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CLASE 1 GENESIS Y EVOLUCION DE LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO • La teoría del acto jurídico no fue concebida bajo formulación teórica uniforme en el Derecho Romano limitándose a considerar algunas circunstancias o casos concretos para determinar aquellas situaciones que merecían ser protegidas y reconocer al sujeto de derecho la facultad de entablar sus relaciones jurídicas. Por ejemplo la figura del pater familia otorgaba al titular facultades especiales sobre los miembros de su familia entablándose así determinadas relaciones jurídicas Por ejemplo la figura del pater familia otorgaba al titular facultades especiales sobre los miembros de su familia entablándose así determinadas relaciones jurídicas; la realización de una transferencia de propiedad o dominio sobre las cosas creaba una relación jurídica obligacional que conminaba a las partes al cumplimiento de una determinada prestación, etc. Tal concepción se mantuvo hasta la edad moderna. Sin embargo, no es sino hasta la edad contemporánea en que, basándose en la obra de los glosadores y post-glosadores, y posterior a la Revolución Francesa de 1789 y la consecuente emisión de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano, que los precursores redactores franceses del Código Napoleónico de 1804 establecieron el concepto “convención” para englobar la enorme gama de relaciones jurídicas que pueden derivar de la voluntad privada. Sin embargo, esta figura jurídica no era suficiente para cubrir uniformemente todas las relaciones jurídicas producidas por la voluntad privada y buscaron un concepto de mayor amplitud, que subsumiera a la “convención”, y así nació la teoría del acto jurídico, constituyendo como institución de Derecho Privado y particularmente dentro del Derecho Civil al ser acogido por la codificación. Por su parte, los juristas alemanes del siglo XIX hicieron la misma búsqueda hurgando en las fuentes romanistas, prescindiendo de las obras de los glosadores y post-glosadores, concluyendo que la convención no era concepto suficiente para cubrir toda la gama de relaciones jurídicas generadas por la voluntad privada ubicando un concepto que abarca las convenciones –que por definición son bilaterales- y las relaciones jurídicas nacidas de la voluntad unilateral, dando origen a la Teoría del Negocio Jurídico como una manifestación encaminada a un fin practico que pueda recibir la tutela del ordenamiento jurídico, plasmando su tesis en el Código Alemán de 1900. LAS RELACIONES QUE ESTABLECE EL HOMBRE EN SOCIEDAD. •El hombre establece relaciones con los miembros de la sociedad en que actúa y con la propia naturaleza del medio en que se mueve. Las relaciones sociales están organizadas y reguladas por el Derecho. Consiguientemente, dentro de sus relaciones sociales, el hombre puede generar, modificar o extinguir derechos y sus obligaciones. Por lo tanto, la actitud humana es una fuente jurígena.

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CLASE 1

GENESIS Y EVOLUCION DE LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO La teora del acto jurdico no fue concebida bajo formulacin terica uniforme en el Derecho Romano limitndose a considerar algunas circunstancias o casos concretos para determinar aquellas situaciones que merecan ser protegidas y reconocer al sujeto de derecho la facultad de entablar sus relaciones jurdicas. Por ejemplo la figura del pater familia otorgaba al titular facultades especiales sobre los miembros de su familia entablndose as determinadas relaciones jurdicas

Por ejemplo la figura del pater familia otorgaba al titular facultades especiales sobre los miembros de su familia entablndose as determinadas relaciones jurdicas; la realizacin de una transferencia de propiedad o dominio sobre las cosas creaba una relacin jurdica obligacional que conminaba a las partes al cumplimiento de una determinada prestacin, etc. Tal concepcin se mantuvo hasta la edad moderna.

Sin embargo, no es sino hasta la edad contempornea en que, basndose en la obra de los glosadores y post-glosadores, y posterior a la Revolucin Francesa de 1789 y la consecuente emisin de la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano, que los precursores redactores franceses del Cdigo Napolenico de 1804 establecieron el concepto convencin para englobar la enorme gama de relaciones jurdicas que pueden derivar de la voluntad privada.

Sin embargo, esta figura jurdica no era suficiente para cubrir uniformemente todas las relaciones jurdicas producidas por la voluntad privada y buscaron un concepto de mayor amplitud, que subsumiera a la convencin, y as naci la teora del acto jurdico, constituyendo como institucin de Derecho Privado y particularmente dentro del Derecho Civil al ser acogido por la codificacin. Por su parte, los juristas alemanes del siglo XIX hicieron la misma bsqueda hurgando en las fuentes romanistas, prescindiendo de las obras de los glosadores y post-glosadores, concluyendo que la convencin no era concepto suficiente para cubrir toda la gama de relaciones jurdicas generadas por la voluntad privada ubicando un concepto que abarca las convenciones que por definicin son bilaterales- y las relaciones jurdicas nacidas de la voluntad unilateral, dando origen a la Teora del Negocio Jurdico como una manifestacin encaminada a un fin practico que pueda recibir la tutela del ordenamiento jurdico, plasmando su tesis en el Cdigo Alemn de 1900.

LAS RELACIONES QUE ESTABLECE EL HOMBRE EN SOCIEDAD. El hombre establece relaciones con los miembros de la sociedad en que acta y con la propia naturaleza del medio en que se mueve. Las relaciones sociales estn organizadas y reguladas por el Derecho. Consiguientemente, dentro de sus relaciones sociales, el hombre puede generar, modificar o extinguir derechos y sus obligaciones. Por lo tanto, la actitud humana es una fuente jurgena. Esa doble naturaleza de las relaciones del hombre con la naturaleza y con la sociedad, determina tambin la naturaleza de los hechos jurdicos. Hay algunos que producen afectos jurdicos, consecuencias jurdicas y otros que no. Los primeros se denominan hechos o actos jurdicos, y los segundos son hechos ajurdicos que no tienen trascendencia en el campo del derecho.

Evolucin histrica de esta institucin, Como se ha anotado anteriormente ,en el derecho romano no se trato dicha institucin ,se conocieron algunas figuras como la condicin ,el plazo, la representacin, dentro de la estructura del contrato. Es posteriormente y sobre todo con el influjo del derecho revolucionario que toma fisonoma propia su desarrollo mximo ,se logra en Alemania y en Italia en el siglo XIX .ALGUNOS ALCANCES CONCEPTUALES Como se sabe, esta institucin del derecho civil es relativamente reciente no en cuanto a su origen histrico ,sino en relacin a su desarrollo terico doctrinario. y en tal sentido, la denominacin y tratamiento legislativo en principio no es del todo unvoca ,salvo en ciertos puntos elementales como presupuestos, validez, nulidad, ineficacia, etc.Historia y evolucin de la teora del Acto Jurdico Bajo una concepcin uniforme, no fue concebida por los romanos. Aparece recin en el siglo XIX, posterior a la promulgacin del Cdigo Civil francs de 1804. Juristas franceses: Teora del Acto Jurdico Juristas alemanes: Teora del Negocio Jurdico

Ubicacin de esta institucin en el Cdigo Civil vigente . El acto jurdico (segn la denominacin adoptada por el legislador de 1984 ),se ubica en el libro segn de la norma jurdica sustantiva. Cabe sealar que en los antecedentes legislativos nacionales ,esta ,institucin jurdica no existi en el cdigo civil de 1852, de fuerte influencia francesa. De igual manera ,el siguiente cdigo de 1936,nicamente toco la parte general del acto jurdico en la seccin-primera del libro quinto (derecho de las obligaciones ). Actualmente , la norma legal ha desarrollado de manera integral esta institucin, materia del curso.El Acto Jurdico en el Cdigo Civil Peruano CC 1852: No desarroll la teora del acto jurdico. CC 1936: Desarroll la teora del acto jurdico, pero mal ubicada en el Libro de Obligaciones. CC 1984: Le dedica un Libro exclusivamente a su tratamiento, Libro II.

Anlisis del Acto Jurdico segn el Cdigo civil de 1984El Cdigo Civil Peruano de 1984, a diferencia del Cdigo anterior, desarrolla la Teora del Acto Jurdico en el Libro II cuyo sistema es la siguiente: TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 140 _ 142 CC). TITULO II: FORMA DEL ACTO JURIDICO (Arts. 143 _ 144 CC). TITULO III: REPRESENTACION (Arts. 145 _ 167 CC).

Anlisis del Acto Jurdico segn el Cdigo civil de 1984TITULO IV: INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO (Arts. 168 _ 170). TITULO V: MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO (Arts. 171 _ 189 CC). TITULO VI: SIMULACION DEL ACTO JURIDICO (Arts. 190 _ 194 CC). TITULO VII: FRAUDE DEL ACTO JURIDICO (Arts. 195 _ 200 CC). TITULO VIII: VICIOS DE LA VOLUNTAD (Arts 201 _ 218 CC). TITULO IX: NULIDAD DEL ACTO JURIDICO (Arts. 219 _ 229 CC). TITULO X: CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO (Arts. 230 _ 232 CC).

Anlisis del Acto Jurdico segn el Cdigo civil de 1984Indudablemente, citando a Anbal Torres Vsquez, el libro Segundo es de vital importancia en el estudio y comprensin del derecho, toda ves que cuenta con normas generales que cumplen una funcin integradora, cuando en las materias especiales no hay normas que las contraigan. Constituyen, adems, una gua para transitar fcilmente por el campo de los actos jurdicos particulares, contratos, testamentos, matrimonio, etc. evitando la repeticin de elementos comunes a todos ello.

Planteamiento GeneralSe trata del estudio sistemtico de los mecanismos jurdicos destinados a la satisfaccin de intereses privados dentro de ciertos parmetros externos establecidos por el ordenamiento jurdico.

LOS HECHOS JURIDICOSSon todos los acontecimientos que tienen por efecto hacer nacer derechos, trasmitirlos de una persona a otra o acarrear su extincin.Todos los hechos tienen la virtualidad de interesarle al hombre; pero desde diferentes puntos de vista. Cuando los aprecia con relacin a un sistema de normas determinadas que forman el derecho, el hecho es subsumido dentro de la categora de los jurdico.Ejm. El matrimonio, el testamento, un delito, un contrato, etc.

Clasificacin de los hechos jurdicos:a)Hechos involuntarios: El nacimiento, la muerte, el transcurso del tiempo originante de la prescripcin, el estado de la minora o mayora de edad, el estado mental generador de la incapacidad, el caso fortuito y la fuerza mayor en las acciones de la naturaleza.b)Hechos voluntarios: son de 2 clases:a)Los hechos ilcitos.- estn constituidos por los delitos y los actos ilcitos articulo 1969 y sgts del Cdigo Civil.b) Los hechos lcitos.- hay 2 sub-clases:a)Hechos sin que exista declaracin de voluntad yb)Hechos enque existe declaracin de voluntad Ejm. EL ACTO JURDICO

Hecho JurdicoEs el evento o circunstancia que acaecida y bajo ciertos requisitos establecidos por el ordenamiento, produce o liga efectos jurdicos (legales)Clasificacin :NaturalesHumanosPositivosNegativosConstitutivosTraslativoExtintivos

Actos JurdicosEs propiamente el acto voluntario destinado a producir consecuencias jurdicas .Es el caso del consentimiento p. ejem. Testamento, contratos, etc.Clasificacin:Actos libres y debidosActos lcitos e ilcitosDelitosCuasidelitosUnilateralesRecepticiosEn sentido estricto

Negocio JurdicoRetrata de la declaracin de la voluntad pero dirigida o determinada finalidad o comn intencin de los sujetos. Nuestra opinin.El negocio Jurdico como medio de autorregulacin de intereses jurdicosSe trata de un instrumento prctico concedido por el ordenamiento a los particulares a efectos de que estos logren, los fines o efectos queridos lcitos a travs de la vinculacin o declaracin de voluntad antecedente .

Negocio jurdico y autonoma de la voluntadLa ley o el ordenamiento jurdico no atribuye efectos jurdicos a todas acciones humanas, sino nicamente a aquellas que por su naturaleza y contenido son merecedoras de proteccin y tutela estatal .(consecuencia vinculante) . Dicha potestad est limitada en cuanto a los aspectos antes indicados (estructura, contenido, forma y fines) por el ordenamiento jurdico general prescribe ,tornndose en algunos casos mas intensa..

HechosEs todo acontecimiento o cambio operado en el mundo exterior, con o sin intervencin del ser humano. No hechos de la vida subjetiva interna.Se clasifican:Hechos jurdicos: Los que producen consecuencias jurdicas.Hechos ajurdicos o no jurdicos: Los que no producen consecuencias jurdicas.

Hechos jurdicosA su vez, se clasifican:Hechos jurdicos naturales: Se producen sin la intervencin del hombre. Ejemplos:Una avalancha que arrasa un centro poblado.Una lluvia que genera una inundacinUn granizo que cae sobre mi auto, asegurado contra todo riesgo.Hechos jurdicos humanos: Se producen con la intervencin del hombre y se llaman actos.

Hechos jurdicos humanosA su vez, se clasifican:Hechos jurdicos humanos voluntarios: Realizados con voluntad: intencin, discernimiento y libertad. Ejemplo: la compraventa de un bien.Hechos jurdicos humanos involuntarios: Cuando falta uno o todos los elementos anteriores. Ejemplo: Al comprar un departamento o un edificio, el comprador se convierte en copropietario de las reas comunes son sus vecinos de piso a los cuales no conoca anteriormente.

Diferencia entre el Acto Jurdico y el Negocio JurdicoJuristas franceses: Teora del Acto Jurdico.Hechos humanos voluntarios con fines que podran ser lcitos e ilcitos, lucrativos y no lucrativos.Ejemplo: Compraventa: S es acto jurdico. Homicidio: S es acto jurdico. El reconocimiento de un hijo: S es acto jurdicoJuristas alemanes: Teora del Negocio JurdicoHechos humanos voluntarios con fines solo lcitos y lucrativos.Ejemplo: Compraventa: S es acto jurdico. Homicidio: No es acto jurdico. El reconocimiento de un hijo: No es acto jurdicoEl legislador peruano ha adoptado la expresin acto jurdico por razones de tradicin jurdica.

EL ACTO JURDICOSon los comportamientos humanos, activos u omisivos que ostentan las caractersticas de la relevancia y eficacia jurdica que sucede por obra del hombre.

EL NEGOCIO JURDICOA los actos que tienen lugar con el propsito de producir un efecto jurdico, estos tienen siempre un efecto dependiendo de la voluntad del agente, si bien pueden producir otras consecuencias jurdicas involuntarias.Eje: La aceptacin de una herencia es un negocio jurdico, con el cual se pretende adquirir derechos hereditarios.

DIFERENCIA ENTRE HECHO JURDICO, ACTO JURDICO Y NEGOCIO JURDICOHecho Jurdico.- Es toda causa capaz de generar un efecto de derecho.Acto Jurdico.- Es el hecho jurdico, voluntario, lcito con manifestacin de voluntad y efectos queridos por el agente.Negocio Jurdico.- Es una especie del acto jurdico que en la Codificacin Civil la coincidencia entre el acto jurdico y el negocio jurdico es una cuestin en la actualidad dilucidada.

La estructura del Acto JurdicoEsenciales:Generales. Su presencia es imprescindible en la generalidad de los actos jurdicos. Son 3:Agente con capacidad de ejercicio.Objeto fsica y jurdicamente posible.Fin lcito.Especiales o Constitutivos. Su presencia es necesaria para cada acto jurdico en particular, es la observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad. Ejemplos:El matrimonio debe celebrarse observndose los trmites establecidos en los arts. 248 a 268 del CC.El acto de compraventa requiere de un bien que se venda y un precio que deba ser pagado.En la donacin se requiere la gratuidad.

La estructura del Acto JurdicoNaturales: No necesitan expresarse, ya que se encuentran establecidos por ley. Ejemplo: Las obligaciones del vendedor y del comprador en la compraventa. De acuerdo al art. 1530 del CC, los gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de transporte a lugar diferente del cumplimiento, del comprador, salvo pacto en contrario.Accidentales: Aquellas estipulaciones accesorias o especiales que el actor o las partes agregan al acto jurdico bajo la forma de clusulas. Son: la condicin, el plazo y el cargo.Una vez incorporados se convierten en requisitos para que el acto jurdico produzca sus efectos.

CLASE 2

REQUISITO DE VALIDEZCLASIFICACIN DEL ACTO JURDICOLA REPRESENTACION

Requisitos de validez del Acto Jurdico1.El fundamental: La manifestacin de la voluntad. sta supone dos elementos:

a)Uno interno, la voluntad. Constituida por tres elementos:-El discernimiento. El sujeto analiza racionalmente (requiere capacidad) si lo que va hacer le conviene o no le conviene, si es bueno o malo, los pros y los contra.-La intencin. Propsito de hacer realidad lo discernido.-La libertad. La voluntad debe ser exteriorizada tal como elsujeto la desea, sin ningn tipo de coaccin.

b)Y el otro externo, la manifestacin de esta voluntad por medios que se haga entendibles por los dems, es decir, verbal, escrita, mmica, gestual o cualquier actitud que denote la voluntad del sujeto.

Formas de la manifestacin de la voluntad:a)Expresa. Es directa e inmediata, a travs de la palabra oral o escrita, hechos materiales, signos inequvocos, lenguaje mmico, por medio de telfono, fax, correo electrnico, etc.b)A travs de medios electrnicos. El soporte del acto jurdico ya no es escrito sino electrnico, es decir, medios informticos y telemticos.c)Tcita. Es indirecta e implcita. Ejemplo: Si una persona entra a un supermercado y mientras realiza sus compras, va consumiendo una bebida gaseosa que abri en el mismo establecimiento o si otra persona entra a una librera y tomando un libro lo empieza a hojear y realizar algunas anotaciones y subrayados en ese mismo libro. De estos hechos se desprende sin lugar a dudas la voluntad de comprar la bebida o el libro.El art. 141 del CC se refiere a la voluntad expresa legal.

El silencio no es manifestacin de voluntad ni expresa ni tcita, salvo los casos sealados por el art. 142.(Pgs. 35 a 46 de la Gua)

2.Agente capaz:a)Capacidad de goce. Es insustituible.b)Capacidad de ejercicio. Se puede sustituira travs de la representacin.

3. Objeto fsica y jurdicamente posibleNadie se puede comprometer a lo imposible.Fsicamente posible: factible de realizacin. No es posible que Pedro se comprometa a transportar a Julio a una luna de Marte.Jurdicamente posible: conforme con el ordenamiento jurdico.No es posible que Julio se comprometa a veAdems, ser necesario que sea determinable, es decir, que se pueda identificar e individualizar.

4.El fin lcito: Es decir, no debe atentar contra el orden pblico.Por ejemplo, si se pactase una sociedad para el delito, estaramos ante un acto jurdico con fines ilcitos, consiguientemente nulo.

5.La forma del acto jurdico. Si requiere para su validez de alguna forma prevista por la ley, sta tiene que cumplirse necesariamente; de lo contrario si el acto jurdico no se realiza respetando esa forma carece de validez.

En la pg. 45 de la Gua, se encuentran los actos prescritos bajo sancin de nulidad que figuran en el CC.Hay que diferenciar:Los actos de forma prescrita ad solemnitatem: Tienen prescrita por ley una forma exclusiva bajo pena de nulidad.Los actos de forma no prescrita ad probationem. Tienen una forma prescrita pero la ley no lo establece bajo pena de nulidad, constituyendo solo un medio de prueba.

Aspectos Generales

Bsicamente , en la celebracin de un actojurdico acta el propio interesado, sobre quien recaern los efectos jurdicos quele son propios.Sin embargo, puede darse el caso de que otra persona actu por elcargo de otra .En esa situacin se dice que existe Representacin.ConceptoSe entiende esta institucin como aquella entre la cual se confiere la facultad de actuar por otro (en nombre deotro),producindose el efecto jurdico encabeza del primero (en su inters) y dentro de los limites fijados .

LA REPRESENTACIN

Concepto.- Es el simple actuar de una persona por otra y como consecuencia de tal acto, el representante acte en nombre e inters del representado o acte en nombre propio; pero en inters del representado.Es una figura tpica y autnoma con limitacionesEl Nuncio es un portavoz o mensajero del interesado en la celebracin del acto jurdico.

Sujetos.

Tenemos :A) Representante: es la persona a la que se le confiere o faculta a efectos que celebre actos jurdicos en nombre de otros .

B) Representado. Es la persona quien otorga la faculta de representacin (aquel por quin se obra .En cuya esfera jurdica se produce la vinculacin o efecto jurdico.

C).Negocio Representativo .Es aquel acto jurdico que se lleva a cabo a travs la representacin.

Base terico-dogmtica de la representacin radicaen la Teora de la Cooperacin Jurista AlemanMitteis.Estateorasebasaquelarepresentacinse funda en la solidaridad humana; son de 2 clasesCooperacin Material: Es la ayuda que una persona da a otra, directamente. Ejm: Ejecutar una obra para l.Cooperacin Jurdica: Esta destinada a concluir asuntos delrepresentante con los terceros. Puede ser de dos formas:De la sustitucin: Una persona se sustituye a otra para celebrar un acto jurdico con un tercero; pero en nombre y en inters de la persona sustituida.La interposicin: Una persona se interpone ante un tercero para celebrar un acto jurdico en su nombre propio, pero en inters de la persona a la que se ha interpuesto.

LA REPRESENTACIN EN EL CDIGO CIVILArt. 145 del C.C. segundo prrafo.- La facultad de representacin la otorga representacin el interesado o la confiere la ley.

Clases de representacin.-Representacin voluntaria.Representacin legal.

Representacin voluntaria.-La que se genera de un acto jurdico tpico y nominado.Clases:

Representacin directa.- Cuando el representante acta en nombre y en inters del representado y pueden ser:Representacin con poderRepresentacin sin poder

Representacin indirecta.- Cuando se acta en nombre propio pero en inters del representado

Representacin legal.-Se sustenta en la ley, en la funcin tuitiva del ordenamiento jurdico y en una finalidad practica dirigida, fundamentalmente, a que nadie se quede sin la cautela de sus intereses.La ley no solo confiere la facultad de la representacin sino adems la obligacin de representar. Ejm:La representacin de los incapaces:La patria potestad Art. 419 del C.C.La tutela, la de los menores que no estn bajo la patria potestad Art. 502 del C.C.La Curatela de los incapaces por causas distintas a la de la minora de edad Art. 564 del C.C.La representacin de los desaparecido y de los ausentes:Art. 597 del C.C. Desaparicin Curador interino.Art. 49 Del C.C. Ausencia.La representacin del hijo pstumo cuando la madre a sido destituida de la patria potestad.- Art.598 del C.C.Actos jurdico para los que el representante legal requiere de autorizacin expresa. Art. 167 del C.C.

El PoderEs la autorizacin concedida al representante para obrar en nombre y por cuenta de representado .a travs de este , se atribuye al primero la facultad de actuar en nombre y cuenta del segundo .Dicha facultad puede ser atribuida por la voluntad del apoderado o por la ley (representacin voluntaria y representacin legal) .Tambin se entiende con el poder el acto jurdico mediante el cual el interesado confiere facultad de representacin (apoderamiento) que es de la naturaleza unilateral .

LOS PODERES Y SUS CLASESEl representante acta con arreglo a las facultades que le ha sido conferidas.El otorgamiento del poder.- Es el acto por el cual el presentado otorga al representante las facultades con las que lo autoriza a ejercer su representacin.

El poder.- Es el conjunto de facultades que el representado confiere al representante y que puede o no hacer constar documentalmente. Puede ser:Verbal oEscrito.- puede ser:Mediante carta poder.Poder fuera de registro.El poder por escritura pblica. Ejm. Art.156 del C.C.

ObjetoPor su objeto,el apoderamiento puedeser general o especial .En elprimero se comprenden todos los actos ordinarios del poderante mientras que el segundounoo mas actos determinados .

El Cdigo Civil distingue dos clases de poderes: Poder General a los acto de administracin. Art. 155 del C.C.

Poder Especial a los actos para los que especficamente se faculte al representante. Art. 155 del C.C.

LA REPRESENTACIN ENTRE CONYUGESEl Art. 292 del Cdigo Civil; la hiptesis que plantea es la de dos personas capaces, pero se trata en suma de cautelar el patrimonio comn de los cnyuges.

El Art. 146 del C.C. Se permite la representacin entre cnyuges

PLURALIDAD DE REPRESENTADOS Y REPRESENTANTESPluralidad de representados.- Cuando varios sujetos otorgan conjuntamente su representacin para cuyo efecto, los representados por voluntad unnime se tienen que poner de acuerdo en al designacin del representante.

Pluralidad de representantes.- Es una figura que se forma cuando son varios los sujetos a los que se le ha otorgado la representacin y el poder. Art.147 del C.C. pueden ser:Indistinta Conjunta Sucesiva e independiente.

LA SOLIDARIDAD DE LOS REPRESENTADOSEl Art. 148 del Cdigo Civil es confuso y establece un principio de responsabilidad solidaria de los representantes frente al representado, siempre que el poder se les hubiera otorgado Por acto unico y para un objeto de interes comn Concordante con el Art. 1183 del C.C.

Nada impide que el representado exima de la solidaridad a quienes lo van a representar.

EL ACTO JURDICO CONSIGO MISMOSe configura cuando el representante, en ejercicio del poder que se le ha conferido, celebra un acto jurdico en nombre de su representado y se constituye a su vez, en contra parte por inters propio, o cuando teniendo dos representados celebra el acto jurdico en inters de ambos.Art.166 del Cdigo Civil.- Parte de la premisa que es anulable, salvo:Que la ley se lo permita al representante,Que el representado lo hubiese autorizado especficamente,Cuando el contenido del acto jurdico haya sido determinado de modo que excluya la posibilidad en un conflicto de intereses.

CLASE 3

La RepresentacinLa naturaleza o significado jurdico de la representacin consiste en que el representante celebra en lugar del representado un negocio para ste, el cual es considerado respecto a sus efectos jurdicos, como un negocio del propio representado. La celebracin de un negocio jurdico para otro, con el efecto de que ste, y no el propio agente, llega a ser parte en el negocio, constituye el concepto de la representacinLa representacin: En sentido amplio es un hecho jurdico por el cual un sujeto realiza un negocio jurdico en lugar de otra persona. En este sentido se encuentran las dos formas de representacin: directa eindirecta. En sentido restringido, la representacin es una forma de sustitucin en la actividad jurdica por laque una persona ocupa el lugar de otra para realizar un negocio en nombre y por cuenta de ella. Estadefinicin corresponde slo a la representacin directa.

En la representacin directa o perfectaEn la representacin directa o perfecta el representante declara que obra a nombre ajeno, pudindose dar dos figuras: Aquella en la que el representantedeclara el nombre de la persona por la cualacta o que el tercero ya lo sepa. Aqu al representante se le denomina representante directo o inmediato.

Hay representacin indirecta u ocultaHay representacin indirecta u oculta, cuando el representante tiene la intencin de celebrar el negocio en nombre de otro, pero acta de modo que esa voluntad de obrar en nombre de otro no se manifiesta, nocoinciden su declaracin y su voluntad, ya que emiteuna declaracin en el sentido de concertar un negocio en nombre propio, cuando en realidad quiere actuar en nombre del representado.

Representacin activa y pasivaEn doctrina encontramos tambin que la representacin puede ser activa y pasiva. La activa, se da cuando el representante es quien emite y dirige la manifestacinde voluntad hacia otro sujeto, quien actaostensiblemente en nombre del representado hacindolo saber al tercero. La pasiva, cuando el representante recibe una declaracin para otro, pues los efectos de ese acto voluntario afecta a la esfera jurdica del representado.

Inters de la representacinLa representacin, incluyendo la legal, es concebida en inters del representado. En la representacin voluntaria, la exigencia de obrar en inters del dominus, quemuchos consideran el rasgo distintivo de la figura esresaltada en mayor relieve en las definiciones de mandato,que sealan que el apoderado asume el deberde obrar por cuenta de aqul, con lo que se entiende que el apoderamiento es para obrar para l.

El representante est al servicio del interesado, obra para l, su funcin es la de atender, ms propiamente, cuidar de sus intereses, y la principal referencia para juzgar su desempeo es la de su seguimiento de tal dictado de conducta, cuyo desarrollo y concrecin hace partedel contenido del negocio de gestin7. No es comn pensar en una representacin en el solo inters del representado o incluso de solo un tercero.

EL PODERPara actuar en nombre ajeno y obtener que los efectos del negocio celebrado recaigan en la persona porquien se obra, es indispensable contar con un poder. Este poder surge en un acto previo denominado apoderamiento.

El poder de representacin puede basarse en una regla de derecho o en una ordenacin pblica, en la constitucin de una persona jurdica o en un negocio jurdico, esto es, un poder9. El negocio jurdico por el cualse confiere un poder de representacin se denomina tambin en la prctica espaola poderEl poder de representacin es el fundamento de la eficaciadel negocio representativo: Constituye un requisito legal de la eficacia de este. Dicho poder como se ha sealado puede derivar de la ley, o de esta y su puntualizacin en un acto judicial o administrativo o, en fin de un acto del interesado.El efecto inmediato de la declaracin de voluntad emitida o recibida, en pro y en contra del representado, depende de que el representante tuviera poder de representacin y de que la declaracin fuese emitida por lo a l dentro de los lmites de ese poder de representacin. Sin embargo la falta de poder de representacin puede subsanarse en algunos casos mediante la ratificacin. En cambio no se protege, en principio, la creencia de la buena fe en el poder de representacinEn sntesis el poder es la facultad de representacin otorgada por negocio jurdico, que da al apoderado la potestad de producir efectos jurdicos a favor a favor y encontra del poderdante, mediante los negocios concluidos a su nombre, y por esto cae en este aspecto bajo el concepto de los derechos de modificacin. Este carcter de potestad resalta con mxima claridad en el poder irrevocable, pero se da tambin en el revocable en tanto no haya sido revocado.

REPRESENTACIN LEGAL Y JUDICIALLa representacin legal tiene origen en la ley por lacual una persona debe realizar ciertos actos jurdicos en inters de otra cuando esta no pueda o se incapaciteLa representacin judicial se establece a travs delmandato judicial que nombrar un representante, con el nombre tcnico de curador, quecuidar los intereses de las personas ausentes, en las particiones de los bienes, en el proceso, etc.

REPRESENTACIN LEGAL Y JUDICIAL

Por la amplitud puede ser: general o especial.Hay representacin amplia o general cuando el representante est autorizado a realizar todo acto jurdico.Hay representacin especial cuando el representante est designado para realizar slo ciertos actos jurdicos

Representacin Sin MandatoHay representacin sin mandato cuando la ley confiere, por razones de parentesco, a una persona a realizar actos por otro.Verbigracia: Un cnyuge por otro, los padres por los hijos, hermano por hermana.

Condiciones inherentes a la representacin(Pg. 55 de la Gua)Que el representante est autorizado a actuar en nombre del representado.Que el representante acte por propia voluntad al celebrar el acto con el tercero.Que haya la intencin mutua y declarada que los efectos del acto jurdico han de repercutir en la esfera del representado y no en la del representante. Esa intencin debe existir tanto en el representante como en el tercero.

Pluralidad de representantes(Pgs. 60 y 61 de la Gua)

Representacin indistintaRepresentacin conjuntaRepresentacin sucesivaRepresentacin independiente

PLURALIDAD DE REPRESENTANTES:

El apoderamiento[8] puede proceder de ms de un poderdante, y establecerse a favor de varios apoderados[9]. La pluralidad de representantes consiste en otorgarle poder a dos o ms personas para que realicen un mismo acto o actos diferentes, de forma conjunta o indistinta o simultnea.

PLURALIDAD DE REPRESENTANTES:Como antecedente tenemos el art. 1642 del Cdigo Civil de 1936 que regulaba la pluralidad de mandatarios, sealando que cuando son varios losmandatarios nombrados en el mismo instrumento, se entender que son sucesivos si no seestablece expresamente que son conjuntos, o queson solidarios, ni que estn especficamente designados para practicar actos diferentes. Se colige que cuando eran varios los mandatarios estosdeban actuar en el orden que estaba establecidoen el mandato por el mandante.

PLURALIDAD DE REPRESENTANTES:Actualmente la pluralidad de representantes se encuentra regulada en el art. 147 del Cdigo Civil, el cual se establece que:cuando son varios los representantes se presume que lo son indistintamente salvo que expresamente se establezca que actuaran conjunta o sucesivamente o que estn especficamente designados para practicar actos diferentes.

MODALIDADES DE LA REPRESENTACIN:LA REPRESENTACIN INDISTINTA: se nombran a varios representantes para realizar un mismo acto, independientemente cualquiera de ellos puede ejercer el poder individualmente (poder solidario) dentro de los lmites establecidos por el representado.Una vez que lo realiza debe comunicrselo a los dems.

LA REPRESENTACIN INDISTINTA:Se nombran a varios representantes para realizar un mismo acto, independientemente cualquiera de ellos puede ejercer el poder individualmente (poder solidario) dentro de los lmites establecidos por el representado. Una vez que lo realiza debe comunicrselo a los dems. Supuesto: A nombra a B, C y D para que le compren un departamento con vista al mar en Ancn, supongamos que C utiliza el poder individualmente y adquiere dicho departamento, inmediatamente C debe comunicrselo a A, B y D para que no se de el problema de los actos jurdicos paralelos

LA REPRESENTACIN CONJUNTA:Para que el acto o negocio jurdico sea efectuado de manera vlida se requiere la concurrencia de todos los representantes designados (poder mancomunado). Debe ser establecida expresamente y mediante un solo poder. El vicio en la voluntad de uno de los representes puede ocasionar la anulacin de todo el acto representativo.Supuesto: frecuentemente apreciamos que los cheques bancarios deben ser girados conjuntamente por dos representantes. Si tal documento llevar slo una firma, el Banco, de acuerdo al poder simplemente no pagara el cheque

LA REPRESENTACIN INDEPENDIENTE:Cada representante debe realizar el acto para el cual ha sido designado. Se trata de actos de voluntad independientes entre s. Se puede otorgar mediante un mismo poder.

Supuesto: A le otorga un poder a B para que le compre un carro y a se C para que le compre una casa.Algunos consideran que la pluralidad de representantes slo se da en la representacin voluntaria directa; sin embargo, se olvidan de la patria potestad[14]. Caso en el cual el padre y la madre son los representantes legales del menor y actan de manera conjunta

PLURALIDAD DE REPRESENTANTES Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIAArt.148 si son dos o ms los representantes, stos quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto nico y para un objeto de inters comn.En el caso de la representacin conjunta, los representantes quedan obligados solidariamente frente al representado y en todos aquellos casos en que el poder se haya otorgado en un solo documento.

PLURALIDAD DE REPRESENTANTES Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIACuando se habla de solidaridad, se entiende que sta tiene por finalidad facilitar y dinamizar el cobro de indemnizaciones por los daos y perjuicios que le han causado sus representantes en el ejercicio del cargo al representado. Como es sabido, por la modalidad de la responsabilidad solidaria se puede demandar a cada uno de los responsables solidarios (en este supuesto los representantes) o al conjunto por el ntegro de la deuda.

PLURALIDAD DE REPRESENTANTES Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIAAnbal Torres Vsquez refiere que no puede haber mayor desacierto al establecer que no hay solidaridad entre los representantes cuando la representacin se ha instituido solamente en inters del representado (hiptesis comn) y que s lo hay cuando ha sido otorgada en inters comn del representado y del representante.

LA REPRESENTACIN SUCESIVA:Se da cuando uno de los representantes debe actuar a continuacin del otro acorde a lo establecido por el representado. Si es que el representado no estableciese un orden, este se dar en funcin del nombramiento.Supuesto: una persona desea adquirir un automvil, para ello designa como sus representantes a un mecnico (el cual se encargar de ver el estado del automvil) y a un abogado (el cual se encargar de la parte legal relacionada con la adquisicin), los cuales actuarn de manera sucesiva. Ya que el abogado no podr concluir los trmites si es que el mecnico no le da el visto bueno al automvil.

Sujetos que integran la representacin(Pg. 59 de la Gua)El representadoEl representanteEl tercero

Obligaciones del representado(Pg. 61 de la Gua)Proporcionar al apoderado todos los medios necesarios para que desempee adecuadamente su labor.Asumir las consecuencias jurdicas derivadas de la conducta idnea del apoderado.Retribuir al representante y reembolsarle los gastos en que incurra conforme al acuerdo interno previo entre ambas partes.

Obligaciones del representante(Pg. 62 de la Gua)

Ejercer personalmente la representacin, salvo que tambin se le haya conferido la facultad de hacerse sustituir en algunos actos.Seguir las indicaciones del poderdante, y a falta de ellas, realizar las gestiones de manera razonable y utilizando el sentido comn.Rendir las cuentas econmicas e informar sobre la gestin realizada.

Tiene la obligacin de manifestar en todos los actos jurdicos que celebra que, est actuando por encargo deotra persona, que su accionar es a favor y en nombredel poderdante y, si fuese requerido a acreditarsus facultades deber exhibir la documentacin respectiva.

CLASE 4

La interpretacin (Pgs. 66 y 67 de la Gua)Los actos jurdicos estn compuestos de manifestaciones de voluntad, y la interpretacin tiene como finalidad conocer el sentido de esas manifestaciones.Sistemas interpretativos de la voluntad (Pgs. 67 a 69 de la Gua)Teora de la interpretacin subjetiva o de la voluntad.Teora de la interpretacin objetiva.Teora del sistema mixto.

Clases de interpretacin del acto jurdico (Pgs. 69 a 70 de la Gua)Interpretacin autnticaInterpretacin judicialInterpretacin doctrinaria

La interpretacin en el Cdigo Civil vigente (Pgs. 70 y 71 de la Gua)La interpretacin de buena fe.La interpretacin sistemtica.La interpretacin finalista.Las modalidades del acto jurdico (Pgs. 73 y 74 de la Gua)Son los elementos accidentales que normalmente no pertenecen al acto jurdico y son arbitrariamente puestos por las partes. Estos son la condicin, el plazo y el cargo o modo.

La condicin (Pg. 74 de la Gua)Es el evento futuro e incierto, estipulado arbitrariamente por la voluntad del sujeto, de cuya verificacin se hace depender el surgimiento o la terminacin de los efectos de un acto jurdico. Por ejemplo, te donar esta oficina con la condicin de que te grades el prximo ao de abogado.Elementos de la condicin (Pgs. 74 y 75 de la Gua)Es un evento futuro.Es un evento incierto.Es un evento arbitrario.

Clasificacin de la condicin (Pgs. 75 a 77 de la Gua)SuspensivaResolutoriaPotestativaCausalMixtaPositiva o negativaPropiaImpropiaPerplejaExpresa o tcita

Caractersticas de la condicin (Pgs. 77 y 78 de la Gua)La indivisibilidad de la condicin.La irretroactividad de la condicin.Ver tambin la mala fe en el cumplimiento o incumplimiento de la condicin.

El plazo (Pgs. 78 y 79 de la Gua)El maestro Jos Len Barandiarn dice: El plazo es una modalidad de los actos jurdicos por la cual se fija una fecha para que el acto produzca sus efectos o para que ellos cesen.

Diferencias entre el plazo y la condicin (Pg. 79 de la Gua)Ambas modalidades suspenden o extinguen los efectos del acto jurdico. El plazo al igual que la condicin puede ser suspensivo o resolutivo; las diferencias seran que la condicin es incierta, pero el plazo es cierto. En ambos casos se trata de un hecho futuro al cual estn sujetos los efectos del acto jurdico.

Requisitos del plazo (Pgs. 79 y 80 de la Gua)La futuridadLa certidumbreLa arbitrariedad

Clases de plazo (Pgs. 80 y 81 de la Gua)SuspensivoResolutorioCiertoInciertoLegalJudicialConvencional

Ver tambin (Pgs. 81 a 84 de la Gua)Beneficio del plazoCaducidad del plazoCmputo del plazoEfectos del plazo

El cargo (Pgs. 84 y 85 de la Gua)Es una determinacin que puede acceder a un acto gratuito, por lo cual al beneficiado con la liberalidad, se le impone un determinado encargo consistente en una obligacin, que as restringe la ventaja econmica obtenida por dicho acto. El monto del cargo ha de ser, por razn natural de las cosas, inferior a lo que importa el beneficio; pues de otro modo el acto gratuito, de que deriva la obligacin del cargo, se transformara en un acto oneroso, viniendo a ser la obligacin del cargo la contraprestacin de la ventaja obtenida. Los sujetos que intervienen en el acto jurdico con cargo (Pgs. 85 y 86 de la Gua)El que realiza la liberalidad, podra ser el donante, el testador.El que se beneficia con la liberalidad , que es el sujeto destinado a cumplir el cargo y,El que se beneficia con el cargo que puede ser:-El propio disponente-Una tercera persona-El propio beneficiario de la liberalidadCumplimiento del cargo (Pg. 86)Plazo para el cumplimiento del cargo (Pg. 86)Valor del cargo (Pg. 86)Transmisin del cargo (Pg. 87)Cargo ilcito o imposible (Pg. 87)