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Teoría general del derecho Es una doctrina de orientación empirista, que surgió en Alemania durante el siglo pasado, con la pretensión de ser una ciencia general del derecho , o en otras palabras, una teoría general de la ciencia del derecho , destinada a sustituir a la filosofía jurídica (como es sabido, la filosofía era considerada por los positivistas como anti científica y, por lo tanto, inútil y errónea). La teoría general del derecho fue calificada de "general", para diferenciarla de las ciencias jurídicas especiales, pues mientras estas tenían por objeto el estudio de las distintas ramas del derecho , aquélla era algo así como una ciencia general de dichas ciencias especiales, es decir, una síntesis y generalización de los resultado s obtenidos por estas disciplina s. Y ese era el estudio más general que cabía hacer sobre el derecho . De este modo, pretendían llegar a establecer los concepto s jurídico s puros o fundamentales, pero como se ha observado repetidas veces, no advirtieron un vicio metodológico que invalidaba toda la construcción. Veámoslo a través del ejemplo: para establecer el concepto del derecho , estudiaban lo que hay de común en los distintos derechos y, mediante sucesivas inducciones, llegaban al concepto buscado. Pero como hemos dicho, se incurría en un vicio metodológico, porque es fácil darse cuenta de que ese concepto del derecho , tan trabajosamente buscado, estaba ya en la mente del investigador antes de hacer

Teoría General Del Derecho

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Es una doctrina de orientación empirista, que surgió en Alemania durante el siglo pasado, con la pretensión de ser una ciencia general del derecho, o en otras palabras, una teoría general de laciencia del derecho, destinada a sustituir a la filosofía jurídica (como es sabido, la filosofía era considerada por los positivistas como anti científica y, por lo tanto, inútil y errónea).

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Teoría general del derechoEs una doctrina de orientación empirista, que surgió en Alemania durante el siglo pasado, con la pretensión de ser una ciencia general del derecho, o en otras palabras, una teoría general de laciencia del derecho, destinada a sustituir a la filosofía jurídica (como es sabido, la filosofía era considerada por los positivistas como anti científica y, por lo tanto, inútil y errónea).

La teoría general del derecho fue calificada de "general", para diferenciarla de las ciencias jurídicas especiales, pues mientras estas tenían por objeto el estudio de las distintas ramas del derecho, aquélla era algo así como una ciencia general de dichas ciencias especiales, es decir, una síntesis y generalización de los resultados obtenidos por estas disciplinas. Y ese era el estudio más general que cabía hacer sobre el derecho.

De este modo, pretendían llegar a establecer los conceptos jurídicos puros o fundamentales, pero como se ha observado repetidas veces, no advirtieron un vicio metodológico que invalidaba toda la construcción. Veámoslo a través del ejemplo: para establecer el concepto del derecho, estudiaban lo que hay de común en los distintos derechos y, mediante sucesivas inducciones, llegaban al concepto buscado. Pero como hemos dicho, se incurría en un vicio metodológico, porque es fácil darse cuenta de que ese concepto del derecho, tan trabajosamente buscado, estaba ya en la mente del investigador antes de hacer ese prolijo estudio; en efecto, para reconocer como derecho al derecho argentino por ej., Es necesario tener ya un concepto de lo que es el derecho. De igual manera, si no tuviéramos un concepto de lo que es un reloj, frente a uno de esos aparatos, no podríamos identificarlo como reloj. En síntesis, se trata de un camino equivocado, como los destacó oportunamente Stammler y era necesario tomas otro rumbo, sin desconocer que ese método podía servir a otros fines, como por ejemplo, para investigaciones de derecho comparado.

En conclusión, la teoría general del derecho es una doctrina que se registra en la historia de la filosofía jurídica, como un intento fallido de reemplazarla, que no tiene nada que ver con la llamada teoría fundamental del derecho y por ende, con la división de la filosofía jurídica.

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DERECHO. TEORIA GENERAL DEL DERECHO.

Forma de saber jurídico. La teoría general del D. es una forma científica de estudiar el D. que difiere, como su nombre indica, del tratamiento puramente exegético de los textos legales o, en general, del estudio del D. vigente, incluso bajo su aspecto sistemático o con vistas a su aplicación práctica, a su reforma, etc. Se trata de «teoría», esto es, de «contemplación», pero de teoría general y, por tanto, referida a sus dimensiones supracontingentes, universales o constantes. ¿Se trata, pues, de lo que suele llamarse «Filosofía del Derecho» o existe alguna diferencia entre una y otra? Con ciertas cautelas y reservas, podría establecerse la afirmación inicial de que la Teoría general del D. es una forma de saber jurídico intermedia entre la ciencia dogmática y la Filosofía del Derecho (v.). La misión de la ciencia jurídica en cuanto dogmática es el conocimiento de la realidad jurídica. Ésta es un complejo de relaciones interhumanas, «reguladas» en complejos normativos de diversa especie, fundamentalmente en códigos y leyes. Estar reguladas significa tanto estar «descritas» como ser «prescritas». En el primer caso, convalidan aquello quod plerumque fit; en el segundo prescriben o imponen formas a las que obligatoriamente deben atenerse ciertas relaciones para que surtan efecto válido, en el sistema de que se trate. En todo caso, han de ser también conocidas por la ciencia jurídica, cuyo objeto son tanto las formas sociales efectivas de vida con sentido jurídico, como las normas imperativamente configuradoras de la vida social, en cuanto todas son factores decisivos para dar realidad a un orden jurídico. Medios. Pues bien, al conocimiento de este orden -que es siempre histórico y concreto, que es «este» D. y no «el» D. en general-, se llega mediante una actividad científica que tiene una triple función: interpretativa, constructiva y sistematizadora. Los contenidos normativos de que se parte son aceptados dogmáticamente, porque el jurista no puede poner en duda su validez, pero, naturalmente, su actividad no sería «científica», si se limitase a repetirlos y, a lo sumo, explicarlos a nivel gramatical. Para entender su verdadero sentido (interpretar) necesita también «construir» conceptos, el conjunto ha de sistematizarlo y entonces el orden jurídico de que se trata queda presentado en su totalidad como una «individualidad», o sea, en lo que tiene de realidad jurídica propia, histórica e intransferible. Pero esto, que lo decimos de un orden jurídico en su conjunto, de hecho no es llevado a cabo por los juristas con esa plenitud, porque, lógicamente, son especialistas de una determinada materia jurídica. El jurista es civilista, penalista, administrativista, etc. Lo que lleva a cabo es la presentación del D. civil, del D. penal, del D. administrativo de un país determinado: español, francés, italiano, japonés, etc. La triple dimensión de su actividad se aplica, pues, a una rama determinada del D.: él interpreta, construye y sistematiza la materia de que se trata, tal como le es brindada por la realidad, incluidas las «normas vigentes». Ahora bien, para llevar esto a cabo, el jurista no sólo echa mano de los medios científicos -sobre todo, conceptos- a los que puede llegar desde la materia que tiene a su alcance, sino también de lo que hacen los demás. Los demás son no sólo los juristas de otros países, cuya materia de estudio puede en buena parte coincidir y en

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buena parte discrepar de la suya propia, sino también los filósofos y los científicos en general y, particularmente, los filósofos del D. Así, en esta especie de labor de equipo se ha formado la parte general de cada disciplina jurídica, la parte general del D. civil, la del D. penal, la del D. administrativo, etc. Gracias a esta parte general, la disciplina referida se construye como una ciencia jurídica relativamente independiente y es, a su vez, la que condiciona la actividad científica que desarrolla el jurista en la parte especial. Ciencia jurídica y Filosofía del Derecho. En el otro extremo del saber jurídico se encuentra la «Filosofía» del D. Para entender debidamente este término hay que tomar en serio el hecho de que se trata de filosofía y ya no de ciencia del D. y de que, en sentido estricto, por tanto, no es una actividad de juristas propiamente dichos, sino de filósofos que hacen del D. objeto de meditación. Por lo mismo, muchos juristas se muestran hostiles o indiferentes ante este tipo de actividad que realmente no les interesa. Y a sensu contrario, muchas voces autorizadas se elevan pidiendo que se haga una Filosofía del D. que de verdad resulte interesante para los juristas. Ahora bien, cabe preguntarse si entre la ciencia jurídica estricta, en el sentido que antes se expuso, y la Filosofía del D. existe algún escalón intermedio que sirva como de enlace entre una y otra. Y, en efecto, esa actividad existe y se practica de hecho. Y a eso es a lo que puede llamarse Teoría general del Derecho. Lo que conviene ahora saber es de qué se trata en esa actividad y quién la lleva a cabo. Recordando lo que antes se decía sobre la parte general de cada disciplina jurídica, creo que se entenderá suficientemente el asunto, si se dice que la Teoría general del D. es una parte general no de esta o aquella disciplina jurídica, sino del D. en general, esto es, de lo que cada D. tiene de común, o sea, de no particular con respecto a cualquier otro D.; no se trata sólo de un sistema científico de conceptos aptos para entender, p. ej., la realidad del D. administrativo (incluso el de los distintos países) o la realidad de un sistema jurídico nacional entero (p. ej., el D. español), sino lo que es común a cualquier forma o sistema de D., lo qué permite entender científicamente el D. Y cabe preguntarse: ¿no es esto lo que es la Filosofía del Derecho? A lo cual sólo puede contestarse tras una breve indagación sobre quién lleva a cabo esa actividad científica. El primero en darle ese nombre fue Adolfo Merkel, penalista y filósofo del D., el cual, como dice el prof. González Vicén (El positivismo en la filosofía del Derecho contemporáneo, Madrid 1950, 20) quiso fundamentar la ciencia del D. como una ciencia unitaria, poniendo fin por un proceso de síntesis a su desintegración en las partes generales de las distintas disciplinas jurídicas, elevándose sobre ellas y formulando, apoyándose en su contenido, una parte general de la ciencia toda del D., en la que éste hallaría la expresión y realización completa de su unidad. Esta parte general del D. podría arrancar la máscara que oculta los verdaderos rasgos del D. y que impide que surja a luz su identidad en el ámbito de nuestra ciencia. Así entendida, la Teoría general del D. queda fuera de la ciencia jurídica, salvo que se tome esta palabra en su sentido más general de universalidad del saber jurídico. En rigor, es sistema de los presupuestos básicos de la ciencia jurídica, es teoría de la ciencia jurídica y, por tanto, al ser más que ciencia es filosofía, Fisolofía del D. y, como dijo un seguidor de Merkel, Wallaschek, «la única Fi: Sofía del Derecho que hay en absoluto», con lo que quiso marcar la oposición y la diferencia con el D. natural (v.). A una posición semejante responde la «Teoría de los principios jurídicos» (Juristische Prinzipienlehre, 1894) elaborada por el gran

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jurista Rudolf Ernst Bierling. La Teoría general del D. ha sido, pues, históricamente la Filosofía del D. del positivismo. Parte general del Derecho. Pero esto no es la última palabra sobre el asunto, pues esta actividad, legítima y necesaria, puede también llevarse a cabo, y de hecho así se hace, desde posiciones intelectuales no positivistas. La Teoría general del D. es efectivamente la parte general del D., el sistema de los conceptos fundamentales válidos para entender cualquier forma o sistema del D. Eso lo ha sido y lo es siempre y, en todo caso, ése es su sentido objetivo, y en virtud de este sentido pertenece a la Filosofía del D. La cuestión está en si eso es toda y la única Filosofía del D. que puede haber. La respuesta está en el modo de entender la Filosofía jurídica, pues es claro que un positivista no la entiende del mismo modo que un iusnaturalista, y, desde luego, el modo de entender la Filosofía del D. condiciona irremediablemente el modo de hacer Teoría general del D. Pero aun en el supuesto de que se conteste que ésta no es toda y la única filosofía posible del D., no debe entenderse esta diferencia en un sentido, por así decirlo, cuantitativo, de yuxtaposición o de recorte de temas. No se trata de decir: aquí comienza la verdadera Filosofía del D. y aquí termina la Teoría general del D. No. La Teoría general del D. no es un grado intermedio entre la ciencia jurídica y la Filosofía del D., sino un saber mediador, de mediación. No hay un reparto de temas, sino una manera distinta de tratarlos. La Teoría general del D. es el campo temático que ofrece su mediación al jurista que quiere elevarse a la filosofía o, a la inversa, al filósofo que quiere interesar a los juristas. Por eso podríamos decir que la Teoría general del D. es una Filosofía del D. realizada por juristas, así como la Filosofía del D. es la Teoría general del D. llevada a cabo por filósofos. Y si pensamos que la Filosofía del D. es una disciplina que se enseña en las Facultades jurídicas, podremos llegar a la consecuencia de que, para ser auténtica, debe cultivarse como Filosofía, pero debe enseñarse como Teoría general del D.

IntroducciónDentro del estudio de la epistemología como el conocimiento científico, encontramos una serie de paradigmas como el conjunto de creencia s y aptitudes con un esquema teórico de persecución y comprensión del mundo utilizado por un grupo de científicos; siendo importante conocer dentro del tema propuesto del paradigma interpretativo desde el punto de vista de los conceptos básicos sus características, su finalidad, el enfoque filosófico y algunos casos como ejemplo de dicho paradigma.Este paradigma desde un punto de vista de su origen cualitativo, naturista y humanista cuyo estudio tiene que ver con las acciones humanas y la vida social.Siendo importante porque sustituye las nociones de explicación, predicción y control de paradigma positivista por las nociones de comprensión de significado y acción, es decir se centra en la descripción y comprensión de lo único y particular del sujeto más que en lo general.

Conceptos de Paradigmas Paradigma se define desde la epistemología, la ciencia del conocimiento, como aquel gran conjunto

de creencias que permiten ver y comprender la realidad de determinada manera. Dichas creencias incluyen también ciertas preconcepciones y creencias filosóficas, que en un determinado momento comparte la comunidad científica. Como es posible intuir, los paradigmas se encuentran en constante cambio, cambios que guarda relación con los avances y descubrimientos científicos que abren nuevas perspectivas y horizontes.

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En términos sencillos, un paradigma es el conjunto de cosas que asumimos y creemos, lo que sirve como base o filtro para nuestra percepción e interpretación de la realidad; por ejemplo si nos mostraran rápidamente un set de una baraja de cartas, pasando rápidamente una a una, pero aquellas que sean de "corazones" con estos en color negro en vez del tradicional y acostumbrado rojo, veremos los corazones de color rojo, ya que es lo que "esperamos" de la realidad de un set de cartas - los colores, figuras y números forman en este caso parte de nuestro paradigma para lo que son las cartas en una baraja. Todos llevamos puestos unos lentes invisibles que nos hacen ver la realidad de acuerdo a un conjunto de convenciones y expectativas sobre lo que las cosas son y deberían ser, lo que en otras palabras constituye un paradigma.

El uso del concepto de paradigma encuentra su origen unos años atrás, en 1962, cuando Thomas Kuhn, en su escrito "La estructura de las revoluciones científicas" se refiere al hecho de que tanto en la ciencia como en la política y la historia en general, existen momentos en los que se piensan ciertas cosas, dominando un conjunto de ideas por sobre otros. Además, hace alusión al hecho de que dicho conjunto de ideas siempre es reemplazado por uno nuevo, instalándose así, un nuevo paradigma, lo que en la mayoría de los casos implica un momento de crisis o revolución. Un claro ejemplo de esta situación fue lo acontecido durante el Renacimiento, cuando se hizo el drástico giro de la física clásica, en la que la Tierra se constituía como el centro del Universo, la teoría Geocéntrica, por la controversial teoría Heliocéntrica de Nicolás Copérnico.Algo fundamental de los paradigmas es que éstos no sólo incluyen creencias científicas, sino que poseen elementos religiosos, sociales, estéticos y filosóficos propios del contexto, entre otros, que muchas veces tienen estrecha relación con eléxito que tengan los nuevos paradigmas a medida que vayan naciendo.A partir de lo anterior, se dice que un paradigma se encuentra inserto en un contexto de descubrimiento, que junto con aquellos elementos netamente científicos y objetivos, denominado contexto de justificación, le permiten a un paradigma instalarse como tal en determinado momento.2.1- DEFINICIONES DE PARADIGMA INTERPRETATIVO

Un paradigma es una clase de elementos con similitudes.Entre las clases de paradigmas se  encuentra el  paradigma interpretativo el cual busca supuestos sobre las costumbres, políticas, desarrollo económico, religiosos etc , que se encuentran en una comunidad en general y a esto le denominan CULTURA. Con esto se busca que toda esta información sea conocida de manera universal.

Este paradigma se basa en el proceso de conocimiento, en el cual se da una interacción entre sujeto y objeto. En el hecho ambos son inseparables. La observación no sólo perturba y moldea al objeto observado, sino que el observador es moldeado por éste (por la persona individual o por el grupo observado). Tal situación no puede ser eliminada, aún cuando el observador quisiera eliminarla. La investigación siempre está influenciada por los valores del investigador y éste, en sus informes debe dar cuenta de ellos. Desde este punto de vista, este paradigma ha influido bastante en el campo de la psicología, ya que es el método en el que se basan los terapeutas (psicólogos) para observar al sujeto en investigación, ó sea, se da una iteración entre el observador y el observado, influyendo ambos en la conducta del otro.

El paradigma interpretativo no pretende hacer generalizaciones a partir de los resultados obtenidos. La investigación que se apoya en él termina en la elaboración de una descripción ideográfica, en profundidad, es decir, en forma tal que el objeto estudiado queda claramente individualizado.

Desde la acción de la psicología, esto se refleja en el acto del terapeuta, el cual al momento de evaluar, estudiar y analizar a cada paciente, se remite a dejar estos resultados individualmente respecto al paciente, sin generalizar con otros, aunque estos tengan las mismas características al momento de ser observados.

La intención final de las investigaciones fundadas en el paradigma interpretativo consiste en comprender la conducta de las personas estudiadas lo cual se logra cuando se interpretan los significados que ellas le dan a su propia conducta y a la conducta de los otros como también a los objetos que se encuentran en sus ámbitos de convivencia.Tal como lo es la intención final de este paradigma es en lo que consiste una parte de la psicología, que es comprender las conductas, actos y pensamientos de las personas a través.

Con este paradigma podemos comprender la realidad como dinámica y diversa, se lo denomina cualitativo, fenomenológico-naturalista o humanista. Su interés va dirigido al significado de las acciones humanas y de la práctica social. Su propósito es hacer una negación de las nociones científicas de explicación, predicción y control del paradigma positivista, por las nociones de compresión, significación y acción. Sus características fundamentales son: Su orientación es al "descubrimiento". Busca la interconexión

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de los elementos que pueden estar influyendo en algo que resulte de determinada manera. La relación investigador-objeto de estudio es concomitante. Existe una participación democrática y comunicativa entre el investigador y los sujetos investigados. Considera a la entrevista, observación sistemática y estudios de caso como el método modelo de producción de conocimiento. Su lógica es el conocimiento que permita al investigador entender lo que está pasando con su objeto de estudio, a partir de la interpretación ilustrada.

En la relación teoría-práctica existe desproporcionalidad. Predomina la práctica y por ende no es lo fundamental el establecimiento de generalizaciones o leyes ni la ampliación del conocimiento teórico. Aspira al descubrimiento y comprensión de los fenómenos en condiciones naturales. Su objetivo es penetrar en el mundo personal de los hombres y mujeres (cómo interpretar las situaciones, que significan para ellos, que intenciones, creencias, motivaciones les guían). Procura desarrollar un conocimiento "ideográfico". Se centra en la descripción y comprensión de lo individual, lo único lo particular, lo singular de los fenómenos. Está centrada sobre las diferencias. Entre la investigación y la acción existe una interacción permanente. La acción es fuente de conocimiento y la investigación se constituye en sí una acción transformadora.

Fundamentos filosóficosFundamentos epistemológicos del paradigma interpretativo

La verdad se construye a partir de aproximaciones sucesivas al objeto investigado, a partir de argumentaciones dialógicas. Se busca la comprensión cualitativa de lo social. Es una práctica social de producción de conocimientos que busca la transformación social vista como totalidad. Su punto de partida es la interpretación común de las situaciones sociales con fines emancipatorios.

Principales características (como se trabajó, uso de la técnica)Sus principales características son:

1. Su Orientación: es dirigida hacia el descubrimiento busca la interacción de conocimientos que pueden estar influyendo en algo que resulte de determinada manera.

2. La relación investigador-objeto: de estudio concomitante (es decir que trabajan juntos para un mismo fin), existe una participación democrática y comunicativa entre los sujetos investigativos y el investigador.

3. La entrevista es vista como una investigación de caso como el método de modelo de producción de conocimiento su lógica es conocimiento que le permita al investigador llegar a entender lo que le está sucediendo a su objeto de estudio partir de la investigación ilustrada.QUE COMPRENDE EL PARADIGMA INTERPRETATIVOEl paradigma interpretativo comprende que la realidad es dinámica y diversa dirigida al significado de las acciones humanas, la practica social, a la comprensión y significación.

Está orientada al descubrimiento Hay una relación de participación democrática y comunicativa entre el investigador y el objeto

investigado. Considera la entrevista, observación sistemática y estudios de caso como el modelo de producción

de conocimiento permitiendo al investigador entender lo que está pasando con su objeto de estudio. Predomina la practica Objetivo penetrar en el mundo de los hombres y las mujeres Está centrada en las diferencias La investigación y la acción están en constante interaccion. La acción como fuente de conocimiento y

la investigación se constituye en si una acción. Se puede utilizar en pequeños grupos o escalas

EL OBJETIVOEl objetivo principal del paradigma interpretativo no es buscar explicaciones casuales de la vida social y humana, sino profundizar el conocimiento y comprensión del porque de una realidad.

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Este paradigma podemos comprenderlo como la realidad dinámica y diversa, se lo denomina cualitativo porque como señala Ericsson en la investigación no solo es cuestión de métodos y técnicas si no concepción de conocimientos y realidad, también se lo denomina Fenomenologico-natuarista o humanista.QUE SE BUSCA CON EL PARADIGMA INTERPRETATIVOEste paradigma busca supuestos sobre las costumbres, políticas, desarrollo económico, religiosos, etc. que se encuentra en una comunidad en general y a esto lo denominan CULTURA.AUTORES IMPORTANTES DEL PARADIGMA INTERPRETATIVOEDMUNDO HUSSERL: nos habla de la fenomenología, que nos permite distinguir como son las cosas a partir de como nosotros pensamos que son en realidad, a este autor no le interesa la interacción física de las personas, si no el cómo se comprenden recíprocamente sus conciencias, como se establece el significado y la comprensión en el interior de las personas.HEIDEGGER: se refiere a la interpretación de la interacción social, propone estudiar las interpretaciones y significados que las personas le dan cuando interactúan, en diferentes situaciones y la realidad social en la cual viven.HERBERT BLUMER: la etnometodologia; son modos en que se organiza el conocimiento que los individuos tienen de sus asuntos habituales.MAURO WOLF, nos indica tener una interpretación clara e inequívoca de lo que la gente piensa y no lo que hace o deja de hacer.Síntesis de las características de los paradigmas de investigación:

DimensiónPositivista

(racionalista, cuantitativo)

Interpretativo (naturalista, cualitativo)

Socio critico

Fundamentos

Positivista lógico. Empirismo

Fenomenología. Teoría interpretativa

Teoría crítica

Naturaleza de la

realidad

Objetiva, estática, única, dada, fragmentable, convergente

Dinámica, múltiple, holística, construida, divergente

Compartida, Holística, construida, dinámica, divergente

Finalidad de la

investigación

Explicar, predecir, controlar los fenómenos, verificar teorías. Leyes para regular los fenómenos

Comprender e interpretar la realidad, los significados de las personas, percepciones, intenciones, acciones

Identificar potencial de cambio, emancipación de los sujetos. Analizar la realidad

Relación sujeto - objeto

Independencia. Neutralidad. No se afectan. Investigador externo. Sujeto como "objeto" de investigación

Dependencia. Se afectan. Implicación investigador. Interrelación

Relación influida por el compromiso. El investigador es un sujeto mas

Valores

Neutros. Investigador libre de valores. Métodos es garantía de objetividad

Explícitos. Influyen en la investigación

Compartidos. Ideología compartida

Teoría - practica

Disociadas, Constituyen entidades distintas. La teoría, norma para la practica

Relacionadas. Retroalimentación mutua

Indisociables. Relación dialéctica. La práctica es teoría en acción

Criterios de calidad

Validez, fiabilidad, objetividad

Credibilidad, confirmación, transferibilidad

Intersubjetividad, Validez consensuada

Page 8: Teoría General Del Derecho

Técnicas: Instrumento

s y estrategias

Cuantitativos. Medición de tests, cuestionarios, observación sistemática. Experimentación

Cualitativo, descriptivos. Investigador principal instrumento. Perspectivas participantes

Estudio de casos. Técnicas dialécticas

Análisis de datos

Cuantitativo: Estadística descriptiva e inferencial

Cualitativo: Inducción, analítica, triangulación

Intersubjetivo. Dialéctico

Page 9: Teoría General Del Derecho

Finalidad de las características a) Permite interpretar, comprender la realidad social y humanista b) Busca la interacción de conocimientos c) Trabajan juntos para un mismo fin: investigador-objeto d) Permita llegar a entender lo que le está sucediendo a su objeto de estudio.

EjemplosComprender, interpretar (comprensión mutua compartida), Este era un paradigma geocéntrico. El mismo cambió a causa de nuevos descubrimientos, dejando de lado esta postura para adoptar una nueva, la heliocéntrica, donde se entiendo que el sol es el centro de nuestro sistema, y los planetas giran en torno a este.Ejemplos:

i. Las movilizaciones sociales ii. La corrupción iii. Cambio climático iv. La minería informal.

6.- Bibliografía. lichugoyandres.blogspot.com/2007/03/paradigma-interpretativo.html? www.arquepisteme.iteso.mx/materiallostresparadigmas.doc? www.eumed.net/tesis-doctorales/2009/.../Matriz%20Epistemologica.htm? institucional.us.es/revistas/cuestiones/15/art_16.pdf? epistemologiaugm.blogspot.com/.../paradigma-interpretativo-daniela.htm...

  Autor:Mack Pinchi RamírezEdwin Miranda RuizEdgardo García Saavedra

Page 10: Teoría General Del Derecho

Elmer Nieto AmpueroCurso: EpistemologíaDocente: Dr. Ewer Portocarrero Merino

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos97/paradigma-interpretativo/paradigma-interpretativo.shtml#ixzz3mOnzWGcW

EXPLICACIÓN DE FILOSOFÍA?

Según el diccionario de la lengua española, no necesariamente de manera exhaustiva, hay que empezar con la manera gramatical y luego la filosófica:Es una ciencia que trata de la esencia, las propiedades, las causas y los efectos de las cosas naturales.Conjunto de doctrinas que con ese nombre se aprende en los institutos, colegios y seminarios.La Real academia Española define a la filosofía como ciencia.Respecto a la segunda connotación, la filosofía es el conjunto de doctrinas que han constituido, reformado y mutado con el transcurso del tiempo.  Veamos conforme a los filósofos mas destacados, las definiciones de filosofía que han aportado:

         La filosofía es un afán de saber libre y desinteresado: (Pitágoras)         La filosofía es preguntar por los principios ordenas del cosmos         La filosofía es una ciencia critica que se pregunta por el alcance del conocimiento

humano (Kant)         La filosofía abarca un todo, la relación de querer aprender algo (relación racional),

utiliza una metodología (Hesel)

CONCEPTO DE CIENCIA:

En el diccionario de la lengua española menciona:-conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas.-cuerpo de doctrinas metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del saber humano.Por lo tanto el diccionario lo define como el conocimiento de las cosas por sus principios y causas, lo cual implica un conocimiento parcelario.Las diferentes concepciones de la ciencia se pueden distinguir conforme a la garantía de validez que se reconozca la cual permite consistir:1.- la demostración2.- la descripción3.- la corregibilidad

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 La definición mas conocida la ofrece Mario Bunge al decir que:         El conocimiento racional         Sistemático         Exacto         Verificable         Falible

Para RolandoTamayo y Salmorán la expresión de ciencia indica normalmente cualquiera de las situaciones siguientes:

         Que existen ciertos hombres, comúnmente denominados científicos, que estudian, investigan, experimentan, analizan o describen algo

         Que hay un conjunto de principios (axiomas, definiciones y postulados) y enunciados, resultado de la labor de los científicos, cuyos enunciados versan sobre algo.

Para que se de una ciencia se requiere:Un objeto de estudio, un lenguaje especifico, un método riguroso y un grupo de científicos.

DISTINCION ENTRE LA FILOSOFIA Y LA CIENCIA:FILOSOFIA:

FILOSOFÍA Ciencia

Pretende dar una explicación exhaustiva

dei mundo, del hombre y de la actividad

humana

Son ensayos de explicación parcial de lo

existente

Busca verdad completa, el conocimiento

último y definitivo y la síntesis de todas las

verdades

Busca verdades aisladas en relación con

aspectos especiales de lo real

Es explicativa y normativa. La filosofia se

pregunta por lo que es y por lo que debe

ser

Es explicativa. Investiga exclusivamente lo

que es

Los conocimientos filosóficos se formulan

enunciativamente y otras veces en forma

imperativa

Los conocimientos científicos se

enuncian en indicativo

Estudia la esencia irreductible de las

cosas

Estudia únicamente fenómenos y

relaciones

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CONCEPTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

Es simplemente un referir, un trasladar la reflexión filosófica con sus propias características de universalidad y totalidad, de pretender explicar la escancia de las cosas y lo que ven las mismas, a la zona de loa fenómenos jurídicos, en otras palabras, la filosofía del derecho es solo un campo, una parte donde la reflexión filosófica se aplica con sus propias características.

La filosofía del derecho—es una indagación de carácter universal que se dirige a descubrir lo que hay de general y permanece en el derecho:

-     

           Esencia de lo jurídico (ontología jurídica)-      

      Valor o sentido de lo jurídico (axioma jurídica)

La finalidad de la filosofía del derecho es llegar a una concepción homogénea, no contradictoria y completa del derecho. Tal disciplina ha tenido tres enfoques tradicionales: analítico, ético, e histórico-sociológico

CONCEPTO DE CIENCIA JURÍDICA:

Los límites de la ciencia del derecho y la filosofía del derecho no son rígidos: así, el análisis lógico tiene lugar con frecuencia también dentro del estudio tradicional del derecho. No hay criterios internos para determinar dónde termina la ciencia del derecho y donde empieza la filosofía del derecho.

Las ciencias jurídicas colindan con la filosofía del derecho en la razón a que esta , por si decirlo, mas acá de allá (esto es, en lo relativo a la aclaración de sus supuestos). Hay temas que no pueden ser contestados por la filosofía jurídica.

Situando la investigación en el campo del derecho, debemos de tomar en cuenta lo que expone LEONCIO LARA SÁENZ en cuanto a los tipos de objeto en el derecho y su ciencia:

Page 13: Teoría General Del Derecho

La ciencia del derecho -----    objeto  ------------  derecho (normas jurídicas) ---------- conducta humana

TAMAYO Y SALMORÁN  al exponer la expresión ciencia de la misma forma la expresión ciencia del derecho indica:

1. Que existen ciertos hombres denominados juristas o jurisconsultos, que se ocupan del estudio, análisis, investigación o descripción de ese algo denominado derecho 

2.  Que existe un conjunto de enunciados de la labor de los juristas que versan sobre algo designado con las palabras derecho.

“cuando el derecho se estudia como ciencia tenemos la sistemática jurídica, que es el estudio ordenado y coherente de los preceptos jurídicos que se hayan en vigor en el lugar y tiempo determinados”

Como se constituye la ciencia del derecho? Dice TAMAYO Y SALMORÁN:Para que se de la ciencia del derecho se requiere:

-       Un objeto llamado derecho

-       Un lenguaje especifico

-       Un método jurídico

     Un grupo de científicos llamados juristas 

LAS RAMAS DE LA FILOSOFÍA Y SU APLICACIÓN EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:

De acuerdo con HOFFDING las cuestiones filosóficas fundamentalmente son 4:

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a)    El problema del conocimiento, estudiado por la lógica y la teoría del conocimientob)    El problema de la existencia, analizado por la cosmología

        c)    El problema de la estimación de valores, estudiado por la ética, la estética y la filosofía de la religión

d)    El problema de la conciencia, analizado por la psicología

METAFÍSICA      Es la ciencia, que tiene por objeto propio el objeto común de las demás y como

principio el que condiciona la validez de los demás. La metafísica implica una enciclopedia de las ciencias, esto es, un prospecto completo y exhaustivo de todas

las ciencias en sus relaciones de coordinación y subordinación, así como de sus tareas y sus limites asignados a cada una.

ONTOLOGÍAParte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades

trascendentales.     La ontología o doctrina estudia los caracteres fundamentales que todo ser tiene y

que no puede dejar de tener.En la ontología jurídica se estudia el ser del derecho. Aquí es necesario analizar lo

que se entiende por ese concepto.

LÓGICACiencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico, natural.

Disposición natural para discurrir con acierto sin el auxilio de la ciencia.        La palabra lógica proviene de logos: tratado, pensamiento, idea, espíritu y razón.

La lógica es la ciencia de los pensamientos y de la razón, asimismo, es la ciencia que estudia los pensamientos en cuanto a sus formas mentales para facilitar el

raciocinio correcto y verdadero.La lógica jurídica se aplica de ocupar la lógica al campo del derecho, con sus

peculiares características y principios esenciales.

ÉTICAParte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.

La ética es la ciencia de la conducta. La ética jurídica adquiere especial relevancia ante los problemas de corrupción y falta de consenso en los discursos actuales,

aunque no esta en crisis, como el sistema empeñado en desdeñar las enseñanzas que aporta esta disciplina en retornar y elevar nuevamente el análisis de las

bases.

Page 15: Teoría General Del Derecho

METODOLOGÍACiencia del método.

   Conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal.

La metodología jurídica es para la ciencia del derecho lo que la metodología general para las disciplinas científicas. La metodología jurídica es una reflexión de

segundo orden, parte de la filosofía jurídica que se ocupa en describir los métodos aceptados de la jurisprudencia (dogmatica jurídica). Es una disciplina

preponderadamente descriptiva, lo cual no se ocupa de evaluar o criticar los rendimientos de la jurisprudencia.

FILOSOFÍA ANALÍTICA   El carácter propio de las filosofías analíticas es la limitación con que se consideran

sometidas al dato, cualquiera que sea la forma que entender posteriormente su naturaleza.

   Los filosóficos analíticos creen que la tarea principal o única de la filosofía es analizar conceptos y que la filosofía no debe ser sintética, o solo puede intentarlo

condicionalmente, es decir, haciendo planteamientos sobre la naturaleza de la realidad.

SEMIOLOGÍAEstudio de los signos en la vida social

Med. Semiótica, estudio de los signos de las enfermedades

AXIOLOGÍALa axiología es reconocida como la teoría de los valores.

     La axiología jurídica, también llamada deontología o estimativa jurídica, tiene por objeto indagar el valor de lo jurídico. En la axiología se investiga que vale el

derecho, que valor le da jurisdicción y sentido que persigue y que justificación tiene lo jurídico.

Deontología: significa lo obligatorio, lo justo, lo adecuado. La deontología es la ciencia de los deberes.

TELEOLOGÍADoctrina de las causas finales.

La teleología es parte de la filosofía natural que explica los fines de las cosas. La idea de una explicación por medio de fines es antigua.

En la teleología del derecho lo que esta en el centro del debate son los fines que persigue el derecho, cuya respuesta dependerá del punto de vista en que lo

situemos.

Page 16: Teoría General Del Derecho

ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA  Ciencia que trata de los aspectos biológicos del hombre y de su comportamiento

como miembro de una sociedad.La antropología es la exposición sistemática de los conocimientos que se tienen

acerca del hombre. En el sentido general, la antropología es y ha sido una parte de toda la filosofía.

  La antropología filosófica tiene como tema indagar en que consiste la esencia de lo humano, sus modalidades y sus manifestaciones.

LOS TEMAS CLÁSICOS (GENERALIDADES) DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.  Para ALF ROSS el objeto de la filosofía del derecho no es el derecho ni parte o

aspecto alguno de este, sino la ciencia del derecho. La filosofía del derecho esta jerárquicamente arriba de la ciencia del derecho y la mira desde ahí. La ciencia

comprende el estudio del sistema vigente, pero también esta el aspecto axiológico de la norma, situación que del mismo modo revisa la filosofía del derecho.

 Los temas que comprende la filosofía del derecho los define EDUARDO GARCIA MAYNEZ como los temas capitales:

 a)    Determinación del concepto del derecho y los conceptos jurídicos esenciales (teoría del derecho)

b)    Referente a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar (axioma jurisca)

     SU RELACIÓN CON LA FILOSOFÍA Y LA CIENCIA JURÍDICA.L  a ciencia jurídica como la filosofía del derecho forman parte de la filosofía y la

ciencia en general, por lo cual se rigen por los mismos principios con sus necesarias adecuaciones al apartado del derecho.

     Tipos ideales de derecho:             1.- derecho irracional formal (derecho revelado por oráculos)       2.- derecho racional formal (exegesis del siglo XIX)       3.- derecho irracional material (derecho musulmán)       4.- derecho racional material (derechos humanos)            La división referida incluye cuatro de los aspectos que han regido y siguen

rigiendo la visión del derecho. Lo interesante es que no hay “falso” o “verdadero”, ni necesidad de que se excluyan entre si, al contrario, por ser el derecho un fenómeno cultural, es difícil que se presente un reductible tipo ideal de él.

Page 17: Teoría General Del Derecho

    Los temas clásicos de la filosofía en general, que son el aspecto ontológico y axiológico, se plasman en el derecho por medio de la ontología  y la axiología jurídica.

      LA NOCIÓN Y POSIBLE DEFINICIÓN DEL DERECHO.     Por concepción del derecho, ATIENZA entiende un conjunto de respuestas, con

cierto grado de articulación a una serie de cuestiones básicas en relación con el derecho a saber:

       a)    Cuales son sus componentes básicos        b)    Que se entiende por el derecho valido y como se trazan los limites entre el

derecho y el no derecho       c)    Que relación guarda el derecho con la moral y el poder       d)    Que funciones cumple el derecho y que objetivos y valores deben alcanzarse

con el.   e)    Como puede conocerse el derecho, o sea, de que manera puede constituirse el

conocimiento  jurídico

      f)     Como se entienden las operaciones de producción, interpretación y aplicación del derecho

LAS CATEGORÍAS JURÍDICAS O CONCEPTOS FUNDAMENTALES.     El derecho, como objeto de reflexión filosófica, no se puede reducir a una mera

técnica de organización social, sino que es una manera de mirar y reflexionar acerca del ser humano. El derecho puede definirse en sentido amplio como la específica actividad practica que garantiza, mediante la regulación objetiva de los comportamientos interindividuales, la convivencia social. El derecho es una de las formas de la coexistencialidad; concretamente, la “forma caoexistencial integrativo- incluyente”, que, a través del principio constitutivo de la regla, aplicable universalmente, permite reglamentar las relaciones interpersonales.

           LOS VALORES Y LOS FINES JURÍDICOS (LA ESTIMATIVA JURÍDICA).     Desde la antigüedad, la palabra VALOR se ha usado para inicar la utilidad o el

precio de los bienes materiales y la dignidad o el merito de las personas. El uso filosófico de dicha palabra comienza solo cuando su significado se genera para indicar cualquier objeto de preferencia o de selección.

     El valor tiene un papel fundamental en la visión del derecho y se analiza en la axiología jurídica con el nombre de estimativa jurídica.

Page 18: Teoría General Del Derecho

       EL PROBLEMA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO Y DE LA POLÍTICA JURÍDICA.

       Hay tres campos

       Política jurídica           efectividad. Que tiene que hacer el derecho?       Ciencia jurídica          deber de cumplir. Dicta la metodología que se debe seguir       Sociología jurídica    instrumentos para medir el cumplimiento. Muestra de

factores 

     Formas de abordar el derecho

     Ciencia jca                                  teoría jca                     sociología jca(    dogmatica)                               (esc de derecho).       (teórica/ empírica)

                                                  Política jca

Page 19: Teoría General Del Derecho

                                                ( proponer cambios)

    LA FILOSOFÍA DEL DERECHO, LA TEORÍA DEL ESTADO Y LA CIENCIA POLÍTICA.

     La teoría política fue jurisprudencia dogmatica que trascendió el ámbito del derecho y evoluciono                     como la filosofía del derecho del estado.

    La teoría del estado tomó sus conceptos de la jurisprudencia dogmatica, por lo que su vocabulario se encuentra impregnado de términos jurídicos

      ANALISIS FILOSOFICO DE LA POSIBLE CLASIFICACION DE LA CIENCIA JURIDICA

      ABBAGNANO dice en su diccionario de filosofía “una clasificación de la ciencia tiene solamente la intención mas modesta de dividirlas en 2 o mas grupos según la afinidad de sus objetos o de sus instrumentos de investigación”. La distinción entre ciencias formales y factuales es la mas destacada por los diversos autores que tratan el tema, a saber:

        La ciencia jurídica, al ser estudiado ordenado y coherente de los preceptos

jurídicos en vigor en un sistema jurídico, el derecho es único e indivisible y todas sus ramas tienen una intima relación entre si. 

Page 20: Teoría General Del Derecho

     NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES

     LOS DIVERSOS NIVELES DE LA CIENCIA JURÍDICA. POSICIÓN DEL PROFESOR ACERCA DEL CARÁCTER CIENTÍFICO O DE LA AUSENCIA DE ÉSTE EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

      En este apartado se estudia los niveles del lenguaje en el derecho.     El carácter científico o su ausencia en la filosofía del derecho, es un contrasentido.

Busca la cientificidad en la filosofía del derecho lo bajaría al primer nivel del conocimiento cuando la filosofía del derecho es el saber universal del derecho que busca que es y que vale el derecho: por ente, es ocioso pretender limitar lo que no debe ser limitad.

Page 21: Teoría General Del Derecho

     EL NIVELES DEL LENGUAJE DEL DERECHO     Se aplican los niveles del lenguaje al campo del derecho, se presentan las formas

como lo explica TAMAYO Y SALMORÁN: la descripción del derecho hecha por el jurista mediante enunciados jurídicos constituye un metalenguaje respecto al lenguaje por medio del cual del derecho se encuentra colocada en otro nivel mas alto de referencia del derecho

     La dogmatica jurídica o jurisprudencia dogmatica posee el mejor titulo reivindicar el nombre de ciencia jurídica. La dogmatica jurídica normalmente conocida como doctrina, constituye la ciencia secular del derecho y designa la actividad realizada por los juristas cuando escriben el derecho positivo.

     Por filosofía del derecho se entiende que es una actividad intelectual que reflexiona sobre las cuestiones fundamental mentales de la explicación jurídica.

     Otra concepción mas técnica y rigurosa, es aquella en la que el objeto es especifico de la filosofía del derecho lo constituye la dogmatica jurídica:

Page 22: Teoría General Del Derecho

      El estudio inicia desde el conocimiento mas elemental e las cosas X, continua con construcciones por medio de métodos rigurosos de la ciencia y el enriquecimiento de contenidos científicos a través de las teorías que son puntos de vista o perspectivas, hasta llegar al nivel mas elevado que es la filosofía.

     LA SISTEMÁTICA TÉCNICA JURÍDICA.

      diversos tipos de derechos existentes , por lo que menciona MANUEL ATIENZA. Existen 4 tipos de sistemas jurídicos: 

      a)    Cerrados y que se rechazan la innovación: el derecho judío clásico, el derecho musulmán o el common law desde el siglo XIX o de los derechos codificados de este tipo manual

       b)    Cerrados y que admiten la innovación: el common law desde el siglo XIX o los derechos codificados de un tipo continental- europeo.

      c)    Abiertos, pero que no aceptan la innovación: derechos consuetudinarios      d)    Abiertos y que aceptan la innovación: sistema de legalidad revolucionaria o

derecho del estado social

    LA CIENCIA DEL DERECHO COMPARADO.     El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las

diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo, con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un estado determinado

    LAS TEORÍAS DEL DERECHO.    En la filosofía del derecho de manera mas especifica se puede mencionar diversas

orientaciones respecto a determinados problemas filosófico-jurídicos.

Page 23: Teoría General Del Derecho

    La teoría es el conocimiento especulativo puramente racional. Para POPPER, las teorías son redes que lanzamos para apresar aquello, que llamamos mundo, para racionalizarlo, explicarlo y dominarlo y tratamos de que aquella malla sea cada vez mas fina.

    Las primeras teorías objetivistas y subjetivistas que fueron estudiadas en el cuerpo de la teoría jurídica. Los elementos del proceso de conocimiento son 3:

    Quien conoce? (sujeto)--- como conoce (método)--- que conoce (objeto)     Dependerá de la preeminencia que se da al sujeto o a tal objeto del conocimiento lo

que diferencia el tipo de la teoría:

    La teoría del derecho no puede ser prescriptiva en el sentido fuerte, 

     LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.     la filosofía del derecho como disciplina automática se ha ido constituyendo

progresivamente en le transcurso de la época moderna, específicamente gracias a las aportaciones de VICTORIA, SUAREZ, GROCIO ENTRE OTROS.

         ¿QUE SON LOS SOFISTAS?

Page 24: Teoría General Del Derecho

    El término sofista, del griego sophía (σοφία), "sabiduría" y sophós (σοφός), "sabio" es el

nombre dado en la Grecia clásica, de aquel que hacía profesión de enseñar la sabiduría.

Más tarde se atribuiría a quien dispusiera de "inteligencia práctica" y era un experto y

sabio en un sentido genérico.

         Primeros pensadores

         Los sofistas surgieron antes de Sócrates, cuestionaban el origen, posibilidad del ser

humano de conocernos

         Tienen su origen de las cosas. Ya que fueron filósofos de la antigua Grecia, los primeros

en enseñar, transmitir sus conocimientos a cambio de $ u otros valores. Un discurso de

ciencia y otro racional. Iniciando con Tales de Mileto ya que no describen mucho de los

dioses, sino de conocer el mundo (cosmos)

         Con los sofistas donde se cuestionaban con el ser humano, la sociedad, la política, el

derecho etc

         Su alusión de cualidad intelectual o sabiduría después llamado maestro educador

         Su método el arte de la retorica  

         Primeros en cuestionarse

         Hay 2 procesos

 TAMAYO dice que es la es la razón? Son las formas de discurso, ya que cambia el discurso

del ser humano, cambia el lenguaje del que hacer científico por que va a dejar de ser

persuasivo (de convencer).

    -El lenguaje es lo que explica

-    el discurso surge en el ámbito de la ciencia, descubrir que el mundo es conocido, ya que

primero se evocan para conocer el cosmos (naturaleza) del ser humano interior.

-     es teórica

-    practica (con el uso de acción para encontrar la practica mas adecuada)

    

     LA RACIONALIDAD

-    que sea verificable, descriptiva

     ARGUMENTACIÓN JURIDICA: al contrario ya la autoridad (juez) son elementos

fundamentales que son las pruebas, son inacabables

        DISCURSO JURIDICO? Esta en los textos jurídicos, son principios generales del

derecho. (la dogmatica jurídica emana de los romanos)

Page 25: Teoría General Del Derecho

     EL DISCURSO DE LA CIENCIA DEL DERECHO habrá sobre la acción vinculada con el

derecho, y el derecho no solo es una definición sino algo amplio para dar un análisis

       N2 filosofía del derecho ( relacionarlo con el derecho, ya que no cumple con

                                                Los valores extremos)

      N1 ciencia del derecho

       N0 derecho (el discurso de saber de quien emana) ej, medios de comunicación

     DIALÉCTICA: son discursos exactos

     DIALOGO DE GIORGIAS

“    naturaleza de la retorica”

     Cicerón respecto a la retorica menciona el arte de la vida

     Hace distinción entre el derecho natural y el derecho positivo

-       El derecho positivo es la desigualdad.

-       El derecho natural no existe en la naturaleza

     Sócrates no busca la persuasión sino llegar a la verdad (somete a este método a

Georgias).

    Su retorica positiva está vinculada a sentidos sépticos

    Su retorica negativa no hay vinculación con fines sépticos

    -sentimientos de refutar por refutar (retorica negativa)

“   los principios sépticos” o “reflexión ético”  el que tiene poder de la retorica puede hacer lo

que quiera ejemplo el acto de condenar a muerte (pena de muerte):

-el derecho del estado, su postura antítesis no es válida, ejercicio dialectico (lo injusto)

    Con la filosofía: confirma la veracidad de los principios ya que esta consiste con la lógica

    Ya se hace un análisis metodológico (dialectico)—ya que está sometido a pruebas “las

premisas” de lo que se busca para ver si es verdadero

    Otros autores dicen que la dialéctica es arte de convencer, persuadir.

    Otros autores como Tamayo dicen que la dialéctica dicen que deben seguir ciertas reglas

claras—como los procedimientos ante ciertas autoridades

    Surgen los sofistas (la retorica). Menciona Oscar Correas que algunos dejaron de enseñar

la retorica, ya que los primeros sofistas lo que hacían era refutar por refutar, ya que la

retorica por si misma no es llegar a la verdad sino el fin del discurso.

    Cual es la razón del ser castigado? Que tenían miedo a la sanción, ejemplo la pena de

muerte. Asumir consecuencias, ej la sociedad no ataca, no funciona su mismo sistema

jurídico.

Page 26: Teoría General Del Derecho

    DIALECTICA: es mas teórica, epistémica. Hacer una pregunta y repreguntar para refutar

las opiniones, era su método filosófico

     RETORICA: con el arte y la técnica.

     Aspecto positivo: principios éticos

     Aspecto negativo: morales éticos y consiste en refutar por refutar.

     Desarrolla su relación práctica (entre los sujetos)

     DICUSION CON CALICLES (DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL)

    Su origen de los derechos humanos. Su margen de protección  para la convivencia social,

reconocimientos mínimos para relacionarse)

    En la naturaleza no hay igualdad pero a través de las normas logra igualdad (equidad)

    DIALOGOS DE TETTETO

    Es un hombre libre, busca la verdad

     LA RACIONALIDAD (TAMAYO) (los pasos que sigue el sujeto

cuando esta conociendo algo)                razón/ racionalidad/ razonamiento(la racionalidad

es un concepto metodológico)                    génesis (filosofía occidental)          cursos de

acción intelectual, formas de pensar del que hacer científico “coactivo”       la ciencia se

convierte en el paradigma de la racionalidad

      LA RAZON Y LA CIENCIAS QUE SE ENTRELAZAN       Razón               capacidad de los seres humanos para obtener

conocimiento acerca del mundo               habilidad para construir y usar un lenguaje

conceptual a través de la razón

      SIGNIFICADO PARADIGMATICO DE CIENCIA

      CIENCIA:

-       Actividad de los hombres que hacen enunciados “a”

-       Resultado: conjunto de enunciados “a” verificables. No son evocativos. No son

persuasivos. No son dramáticos

2      DOS ANALITICOS

-       Aristóteles: describe lo que hacen “otros”; descripción del proceso (movimientos) y

estrategias usadas por los científicos

         Crónica de las actividades de los hombres de ciencia “formulan enunciados”

         Libros de texto de ciencia

         Modelo de ciencia occidental

        CIENCIA DEL DERECHO

Page 27: Teoría General Del Derecho

-       No existe una ciencia del derecho

-       Existe y cual es su naturaleza?

-       Existen diversas disciplinas científicas del derecho

          En el siglo V surge las Ciencias Naturales, Sociales                                                          

      Primero surge la ciencia natural (con su método) va hacia las ciencias sociales—su propio

método del derecho (histórico)

       COMO SURGE LA CIENCIA DEL DERECHO?

      Tamayo menciona como se constituye la ciencia para después hacer Ciencias Sociales

       MOMENTOS IMPORTANTES EN EL PARADIGMA DE LA RACIONALIDAD

(     modelo explicativo)

-       Con Tales de Mileto y la introducción del nuevo discurso (después llamado ciencia)

-       Explica el fenómeno derecho en cualquier parte del mundo

-       La expansión de la ciencia

-       La aparición de los segundos analíticos, con la obra de Aristoteles donde describe lo que

“otros griegos” fueron los padres de la ciencia, y como opera la ciencia

Producto por el racionamiento             ciencia, conocimiento,

sabiduría, razonamiento                Griegos            razón          objetivos: (2)

-       Epistemología—teoría de la ciencia—conoce—describe—que es?

-       Practica  prcedencia—acciones humanistas (raciones) mundo de la prudentia – conoce y

dice que hacer—justifica acciones—que hacer?—la acción concreta valida para otros---

prudentia iuris, conoce el derecho y dice que hacer

       RAZONAMIENTO JURICO TAMAYO

      La racionalidad producto de la labor del jurista es la aplicación de la ciencia

     PRIMEROS PRINCIPIOS son axiomas, ideas, conceptos—se hacen

juicios, se crean nuevos conocimientos, observación empírica y elabora

enunciados             métodos de inducción                  universo compuesto de hechos

singulares.

      Expansión de la ciencia (sofistas)

      Sofistas los primeros que plantean el razonamiento del derecho que emana de lo racional

de las convenciones humanas

      CIENCIA DE ALGO, 3 ELEMENTOS DICE TAMAYO?

      Objeto, método y la teoría (lenguaje de la disciplina)

Page 28: Teoría General Del Derecho

      QUE ES LA FILOSOFIA Y QUE ES CIENCIA?

     Filosofía: es la universalidad, abarca la totalidad de un objeto

     Ciencia: conocer algo, algo cognitivo  (es racional, objeto de estudio)

       CIENCIA 

    Es el generador del conocimiento racional, exacto, riguroso, sistemático, verificable y

falible. Involucra las múltiples etapas y desafíos

      QUE HACE CIENCIA?

    El homosapies, quien como científico cumple un rol central en la ciencia en el hacer y en

comunicar

      CARACTERÍSTICAS DE LAS CIENCIAS

     Con Leonardo Davinchi (padre de los mapas) elaborado con rigor (que es una

característica esencial no solo en el hacer sino también en comunicar a la ciencia

   

     ¿COMO SE HACE?

     Aplicando un método, para resolver 1 problema original, y la metodología apropiada, se

obtiene por datos de información. La interpretación de datos genera un nuevo

conocimiento llamado ciencia

     PROBLEMA ORIGINAL—método científico—resultado (explicarlos)—ciencia

      MARIO BUNGE dice que la ciencia es un conocimiento: racional, sistematizado y exacto

     QUE HACE CIENCIA? La que otorga prestigio a los autores

     COMO SE CUANTÍA CIENCIA? En publicaciones

    GNOSEOLOGIA aunque no se utiliza mucho. Es una teoría del conocimiento, se refería a

la opresión cognoscitiva de las esencias, es decir en su ámbito metodológico

    EPISTEMOLOGIA lo equivalente de la teoría de un conocimiento, concretamente  sobre

problemas relativos

   TEORÍA DEL CONOCIMIENTO es una disciplina filosófica, reflexiva de los supuestos

materiales, mas generales del conocimiento (a diferencia de la lógica que atiende a los

supuestos generales. Es una explicación o interpretación filosófica del conocimiento

humano)

Page 29: Teoría General Del Derecho

    CONOCIMIENTO: es la relación entre “determinado  y de un objeto aprehendido”. Todo

conocimiento “meta”

    PROBLEMAS FUNDAMENTALES DEL CONOCIMIENTO posibilidades del conocimiento.

Puede el sujeto aprehender realmente del objeto

    POSIBILIDADES DEK CONOCIMIENTO  es dogmatico, supone la realidad del contacto

entre el sujeto y el objeto sin duda alguna de someterla a critica

    EL EXEPTISISMO el sujeto no puede conocer el objeto, el sujeto no puede aprehender

    SUBJETIVISMO lo limita a la validez de la verdad al sujeto que conoce y juzga: sujeto

individual y sujeto colectivo

    RELATIVISMO: no hay verdad absoluta ni universal. Toda verdad es relativa      Sujeto                   objeto ---relación

     PRACMATISMO: lo verdadero es lo útil. Un ser practico es la voluntad

     CRITISISMO une la confianza en el conocimiento fundado por la razón, la desconfianza

hacia todo conocimiento determinado. Pide motivos y razones que tienen relación (entre

jurídica y relativismo)

      EMPIRISMO: única fuente del pensamiento humano de la experiencia

I      INTERLECTUALISMO razón y sensación , factores necesarios dr la producción del

conocimiento. Plantean la existencia de juicios lógicamente necesarios y universales, pero

estos no son a priori, sino derivan de la experiencia (Aristoteles)

      APRIORISMO experiencia y conocimiento, son fuentes de los conocimientos. Pero

nuestro conocimiento presenta elementos a priori, de la naturaleza formal que proceden

pensamiento, mas que la experiencia (Kant)

      JUICIOS A PRIORI: proceden de la experiencia, depende de esta. Ejemplo: 2+2=4

      Su forma es secundaria, es universal, necesaria

      JUICIOS A POSTERIORI no solo deriva y proviene de la experiencia, sino que depende

de ellas

      JUICIOS SINTETICOS: “las flores son rojas”. El predicado no esta en el sujeto.

Page 30: Teoría General Del Derecho

      OBJETIVISMO: esta independiente del sujeto

      EN LA FILOSOFIA buscan la esencia, es el objeto, es la ciencia del derecho

     LOGICA su objetivo estudio del pensamiento correcto

     La lógica  es explicar, sintetizar, definir este ordenamiento coherentemente

     LA LOGICA CIENTIFICA es el desarrollo de la habilidad, de pensamientos coherentes,

métodos formales

    LOGICA JURIDICA cuando todas estas se hacen a través de una metodología

    LA LOGICA SE DIVIDE EN 2: (formal y material) 

    Formal: analiza pensamientos que cumplan con las reglas para que el pensamiento sea

correcto ( su metodología) 

    Material: comprobar, estas ideas y que sean verdaderas

   En el ámbito de aplicación:

    La lógica dialéctica: lo realiza en movimiento, no se analiza cuando se congela,

   Su principio: es en el cambio constante, análisis de las cosas en movimiento, producen

cambios cualitativos, impactan cuestiones

   A lógica formal: juicios de razonamientos, analizan un pensamiento

   Su principio: identidad es el objeto es igual a si mismo, su principio no es contradicción no

es igual a su contrario, su principio de terceros excluido tiene un termino si es verdadero o

falso pero no puede ser intermediario

    Sus valores: no hay conceptos universales

    Su idea no es una cosa en si,

    Su juicio: es la afirmación o negación que carece de un objeto, ejemplo la norma es

obligatoria

    Su razonamiento: es la construcción de nuevos pensamientos a partir de conocimientos

previos.

   ÉTICA no siempre es la acción correcta, se ajusta a lo que debe hacer, ejemplo la justicia

    UNIDAD 2. PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DE LA CIENCIA JURÍDICA.

Page 31: Teoría General Del Derecho

      IUSNATURALISMO.     El naturalismo tiene muchos significados. De acuerdo con NINO citado por 

WITKER             y  ROGELIO LARIOS, el iusnaturalismo sostiene que existen principios morales y de justicia universalmente que conforman el derecho natural.

    Para OSCAR CORREAS: el iusnaturalismo como tipo de pensamiento constituye unas metafidica jurídica. El supuesto metafísico es aquí la existencia de una naturaleza humana que de una u otra forma, funda los derechos “naturales”.

    El iusnaturalista con su anhelo de crear un derecho intrinsicamente justo, deductivamente elaborado y plasmado en un sistema lógico, contribuye al movimiento codificador que se dara a mediados del siglo XVIII, empezando la racionalización formal.

    POSITIVISMO JURÍDICO.    El positivismo, en términos generales, es cualquier opinión que este de acuerdo

con la ciencia como monopolio del conocimiento acerca del universo. El termino positivismo es empleado en el sentido especial en conexión con el derecho.

    El positivismo jurídico es la corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos los problemas jurídicos que se planteen con base en el derecho positivo, por medios puramente intelectuales y sin recurrir a criterios de valor

Page 32: Teoría General Del Derecho

      La teoría pura del derecho es la teoría del positivismo jurídico. No toma en consideración normas emanadas de otra fuente que no sean autoridades humanas, excluyendo las sobrehumanas.

        INFLUENCIA DE HANS KELSEN    El pensamiento jurídico de KELSEN  de enorme trascendencia en la ciencia

contemporánea del derecho, tiene sus raíces en las concepciones filosóficas de su época, KELSEN estructuro y desarrollo en Viena su teoría pura del derecho.

     El punto de partida kantiano se precisa en los 3 presupuestos que KELSEN detalla:

       a)    Constituir una ciencia que tenga como único objeto el derecho e ignore todo lo que no responda a su definición. El principio fundamental de su método es eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños.

       b)    Por derecho hay que entender exclusivamente el derecho positivo. La teoría pura procura  determinar que es y como se forma el derecho, sin preguntarse como debería formarse.

      c)    Al hacerse teoría se presupone que el objeto de estudio será solo las normas jurídicas y se excluye el contenido de la norma

     Cualquier derecho positivo será verdadero derecho si produce normas validas y eficaces. Nada importa, para KELSEN que esas normas sean injustas ni que las promulgue un tirano.

     Toda creación del derecho implica una aplicación de este y viceversa; toda aplicación es creación del derecho. Tal creación surge maniatada por las leyes de mayor rango que tienen determinadas las bases necesarias que favorecen el conservadurismo de ciertas instituciones.

     FORMALISMO JURIDICO     EL formalismo y antiformalismo son las posiciones extremas y siempre recurrentes

entre las que oscila el péndulo de la ciencias jurídica, del mismo modo que en estética esos extremos son los clasicismo y el romanticismo y en la política la actual conservadora y radical

    SOCIOLOGISMO JURÍDICO.    La sociología del derecho surge del pensamiento jurídico o como reacción a este.   El jussociologismo incluye el realismo estadounidense, él realismo escandinavo y el

jusmarxismo. Para DURKEIM  los más importantes: resolver como las reglas jurídicas se han constituido realmente, cuáles fueron las causas que las

Page 33: Teoría General Del Derecho

originaron, las necesidades que tratan de satisfacer y cómo funcionan efectivamente en la sociedad.

       El sicologismo o como también podría designarse, el historicismo jurídico es un tipo

de pensamiento según el cual es un producto de la historia.

    TEORIA DE LOS SISTEMAS (NIKLAS LUHMANN)     LUHMANN es el principal y máximo exponente de la teoría de sistemas y escribió

sobre todos los temas de la sociología con la idea de dar una explicación de la sociedad moderna, además trato de dar un nuevo fundamento teórico a la sociología y explicar sociológicamente lo que es el derecho.

     El derecho esta constituido por expectativas normativas que tienen un cierto respaldo social.

     Para el sociólogo, las normas son hechos, los cuales se explican y se llaman normas. Su distinción es cognitiva/  normativa.

     La teoría de sistemas se refiere no solo a los sistemas, sino a la diferencia entre un sistema y entorno, de modo que no hay sistema sin entorno. Al respecto existen distintos tipos de sistemas:

     Mecánicos, biológicos, psíquicos, sociales (interacciones, organizaciones y sociedades)

     Los sistemas sociales están hechos de comunicaciones, no de seres humanos (un individuo es una unidad concreta de un sistema psíquico, biológico, químico, físico y esa unidad es muy heterogénea para ser parte de otra cosa, pues no forma parte de la sociedad)

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     JUSMARXISMO.     Probablemente conocido como la teoría sociopolítica, el marxismo es en su base,

una teoría filosófica cuyas raíces están en el idealismo hegeliano  su concepto de la dialéctica. Mientras HEGEL postulaba un “espíritu del mundo” que gratuitamente alcanzaba su autorrealización mediante un proceso de progresión dialéctica marxista que se encuentra a nivel material.

     Para MARX el derecho nunca puede separarse de la configuración económica y desarrollo cultural de la sociedad que lo condiciona y el derecho burgués es un derecho igual que resulta desigual en la practica, por la desigualdad del trabajo desarrollado. Para el jusmarxismo, el derecho es una expresión autoritaria de los intereses sociales que han triunfado.

     TEORIA DE LA ACCION COMUNICATIVA (J. HABERMAS)     HABERMAS ataco de manera incisiva al positivismo y los conceptos popperianos

de racionalidad e intento revitalizar el marxismo como instrumento culturalmente critico. Dicho autor es uno de los mas destacados representantes de la “teoría critica” y han intentado “una reconstrucción del materialismo histórico” por medio de líneas neo evolucionistas. Al igual que LUHMANN, HABERMAS       identifica

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etapas evolutivas en la sociedad y analiza las relaciones entre estas etapas y el desarrollo moral-legal.

      El derecho se presenta como la institucionalización de unas secuencias históricas racionales, pre-convenientes, convencionales, 

       TEORÍA DE LOS 3 CÍRCULOS:        La combinación, de los conceptos del derecho vigente, derecho intrínsecamente

valido y derecho eficaz revela 7 posibilidades, para que cada una de las cuales es posible encontrar alguna explicación:

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      a)    El circulo superior izquierdo corresponde al derecho vigente, en el sentido jurídico-positivo, en el sistema de reglas bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar la autoridad política considera de acuerdo con los criterios establecidos por las normas básicas

      b)    El circulo superior derecho al intrinsicamente valido, en el sentido axiológico-material, es la regulación bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento dado.

      c)    El circulo inferior y central corresponde al derecho eficaz o socialmente valido y es el conjunto de reglas bilaterales que rigen a una comunidad en cierto momento de su historia

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     CORRIENTES CONTEMPORÁNEAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.

     FILOSOFIA ANALITICA DEL DERECHO     En realidad la expresión filosofía analítica denota de una concepción jurídica, sino

de una postura filosófica de manejo de los problemas científicos y de conocimiento general que abarca lo correspondiente al campo de la ciencia del derecho

     La filosofía analítica se caracteriza por la reducción de la filosofía al análisis del lenguaje

     Entre las características de la filosofía analítica del derecho son:      a)    La filosofía analítica se refiere preferiblemente al lenguaje jurídico. El lenguaje

se considera el uso típico de la lengua, y el discurso el uso concreto del lenguaje      b)    El filosofo analítico tiende a considerar que los elementos jurídicos últimos, las

unidades del derecho, son los enunciados normativos y las proposiciones normativas

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      c)    Para el filosofo analítico el derecho, hay un objeto que aparece a la interpretación, el enunciado; por ello, la interpretación es la actividad dirigida a atribuir significado a los enunciados

      d)    Para los filósofos analíticos, la ciencia jurídica es un metalenguaje descriptivo en relación con el lenguaje prescriptivo en qué consiste el derecho.

  

      SEMIOTICA O SEMIOLOGIA JURIDICA      La semiótica es un método que permite entender las prácticas culturales que

implican necesariamente significaciones de diverso orden.      Para SAUSSERE, el estudio del lenguaje era esencialmente el análisis de las

relaciones entre varios signos, es decir, de la gramática interna del sistema lingüístico. El lenguaje se volvió el método de cómo funcionaban todos los sistemas de signos, dicho autor predijo el desarrollo de una disciplina mas general llamada SEMIOLOGIA, que estudiara dichos sistemas.

     La semiótica actual se ha motivado mas allá de la preocupación estructuralista de las relaciones internas de las partes dentro de un sistema. La teoría semiótica moderna también se alía a veces al enfoque marxista, que tiende a acentuar el papel de la ideología.

Niveles de lenguaje     N2 metalenguaje                           metalenguaje                   verificación objetiva    N1lenguaje                                 proto lenguaje                    primera aprehensión    N0objeto                                                 X                                           X

    ESTRUCTURALISMO.    El estructuralismo es una metodología empleada originalmente en las ciencias

sociales y después adaptada al trato de los textos literarios y en mas en general, a todas las obras del arte. Su primer exponente fue FERDINAND DE SAUSSURE, cuya obra teorica en la lingüística es el antepasado común de los ulteriores análisis estructuralistas. Este autor afirmaba que todos los aspectos de la vida social podían ser tratados por la metodología que el implemento a la lingüística.

    El estructuralismo vincula todos los ejemplos particulares de fenómenos sociales con su estructura subyacente, lo cual significa que sus autores o sus orígenes no son tomados en consideración para nada.

    TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA    Una de las corrientes contemporáneas mas relevantes es la que ha situado al

deecho como argumentación; revisaremos al respecto el enfoque que RODOLFO LUIS VIGO quien describe la interpretación y argumentación en el derecho y expone de manera clara las principales teorías de la argumentación

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    La interpretación jurídica no se agota en un mero trabajo de exegesis lingüística destinada a saber que dice el texto interpretado, sino que se busca fundamentalmente inferir, a partir de él y de ciertos problemas imaginarios o reales, cual es la conducta prohibida, obligatoria o permitida.

    ¿Que es mas importante en la interpretación: justificar la solución o desentreñar y encontrar una solución? Cabe señalar lo siguiente:

    Interpretar: se encarga de encontrar solución    Argumentar: justifica la solución o decisión y las pretensiones    La argumentación es e modelo de derecho, por el cual podemos ver el derecho

como argumentación y destacar sus elementos dinámicos.

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     MEDIOS DE RETORICA:         Pruebas         Argumentos          tópicos (lugares comunes y principios generales del derecho)

    Asimismo, existe una necesidad teórica de distinguir entre:

     ALGUNOS PROBLEMAS ACTUALES DE FILOSOFÍA DEL DERECHO     Siguiendo la lógica de BUNGE tenemos que las causas de la crisis son:         Profesionalización excesiva         Confusión entre filosofar e historiar         Confusión de oscuridad con profundidad         Obsesión por el lenguaje         Idealismo         Atención exagerada a pequeños problemas y juegos académicos de moda         Formalismo insustancial y sustancialismo informe         Fragmentarismo y aforismo         Enajenación de los motores intelectuales de la civilización moderna         Torre de marfil

.    UNIDAD 3. LA POSIBLE DEFINICIÓN DEL DERECHO.

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     CONCLUSIONES AL TEMA ANTERIOR, MEDIANTE LA COMPARACIÓN DE LAS DIVERSAS METODOLOGÍAS PARA DEFINIR EL DERECHO.

      de las diversas corrientes, tenemos que las mas posibles vertientes en que podemos ubicar a cada una de ellas se pueden categorizar :

      a)    Orientación positivista del derecho: el derecho como tal es independiente de otros ámbitos (como la ética)

      b)    Orientación formalista: se relaciona con la anterior, pues esta concepción tiende a buscar los fundamentos de la lógica jurídica que tiende en una axiomatización de la ciencia del derecho

      c)    Orientación historicista del derecho: el origen de las normas jurídicas se basan en las condiciones históricas(es relativista)

     d)    Orientación naturalista del derecho: puede ser comprendida en función de los postulados capitales del naturalismo con el valor intrínseco del derecho

     e)    Orientación teológica del derecho: coincide con las posiciones clásicas referidas, con la inserción de una deidad                                                                  

f     h)     Orientación axiológica del derecho: la ciencia del derecho se basa en la teoría de los valores

    EL PROBLEMA DE ASUMIR UNA ÚNICA POSTURA SIN TOMAR EN CUENTA LAS CRÍTICAS PROPIAS A CADA CORRIENTE, O BIEN, UN TRIDIMENSIONALISMO O INTEGRALISMO.

     La ciencia jurídica por su conformación actual, es una ciencia normativa y practica. El derecho realmente importante para la vida es el que se realiza en la sentencia judicial; por ente, ahí deben coincidir los tres aspectos fundamentales e integradores del derecho con una visión pragmática

      ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE UNA DEFINICIÓN DEL DERECHO.     Entre las reglas para elaborar una definición tenemos:      a)    Debe  ser breve, pero completa      b)    Ha de ser clara      c)    Lo definido no debe entrar en la definición      d)    Ha de omitirse el sentido negativo       e)    Debe indicar los atributos esenciales del objeto

     TIPOS DE DEFINICIONES DE DERECHO     Las definiciones del concepto del derecho pueden ser agrupadas en tres grupos:

axiológicas, normativas y sociológicas.  Cada una da lugar a sendas concepciones del derecho como iusnaturalismo, iusformalismo y iusralismo. Lo expresamos en el siguiente cuadro:

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Para SENIOR quien coincide con GARCIA MAYNEZ los puntos de vista desde los cuales puede enfocarse el derecho son:

     a)    Como ciencia: sistema jurídica. Estudio ordenado y coherente de los preceptos jurídicos que se hayan en vigor en el lugar y tiempos determinados. Es la doctrina del orden jurídico positivo

     b)    Como arte: técnica jurídica. Es el arte de la interpretación y aplicación del derecho

      c)    Como filosofía: filosofía jurídica. Es el estudio del derecho en sus elementos universales: investiga que “es” el derecho, y que “vale” el derecho

Para RECASÉNS SICHES: “el derecho puede ser abordado como hecho social (sociología jurídica), como norma (dogmatica jurídica) y como valor (política jurídica). El derecho como realidad es un arte practico, una técnica y una forma de control social. Por lo tanto, es ese utensilio que el derecho es no se puede

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predicar el atributo de verdad ni el de falsedad, por que el derecho no es un ensayo de conocimiento, ni vulgar ni científico”

Hecho social--- sociologismo jurídicoNorma ----- dogmatica jurídicaValor---------política jurídica

El derecho se da como una norma, un hecho, un valor, una ciencia, una palabra, etc, ya que es un producto vital y como tal debe atender a los fines por los que fue creado, además, debe seguir creando para retroalimentarse

LENGUAJE.Porque la palabra como portadora de la idea, es una llave con la que se abren y explican nuestros conceptos. La palabra “es un vehículo de la inteligencia, y la inteligencia la señora del mundo material” (BENJAMIN CONSTANT). Toda palabra es la imagen de una imagen y el signo de la ilusión. Y cuando es palabra de verdad, constituye la fuerza creadora que eleva al hombre sobre la naturaleza inhumana y bruta; como diría UNAMUNO “.. el hombre es hombre por la palabra”Así pronunciando palabras (consten por escrito o no), demiúrgicamente (mágicamente) son creados por los entes jurídicos. Ciertos individuos declaran algo y, ¡zas!, se “crea” una sociedad anónima, un municipio o un estado.

El lenguaje jurídico es sustancialmente una parte del lenguaje común.

 EXPLICACIÓN Y FUNDAMENTO DE UNA POSIBLE DEFINICIÓN O CONCEPCIÓN DEL DERECHO.La palabra “ius” es de origen romano, mientras que el termino diditto proviene no de ius sino de directum, termino que dio origen a las traducciones de ius en las lenguas modernas, por ejemplo: derecho, droit, diritto, etc

IUS como denominación técnica de derecho, es una palabra de origen antiquísimo y oscura etimología. Por otro lado, se afirma que la palabra DERECHO se remota a los primeros siglos de la era cristiana. Si hacemos una semblanza breve, veremos que la idea de derecho era expresada por medio de símbolos; el símbolo mas antiguo habría sido representada con una balanza con 2 platillos al mismo nivel y el fiel en medio

DEFINICION DEL DERECHO DEL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLAderecho, cha.

(Del lat. directus, directo).

1. adj. Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro. Esta pared no está derecha

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2. adj. Justo, legítimo.

3. adj. Fundado, cierto, razonable.

4. adj. directo (‖ que va sin detenerse en puntos intermedios). Id derechos al asunto

5. adj. Dicho de una parte del cuerpo humano: Que está situada en el lado opuesto al del

corazón. Los diestros utilizan la mano derecha

                                                        ALGUNAS DEFINICIONES DOCTRINALESPara KANT: conforme con HENRY “el derecho es la nocion que se deduce de las condiciones en las cuales la facultad de obrar de cada uno puede armonizarse con la facultad de obrar de otro, según una ley universal de libertad.

Para KELSEN existen2 puntos de vista diferente en relación con el concepto de derecho:

      a)    El primero coincide como un hecho, una conducta determinada de los hombres, que tiene lugar o se realiza en el tiempo y puede ser percibida por nuestros sentidos

      b)    El segundo concibe que el derecho no es un hecho, sino una norma, ya que es utilizado para caracterizar al objeto de la ciencia del derecho, significa que algo debe ser realizado, aun cuando en realidad no sea o no haya sido realizado

CONCLUSIONES PARA LLEGAR A UNA DEFINICION DEL DERECHOCabe señalar que para ROLANDO TAMAYO lo importante no es preguntar ¡que es derecho? En vez de buscar, de modo teológico, la naturaleza, la esencia, el origen verdadero o los fines propios del derecho, dicho autor considera mas razonable preguntarse por el objeto que la expresión DERECHO nombra, cuyo punto de partida es el uso que se hace de la expresión DERECHO y poner atención en como se usa para saber que nombra

EL DERECHO COMO ARGUMENTACIONPara ATIENZA el derecho no es un fin es si mismo ni tiene carácter natural; mas bien es un instrumento y una inversión humana, que deberíamos procurar moldear y utilizar intelige3ntemente para alcanzar propósitos que van mas alla del derecho: cierta paz, igualdad, cierta libertad.

Enfoques sobre el derecho:-       Estructural (normativismo jurídico)-       Funcional (realismo jurídico)-       Valorativo (derecho natural)-       Técnica (argumentación)

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El derecho no es mas que una técnica (cada vez mas compleja, pero siempre notablemente deficiente) para la resolución de los conflictos sociales.