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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Escuela de Derecho
Der. 240 a Derecho Penal- Parte General
Teoría del Hecho Punible
Acción-Tipicidad
Facilitador
Raúl A. Sanjur A.
Participante
Ospina Serna, Diego Fernando
Ec-43-9769
II año D - diurno
II semestre
Septiembre
2011
Índice
Clasificación de los Delitos. 2
Clasificacion de los Tipos. 8
Elementos del Hecho
Punible. 2
Elementos estructurales del
tipo penal. 7
Exclusion de la Tipicidad. 9
Marco Conceptual. 1-2
Modalidades subjetivas de la
conducta punible. 4
Modalidades u otras formas
culposas. 4
Tipicidad. 6
Introducción
El hecho punible, llamado así por el Profesor Hipólito Gil al ver que erróneamente
se nombraba delito, es una de las partes fundamentales, y a mí parecer una de
las más importantes, en conjunto con la sanción, del Derecho. Sin la aclaración
del Hecho Punible no sabríamos que conductas han ascendido a rango delictivo y
cuales han dejado de serlo.
Por medio del presente trabajo se presentara un breve análisis introductorio de
las primeras páginas de los apuntes de la profesora Aura Emérita Guerra,
titulado Manual de Derecho Penal (parte general), de conformidad al Código Penal
de 2007, para entrar al mundo de la Teoría del Hecho Punible y con motivo de
entender la situación de esta parte tan importante del derecho penal, y conocer
los diversos elementos, Clasificaciones, esquemas y definiciones dadas por los tan
distintos autores, y encontrar, de ser posible, una concordancia o similitud entre
sus afirmaciones.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL HECHO PUNIBLE
LA ANTIJURICIDAD
Es la contradicción al ordenamiento jurídico: Lo contrario a Derecho.
Concepto :
Según los apuntes de Guerra de Villalaz; es:
La característica del juicio NEGATIVO de valor
que recae SOBRE la conducta humana.
A partir del primer supuesto, se sobrentiende
que el injusto recae SOBRE la misma conducta
humana desvalorizada.
También expone Hipólito Gil, estableciendo que:
No es un concepto únicamente predicable del
estamento represivo, sino UNA CATEGORIA que
pertenece a todas las ramas del derecho.
_______________________________________________________________
*****Como no es muy clara la definición dada por Gil, me tomo la libertad
de anexar otra definición de la misma, para una interpretación más precisa:
Wezel establece que:
“La antijuridicidad es siempre la desaprobación de un hecho referido a
Un autor determinado. Lo injusto es injusto de la acción referido al autor, es
injusto personal.”
________________________________________________________________________
Roxin añade, siendo ahora una época moderna que “En la categoría del injusto se enjuicia
La acción típica concreta, incluyendo todos los elementos reales de la respectiva situación,
Conforme a los criterios de la permisión o prohibición” No en vano el citado autor ponía
de relieve que la antijuridicidad es un predicado o atributo de la acción, en tanto que el
injusto es un sustantivo.
Conociendo así, diversas definiciones, podemos establecer que la antijuridicidad es:
Aquella falta de valor que posee un hecho típico, contrario a las normas del Derecho en
general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.
Clasificación:
Se afirma que una conducta es formalmente antijurídica, cuando es meramente
contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la antijuridicidad formal no es más que la
oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva.
Una conducta es materialmente antijurídica cuando, habiendo transgredido el
ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de daño social, es decir,
ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido.
En el tema de la acción o conducta humana los tipos penales se elaboran a base de un
proceso valorativo de selección de los comportamientos de mayor gravedad que ponen en
peligro los bienes titulados.
En el ejercicio de la libertad del agente nos encontramos con preceptos:
Los prohibitivos son los que establecen una conducta con carácter no realizable; y los
permisivos son aquellos que debido a la naturaleza de lo ocurrido, existe una necesidad de
reconocer que el poder punitivo es irracional cuando realiza la acción anti normativa.
Clasificación
FormalContradiccion
entre el hecho y la norma
MaterialLesion a los bienes
legalmente protegidos.
Pro
hib
itiv
os
Perm
isiv
os
_________________________________________________________________________
******Según Zafforani, un buen ejemplo de este caso sería cuando mato a otro me
quiere matar y lo hago para defenderme, yo he realizado una conducta (siempre que hay
conducta hay voluntad) que es típica, pero no va a ser antijurídica, porque yo matando en
legítima defensa no voy contra el orden jurídico, sino que hago uso de unpermiso que se
llama legítima defensa. Cuando ese permiso no existe, la conducta es antijurídica. Cuando
la conducta es típica y antijurídica, estamos ante lo que se llama injusto penal.
_________________________________________________________________________
Causas de exclusión de la antijuridicidad:
El nuevo código penal establece en el capítulo IV del título II del libro I, las causas de
justificación:
Ejercicio Legítimo de un derecho:
Existen algunos que no la incluyen entre las causas, a razón de que cuando se
ejercer un derecho legalmente reconocido no contradice al ordenamiento
jurídico.
Cumplimiento de un deber legal:
Cuando las autoridades realizan un allanamiento, detención por orden
establecida; como en el caso en que allá una colisión de deberes en la que
puedan gravitar principios éticos, morales, etc.
Legítima defensa:
Como el ejemplo dado por Zaffaroni anteriormente, si la persona actúa
defendiéndose a sí misma, a un tercero, sus derechos, sus bienes siempre que
las circunstancias así lo requieran.
La característica de la legítima defensa es cuando exige que haya una
“necesidad racional” de la conducta.
Y sus requisitos son que:
1. Haya una agresión
2. Sea de carácter injusta
3. Se produzca en el momento que genera la reacción ofensiva
4. Haya racionabilidad en la defensa, ósea evitar la desproporción de la
defensa en comparación del daño causado; por ejemplo, si rompen la
puerta de una casa, no se va a reaccionar acuchillando al delincuente.
5. Falta de provocación suficiente, ósea, que la reacción producida sea la
Normal.
Estado de necesidad justificante:
Se hace necesario un medio lesivo para evitar un mal mayor.
Debe mediar una estricta ponderación de los valores; el que se causa y el
que es causado.
Y el peligro debe ser, según el artículo 33 de C.P.
-Grave, actual e inminente.
-No sea evitable de otra manera.
-No haya sido ocasionado voluntariamente por el agente o persona a quien
se protege.
-Que el agente no tenga deber jurídico de afrontar el riesgo.
Que el mal producido sea MENOS GRAVE que el evitado.
Excesos en las causas de justificación:
Se les conoce como excluyentes imperfecta, porque contempla la
posibilidad de que el autor del hecho se exceda de los límites
establecidos por la ley para la actividad o necesidad.
LA CULPABILIDAD:
-Es el fundamento de la pena
-Es el fundamento de la individualización, determinación y
medida de la pena
-Excluye la responsabilidad objetiva por el resultado.
La culpabilidad está compuesta de tres elementos:
1. La imputabilidad: Conocimiento del carácter jurídico.
1. Conocimiento de la antijuridicidad del hecho punible:
Para declarar culpable a una persona este debe conocer que su
actuar es contrario al ordenamiento jurídico.
2. Exigibilidad de un comportamiento:
Es conforme a las circunstancias generales de la actuación que
cualquier individuo puede cumplir de acuerdo con estas
realidades.
Conclusión
La acción es aquella voluntad del individuo de cometer una conducta, ya
sea por comisión u omisión.
La culpabilidad consiste esencialmente, en el reproche que se dirige al
individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario al
deber, por haberse determinado a un comportamiento socialmente dañoso
en contra de las exigencias de la norma que le imponía adecuar su
conducta a sus prescripciones.
El dolo, la culpa y la tipicidad son unos de los elementos en que se
fundamentan el juicio de culpabilidad, es decir, los que hacen posible la
formulación del juicio de reproche en el que radica la esencia de la
culpabilidad.
El dolo consiste en la intención de realizar un hecho antijurídico y está
fundamentado por dos elementos como lo son la conciencia o previsión del
hecho y la voluntariedad del mismo.
La tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto
a la figura descrita por la ley como delito
En fin, de todos los conceptos aprendidos, puedo concluir que son de suma
importancia para la puesta en practics del Derecho Penal, y nos sirve de apoyo,
base para el resto de las ramas.
Bibliografia
-MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes. Derecho Penal.
Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, página
251.
-Código Penal Panameño, edición 2007
-La justicia en Panamá, los primeros 100 años. Órgano Judicial.
-Derecho Penal, Aura Guerra.