorio y la integridad judicial (judicialintegrity). En buena cuenta, en la jurisprudencianorteamericana la regla de la exclusión delmaterial probatorio obtenido ilícitamente noconstituye un auténtico derecho fundamental, sinoque presenta una función disciplinaria en lamedida que busca prevenir y evitar las conductaspoliciales ilícitas.

La Corte Suprema de Justicia de los EstadosUnidos, en la sentencia del Caso United States v.Janis, 428 U.S. 433 (1976), declaró que “la reglapor la que se excluye la prueba obtenida enviolación de la IV Enmienda tiende a garantizar losderechos generalmente reconocidos en dichaenmienda a través de un efecto disuasorio (de laviolación misma) y no tanto como expresión de underecho constitucional subjetivo de la parteagraviada”.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 2053-2003-HC/TC; Recurso extraordinario interpuesto por don Edmi LastraQuiñones, contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en loPenal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior deJusticia de Lima, de fojas 137, su fecha 14 de julio de 2003, quedeclaró infundada la acción de hábeas corpus.

Es aquella en cuya obtención oactuación se lesionan derechosfundamentales o se viola la legalidadprocesal, de modo que la mismadeviene procesalmente inefectiva einutilizable.

Ejemplos: La Confesión arrancada mediante

violencia. Registro de domicilio, fuera de

flagrancia, sin mandato judicial niautorización de su poseedor.

pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud.

“se encuentra sujeto adeterminados principios,como que su ejercicio serealice de conformidad conlos valores de pertinencia,utilidad, oportunidad ylicitud. Ellos constituyenprincipios de la actividadprobatoria y, al mismotiempo, límites a suejercicio, derivados de lapropia naturaleza delderecho”.

ante la práctica de públicas difusiones deconversaciones interceptadas.

◦ Es un derecho fundamental que nose encuentra expresamentecontemplado en la Constitución, quegarantiza a todas las personas que elmedio probatorio obtenido convulneración de algún derechofundamental sea excluida encualquier clase de procedimiento oproceso para decidir la situaciónjurídica de una persona, o queprohíbe que este tipo de prueba seautilizada o valorada para decidir lasituación jurídica de una persona.

◦ En este sentido, debe destacarseque la admisibilidad del medioprobatorio en cualquier clase deprocedimiento o proceso no seencuentra únicamente supeditaba asu utilidad y pertinencia, sinotambién a su licitud.

la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia delCaso Escher y otros vs. Brasil, ha enfatizado que:

a. Cuando las conversaciones telefónicas son de carácter privado y noconstituyen información pública, su divulgación requiere de laautorización de los interlocutores, caso contrario, su divulgación setorna ilegítima.

b. La divulgación de cintas grabadas sin la autorización de losinterlocutores configura una violación del derecho a la honra y a ladignidad de toda persona, en el cual se incluye su privacidad, segúnel artículo 11° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,leído en conjunto con los artículos 30 y 32.2 del mismo instrumento.

c. La divulgación de conversaciones telefónicas que se encuentranbajo secreto de justicia por agentes del Estado implica una injerenciaen la vida privada, la honra y la reputación de los interlocutores.En concordancia con ello, debe recordarse que el inciso 10) delartículo 2º de la Constitución dispone que las “comunicaciones,telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos,incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivadodel juez, con las garantías previstas en la ley”.Por esta razón, los medios de comunicación social se encuentranprohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones deconversaciones telefónicas, salvo que exista la autorización de losinterlocutores grabados para que sea conocida por terceros o unmandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser deinterés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente.

La ilegitimidad de la prueba puedeexceptuarse cuando se trata dealcanzar fines constitucionalmentesuperiores o valores de mayorjerarquía a los intereses afectados.

No será ilícita la prueba cuando losintereses de la persecución penalsean prevalentes a la protección delos derechos del imputado, lo cualsucede especialmente en delitos dealta gravedad (ver ejemplo al final dela nota).

Teoría del riesgoPermite exceptuar la ilicitud deuna prueba. Esta doctrina sejustifica en el riesgo quevoluntariamente asume unapersona ante otra en unareunión y conversación y,considera que las grabaciones oescuchas secretas deberánconsiderarse como pruebasválidas cuando al menos uno delos interlocutores tenganconocimiento de la grabación ysiempre que el contenido noesté dentro del ámbito privado eíntimo de las personas.

En el ámbito del proceso penal laconsecuencia de la prueba prohibida seencuentra reconocida en el artículo 159ºdel Nuevo Código Procesal Penal, al señalarque “El Juez no podrá utilizar, directa oindirectamente, las fuentes o medios deprueba obtenidos con vulneración delcontenido esencial de los derechosfundamentales de la persona”.

El Nuevo Código Procesal Penal plantea laprohibición de que el juez pueda utilizardeterminados medios de prueba que sehubieran obtenido mediante la violación delos derechos fundamentales.

En el ámbito constitucional, en la STC02333-2004-HC/TC el TribunalConstitucional destacó que el literal h delinciso 24) del artículo 2° de la Constituciónprescribe que “el derecho a que seestablezca la invalidez de las declaracionesobtenidas mediante el uso de la violenciaen sentido lato” tiene “como fin enervar elvalor jurídico de aquellas revelaciones oexposiciones alcanzadas mediantecualesquiera de las formas de agresiónanteriormente señaladas”.

Actividad probatoria

RegulaciónConstitución, losTratados aprobados yratificados por el Perú ypor el Código ProcesalPenal. Admisibilidad de la

prueba

A solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales.

El juez admite mediante auto especialmente motivado.

Juez excluye las que no sean pertinentes y prohibidas por la

Ley.

Juez delimita los medios de prueba por sobreabundantes o de

imposible consecución.

Las pruebas de oficio se admiten por excepción cuando lo señala la

ley

Los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa, previo traslado al MP y

demás sujetos procesales

Valo

ració

n de

la

prue

baEl Juez debe de observar lasreglas de la lógica, la ciencia y lasmáximas de la experiencia, yexpondrá los resultados obtenidosy los criterios adoptados.

En los supuesto de testigos dereferencia, declaración dearrepentidos o colaboradores ysituaciones análogas, solo conotras pruebas que corroboren sustestimonios se podrá imponer alimputado una medida coercitiva odictar sentencia condenatoria.

La prueba por indicios requiere:

El indicio debe estar probado

La inferencia debe estar basada en reglas de la lógica, la ciencia o la

experiencia.

Cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así

como que no se presenten contraindicios consistentes.

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La lógica es el eje del pensamiento crítico y esextremadamente útil para sacar a la luz el errory establecer la verdad.

Las tres leyes de la lógica;

La ley de la identidad establece que A esA. En otras palabras, algo es lo que es. Unamanzana es una manzana.

La ley de la no contradicción nos dice que A nopuede ser tanto A y ninguna A al mismo tiempoy en el mismo sentido. En otras palabras:algo, como una declaración no puede ser almismo tiempo tanto verdadero como falso y delmismo modo

La ley del medio excluido dice que unadeclaración es verdadera o falsa. Por ejemplo:"El cabello de esa mujer es castaño." Esverdadero o falso que el cabello de esa mujeres castaño. Otro ejemplo: La declaración"Estoy embarazado", es verdadera o falsa.

Son reglas contingentes, variables en eltiempo y en el espacio; y estánencaminadas a argumentar el valorprobatorio asignado a cada medioprobatorio en particular, comoprimordialmente a su conjunto.

Según STEIN, las reglas de la experienciacumplen las siguientes funciones:

Para hacer valoración de los medios probatorios.Por ejemplo, para juzgar si un testigo pudo o noapreciar determinado hecho a ciento cincuentametros. El conocimiento privado del juez

Para que se puedan indicar hechos que estánfuera del proceso, por medio de otros (lo que seconoce como indicios) y a los cuales se refiereSTEIN así: Los indicios son hechos, es deciracontecimientos o circunstancias, a partir delos cuales y por medio de la experiencia, sepuede concluir en otros hechos que estánfuera del proceso y constituyen el objeto de laprueba.

En todo lo que tiene relación con el miramiento desi un hecho es imposible. En efecto, escribeSTEIN: Una tercera e independiente función de lasmáximas de la experiencia, que por un lado todavía serefiere al derecho probatorio y por otro pertenece alenjuiciamiento del supuesto del hecho material, es ladeterminación de la imposibilidad de un hecho.

El Juez, solo puede emplear para lavaloración de la prueba aquellosconocimientos científicos cuyaaceptabilidad resulte segura. Dichode otro modo, deberá aplicar lasreglas de la ciencia o conocimientoscientíficos asentados, conocidos porla generalidad.

Entre las reglas de la ciencia másconocidas se tienen:

Las ley es de Newton (de la inercia,de la fuerza y de la acción yreacción), la ley de la gravitaciónuniversal.

Las leyes de la termodinámica(primera (conservación de laenergía), segunda y tercera) o lasleyes fundamentales de la química(ley de conservación de la masa, leyde las proporciones definidas, ley delas proporciones múltiples y

Ley de las proporciones recíprocas),entre otras muchas.