teoria general de la prueba para estudiantes.ppt

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  • *INTERROGANTES A ABSOLVEREn el proceso de anlisis y estudio de la prueba pretendemos que al terminar estas paginas podamos dejar absueltos los siguientes interrogantes:

    QUE ES LA PRUEBA Y SU RELACION CONSTITUCIONALQUE SE PRUEBAQUIEN PRUEBAVALORACION DE LA PRUEBACOMO SE PRUEBA.TITULO I : GENERALIDADES DE LAS PRUEBASCAPITULO I.INTERROGANTES SOBRE LA PRUEBA

  • *PROBAR: Es el empleo, de los elementos materiales probatorios, la evidencia fsica y los medios de prueba, por las partes o el juez para lograr la reconstruccin de los hechos materia del proceso. (Lograr el Convencimiento de cmo ocurrieron los hechos; se aplica la lgica, la dialctica, las, leyes de la causalidad y de la experiencia).DERECHO PROBATORIO: conjunto de normas que regulan la prueba. (Cada poca impone su sello de clase)ORDINARIO: Sinnimo de ensayo experimentacin, revisin.Confrontacin de una cosa de que se duda con otras cosas u Operaciones a fin de cerciorarse de la bondad, eficacia o exactitudDe las primeras CONCEPTOS

  • *GENERAL: Probar es demostrar como ocurri un acontecimientoJURIDICO A. Accin de Probar. Art. 177 C. P.C. 167 c. g. del p. 7 c. de P. P. ACEPCIONESDEL TERMINOPRUEBAB. Como medio de conviccin Art. 306 c p. c., 282-1 c. g. del p. 7-287-308- 336-372 381 C. de P. P. 232-238. C. Como medio de prueba o medios de conocimiento Art. 75.10, 174, 175,344 C. P. C., 82-8,164,165,280 c. g. del p. 344/45/46/56.2 / 57/58 C. de P. P. METODO: Investigacin reconstructiva CONCEPTOS AFINES DudaProbabilidad ( falsedad, azar)certeza

  • *El derecho probatorio siempre ha tenido rango constitucional, es la constitucin, la que protege el derecho a la prueba, tanto a presentarlas como a controvertirlas.El articulo 29 de la C. P. de C. prescribe:Quien sea sindicado tiene derecho; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violacin del debido proceso. El articulo 33 de la C. P. de C. seala:Nadie podr ser obligado a declarar contra s mismo o contra su cnyuge, compaero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. CONCEPTOS

  • *Objeto de la Prueba: Los Hechos en abstracto Art.177 C. P. C.167 c. g. del p. Tema de la Prueba: Los Hechos de cada proceso en particular. 178 c. p. c. 168 c. g. del p. 213-372 c. de p. p.QUE SE PRUEBAHechos admitidos por las partesArt. 93. C. p. c., 98 c. g. del p. (estipulaciones probatorias). 356-4,367,368,369,370, 372. C. de p. p.Hechos notorios art. 177 c. p.c. 167 c. g. del p. 359 c de p. p.Hechos Indefinidos Art. 177 C. p. c. 167 c. g. del p. Hechos presumidos. Art. 176 c. p. c., 166 C. g. del p. 7 c. de p. p.Excepcionalmente que hechos no se Prueban.

  • *1. Normas Jurdicas de alcance no Nacional2. Leyes Extranjeras3. Los Usos y CostumbresQUE NO SE PRUEBAEl DerechoExcepcionalmenteQue se pruebaArt. 188 189 190 C. P. C. 177,178,179 c. g. p. Art. 6-8-9 C. de Co. c

  • *

    1. Auto responsabilidad Art. 177 . 179 C. P. C. 167,169 ,173,C. G. DEL P. 8-11-15-69-70-71-74-267-268-269-337-344-345-346-347-357-361 C de P. P.2. Libertad Probatoria Art. 175 C. P. C. 165 C. G. DEL P. 275-283- 357-373-382 C. P. P. 51 C .P. T3. Beneficio General (Adquisicin) Art. 344 c. p. c. 175, 316 C. G. DEL P. 4. Contradiccin Art. 29 C. P de C. 11 C. G. DEL P. (4) 8 (j) 15-359-378 C. P. P. 5. Publicidad Art. 29 C. P. de C. (4) 3,176 C. G. DEL P. 16-149-337-344-345-346-356-358-377-C. P. P. 6. Inmediacin Art. 181 C. P. C., 6, 171 C. G. DEL P. 16-339(3)-379C. P. P. 7. Originalidad (Autenticidad )de la Prueba Art. -228 C. P. C., 221 C. G. DEL P. 254, 277 C. De P. P.8. Oficiosidad Art. 179 C. P. C., 8,169,170 C. G. DEL P. 361 C. P. P.9. Necesidad de la Prueba Art. 174 C. P. C., ., 164 C. G. DEL P. 7-372-374-381 C. P. P. 10. Legalidad Art. 29 C. P de C. (1.5), 174, 183 C. P. C., ., 164,168. 173 C. G. DEL P. 6-23-27-232- 276-359-455-456-457 C. P. P. 11. Unidad de la Prueba Art. 187 C. P. C., 176 C. G. DEL P. 162-379-380 C. P. P. , 60 C. P. T.12. Libre apreciacin Art. 187 C. P. C. 176,280, 281 C. G. DEL P 162-380-381 C. P. P. , 61 C. P. T.13. Oralidad. Art. 3 C. G. DEL P 9-10-145-146-147-163-165-365-366 C. de P. P. 14. Concentracin Art. 110 C. de P. C. 5 C. G. DEL P 16-17-454 C. de P. P. 15. Presuncin de inocencia e in dubio pro reo. Art. 7-149 (4) c. de p. p.

  • *Las partes son responsables delresultado del proceso en cuanto a las pruebas.

    Las partes deben participar activamente en el proceso solicitando e interviniendo en la practica de las pruebas. AUTO RESPONSABILIDAD Art. 175, 177 . 179 C. P. C.; 78-10-11-14,168,173-2,217,227 c. g. p.) 8(j)-11(d)-15-69-70-71-74-267-268-269-337(5)-344-345-346-347-357-361 C de P. P.

  • *Las partes, el funcionario investigadoro el juez tienen la posibilidad de demostrar los hechos materia delproceso con cualquier medio dePrueba (Elemento material probatorioy evidencia fsica se convierte en prueba cuando ha sido debatidas en el juicio)

    Se pueden solicitar y practicar todaslas pruebas necesarias para laDemostracin de los hechos.LIBERTADPROBATORIA Art. 175 C. P. C. 275-283-357-373-382 C. P. P. C. P. P. 51 C .P. T

  • *LIMITACIONES A LA LIBERTAD PROBATORIA El juez, a peticin de las partes y el Ministerio Pblico, segn el casoY debidamente motivada, podr excluir, rechazar, o inadmitir:

    Los medios de prueba ineficaces, ilegales, inadmisibles, impertinentes, intiles, repetitivos o encaminados a probar hechos que no requieran prueba. Art. 168 c. g. p.23-232-359-375 C. p. p.

    B. Los medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la Fiscala con el imputado, acusado o su defensor en desarrollo de manifestaciones preacordadas, suspensiones condicionales y aplicacin del principio de oportunidad, a menos que el imputado, acusado o su defensor consientan en ello. Art. 359,369C. p. p.

  • *La prueba una vez practicada beneficia atodas las partes. Las pruebas cuando se practican no pertenecen a ninguna de laspartes, son patrimonio del proceso.

    Las Pruebas no son propiedad del que las solicita, ni puede renunciarse a ellas una vez practicadas. BENEFICIO GENERAL (Adquisicin Comunidad de la Prueba) Art. 344 c.p.c.Excepcin Art. 290 Inciso Final c. p.c. 175 c. g. p Art. 15(2); 337-5, 344; 346 c. p. p

  • *Las pruebas deben ser conocidas por las partes.No pueden haber pruebas ocultas se da en 2 sentidos: A. Se tiene derecho a conocer las pruebas a practicar y utilizar en la investigacin y en el juicio y la fecha en que se practicaran.B. Se debe dar a conocer el valor que el juzgador le da a cada prueba.

    PUBLICIDAD Art. 29 C.N. (4)107,5 c. g. p.16-149-337(5)-344-346-356-358- 377-C. P. P.

  • *Excepcin al principio de publicidadA. Las que decreten medidas cautelares Art. 327 C. P. C. 155 C. P. P.B. Autorizacin judicial previa para la realizacin de inspeccin corporal, obtencin de muestras que involucren al imputado y procedimientos en caso de lesionados o de vctimas de agresiones sexuales. Art. 155 C. P. P.C. Audiencias de control de legalidad sobre allanamientos, registros, interceptacin de comunicaciones vigilancia y seguimiento de personas y de cosas. Art. 155 C. P. P.D. Informacin protegida por secreto. (conversaciones del imputado con su Abogado.) Art. 345 C. P. P.E. Informacin sobre hechos ajenos a la acusacin, y hechos que no pueden ser objeto de prueba. Art. 345 C. P. P.

  • *Excepcin al principio de publicidadF. Apuntes personales, archivos o documentos que obren en poder de la Fiscala o de la defensa y que formen parte de su trabajo preparatorio del caso, y cuando no se refieran a la manera como se condujo una entrevista o se realiz una Deposicin. Art. 345 c. p. p.

    G. Informacin cuyo descubrimiento genere un perjuicio notable para investigaciones en curso o posteriores. Art. 345 c. p. p.

    H. Informacin cuyo descubrimiento afecte la seguridad del Estado. Art. 345 c. p. p.

    En estos dos ltimos casos se practicara la diligencia fuera de audiencia, pero en presencia de las partes, a las cuales se les impondr reserva sobre lo escuchado y discutido; podr emplearse el sistema de audio video. Artculo 345-383-146 (5) c. de p. p.

  • *Toda prueba debe tener la posibilidad de ser debatida por las partes.

    Cuando una de las partes decide Utilizar una prueba, la contraparte debe tener la posibilidad de controvertirla, es decir demostarr sus falencias o su insinceridad.

    Es lo que se puede llamar el derecho de defensa.CONTRADICCION Art. 29 C. P de C. 164, 176 c. g. p (4)8 (i, j) 15-378 c. p. p.

  • *El juez solo podr tener en cuenta laspruebas que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia.El funcionario competente debe tenerun contacto directo con el medioprobatorio, asi podr enterarse de los elementos que puedan generar credibilidad en un medio de prueba.La prueba de referencia solo se admitir de manera excepcionalINMEDIACION Art. 181 C. P. C. 6, 171 c. g. p. 52C. P. T. 16-339(3)-379 397-437-438 C. de P. P.

  • *La prueba de tomarse como se origina. No se le debe modificar en ninguno de sus aspectos. Los elementos materiales probatorios, evidencia fsica y los medios de prueba deben tener fidelidad; (sin modificar palabras, textos, imgenes).Esto se logra cuando se han recogido tcnicamente y se han sometido a la cadena De custodia, de no ser as, la autenticidad Deber ser demostrada por quien presente las Pruebas.ORIGINALIDAD (autenticidad Naturalidad) Art.228 C .P. C. 146-254,277 C. De P. P.

  • *En materia civil y laboral El funcionario competente puedeDecretar pruebas de oficio para el esclarecimiento de los hechos.Los procesos deben terminar con una decision justa y por ello se deben ordenar las pruebas para tal fin, aunque las partes no las hayansolicitado. OFICIOCIDADArt. 179-431-439(4)-446-448(3)-659(2) C de P. C. 4, 42,4;98;169.170 c. g. p. 54 C. P. T. 56-169 C. c. a.En Penal le esta prohibido al juez decretar pruebas de oficio. Art. 361 C. de P. P.

  • *Toda decisin que se tome en un proceso debe ampararse en las pruebas practicadas, salvo que se presenten estipulaciones probatorias.No puede un funcionario apartarse delas pruebas recaudadas.Para que un hecho se considere existentees necesario que la prueba repose en elproceso.Las Pruebas deben haberse arrimado al proceso cumpliendo dos requisitos: REGULAR: Siguiendo las prescripciones legalesOPORTUNO: Dentro de los terminos previstos en cada procesoNECESIDAD DE LA PRUEBA Art. 174 C. de P. C. 164,176 c. g. p. 7-372-374-381 C. P. P

  • *Las pruebas deben ordenarse y practicarse atemperndose a las Normas establecidas y sin violar los derechos fundamentales de las Personas, si se han practicado de manera ilegal se excluirn.( articulo 178 c. p. c. 360 c. de p. p.)

    La legalidad tiene 3 posibilidades:

    A. Observar las normas propias de cada proceso. Art. 29(1,4,5) C. P. de C. 174-183 c. de p. c. 13,14 c. g. p. 456-457 C. de P. P.

    B. Que no se violen los derechos fundamentales art. 23-232-455-457 C. De P. P.

    C. Que la ley no las considere inadmisibles. Art. 232-359 C. de P. P.LEGALIDAD(RITO PROBATORIO) Art. 29 C. P de C. (1.5), 174,178,183 C. de P. C. Art. 23-232,276, 361,455, 456, 457 C. P. P.

  • *Las pruebas deben ser analizados en suconjunto. El funcionario correspondiente, debe tomar las pruebas, que en la mayoria delos casos se hayan dispersas, y darles una unidad de evaluacin debecomplementar unas con otras .

    No puede tomarse cada prueba deManera aislada, debe formarse unaunidad con todas ellas, exponiendo lasrazones del valor que se les da.UNIDAD DE LA PRUEBA Art. 187 C. de P. C. 176 c. g. p 162-379-380- C. P. P. 60 C. P. T.

  • *En materia civil el proceso se tramita demanera escrita pero las pruebas se tomande manera verbal aunque se hacencontener en documentos

    En el proceso penal todo el procedimientoser oral, empleando de todas maneraslos medios mas idneos para garantizarLa fidelidad, genuinidad y originalidad delas actuaciones o de las pruebas ORALIDAD Art. 3,107,6 c. g. p.9-10(2)-145-146-147-163-165-365-366 C. de P. P.

  • *CONCENTRACIONArt. 110 C. de P. C. 5, 107,2 c. g. p.16-17-454 C. de P. P.

    En lo posible las diligencias y la practica de pruebas, debern Realizarse de manera continua y en el menor numero de audienciasPosible, salvo situaciones de gravedad que justifiquen la suspensin de la continuidad

  • *1. SEGN SU NATURALEZA (Directas e Indirectas )2. SEGN SU ORIGEN (Originarias y Derivadas )3. SEGN SU PRCTICA (Procesales y Extraprocesales) 284 C. de p. p. PENAL: Anticipadas; de referencia, en Juicio

    4. SEGN SU FUENTE (Personales y Reales )5. SEGN SU DEBATE ( No controvertidas y Controvertidas ). Art. 299 y 300 C. P. C.6. SEGN QUIEN LA PRACTIQUE (Originales y trasladada ). Art. 181, 185 C. P. C.

  • *Directas: Son aquellas que sin la intervensin deninguna otra actividad o prueba, pueden demostrar la existencia de un hecho. Ej. El Testimonio , Inspeccin.

    Indirecta: Son aquellas que para la demostracin De un hecho requiere la intermediacin analtica deUn interprete o de otra prueba. Ej.: Indicios, elementos materiales probatorios y evidencias fsicas. Art. 250 c. de p. c., 275-278 C de P. P. SEGN SUNATURALEZACualquiera prueba puedes er directa o indirecta depende del papel que desempee dentro de la cadena probatoria

  • *Originarias: Las que llegan al proceso sin intermediarios. El documento original Todas las pruebas deben llegar al proceso sin sufrir alteracin

    Derivadas: Las que requieren de otra prueba que les da orgen Ej. La copia, el Testigo de Oidas.SEGN SU ORIGEN

  • *SEGN SU PRACTICAProcesales: La que se practica dentro del Proceso.B. Extraprocesal: Es la que se practica por fuera del proceso. Art.294,298 LEY 1395/2010 art.12y s. s. C. de P.C.C. Judicial: La que se practica por un funcionario judicial.D. Extrajudicial : La que no se realiza ante un funcionario judicial. Art. 299 C. P.C.E. Anticipadas: antes del juicio, en caso de extrema necesidad para evitar su perdida o alteracin art. 294 a 301 c. p. c., en penal debe practicarse ante el juez de control garantas. Art. 16,274,284,285,337(5b) c. de p. p. 7-10 c. g. del p.F. De referencia : Toda declaracin rendida fuera del juicio oral, que no es posible practicarla dentro del mismo. Art. 437,438 c. de p. p.G.- En Juicio: practicadas dentro del juicio oral.

  • *OPORTUNIDAD:Durante la investigacin y hasta antes de la audiencia del juicio oral.

    REQUISITOS:Que sea solicitada por el Fiscal, por la defensa o por el Ministerio Pblico en los casos previstos en el artculo 112.Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la prdida o alteracin del medio probatorio.Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantas.Que se practique en audiencia pblica y con observancia de las reglas previstas para la prctica de pruebas en el juicio.Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la presentacin del escrito de acusacin, el peticionario deber informar de esta circunstancia al juez de conocimiento.

    REPETICION DE LA PRUEBASi la circunstancia que motiv la prctica de la prueba anticipada, al momento en que se de comienzo al juicio oral, no se haya cumplido o haya desaparecido, el juez ordenar la repeticin de dicha prueba en el desarrollo del juicio oral.EN PENAL Art. Art. 16-112-274-284-285-337(5b) c. de p. p.

  • *Personales: Son aquellas cuyo mediode conocimiento son las personas.El Testimonio.Reales: El medio de conocimiento es un objeto. Elementos probatorios, evidencia fsica, el Documento.

    SEGN SU FUENTE

  • *

    Controvertida: Es quella en la cual las partes o quienes pueda afectar la prueba tengan la posiblidad de debatirla No controvertida (Sumaria): Es aquella en la cual las partes o a quienes pueda afectar , no han tenido posibilidad de cuestionarla. Art. 299 C.P.C.SEGN SU DEBATE

  • *Originales: Es la que se practica para hacerse valer dentro del mismo proceso.

    Trasladada: Es quella que se pretende hacer valer en un proceso diferente, a aquel en que se practico Art. 185 C.P.C., 174 c. g. p SEGN EL PROCESO DONDE SE PRETENDA HACER VALER

  • *CONCEPTOSACLARACIONObligaciones: Un sujeto procesal debe realizar una conducta en beneficio de otro por orden legal. Ej. Pagar costasDeberes: Art. 140-141-142 c. de. P. p. 8,42 c. g. p.Un sujeto procesal debe observar una conducta en inters de la justicia y la sociedad. procesales (Lealtad, veracidad) funcionales ( fallar, resolver peticiones)Genera Sancin Pecuniaria, administrativa). Carga: Un Sujeto procesal debe observar una conducta que lo puede beneficiar o perjudicar. Probar, recurrir. (Sancin procesal )

  • *Dispositivo: Solo las partes tienen la iniciativa para solicitar la practica de pruebas.Inquisitivo: Radica en el funcionario correspondiente la Iniciativa para decretar y practicar pruebas. Mixto: La Iniciativa la tienen tanto las partes como el funcionario . Art. 37 (4) 179-180 C. P. C.- 7-8-11 C. P. P.SISTEMA PARA LA INICIATAIVA PROBATORIA

  • *DEFINICIN: Es la facultad que tienen las partes en su propio beneficio y el funcionario correspondiente de probar los hechos Art. 179 180 C. P. C.,7, 167 c. g. p.267,268,271272,274,357C. de P. P.HISTORIAA. El actor deba probar (Romanos)B. Utilitarista (Benthan): Prueba aquel al que la prueba le cause menor incomodidad. 167 c. g. p.C. El actor los fundamentos de su accin Demandado los fundamentos de su excepcinD. El que afirmaE. El que niegaF. Quien pretenda que se aplique una norma jurdica debe demostrar el supuesto de hecho de ella. Art. 167 c. g. p.177 C. P.,7, 200 c. p. p.

  • *1. Solicitud: Es la peticin que se hace de la prctica de una prueba. Art. 75(10).361 C. P. C. 82-6 c. g. p.Presentacin: Cuando se acompaa una prueba en las oportunidades Art. 77, 361 C. P. C. 82-6, 84-3, 370 c. g. p.2. Decreto: Es el acto mediante el cual el funcionario ordena la prctica de una prueba Art. 179-180-361 C. P. C.,372-5-7-10-11 c. g. p.Admisin : No se decreta sino que se admite. Art. 86 C. P. C.3. Prctica: Es el diligenciamiento de la prueba Art. 181-182- C. P. C. 4. Valoracin: Es el grado de credibilidad que el funcionario le da a la prueba Art. 174-183-186-187 C. P. C. ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CIVIL

  • *ETAPAS DEL PROCESO PENALL. 600/00PREVIAS INSTRUCCINCALIFICACIONJUICIOL.906/04INDAGACION ----- INVESTIGACIONJUICIO

  • *ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION En esta etapa se recaudan los elementos materiales probatorios, evidencia fsica, entrevistas, declaraciones y dems medios que puedan ser tiles para la demostracin de los hechos y que sernpresentados o debatidos en el juicio.QUIENES PUEDEN HACERLO:La fiscala, la polica judicial 200 a 253; B. La defensa 267 a 274.C. Las victimas 137COMPOSICION PROBATORIA EN ESTA ETAPA:1.- RECAUDO DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FISICA.2.- ASEGURAMIENTO: Son las medidas tomadas para que elementos materiales probatorios, evidencia fsica y medios de prueba no sean alterados o modificados. Art. 254 a 266 c. p. p.ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL

  • *Exhumacin del cadver o sus restos.217.

    B. Registro y allanamiento de inmuebles naves o aeronaves tendiente al descubrimiento elementos materiales probatorios o evidencia fsica o lograr la captura del indiciado, imputado o condenado.219

    C. Retencin de correspondencia que reciba o remita el indiciado o imputado.233.

    D. Interceptacin mediante grabacin magnetofona o similares, de las comunicaciones telefnicas, radiotelefnicas o similares, que interesen a la actuacin.235. 2.- ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIN DE FISCAL Art. 217 a 245 C. de P. P.ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION

  • *REQUISITOS EN EL REGISTRO Y ALLANAMIENTO art. 225, 226 c. de P. P.Debe practicarse entre las 6 a. m. y las 6 a. m., salvo circunstancias excepcionales.Solo cobija los bienes o lugares autorizados, salvo nuevas evidencias o flagrancia.Se restringir lo menos posible los derechos de los afectados.Si se trata de bienes con inmunidad diplomtica, se solicitara la venia del funcionario consular o diplomticoSe levantara un acta que ser leda a los afectados.

  • *ACTA DE REGISTRO Y ALLANAMIENTOart. 225, 227 c. de P. P.Deben identificarse los objetos que hayan sido examinados indicndose el lugar donde fueron hallados.Debern dejarse las precisiones o constancias de las personas que intervengan en ella.Se expedirn las copias que soliciten los poseedores o tenedores

  • *OBJETOS NO SUCEPTIBLES DE REGISTRO art. 223 c. de P. P.Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con sus abogadosLas comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con las personas excluidas del deber de testificar.Los archivos de las personas indicadas en los numerales anteriores, que contengan informacin confidencial respecto al indiciado, imputado o acusado.

    EXCEPCIONESCuando se pierde el privilegio por renuncia o por estar vinculado como participe en el hecho investigado o de uno conexo.Cuando se trate de actuaciones con el propsito de obstruir la justicia

  • *A. Para realizar actividades que no tienen autorizacin legal para hacerlas y se afecten derechos y garantas fundamentales, la peticin la har la fiscalia y excepcionalmente la polica judicial en circunstancias de extrema urgencia. 246.

    B. Para Realizar inspecciones corporales, sobre el imputado, para obtener elementos materiales probatorios y evidencia fsica: En esta diligencia se requiere la presencia del defensor. 247. ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIN JUCICIAL PREVIA. Art. 246 a 245 C. de P. P.ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION

  • *C. Para Realizar Registro de personas que tienen en su poder elementos materiales probatorios y evidencia fsica, si se tratara del imputado se requiere la presencia del defensor. 248. D. Para la obtencin de muestras, para examen grafo tcnico, cotejo de fluidos corporales, de ADN., identificacin de voz, impresin dental y de pisadas, sin que medie consentimiento del afectado, se requiere la presencia del defensor.249, 250.

    E. Practica anticipada de cualquier medio de prueba, se realizara ante el juez de control de garantas. 284. ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIN JUCICIAL PREVIA. Art. 246 a 245 C. de P. P.

  • *QUIEN NO ES IMPUTADO Y SU ABOGADO: podrn buscar, identificar empricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares o de la polica judicial.Estos elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir informacin til, podr utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales. Art. 267 c. p. p. ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION 4. ACTUACIONES DE LA DEFENSA

  • *IMPUTADO Y SU ABOGADO: Podrn buscar, identificar empricamente, recoger y embalarlos elementos materiales probatorios y evidencia fsica. Con la solicitud para que sean examinados y la constancia de lafiscalia de que es imputado o defensor de ste, los trasladarn al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde los entregarn bajo recibo. Art. 268.ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION ACTUACIONES DE LA DEFENSAContenido de la solicitud. La solicitud deber contener las preguntas que en relacin con el elemento material probatorio y evidencia fsica entregada, se requiere que responda el perito o peritos, previa la investigacin y anlisis que corresponda. Art. 269.

  • *INTERVENCION DE PERITO:solicitud. La solicitud deber contener las preguntas queen relacin con el elemento material probatorio y evidencia fsica entregada, se requiere que responda el perito o peritos, previa la investigacin y anlisis que corresponda. Art. 269.ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION 3. ACTUACIONES DE LA DEFENSAActuacin del perito. Si el perito encontrare que el contenedor, tiene seales de haber sido o intentado ser abierto, o que la solicitud no rene los requisitos lo devolveral solicitante. Lo mismo har en caso de que encontrare alterado el elemento por examinar. Si todo lo hallare aceptable, proceder a la investigacin y anlisis que corresponda y a la elaboracin del informe pericial.Art. 270.

  • *Entrevistas. El imputado o su defensor, podrn entrevistar a personas con el fin de encontrar informacin til para la defensa. Enesta entrevista se emplearn las tcnicas aconsejadas por la criminalstica. La entrevista se podr recoger y conservar por escrito, en grabacin magnetofnica, en video o en cualquier otro medio tcnico idneo. Artculo 271. ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION 3. ACTUACIONES DE LA DEFENSADECLARACIN JURADA. El imputado o su defensor podrn solicitar a un alcalde municipal, inspector de polica o notario pblico, que le reciba declaracin jurada ala persona, cuya exposicin pueda resultar de especial utilidad para lainvestigacin. Esta podr recogerse por escrito, grabacin magnetofnica, en video o en cualquier otro medio tcnico idneo. Artculo 272.

  • *ASEGURAMIENTO DE LOS ELEMENTOS MATERIAL PROBATORIO Y EVIDENCIA FISICA

    CADENA DE CUSTODIAArt. 254 a 266 C. de P. P.DEFINICION: Son las medidas tomadas para que los elementos materiales probatorios, evidencia fsica y medios de prueba, no sean alterados, suplantados o adulterada su autenticidad. Art. 254INICIACION Y TERMINACIONLa cadena de custodia se inicia en el Lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia fsica, y finaliza por orden de autoridad competente.254

  • *ASEGURAMIENTO DE LOS ELEMENTOS MATERIAL PROBATORIO Y EVIDENCIA FISICACADENA DE CUSTODIAArt. 254 a 266 C. de P. P.RESPONSABILIDAD EN LA APLICACIN DE LA CADENA DE CUSTODIA. Art. 255 C. de P. P.La aplicacin de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores pblicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia fsica. Los particulares que tengan contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia fsica, son responsables de su recoleccin, preservacin y entrega a la autoridad correspondiente .

  • *CARACTERISTICAS: Art. 254, 255 C.P.P 241,243 288,289,290, Identificacin de los materiales, medios probatorios, evidencia fsica y objetos relacionados con el caso.Estado original en que se encuentra estos.Condiciones de recoleccin, preservacin, embalaje y envi.Fechas de permanencia y cambio de custodio.Identificacin de las personas responsables de la cadena de custodia y de quienes entren en contacto con los elementos custodiados. Proteccin de la escena mientras se recaudan los elementos materiales probatorios y evidencia fsica.ASEGURAMIENTO DE LOS ELEMENTOS MATERIAL PROBATORIO Y EVIDENCIA FISICACADENA DE CUSTODIAArt. 254 a 266 C. de P. P.

  • *B. ETAPA DEL JUICIO:Es la etapa durante la cual se debate sobre la acusacin presentada por la fiscalia, se descubren los elementos materiales probatorios y evidencia fsica, se caracterizan y practican los medios de prueba y se toman decisiones definitivas sobre los hechos y los acusados.

    QUINES INTERVIENENLas partesEl JuezEl ministerio publicoY quienes sean rgano de prueba.ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL

  • *DESCUBRIMIENTO Y EXHIBICION : Es el acto mediante el cual la fiscala y la defensa ensean elementos materiales probatorios, evidencia fsica y los medios de prueba que pretenden hacer valer en el juicio. 344 c. de p. p.

    SOLICITUD Y PRESENTACION : Toda prueba debe ser solicitada o presentada, en el escrito de acusacin y fundamentalmente en la audiencia preparatoria. 337,356,357,358,362, 374 c. de p. p.

    3. DECRETO: Es el acto mediante el cual el Juez ordena la prctica de una prueba Art. 357-374 C. P. P.ADMISIN : No se decreta sino que se admite. Art. 376 c. p. p.ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIAEN PENALETAPA DEL JUICIO

  • *4. PRCTICA: Es el diligenciamiento, recaudo y/o acreditacin de los elementos materiales probatorios, evidencia fsica o de los medios de prueba y debe realizarse en la audiencia del juicio oral: Art. 377 C. P. P.

    5. VALORACION: Es el acto mediante el cual se valoran los elementos materiales probatorios, evidencia fsica y medios de prueba y se toman las decisiones correspondientes. 232-238-273-380-381-382 C. P. P.ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIAEN PENAL. ETAPA DEL JUICIO

  • *1. DESCUBRIMIENTO Y EXHIBICION : Es el acto mediante el cual la fiscala y la defensa ensean elementos materiales probatorios, evidencia fsica o medios de prueba que pretenden hacer valer en el juicio, para que sean conocidos y estudiados. este descubrimiento debe ser lo mas completo posible.344-3,358. OPORTUNIDAD PARA EL DESCUBRIMIENTOFISCALIA: En el escrito de acusacin Art. 337(5) En la audiencia de acusacin directamente o por orden del juez a peticin de la defensa exhibiendo, entregando copias, de las declaraciones y dems medios probatorios (Art.344) En la audiencia preparatoria, enunciar las pruebas que harn valer en el juicio. 356 (3) Estipulaciones o acuerdos probatorios 356(4). En el juicio de manera excepcional y por decisin del juez 344-4. ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIAEN PENAL. ETAPA DEL JUICIO

  • *OPORTUNIDAD PARA EL DESCUBRIMIENTOETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIAEN PENAL. ETAPA DEL JUICIODEFENSA: En la audiencia de acusacin directamente o por orden del juez a peticin de la fiscala, entregando copias, declaraciones juradas y dems medios probatorios. (Art.344:2).En la audiencia preparatoria, 356 (2)En la audiencia preparatoria, enunciar las pruebas que harn valer en el juicio. 356 (3)Estipulaciones o acuerdos probatorios 356(4). son los acuerdos celebrados entre la Fiscala y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.En el juicio de manera excepcional y por decisin del juez 344

    OBJECIONES AL DESCUBRIMIENTO: Las partes podrn manifestar sus observaciones al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios. 356 (1).

  • *Excepciones al descubrimiento A. Informacin protegida por secreto. (conversaciones del imputado con su Abogado.) Art. 345 C. P. P.B. Informacin sobre hechos ajenos a la acusacin, y hechos que no pueden ser objeto de prueba. Art. 345 C. P. P.C. Apuntes personales, archivos o documentos que obren en poder de la Fiscala o de la defensa y que formen parte de su trabajo preparatorio del caso, y cuando no se refieran a la manera como se condujo una entrevista o se realiz una Deposicin. Art. 345 c. p.p. D. Informacin cuyo descubrimiento genere un perjuicio notable para investigaciones en curso o posteriores. Art. 345 c. p. p.E. Informacin cuyo descubrimiento afecte la seguridad del Estado. Art. 345 c. p. p.En estos dos ltimos casos se practicara la diligencia fuera de audiencia, pero en presencia de las partes, a las cuales se les impondr reserva sobre lo escuchado y discutido; podr emplearse el sistema de audio video. Artculo 345-383-146 (5) c. de p. p.

  • *SANCIONES POR FALTA DE DESCUBRIMIENTO Los elementos probatorios y evidencia fsica que deban descubrirse y no lo sean, ya sea con o sin orden especfica del juez, no podrn ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio.El juez estar obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada. Art. 346

    En esta norma se fundamentan algunos autores para asegurar que los elementos materiales probatorios y evidencia fsica solo sern prueba cuando sean descubiertos sin embargo otras normas no lo determinan as: 382 C de p. p.

  • *2. SOLICITUD PRESENTACION :

    SOLICITUD: Toda prueba debe ser solicitada en el escrito de acusacin y en la audiencia preparatoria. 337, 357- 359 c. de p. p. Excepcionalmente se puede solicitar una prueba anticipada Art. 274-284(2) .

    PRESENTACION: Toda prueba debe ser presentada en el escrito de acusacin y en la audiencia preparatoria ( evidencia fsica, material probatorio, prueba anticipada). Art. 337, 374 c. de p. p.

    ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIAEN MATERIA PENAL. ETAPA DEL JUICIO

  • * 3. DECRETO: Es el acto mediante el cual el Juez ordena la prctica de una prueba Art. 357-374 C. P. P.

    ADMISIN : No se decreta sino que se admite. Art. 376 c. p. p.

    PERTINENCIA: El elemento material probatorio, la evidencia fsica y el medio de prueba sern pertinentes cuando se refieran, directa o indirectamente, a: Los hechos investigados.La conducta delictiva y sus consecuencias.La identidad o a la responsabilidad penal del acusado.Hacer ms probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias anteriores.La credibilidad de un testigo o de un perito. Art. 375. ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIAEN MATERIA PENAL. ETAPA DEL JUICIO

  • *ADMISIBILIDAD. Toda prueba pertinente es admisible, salvo en alguno delos siguientes casos:

    Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido.

    Probabilidad de que genere confusin en lugar de claridad. Exhiba escaso valor probatorio.

    Que sea injustamente dilatoria del procedimiento. Art. 376ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIAEN MATERIA PENAL. ETAPA DEL JUICIO

  • *VERDAD: Es la conformidad entre la idea y la realidad CERTEZA: Convencimiento que se tiene acerca de la realidad. Art. 7-372-381 C. P. P.DUDA PROBABILIDAD - CERTEZA: Es posible engaarse y estar cierto de algo.No todo trabajo intelectual persigue la exactitud.Ciencia: Busca la fidelidad con la realidad.Artes: No interesa la concordancia de la idea con la realidad.EXACTITUD Es el acto mediante el cual se valoran los elementos materiales probatorios, evidencia fsica y medios de prueba y se toman las decisiones correspondientes. 232-238-273-380-381-382 C. P. P.

  • *ETAPAS HISTORICAS:A. ETNICA: Sociedad primitiva. ( ley del gen , del mas fuerte)B. TEOLOGICA : Dios decida (Ordalas, juicios de Dios.)C. TARIFA LEGAL: El legislador determinara el valor de la prueba Art.: 188/89/90/91 232-265/71 C. De P.C. 176,177,178,179 c. g. p 361 C. D. P. P.D. LIBRE APRECIACION: El juez aprecia la prueba libremente. Art. 187 C. P. C., 139(4,5)-162(4)-380 , 381, 404, 420, 432, 438 C. P. P. 61 C. P. T. D.1. LIBRE APRECIACION (Etapa sentimental) D.2.APRECIACION RACIONAL (Etapa cientfica) D.2.1. CONDUCTA PROCESAL ASUMIDA POR LAS PARTES D.2.2. CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES DEL PLEITO D.2.3. REGLAS DE LA EXPERIENCIA D.2.4. CRITICA CIENTIFICA DE LA PRUEBA

  • *ES UN PROCESO RACIONAL O DISCURSIVO: El juzgador debe disponer de toda su capacidad de anlisis y reflexin fundamentado en la lgica, en las leyes de la causalidad, en el conocimiento.ES UN PROCESO DE ANLISIS CONJUNTO: Los medios de prueba o medios de conocimiento, se deben evaluar en su conjunto, para que el evaluador perciba como ocurrieron los hechos, se los represente reconstruyndolos y finalmente razone sobre ellos para generar la verosimilitud de los mismos. Art. 174-187-304 C. de P. C. Art. 164 C. g. del P. 139(4,5)- 162 (4)-380- 404-420-432-438-446 C. P. P. 61 C. P. T. .

  • *

    . C. ES UN PROCESO LEGAL: Art. 7 C. g. del P. Los jueces, en sus providencias, estn sometidos al imperio de la ley. La evaluacin de las pruebas tienen que someterse a los lineamientos de la ley. Solo las pruebas regular, oportuna y legalmente producidas podrn tomarse en cuenta al momento de tomar una decisin. Art. 7 c. g. del p.374 c. de p. p.c

  • *D. ES UN PROCESO HUMANO: Art. 7 C. g. del P. En el proceso evaluativo el juzgador debe aplicar su lgica, su experiencia, su psicologa, su personalidad manteniendo siempre una ecuanimidad en el juzgamiento.Debern tener en cuenta, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estar obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurdicos que justifican su decisin. De la misma manera proceder cuando cambie de criterio en relacin con sus decisiones en casos anlogos.

  • *ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FISICA EN PENAL. CRITERIOS DE VALORACION: Art. 273 c. de P. P. .1.- Legalidad de los mismos2.- autenticidad3.- Sometimiento a cadena de custodia.4.- Si se trata de un informe, grado de aceptacin cientfica tcnica o artstica de los principios en que se funda el mismo.FALTA POR IMPRIMIR

  • *EL TESTIMONIO EN PENAL : CRITERIOS DE VALORACION: Art.404 c. de p. p. los principios tcnico cientficos sobre la percepcin y la memoria.la naturaleza del objeto percibido.El estado de sanidad de los sentidos del testigo;Las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi;los procesos de rememoracin:El comportamiento del testigo durante la diligenciaLa forma de las respuestas del testigo y su personalidad. FALTA POR IMPRIMIR

  • *LA PRUEBA DE REFERENCIA EN PENAL. CRITERIOS DE VALORACION: Art. 441 C. de p. p.

    Las reglas generales de la prueba.

    Los criterios y reglas que se apliquen al testimonio y los documentos.FALTA POR IMPRIMIR

  • *EL PERITAZGO EN PENAL:CRITERIOS DE VALORACION: Art.404 c. de p. p. 1.- la idoneidad tcnico cientfica y moral del perito.2.- la claridad y exactitud de sus respuestas.3.- Su comportamiento al responder.4.- El grado de aceptacin de los principios cientficos, tcnicos o artsticos en que se apoya el perito.5.- Los instrumentos utilizados.6.- La consistencia del conjunto de respuestas.

  • *PRUEBA DOCUMENTAL EN PENAL. CRITERIOS: Art. 432, 433 c. de p. p. Que no haya sido alterado en su forma ni en su contenido.Que permita obtener un conocimiento claro y preciso del hecho, declaracin atestacin de verdad, que el contiene.Que dicho contenido sea conforme con lo que ordinariamente ocurre. Que se presente el original como mejor evidencia.

  • *PRUEBA DOCUMENTAL EN PENAL. EXCEPCIONES A LA REGLA DE MEJOR EVIDENCIA. Art. 432, 434 c. de p. p.

    Se excepta el deber de presentar el original como mejor evidencia en los siguientes casos

    Documentos pblicos.Duplicados autnticosOriginal extraviadoVoluminososSe considere innecesario el original.

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