Teoria general del acto juridico

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EDUARDO COURT MURASSO

Eduardo Court Murasso

CURSO DE DERECHO CIVIL TEORA GENERAL DEL ACTO JURDICO

CURSO DE DERECHO CIVIL TEORA GENERAL DEL ACTO JURDICO EDUARDO COURT MURASSO 1a edicin enero 2009 2a edicin septiembre 2009 Tiraje: 300 ejemplares

Art. Arts. CC CPC D.F.L. D.L. LMC LRC RAE

Artculo Artculos Cdigo Civil Cdigo de Procedimiento Civil Decreto con fuerza de ley Decreto Ley Ley de Matrimonio Civil Ley de Registro Civil Real Academia Espaola

ndice

Nota Preliminar ......................................................... 1 CAPTULO I EL ACTO JURDICO ......................................................... 3 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. HECHOS MATERIALES Y HECHOS JURDICOS ..................................... 3 CONCEPTO DE ACTO JURDICO ............................................. 4 CARACTERES DEL ACTO JURDICO ........................................... 4 TEORA GENERAL DEL ACTO JURDICO EN EL CC .................................. 5 ACTOS JURDICOS UNILATERALES O PROPIAMENTE TALES Y ACTOS BILATERALES O CONVENCIONES ... 5 UBICACIN DEL CONTRATO COMO ACTO JURDICO ................................. 6 IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACIN ........................................ 6 ACTO JURDICO UNILATERAL Y BILATERAL Y CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL ............. 7 EL NEGOCIO JURDICO .................................................. 7 CAPTULO II CLASIFICACIONES DEL ACTO JURDICO .......................................... 9 10. 11. A. B. C. D. 12. A. B. C. D. E. F. CRITERIOS DE CLASIFICACIN ............................................. 9 CLASIFICACIONES DE LOS ACTOS JURDICOS CON BASE LEGAL.......................... 9 Actos jurdicos onerosos y gratuitos ..................................... 9 Actos jurdicos conmutativos y aleatorios ................................ 10 Actos jurdicos principales y accesorios ................................. 10 Actos jurdicos consensuales, solemnes y reales ........................... 11 CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS DE LOS ACTOS JURDICOS.......................... 12 Actos jurdicos patrimoniales y actos jurdicos de familia ..................... 12 Actos jurdicos entre vivos y actos jurdicos por causa de muerte (mortis causa ) .. 12 Actos jurdicos puros y simples y actos jurdicos sujetos a modalidades........... 13 Actos jurdicos causados y actos jurdicos abstractos ........................ 13 Actos jurdicos tpicos o nominados y actos jurdicos atpicos o innominados ....... 13 Actos jurdicos constitutivos, declarativos y traslaticios ...................... 14

G. Actos jurdicos de ejecucin instantnea, actos jurdicos de ejecucin diferida y actos jurdicos de tracto sucesivo .............................................. 14 H. I. J. K. Actos jurdicos de disposicin y actos jurdicos de administracin ............... 14 Actos jurdicos propiamente tales y actos jurdicos condicin .................... 15 Actos jurdicos verdaderos y actos jurdicos simulados ........................ 15 Actos jurdicos de eficacia real y actos jurdicos de eficacia obligatoria ........... 15

L.

Actos recepticios y no recepticios ..................................... 16 CAPTULO III

ELEMENTOS DEL ACTO JURDICO ............................................... 17 13. A. B. C. CLASES DE ELEMENTOS ................................................ 17 Elementos esenciales .............................................. 17 Elementos (o cosas) de la naturaleza ................................. 18 Elementos (o cosas) accidentales .................................... 18 CAPTULO IV REQUISITOS DEL ACTO JURDICO .............................................. 19 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. A. B. C. D. 21. A. B. C. 22. 23. 24. 25. 1) A. B. 2) A. B. C. REQUISITOS DE EXISTENCIA Y DE VALIDEZ .................................... 19 REQUISITOS INTERNOS Y REQUISITOS EXTERNOS ................................ 19 REQUISITOS GENERALES DE LOS ACTOS JURDICOS ............................... 20 ASPECTOS GENERALES ................................................. 20 PRINCIPIO DE LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD ................................. 20 DECADENCIA DE ESTE PRINCIPIO .......................................... 21 REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA VOLUNTAD .................................. 23 Seriedad de la voluntad ............................................ 23 Voluntad sincera ................................................. 23 Manifestada ..................................................... 23 Libre .......................................................... 23 La MANIFESTACIN DE LA VOLUNTAD........................................ 23 Voluntad expresa ................................................. 24 Voluntad tcita .................................................. 24 Efectos jurdicos del silencio ......................................... 24 AUSENCIA TOTAL DE VOLUNTAD ........................................... 26 CAUSAS QUE SUPRIMEN TOTALMENTE LA VOLUNTAD ............................... 26 El CONSENTIMIENTO Y SU FORMACIN ....................................... 26 ETAPAS QUE SE DISTINGUEN EN LA FORMACIN DEL CONSENTIMIENTO ................... 27 La oferta, propuesta o policitacin ..................................... 27 Requisitos de la oferta ............................................. 27 Clasificaciones de la oferta .......................................... 27 La aceptacin ................................................... 28 Clasificaciones de la aceptacin ....................................... 28 Requisitos que debe cumplir la aceptacin para formar el consentimiento ......... 29 Plazo legal para la aceptacin ........................................ 29

LA VOLUNTAD Y SUS REQUISITOS............................................ 20

3) E. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. A. B. C. D. E. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. A. B. C. 44. 45. 46.

Debe darse mientras la oferta est vigente............................... 30 La retractacin del proponente ....................................... 30 VOLUNTAD LIBRE O NO VICIADA ........................................... 32 REGULACIN ....................................................... 33 ENUNCIACIN DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD ................................. 33 CONCEPTO Y CLASES DE ERROR ........................................... 33 ERROR DE DERECHO .................................................. 33 ERROR DE HECHO .................................................... 34 ERROR EN LAS COSAS ................................................. 35 Error esencial, obstativo u obstculo ................................... 35 Error sustancial .................................................. 36 Error accidental o indiferente ........................................ 37 Error en la persona ............................................... 37 El error en los motivos ............................................. 38 El ERROR COMN CONSTITUYE DERECHO ..................................... 38 CONCEPTO ........................................................ 39 CLASES DE FUERZA ................................................... 39 REQUISITOS DE LA FUERZA .............................................. 39 AGENTE DE LA FUERZA ................................................. 40 PRUEBA DE LA FUERZA ................................................. 40 SANCIN ......................................................... 40 CONCEPTO ........................................................ 41 MBITO DE APLICACIN DEL DOLO EN EL DERECHO CIVIL ........................... 41 EL DOLO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD ...................................... 41 CLASIFICACIONES DEL DOLO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD .......................... 41 Dolo principal o inductivo y dolo incidental ............................... 41 Dolo positivo y dolo negativo o reticencia ................................ 43 Dolo Malo y Dolo Bueno ............................................ 43 PRUEBA DEL DOLO ................................................... 43 RENUNCIA O CONDONACIN ANTICIPADA DEL DOLO ............................... 44 CONCEPTO ........................................................ 44

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD .............................................. 33

EL ERROR ............................................................ 33

LA FUERZA ............................................................ 39

EL DOLO ............................................................. 41

LA LESIN ............................................................ 44

47. 48. 49. 50. A. B. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. A. B. C. 67. 68.

LA LESIN EN EL CC CHILENO ............................................ 44 EFECTOS DE LA LESIN ................................................ 45 FUNDAMENTO DE LA LESIN ............................................. 45 NATURALEZA JURDICA DE LA LESIN ........................................ 45 Criterio subjetivo ................................................. 45 Criterio objetivo .................................................. 46 SITUACIN EN CHILE .................................................. 46 TENDENCIA EN EL DERECHO COMPARADO EN MATERIA DE LESIN ...................... 46 CONCEPTO DE CAPACIDAD............................................... 46 CAPACIDAD DE GOCE .................................................. 46 CAPACIDAD DE EJERCICIO ............................................... 47 PARALELO ENTRE LA CAPACIDAD DE GOCE Y LA CAPACIDAD DE EJERCICIO ................. 47 CAPACIDAD DE GOCE EN CHILE............................................ 47 SANCIN POR LA INFRACCIN DEL ARTCULO 1447, INCISO FINAL...................... 48 REGLA GENERAL ..................................................... 48 VOLUNTAD Y CAPACIDAD DE EJERCICIO ...................................... 48 NORMAS SOBRE INCAPACIDADES ........................................... 49 INCAPACIDADES DE EJERCICIO EN CHILE ...................................... 49 INCAPACIDADES ABSOLUTAS ............................................. 49 INCAPACIDADES RELATIVAS .............................................. 50 DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE LOS INCAPACES ABSOLUTOS Y LOS INCAPACES RELATIVOS ... 50 ANLISIS DE LOS ABSOLUTAMENTE INCAPACES .................................. 51 Los dementes ................................................... 51 Los impberes ................................................... 52 Los sordos y sordomudos que no pueden darse a entender claramente .......... 52 REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ABSOLUTAMENTE INCAPACES ....................... 53 ANLISIS DE LOS RELATIVAMENTE INCAPACES .................................. 53

CAPACIDAD DEL AUTOR O PARTES ........................................... 46

CAPACIDAD DE EJERCICIO EN CHILE ......................................... 48

A.B. 69. 70. 71. 72. 73.

Los menores adultos .............................................. 53Los disipadores que se hallan bajo interdiccin de administrar lo suyo ........... 54 REPRESENTANTES LEGALES DE LOS RELATIVAMENTE INCAPACES ....................... 54 SITUACIN JURDICA DE LA MUJER CASADA EN CHILE .............................. 54 SITUACIN JURDICA DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL .................... 54 INCAPACIDADES ESPECIALES O PARTICULARES .................................. 55 NATURALEZA JURDICA DE ESTAS INCAPACIDADES PARTICULARES ...................... 55

74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. A. B. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. A. B. 92. 93. 94. 95. 96. 97. A. B. 98. 99. 100.

SANCIN POR LA INFRACCIN DEL ARTCULO 1447, INCISO FINAL...................... 55 CONSIDERACIONES GENERALES ........................................... 56 UTILIDAD DE LA REPRESENTACIN ......................................... 56 ACTOS QUE PUEDEN CELEBRARSE POR MEDIO DE REPRESENTANTES ..................... 56 SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA REPRESENTACIN .............................. 57 QUINES PUEDEN SER REPRESENTADOS ...................................... 57 QUINES PUEDEN SER REPRESENTANTES ...................................... 57 CLASIFICACIN DE LA REPRESENTACIN ATENDIENDO A SU ORIGEN ..................... 57 REQUISITOS DE LA REPRESENTACIN ........................................ 58 NATURALEZA JURDICA DE LA REPRESENTACIN ................................. 58 Teora de la representacin ficcin..................................... 58 Teora de la representacin modalidad del acto jurdico ...................... 59 CC CHILENO....................................................... 59 O BJETO DEL ACTO JURDICO ............................................ 59 OBJETO DE LOS CONTRATOS ............................................. 59 OBJETO DE LA OBLIGACIN .............................................. 60 CONFUSIN ENTRE EL OBJETO DEL CONTRATO Y EL OBJETO DE LA OBLIGACIN .............. 60 NECESIDAD DEL OBJETO ................................................ 60 IMPORTANCIA DEL OBJETO .............................................. 60 REQUISITOS DEL OBJETO ............................................... 61 Requisitos del objeto si recae sobre una cosa ............................. 61 Requisitos del objeto si recae sobre un hecho............................. 62 SANCIN POR LA FALTA DE OBJETO ......................................... 63 OBJETO ILCITO ..................................................... 64 CASOS DE OBJETO ILCITO EN EL CC ........................................ 64 SANCIN DEL OBJETO ILCITO ............................................ 70 A SPECTOS GENERALES ................................................ 70 ACEPCIONES DE LA PALABRA CAUSA ......................................... 71 Teora de la causa final ............................................. 71 Causa ocasional o impulsiva ......................................... 73 El NEOCAUSALISMO ................................................... 73 La CAUSA EN EL CC CHILENO ............................................ 73 REQUISITOS DE LA CAUSA ............................................. 75

LA REPRESENTACIN EN LOS ACTOS JURDICOS ................................. 56

OBJETO LCITO ........................................................ 59

CAUSA LCITA ......................................................... 70

a) 101. b) 102. 103. 104. 105. 106. 107. 108. 109. 110. 111. 112. 113. 114. A. B. C. 115.

La causa debe ser real ............................................. 75 SANCIN POR LA FALTA DE CAUSA ........................................ 75 La causa debe ser lcita ............................................ 76 CONCEPTO DE CAUSA ILCITA ........................................... 76 SANCIN POR ILICITUD DE LA CAUSA ...................................... 76 CONCEPTO GENERAL DE FORMALIDADES ................................... 76 CLASES DE FORMALIDADES............................................. 77 ACLARACIONES RESPECTO DE LAS SOLEMNIDADES Y LAS FORMALIDADES ................ 77 SOLEMNIDADES O FORMALIDADES ad solemnitatem ............................. 77 FORMALIDADES habilitantes ........................................... 79 FORMALIDADES DE PRUEBA O FORMALIDADES ad probationem ...................... 79 FORMALIDADES DE OPONIBILIDAD O DE PUBLICIDAD............................. 79 CONCEPTO ...................................................... 80 CONCEPTO ...................................................... 80 MODALIDADES .................................................... 80 MODALIDADES EN SENTIDO ESTRICTO...................................... 80 Condicin ...................................................... 80 Plazo.......................................................... 81 Modo ......................................................... 81 PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA DE MODALIDADES ........................... 81 C APTULO V

LAS FORMALIDADES ..................................................... 76

ELEMENTOS (O COSAS) DE LA NATURALEZA DEL ACTO JURDICO .................... 80 ELEMENTOS (O COSAS) ACCIDENTALES DEL ACTO JURDICO ....................... 80

EFECTOS DEL ACTO JURDICO ................................................ 82 116. 117. 118. A. B. AUTORES O PARTES Y TERCEROS ......................................... 82 EFECTOS DEL ACTO JURDICO ENTRE LAS PARTES ............................... 82 EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS ........................................ 83 Terceros absolutos o penitus extranei .................................. 83 Terceros relativos................................................. 83 C APTULO VI INEFICACIA DEL ACTO JURDICO .............................................. 85 119. 120. A. B. La INEFICACIA DEL ACTO JURDICO EN GENERAL ............................... 85 REFERENCIA A ESTAS FORMAS DE INEFICACIA ................................. 85 La resciliacin ................................................... 85 La revocacin ................................................... 85

C. D. E. 121. 122. 123. 124. 125. A. B. 126. 127. 128. A. B. 129. 130. 1) 2)

La resolucin .................................................... 86 La terminacin ................................................... 86 La caducidad .................................................... 86 La INEFICACIA COMO SANCIN .......................................... 87 Aspectos generales ............................................... 87 ORIGEN Y DESARROLLO DE LA DOCTRINA DE LA INEXISTENCIA ....................... 87 PARALELO ENTRE LA INEXISTENCIA Y LA NULIDAD EN DOCTRINA ..................... 87 La INEXISTENCIA JURDICA EN LA DOCTRINA NACIONAL ........................... 88 La inexistencia no es admisible como sancin en el CC ...................... 88 La inexistencia es admisible como sancin en el CC ........................ 89 JURISPRUDENCIA................................................... 90 SITUACIN DE LA INEXISTENCIA JURDICA FUERA DEL CDIGO CIVIL .................. 90 NULIDAD CIVIL, NULIDAD DE DERECHO PBLICO Y NULIDAD PROCESAL. ................. 90 Nulidad de derecho pblico o nulidad constitucional ...................... 90 Nulidad procesal ................................................. 91 LA NULIDAD CIVIL . CONCEPTO ......................................... 92 ANLISIS DEL CONCEPTO .............................................. 92 La nulidad es una sancin ........................................... 92 La nulidad es una sancin legal ....................................... 93

LA INEXISTENCIA JURDICA ............................................... 87

LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURDICOS ........................................ 90

3) La nulidad se produce por la falta de requisitos que la ley prescribe para el valor del acto o contrato........................................................... 93 4) La nulidad tiene lugar cuando se omiten requisitos prescritos por la ley .......... 94 5) Las nicas obligaciones que pueden extinguirse por la nulidad son las que provienen de un acto o contrato ..................................................... 94 6) El efecto general de la nulidad es restablecer al autor o partes al estado en que se hallaran si no hubieran celebrado el acto o contrato nulo, salvo las excepciones legales ... 94 131. 132. 133. 134. 135. 136. 137. 138. 139. UBICACIN DE LA MATERIA ............................................ 94 CLASES DE NULIDAD................................................. 95 NULIDAD TOTAL Y NULIDAD PARCIAL ...................................... 95 NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA ................................... 96 FUNDAMENTO DE LA DISTINCIN ......................................... 97 CAUSALES DE AMBAS Y SISTEMA DEL CC..................................... 97 CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA ........................................ 98 CAUSALES DE NULIDAD RELATIVA......................................... 98 CARACTERSTICAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA.......................... 98

A. B. 140. A. B. 141. 141. A. B. 143. 144. 145. 146. 147. 148. A. B. 149.JURDICO

Caractersticas de la nulidad absoluta................................... 99 Caractersticas de la nulidad relativa .................................. 102 SANEAMIENTO DE LA NULIDAD RELATIVA ................................... 103 Saneamiento por el transcurso del tiempo .............................. 103 Saneamiento por la ratificacin ...................................... 105 EFECTOS DE LA NULIDAD. ASPECTOS GENERALES .............................. 107 EFECTOS DE LA NULIDAD ENTRE LAS PARTES Y RESPECTO DE TERCEROS ................ 108 Efectos entre las partes ........................................... 108 Efectos de la nulidad respecto de terceros .............................. 111 GENERALIDADES .................................................. 113 La CONVERSIN DEL ACTO NULO ........................................ 113 ASPECTOS GENERALES .............................................. 115 CONCEPTO DE INOPONIBILIDAD ........................................ 116 CLASES DE INOPONIBILIDAD ........................................... 116 INOPONIBILIDAD DE LOS EFECTOS DE UN ACTO JURDICO......................... 116 Inoponibilidad de forma ........................................... 116 Inoponibilidad de fondo ........................................... 117 INOPONIBILIDAD DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIN DE NULIDAD (O RESOLUCIN) DEL ACTO 118 LA INOPONIBILIDAD COMO SANCIN..................................... 119 CAPTULO VII

EL PRINCIPIO DE CONSERVACIN DE LOS ACTOS JURDICOS ....................... 113

NOCIONES ACERCA DE LA INOPONIBILIDAD ................................... 115

150.

LA SIMULACIN EN LOS ACTOS JURDICOS ...................................... 120 151. 152. 153. 154. 155. ASPECTOS GENERALES .............................................. 120 La RESERVA MENTAL ............................................... 120 LA DECLARACIN IOCANDI CAUSA ...................................... 121 La SIMULACIN EN LOS ACTOS JURDICOS .................................. 121 La SIMULACIN Y EL ACTO EN FRAUDE A LA LEY .............................. 125

B IBLIOGRAFA NACIONAL FUNDAMENTAL ...................................... 127

Nota Preliminar

El presente Curso de Derecho Civil, relativo a la Teora General del Acto Jurdico, est principalmente dirigido a los estudiantes que cursan la carrera de Derecho y a los egresados de la misma que deben preparar su examen de Licenciatura. Contiene las materias que usualmente integran el contenido de los programas de Derecho Civil en la parte correspondiente a la teora del acto jurdico, de la mayora de los planes de estudio de las facultades de Derecho del pas. Este libro proporciona a los estudiantes y egresados los conocimientos bsicos y fundamentales que deben conocer y dominar para afrontar con xito sus estudios acerca del acto jurdico

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CAPTULO I EL ACTO JURDICO

1. HECHOS MATERIALES Y HECHOS JURDICOS Existen dos clases de hechos: los hechos simples o materiales y los hechos jurdicos. Los hechos simples o materiales estn constituidos por los fenmenos de la naturaleza o los actos del hombre que no producen consecuencias jurdicas. No es posible hacer un catlogo exhaustivo de los hechos que son materiales o jurdicos, porque en varios casos depender de las circunstancias si un hecho concreto produce o no consecuencias en derecho. Por ejemplo, normalmente sern hechos materiales la lluvia, la salida del sol, la puesta de sol, etc. Otras veces depender de la situacin. Por ejemplo, la cada de una piedra puede ser un hecho material (si no causa dao a nadie); pero tambin puede ser un hecho jurdico si ocasiona un dao, como en la hiptesis prevista en el artculo 2328 CC.

Hechos jurdicos son los fenmenos de la naturaleza o los actos del hombre que producenconsecuencias jurdicas. Se pueden subclasificar en hechos jurdicos de la naturaleza y hechos jurdicos humanos. Los hechos jurdicos de la naturaleza estn constituidos por los fenmenos de la naturaleza que producen consecuencias jurdicas: por ejemplo, el nacimiento, la muerte, el transcurso de tiempo, la demencia, la mayora de edad, el aluvin (art. 649 CC), la avulsin (art. 652 CC), etc. Hechos jurdicos humanos son los actos del hombre que producen consecuencias jurdicas. Pueden ser involuntarios (esto es, sin voluntad consciente, como los actos de los infantes y de los dementes) y voluntarios. Los hechos jurdicos humanos voluntarios pueden ser actos del hombre que producen consecuencias jurdicas, pero realizados sin la intencin de producirlas, sino que esas consecuencias son impuestas por el ordenamiento jurdico, y actos jurdicos, en que las consecuencias jurdicas son buscadas por los autores o partes del mismo.

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Los primeros, pueden ser lcitos (como los cuasicontratos, por ejemplo, artculo 2290 CC) e

ilcitos (por ejemplo, los delitos y cuasidelitos civiles y penales).En este ltimo ejemplo, se aprecia que si bien el autor de los mismos acta voluntariamente o negligentemente, la consecuencia jurdica, esto es, la indemnizacin de perjuicios y la pena, no se produce porque l lo quiera, sino que es impuesta por el derecho (art. 2314 CC).

Actos jurdicos, en cambio, son hechos jurdicos humanos voluntarios en que los actosvoluntarios del hombre son realizados con la intencin de producir consecuencias jurdicas. 2. CONCEPTO DE ACTO JURDICO Se le suele definir como toda declaracin de voluntad encaminada a producir consecuencias jurdicas, consistentes en la adquisicin, modificacin o extincin de derechos subjetivos. En forma ms amplia, se puede decir que es toda declaracin de voluntad encaminada a producir consecuencias jurdicas, consistentes en la adquisicin, modificacin o extincin de una relacin jurdica. Este concepto ms amplio obedece a que en verdad los actos jurdicos no slo pueden producir la adquisicin, modificacin o extincin de derechos subjetivos, sino que tambin de otros poderes que no son derechos subjetivos (como las potestades). Asimismo, pueden producirse consecuencias jurdicas que no se reflejan en una obligacin propiamente tal, sino que en otros

deberes jurdicos diferentes de la obligacin (como un deber genrico, deberes especficos, cargas,etc.). Ejemplo de actos jurdicos son los contratos, el testamento, el reconocimiento de hijo, etc. En los actos jurdicos, tal como en los hechos jurdicos humanos voluntarios, el acto es

voluntario, pero la diferencia consiste en que en los actos jurdicos la voluntad est encaminada aproducir consecuencias jurdicas, que son buscadas por el autor o partes. Sin embargo, lo recin sealado en cuanto a que en el acto jurdico la voluntad del autor o partes est encaminada a producir consecuencias jurdicas ha sido criticado por la doctrina italiana que seala que en realidad las personas con sus actos no persiguen consecuencias jurdicas, sino simplemente efectos prcticos a los que el ordenamiento jurdico atribuye consecuencias jurdicas. Para obviar esta objecin, algunos definen el acto jurdico como toda declaracin de voluntad que persigue un fin que, dentro del ordenamiento jurdico, determina la adquisicin, modificacin o extincin de un derecho (o de una relacin jurdica). 3. CARACTERES DEL ACTO JURDICO En consecuencia, el acto jurdico se caracteriza porque:a) Es un acto voluntario, lo que lo diferencia de los hechos de la naturaleza y de los hechos

EL ACTO JURDICO

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jurdicos humanos involuntarios.a) Es realizado con la intencin de producir consecuencias jurdicas, lo que lo diferencia de los

hechos jurdicos humanos voluntarios que se realizan sin buscar tales consecuencias. 4. TEORA GENERAL DEL ACTO JURDICO EN EL CC El CC no emplea la expresin acto jurdico ni contiene una reglamentacin general de los mismos, sino que establece normas sobre las obligaciones y los contratos, que son los actos jurdicos ms frecuentes. Pero la doctrina, a partir de la generalizacin de estas normas, ha elaborado una teora general del acto jurdico, entendiendo que estuvo en el espritu del legislador que aquellas normas sirvieran de base al acto jurdico en general. As se desprendera del epgrafe del Ttulo III del Libro IV, denominado De los actos y declaraciones de voluntad y del artculo 1445, inciso 1o, que expresa que Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad es necesario:... Cabe hacer presente que la Ley N 7.613, sobre Adopcin, de 1943 (derogada por la ley N 19.620, de 1999), defina la adopcin como un acto jurdico. Ms recientemente, la Ley N 19.496, sobre Proteccin de los Derechos de los Consumidores emplea tambin esta expresin (art. 1o, nmero 1 y artculo 2o). 5. ACTOS JURDICOS UNILATERALES O PROPIAMENTE TALES Y ACTOS BILATERALES O CONVENCIONES

Actos jurdicos unilaterales son aquellos para cuya formacin se requiere de la voluntad de una sola parte llamada autor, como la renuncia de un derecho, el reconocimiento de hijo, el testamento, la repudiacin de una herencia o legado, etc. Se llama autor al que ejecuta un acto jurdico unilateral y puede ser una o varias personas, si ellas tienen un mismo objetivo de Derecho, como si padre y madre reconocen a un hijo, o varios copropietarios renuncian a la cosa comn. Salvo el testamento que, por mandato legal, debe ser obra de una sola persona (art. 1003 CC). Actos jurdicos bilaterales o convenciones son aquellos para cuya formacin se requiere del concurso de las voluntades de dos partes o de ms de dos partes (actos pluripersonales). Por ejemplo, son convenciones todos los contratos, el pago, la tradicin, etc. A este concurso o acuerdo de voluntades, se le denomina consentimiento. Por lo tanto, los actos jurdicos bilaterales o convenciones pueden definirse como el concurso de las voluntades de dos o ms partes encaminada a producir consecuencias jurdicas que pueden consistir en la adquisicin, modificacin o extincin de un derecho (o de una relacin jurdica) o el concurso de las voluntades de dos o ms partes que persigue un fin que, dentro del

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ordenamiento jurdico, determina la adquisicin, modificacin o extincin de un derecho (o de una relacin jurdica).

Parte es la persona o personas que constituyen un solo centro de intereses o la persona opersonas cuya voluntad o voluntades persiguen un mismo objetivo de Derecho al ejecutar un acto jurdico. Por lo tanto, parte no es lo mismo que persona, ya que una parte puede estar constituida por una o varias personas, si stas persiguen un mismo objetivo jurdico, como si en una compraventa la parte vendedora est integrada por tres personas y la parte compradora por igual nmero de personas (art. 1438 CC). 6. UBICACIN DEL CONTRATO COMO ACTO JURDICO

Desde luego, el contrato es un acto jurdico bilateral o convencin, porque consiste en un acuerdo de voluntades de dos o ms partes. Pero dentro de esta categora, el contrato slo genera derechos (personales) y obligaciones, de manera que suele definrsele como una convencin generadora de derechos y obligaciones. De esta manera, resulta que el contrato es una especie del gnero convencin, porque el contrato es un acuerdo de voluntades que crea derechos y obligaciones, mientras que el acto jurdico bilateral o convencin tambin los modifica o extingue. As, por ejemplo, el acuerdo entre mutuante y mutuario que ampla el plazo que tiene este ltimo para restituir las cosas fungibles prestadas, es una convencin que modifica una obligacin y no un contrato; el pago y la tradicin tambin son convenciones pero no contratos, porque son acuerdos de voluntades destinados a extinguir una obligacin. No obstante lo expresado, nuestro CC hace sinnimas las expresiones convencin y contrato en los artculos 1437 y 1438, lo cual era criticable a la poca de dictacin del CC. En cambio, hoy da esta distincin tiende a desaparecer. As, el Cdigo italiano de 1942 define el contrato como el acuerdo de dos o ms partes para constituir, regular o extinguir entre s una relacin jurdica patrimonial. 7. IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACIN

En los actos jurdicos bilaterales, uno de los requisitos necesarios para que el dolo vicie el consentimiento, es que sea obra de la otra parte (art. 1458 CC). En cambio, en los actos jurdicos unilaterales, el dolo vicia la voluntad si es obra de un tercero, porque carece de sentido la exigencia de que sea obra de la otra parte, desde el momento en que hay slo una. As lo reconoce el propio CC, por ejemplo, en el artculo 1782, segn el cual la renuncia de los

EL ACTO JURDICO

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gananciales por parte de la mujer o sus herederos (acto jurdico unilateral), puede rescindirse cuando hayan sido inducidos a renunciar por engao (dolo). Asimismo, en el caso de aceptacin de una asignacin por causa de muerte, que tambin constituye un acto jurdico unilateral rescindible por dolo (art. 1234 CC). 8. ACTO JURDICO UNILATERAL Y BILATERAL Y CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL El contrato, que es un acto jurdico bilateral, admite a su vez una clasificacin en unilateral y bilateral (art. 1439 CC), segn genere obligaciones slo para una de las partes (comodato, mutuo, depsito, prenda civil, etc.) o para ambas partes (compraventa, permuta, arrendamiento, etc.). Esta clasificacin legal de los contratos tiene importancia porque la ley establece relevantes

efectos particulares o propios de los contratos bilaterales.Los ms importantes son:a) La condicin resolutoria tcita o resolucin por inejecucin (art. 1489 CC); b) La excepcin de contrato no cumplido, cuya base se encuentra en el artculo 1552 CC; c) La teora de los riesgos (art. 1550 CC).

9.

EL NEGOCIO JURDICO

La palabra acto proviene de la expresin latina negotium. La doctrina alemana e italiana fundamentalmente introducen el concepto de negocio jurdico, que corresponde a lo que la doctrina chilena denomina acto jurdico, esto es, a una declaracin de voluntad de una o ms partes encaminada a la adquisicin, modificacin o extincin de una relacin jurdica.

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CAPTULO II CLASIFICACIONES DEL ACTO JURDICO

10.

CRITERIOS DE CLASIFICACIN

Adems de la ya vista, entre actos jurdicos unilaterales y actos jurdicos bilaterales o convenciones, existen muchas otras, algunas con base legal y otras doctrinarias. 11. CLASIFICACIONES DE LOS ACTOS JURDICOS CON BASE LEGAL

El CC, en los artculos 1440 y 1443, formula otras clasificaciones de los contratos, disposiciones que pueden generalizarse para efectuar similar clasificacin de los actos jurdicos. Estas son:

A. Actos jurdicos onerosos y gratuitosSegn el artculo 1440:

"El contrato es gratuito o de beneficencia cuando slo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravndose cada uno a beneficio del otro.Esta clasificacin se funda en un criterio econmico: el acto jurdico es gratuito u oneroso segn resulte til o provechoso para una sola de las partes o para ambas. Son ejemplos de actos jurdicos onerosos, la compraventa, permuta, el arrendamiento, el mutuo con inters, etc. Como ejemplos de actos jurdicos gratuitos, podemos citar la donacin entre vivos, el comodato, el depsito, el mutuo sin inters, etc.

Importancia de esta clasificacinTiene relevancia en mltiples aspectos, entre los que podemos sealar:1) El error en la persona normalmente opera en los actos jurdicos gratuitos, porque son intuitus

personae (art. 1455 CC) y no en los onerosos;2) La causa del acto es distinta segn se trate de un acto gratuito u oneroso (artculo 1467 CC).

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B. Actos jurdicos conmutativos y aleatoriosEsta es una subclasificacin de los actos onerosos. De conformidad con el artculo 1441:

El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o prdida, se llama aleatorioSon, por ejemplo, actos jurdicos conmutativos, la compraventa, el arrendamiento, etc. En cuanto a los actos jurdicos aleatorios, cabe sealar que el artculo 2258 CC indica cules son contratos de esta naturaleza, pero la enumeracin no es taxativa porque hay otros, como la cesin de derechos litigiosos (art. 1911 CC); excepcionalmente la venta de cosas futuras (art. 1813, parte final CC).

Importancia de esta clasificacinHay instituciones que slo reciben aplicacin tratndose de actos onerosos conmutativos:1) La lesin, y 2) La teora de la imprevisin.

C. Actos jurdicos principales y accesoriosSe refiere a los contratos de esta ndole el artculo 1442:

El contrato es principal cuando subsiste por s mismo sin necesidad de otra convencin, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, de manera que no pueda subsistir sin ellaSon actos jurdicos principales la compraventa, el mandato, el testamento, el reconocimiento de hijo, etc. El concepto legal de contrato accesorio (y que estamos aplicando al acto jurdico accesorio) corresponde al de caucin (art. 46 CC). Son cauciones la fianza, la solida- riedad pasiva, la clusula penal, la prenda y la hipoteca, etc.

Los actos jurdicos dependientesHay actos jurdicos que dependen de otros en el sentido de que no se les puede concebir sin la existencia de otro, pero que no tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, de manera que no son accesorios en trminos legales. La doctrina los llama actos jurdicos dependientes. Es el caso, por ejemplo, de las capitulaciones matrimoniales (arts. 1715 y 1716 CC).

Importancia de esta clasificacinSe encuentra en el aforismo lo accesorio sigue la suerte de lo principal, que el CC recoge, por

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ejemplo, en los artculos 1536, 2381 N 3, 2434, 2516, etc.

D. Actos jurdicos consensuales, solemnes y realesEl artculo 1443 prescribe que:

El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradicin de la cosa a que se refiere; es solemne cuando est sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningn efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimientoEsta clasificacin no atiende a la mayor o menor importancia del consentimiento, porque ste es un requisito comn a todo acto jurdico. Lo que ocurre es que para el perfeccionamiento de los actos consensuales basta el solo consentimiento del autor o partes, mientras que en los dems es necesario, adems, cumplir con una solemnidad o con la entrega de la cosa. Actos jurdicos consensuales son aquellos que se perfeccionan por la sola voluntad del autor o por el solo consentimiento de las partes, con prescindencia de todo requisito de forma exigido para el perfeccionamiento del acto. Por ejemplo, la compraventa por regla general (art. 1801, inciso 1 o CC), el arrendamiento, la renuncia de un derecho, la sociedad civil, el mandato por regla general, etc. Actos jurdicos solemnes son aquellos que requieren de la observancia de ciertas formalidades

especiales para su perfeccionamiento.As por ejemplo son actos solemnes excepcionalmente la compraventa (art. 1801, inciso 2 CC), la sociedad comercial, la hipoteca (art. 2409), el usufructo constituido sobre inmuebles por acto entre vivos (art. 767 CC), el testamento (art. 999 CC), el matrimonio (art. 102 CC), la promesa de celebrar un contrato (art. 1554 N 1o CC), etc. En estos actos no basta la sola voluntad del autor o el solo consentimiento de las partes para su perfeccionamiento. Se suele decir que la voluntad o el consentimiento se manifiestan o exteriorizan a travs de la forma legal, que en este caso se llama solemnidad, formalidad ad

solemnitatem o ad substantiam.Sin embargo, no toda formalidad exigida por la ley otorga al acto el carcter de solemne. Debe tratarse de una formalidad objetiva, exigida en consideracin al acto en s mismo (arts. 1681 y 1682 inciso 1o CC), de manera que sea idntica para todos los actos de la misma naturaleza, cualesquiera que sean los sujetos intervinientes. La sancin por la inobservancia de la solemnidad es, en doctrina, la inexistencia jurdica del acto y en Chile la nulidad absoluta del mismo, por expresa disposicin del artculo 1682 inciso 1 o CC.

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En cambio, no otorgan al acto el carcter de solemne otras formalidades, como las formalidades habilitantes; las formalidades ad probationem o exigidas por va de prueba; o las formalidades que se exigen por va de publicidad. La existencia de diversas formalidades da origen a una distincin entre actos formales y actos

no formales, segn si estn o no sujetos, en general, a algunas de estas formalidades.Actos jurdicos reales son aquellos para cuyo perfeccionamiento tampoco es suficiente la sola voluntad del autor o el solo consentimiento de las partes, sino que su existencia est subordinada al cumplimiento de una prestacin previa de parte del futuro acreedor que consiste en la entrega de una cosa. Por esto se les denomina reales, requieren para su perfeccionamiento de una datio

rei.Ejemplos: El mutuo, el comodato, depsito, la prenda civil, etc. 12. CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS DE LOS ACTOS JURDICOS

Existen muchas. Entre las principales podemos destacar las siguientes.

A. Actos jurdicos patrimoniales y actos jurdicos de familiaActos jurdicos patrimoniales son aquellos cuyo objeto tiene un contenido inmediato apreciable en dinero, como la sociedad, la compraventa, la permuta, el arrendamiento, etc. Actos jurdicos de familia son aquellos relativos a las relaciones que provienen del matrimonio, la convivencia, el parentesco y la adopcin, como el matrimonio y el reconocimiento de hijo.

Importancia de esta clasificacinEn los actos jurdicos patrimoniales, normalmente, el autor o partes pueden determinar las consecuencias jurdicas del acto; mientras que en los de familia, en general, la voluntad se limita a manifestarse en un sentido positivo o negativo y es la ley la que determina las consecuencias jurdicas del acto, como ocurre por ejemplo en el matrimonio (arts. 102, 1717 CC, etc.) y en el reconocimiento de un hijo.

B.

Actos jurdicos entre vivos y actos jurdicos por causa de muerte (mortis causa )

Actos jurdicos entre vivos son aquellos que para producir efectos plenos no requieren de la muerte de su autor o de una de las partes, como la compraventa, la hipoteca, el mutuo, etc. Actos jurdicos por causa de muerte o mortis causa son aquellos que para producir la plenitud de sus efectos requieren de la muerte de su autor o de una de las partes. Tpicamente constituye un acto mortis causa el testamento, segn se desprende de la definicin que da el artculo 999 CC:

"El testamento es un acto ms o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto despus de sus das, conservando la facultad

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de revocar las disposiciones contenidas en l, mientras viva.Tambin lo son el mandato destinado a ejecutarse despus de la muerte del mandante:

Artculo 2169. No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse despus de ella. Los herederos suceden en este caso en los derechos y obligaciones del mandante; y las donaciones revocables (arts. 1000 y 1136 CC). C.ordinarias. Actos jurdicos sujetos a modalidades son aquellos cuyas consecuencias normales han sido alteradas mediante clusulas especiales que introducen en ellos modalidades. Las modalidades normalmente constituyen elementos accidentales de los actos jurdicos, es decir, aquellos que ni esencial ni naturalmente pertenecen al acto, y que se le agregan por medio de clusulas especiales (art. 1444 CC). En un sentido estricto, son modalidades la condicin, el plazo y el modo y, segn algunos, la representacin.

Actos jurdicos puros y simples y actos jurdicos sujetos a modalidades

Actos jurdicos puros y simples son aquellos que producen sus consecuencias normales u

D.

Actos jurdicos causados y actos jurdicos abstractos

Actos jurdicos causados son aquellos para cuya eficacia se requiere de una causa que los justifique y constituyen la regla general (art. 1467 CC). Actos jurdicos abstractos son aquellos que no expresan la causa del negocio ni la llevan incorporada en s. En consecuencia, estos actos no pueden invalidarse por ausencia de causa, reforzndose as la situacin del acreedor. Por ejemplo, el cheque, la letra de cambio y el pagar; la delegacin en la novacin (arts. 1631 N 3 e inciso final y 1638 CC); fianza, prenda e hipoteca constituidas por un tercero, etc.

E.

Actos jurdicos tpicos o nominados y actos jurdicos atpicos o innominados

Actos jurdicos nominados o tpicos son los que tienen una individualidad acusada y por lo mismo un nombre y reglamentacin legal. Los actos innominados o atpicos carecen de nombre y, en especial, de reglamentacin legal y son producto del principio de la autonoma de la voluntad. En cuanto a las reglas aplicables a los actos jurdicos innominados o atpicos, stos se rigen por las estipulaciones de las partes; los principios generales que gobiernan los actos jurdicos; y por analoga, por las normas que regulan los actos tpicos ms semejantes. No obstante, la doctrina moderna prefiere hablar de actos tpicos y atpicos en vez de

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nominados e innominados, porque lo esencial de la clasificacin es que tengan una particular reglamentacin legal y no un nombre. As, hay actos nominados y atpicos, como el contrato de talaje, de hospedaje y muchos otros. Son ejemplos de actos atpicos, el contrato de pensin, de exposicin, de asistencia a espectculos pblicos, de garaje, de claque, el know-how, de colaboracin empresaria o joint

ventare, etc. F. Actos jurdicos constitutivos, declarativos y traslaticiosActos jurdicos constitutivos son aquellos que crean un derecho o una situacin jurdica nueva, como el matrimonio; la ocupacin, etc. Actos jurdicos declarativos son los que se limitan a reconocer un derecho o situacin jurdica preexistente, como la transaccin cuando recae sobre un objeto disputado (art. 703, inciso final parte 1a CC), y la adjudicacin (art. 1344 CC). Actos jurdicos traslaticios son aquellos que transfieren a un nuevo titular un derecho preexistente, como la tradicin (arts. 670, 675 CC); y la transaccin cuando recae sobre un objeto no disputado (art. 703, inciso final parte final CC).

G.

Actos jurdicos de ejecucin instantnea, actos jurdicos de ejecucin diferida y actos jurdicos de tracto sucesivo

Actos de ejecucin nica o instantnea son aquellos en que se ejecutan las obligaciones de una vez, extinguindose ellas y el acto, como la compraventa de un mueble al contado. Actos de ejecucin diferida son aquellos en que algunas o todas las obligaciones se cumplen en pocas prefijadas o fraccionadas, como una compraventa en que se paga el precio en diez parcialidades. Actos de ejecucin sucesiva o de tracto sucesivo son aquellos en que las obligaciones van naciendo y extinguindose sucesiva y peridicamente durante la vigencia del contrato, como ocurre en el arrendamiento (art. 1917 CC), en el contrato de trabajo, en el de abastecimiento o suministro, etc.

Importancia de esta clasificacina) En los contratos de tracto sucesivo, la resolucin del acto opera hacia el futuro, sin efecto

retroactivo y toma el nombre de terminacin-, y otro tanto ocurre en caso de nulidad.b) Adems, estos actos estn expuestos a cambios de legislacin. c) La teora de la imprevisin supone que el acto sea de ejecucin diferida o de tracto sucesivo.

H.

Actos jurdicos de disposicin y actos jurdicos de administracin

Actos jurdicos de disposicin son aquellos que implican una disminucin del patrimonio, como

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la renuncia a un derecho, una compraventa seguida de la tradicin, etc. Actos jurdicos de administracin son aquellos que no implican una disminucin del patrimonio, como el depsito, el comodato, el arrendamiento, la venta de frutos. Estos actos tienen por objeto hacer producir a los bienes los beneficios que normalmente pueden obtenerse de ellos, segn su naturaleza y destino. Meza Barros, recurriendo a los arts. 2132 y 391 CC, expresa que administrar es adoptar las medidas de carcter material o jurdico tendientes a conservar los bienes, a incrementarlos y obtener las ventajas que pueden procurar. El artculo 2132 CC, en el mandato, alude a estos actos:

Artculo 2132. El mandato no confiere naturalmente al mandatario ms que el poder de efectuar los actos de administracin; como son pagar las deudas y cobrar los crditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir tas prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fbricas, u otros objetos de industria que se le hayan encomendado. Para todos los actos que salgan de estos lmites, necesitar de poder especial I. Actos jurdicos propiamente tales y actos jurdicos condicinEn los actos jurdicos propiamente tales la voluntad del autor o partes crean el negocio y su contenido, y constituyen la regla general (art. 1545 CC). En los actos condicin, en cambio, la voluntad es slo la base del negocio porque el contenido (o parte importante de l) viene dado por la ley de manera inderogable, como ocurre en el matrimonio.

J.

Actos jurdicos verdaderos y actos jurdicos simulados

Actos jurdicos verdaderos son aquellos en que la apariencia coincide con la realidad. Actos jurdicos simulados son aquellos en que la apariencia no coincide con la realidad, como una donacin disfrazada de compraventa.

K.

Actos jurdicos de eficacia real y actos jurdicos de eficacia obligatoria

Actos jurdicos de eficacia real son aquellos en que su efecto propio e inmediato es la constitucin, transferencia o extincin de un derecho real, como la ocupacin, la tradicin y la renuncia de un derecho real, respectivamente. Actos jurdicos de eficacia obligatoria son aquellos en que su efecto propio e inmediato es el nacimiento de relaciones obligatorias, es decir, de derechos personales, crditos u obligaciones

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(art. 578 CC). En Chile es la situacin de los contratos (art. 1437 CC): el contrato en Chile es slo fuente de obligaciones, porque el dominio o derecho real de que se trate se adquiere por medio del modo de

adquirir tradicin (arts. 670 y 675 CC).En Francia, en cambio, los contratos tienen eficacia real, porque mediante ellos se adquiere directamente el dominio, sin necesidad de un modo de adquirir.

L.Acto

Actos recepticios y no recepticios

no recepticio es aquel en que la manifestacin de voluntad tiene eficacia

independientemente del conocimiento que de ella tengan otras personas. Por ejemplo, el testamento, la renuncia de un derecho. Acto recepticio es aquel que est destinado a ser conocido de otra persona, de manera que sin ese conocimiento no produce efectos. Por ejemplo, el desahucio en el contrato de arrendamiento; y la renuncia o revocacin del mandato. En este ltimo caso, el artculo 2165 CC expresa:

El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocacin, expresa o tcita, produce su efecto desde el da que el mandatario ha tenido conocimiento de ella; sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 2173

CAPTULO III ELEMENTOS DEL ACTO JURDICO

13. CLASES DE ELEMENTOS Se obtienen generalizando la norma del artculo 1444 referida a los contratos: Artculo 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de

su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en l, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una clusula especial, y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de clusulas especialesCabe hacer presente que la denominacin elementos del acto la efecta la doctrina, toda vez que el artculo 1444 alude a las cosas que se distinguen en cada contrato. En verdad, como indica Vial, slo son propiamente elementos constitutivos del acto los de su esencia, porque los denominados elementos de la naturaleza y accidentales del acto, dicen relacin ms bien con sus efectos que con su constitucin.

A. Elementos esencialesSon elementos de la esencia del acto jurdico aquellos sin los cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro acto diferente. Pueden ser:a) Elementos esenciales generales, y b) Elementos esenciales especiales, particulares o propios de cada acto.

Elementos esenciales generalesSon aquellos que deben concurrir en todo acto jurdico y pueden inferirse del artculo 1445 CC:

"Artculo 1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad es necesario:1. 2. 3. 4.

- que sea legalmente capaz; -que consienta en dicho acto o declaracin y su consentimiento no adolezca de vicio; -que recaiga sobre un objeto lcito; -que tenga una causa lcita.

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La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por s misma, y sin el ministerio o la autorizacin de otra. EnunciacinSon elementos esenciales comunes a todo acto jurdico:a) La voluntad b) El objeto c) La causa

Alguna doctrina agrega las solemnidades, cuando son requeridas por la ley. Pero debe tenerse presente que no todos los actos jurdicos son solemnes y, adems, que para muchos autores las solemnidades son la forma como se expresa la voluntad en los actos solemnes, de manera que quedaran comprendidas en el requisito voluntad. Si no concurren los elementos esenciales generales, el acto no produce efecto alguno.

Elementos esenciales especialesSon los propios de cada acto determinado, como la cosa y precio en la compraventa y en el arrendamiento de cosas; la gratuidad en el comodato; la affectio societatis en la sociedad; el plazo o condicin en el contrato de promesa, etc. Si no concurren los elementos esenciales especiales, el acto o no produce efectos o degenera en otro acto diferente. As, por ejemplo, una compraventa en que falta el precio, podra degenerar en una donacin; o un comodato en que se cobra por el uso, en un arrendamiento. Este fenmeno se relaciona con la denominada conversin del acto nulo.

B. Elementos (o cosas) de la naturalezaSon elementos de la naturaleza del acto jurdico los que no siendo esenciales en l, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una clusula especial. Aunque las partes nada digan, se entienden incorporados al acto jurdico mediante leyes

supletorias de la voluntad de las partes. Pero las partes pueden abolirlos. As por ejemplo, sonelementos de la naturaleza la obligacin de saneamiento en la compraventa (art. 1837 CC); la condicin resolutoria tcita en los contratos bilaterales (art. 1489 CC); el plazo en el mutuo (art. 2200 CC) y en las operaciones de crdito de dinero (art. 13 de la ley N 18.010 CC); etc.

C. Elementos (o cosas) accidentalesSon elementos accidentales al acto jurdico aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de clusulas especiales. Por ejemplo, normalmente las modalidades como la condicin, plazo y modo y, segn algunos, la representacin.

CAPTULO IV REQUISITOS DEL ACTO JURDICO

14. REQUISITOS DE EXISTENCIA Y DE VALIDEZ La doctrina distingue estas dos clases de requisitos del acto. Requisitos de existencia del acto jurdico son aquellos necesarios para que el acto se genere o nazca a la vida del derecho, de manera tal que si falta alguno de ellos el acto jurdico no nace, es decir, es jurdicamente inexistente. Por lo mismo, los requisitos de existencia coinciden con los elementos de la esencia (generales) del acto jurdico. Los requisitos de existencia son:a) La voluntad; b) El objeto; c) La causa, y d) Las solemnidades prescritas por la ley, en su caso.

Respecto de las solemnidades debe tenerse presente, como se dijo antes, en primer lugar, que no todos los actos jurdicos son solemnes y, luego, que para muchos autores las solemnidades son la forma como se expresa la voluntad en los actos solemnes, de manera que quedaran comprendidas en el requisito voluntad. Requisitos de validez del acto jurdico son aquellos necesarios para que el acto jurdico sea

vlido, es decir, para que nazca sin vicios, de manera tal que si falta alguno de ellos el acto jurdiconace pero viciado y puede pedirse la declaracin de su nulidad. Son requisitos de validez del acto:a) La voluntad exenta de vicios; b) La capacidad del autor o de las partes; c) Objeto lcito; d) Causa lcita.

15.REQUISITOS INTERNOS Y REQUISITOS EXTERNOS Desde otro punto de vista, suele distinguirse entre requisitos internos (o de fondo) del acto jurdico y requisitos externos (o de forma), constituidos por las solemnidades.

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El CC recoge esta distincin en el artculo 17:

La forma de los instrumentos pblicos se determina por la ley del pas en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probar segn las reglas establecidas en el Cdigo de Enjuiciamiento. La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.16.REQUISITOS GENERALES DE LOS ACTOS JURDICOS Si combinamos los anteriores, podemos decir que para que un acto nazca vlidamente a la vida del derecho es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:a) Voluntad no viciada b) Capacidad del autor o partes c) Objeto lcito d) Causa lcita e) Solemnidades prescritas por la ley, en su caso.

LA VOLUNTAD Y SUS REQUISITOS17. ASPECTOS GENERALES

Segn el diccionario de la RAE la voluntad es la potencia del alma, que mueve a hacer o no hacer una cosa. Ms simplemente puede decirse que es la aptitud para querer algo. La voluntad en el acto jurdico es preponderante porque sus efectos se van a producir precisamente porque el autor o partes los desean, quieren esos efectos. Como esta opinin se objeta sealando que los sujetos persiguen con un acto fines prcticos o econmicos y no estrictamente la produccin de consecuencias jurdicas, se puede decir que, en los actos jurdicos, en realidad la voluntad del autor o partes busca estos fines econmicos o prcticos, que dentro del ordenamiento jurdico determinan la adquisicin, modificacin o extincin de un derecho o de una relacin jurdica. Pero en todo caso, debe tenerse presente que en el acto jurdico, aunque se persiga una finalidad de orden prctico, la voluntad juega un rol diferente que en los hechos jurdicos humanos voluntarios, como por ejemplo en los delitos y cuasidelitos civiles, en que no se puede decir que la voluntad persiga un efecto en derecho. Ahora, el concurso o acuerdo de las voluntades de dos o ms partes en los actos jurdicos bilaterales toma el nombre de consentimiento. 18.PRINCIPIO DE LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD Esta posibilidad de que las personas puedan crear derechos subjetivos o que el ordenamiento jurdico acte gracias a la voluntad de las partes encuentra su explicacin en este principio llamado

REQUISITOS DEL ACTO JURDICO

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de la autonoma de la voluntad, postulado en virtud del cual las personas pueden concluir las relaciones jurdicas que deseen y en la forma y condiciones que igualmente estimen, respetando las leyes relativas al orden pblico y las buenas costumbres. Es por ello que se dice que en el derecho privado las personas pueden hacer lo que desean salvo aquello que les est prohibido. El principio de autonoma de la voluntad cobra especial vigencia en materia de obligaciones y

contratos (patrimoniales), mbito en el que los sujetos pueden celebrar los contratos y asumir lasobligaciones que deseen aunque aqullos no estn tipificados por la ley (contratos atpicos). Por lo mismo, en materia patrimonial contractual la mayora de las normas son supletorias de la voluntad de las partes. En cambio, en el mbito del derecho de familia este principio tiene un campo de accin muy inferior porque la ley entra a reglamentar las instituciones mediante leyes imperativas y prohibitivas, por regla general. Por eso se ha negado al derecho de familia su carcter de derecho privado. En nuestro CC este principio se encuentra recogido en diversos preceptos, entre otros, los arts. 1545, 1560, 12 y 1567, inciso 1o. De estas disposiciones se desprende que:a) Las personas son libres para obligarse o no; b) El hombre es libre para renunciar o no a un derecho; c) Las personas son libres para determinar el contenido de los actos y contratos que ejecuten o

celebren;d) Cuando haya que interpretar un acto jurdico debe recurrirse a la voluntad del autor o

intencin de las partes;e) Las partes pueden libremente dejar sin efecto por su mutuo consentimiento los actos y

contratos que hayan celebrado. 19.DECADENCIA DE ESTE PRINCIPIO Bajo este ttulo se quiere indicar su menor aplicacin frente a la intervencin estatal que entra a reglamentar materias antes entregadas a la sola voluntad de las partes. El Estado debe actuar en su propia defensa y en la de los ms dbiles frente a los grupos econmicos fuertes para evitar un predominio contractual y econmico de esos grupos. Por ejemplo, estableciendo medidas relativas a la limitacin de las rentas de arrendamiento (como ha ocurrido histricamente en el contrato de arrendamiento de predios urbanos) o de los intereses que es permitido estipular. Entre otros ejemplos de esta intervencin, puede citarse la legislacin para preservar la libre competencia; el derecho del trabajo que cuenta entre sus principios

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fundamentales la irrenunciabilidad de los derechos conferidos por las leyes del trabajo; y otras medidas como las relativas a los ingresos mnimos; a la determinacin de precios de determinados artculos, etc. El establecimiento por parte del Estado de stas y otras medidas ha dado origen a una nueva

categora contractual que limita el principio de la autonoma de la voluntad, denominada contratos dirigidos, que son aquellos reglamentados y fiscalizados por el poder pblico, ya sea en suformacin, ejecucin o duracin a fin de evitar que una parte se aproveche de la debilidad econmica de la otra. Es clsicamente un contrato de esta naturaleza el contrato trabajo. Tradicionalmente tambin ha sido fuertemente dirigido en Chile el contrato de arrendamiento de predios urbanos, con anterioridad a la ley N 18.101 que actualmente los rige y en que el dirigismo es mucho menor. Modernamente la autonoma de la voluntad se ve limitada, adems, por la existencia de los denominados contratos por adhesin, que son aquellos en que una de las partes dicta todas las condiciones del contrato y a la otra no queda sino aceptarlas o no contratar, como es el caso, entre muchos otros, del contrato de transporte colectivo; del contrato de seguro; de los contratos bancarios; y de aquellos relativos al suministro (luz, agua, telfono, gas). Tambin constituyen una limitacin a este principio los contratos forzosos o impuestos, que segn expresa Lpez Santa Mara son aquellos que la ley obliga a celebrar o dar por celebrados, de manera que no existe libertad inicial para contratar o no {contratos forzosos ortodoxos) y a veces tampoco tienen las partes libertad para elegir a la contraparte ni para determinar el contenido del contrato (contratos forzosos heterodoxos). Otra limitacin a este principio la constituye la lesin enorme que, en el mbito de los contratos, se traduce en una desigualdad econmica entre las prestaciones de las partes que, cuando es muy grande, puede acarrear incluso la anulacin del contrato u otras consecuencias previstas por la ley. Por ltimo, constituye limitacin a este principio la llamada teora de a imprevisin que opera cuando circunstancias posteriores a la celebracin del contrato e imprevisibles hacen ruinoso o excesivamente oneroso para una de las partes el cumplimiento fiel del contrato. En tal evento, el juez puede dejar sin efecto el contrato ( resolucin por excesiva onerosidad sobreviviente) o al menos puede revisarlo, para buscar una frmula que restablezca la equivalencia de las prestaciones de las partes.

REQUISITOS DEL ACTO JURDICO

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20. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA VOLUNTAD Para producir efectos jurdicos, la voluntad debe ser seria, sincera, manifestada y libre.

A. Seriedad de la voluntadQue la voluntad sea seria significa que quien la manifiesta tenga intencin de obligarse o de producir un efecto en derecho. As, no es seria la voluntad manifestada en broma (actos iocandi

causa)', por mera cortesa; a modo ilustrativo (como la manifestada en una clase o conferencia),etc. Por lo mismo, el legislador en el artculo 1478 CC niega valor a las condiciones meramente

potestativas que dependen de la sola voluntad del deudor, como por ejemplo si una persona le dicea otra: te regalo mi casa, si quiero.

B.

Voluntad sincera

Que la voluntad sea sincera quiere decir que el acto que se celebra corresponda a la realidad, esto es, que no se trate de un acto simulado por las partes.

C. ManifestadaAdems, es necesario que la voluntad de ejecutar un acto jurdico se exteriorice o manifieste de alguna manera aceptada por el derecho. Por lo mismo, las personas que no tienen voluntad jurdicamente relevante, como los dementes y los impberes, y las personas que teniendo voluntad no pueden exteriorizarla (los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente) son jurdicamente incapaces de ejercicio (art. 1447 CC) y slo pueden ejecutar actos jurdicos a travs de sus representantes legales (art. 43 CC).

D. LibreLa voluntad no slo debe manifestarse, sino que esta manifestacin de voluntad debe ser libre, es decir, no viciada o exenta de vicios. Los vicios de la voluntad son el error, la fuerza y el dolo (art. 1451 CC). 21. La MANIFESTACIN DE LA VOLUNTAD La voluntad, para que se cobre relevancia ante el derecho, es necesario que se exteriorice, que se manifieste, porque mientras ella permanece en el fuero interno de la persona es irrelevante para el derecho. Por regla general, la voluntad puede manifestarse en forma expresa o tcita y aun, en ciertos casos excepcionales, el silencio puede significar manifestacin de voluntad.

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A. Voluntad expresaEs la que se manifiesta de una manera formal y explcita, verbalmente o por escrito. El declarante debe hablar claro (art. 1560 CC).

B. Voluntad tcitaTiene lugar cuando se ejecutan ciertos hechos de los cuales se desprende la voluntad de realizar un acto jurdico. Por ejemplo, en los establecimientos de comercio que venden al pblico existe una oferta tcita de vender; en el transporte colectivo de pasajeros, existe una voluntad tcita de transportar; etc. En nuestro CC existen diversas disposiciones que reconocen la voluntad tcita. Por ejemplo los artculos 1230, 1241, 1244, 1449, 1654, 2124, etc. Sin embargo, excepcionalmente la ley exige se manifieste la voluntad en forma expresa, como ocurre por ejemplo en los casos de los arts. 1023, 1060, 1511, inciso final, 1635, etc.

C. Efectos jurdicos del silencioEl problema consiste en determinar acaso cuando una persona guarda silencio frente a ciertos actos o interrogaciones, ese silencio puede estimarse como manifestacin de voluntad en algn sentido. Por ejemplo, si un establecimiento nos enva determinados bienes, nos seala su precio y agrega que si no damos respuesta en un plazo se entender que aceptamos comprar estos bienes. La situacin es diferente a la voluntad tcita, porque en sta la voluntad se deduce de ciertos

actos o hechos positivos de nuestra parte, como por ejemplo, el legatario que vende la cosalegada. La voluntad tcita no se desprende de lo que no se hizo o dijo, sino que de hechos positivos. En el silencio, y para el caso que pudiere significar manifestacin de voluntad, sta se desprendera de una actitud pasiva frente a ciertos actos o interrogaciones. La regla general es que el silencio no constituye manifestacin de voluntad en ningn sentido: ante el derecho no rige el refrn quien calla otorga. Nadie puede, mediante su declaracin unilateral de voluntad, pretender que el silencio de la persona a quien l se ha dirigido constituya manifestacin de voluntad en algn sentido, de manera que si guardamos silencio en el caso del ejemplo anterior, no se entender que aceptamos la oferta de venta. En materia de derecho del consumo, la ley N 19.496, de 7 de marzo de 1997, sobre proteccin de los derechos de los consumidores, segn ltima modificacin introducida por ley N 19.955, de 14 de julio de 2004, confirma esta regla general en su artculo 3 o, letra a): "Artculo 3o: Son derechos y deberes bsicos del consumidor:

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a) La

libre eleccin del bien o servicio. El silencio no constituye aceptacin en los actos de

consumo".Pero excepcionalmente el silencio puede producir efectos jurdicos. Ello ocurre en los siguientes casos:a) Si la ley atribuye efectos jurdicos al silencio. Esto sucede cuando la ley nos impone

pronunciarnos en algn sentido, como en los casos siguientes:

Artculo 1233. El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entender que repudia Artculo 2125. Las personas que por su profesin u oficio se encargan de negocios ajenos, estn obligadas a declarar lo ms pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un trmino razonable, su silencio se mirar como aceptacin. Aun cuando se excusen del encargo, debern tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.En el CPC, el artculo 492 prescribe:

Si por un acreedor hipotecario de grado posterior se persigue una finca hipotecada contra el deudor personal que la posea, el acreedor o los acreedores de grado preferente citados conforme al artculo 2428 del Cdigo Civil, podrn, o exigir el pago de sus crditos sobre el precio del remate segn sus grados, o conservar sus hipotecas sobre la finca subastada, siempre que sus crditos no estn devengados. No diciendo nada, en el trmino del emplazamiento, se entender que optan por ser pagados sobre el precio de la subasta .b) Si las partes acuerdan que el silencio tenga efectos jurdicos. Por ejemplo, si en un contrato

de sociedad las partes estipulan que expirado el plazo de la sociedad, sta se entender renovada por otro perodo si ningn socio manifiesta su voluntad de ponerle trmino con cierta anticipacin al vencimiento del plazo original. Esta clusula tambin es frecuente en los contratos de arrendamiento.c) En el caso del llamado silencio circunstanciado.

Segn la doctrina el silencio sera tambin manifestacin de voluntad cuando est acompaado de otras circunstancias que permitan considerarlo como tal. Por ejemplo, la existencia entre las partes de negocios regulares o permanentes. As, si un cliente habitual pide a su proveedor una mercadera, se entiende que el silencio del proveedor envuelve una aceptacin del pedido. Ahora, cuando el silencio constituye manifestacin de voluntad est sujeto a las mismas reglas que toda manifestacin de voluntad. Por mismo no debe estar viciado por error, fuerza o dolo. Por ltimo, debe tenerse presente que no es lo mismo el silencio como manifestacin de voluntad que el silencio o reticencia, cuando existe el deber legal de manifestar explcitamente

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algo. As ocurre por ejemplo en materia de vicios redhibitorios en la compraventa. El artculo 1858 CC establece que Son vicios redhibitorios los que renen las calidades siguientes: 3.) No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fcilmente conocerlos en razn de su profesin u oficio. Tambin sucede especialmente en el contrato de seguro, regulado en el Cdigo de Comercio:a) Artculo 516. Toda pliza deber contener:

(...) 9. La enunciacin de todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador un conocimiento exacto y completo de los riesgos, y la de todas las dems estipulaciones que hicieren las partes .b) Artculo 556. El asegurado est obligado:

1. A declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensin de los riesgos;... ,c) Artculo 557. El seguro se rescinde:

1. Por las declaraciones falsas o errneas o por las reticencias del asegurado acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por el asegurador, pudieran retraerle de la celebracin del contrato o producir alguna modificacin sustancial en sus condiciones;... .22.AUSENCIA TOTAL DE VOLUNTAD Cabe distinguir la ausencia total de voluntad de aquellas situaciones en que la voluntad slo est viciada, porque, en doctrina, en el primer caso el acto es inexistente y en el segundo caso hay nulidad del acto, esto es, el acto existe pero puede ser anulado. 23. Segn la doctrina son dos:a) La privacin de razn (actos de los dementes e impberes y en el caso de los actos de ebrios,

CAUSAS QUE SUPRIMEN TOTALMENTE LA VOLUNTAD

hipnotizados, los sonmbulos), yb) El error esencial, que es aquel que recae sobre la especie del acto o contrato que se ejecuta

o celebra, o sobre la identidad de la cosa especfica de que se trata (art. 1453). 24. El CONSENTIMIENTO Y SU FORMACIN

Consentimiento es la denominacin de la voluntad en los actos jurdicos bilaterales y consiste enel concurso de las voluntades de las partes en las convenciones. El CC no reglament la formacin del consentimiento, no seal cmo ni cundo el consentimiento se forma.

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Sin embargo, el Cdigo de Comercio, de 23 de noviembre de 1865, que entr en vigencia el 1 o de enero de 1867, se preocup de reglamentar lo relativo a la formacin del consentimiento (arts. 97 a 108 del Cdigo Comercio). La doctrina estima que estas disposiciones deben aplicarse a la formacin del consentimiento en los contratos civiles, por las siguientes razones: 1o No habiendo legislado sobre el particular el CC, correspondera aplicar la norma interpretativa del artculo 22, inciso 2 del CC, segn la cual los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. 2o Porque frente a un vaco legislativo habra que recurrir al espritu general de la legislacin y a la equidad natural, y dentro del espritu de la legislacin, estara lo legislado en materia de formacin del consentimiento en el Cdigo de Comercio (art. 24 del CC). 3o Finalmente, porque el Mensaje del Cdigo de Comercio, despus de hacer presente las dificultades que suscita la falta de reglamentacin de esta materia, seala que el Cdigo de Comercio, para obviar estas dificultades, legisl especialmente sobre el particular. 25. ETAPAS QUE SE DISTINGUEN EN LA FORMACIN DEL CONSENTIMIENTO Las etapas que deben distinguirse en la formacin del consentimiento son la oferta, la aceptacin y el momento y lugar en que ste se forma.

1) La oferta, propuesta o policitacinEs un acto jurdico unilateral por el cual una persona manifiesta a otra su voluntad de celebrar una convencin.

A. Requisitos de la ofertaDebe cumplir con los requisitos de todo acto jurdico y, adems, con un requisito particular: que sea completa, es decir, que para que la convencin propuesta pueda realizarse baste aquiescencia del ofertado o, si el acto jurdico propuesto es tpico, que la oferta contenga los requisitos esenciales del mismo. Por ejemplo, te compro este escritorio en cien mil pesos. Si la oferta es incompleta (te compro este escritorio en un precio razonable), dar origen a

negociaciones o tratos preliminares a fin de lograr una oferta completa. B. Clasificaciones de la ofertaLa oferta se clasifica en:a) Oferta dirigida a persona determinada, en que el destinatario de la oferta se encuentra

debidamente individualizado; y oferta dirigida a persona indeterminada, destinada al pblico en general.

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La importancia de esta clasificacin consiste en que las ofertas a persona determinada obligan al proponente en forma condicional; en cambio, las ofertas a personas indeterminadas no lo obligan, segn da cuenta el artculo 105 del Cdigo de Comercio:

Artculo 105. Las ofertas indeterminadas contenidas en circulares, catlogos, notas de precios corrientes, prospectos, o en cualquiera otra especie de anuncios impresos, no son obligatorias para el que las hace. Dirigidos los anuncios a personas determinadas, llevan siempre la condicin implcita de que al tiempo de la demanda no hayan sido enajenados los efectos ofrecidos, de que no hayan sufrido alteracin en su precio, y de que existan en el domicilio del oferente .b) Oferta expresa, que es aquella que est formulada en trminos formales y explcitos,

verbalmente (mediante palabras o gestos) o en forma escrita; y oferta tcita que es la que se deduce de ciertos comportamientos.c) Oferta completa, que es aquella que seala los elementos esenciales del acto propuesto, de

manera que basta la aquiescencia del ofertado; y oferta incompleta que no seala los elementos esenciales del acto propuesto, de manera que no basta la aquiescencia del ofertado.d) Oferta dirigida a persona presente y oferta dirigida a persona ausente. Pese a los trminos

en que esta clasificacin se formula, la distincin apunta ms bien al tiempo que media entre la oferta y la aceptacin. As, estimamos que una oferta por telfono, radio o va Internet puede perfectamente ser considerada una oferta entre

2) La aceptacinEs un acto jurdico unilateral por el cual la persona a quien se ha dirigido la oferta le da su conformidad.

A. Clasificaciones de la aceptacinSe clasifica en:a) Aceptacin expresa y tcita, y b) Pura y simple y condicional.

Aceptacin expresa y tcitaLa aceptacin expresa es la manifestada en trminos formales y explcitos (verbalmente o por escrito); y tcita, la que podemos deducir de ciertos comportamientos del ofertado que revelan su intencin de aceptar. De conformidad con el artculo 103 del Cdigo de Comercio, La aceptacin tcita produce los mismos efectos y est sujeta a las mismas reglas que la expresa.

Aceptacin pura y simple y condicional

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Aceptacin pura y simple es aquella en que el ofertado manifiesta su conformidad con la oferta en los mismos trminos en que se formul. Aceptacin condicional es aquella en que el ofertado introduce modificaciones a la oferta o slo se pronuncia parcialmente respecto de ella.

B. Requisitos que debe cumplir la aceptacin para formar el consentimientoDebe cumplir con los siguientes requisitos:

1) Debe ser pura y simple (arts. 101 y 102 del Cdigo de Comercio): Artculo 101. Dada la contestacin, si en ella se aprobare pura y simplemente la propuesta, el contrato queda en el acto perfeccionado y produce todos sus efectos legales, a no ser que antes de darse la respuesta ocurra la retractacin, muerte o incapacidad legal del proponenteEsta regla tiene una excepcin en el artculo 105 del Cdigo de Comercio: si la oferta se encuentra contenida en catlogos o avisos y es hecha a personas indeterminadas, no obliga al oferente, y si se hace a personas determinadas slo obligan al proponente bajo condicin. En efecto, esta oferta lleva siempre la condicin implcita de que al tiempo de la demanda no hayan sido enajenados los efectos ofrecidos, de que no hayan sufrido alteracin en su precio, y de que existan en el domicilio del oferente.

'Articulo 102. La aceptacin condicional ser considerada como una propuesta". 2) Debe darse en tiempo oportuno.Es decir, dentro del plazo legal o del sealado por el oferente.

C. Plazo legal para la aceptacinHay que distinguir si la oferta es verbal o escrita. Si la oferta es verbal (por telfono o radio), debe ser aceptada en el acto de ser conocida por la persona a quien se dirige: Artculo 97 del Cdigo de Comercio:

"Para que la propuesta verbal de un negocio imponga al proponente la respectiva obligacin, se requiere que sea aceptada en el acto de ser conocida por la persona a quien se dirigiere; y no mediando tal aceptacin, queda el proponente libre de todo compromisoSi la oferta es escrita debe ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si la persona a quien se ha dirigido residiere en el mismo lugar que el proponente, o a vuelta de correo, si estuviere en otro diverso: Artculo 98 inciso 1o del Cdigo de Comercio:

La propuesta hecha por escrito deber ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si la persona a quien se ha dirigido residiere en el mismo lugar que el proponente, o a vuelta de correo, si estuviere en otro diverso

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D. Efectos de la aceptacin extemporneaLos establece el mismo artculo 98 del Cdigo de Comercio:

La propuesta hecha por escrito deber ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si la persona a quien se ha dirigido residiere en el mismo lugar que el proponente, o a vuelta de correo, si estuviere en otro diverso. Vencidos los plazos indicados, la propuesta se tendr por no hecha, aun cuando hubiere sido aceptada. En caso de aceptacin extempornea, el proponente ser obligado, bajo responsabilidad de daos y perjuicios, a dar pronto aviso de su retractacin.Tratndose esta ltima de responsabilidad civil por infraccin de una obligacin legal stricto

sensu (art. 98 del Cdigo de Comercio) el estatuto aplicable a este tipo de responsabilidad ser elde la responsabilidad contractual (arts. 1547 y siguientes CC) o el de la responsabilidad

extracontractual (arts. 2314 y siguientes CC), segn cul de ellos se estime que constituyen el derecho comn en materia de responsabilidad. 3) Debe darse mientras la oferta est vigente Artculo 101. Dada la contestacin, si en ella se aprobare pura y simplemente la propuesta, el contrato queda en el acto perfeccionado y produce todos sus efectos legales, a no ser que antes de darse la respuesta ocurra la retractacin, muerte o incapacidad legal del proponente ,De conformidad con el artculo 101 del Cdigo de Comercio, la oferta pierde su vigencia en tres casos:a) En caso de retractacin del proponente; b) En caso de muerte del proponente, y c) En caso de incapacidad legal del proponente.

E. La retractacin del proponenteLa retractacin es el acto por el cual el oferente deja sin efecto la propuesta. Segn el artculo 99 inciso 1o del Cdigo de Comercio:

El proponente puede arrepentirse en el tiempo medio entre el envo de la propuesta y la aceptacin, salvo que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestacin o a no disponer del objeto del contrato, sino despus de desechada o de transcurrido un determinado plazo, Requisitos de la retractacin1) Debe ser tempestiva, es decir, debe hacerse antes de la aceptacin, porque en caso contrario

no habra retractacin, sino revocacin (art. 99, inciso 1o del Cdigo de Comercio), y2) Debe ser expresa (art. 99 inciso 2o del Cdigo de Comercio). De acuerdo con esta

disposicin, El arrepentimiento no se presume.

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Efectos retractacin tempestivaGenera responsabilidad civil para el oferente:

Artculo 100. La retractacin tempestiva impone al proponente la obligacin de indemnizar los gastos que la persona a quien fue encaminada la propuesta hubiere hecho, y los daos y perjuicios que hubiere sufrido. Sin embargo, el proponente podr exonerarse de la obligacin de indemnizar, cumpliendo el contrato propuesto.Ihering denomina a esta responsabilidad culpa in contrahendo. La mayor parte de la doctrina estima que se trata de una hiptesis de responsabilidad

precontractual.En todo caso, tratndose de responsabilidad civil por infraccin de una obligacin legal stricto

sensu (art. 100 del Cdigo de Comercio) el estatuto aplicable a este tipo de responsabilidad ser elde la responsabilidad contractual (arts. 1547 y siguientes CC) o el de la responsabilidad

extracontractual (arts. 2314 y siguientes CC), segn cul de ellos se estime que constituyen el derecho comn en materia de responsabilidad.3) Momento y lugar en que se forma el consentimiento

Respecto del momento en que se forma el consentimiento se han formulado diversas teoras:a) La teora de la declaracin, segn la cual el consentimiento se forma al momento de

aceptarse la oferta;b) La teora de la expedicin, de conformidad con la cual el consentimiento se forma cuando la

aceptacin se enva al oferente;c) La teora de la recepcin, de acuerdo con la cual el consentimiento se forma cuando la

aceptacin llega a su destino, yd) La teora de la informacin. Segn ella, el consentimiento se forma cuando el oferente toma

conocimiento de la aceptacin. Situacin en el Cdigo de ComercioDe acuerdo con los artculos 99, 101 y 104, el consentimiento se forma cuando la oferta es

aceptada, aunque el hecho de la aceptacin no haya llegado al conocimiento del proponente (teorade la declaracin). Por excepcin, en materia de donaciones entre vivos, el consentimiento se entiende formado cuando la aceptacin ha llegado al conocimiento del proponente (teora de la informacin). En efecto, seala el artculo 1412 del CC que Mientras la donacin entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptacin al donante, podr ste revocarla a su arbitrio.

Importancia del momento en que se forma el consentimiento.

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Tiene importancia en diversas materias. En especial para determinar:a) b) c) d)

La capacidad de las partes; La existencia o no del objeto del acto; Las leyes aplicables al acto o contrato (art. 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes); Tambin interesa para efectos de la retractacin del oferente, etc.

Lugar en que el consentimiento se formaSi las partes residen en el mismo lugar no hay problemas. Pero si residen en distintos lugares se entiende celebrado el acto o contrato en el lugar de la residencia del que hubiere aceptado la propuesta primitiva o la propuesta modificada (art. 104 del Cdigo de Comercio).

Proteccin del consentimiento en contratos celebrados por medios electrnicos y por cualquier otra forma de comunicacin a distancia en la Ley de Proteccin de los Derechos del ConsumidorDe acuerdo con el artculo 12 A de la ley N 19.496, de 7 de marzo de 1997, sobre proteccin de los derechos de los consumidores, segn modificacin introducida por ley N 19.955, de 14 de julio de 2004, en los contratos celebrados por medios electrnicos, y en aquellos en que se aceptare una oferta realizada a travs de catlogos, avisos o cualquier otra forma de comunicacin a distancia, el consentimiento no se entender formado si el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequvoco de las condiciones generales del mismo; y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos. La sola visita del sitio de Internet en el cual se ofrece el acceso a determinados servicios, no impone al consumidor obligacin alguna, a menos que haya aceptado en forma inequvoca las condiciones ofrecidas por el proveedor. Una vez perfeccionado el contrato, el proveedor est obligado a enviar confirmacin escrita del mismo, por va electrnica o por cualquier medio de comunicacin que garantice el debido y oportuno conocimiento del consumidor, confirmacin que debe contener una copia ntegra, clara y legible del contrato. 26. VOLUNTAD LIBRE O NO VICIADA Para generar vlidamente efectos jurdicos la voluntad, adems de seria y sincera, debe manifestarse de manera libre y espontnea, es decir, debe encontrarse exenta de vicios:

Artculo 1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad es necesario: (...) 2.- que consienta en dicho acto o declaracin y su consentimiento no adolezca de vicio;...

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LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD27. voluntad. No obstante que el CC se refiere en estos artculos a los vicios del consentimiento, estas reglas pueden extenderse en general a la voluntad. Estas normas se aplican a la generalidad de los actos jurdicos, salvo que existan normas especiales, como ocurre por ejemplo a propsito de la tradicin (arts. 676 al 678 CC); de la posesin (arts. 701 al 712 CC); del testamento (art. 1007 CC); de las asignaciones testamentarias (arts. 1057 y 1058 CC); de la transaccin (art. 2453 CC); del matrimonio (art. 8 o de la LMC); etc. 28. ENUNCIACIN DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD REGULACIN

Estn regulados en los artculos 1451 a 1459 CC, a propsito de los actos de declaraciones de

'Artculo 1451. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo .Por algunos autores se agrega la lesin.

EL ERROR29. CONCEPTO Y CLASES DE ERROR Desde un punto de vista lgico, error es el concepto equivocado que se tiene de la realidad. Pero para el derecho se considera que tambin hay error en el evento de ignorancia. Por ello que se le define como la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de la real