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Teoría General del Derecho (2011) Ir a... ENJ ► ENJ-2-258-11-1 ► Foros ► Foro 7: Interpretación de la ley Buscar en foros Este foro permite que cualquiera elija suscribirse o no Ahora cualquiera puede elegir si se suscribe Suscribirse a este foro Se están rastreando los mensajes no leídos Mostrar respuestas anidadas Foro 7: Interpretación de la ley de Villalon Matías - miércoles, 16 de febrero de 2011, 15:51 Estimados participantes: De los distintos puntos de vista estudiados sobre la interpretación de la ley, ¿Cuál cree usted que se presenta con más fuerza en su país?. Fundamente su respuesta. (Vea: Squella, Agustín. Introducción al Derecho. Editorial Jurídica, Santiago de Chile, 2000. Capítulo 5, punto 3. P. 426-466). Sus opiniones deben ser enviadas al foro a más tardar el 15 de marzo a las 23:55 p.m. Este foro tiene un valor de cinco puntos. Espero por sus aportes. Saludos, Matías Responder Re: Foro 7: Interpretación de la ley de Aquino Jiménez Emilio - lunes, 14 de marzo de 2011, 10:43 Hola a tod@s, De conformidad con lo que establece Agustín Squella en su libro de Introducción al Derecho la Filosofía pasó de los problemas a las palabras buscando el significado de ellas como forma de llegar a lo plausible dentro del marco de lo racional, ello significa que mientras la ciencia busca la verdad científica de las cosas, la filosofía busca la claridad de las mismas. Lo que trae como consecuencia que al momento de abordar el estudio de cualquier teoría tratemos de desentrañar basado en los conceptos y palabras utilizadas para definir la ciencia, técnica y teoría de estudio, el significado de las palabras que las componen. Es partiendo de lo ante expresado que cuando hablamos de interpretación de la ley no buscamos más que establecer algún significado de las normas jurídicas que forman el derecho legislado, es decir, buscar los significados posibles que tienen los formulados lingüísticos de que se han valido el o los autores de las leyes para establecer y comunicar su mensaje normativo. Esta operación deberá ser realizada siempre atendiendo a las dificultades que tienen el abordaje de los términos utilizados por el legislador al momento de la formación de la ley, es decir, la vaguedad y la ambigüedad de los términos utilizados en las normas. Ahora bien para establecer los diferentes significados que puede tener una norma legal los teóricos del derecho han establecidos diferentes punto de vista para poder tomando en consideración el punto de vista del agente que lleva a ENJ-2-258-11-1: Foro 7: Interpretación de la ley http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php... 1 de 17 19/04/11 09:46

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Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - miércoles, 16 de febrero de 2011, 15:51

Estimados participantes:

De los distintos puntos de vista estudiados sobre la interpretación de la ley, ¿Cuál cree usted que se presenta conmás fuerza en su país?. Fundamente su respuesta. (Vea: Squella, Agustín. Introducción al Derecho. EditorialJurídica, Santiago de Chile, 2000. Capítulo 5, punto 3. P. 426-466).

Sus opiniones deben ser enviadas al foro a más tardar el 15 de marzo a las 23:55 p.m.

Este foro tiene un valor de cinco puntos.

Espero por sus aportes.

Saludos,

Matías

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Aquino Jiménez Emilio - lunes, 14 de marzo de 2011, 10:43

Hola a tod@s,De conformidad con lo que establece Agustín Squella en su libro de Introducción al Derecho la Filosofía pasó de los

problemas a las palabras buscando el significado de ellas como forma de llegar a lo plausible dentro del marco de lo

racional, ello significa que mientras la ciencia busca la verdad científica de las cosas, la filosofía busca la claridad

de las mismas. Lo que trae como consecuencia que al momento de abordar el estudio de cualquier teoría tratemos

de desentrañar basado en los conceptos y palabras utilizadas para definir la ciencia, técnica y teoría de estudio, el

significado de las palabras que las componen.

Es partiendo de lo ante expresado que cuando hablamos de interpretación de la ley no buscamos más que

establecer algún significado de las normas jurídicas que forman el derecho legislado, es decir, buscar los

significados posibles que tienen los formulados lingüísticos de que se han valido el o los autores de las leyes para

establecer y comunicar su mensaje normativo. Esta operación deberá ser realizada siempre atendiendo a las

dificultades que tienen el abordaje de los términos utilizados por el legislador al momento de la formación de la ley,

es decir, la vaguedad y la ambigüedad de los términos utilizados en las normas.

Ahora bien para establecer los diferentes significados que puede tener una norma legal los teóricos del derecho han

establecidos diferentes punto de vista para poder tomando en consideración el punto de vista del agente que lleva a

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cabo la interpretación; el punto de vista del resultado a que conduce la interpretación y desde el punto de vista de si

la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico de que se trate.

De lo anterior podemos decir que desde el punto de vista del agente que lleva a cabo la interpretación es la que más

se ajusta a lo que nos interesa de saber cual es la que con más fuerza se presenta en la República Dominicana,

pues desde este punto de vista la misma puede ser pública que es la que realizan los órganos destinados en el

Estado para la creación de las leyes o los órganos destinados a la aplicación de las leyes. De esta clasificación la

pública se clasifica en legal, judicial y administrativa. Si observamos la legal será aquella en la que es el propio

órgano creador de la ley (El Congreso de la República en el caso de nuestro país) la judicial la que realizan los

jueces al momento de aplicar la leyes en los casos que les son sometidos a su jurisdicción y la administrativa la

que realizan determinados órganos que cumplen funciones fiscalizadoras o de servicios en el Estado.

La evidencia más clara de labor interpretativa desde nuestro punto de vista en nuestro país es la que realizan los

jueces al momento de aplicar una norma legal a la solución del caso sometido a su jurisdicción, de ahí que se

considere por muchos autores que la interpretación judicial de la ley por parte de los jueces en los casos concretos

sometidos a su consideración sea la verdadera labor interpretativa de la ley. En nuestro país no es diferente, pues

la labor interpretativa de los jueces es por mucho la más frecuente utilizada al momento de otorgarle significado a

ciertas normas legales aún cuando para muchos no presente dificultades a la hora de buscar el significado literal de

los términos empleados al momento de la creación de la norma legal, al momento de su aplicación en el caso

concreto es determinante el significado que en su labor jurisdiccional le otorga el juez a dicha normas legales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - domingo, 27 de marzo de 2011, 19:52

Hola Emilio, fundamentas bien tu respuesta, pero la pregunta se refiere a las doctrinas o puntos de vista sobrela interpretación en el derecho. Si te fijas en la lectura mínima del foro, queda claro que la pregunta se refiere aesto. Era posible equivocarse, pero lo que tratas en tu opinión se refiere más bien a lo que podría entendersecomo modalidades de interpretación.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Alvarez Melissa - martes, 15 de marzo de 2011, 19:34

Saludos,

Aquí mi respuesta:

Glosadores y Comentaristas. No es el sistema que más se parece ya que vislumbra que la ley debe serinterpretada como lo expresa el alma del legislador y otorgando a la interpretación de los jueces un rango que noes obligatorio en sentido general. En consecuencia, se muestran como que el único creador de la ley es ellegislador. Sin embargo, en la República Dominicana la jurisprudencia si puede verse, tal y como analizamos enla última asignación, un rango tan importante como el Constitucional (jurisprudencia constitucional). Por lotanto, le otorga a los jueces la capacidad de poder crear normas y no limitando solo al legislador. Si hay falta deley el juez no puede denegar justicia (tal y como lo establece nuestra ley en el Código Civil).

De igual forma, los conceptos de equidad y derecho, para los glosadores la equidad es lo que debe ser justo y elderecho es lo que está establecido. No obstante, en nuestro país, la equidad es lo que hace el derecho y siempreprevalece el derecho establecido sobre la equidad.

Escuela de la Exégesis. En la República Dominicana, el legislador intenta plasmar de manera clara lainterpretación que otorga a la ley creada sin que otra entidad tenga que exponer o tratar de entender lo que quisodecir el mismo. Realmente, utilizamos por herencia los Códigos Napoleónicos que son para esta escuela la únicafuente de derecho. Sin embargo, a través de los años hemos creado adaptaciones y optamos también por el uso decostumbres y jurisprudencias como fuentes del derecho. Por lo tanto, no somos parte actualmente de la escuelade la exégesis debido a que los tribunales si son productores de normas jurídicas a través de su jurisprudencia,aunque al inicio de creación de la República Dominicana (1844) si podríamos pertenecen a dicha escuela.

ENJ-2-258-11-1: Foro 7: Interpretación de la ley http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php...

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Método de la Libre Investigación Científica. Si bien en cierto que se entiende que la ley es fuente primariaen un Estado de derecho, no es la única, sino que va mas allá de lo que prodiga la escuela de la Exégesis, diciendoque se debe de utilizar una recopilación de datos (históricos, reales, racionales e ideales), por lo tanto esnecesario que los jueces interpreten la ley cuando sea menester siempre que observen los trabajos realizadosantes de que el legislador creara la ley y las circunstancias en las que se encontraba la sociedad. En Rep. Dom. losjueces aplican este criterio cuando la ley por sí sola no se basta en explicar la solución de un caso, sin embargo, noes aplicado en todos los juicios.

Escuela Histórica. Siempre influirá las historia, el folklore, costumbres de la sociedad en la creación dederecho, pero la pregunta que nos hacemos es cuál de estos criterios (que me permito llamarles criterios) es elmás parecido al de nuestro país, y verdaderamente cuando la ley es oscura y existen costumbres (como vimos enla fuentes del derecho – trabajo anterior) que pueden llegar a ser incluso de rango constitucional, puede fallarseun caso bajo este criterio de la escuela histórica. No obstante, no es lo que comúnmente es utilizado en lostribunales como base principal ya que siempre se remiten primero a la ley. Incluso podemos ver que el espíritudel pueblo no hace influencia en casos que actualmente estén conociéndose.

Escuela del derecho libre. Si bien este criterio consiste en que los jueces otorguen primero la solución basadaen la voluntad del legislador y no en la interpretación de lo que quiso imponer, para luego buscar preceptos en laley que avalen esa decisión. Este no es el criterio preferente aplicable en la República Dominicana. Si puedeexistir una voluntad del juez de saber la decisión a tomar, pero ya es porque previamente tiene conocimientos dela ley, basado en su experiencia, por lo tanto no decide y luego busca cómo avalar esa decisión, puede decidir ybuscar las leyes que ya anteriormente conoce y que sabe que respaldan su fallo.

Tópica y Jurisprudencia. En este “estilo”, como lo llama el autor, trata a la jurisprudencia como parte delderecho y no como el resultado de los jueces, viendo todas las soluciones posibles desde los problemas que sepresentan. Este estilo entiende que la jurisprudencia debe ser hecha en base a la problemática existente, yaunque la jurisprudencia en la República Dominicana es vinculante para el Estado de derecho, no es la solucióna la que recorren a los jueces como primaria.

Teoría de Kelsen. Como hemos visto Kelsen entiende que existe una norma superior. Sin embargo, el entiendeque la interpretación de la ley es algo espiritual que lleva a la aplicación del derecho. Por lo tanto, afirma que eljuez interpreta la ley cuando la aplica a los casos que conoce. Podemos obviar que se aplica en Rep. Dom. lainterpretación auténtica y no auténtica ya que en este caso la aplicación del derecho solo le compete a lostribunales y entidades que la ley entiende que tienen la autoridad como Secretarías de Estado (recurso dereconsideración – Código Tributario). Sin embargo, aun cuando existe una norma suprema, la misma puede serno absoluta (declarada por la misma Constitución Dominicana) si existe alguna jurisprudencia de rangoconstitucional o alguna contradicción de la Corte Internacional de Derechos Humanos de la cual susjurisprudencias son vinculantes para la Rep. Dom. No obstante, algo de esta teoría es aplicada y es que lasnormas jurídicas ofrecen varias posibilidades de interpretación que es lo que comúnmente podemos observar enlos tribunales dominicanos.

Interpretación judicial de la ley. Este criterio expone que los jueces toman sus decisiones interpretando la leyen base a una actitud valorativa describiendo los sucesos para que tenga significado. Establece el vínculo en que eljuez decide en base a la ley pero no de forma absoluta pudiendo valorar los sucesos para fallar de forma aceptablepara la sociedad, es decir, lo que “debe ser”, logrando una mezcla de las fuentes formales del derecho con lasmateriales. Considero que es una de la más acertada en la Rep. Dominicana pero no única.

Discreción judicial y la crítica. Hart, en este criterio trata las reglas primarias y secundarias que yaexplicamos, y las reglas de adjudicación, que son las que definen los conceptos de las potestades que tienen losjueces para conocer de los casos y cómo hacerlo teniendo una variedad de posibles soluciones (elección denormas). Se vislumbra que la ley ha sido creada incluso para tratar los conflictos por adelantado ya que se creaprimero y luego se aplica para las problemáticas existentes. Por lo tanto, las decisiones pueden variar caso a casosegún las circunstancias de los mismos. De esta forma se encuentra un punto medio donde el juez no está atadocon cadenas a la ley pero no lo deja en libertad de decisión sin basarse en ella. Y este criterio puede ser tanaplicado en Rep. Dom. como lo es la teoría de Kelsen.

Asimismo, Dworking en este criterio trata a la norma no como única sino que está acompañada por principiosotorgando al juez la capacidad de poder decidir en base a sus preceptos psicológicos con sus propias convicciones.Esto sí es aplicado por los jueces en la Rep. Dom. pero no es el criterio de primera elección.

Interpretación operativa. En este criterio los juzgadores tomaran una decisión en base a la entidad que son yno es en absoluto la situación que se presenta en la República Dominicana. Y no existe la única interpretacióncorrecta ya que si fuera ese el caso no existieran los recursos de apelación para revocar una sentencia dictada.

Tesis del trabajo en equipo. En este criterio se entiende que el juez no debe de realizar una serie de pasospara poder conjugar los hechos y sus normas aplicables para identificar, y que por tanto los comportamientos noson tan vinculantes sino la utilización de la norma. Este no es el caso aplicable a la República Dominicana ya queen los tribunales dominicanos no solo se basan en la ley sino que también valoran los comportamientos para lainterpretación de la ley y solución del caso.

ENJ-2-258-11-1: Foro 7: Interpretación de la ley http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php...

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En conclusión, todos los criterios de interpretación de la ley son aplicados dependiendo de los casos, excepto lainterpretación operativa. Hay criterios que se aplican en mayor cantidad que otros y comprendo que priman sonla Teoría de Kelsen y la de Hart.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - domingo, 27 de marzo de 2011, 20:03

Hola Melissa. Sin perjuicio de alusiones imprecisas a la escuela histórica y a Dworkin, realizas un valorableesfuerzo analítico en tu punto de vista.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Nobre da Silva Ocelio - martes, 15 de marzo de 2011, 20:02

Boa Noite maestro e colegas,

Os pontos de vista, segundo os quais as norma s jurídicas são interpretadas, levam em consideração o agente queinterpreta, o resultado da interpretação e a regulamentação da atividade interpretativa.

Considerando a interpretação, segundo a ótica do agente que a interpreta, temos a interpretação legal, tambémdenominada autêntica, dada pelo próprio órgão que elabora a norma ; a interpretação judicial é dada pelos juizesquando chamados a aplicar a lei; a interpretação administrativa é dada pelos órgãos administrativos em suaatividade fiscalizadora ou mesmo executora das norma s.

São diversos os sistemas de interpretação da lei. Existe o sistema dos Glosadores e Comentaristas, exegetas,método da livre investigação científica, interpretação histórica, jurisprudencial, judicial, crítica, operativa, trabalhoem equipe. Na República brasileira, não existe regulamentação à atividade interpretativa, de modo que, a rigor, élícito ao intérprete seguir qualquer escola, desde que racionalmente fundamentada.

Assim, dentro desta liberdade conferida ao intérprete, é certo que no no Brasil prevalece a interpretação judicial,com firme valorização da jurisprudencial, histórica e da livre investigação científica.

Como base para afirmar a interpretação judicial, destaco o fato de constituir clausula pétrea, direito fundamental,que nenhuma lesão ou ameaça a direito será excluída da apreciação do Poder Judiciário no Brasil, o que édenominado pela doutrina de princípio da inafastabilidade da jurisdição, consagrado na Constituição Federal, artigo5º, XXXV (“ a lei não excluirá da apreciação do Poder Judiciário lesão ou ameaça a direito”). Em razão destaprevisão, é muito corrente a administração pública adotar como parâmetro as decisões judiciais reiteradas comoparâmetro de sua atuação administrativa. O mesmo ocorre, às vezes, com o legislativo, que transforme em leijurisprudência pacificada nos Tribunais.

Creio que estes dados constitui evidência bastante de que a interpretação judicial é a que predomina no Brasil.

Saludos

Océlio

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - domingo, 27 de marzo de 2011, 20:38

Hola Ocelio. No puedo ver tu opinión en pantalla.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - lunes, 4 de abril de 2011, 19:48

ENJ-2-258-11-1: Foro 7: Interpretación de la ley http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php...

4 de 17 19/04/11 09:46

Hola Ocelio:

La pregunta se refiere a los puntos de vista o doctrinas sobre la interpretación jurídica, y no a los tipos deinterpretación de acuerdo al agente. Te invito a reformular tu punto de vista.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Feliu Caraballo Manuel Enrique - martes, 15 de marzo de 2011, 20:20

De los distintos puntos de vista estudiados sobre la interpretación de la ley, ¿Cual cree usted que sepresenta con más fuerza en su país? Fundamente su respuesta.

Tal como lo establece Alf Ross en su postulado acerca de la interpretación judicial de la ley, si bien los jueces estánconstreñidos de manera formal al mandato de las leyes para dirimir los conflictos que son sometidos a su arbitrio alos fines de ser decididos, no siempre ni en todos los casos las controversias suscitadas encuentran una respuestaclara directa y automática en la letra de la ley, ya que esta puede ser oscura, vaga y como establece el autor: “(...)la inevitable vaguedad de las palabras de la ley, así como la inevitable limitación que existe para determinar laprofundidad intencional de ésta, hacen que a menudo sea imposible establecer con seguridad si el caso que el juezdebe resolver está o no comprendido por el significado de la ley”.[1]

Es ahí donde entra la interpretación que el juez ha de realizar en su ejercicio jurisdiccional, ya que no puede dejar dedecidir bajo circunstancia alguna, (pretextando oscuridad, vaguedad, imprecisión, inexactitud u omisión de la ley),sea apegándose a la dimensión cognoscitiva o a la valorativa, siendo esta interpretación judicial precisamente lamás utilizada de las planteadas por los diversos autores, porque es la aplicada día a día por los juecesdominicanos, puesto que resulta frecuente para ellos el tener que desentrañar e identificar los límites y propósitosde una determinada norma cuyo ámbito de aplicación se suscribe a las controversias surgidas entre las partes,tanto así que incluso la normativa procesal penal vigente en la República Dominicana prevé la interpretación que losjueces han de realizar: artículos 1 y 25 del Código Procesal Penal Dominicana.

La labor de interpretación judicial se justifica porque el hecho de que el acto de juzgar ilícitos penales, por ejemplo,no consiste en una mera determinación de los hechos y simplemente aplicar la ley y la consiguiente sanción dehaberse encontrado culpable al imputado, en la labor judicial han de tenerse en cuenta todas las circunstancias queacompañan los hechos y que la normativa no ha previsto, procurando el juzgador que su decisión además de serapegada a la legalidad de la norma aplicable, sea justa y socialmente aceptada.

[1] . Squella, Agustín. Introducción al Derecho. Edición Jurídica. Santiago de Chile, 2000. Capítulo V. págs.449-452.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - domingo, 27 de marzo de 2011, 20:09

Muy bien Manuel. A pesar de que podrías haber presentado más peculiaridades de la visión de Ross, cumplescon lo requerido en la evaluación.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Acevedo Ruiz Evelyn Y. - martes, 15 de marzo de 2011, 21:57

Bueno, aquí sí que me la ha puesto difícil maestro,

Y es que en la lectura recomendada, mientras iba leyendo veía cómo la mayoría de las formas de interpretación dela ley aplican para mi país, República Dominicana.

ENJ-2-258-11-1: Foro 7: Interpretación de la ley http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php...

5 de 17 19/04/11 09:46

Debido a que la interpretación no consiste únicamente en la acción de mostrar el sentido lato de un texto que seríade difícil explicación o más bien un poco confuso, sino que también consiste en determinar su ámbito de aplicacióntemporal, especial y jurídico, así como su eventual superioridad sobre las normas.

Todo dependerá de la situación que se viva en el momento que se tenga que interpretar determinada ley. En esesentido podemos ver como en algunos casos prevalece la interpretación gramatical, cuando lo que se busca es elsentido de la propia ley, la interpretación lógica, cuando debemos inclinarnos por la voluntad del legislador, cuandode un texto hay varios sentidos o interpretaciones o cuando el texto es incomprensible. En otros casos nos veremosen la necesidad de acudir a la interpretación histórica, cuando debemos tener en cuenta las condiciones sociales yeconómicas que producen en el momento en que se aplican, entre otras. Sin embargo, yo creo que las que másprevalecen son la legislativa y la judicial, pues es precisamente al órgano creador (Poder Legislativo) y al órganojuzgador (Poder Judicial) a quienes con más frecuencia toca la tarea de interpretar las leyes, sobre todohistóricamente.

Con relación a la interpretación legislativa, cabe decir que toda ley es abstracta y general y que el legislador dictasólo normas generales, en cambio, en la interpretación judicial, realizada por los jueces, se aplica la ley de maneraconcreta en casos particulares y va a consistir en determinar el sentido y alcance de a ley que deben aplicar al casoconcreto que están conociendo y que deben resolver. Tiene obligatoriedad sólo respecto al caso de que se trate.

De estas dos últimas, definitivamente que la interpretación judicial es la que más se presenta en RepúblicaDominicana, esto así por el principio constitucional que impide a los jueces alegar oscuridad de la ley, pues de locontrario podrían ser acusados de denegación de justicia.

Chiao...

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - domingo, 27 de marzo de 2011, 20:13

Hola Evelyn. Valoro tus reflexiones, pero la pregunta del foro apunta a otra cuestión. Más que hablar demodalidades de interpretación, debes referirte a las doctrinas o puntos de vista sobre la interpretación en elderecho. Si revisas la bibliografía mínima obligatoria para el foro te darás cuenta de esto.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Acevedo Ruiz Evelyn Y. - jueves, 31 de marzo de 2011, 09:25

Gracias, y disculpas pues hasta ahora pude accesar al internet para ver su comentario, le prometoredireccionar mi respuesta.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Acevedo Ruiz Evelyn Y. - domingo, 3 de abril de 2011, 18:00

Cuando me refería a que este tema estaba difícil, era precisamente porque, de la forma que leí aqueltexto me pareció ver el trabajo jurisdiccional de mi país representado e mayor o menor proporción en unoy otro punto de vista de la interpretación.

Releyendo el material, me doy cuenta que si bien es cierto que en algunos casos podemos encontrarcintilas de incidencia en la interpretación jurídica dominicana de escuelas como la Interpretación de la Leyo la Histórica, por ejemplo, o hasta la tópica que a veces utiliza el juez muchas veces hasta de manerainconsciente. Me atrevo a apostar que la doctrina más socorrida en República Dominicana es la escuelaExegética.

Aquí los jueces buscan la finalidad de la ley acudiendo más bien al sentido literal de esta, sin importar queel hecho del devenir del tiempo (que hace que cada día aquellas leyes que fueron dictadas en frente a unescenario muy diferente al que vivimos hoy día) las vaya haciendo cada vez más obsoletas.

Considero esto así, porque en mi país el sistema jurídico es un sistema positivo en donde es juez ha sidoconsiderado históricamente como la boca de la ley, en donde lo que importa más bien es aquelformalismo en que los jueces no realizan más que una subsunción de los hechos planteados, a una normajurídica para concluir con una solución al caso que les ocupa, donde la ley es considerada como la fuente

ENJ-2-258-11-1: Foro 7: Interpretación de la ley http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php...

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principal del derecho, esto por no decir que la única.

Abrazos...

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - lunes, 4 de abril de 2011, 19:50

Muy bien Evelyn.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Santana Ninoska - martes, 15 de marzo de 2011, 22:11

Saludo cordiales,

De los distintos puntos, a mi parecer ninguno se refleja a total cabalidad en nuestra realidad jurídica. A pesar deello, considero que en la República Dominicana se ha presentado con mayor fuerza (no queriendo afirmar con elloque sea lo correcto), características que están presentes en la concepción clásica de la interpretación de la ley,propugnada por la escuela de la exégesis, donde se considera que el razonamiento realizado al interpretar las leyesconstituye un silogismo, cuya premisa mayor es la norma aplicable, la premisa menor sería la descripción de loshechos que se juzga, y la conclusión sería la solución del caso, es decir, una vez que se encuentran determinadoslos hechos y se identifica la ley aplicable, los jueces deben trasladar al caso las consecuencias previstas por la ley,es subsumir los hechos en la hipótesis legal: ir de los hechos al derecho y del derecho a los hechos para llegar a laconclusión. A pesar de ello, hay que tomar en cuenta que en nuestro sistema, antes de realizar dichos pasos, serealiza un juicio de constitucional y del control de éste, aspecto que no prevé dicha escuela.

En nuestro país, así como lo establece la escuela de la exegesis, cada vez que el juez aplica la ley debeinterpretarla, adaptandotal instrumento legislativo a la práctica, es decir, buscando su sentido en la voluntad dellegislador plasmada en el texto, la finalidad que se perseguía cuando la misma fue declarada válida, ya que nollevamos la ley al momento actual en el que se pretende aplicar, así pues, la meta al interpretar la ley es lograr lafidelidad de la norma ya formulada. Un ejemplo que refleja este aspecto en nuestro ordenamiento, es lo queestablece el artículo 1341 del Código Civil Dominicano: “debe de extender acta ante notario o bajo firma privada, detodas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos…”, norma que en la actualidad continúa aplicándose enel país, a pesar de la evolución de la economía y el incremento del valor del peso dominicano. Por otro lado, laescuela de la exégesis considera que al aplicar el derecho no se produce derecho, algo que no va acorde connuestro sistema, ya que al momento de ambigüedad e inexistencia de una ley el juez, mediante su labor deintérprete crea derecho mediante su decisión, de conformidad con la máxima de bajo ningún pretexto el juez debe deabstenerse de fallar, por lo que existe tal monopolio centrado en los legisladores.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Santana Ninoska - miércoles, 16 de marzo de 2011, 10:14

(corrección de la parte final del último párrafo)

Por otro lado, la escuela de la exégesis considera que al aplicar el derecho no se produce derecho, algo que nova acorde con nuestro sistema, ya que al momento de ambigüedad e inexistencia de una ley el juez, mediantesu labor de intérprete crea derecho mediante su decisión, de conformidad con la máxima de bajo ningúnpretexto el juez debe de abstenerse de fallar, por lo que no existe tal monopolio centrado en los legisladores ennuestro país.

Disculpe,

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - domingo, 27 de marzo de 2011, 20:21

ENJ-2-258-11-1: Foro 7: Interpretación de la ley http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php...

7 de 17 19/04/11 09:46

Muy bien Ninoska, aunque el postulado de la Exégesis, de descubrir el derecho aplicable al caso serefiere a otra cosa.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Melo Aristy Miladys Jackeline - martes, 15 de marzo de 2011, 22:37

De los distintos puntos de vista estudiados sobre la interpretación de la ley, ¿Cuál cree usted que se presenta conmás fuerza en su país?

La interpretación es la determinación del sentido o alcance de la disposición o de la norma. Interpretar, es diseñar,relacionar, integrar, o sea insertar el caso en el universo del derecho. La primera regla de interpretación en un textolegal es asignar la voluntad del legislador, y la primera fuente para determinar su voluntad es la primera letra de laley. Para una buena interpretación debe llevarse un orden de la integridad de sus preceptos, que armonice con losprincipios y garantías constitucionales.Según el intérprete o sujeto que la realice la interpretación de la ley puede ser: Autentica, judicial o doctrinaria.Según que la realice el legislador o los jueces o los juristas. Se dice que es autentica cuando proviene del legislador,judicial cuando proviene de los jueces y magistrados y doctrinal cuando proviene de los autores y jurisconsultos.En cuanto a los métodos a utilizar la interprecion puede ser gramatical cuando se hace utilizando el texto escrito dela ley y su significado. Lógico pretende desentrañar la voluntad o intención del legislador y dogmatico analiza eltexto normativo como una parte integrante del sistema jurídico, en que la costumbre es fuente primaria del derechode la evolución histórica y de la libre investigación científica.El punto de vista que nos interesaría es el que proviene de los jueces y magistrados del cual se le llama judicial enel que considero se presenta con más fuerza en la república dominicana.Creo que se busca la interpretación de la ley donde los jueces deben fallar describiendo los sucesos para llegar asentencias claras y convincentes gozando de una libertad absoluta sin estar sujetos a la ley. De ahí que Lostratados internacionales en la República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional generaly americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, se encuentran por encima de las leyesadjetivas y poseen la misma autoridad que la Constitución, en cuanto afecten derechos consagrados en losmismos, y el tratamiento dado ante su violación deberá ser el dado a la Carta Magna de la República.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - domingo, 27 de marzo de 2011, 20:33

Hola Miladys:

Falta dotar de claridad y orden conceptual a tu opinión.

Primero, más que preguntarse por modalidades se pregunta por doctrinas o puntos de vista sobre lainterpretación en el derecho (si revisas la bibliografía mínima obligatoria del foro te darás cuenta de lo anterior.)

Segundo, la descripción de los elementos de interpretación es confusa en si misma (sobretodo la explicacióndel elemento lógico y dogmático), pero también porque se asocia a distintas escuelas, sin explicaciónsuficiente.

En tercer lugr, debo seguir diciendo que la redacción debe seguir mejorando.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Guzman Andujar Dariel - martes, 15 de marzo de 2011, 22:38

Buenas noches Profesor y Compañeros de Estudios.

De los distintos puntos de vista estudiados sobre la interpretación de la ley, ¿Cuál cree usted que se presenta conmás fuerza en su país?. Fundamente su respuesta

Luego de analizar los distintos puntos de vista sobre la interpretación de la ley, emitidos por las distintas escuelas yautores que han expuesto su parecer sobre dicho tema, me parece que en nuestro país en distintas ocasiones y de

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manera indiferente son aplicadas las distintas formas de interpretación, aunque debo señalar que desde mi punto devista en nuestro país la interpretación de la ley se presenta con mayor consistencia conforme los parámetros ypreceptos de la Escuela de la Exegesis, que plantea un apego a las leyes y a la voluntad del legislador.

Nuestro sistema de derechos esta fundamentalmente basado en normas positivas, disposiciones legales que obligana todos a interpretar y aplicar las normas, dejando un limitado espacio a las demás fuentes formales que laExegesis denomina fuentes aparentes; esto puede que responda a la imposición de necesaria vinculación que hacreado el legislador entre la ley como fuente primaria y las decisiones adoptadas por los órganos encargados deinterpretar y aplicar las normas, limitando así la oportunidad de quienes aplican la norma, de poder interpretar yhacer uso de fuentes formales y materiales.

El legislador ha creado límites claros para la aplicación de ciertos criterios referentes a la interpretación y aplicaciónde la ley; uno de estos casos podríamos citarlos con respecto a la teoría de la tópica y jurisprudencia, que trata dedar a la jurisprudencia un rol de primer orden como parte del derecho y posible solución primaria a los conflictos,algo que para muchos podría parecer posible en nuestro sistema jurídico ya que la jurisprudencia es vinculante ennuestro Estado de derecho, pero que a su vez el legislador limita cuando establece en la Constitución y NuestroCódigo Civil la imposibilidad de decidir por vía de disposición reglamentaria, obligando al juzgador a conocer cadacaso en particular y sus características, y de esta manera limitando el uso que podría darse a la jurisprudencia.

Otra de las concepciones que podríamos considerar de aplicación en nuestro sistema jurídico es la explicada porKelsen, quien distingue la interpretación de las normas jurídicas formales hecha por los órganos jurídico para suaplicación, a la cual llama interpretación autentica, y la interpretación hecha por personas privadas o la ciencia delderecho, quienes hacen una interpretación no autentica, pues solo interpretan lo que la norma establece y lo queellos deben hacer para evitar las sanciones por incumplimiento. Teoría que podríamos considerar aceptable yaplicable en nuestro país, si consideramos la posibilidad de interpretación de la ley no solo por quienes tienen eldeber de aplicarlas para dar soluciones a conflictos, sino, también por quienes deben determinar sus accionesconforme las disposiciones legales vigentes.

Saludos.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - domingo, 27 de marzo de 2011, 20:37

Muy bien Dariel.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Urena Jorge Alexander de Jesus - martes, 15 de marzo de 2011, 23:16

Cuál cree usted que se presenta con más fuerza en su país?

La Escuela de la Exégesis se basa en que la interpretación jurídica debe necesariamente consistir en la consultade la ley como fuente única y exclusiva del Derecho.

Los exegetas sostienen que el Derecho es la ley, que la interpretación de la ley es la averiguación de la voluntadreal del legislador y que toda interpretación que no sea tal, debe ser rechazada.

La dogmática busca reconstruir el derecho, actualizarlo, a través de ciertas premisas llamadas proposiciones oconstrucciones jurídicas, que tanta influencia han tenido y tienen en la vida de los códigos, en la de los científicos,en la vida de nuestro derecho.La teoría jurídica predominante en nuestro medio en materia de interpretación jurídica, es la aplicación del pluralismode métodos de interpretación, se trata de un modelo integrado por parte de los postulados de diversas escuelas deinterpretación entre las que se encuentran básicamente la escuela de la exégesis, la científica y la histórica

Sostiene que las normas no son importantes en si mismas, sino, en las ideologías que las mismas reproducen alser utilizadas.

Los Tribunales tienen la misión de interpretar las leyes, además de aplicarlas. De la interpretación de los Tribunalesden a las normas jurídicas depende la seguridad individual y la certeza de los resultados a los que cada uno puedeaspirar.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - domingo, 27 de marzo de 2011, 20:42

Muy bien Alexander, aunque la asociación de la escuela de la Exégesis con la escuela de la libre investigacióncientífica y la escuela histórica debió explicarse.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Castillo Antigua Dahiana E. - martes, 15 de marzo de 2011, 23:47

De los distintos puntos de vista estudiados sobre la interpretación de la ley, ¿Cuál cree usted que se

presenta con más fuerza en su país?, fundamente su respuesta. (Agustin Squella)

La interpretación de la ley es la operación destinada a establecer el o los significados posibles que tienen los

enunciados lingüísticos de que se ha valido el autor de las leyes para establecer y comunicar su mensaje normativo.

La ley puede interpretarse desde los siguientes puntos de vista:

1. Desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo

Esta a su vez se divide en pública y en privada, la pública se sub divide en interpretación legal,

interpretación judicial e interpretación administrativa.

2. Desde el punto de vista del resultado a que conduce

Se divide en estricta, restrictiva y extensiva.

3. Desde el punto de vista de si la ley esta reglada o no

El punto de vista presentado con más fuerza en mi país (República Dominicana) es la que proviene de la

interpretación judicial, la que a su vez, en lo que respecta al punto de vista del agente que la lleva a cabo,

se presenta como una manifestación de la subdivisión pública, debido a que los jueces son los llamados a

interpretar las normas legales, ya que deben hacer aplicación de las mismas en relación con los casos que

conocen. La interpretación judicial es la atribución del significado que los jueces hacen a las normas abstractas y

generales de las leyes al hacer aplicación de estas a los casos concretos que conocen y al establecer, en fin, la

norma jurídica individual para el caso que se esté ventilando.

Aunque la existen otras interpretaciones, tales como la legislativa y aquellas que se desprenden desde el punto

vista del resultado al que conducen, entre otras, las leyes de nuestro país se interpretan de manera estricta,

restrictiva y extensiva, de acuerdo a cada caso; sin embargo en conclusión puedo decir que la que con mayor

preponderancia se ejecuta es la interpretación judicial, debido a que la misma es llevada a cabo por los jueces de

manera habitual dentro del desempeño de sus funciones, al momento de tratar cada uno de los casos que se le

presentan. Debido a la vaguedad de la ley, esta permite un margen de discrecionalidad para la interpretación del

juez, quien tiene la responsabilidad de administrar eficazmente la justicia.

No es que cada vez que los jueces emiten una sentencia, pretenden crear normas, pero si están llamados a crear

esas lagunas existentes.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - domingo, 27 de marzo de 2011, 20:47

Hola Dahiana:

La pregunta del foro se refiere a las doctrinas o puntos de vista sobre la interpretación en el derecho, más quea las modalidades de la interpretación (a las que aludes en tu opinión). Si revisas la lectura mínima obligatoriade la pregunta del foro te darás cuenta de lo anterior.

Te invito a corregir tu respuesta.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Castillo Antigua Dahiana E. - jueves, 31 de marzo de 2011, 14:14

Reformulando mi respuesta puedo decir que si, ciertamente después de revisar a plenitudel texto mínimo requerido, puedo decir que por mucho que algunas escuelas nos puedanparecer ideales o hasta necesarias como fuente inspiradora de nuestro ordenamientojuridico la pregunta en el foro que nos ocupa es: ¿Cuál cree usted que se presenta con másfuerza en su país?.

Partiendo de esta pregunta, LA ESCUELA DE LA EXEGESIS es la que se presenta con más fuerza en nuestro país, ya que la misma está sentada sobre la base del principio de la separación de los poderes ycon la idea consiguiente de un legislador racional que expresa en forma clara su pensamiento normativo através de cuerpos legales exhaustivos y exentos de contradicciones.

Esta doctrina parte de la base de que no hay otro derecho que el que se produce y unifica a partir delEstado y de sus órganos.

En nuestro país está presente la idea de que la única fuente formal del derecho es la ley y lo que no estéestipulado en la misma sencillamente no es derecho, a tal punto que un porciento muy amplio de lasociedad jurídica dominicana es cuadrada al pensar que la ley es dura pero es la ley, no está sujeta amayor interpretación que lo que está establecida en la misma y hasta en ocasiones hemos sido tildadosde codiguistas, se tiene una visión del derecho que no nos permita ver o mas bien interpretar, mas allá delo que esta previamente establecido por los legisladores en nuestras leyes. Ejemplo de esto es, que haydisposiciones legales en nuestro ordenamiento jurídico que aunque en el momento histórico en que seencontraba el país al momento de la promulgación de la misma, nos puedan parecer risibles, absurdasante la realidad actual, pero como así es que están escritas en tal o cual ley y en el país pesa la corrienteexegética no se va mas allá y terminan aplicándose esas disposiciones que poco se ajustan a lo que pudoser la intención del legislador al momento de emitir la misma.

Y no es que esta Escuela o en mi país no se interpreta la ley, sino mas bien que la ley es interpretadadesde la perspectiva misma que ha precedido su origen.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - lunes, 4 de abril de 2011, 19:52

Muy bien Dahiana.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Jimenez Morillo Carina E. - miércoles, 16 de marzo de 2011, 16:40

Saludos maestro Villalòn y compañer@s del foro!

De entrada, el profesor Squella indica que las doctrinas que expone, respecto de la interpretación judicial de la ley,no se ciñen únicamente a ésta sola manifestación, sino que entre ellas se pueden encontrar puntos de vista sobre lainterpretación de la ley por parte de los jueces, la naturaleza de la función jurisdiccional, la interpretación de la ley,

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del derecho en general, la idea del derecho, la ciencia del derecho, las fuentes del derecho.

Advierte que todas ellas tienen importancia respecto de qué hacen los jueces cuando aplican las leyes a los casosde que conocen e interpretan los textos en que las leyes se sustentan. Algunas pretenden únicamente describir lainterpretación de la ley, en especial por los jueces, mientras que otras adoptan una posición prescriptiva al respecto.

En ese orden, de los 11 puntos de vista presentados en el texto guía, entiendo que la doctrina sobre lainterpretación de la ley que se vislumbra con mayor fuerza en la República Dominicana es la propuesta por Alf Ross(interpretación de la ley).

Así lo asimilo, pues se observa cotidianamente que el juez luego de tomar conocimiento de los hechos que se leplantean realiza una subsunción de ellos en las normas aplicables al caso, las cuales conoce previamente. Luego,siendo en ocasiones el significado de la ley un tanto oscuro, se advierte la necesidad de recurrir a la interpretación.De esta manera, al juez dominicano se le exige resolver cualquier caso que se someta a su consideración, nopudiendo sustraerse de este compromiso, bajo el pretexto de oscuridad en la ley, y la mejor vía para hacerlo esinterpretándola. Esto último encuentra respaldo en las propias palabras de Ross cuando dice que el juez tiene quedecidirse y su elección ha de originarse en una valoración. Entonces, siguiendo la teoría de Ross, el juezdominicano efectivamente construye sus decisiones conforme la convergencia de su conciencia jurídica formal(obediencia al derecho) y su conciencia jurídica material (tradición cultural).

Sin embargo, pude percatarme de que el resto de las teorías reseñadas contienen, en uno u otro sentido, algún tipode incidencia en la interpretación que de la ley hace el juez dominicano. Sólo señalaré algunas de ellas para noextenderme en la participación en el foro.

Se observa que aunque la doctrina de los glosadores y comentaristas no es la que incide con mayor fuerza enRepública Dominicana, presenta matices al que recurren en gran número de ocasiones los juzgadores, como es elcaso de asumir que la actividad interpretativa es la determinación del sentido de la ley, lo que suele observarse endecisiones del orden jurídico dominicano cuando los jueces interpretan la intención del legislador, como se ve en elejemplo siguiente: “Considerando, que la intención del legislador al establecer el pago de una suma…; (…)Considerando, que si el legislador hubiere tenido intención de limitar el monto a recibir por el trabajador desahuciadoa quien no se le pagaren las indemnizaciones laborales, lo hubiere señalado…;”

Por otra parte, no se puede poner en duda que la teoría de los exégetas fue de gran incidencia en el quehacerjurisdiccional dominicano, en tiempos no tan remotos, cuando era de gran uso la expresión de Montesquieu querezaba ”Los jueces son simplemente la boca que pronuncia las palabras de la ley”, abreviado por “El juez es la bocade la ley”, por la heredada tradición jurídica francesa que adoptó la República Dominicana; sin embargo, hoy día, esdifícil apostar a la suscripción de esta doctrina desde un panorama generalizado.

En cuanto al método de la libre investigación científica de Francois Geny, tomando en cuenta que el mismo profesorSquella destaca que éste no constituye un método de interpretación de la ley sino uno de integración, vale decirque, en efecto, no puedo identificar en la labor jurisdiccional de los jueces dominicanos, a totalidad, losseñalamientos indicados por Geny, pero se puede extraer la línea que expresa que para descubrir la voluntad dellegislador se ha de recurrir, a veces, a elementos extraños al texto de la ley, como son la finalidad que se perseguíaal dictarla, las circunstancias sociales y económicas para las que fue dada. Un ejemplo de este último extremo es lainterpretación dada en una sentencia de la Corte Suprema, en el año 2008, cuando dispuso: “que el juez alinterpretar la ley debe limitarse a la finalidad que tiene ésta y a la intención del legislador, no pudiendo aplicarla detal manera que desnaturalice sus fines, ya fuere creando limitaciones no contemplada o dándole un alcance que noes el perseguido por éste”. Con esto se revela que es un criterio observado por los juzgadores dominicanos.

En lo que respecta a Savigny y la Escuela Histórica, advirtiendo que ésta le da una gran preponderancia a ladoctrina, entiendo que no es la línea interpretativa que se muestra con mayor vigor en República Dominicana, yaque si bien se admite la incidencia de elementos doctrinarios en las decisiones judiciales, también se observa queno es la más socorrida, y, respecto del planteamiento del derecho popular, tampoco tiene asidero la teoría en tierradominicana, dado que la creación del derecho está reservada al legislador.

Asimismo me parece fácil advertir que en República Dominicana la idea de un derecho libre (Hermann Kantorowicz yla Escuela del Derecho Libre) no es abrazada en la interpretación de la ley, pues el juez siempre tiene un marco deacción y su decisión no se puede constituir en un acto arbitrario producto de su voluntad. No es lo que se estila nies lo que se aprecia.

Respecto de la Tópica y Jurisprudencia, impulsada por Theodor Viehweg, aunque contiene elementos tendentes a lasolución de los conflictos cotidianos, está dirigida a la ciencia o saber acerca del derecho en la labor que realizan losjuristas, no los jueces. Es así que, dadas estas características se advierte que en la interpretación de la ley enRepública Dominicana no es de incidencia.

Siguiendo la línea anterior, a pesar de que la teoría propuesta por Kelsen contiene puntos que podrían servir paraenmarcar el quehacer de interpretación de la ley en Rep. Dom., resulta insuficiente para sindicarlo como uno de losmás usados, porque en esta actividad los jueces no abren un abanico de opciones en función del alcance de la ley,para luego escoger uno en el cual lo fundamente, por lo menos no lo hacen a través del acto jurisdiccional, sino quese suele desarrollar una única tesis o teoría y a partir de ella razonar en el mismo sentido o en otro contrario.

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Respecto de la doctrina impulsada por Hart, quien presenta los modos de solución según sean casos fáciles odifíciles, atribuyendo a los jueces un poder discrecional para resolver estos últimos entendiendo que los fácilesordinariamente no revisten mayores problemas, es posible determinar que aunque no es la corriente que sevislumbre con gran escala en los actos decisorios dominicanos, sí se puede afirmar que existen casos en los cualesse ha tomado partida por esta doctrina, pero no constituyen, a mi parecer, un número considerable.

En cuanto a la única respuesta de Dworkin, tampoco considero que se presente con acentuada regularidad este tipode interpretación de la ley, puesto que el juez dominicano no se encuentra siempre con un derecho preexistentecapaz de dar solución a todos los conflictos. Lo que sí es cierto, como dije arriba, es que el juez dominicano estáen la obligación de resolver el asunto, pero no quiere decir que cuente en toda ocasión con la normativa expresa yexacta que le permita hacerlo, de manera tal que debe abocarse a interpretar la existente.

En vista de que la teoría de Jerzy Wrobleswski y su idea de la interpretación operativa, no expone un modo deinterpretación sino que describe la forma y el motivo por el que debe hacerse la interpretación, de tal manera que sufisonomía no me permite identificar una estructura interpretativa de dicha línea en el ámbito de interpretación de laley por parte de los jueces dominicanos.

Finalmente, la tesis de trabajo en equipo de Aarnio, advierte que ningún ordenamiento jurídico es tan perfecto quepermita obtener una respuesta a todos los problemas, de manera tal que la interpretación sirve para disipar lasincertidumbres que se generan, y entiende que en la creación del derecho se congregan tanto el órgano formuladorde reglas, como el administrador de justicia con el apoyo de los juristas; esta teoría sugiere una prescripción de lainterpretación de la ley, que no me permite ubicar en ese sentido una similitud en cuanto a la misma función por losjueces dominicanos.

A su consideración,

Carina Jiménez

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - domingo, 27 de marzo de 2011, 21:32

Excelente Carina. La referencia a Viehweg me pareció algo exagerada, pero has realizado un muy buen análisisdel texto.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Jimenez Morillo Carina E. - domingo, 3 de abril de 2011, 21:53

Saludos maestro Villalón.Sin ánimos de hacerle perder tiempo, me gustaría saber, por favor, ¿En qué consiste lo exagerado en mireferencia a Viehweg?. La pregunta es para mejorar en futuras capacitaciones.Gracias,Carina Jiménez

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Baldur Rocha Giovannini Baldur - miércoles, 16 de marzo de 2011, 21:08

En Brasil ha cuatro formas más usuales de interpretación:1. Interpretación gramatical: es una interpretación que busca entendiere los símbolos interpretativos ycomunicación.2. Interpretación lógica: que busca del significado de la ley, que la razón de ser de la ley.3. Interpretación sistemática: es necesario descubrir las directrices globales de lo sistema jurídico.4. Interpretación teleológica o final: que busca descubrir el fin de la ley, y a que se destina la ley.Según el artículo 5º da Ley de introducción de las leyes dice que en aplicación de la ley, lo juez debe atenderá los

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fines sociales a que ella se destina e las exigencia de bien común.Bien, los tribunales aplican comúnmente la interpretación gramatical y después la interpretación teleológica, enbusca del sentido de la ley.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - domingo, 27 de marzo de 2011, 21:37

Hola Giovannini. ¿Con qué doctrina se relacionan estos elementos de interpretación?. Debes responder estapregunta con los fundamentos del caso.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Tejada Rosesther - jueves, 17 de marzo de 2011, 12:08

Estimado profesor y compañeros:

Una vez leído el texto sugerido, podemos percibir que algunas de las teorías señaladas contienen en algunos aspectos oindicaciones cierta incidencia en lo que es la interpretación de la ley de la cual hace uso o practica el juez dominicano. Acontinuación procederé a indicar solo aquellas premisas que entiendo que coinciden con nuestra realidad respecto a lo que esla interpretación de la ley en la República Dominicana:

Glosadores y Comentaristas . Coincide en asumir que la actividad interpretativa es la determinación del sentido de la ley.

Escuela de la Exégesis . Esta escuela tuvo su incidencia en la República Dominicana muchos años atrás, al caracterizar a la leycomo única o principal referencia para establecer la voluntad que debía primar a la hora de interpretar y aplicar la ley.

Método de la Libre Investigación Científica. Producto de la evolución de la sociedad el hombre se vio obligado a acudir a lalibre investigación científica, para que el intérprete acomodara muchos textos que por su letra y por su espíritu estaban fuerade los límites trazados por el legislador. Ejemplo de esto es la responsabilidad civil, Articulo 2279 del Código CivilDominicano.

Escuela Histórica . Toma como base la idea de que el derecho es una creación continua de la sociedad para que la ley seaadaptada a las nuevas necesidades, realmente no es lo que usualmente se utiliza en los tribunales como base, puesto quesiempre nos remitimos primero a la ley, pero si tiene su incidencia en nuestro país lo que es la parte histórica y social.

Teoría de Kelsen . Coincide en asumir que toda norma jurídica ofrece varias posibilidades de interpretación y porconsiguiente varias posibilidades de aplicación. La interpretación del derecho es una actividad que se encamina no adeterminar el único significado posible de la norma, sino las diversas posibilidades de interpretación que la norma admita.Considero que esta es una de las teorías que mas aplica en nuestro país.

Alf Ross y la interpretación judicial de la ley . Vincula al juez con la ley, no considera que la ley sea el único motivo quelleva al juez a decidir en un sentido o en otro. Pienso que es una de las teorías más acertada en la República Dominicana aligual que la de Kelsen, pero no es la única.

Hart, la discreción judicial y la crítica de Doworkin . Hart, sostiene que en los casos importantes hay siempre una elección,el juez tiene que optar entre posibles significados alternativos de las palabras de una ley. Dworkin, sostiene que paraordenamiento jurídico suficientemente desarrollado ofrece una tal cantidad y variedad de materiales normativos, incluyendonormas propiamente tales y principios. Entiendo que ambos criterios son aplicados en nuestro país en lo que respecta a loindicado en este párrafo.

En conclusión, entiendo que las evoluciones económicas y sociales implican la aplicación y concurrencia de distintosmétodos o teorías de Interpretación de la Ley. El juez tiene que asumir un papel dinámico e innovador en la apreciación,indagación y argumentación del texto de derecho, siempre enfocado a la búsqueda hacia su mejor interpretación.

Saludos cordiales,

Rosesther

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - domingo, 27 de marzo de 2011, 21:44

ENJ-2-258-11-1: Foro 7: Interpretación de la ley http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php...

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Muy bien Rosesther. Creo que faltó aclarar mejor las diferencias entre Hart y Dworkin, pero cumples con lorequerido.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde García Cuevas Paula Ordaliz - viernes, 18 de marzo de 2011, 08:23

Saludos virtuales a tod@s,

Interpretación del Derecho[1]: Aclaración o determinación de la proposición o mandato contenido en una norma

jurídica destinada a su correcta aplicación. El criterio fundamental de interpretación, por el espíritu o finalidad de la

norma (teleológico), sin perjuicio de los demás criterios mencionados en dicho precepto y la equidad. La

interpretación se clasifica según su origen (auténtica, doctrinal o jurisprudencial), los medios empleados (gramatical,

histórica, sociológica, sistemática y lógica) y por sus resultados (literal, extensiva, restrictiva o derogatoria). De

esta definición abordada por el Diccionario Jurídico para Estudiantes de lo que es interpretación del derecho,

podemos colegir que la interpretación de la ley se auxilia de los mismos elementos que el derecho para construir sus

diferentes teorías o punto de vista sobre la interpretación de la ley. Ello no es de extrañar si partimos de que para

muchos doctrinarios la ley escrita cumpliendo con los debidos procedimientos instituidos para su promulgación y

puesta en vigencia es todo el derecho, es decir, para algunos el derecho es la ley.

Sin embargo debemos tener en cuenta que cuando hablamos de interpretar nos podemos confundir por las diferentes

acepciones que tiene el termino interpretar, pero desde el punto de vista que tratamos el termino cuando se trata de

interpretación de la ley, no es más que otorgarle el significado o sentido que tiene la norma legal al momento de

aplicarla. Es por ello que se suele confundir la interpretación de la ley con la función jurisdiccional, o sea la función

que realiza el juez al momento de aplicar las normas en los casos concretos, pero no es el juez el único interprete

de la ley, pues de la definición dada anteriormente sobre lo que es interpretación del derecho aplicada a lo que es la

interpretación de la ley podemos colegir que la interpretación autentica de la ley es aquella que realiza el órgano que

emitió la misma (legislador) que la doctrinal obviamente es la realizada por los doctrinarios del derecho y solo la

jurisprudencial es la que realiza el juez al momento de la aplicación de la norma legal.

Ahora bien desde el punto de vista del agente que interpreta la ley el juez (interpretación jurisprudencial) es en

nuestro país el que más realiza interpretación de la ley, ello es así porque es el aplicador de la norma a los casos

concretos que les son sometido a consideración, pues el legislador en su labor se dedica a realizar normas

generales y abstracta, pero el juez debe al momento de resolver el conflicto aplicar al caso particular y concreto esa

norma, ello necesariamente lo lleva a una labor interpretativa, toda vez que el legislador no puede jamás prever en

una norma general todo lo posibles casos suscitado en una sociedad determinada, es así que el juez como aplicador

de esa ley deberá luego de determinar los hechos de las causas aplicar la norma que más se ajuste al caso y

otorgarle el sentido que entiende sea el que corresponde al caso.

[1] Mónica Ortiz Sánchez; Virginia Pérez Pino; Léxico Jurídico para Estudiantes

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - domingo, 27 de marzo de 2011, 21:50

Hola Paula. Valoro tus reflexiones, pero la pregunta del foro se refiere a las doctrinas o puntos de vista sobrela interpretación en el derecho. Si revisas la lectura mínima obligatoria del foro te darás cuenta de lo anterior.

Te invito a corregir tu respuesta.

Saludos cordiales.

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ENJ-2-258-11-1: Foro 7: Interpretación de la ley http://www.enjcomunidad.org/mod/forum/view.php...

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Usted se ha autentificado como Brito Pujols Angel Elizandro: Participante (Volver a mi rol normal)

Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Almonte Lantigua Marta Rut - sábado, 26 de marzo de 2011, 19:42

Distinguido maestro y compañeros:

¿Cuál cree usted que se presenta con más fuerza en su país?

Las ideas de la exégesis fueron: que la judicatura no es un órgano de producción jurídica, sino de aplicación jurídica,de donde se sigue que los jueces no crean derecho, sino que meramente aplican el derecho previamente establecidopor el legislador; para aplicar las leyes los jueces deben interpretarlas y una vez determinados los hechos del caso ylocalizada la ley que corresponda aplicar a este, los jueces deben trasladar al caso las consecuencias previstas enla ley, tal y como lo estableció el legislador. Es por esto que Radbruch dice que la interpretación es concebida parala exégesis, como un método totalmente empírico tendiente a establecer hechos y respetar lo antes ya pensado yplasmado por el legislador en las leyes.

Es por esto que la escuela de interpretación que más se presenta en la Republica Dominicana es la de la exégesis,ya que los jueces se atienen al texto de la ley como única o principal referencia para establecer la voluntad quedebe primar a la hora de interpretar y aplicar las leyes.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Villalon Matías - domingo, 27 de marzo de 2011, 21:51

Muy bien Marta.

Saludos cordiales.

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Re: Foro 7: Interpretación de la leyde Reyes Suero Johann Francisco - miércoles, 30 de marzo de 2011, 22:36

Saludos Compañeros y maestro Villalón:

Después de estudiar las concepciones de las diferentes Escuelas Jurídicas y autores sobre la Interpretación, meaventuro a manifestar que la Escuela de la Exegesis es la que se presenta con más fuerza en la RepúblicaDominicana.

Esto se debe a que la Escuela de la Exegesis se fundamenta en que la interpretación jurídica debe necesariamenteconsistir en la consulta de la ley como fuente única y exclusiva del Derecho. Los exegetas sostienen además deque el Derecho es la ley. La interpretación de la ley es la averiguación de la voluntad real del legislador y todainterpretación que no sea tal debe ser rechazada.

Por lo que haciendo una comparación con la práctica de interpretación que a mi apreciación se hace en mi país, esla que más se acerca puesto que la interpretación que realizan los jueces en el ejercicio de la actividad jurisdiccionalque les está encomendada, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos enderecho, no se interesan en la valoración que da vitalidad al derecho, si no en aislar el hecho de forma que puedaser subsumido en la literalidad de la ley, que es justamente la interpretación realizada por los exegetas.

Se despide:

Johann Fco. Reyes

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