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Derecho Internacional Público: M. Angelica Benavides Apuntes Nicolás Bosich. Introducción al Derecho internacional - Derecho internacional público (definición anterior a 1945): Orden Jurídico de la comunidad internacional específicamente los estados, que rigen el conjunto de reglas y principios jurídicos es sus relaciones. Consiste en la relación entre estados. El derecho internacional ha sido criticado por algunos autores, señalando que no es una rama del derecho o derecho propiamente tal, porque carece de poder coercitivo. Antes de entrar a estudiar el derecho internacional es necesario entender el tipo de sociedad que regula, es decir, la sociedad internacional. Sociedad Internacional - Es el objeto de regulación del derecho internacional. > Hay que distinguir ciertas características: Es conformada por estados: El derecho internacional nace como el derecho de los estados, no hay derecho internacional antes del estado. Esos estados deben ser soberanos: Esta sociedad internacional supone la igualdad soberana entre los estados, excluye las colonias. Es una sociedad en yuxtaposición: En el plano Jurídico no existe una subordinación de estados,sino una relación de coordinación entre ellos. Diferencias entre el derecho nacional y el derecho internacional Derecho nacional: 1) Es centralizado. Todos los poderes están reunidos en el mismo estado. 2) Es institucionalizado. El estado para cumplir los fines internos necesita contar con instituciones. 3)Subordinación.Porque está jerarquizado. Derecho internacional 1)Es descentralizado. Ya que no hay un órgano que controle los poderes que se les atribuye a un estado. 2)Es poco institucionalizado. 3) Hay una yuxtaposición entre sus miembros. Existen 3 factores que diferencian a la sociedad internacional respecto del derecho nacional: 1) El primer factor es la creación del derecho internacional. No hay un órgano que genere el derecho internacional, no hay un parlamento internacional. Fuentes del derecho internacional vemos que son conformadas Principalmente por la costumbre y los tratados. La costumbre ha sido la fuente por excelencia hasta 1945. 2) El segundo factor en cuanto a la coactividad de las normas. En el derecho internacional antes que todo hay que distinguir los tipos de obligaciones que generan sus normas. 1

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Derecho Internacional Público: M. Angelica Benavides Apuntes Nicolás Bosich. Introducción al Derecho internacional - Derecho internacional público (definición anterior a 1945): Orden Jurídico de la comunidad internacional específicamente los estados, que rigen el conjunto de reglas y principios jurídicos es sus relaciones. Consiste en la relación entre estados. El derecho internacional ha sido criticado por algunos autores, señalando que no es una rama del derecho o derecho propiamente tal, porque carece de poder coercitivo. Antes de entrar a estudiar el derecho internacional es necesario entender el tipo de sociedad que regula, es decir, la sociedad internacional. Sociedad Internacional- Es el objeto de regulación del derecho internacional. > Hay que distinguir ciertas características:

● Es conformada por estados: El derecho internacional nace como el derecho de los estados, no hay derecho internacional antes del estado.

● Esos estados deben ser soberanos: Esta sociedad internacional supone la igualdad soberana entre los estados, excluye las colonias.

● Es una sociedad en yuxtaposición: En el plano Jurídico no existe una subordinación de estados,sino una relación de coordinación entre ellos.

Diferencias entre el derecho nacional y el derecho internacional Derecho nacional: 1) Es centralizado. Todos los poderes están reunidos en el mismo estado.2) Es institucionalizado. El estado para cumplir los fines internos necesita contar con instituciones.3)Subordinación.Porque está jerarquizado.Derecho internacional1)Es descentralizado. Ya que no hay un órgano que controle los poderes que se les atribuye a un estado.2)Es poco institucionalizado.3) Hay una yuxtaposición entre sus miembros. Existen 3 factores que diferencian a la sociedad internacional respecto del derecho nacional: 1) El primer factor es la creación del derecho internacional. No hay un órgano que genere el derecho internacional, no hay un parlamento internacional.Fuentes del derecho internacional vemos que son conformadas Principalmente por la costumbre y los tratados. La costumbre ha sido la fuente por excelencia hasta 1945.2) El segundo factor en cuanto a la coactividad de las normas. En el derecho internacional antes que todo hay que distinguir los tipos de obligaciones que generan sus normas.

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● Obligación de resultado: Son aquellas en virtud de las cuales el estado debe cumplirlas a cabalidad. Ejemplo: la Prohibición del uso de la fuerza.

● Obligación de medio: Son aquellas en virtud de las cuales, Se solicita al estado a que haga todo lo posible para lograr sus objetivos. La regla general de estas normas es que generen obligaciones de medio y no de resultado. Ejemplo: Hay una obligación de solucionar pacíficamente las controversias para eso el estado puede elegir libremente el medio para solucionar esa controversias lo que se denomina libertad de medio.

● Hay normas que constituyen el orden Público internacional que debe ser respetado por todos los estados, que son las normas de Ius Cogens que son un derecho imperativo que se caracteriza porque limita la autonomía de la voluntad de los estados, estas normas de ius cogens son obligatorias y un órgano garante de estas, sería por ejemplo el consejo de seguridad de la O.N.U

3) El tercer factor es en cuanto a su forma de solucionar las controversias. Vemos que en el derecho nacional la jurisdicción es obligatoria e imperativa y no depende del consentimiento de las personas, en cambio, en la sociedad internacional es esencialmente voluntaria, ningún estado puede ser llamado a tribunal sin su consentimiento. A Veces Los estado se encuentran involucrados en un “Interés vital” para ellos como por ejemplo el honor del estado, generalmente no recurren a un órgano internacional, sino, a mecanismos diplomáticos que solucionan las controversias. > Hay una libertad del medio para solucionar controversias que pueden ser Diplomáticas - Buenos oficios - Mediación - Conciliación - Investigaciones - Negociaciones directasJudiciales - Tribunal de la haya. ¿El derecho internacional es realmente derecho? A primera vista, no se considera derecho por suerte de ser una normativa poco eficaz por su falta de coactividad ,su descentralización, falta de institucionalización y su voluntariedad.Esta construcción se hace tomando en cuenta al derecho nacional pero se olvida que se esta regulando entes distintos. Además hay que señalar primero,que tiene altos índices de acatamiento, La regla general es que se cumplan las normas de derecho internacional y esto se demuestra porque las normas de derecho internacional se crean con un objetivo en virtud de la soberanía de los propios estados tratando llegar a un determinado fin.Asimismo, los estados legitiman su actuar en el derecho ya que tanto en el plano social,económico,Político y diplomático no es bueno tener la imagen de un estado que no cumpla con los pactos que suscribe ya que pierde confianza y credibilidad en el plano internacional.Las normas de derecho internacional tienen altos índices de acatamiento, los estados incorporan el derecho internacional a su derecho interno otorgando mayor o menor grado a esas normas incorporadas dependiendo de sus materias y de su regulación, propia de cada estado. Otras definiciones de derecho internacional público 1) Oppenheim: El derecho internacional es el nombre dado al conjunto de reglas consuetudinarias o convenidas en tratados considerados con fuerza vinculante jurídica

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obligatoria, por todos los estados en sus relaciones mutuas Esta definición se critica porque se ha ido incorporando al derecho internacional, la persona humana y los organismos internacionales.2)Díez de velasco: El derecho internacional es el conjunto de normas agrupadas en un sistema que forman parte del ordenamiento jurídico de la comunidad internacional. Quienes conforman la sociedad internacional son los sujetos de derecho internacional( No sólo los estados) Fuente del derecho: Forma de producir, de donde emana una norma de derecho internacional. Evolución histórica del derecho internacional público- El derecho internacional existe porque existen las relaciones de sujetos de derecho internacional, y por eso es necesario regular a través de normas jurídicas.Cuando se analiza el derecho, descubre valores que hay detrás de una sociedad. Derecho internacional tiene una cuna europea: La concepción de países europeos se expande por el mundo. Tuvo origen europeo,pero se ha producido una evolución histórica que lleva a constatar una des-europeización de esos valores. Paz de Westfalia: Nace el concepto de soberanía de los estados modernos.Los estados europeos sometidos a la autoridad del papa, en el plano religiosos, no hay libertad religiosa, en el plano político, también existía una serie de trabas.Irrupción de lutero: Hace una crítica a ciertos aspectos religiosos (La venta de las indulgencias: vender el perdón de los pecados)Los príncipes ya no quieren ser más católicos para obtener paz religiosa.Guerra de los 30 años: Donde se enfrentan los reinos europeos, que querían continuar con el catolicismo y con los que quería dejar el catolicismo, estos querían deshacerse de la autoridad del papa y ser independiente, así nace el estado soberano.La guerra termina con el tratado de paz de westfalia en 1648.nace el estado soberano que se relaciona con otros entes políticos y nace el derecho internacional.Esta decisión política del rey para ser independiente del papa,no significó una libertad religiosa para cada habitante del reino,sino, el cambio de religión como estado.La soberanía se entendía como concepto absoluto, no se reconocía límite a esta soberanía.El valor principal es la libertad soberana de los estadosFines del siglo XIXDerecho internacional marcadamente europeo. que refleja valores de esa época.Hitos importantes:-Revolución industrial-Proceso de independencia americana: expansión del derecho internacional.proceso de independencia de las colonias, consistió en el nacimiento de ideas políticas,reafirmaciones de las determinaciones.Esto pasó a ser un principio contemporáneo. Después de la 1 guerra mundial comienzan a surgir institucionesSociedad de las naciones: Tribunal corte permanente de justiciaNo legitimaba el uso de la fuerza, pero no puso una cláusula clara de la prohibición del uso de la fuerza.

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AHORA La carta de la O.NU: Prohibe expresamente el uso de la fuerza.Posterior a la 2 guerra mundialProceso de descolonización: Ampliación geográfica del número de los estados, Inclusión de países en el comercio internacional. Fuentes del derecho internacional Definición: Son los elementos constitutivos que son necesarios para la creación del derecho internacional público. Admite 2 clasificaciones:1) Fuentes materiales: Son aquellas que rodean el proceso creador de la norma internacional y los fundamentos en los que se apoya para surgir, viene a ser el antecedente de la norma jurídica internacional. 2) Fuentes formales: Son los procedimientos creadores de las normas de derecho internacional, no son las causas que originan el derecho internacional, sino que son directamente creación de tales normas. Las fuentes del derecho internacional están en el estatuto de la corte internacional de justicia, en el art 38. “La corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes.b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.d) las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para determinar de las reglas de derecho, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 59 del estatuto. La presente disposición no restringe la facultad de la corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.” - Este artículo viene a enumerar las fuentes del derecho internacional reconocidas

● La letra a y b: son fuentes autónomas (costumbre y convenciones internacionales)● La letra c: son principios generales vienen a ser el factor común del derecho nacional y

el derecho internacional.● La letra D son los medios auxiliares

Este artículo no establece una jerarquía entre las fuentes del derecho internacional, sino que establecen un orden de aplicación de la corte. Críticas a este artículo:1) No establece una jerarquía de fuentes, ya que los tratados (generalmente) pueden derogar una costumbre y viceversa.2) La redacción de esta norma reproduce al artículo 3 del estatuto permanente de justicia( corte anterior a la corte internacional)

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Este artículo es una mala copia, porque radica dentro de los principios generales del derecho a las naciones civilizadas, lo que fue superado con el principio de autodeterminación de los pueblos, por lo que hoy en día se entiende que todos los estados que conforman la sociedad internacional son civilizados.3) No establece todas las fuentes del derecho internacional ya que la práctica internacional ha reconocido otras fuentes como por ejemplo, los actos unilaterales de los estados y las resoluciones obligatorias de los órganos internacionales. Principios de aplicación de las fuentes del derecho internacional

● Especialidad: Se aplica la norma específica por sobre la general. Un tratado generalmente son norma especial sobre una costumbre, a veces, una costumbre regional puede primar sobre un tratado internacional. No hay una jerarquía entre un tratado y una costumbre ambos tienen carácter derogatorio según la aplicación.

● Temporalidad: La norma posterior en tiempo, deroga a la anterior.● Normas especiales del derecho internacional: Se aplica con preferencia a los dos

anteriores, y son : 1) Ius cogens: Son aquellas que obedecen a un cierto orden público internacional y son en cierto modo un limita al consentimiento de los estados en esta materia. Las normas de ius cogens son imperativas, es decir, no pueden ser derogadas por la voluntad de las partes sino que suponen un cierto acuerdo en la comunidad internacional por la que son una limitante a la autonomía de los estados. 2)Primacía de las normas de la carta O.N.U: Esto tiene relación con las obligaciones contraídas por los estados miembros de esa organización internacional, está estipulado en el artículo 103 de la carta, dice: “En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las naciones unidas en virtud de la presente carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional. prevalecerán las obligaciones impuesta por la presente carta.”

Los principios especiales de la carta O.N.U o el ius cogens son erga omnes exigibles a cualquier persona. Tratados internacionales- Antes de empezar a revisar los tratados internacionales propiamente tal, en relación a las fuentes del derecho internacional.Tengamos presente un principio fundamental en el derecho internacional contemporáneoPrincipio de consenso: Da cuenta de la existencia de un acuerdo en el derecho internacional.Las normas nacen por acuerdo de los sujetos de derecho internacional. los estados se obligan por norma de derecho internacional en la medida que concurren con su voluntad a la formación del derecho internacional, es decir, el acuerdo del sujeto imperado ( sujeto a la norma)Este principio, lo que nos dice es que el derecho internacional se basa fundamentalmente por el consenso, el acuerdo de voluntades. Cuando uno diga “tratado” es decir una fuente de derecho internacional, la existencia del acuerdo resulta obvia, no existe obligación respecto a un tratado, si el estado no ha consentido, en vincularse a esa norma, el estado debe ratificar el tratado.Principio de reciprocidad: La regla general es que el derecho internacional se base en la reciprocidad, significa que un estado se comprometen a cumplir la norma jurídica. Ejerce su voluntad consciente, aplica el principio del consenso en la medida en que el otro sujeto de derecho también se somete de igual forma.

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Los tratados son una fuentes del derecho internacional (Forma por la cual se produce derecho) concebido en el derecho internacional contemporáneo como la fuente principal de producción de derecho internacional, a diferencia de la costumbre, que era originalmente la fuente principal y por antonomasia del derecho internacional. el derecho internacional nace como derecho consuetudinario, nace como una serie de actos que los sujetos de derecho internacional, realizan en forma reiterativa, creyendo que están sometidos a él. ¿Cual es la razón para que el peso de ambas fuentes haya variado en el derecho internacional clásico y contemporáneo?- Por la cantidad de temas respecto de los cual el derecho internacional actúa- Porque se necesita claridad de cómo se regula, no podemos dejar esto sometido a la simple costumbre.Los tratados internacionales se han vuelto imprescindiblemente la fuente principal del derecho internacional,debido a la cantidad de temas, a la claridad de los estados requieren respecto del contenido de las normas.No es tan clara la costumbre respecto de su contenido fijo, En cambio, el tratado si, porque esta escrito tiene palabras claras.Los estados requieren ahora debido a la velocidad de las comunicaciones al amplio intercambio, la costumbre no tiene esa claridad. > Los tratados pueden celebrarlo los sujetos de derecho internacional, excluido un sujeto de derecho internacional, el individuo. Sujetos de derecho internacional

● Los estados● Los órganos internacionales● La santa sede● La cruz roja● El individuo

El individuo no puede celebrar tratados porque es un sujeto de derecho internacional parcial. Tratado: Es una declaración de voluntad recíproca y unánime, celebrada por sujetos de derecho internacional, con capacidad para contratar. Estos acuerdos están destinados a crear,modificar o extinguir relaciones jurídicas internacionales.Unánime Significa que todos tienen que estar de acuerdo.Reciprocidad Significa que las partes involucradas se sometan al tratado en los términos que esta establecido y se someta única y exclusivamente porque el otro sujeto de derecho internacional también se ha sometido.Un tratado internacional es por regla general un documento escrito. Clasificación de los tratados: Criterio: Número de partes que pueden ser

● Bilaterales● Multilaterales

Criterio: Dependiendo del grado de apertura del tratado

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● Abiertos: Son los que están abiertos a cualquier estado que quiera suscribir, aun cuando no haya participado en su negociación, es decir una vez que él tratado ya está celebrado.

● Semiabierto: Son aquellos que si bien el tratado se ha hecho para determinados estados, cumpliendo ciertos requisitos podria ingresar otro estado.

● Cerrado: No permite que otro estado se incorpore, a no ser que se firme el tratado nuevamente por todas las partes, es decir un nuevo tratado.

Criterio: Función que tiene el tratado● Vocación universal: Están abiertos a todo el mundo, su objetivo es precisamente que

sean ratificados por la mayor cantidad de estados● Restringidos: No permite que sean ratificado por ciertas consideraciones, por ejemplo

geográficas.Criterio: De acuerdo a la naturaleza del contenido

● Tratados contratos: Son aquellos que obedecen a la característica propia de las normas de derecho internacional y en especial a los tratados internacionales, esto es a la reciprocidad, son tratados que establecen obligaciones de carácter recíprocas pueden ser diferentes pero con miras equivalentes.

● Tratado ley: Es una concepción más bien moderna del contenido de tratados, donde la característica no es la reciprocidad, sino establecer normas de carácter general aplicables a los estados, independiente de la reciprocidad.

Los tratados son normas jurídicas complejas, en el sentido que tienen un origen un nacimiento, tienen una necesidad de ser interpretada, pueden ser modificadas y pueden llegar a ser nulasy todas esas situaciones están reguladas actualmente en el año 1969 en un tratado que se llama convención de viena sobre los derecho de los tratados. Esta convención es una norma jurídica celebrada a instancia de las naciones unidas, para poder tener un cuerpo legal, al cual estuviesen sometidos todos aquellos estados, que lo ratificaba,es decir, que consienten en vincularse con el tratado.Esta norma lo que hace es codificar costumbre, la mayoría de las normas de la convención de viena son normas que ya existían en el derecho internacional, las formas en que los tratados se celebraban,pero era una norma de carácter consuetudinario, lo que se necesitaba era claridad de cual de las normas jurídicas eran aplicables a los tratados y la única forma de tener eso, es con un tratado. Hay que tener presente 2 principios. Principio de la libertad para contratar: Es expresión de la igualdad soberana de los estados son considerados iguales por lo tanto, todos tienen igual libertad para decidir sobre qué, con quién y cuándo celebrar un tratado.La única excepción a esto son las capitulaciones son aquellos tratados, a los cuales, se le ve obligado cuando un estado es perdedor de una guerra, se le impone una serie de cargas al estado.En el comercio del tráfico internacional los estados son iguales. Límites de la libertad para contratar

1. Ius cogens: Son normas de una naturaleza jurídica especial, que es irrelevante donde están contenidas, cual es su fuente. las normas de ius cogens dicen relación no con el con el contenedor, no con la fuente donde esta contenida, sino con la materia de la norma. son normas contemporáneas, previo a la 2 guerra mundial no existían, porque el derecho internacional sólo consistía en el consenso. Lo único que nos separa de antes de la 1 y 2 guerra mundial, es el concepto y la concepción de que existen normas

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a las cuales todos los estados están obligados independiente que consientan o no. El ius cogens son normas imperativas obligatorias, que se aplican a todos los sujetos de derecho internacional, independiente que hayan consentido o no en su formación. Art.53.Convención de viena: “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente convención una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.” Para que exista una norma así, se necesita un requisito, tiene que ser reconocida por casi toda la comunidad internacional.

2. El art. 103 de la carta de las naciones unidas: Dice que en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de naciones unidas, en virtud de l presente carta, que sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otra obligación internacional, prevalecerán las disposiciones dispuestas por la carta.

3. El pacto de negociando y el pacto de contrahendo:

● Pacto de negociando: Acuerdo, que consiste en obligar al otro estado a negociar, nadie obliga a los estados a negociar, salvo que el mismo estado haya celebrado un tratado en el cual se obligue a sentarse a revisar obligaciones.

● Pacto de contrahendo: Es un acuerdo que obliga a los estados a contraer un tratado. hay una obligación de resultado.

Principio de vinculación contractual- Es la obligatoriedad que presenta un tratado para que el estado que se ha sometido voluntariamente a estar obligado por él. y esto debe estar cumplido por un requisito, debe estar cumplido de buena fé.Fases de un tratado Negociación: Proceso de formación de un tratado, a través de un representante, es decir, aquel que tiene la prerrogativa jurídica de poder representar y obligar a un estado, en el proceso de formación de un tratado, esta formación debe ser conducida por aquel que tenga plenos poderes.Firma: A través de la firma el tratado queda fijo, mientras el tratado está firmado y no ratificado el estado no esta obligado a las normas de ese tratado, está solamente obligado a no realizar ningún acto que si eventualmente el tratado estuviese ratificado lo podría frustrar.podría producir efectos que hagan que el tratado no sea aplicable.Ratificación: Es un acto jurídico unilateral, en virtud del cual, un estado manifiesta su voluntad antes la comunidad internacional de obligarse con un tratado. la ratificación no se presume es un documento escrito. Dentro del estado hay una fase intermedia que es, entre la firma y la ratificación. en nuestro caso,está contemplado en la constitución en el artículo 54 que señala “Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.”- Este artículo señala que el presidente es el que conduce las relaciones internacionales.Recurso de inaplicabilidad: Es el acto jurídico que tiene por finalidad solicitar la inaplicabilidad de un precepto legal por se contrario a la constitución, su fundamento legal se

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encuentra en el art.93,6 de la constitución y en el Art.93,7 Se señala los quorums para que este proceda. su conocimiento es de exclusiva competencia del tribunal constitucional, y antes de la reforma del 2005 su conocimiento era por la corte suprema.Este recurso puede ser promovido por las partes o por el juez que conoce del asunto. Este asunto puede ser contencioso o no contencioso. es un recurso que no tiene plazo porque es una oportunidad procesal. se puede aplicar a cualquier tipo de materia, civil o penal, produce efecto relativo a la sentencia que acoge el recurso.Sin perjuicio, de que se puede pedir una acción pública, para que se declare una inaplicabilidad general respecto de este precepto legal y este se basa en la sentencia que fue acogida.Requisitos:

● Existencia de un asunto contencioso o no● Existencia de un precepto legal que se vaya a aplicar en el juicio y que se estime

inconstitucional● La acción para conocer el asunto debe ser una de las partes o interesado o también el

juezAsunto contencioso: Conflicto entre 2 partes Asunto no contencioso: Conflicto en el cual no hay 2 partes Efecto relativo: No es un efecto general aplicable al caso a todos los casos, Sólo en el caso concreto respecto de él, se pide el recurso de inaplicabilidad. Reservas- La forma de originar tratados internacionales, es a través de la negociación,la firma, en el caso chileno se necesita la aprobación del congreso nacional, pero la obligación para el estado de respetar el tratado y someterse a él, es a través de la ratificación.Existe una institución que se llaman las reservas, esta es una institución que nos permite encontrar mínimos comunes.Reservas: Acto jurídico, en virtud del cual, un estado modifica los efectos de algunas normas de un tratado como condición para obligarse a él. En la sociedad de las naciones existía una sociedad internacional con ciertas características, liberal, oligárquica y descentralizada. Por lo tanto se creó la Teoría de la unanimidad También conocida como la teoría de la integración del tratado, esto significó, que si se llegaba a un acuerdo en un tratado, este principio señala que todos debían aceptar ese tratado, sin recibir ninguna modificación.Esta sociedad internacional era bastante rígida, en cuanto a sus características, sólo se entendían los intereses propios de la sociedad internacional, impidiendo cualquier tipo de modificación al tratado.América tenía una actitud distinta frente a europa, el derecho internacional existente con esas características , se quiebra con la inclusión de ciertos principios que entrega el derecho internacional panamericano.El derecho internacional panamericano no entiende que los estados deban aceptar íntegramente el tratado internacional, entienden que tienen derecho a discernir de alguna parte del tratado, y que por lo tanto tiene derecho a reservarse la aplicación o no de una norma determinada, forma distinta de como funcionaba el sistema europeo. En el año 1951, La corte del tribunal internacional de justiciaemite una Opinión consultiva : Es una respuesta jurídica que emite un órgano que tiene competencia, sobre el asunto que le es solicitado su posición, por algún sujeto que tiene

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competencia para preguntar una solicitud, no son vinculantes, son consultas de algún estado parte o organización internacional. E los años 50, producto de la 2 guerra mundial tenemos una convención contra el genocidio, esta convención no tenia norma alguna, sobre las reservas, el secretario de las Naciones unidas, que tiene competencia para consultar a la corte internacional de justicia, le presentará una solicitud.La respuesta de este fue, como las reservas atentan lo que es medular para el tratado, su objeto y fin, se crea el Principio de compatibilidad: que consiste en que la reserva debe ser compatible con el objeto y fin del tratado. Los estados socialistas dicen que pueden poner cualquier reserva, en cambio los estados americanos decían que no es así, si se aprobaba sólo por los demás estados. y mientrasno se opongan,tendrá fuerza vinculante.La corte decidio que hay que ir caso a caso, viendo cual es el tratado y cual es la reserva, haber si esta es compatible con el objeto y fin del tratado. Convención de viena Art.2 d) “se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;” Art.19 “Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:a) que la reserva este prohibida por el tratado;b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; oc) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.” - La regla general es que se permite hacer reservas, la excepción es que no se permite. El órgano que conoce de la reserva podría decir:1) La reserva se tiene como no formulada y el estado esta totalmente vinculado al tratado2) El estado no es parte del tratado,porque se entiende que sin esa reserva no quiere formar parte de esa reserva. Cualquiera de las 2 opiniones es válida. Art.20 “Aceptación de las reservas y objeción a las reservas1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.2. Cuándo número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.

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3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en él se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización para que se entienda como formulada” Entonces la regla general es que se pueda formular reservas, salvo los límites del art.19 ¿Cuales son los efectos de las reservas incompatibles? Depende si existe un órgano judicial podríamos llegar incluso a la desvinculación del estado respecto del tratado. En caso de no existir competencia de un órgano judicial, hay que aplicar el art 20 y 19 de la convención de viena. Interpretación de los tratadosLa interpretación es siempre necesaria, tanto en el derecho interno o derecho internacional.El tratado es un documento escrito con palabras bien definidas, y aún así, los términos son vagos, los contextos sociales cambian. Son necesarias las interpretaciones en las normas escritas:1) Vaguedad en los términos: hay diferencias entre los estados(concepciones jurídicas,culturales,etc)2) Aplicación en el tiempo, en materia de derecho internacional, es muy difícil reformar un tratado generalmente no se reformar porque ya es muy difícil en un tratado multilateral llegar a un acuerdo como no se puede modificar se puede interpretar.3) Flexibilidad en los términos, para los tratados las normas de interpretación están codificadas en la convención de viena. Art 31. Convenciòn de viena. “ Regla general de interpretación1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirsea los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto,incluidos su preámbulo y anexos:a) todo acuerdo que se refiere al tratado y haya sido concertado entre todas las partes conmotivo de la celebración del tratado;b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado yaceptado por las demás como instrumento referente al tratado.3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicaciónde sus disposiciones;b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdode las partes acerca de la interpretación del tratado;c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes”- La convención adopta un criterio objetivo, el juez debe interpretar la voluntad de las partes manifestada en el texto.Los métodos de interpretación según este artículo son:

● El contexto. Son la serie de documentos que se tiene para interpretar el tratado, este es el elemento de interpretación sistemático.

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● Sentido corriente de los términos Elemento gramatical.● Objeto y fin del tratado Elemento teleológico.

Este artículo es un aregla compleja de interpretación. Art.32 “Medios de interpretación complementariosSe podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajospreparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentidoresultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretacióndada de conformidad con el artículo 31:a) deja ambiguo u oscuro el sentido; ob) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.” - Interpretación dinámica: De acuerdo al estricto aspecto social actual en el cual se rige. Se discute que no sea legislativo. Terminación de los tratados internacionales Es el cese de la aplicación de un tratado internacional hacia el futuro. sin afectar los derechos y obligaciones creadas por la ejecución del tratado antes de su terminación, no tiene carácter retroactivo. Clasificación:

● Por la voluntad de las partes. Podemos sub distinguir1. Conforme a lo dispuesto en el mismo tratado: Plazo,condición resolutoria o denuncia.2. Mutuo consentimiento: Art 52 y siguientes.● Causales propias del derecho internacional

Característica de la terminación de los tratados: 1) Las causales de terminación eximen de obligar a los estados a seguir cumpliendo el tratado, desde su terminación2) No afecta ningún derecho u obligación creados en virtud del tratado durante su vigencia.3) La terminación es distinta a la nulidad, ya que la terminación supone a un tratado válido que deja de producir efectos en el futuro. En resumen: La terminación comienza a regir desde que los estados lo determinan, suponen un tratado válido y rige siempre para el futuro. Análisis de la clasificación:(Cuestión previa) Hay que señalar que estas disposiciones obedecen a ciertas modalidades o cláusulas accidentales contenidas en el mismo tratado. I. Voluntad de las partesA) Conforme a lo dispuesto en el mismo tratado.a.1) Plazo: Es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el nacimiento,ejercicio o extinción de una obligación internacional.En este caso va a generar sus efectos hasta la llegada del plazo.También hay tratados de duración indefinida algunos relacionados al ius cogens o a los derechos humanos.

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a.2) Condición resolutoria: Acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de una obligación internacional.En este caso nos referimos al cumplimiento de una condición resolutoria que al cumplirse pondrá término al tratado internacionalAqui el tratado permanecerá vigente hasta:

● Que ocurra una contingencia determinada● Hasta que se adopte una determinada acción● Hasta que sean satisfechas determinadas condiciones o supuestos.

a.3) Denuncia: Es la declaración unilateral de alguna de las partes de un tratado que manifiesta su intención de ponerle fin a este, conforme a su voluntad.Cuando estamos en tratados multilaterales la denuncia pasa a llamarse RetiroEn chile este aspecto está regulado en el Art.54,1,Insc 6. De la constitución“Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarsede él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados quehayan sido aprobados por éste.” - Una vez que la renuncia o retiro produzca efectos en conformidad a lo establecido en el mismo tratado, dejará de tener efecto en el ordenamiento chileno. b) Mutuo consentimiento: Debe existir la voluntad de todos los estados para poner término a un tratado internacional, y opera mediante el mecanismo de abrogación, puede operar por ejemplo de modo expreso, celebrando un nuevo tratado que pone fin al tratado anterior.O de forma tácita, celebrando un tratado posterior que sea incompatible con las disposiciones del tratado internacional.En el mutuo consentimiento prima la voluntad de los estados en obligarse en materia internacional frente a todas las otras modalidades (plazo,condición,etc)II. Causales de terminación contempladas en el derecho internacional público 1) Cumplimiento de un tratado: El tratado termina en esta causal cuando sus estipulaciones han sido íntegramente cumplidas y esta totalmente ejecutado Ejemplo, tratados de cesiones territoriales.2) Imposibilidad física del cumplimiento: Esta en el art. 61 de la convención de viena, donde señala que por imposibilidad podrá terminarse un tratado si hay una desaparición o destrucción de un objeto indispensable para su cumplimientoDebe tener carácter indispensable. y si la imposibilidad es temporal permitirá la suspensión del tratado. No se podrá invocar esta imposibilidad física si resulta de la violación de la parte que lo invoca.3) Desaparición total de una de las partes: Ocurre si el estado parte de un tratado se fusiona o se anexa a otro estado, pero si aun existen otras partes en el tratado éste subsiste entre el estado absorbente y los demás.4) Cambio fundamental de las circunstancias: En este caso una parte deja de estar obligada si se produce un cambio fundamental en las circunstancias tomadas en cuenta al tiempo de suscribir el tratado esto obedece al criterio Rebus sic stantibus que significa mientras las cosas permanezcan. Al respecto de esta causal hay 2 teorías:

● Tesis clásica: indica que todos los tratados admiten la condición tácita del cambio fundamental de las circunstancias en su ejecución.

● Tesis moderna: Ha reglamentado esta causal fundandose en el criterio del principio de Pacta sunt servanda

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Art.62 de la convención de viena “Cambio fundamental en las circunstancias1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en elmomento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarsecomo causa para dar por terminado el tratado o retirarse de él, a menos que:a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado; yb) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones quetodavía deben cumplirse en virtud del tratado.2. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar porterminado un tratado entre dos o más Estados y una o más organizaciones internacionales o para retirarse de él si el tratado establece una frontera.3. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar porterminado un tratado o para retirarse de él, si el cambio fundamental resulta de una violación, por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.4. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos precedentes, una de las partes pueda alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o para retirarse de él, podrá también alegar ese cambio como causa para suspender la aplicación del tratado.”El cambio fundamental debe ser respecto a las circunstancias existentes al momento de celebrar el tratado.Puede invocarse o alegarse sólo si hay:

● Existencia de que la circunstancia es una base esencial del consentimiento de las partes.

● El cambio modifica radicalmente el cumplimiento de las obligaciones del tratado. el mismo art, señala en que no se puede alegar.- si el tratado establece una frontera- si resulta de una violación grave de la parte que lo alega, de una obligación internacional de cualquier otra parte en el tratado.

5) Aparición de una norma de ius cogens: Hay 2 tipos de ius cogens el emergente o existente, en el de esta causal de terminación se piensa en el ius cogens emergente. Art.64.Convención de viena “Aparición de una nueva norma imperativa de derechointernacional general (ius cogens)Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.” -El tratado termina con la aparición de una norma de ius cogens que sea contraria al tratado y el tratado termina desde que tal norma de ius cogens aparece en el derecho internacional. 6) Ruptura de relaciones diplomáticas: Por regla general, la ruptura de relaciones diplomáticas no pone término a los tratados, salvo que tales relaciones sean indispensables para el cumplimiento de estos.7) Desuetudo: No es establecida en la convención de viena, pero es admitida por la doctrina cuando las partes de un tratado, dan a entender una conducta implícita de no seguir cumpliendo o no seguir aplicando sus disposiciones, viene a ser como el desuso. Nulidad de los tratados internacionales

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- La nulidad de un tratado es la sanción que se aplica a un tratado internacional cuando carece de ciertos requisitos o adolece de ciertos vicios para hacerlo efectivo en el ámbito internacional. Características1) Un tratado que adolece de vicio o que carece de ciertos requisitos no cuenta con fuerza jurídica ad initio (Desde el comienzo)2) La convención de viena establece una enumeración taxativa de las causales de nulidad,la plantea de forma numerus clausus (enumeración taxativa)3) La nulidad nunca puede ser declarada ni apreciada unilateralmente, quien desee alegar, debe informarla a las demás partes del tratado, en caso que se genere una objeción a la nulidad deberá apreciarse a través de un mecanismo de solución pacífica de las controversias.4) Es excepcional: el tratado genera todos sus efectos hasta que la nulidad no sea reconocida o declarada. Clases de nulidad

● Nulidad absoluta: Puede ser alegada por cualquier estado interesado y no puede ser saneada, se refieren a causales de coacción sobre el representante de un estado, por coacción sobre el estado a través de amenaza o uso de la fuerza y por la violación grave de una norma de ius cogens.

● Nulidad relativa: Debe ser alegada por la parte que ha sido víctima de ese vicio, puede sanearse si la parte aceptada después de haber tomado conocimiento de los hechos ha adoptado un comportamiento que valida tal hecho o bién ha convenido que ese tratado sea válido

Causas de nulidad relativa ● Falta de capacidad del representante: Esta en el Art.47 de la convención de viena

“Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimientode un Estado o de una organización internacionalSi los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado o de unaorganización internacional en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de unarestricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada,con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los Estados negociadores y a las organizaciones negociadoras.” - Esto quiere decir que cuando el representante de un estado, el plenipotenciario al manifestar su consentimiento no ha respetado sus atribuciones específicas contenidas en sus plenos poderes, el tratado es nulo, pero siempre que tales atribuciones hayan sido previamente notificadas a los demás estados negociadores.

● Error de hecho. Art.48 de la convención de viena“Error1. Un Estado o una organización internacional podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado o esa organización en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.2. El párrafo 1 no se aplicará si el Estado o la organización internacional de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de

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éste; en tal caso se aplicará el artículo 80.” - Es una causal excepcional, en base a este carácter de excepcional, que el error de hecho vicia el consentimiento de un estado y tal error se refiere a una situación cuya existencia se viera por supuesta por parte de ese estado en el momento de celebración del tratado y esa situación sea una base esencial de su consentimiento en obligarse por un tratado.No se aplica el error de hecho si el estado contribuye con su conducta al error, o la circunstancia fueran tales que hubiera quedado advertido de la existencia o posibilidad de ese error.

● Dolo Art.49 de la convención de viena“DoloUn Estado o una organización internacional inducido a celebrar un tratado por la conductafraudulenta de un Estado negociador o de una organización negociadora podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.” - En derecho internacional no hay un concepto uniforme de dolo por lo que se dejó a la jurisprudencia internacional y a la práctica, la definición de este concepto enmarcando dentro de “Conducta fraudulenta” es decir, toda declaración falsa o inexacta y de otros procedimientos engañosos, por los cuales se introduzca a otro estado manifestar en un tratado internacional su consentimiento y que de no ser así, no lo habría manifestado, el dolo debe ser determinante en el consentimiento del estado.

● Corrupción del representante del estado: Art.50 de la convención de viena“Corrupción del representante de un Estado o de una organización internacionalUn Estado o una organización internacional cuya manifestación del consentimiento en obligarsepor un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa oindirectamente por un Estado negociador o por una organización negociadora, podrá alegar esacorrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.” - Si el representante del estado ha sido corrompido entendiéndose portal, influido de forma fundamental, se podrá alegar esa circunstancia como vicio del consentimiento.

● Invocación de normas de derecho interno para no darle aplicación a un tratado. Art.46 de la convencion de viena

“Disposiciones de derecho interno del Estado y reglas de la organizacióninternacional concernientes a la competencia para celebrar tratados1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sidomanifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecta a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.2. El hecho de que el consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de las reglas de la organización concernientes a lacompetencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicha organización como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una regla de importancia fundamental.3. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado o cualquier organización internacional que proceda en la materia conforme a la práctica usual de los Estados y, en su caso, de las organizaciones internacionales y de buena fe.” - Una violación de derecho interno no podrá ser alegada por dicho estado como vicio del consentimiento, salvo que:

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1) sea una violación manifiesta,esto es, si resulta objetivamente evidente para cualquier estado conforme a la práctica usual y a la buena fé. Causal de nulidad absoluta

● Coacción sobre el representante de un estado: Se configura la nulidad, si tal representante ha manifestado su consentimiento fruto de actos o amenazas.

● Coacción sobre un estado: Se configura bajo la amenaza o uso de la fuerza, cuestión que estaba permitida en el derecho internacional clásico, hoy en el derecho contemporáneo esto esta prohibido consagrándose la prohibición al uso de la fuerza en el Art.2 de la carta O.N.U en categoría de norma de ius cogens.

● Incompatibilidad de una norma de ius cogens existente: El tratado va a ser nulo si un tratado al momento de formación,va en contra de una norma de ius cogens. Es nulo un tratado que al momento de su celebración esté en oposición a una norma de ius cogens existente, entendiéndose por tal, aquella norma imperativa de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional en su conjunto y que no admite prueba en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma que tenga el mismo carácter.

Consecuencias de la declaración de nulidad de un tratado1) El estado solicitante puede pedir, en la medida de lo posible que se restablezca la situación que había existido, sino se hubiesen ejecutado tales actos, se retrotrae la situación al comienzo.Los actos ejecutados de buena fé no serán ilícitos aquellos actos, antes de la declaración de nulidad. En caso de dolo,corrupción y ambos casos de coacción el estado al que le sea imputable tales actos, no puede exigir el restablecimiento de la situación anterior al tratado. Art.69 de la convención de viena. 2) Si la nulidad es por una incompatibilidad de una norma de ius cogens, se impone al estado, no sólo a la obligación de eliminar las consecuencias de todo acto contrario a ese ius cogens, sino que también ajustar sus normas conforme a este ius cogens. 3) La causal de nulidad por regla general, se alega por la totalidad del tratado pero si la nulidad obedece sólo a ciertas disposiciones puede alegarse respecto de ella, si concurren 3 elementos:

● Si esas cláusulas son separables o aislables del tratado

● esas cláusulas no constituyan la base esencial del consentimiento del estado al obligarse

● Si la continuación del cumplimiento de ese estado no es injusto Si la causa de nulidad es absoluta no se admite divisibilidad. La costumbre internacional- Es una fuente del derecho internacional que consiste en la repetición constante y uniforme de una determinada conducta realizada por la generalidad de la comunidad internacional, con la convicción de que tal conducta cumple con un imperativo jurídico en materia internacional. Antecedente: La costumbre internacional es la más antigua fuente de derecho, pero paulatinamente ha ido cediendo importancia a los tratados bilaterales y multilaterales, sin embargo, conserva importancia en materias específicas como las relaciones diplomáticas

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La costumbre está señalada en el Art.38 letra a, del estatuto d la corte internacional de justicia, Y la define como “La prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho” Elementos de la costumbre

● La práctica: Elemento objetivo: repetición constante y uniforme de una determinada conducta realizada por la generalidad de la comunidad internacional. Apunta a una expresión común de una serie de actos suficientemente retirados, de carácter al menos uniforme. Antiguamente la duración de la práctica exigía que fuera de carácter inmemorial, hoy autores señala que es costumbre internacional cuando lo que se tiene en consideración no es un mero fenómeno pasajero, sino una práctica constante y bien establecida.

● Opinio iuris: Elemento subjetivo: Convicción de que tal conducta cumple con un

imperativo jurídico en materia de derecho internacional. No genera costumbre:> Aquella práctica distanciada o interrumpida> Aquella que cae en desuso o por abandono> Si es que cae en contradicción con una norma internacional Clasificación de la costumbre

1. Costumbre general o universal: Aquella que involucra a un gran número de estados.2. Costumbre regional3. Costumbre local

Cuales actos generan costumbre internacional> Si la costumbre se materializa,elabora o consolida mediante actos internos realizados por los estados, dará prueba de ellos, los materiales publicados, los informes de prensa, las declaraciones de los representantes de los gobiernos.> Las fuentes auxiliares pueden contribuir a la formación de una costumbre, como por ejemplo los actos de los publicistas, y las sentencias de tribunales nacionales o internacionales. Relación costumbre y tratado: El tratado y la costumbre como cuestión previa, tienen igual valor jerárquico jurídico, también tienen un valor derogatorio recíproco.Un tratado puede abrogar una costumbre o modificarla y una costumbre puede abrogar un tratado o modificarlo.La costumbre y la codificación: La O.N.U en materia internacional entiende que no hay una uniformidad, las normas estaban disgregadas, Entonces, La misma onu optó por crear una comisión de derecho internacional que se encargó de la codificación de la costumbre La costumbre puede darse en forma: - Declarativa: Es que la codificación de esta declara una costumbre existente.- Cristalizadora: Esto se da cuando la costumbre está en formación, y la codificación viene a ser, el punto final, para que esa costumbre se consolide.- Constitutiva: La codificación crea la costumbre, en este caso, será el punto de partida o de inicio de una norma consuetudinaria. La prueba de la costumbre internacional

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● Costumbre universal o general: Obliga a todos los estados y a la comunidad internacional haya o no contribuido a su formación, mientras no se establezca que algun estado haya rechazado, de modo expreso a esta costumbre en el momento de su formación.

Objetor persistente: es aquel estado que rechaza desde su inicio la aplicación de una costumbre internacional.

● Costumbre regional: Invocan la costumbre aquellos que contribuyeron a su formación, vincula sólo a los que contribuyeron a su gestación, el estado que se invoca debe probar que los estados contribuyeron a la formación de esa costumbre

● Costumbre local: El estado que la invoca, debe probar que esa fuente del derecho fue constituida y que se ha hecho obligatoria para la otra parte.

Los actos jurídicos unilaterales Son actos, manifestaciones de voluntad que tienen como característica producir un vinculación jurídica de quien manifiesta la voluntad, que tienen la capacidad de vincular jurídicamente al que manifiesta la voluntad a ciertos efectos jurídicos que esta en beneficios de un tercero.Clasificación:-Actos propios o independientes: subsisten por sí mismo-Actos Jurídicos unilaterales de coordinación: son aquellos que no subsisten por sí mismo. El acto jurídico unilateral, es por regla general revocable, quien lo perfeccionó puede asi mismo desvincularse debe ser realizado de buena fé pero eso no significa que sean arbitrariamente dejado sin efectos.Principio estoppel: Se genera una situación jurídica tal, que le ha dado a un tercero, una pretensión en el ámbito jurídico. Principios generales del derecho internacional- Es una fuente del derecho internacional de tipo accesoria, viene a suplir o a complementar la interpretación de las fuentes autónomas. Aspectos generales: EL estatuto de la corte internacional de justicia en su Art.38 N 1 Letra C)Consagra a los principios generales del derecho como aquellos reconocidos por las naciones civilizadas.Definición anacronica Al discutir la incorporación de esta fuente en el estatuto se dio la siguiente discusión> Algunos señalaban que el derecho internacional sólo debía limitarse a los tratados y a la costumbre internacional por otro lado la postura que finalmente predominó fue la de aquellos que optaron por incluirlos ya que obedecen a exigencias de una conciencia pública en materia internacional, asimismo, sólo en el siglo XVIII comenzaron a adquirir fuerza básicamente en materia de arbitraje.Definición de principios generales del derecho: Aquellos principios comunes, a los sistemas jurídicos más desarrollados que se encuentran en vigor y que sirven de fundamento a tales ordenamientos jurídicos.Cabe señalar que la incorporación de los principios generales del derecho,obedece a una respuesta a las posturas positivistas del derecho internacional clásico que daban énfasis a los tratados internacionales como fuente principal.Asimismo, debe hacerse presente que el concepto definido en el art,38 del estatuto, es anacronico, ya que hoy en dia todos los estados serían civilizados.

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Lugar que ocupan los principios generales del derechoLa doctrina les da un papel supletorio o subsidiario, ya que desde el punto metodológico el juez no debe recurrir a los principios sino cuando el tratado o el derecho consuetudinario no digan nada al respecto o sean insuficientes.Igualmente hay posturas que le dan una función de interpretación y que sólo debe utilizarse para aclarar aspectos de los tratados y de la costumbre internacional Clasificación 1) Principios generales del derecho propios del derecho internacional público: Estos principios son aplicables a las relaciones entre estados y de la comunidad internacional en su conjunto y que no existen en el derecho interno de los países.

● Principio relativo a la responsabilidad internacional: que señala que todo hecho internacionalmente ilícito y realizado por un estado deben ser reparados.

● Principio relativo la guerra en el mar: Regula la privación al enemigo de los medios de comunicación marítimos.

● Principio de la primacía del tratado internacional por sobre una ley interna: Relación con el art.27 de la convención de viena, y señala que nadie puede invocar normas de derecho interno para incumplir un tratado internacional

2) Principios consagrados en la carta onu: 1. Principio de la igualdad jurídica de los estados: Señala que deben fomentarse las

relaciones de amistad entre estados basándose en el respeto en el principio de igualdad de derechos, asimismo, se indica que la O.N.U debe velar por el principio de la igualdad soberana de sus miembros.

2. Principio arreglo pacífico de las controversias: La carta onu en sus art 2 y 3 señala que los miembros de la onu arreglaran sus controversias por medios pacíficos sin poner en peligro la paz y la seguridad internacional ni la justicia, igualmente indica que las controversias se someterán a los procesos de seguridad de la onu

3. Principio de la prohibición de la amenaza y uso de la fuerza: Art.2 párrafo 4 señala que sus miembros deben abstenerse de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado y en general cualquier forma incompatible a los propósitos de la carta onu.

4. Principio de la legítima defensa: Art. 51 carta onu, es una excepción al principio anterior, señala que ninguna disposición de la carta onu menos cabara el derecho inmanente de la legítima defensa, en caso de ataque armado la que deberá cesar, cuando el consejo de seguridad de la onu, haya obtenido las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacional.

5. Principio de no intervención: art.2 párrafo 7 carta onu. indica que no se podrá intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cada estado.

6. Principio de la libre determinación de los pueblos: Art.1 párrafo 2. Señala que se debera fomentar las relaciones de amistad basadas en el principio de igualdad de derechos. Aqui la onu ha dictado 2 resoluciones importantes: a) 1514 de 1960: se refiere a las relaciones con los países descolonizados, regula la relación con los nuevos estados que se estaban formando en la década del 60. b) 2625: se refiere a las relaciones de amistad y cooperación entre estados señalando que todos los pueblos tienen derechos a determinar libremente y sin injerencia externa su condición política este principio ha sido considerado derecho humano fundamental.

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3) Principios del derecho interno: Son aquellos principios tomados por el derecho internacional y que provienen de los ordenamientos jurídicos nacionales y están agrupados, según los distintos sistemas jurídicos del mundo.En occidente se distinguen 2 sistemas jurídicos

● continental● anglosajón

Algunos principios son:

● El abuso del derecho y la buena fé● Principio de cosa juzgada● Principio de reparación ante una violación de carácter internacional● Principio por excelencia de los tratados internacionales Pacta sunt servanda

Estado como sujeto de derecho internacional- El estado es el principal sujeto de derecho internacional,además crea derecho aquel que esta desde su origen, y en el 80% es su legislador, principal destinatario. Elementos:Se habla de estado cuando se reúnen ciertos elementos:

● Población● Territorio: Espacio geográfico que está limitado por fronteras,y se ejerce jurisdicción.,

Espacio aéreo: Proyección del espacio geográfico hacia el cielo y ejerce jurisdicción también.

● Poder Subjetividad internacionalpara definir la subjetividad hay 5 grupos de teorías:1) Sólo serán sujetos de derecho internacional, los estados.2) La subjetividad, surge como consecuencia de un acto de reconocimiento Emanado de cada uno de los sujetos de derecho internacional3) Serán sujetos de derecho internacional, aquellos que estén en una determinada situación jurídica en el derecho internacional, una norma de derecho internacional situaría a ese sujeto o a ese eventual sujeto en una determinada situación jurídica.4) Viene a ser una respuesta a la teoría anterior y señala que no existiría norma única y que la subjetividad debe ser determinada por la ciencia jurídica, mediante el estudio de las mismas normas internacionales y sus destinatarios.5)(Más moderada) Existiría una norma general de subjetividad aplicable a todos los sujetos y normas aplicables a casos particulares. Debiendo concluirse: - Que existe una norma ipso iure de subjetividad internacional para aquellas entidades que cumplen ciertas características o elementos.- Existiría un procedimiento por medio de tratados internacionales que asignaría subjetividad internacional. Consecuencias de la subjetividad

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1) Que todo sujeto de derecho internacional, será destinatario y beneficiario de normas internacionales y de obligaciones de tal caracter2) Que todo sujeto internacional actúa con autonomía y libertad en el derecho internacional prohibiendo toda intromisión a aquella libertad. Aquel que atente en con aquella libertad estará bajo responsabilidad internacional3) Conforme a lo anterior se establecen límites a la libertad para que se garantice también la libertad de otros sujetos internacionales De esta forma ser sujeto de derecho internacional implica derechos, deberes y obligaciones además que implica capacidad, ya sea para reclamar el beneficio de esos derechos, como para establecer relaciones vinculantes. Estado como sujeto de derecho internacional público: En el derecho internacional clásico se establece como único sujeto de derecho internacional al estado fundamentando esto en que el nacimiento del derecho internacional coincidiría con la creación de los estados, sin embargo, el derecho internacional contemporáneo amplía la subjetividad internacional extendiendola a las organizaciones internacionales y al individuo.En cuanto a las organizaciones internacionales hay que indicar que sus facultades quedan limitadas a la esfera de su propio ordenamiento y su capacidad de obrar se limita a su estados miembros.De todas formas, por el dinamismo de la sociedad internacional hay grupos que han surgido dentro de un incipiente concepto de subjetividad, tales como los movimientos de liberación nacional y los pueblos, asimismo había otros sujetos no clasificables por constituir ellos mismos entidades diferentes (vaticano,cruz roja, orden militar de malta,etc) Elementos de un estadoEstán señalados sobre la convención sobre derechos y deberes del estado suscrito en montevideo en 1933Reconociendo 4 elementos:

● Población: Conjunto de individuos que se hallan unidos, al estado por un vínculo jurídico y político, ese vínculo es la nacionalidad, y se caracteriza por su permanencia y continuidad

● Territorio: Espacio donde el estado ejerce su autonomía o autoridad, lo que implica que toda persona que esté en ese espacio se somete a su soberanía y que no puede ejercer poder en territorio de otro estado

● Gobierno u organización política: Existencia de un poder capaz de mantener el control tanto en la población como del territorio, en ese sentido podemos definir gobierno, como el conjunto de instituciones y órganos, a través de los cuales se manifiesta la existencia de una organización política eficaz,tanto a nivel interno como de sus relaciones externas, creando y aplicando normas jurídicas impuestas a la población y el territorio.

● Capacidad: Implica la facultad de adquirir derechos y obligaciones, la doctrina la llama independencia, para apartarla del concepto de soberanía.

Espacios marítimos 1) Aguas interiores: Son aquellas que se encuentran haciendo una línea que une todos los accidentes geográficos de la costa, con aquellas que están desde esa línea hacia el interior, y jurídicamente reciben un estatuto como si fueran territorio esa linea se conoce como línea de más bajas mareas ( se tiene soberanía absoluta en ellas).

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2) Mar territorial: Va entre la línea de más bajas mareas proyectada hacia el mar en una longitud de 12 millas, sujeto a la soberanía del estado, una excepción a la soberanía absoluta en este territorio es el derecho de paso inocente posibilidad de entrar a un mar territorial de un estado ribereño reuniendo ciertos requisitos como, que sea sin detenerse y con fines pacíficos3) Zona contigua: 24 millas contadas desde la línea de más bajas mareas proyectada hacia el mar, lo único que puede ejercer el estado ribereño es una potestad de fiscalización que permita observar el cimplimiento o incumplimiento de carácter aduanero en esta porción de agua4) Zona económica exclusiva: 200 millas marinas contadas desde la línea de más bajas mareas, respecto de la cual el estado ejerce ciertas atribuciones, no ejerce soberanía, pero si tiene un derecho exclusivo y excluyente respecto de la exploración y explotación de los recursos minerales de los recursos viven que existen en el mar.5) plataforma continental: es la proyección de nuestro territorio que se hunde en el mar, se tienen derechos soberanos de exploración y de explotación en toda la extensión de la plataforma continental.En 1982 hay un acuerdo una convención sobre el mar del territorio submarino, conclusión que dejó contento a todos , porque esta abarcaría desde que el continente se hunde a 200 millas marinas.Los que tengan plataforma más de 200 millas osea, se excede, también tendrá jurisdicción Alta mar: No es de nadi principio de libre navegación no puede ser apropiado por ningún estado, igual derecho de explotación y de exploración e investigación científica, regla general los estados barcos se someten a la bandera que llevan.Barco pirata: no tiene bandera no se sabe la jurisdicción a que corresponde.Cualquier barco militar puede hacer una captura de un barco pirata. La persecución sólo la pueden hacer los barcos de guerra.El estado tiene derecho a perseguir, el único requisito es que tiene que estar en constante visual no puede detenerse, posibilidad de hacer un registro a barcos de su propia bandera.La zona Es la plataforma continental de alta mar, además es patrimonio de la humanidad al igual que altamar existe una institución que se llama la empresa y que evalúa la explotación de la zona El Individuo como sujeto de derecho internacionalNosotros sabemos que el sujeto de derecho internacional por antonomasia es el estado, porque lo tiene de origen( los estados son los que crean este derecho) y es el destinatario principal de sus propias normas.Que el individuo sea sujeto de derecho internacional, es en primer lugar, reciente, y en segundo lugar, no es una subjetividad plena es una subjetividad parcial, es reciente porque se relaciona únicamente con los derechos humanos, residualmente también, en ciertos derechos comerciales, en estos ámbitos el individuo tiene derechos y obligaciones para el derecho internacional eso surge a raíz de la segunda guerra mundial, antes hay esfuerzos de carácter nacional destinados a reconocer derechos en la normativa superior del estado, el primero de ello fue la carta magna, el derecho más importante que consagra esta carta era el Habeas corpus (Tener el cuerpo) esta es la primera garantía del individuo, las garantías y los derechos que consagra la carta magna, eran más bien visto como límites al soberano. El individuo como sujeto de derecho y obligaciones en el ámbito internacional es más bien un fenómeno derivado del siglo XX con posterioridad a la segunda guerra mundial, pero lo es solamente respecto de los derechos humanos y algunos derechos comerciales, además, el

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sujeto está en la mayoría de las instituciones judiciales internacionales representado a través de su estado, la concurrencia del invididuo a estas instancias jurisdiccionales no lo hacen solos, la única experiencia en la que el individuo tiene derecho sólo sin representación del estado, es en el tribunal europeo de derechos humanos, pero en el resto de los tribunales no se puede, los derechos no puede ejercerlos el individuo de forma libre ante un organismo jurisdiccional internacional.Respecto de las obligaciones el individuo tiene lo que se conoce como responsabilidad internacional, esta responsabilidad del individuo tiene una diferencia de fondo con la responsabilidad del estado, que es una responsabilidad compensatoria, la responsabilidad del individuo es penal, por lo tanto es una responsabilidad de carácter personall, la única forma que tiene el individuo de ser responsable internacionalmente es a través de la transgresión de normas de derecho penal,estas normas de derecho penal son bien limitadas también, son aquellas que constituyen crímenes internacionales, por ejemplo:

● Genocidio● Piratería● Trata de esclavos● Crímenes de guerra

El derecho internacional ha consensuado que estas figuras forman partes de derecho internacional penal.La responsabilidad penal del individuo es con lo único que se puede perseguir al individuo internacionalmente, esta responsabilidad penal del individuo es subsidiaria, es decir, cuando no actúa el derecho nacional y esta referida únicamente a ciertos delitos internacionales de mayor connotación y en el caso de la corte penal internacional única y exclusivamente si el estado había ya ratificado esta convención, si es que no ha ratificado la convención la única opción que queda son los tribunales ad hoc que deben ser estatuidos por el control de seguridad de naciones unidas en casos muy especiales. Ámbito de los derechosLa protección de los derechos humanos, es una situación que se da en el derecho internacional sólo a partir de la segunda guerra mundial.hay una protección de los derechos humanos de orden universal y otro nacional.La protección universal de los derechos humanos va de la mano con los tratados internacionales que han sido concedidos al interior del sistema de naciones unidas, porque o bien han sido ya ratificado por la mayoría de los estados, o al menos tienen una vocación universal, naciones unidas han sido un desarrollo importante en cuanto a los derechos humanos y ha sido muy prolífico en cuanto a la dictación de tratados internacionales, el abanico de derechos que están cubiertos por tratados de naciones unidas es amplísimo. Margen de apreciación: Institución reconocida a nivel jurisprudencial que consiste en aquel radio de acción que tiene el estado para interpretar de acuerdo a la muy particular cultura social y jurídica del estado, el tratado en cuestión.La existencia de un ámbito en el cual los estados tienen derechos de interpretar los tratados internacionales para aplicarlos al interior de su jurisdicción. Sistemas regionales de protección de los derechos humanosExisten 3:

● Africano: es el menos efectivo no tiene instituciones jurisdiccionales● Interamericano: que tiene una composición mixta, la comisión y la corte, es decir, tiene

un órgano jurisdiccional y otro no jurisdiccional .● Europeo: es el sistema más perfecto desde el punto de vista de los derechos humanos,

primero porque existe un recurso jurisdiccional que tienen los individuos para actuar

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frente a la corte sin que esté mediatizado por el estado, además esta posibilidad de recurrir es obligatoria para todos los estados, la competencia de la corte es obligatoria con recurso inmediato, asimismo existe en general una cultura de mayor respeto a los derechos humanos, hay un sistema sobre los estados como la corte europea de derechos humanos que permite una corrección de aquellas violaciones que se producen dentro del estado.

Sistema interamericanoLa convención interamericana protege derechos tanto políticos como sociales económicos y culturales.El sistema interamericana tiene 2 instituciones; la comisión, y la corte.En cuanto a la comisión los estados también tienen que haber ratificado la competencia de la comisión y aquí es donde radica la imperfección del sistema interamericano, porque este sistema no tiene un control obligatorio, es un sistema que tiene un control que depende de que los estados acepten ser controlados.

● Visitas in loco:La comisión tiene la competencia de realizar ciertos informes y recomendaciones aun cuando no se le presenten ningún tipo de denuncia individual , se le informa a la comisión que existe una situación de violación de derechos humanos en un país X y la comisión tiene el derecho de constituirse en el país (in loco) y elevar un informe y otorgar recomendaciones.

● Opiniones consultivas: La comisión también tiene la facultad de emitir opiniones consultivas, estás son importantes, porque una de las dos funciones que tienen las cortes, de las cuales una es jurisdiccional pero también tiene una función interpretativa o consultiva, son procedimientos no contenciosos , que comienzan por el impulso de instituciones, en el caso interamericano, la comisión interamericana de derechos humanos es una de aquellas que puede solicitar ante la corte una opinión consultiva, pueden hacerlo también otras instituciones del sistema interamericano como las comisiones de educación las comisiones económicas, el sentido de las opiniones consultivas es que la corte en el fondo fije el sentido y el alcance o interprete algún pasaje de la convención o de otro tratado del sistema interamericano con la finalidad de ver por ejemplo si la comisión inicia o no una causa y ahi estados que soliciten ante la corte que se le consulte a la corte sobre la adecuación de una ley interna respecto de la convención, las opiniones consultivas no son vinculantes, lo único vinculante cuando un órgano jurisdiccional actúa es la sentencia, las opiniones consultivas son opiniones que pueden llegar a formar derecho si después revisten la forma de alguna fuente.

● Denuncias individuales: Personas que están bajo la jurisdicción del estado, que es parte del sistema interamericano que denuncia una violación a algún derecho contenido en la convención, la comisión tiene la obligación de que conocer el caso, si es que se cumplen ciertos requisitos de admisibilidad y este procedimiento de la comisión termina con una recomendación.

Requisitos de admisibilidad1) La corte debe verificar si los recursos internos fueron agotados2) La comisión tiene que analizar si es que el caso que esta bajo su conocimiento es un caso que no esta repetido, en cuanto a las personas y en cuanto al objeto que funda la denuncia no existe identidad.3) Si es que el hecho es justificable. Declarado admisible el caso al reunir estos 3 requisitos la comisión lo que hace con esta denuncia, cuando cumple con los requisitos de admisibilidad pide información al estado, reviste las características de un contencioso pero no lo es, la comisión además puede pedir ella prueba, además a raíz de los informes entregados del

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estado y de las pruebas, si se llega a la conclusión de que se ha violado algún artículo de la convención, la comisión elabora un informe y da recomendaciones, el estado también tiene un plazo para contestar estas recomendaciones y para hacerlas efectivas, si la comisión se da cuenta que el estado contesta negativamente a las recomendaciones expresamente o simplemente transcurrido un tiempo prudente no ha hecho nada con esas recomendaciones la comisión puede pasar el asunto a la corte. Esto la comisión sólo puede hacerlo si la competencia de la corte está reconocida por el estado Lo que ocurre cuando el estado expresamente dice que no va a seguir las recomendaciones dadas por la comisión, esta última lo que hace es pasar el asunto a la corte interamericana siempre cuando el estado haya aceptado antes la competencia, y si es que no ha reconocido la competencia de la corte, la comisión invita al estado a que la reconozca sólo para ese caso. La función jurisdiccional del sistema interamericano es llevada a delante sólo en contra de un estado y que procede única y exclusivamente si es que el estado ha reconocido la competencia, esta corte esta organizada de tal manera que esta compuesta 7 jueces, su nacionalidad es de aquella de los estados miembros de la OEA pero no son elegidos en función de su nacionalidad, representan a la convención representan al sistema de la OEA duran 6 años, cuando termina su periodo dejan de conocer las causas futuras , sus audiencias son públicas, los medios de prueba los alegatos , salvo, que la corte decida que las deliberaciones son privadas .Lo estados actúan ante la corte representados por agentes, cuando se admite una demanda la corte notifica esta al estado a la comisión y a otros órganos o estado que puedan estar interesados en el asunto y también a las victimas que pueden presentar antecedentes ante la corte, llegada la demanda ante la corte, esta tiene que verifica si la causa es admisible, que sea una causa pendiente, que se hayan agotado los recursos internos y que las situación que amerita un pronunciamiento que sea declarado el restablecimiento del derecho eventualmente reparaciones , junto con esto la corte decide cual es el idioma , una vez notificada la demanda al estado, el estado no sólo tiene que contestarla, sino que además tiene que señalar cuales son sus agentes, paralelo a esto las presuntas victimas también tiene derecho frente a esa notificación a presentar dentro de los 2 meses siguientes sus propios argumentos documentos y aquello que considere relevante, se pueden oponer excepciones, esta excepción no suspende el procedimiento, el estado debe contestar la demanda en un plazo de 4 meses de esa contestación se da traslado a la comisión alas victimas y los otros actores que la corte considero relevantes, una vez que esta notificada la demanda contestada la demanda viene el periodo de prueba se reciben todas las pruebas que se ofrecieron tanto por parte de la comisión del estado de las victimas, están pruebas pueden ser documentos informes de peritos, y el caso normalmente puede terminar por sentencia, pero también pueden terminar de otra forma, pueden terminar por sobreseimiento, es decir, la corte llega al convencimiento de que existe la posibilidad de continuar el procedimiento, porque hay por ejemplo una instancia internacional en la cual se esta conociendo el mismo caso, el sobreseimiento es la paralización del juicio mientras no se resuelva algo que esta pendiente, puede sobreseerlo definitivamente, es decir, el caso no se seguirá conociendo porque por ejemplo no hay violación, o el estado acepto todas las condiciones que recomendó la comisión.Solución amistosa: el que la comisión y un estado llega a un acuerdo que es satisfactorio además para las victimas estos acuerdos son por lo general pecuniarios. La sentencia tiene fundamentos de derechos interesante, y son la parte que funda la sentencia hace evolucionar el derecho internacional, la sentencia también contiene una parte que es indemnizatoria para las victimas, pero también se da las reparaciones.

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La sentencia puede ser declarativa establece la existencia de una violación, pero también es reparatoria.Reparaciones estas no están definidas en el reglamento de la convención, son ciertas indicaciones dadas por la corte a los imputados que han violado la convención para que realicen actos cuya finalidad es reparar en la medida de lo posible la violación realizada.Solución pacificas de las controversias internacionalesEs un desacuerdo de derecho o de hechos provenientes de tesis o intereses jurídicos en contradicciónEn el derecho internacional clásico existía libertad absoluta para elegir el medio de solución de la controversia donde estaba incluido el uso de la fuerzaEn el derecho internacional contemporáneo existe la misma libertad para elegir el medio de solución de las controversias excluido la utilización del uso de la fuerzaArt.2 Párrafo 3º Carta O.N.U “Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.”Art.33 Inc, 1º Carta O.N.U “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”Este artículo nos señala los medios pacíficos de solución de las controversiasLa solución pacífica de las controversias es una obligación señalada por la carta ONU es una obligación de comportamiento no de resultado, esto significa que la obligación es solucionar pacíficamente pero no a la solución del conflicto a nadie se puede obligar a solucionar un conflicto y existe una libertad para utilizar el medio pacífico, Esta libertad nos manifiesta el principio de la igualdad soberana de los estadosLos medios pacíficos de soluciones de las controversias se dividen:1) Político: - Negociación diplomática: Sons aquellas con las cuales el estado entra directamente en conversación para solucionar el problema.- Buenos oficios: Esta caracterizado por la existencia de un tercero que se ofrece para solucionar el conflicto o se le pide que ayude a solucionar el conflicto, puede ser una estado o una organización internacional, el único requisito de esto, es que este tercero actúa por sus buenos oficios no propone bases de acuerdo. (Art.9 Pacto de bogotá)- Mediación: También existe un tercero, pero este, tiene un papel activo para inducir a las partes a encontrar la solución, tiene una opinión y la manifiesta (Art.11 -12 Pacto de bogotá )- Investigación- conciliación: Consiste en la existencia de un tercero porque que esta constituido por una comisión y propone bases de solución para la controversia. ( Art.17-28 Pacto de bogotá) en este pacto se señala cómo se nombra la comisión de conciliación, pero las partes siempre pueden este tipo de normas alterarlas y señalar una nueva forma de constitución de la comisión, las bases de acuerdo que entrega la comisión de conciliación a las partes en virtud de la cual las partes deberían tomar una solución, no vincula a los estados involucrados en la solución del conflicto, pueden por lo tanto rechazarlo. La característica común de todos ellos, es que los estados tienen mucha más incidencia de cómo se realiza el procedimiento para encontrar la solución 2) Judiciales: Los estados se someten a un procedimientoLas características comunes en ambos, tanto en el arbitraje como arreglo judicial, existe un tercero imparcial quien conoce de las causa única y exclusivamente porque se la ha reconocido competencia, se lleva adelante un procedimiento de carácter contradictorio, es decir, no de carácter conciliatorio como lo son los medios políticos, además con estos medios judiciales, se

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llega a la solución del asunto sobre la base del derecho internacional.Los medios políticos no resuelven obligatoriamente nada para las partes, sea de un juez árbitro o de un tribunal permanente es obligatorio y vinculante para las partes, la diferencia es que en el arbitraje las partes tienen mayor incidencia en cómo se revuelve el conflicto porque puede por ejemplo definir a los jueces árbitros, pueden incluso a través de una cláusula compromisoria puede definir el procedimiento, por lo tanto, podríamos decir que es un camino intermedio entre una solución estrictamente jurisdiccional y un arreglo judicial, porque el juez árbitro va a llegar a una sentencia en la cual se ha utilizado derecho internacional traves de un procedimiento,y el resultado la sentencia es vinculante y obligatoria para las partes, pero los estados tienen incidencia en este procedimiento.- Arbitraje Internacional: Los estados eligen a los jueces por regla general ( Art 38 Pacto de bogotá) - Arreglo judicial: Es una solución de controversias internacionales mediante el pronunciamiento de una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional, al cual las partes involucradas voluntariamente se someten. Tribunal de la hayaEs el órgano jurisdiccional de naciones unidas, esto significa, que no existiendo materia y órgano específico ese es el tribunal encargado de resolver los conflictos jurídicos entre los estados si es que estos versan sobre materia reguladas en tratados de naciones unidas.El requisito es el sometimiento de las partes, está compuesto por 15 jueces.Tiene una doble competencia, es decir, conoce 2 tipos de causa, una jurídica contenciosa y otra consultiva no contenciosa, esta última dice relación con consultas de carácter jurídico que los estados miembros de naciones unidas o órgano de naciones unidas le pueden presentar a la corte.la competencia jurídica contenciosa, es decir, la resolución de un conflicto jurídico internacionales, que desembocan en una sentencia que es obligatoria para las partes, no para toda la comunidad internacional, esta sentencia tiene imperio, no sólo auctoritas, es decir, es obligatoria y vinculante, si el otro estado no cumple la sentencia, el estado puede recurrir al consejo de seguridad y decir que no hay cumplimiento de sentencia y se aplicaría una medida de coerción al estado. La prohibición del uso de la fuerza se constituye en el derecho internacional contemporáneo como un principio general que reviste además la característica de ius cogens .La utilización de la fuerza en el derecho internacional es de excepción y el principio que rige es más bién el contrario,la prohibición del uso de la fuerza, en esta materia nosotros encontramos una diferencia entre el derecho en la guerra y el derecho a la guerra.

● Derecho a la guerra: es la circunstancia que permite, que legitiman, el recurrir a la fuerza armada. Este derecho ha tenido un desarrollo importante en el derecho internacional desde hace siglo como por ejemplo la escuela española en el siglo XVI desarrolló lo que se conoció como la guerra justa, existía un derecho de los estados los entes políticos de llevar adelante una guerra en la medida que esta tuviese una justa causa.

● Derecho en la guerra: Son las condiciones bajo las cuales se puede hacer uso de la fuerza.

Art.2 Nº 4 “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o laindependencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con losPropósitos de las Naciones Unidas.”El tipo de fuerza que se refiere este artículo es a la fuerza armada pero es también parte de esa fuerza, la fuerza política, la coacción de carácter económico

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Está contenido también en el artículo 2 la amenaza del uso de la fuerza también incluye actos de organizaciones armadas irregulares sostenida por los estados (organizaciones terroristas) Si una organización terrorista logra su actuar ser relacionado en forma directa al financiamiento o apoyo de un estado es por lo tanto una agresión o una amenaza que permite la utilización de la fuerza.Excepción a la prohibición del uso de la fuerza, es la legítima defensa está contenida en el artículo 51 de las naciones unidas “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadasinmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad yresponsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquiermomento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y laseguridad internacionales.”La legítima defensa es un derecho natural, le pertenece a todos estado sólo por serlo. no requiere ningún tipo de reconocimiento externo.El estado tiene la obligación de poner en conocimiento del consejo de seguridad las acciones que está emprendiendo para defenderse legítimamente .El estado tiene la obligación de abstenerse de seguir realizando actos de legítima defensa si es que el consejo de seguridad toma esta labor, manifestando en una resolución.En derecho internacional contemporáneo solamente se puede utilizar el uso de la fuerza en una circunstancia cuando se amenaza la paz o la seguridad internacional, quien decide cuando se amenaza la paz o la seguridad internacional es naciones unidas a través del consejo de seguridad, este debe emitir una resolución en la que deben estar sus miembros íntegramente todos de acuerdo en que existe una situación que amerita el uso de la fuerza. Legítima defensa preventiva: no hay un ataque actual, sino que se esta previniendo un ataque.Artículos carta onu revisar:Artículo 39El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz,quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá quemedidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener orestablecer 1a paz y la seguridad internacionales.Artículo 40A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer lasrecomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a laspartes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias oaconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, lasreclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomarádebida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.Artículo 41El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerzaarmada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a losMiembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podráncomprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de lascomunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, yotros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.Artículo 42Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden

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ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas,navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y laseguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y Organizaciones internacionalesComo aspecto general las organizaciones internacionales son propias del derecho internacional contemporáneo.Son agrupaciones internacionales de estados de carácter intergubernamental dotada de órganos permanentes, con personalidad jurídica distinta a la de sus estados miembros y que persiguen fines comunes de carácter internacional.ClasificaciónOrganizaciones internacionales por regla general no admiten clasificaciones muy rígidas, sin perjuicio de esto podríamos agruparlas en:

- Generales: ONU- -locales: OTAN

Características1 las organizaciones internacionales son distintas a la ONG (Organizaciones no gubernamentales) estas últimas son creadas con independencia del gobierno, y tienen un fin privado2 toda organización internacional es establecida por un tratado, y en este tratado se determinan sus fines propósitos y sus objetivos3 Por regla general su organización interna estar compuesta por una asamblea general donde concurren los estados miembros, y un consejo que tiene competencias especificas dependiendo de la organización y una secretaria que cumple el rol d ministro de fe y asesora técnicamente a las organización internacional4 en cuanto a sus decisiones, en principio no son obligatorios para los estados miembros, salvo que su tratado constitutivo disponga otra cosaOrganización de las naciones unidasAntecedentes históricos de la O.N.ULa O.N.U tiene su antecedente en la sociedad de las naciones, la que tras el tratado de Versalles intento fomentar la cooperación entre las naciones y garantizar la paz y seguridad, sin embargo, este proyecto fracaso por la segunda guerra mundial, se disolvió en 1946, sin embargo, los vencedores de la segunda guerra mundial conservaron sus propósitos, al crear la organización de las naciones unidasEtapas de la O.N.ULa O.N.U en su primera etapa, se confirió como una coalición para la guerra, evolucionando luego a un proyecto de paz fruto de las potencias aliadas que combatían contra el eje en la segunda guerra mundial que buscaban la idea de un proyecto intergubernamental que velara por la paz y la seguridad internacional. Así, ya en 1942 se comenzaba a hablar de naciones unidas, firmándose ese año, la declaración de las naciones unidas (No es la cata ONU) Luego, en 1945 en la conferencia de san francisco, se ratificó el texto de la carta de naciones unidas, junto con el estatuto de la corte internacional de justicia, los miembros originarios de la O.N.U fueron 50, asimismo, empezó a tener preponderancia el conflicto este/oeste y esto generó grandes conflictos internos por el derecho a veto que manifestaba la unión soviética en el consejo de seguridadLuego, en 1960 comenzó una segunda etapa para la ONU marcada por el proceso de descolonización aquí la asamblea general de la ONU jugo un papel relevante a través de las resoluciones 1514 relativa a la concesión de independencia de los países y pueblos coloniales y la resolución 2625 sobre la libre determinación de los pueblos y la relaciones de amistad y cooperación entre ellos, los miembros aquí ya eran 125 miembros, por este proceso de la

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descolonizaciónLa tercera etapa, desde 1970 existió una nueva percepción de los fines de la ONU, perfilándose como un factor relevante en el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional. Esta etapa fue motivada por el gran número de nuevos estados miembros latinoamericanos, africanos y asiáticos que vieron en la ONU además el medio para plantear sus inquietudes y requerimientos en materia internacional.Miembros de la ONUHay miembros originarios y miembros admitidosMiembros originarios: Aquellos países que participaron en la conferencia de san francisco, o bien aquellos que firmaron la declaración de naciones unidas de 1942 (Art.101 carta ONU)Miembros admitidos: Por defecto, aquellos que no son originales y que sean incorporado cumpliendo ciertos requisitos sustantivos y procesalesLos requisitos sustantivos son :1 Ser un estado2 Ser amante de la paz3 Aceptar las disposiciones de la carta4 Estar capacitado para adquirir derechos y obligaciones generados por la cartaLos requisitos procesales son:La admisión de esos estados se hará por decisión de la asamblea general a recomendación del consejo de seguridad, se ha de señalar, que la asamblea general aprueba la recomendación del consejo de seguridad por 2/3 de sus miembros presentes.La carta ONU considera además, La exclusión que se resuelve con la asamblea general, a propuesta del consejo de seguridad, en caso que, se haya violado los principios contenidos en la carta ( Art 6 de la carta ONU)La suspensión que rige cuando cualquier miembro ha sido objeto de una acción preventiva o coercitiva del consejo de seguridad.El Retiro voluntario: ha sido excepcional en la historia de la ONU y ocurrió con indonesia en 1965 cuando se eligió a malasia como miembro del consejo de seguridad, luego indonesia se integró.Miembros observadores: Que cuentan con derecho a voz pero no a voto, ejemplo de esto serían la OLP (Organización para la liberación de palestina) Organización para la unidad africana (OUA)Estructura institucional de la ONUÓrganos que integran organización de las naciones unidas. Esto está en el artículo 7 de la carta ONU y los órganos son los siguientes:Asamblea General: Es un órgano intergubernamental donde cada estado miembro cuenta con un voto y tiene el carácter de plenario (concurren todos los estados miembro). Las decisiones se acuerdan mediante votación y la mayoría requerida corresponde a 2/3 de los miembros presentes en el plenario y esta mayoría se aplica a materias importantes tales como:Materias de paz y seguridad internacionalElección de miembros no permanentes del consejo de seguridad, entre otras.Para el resto de las decisiones basta la mayoría absolutaTambién esta asamblea funciona en comisiones y en cuanto a su competencia la asamblea general cuenta con competencia genérica para conocer de cualquiera de los asuntos y funciones de los órganos creados por ella y sus estados miembro. Sin embargo cuando el consejo de seguridad este conociendo de un asunto, la asamblea general no tendrá injerencia sobre ellos, salvo que el mismo consejo se lo requiera.Igualmente la asamblea tiene competencia específica, como por ejemplo para la adopción de miembros, nombramiento del secretario general, entre otros.

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Consejo de seguridad: A diferencia de la asamblea general el consejo de seguridad tiene participación restringida y tiene como fin primordial el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.Composición: En un comienzo contaba con miembros permanentes (EE.UU, Reino Unido, Francia, URSS, China) y 6 miembros no permanentes que duraban 2 años en su cargo y eran elegidos por la asamblea general. Con el tiempo se amplía a 15 miembros; conservando a los 5 permanentes más 5 países Africanos, 3 de Europa y 2 de Latinoamérica. Sus reuniones son permanentes y se distingue entre decisiones de procedimiento y de fondo. En cuanto a las decisiones de fondo (relacionadas con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional) se debe contar con la unanimidad de todos los miembros permanentes, si no hay unanimidad se llama derecho a veto. En cuanto a las decisiones de procedimiento tiene relación con la elección de los miembros no permanentes que integran el consejo y que no tengan relación directa con el fin primordial del consejo de seguridad.Competencia: Su competencia principal es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional, a su vez el consejo tiene injerencia en el arreglo pacífico de las controversias (medios políticos para el arreglo pacífico de las controversias)Consejo económico y social (ECOSOC): Es un órgano principal restringido y subordinado a la asamblea general y al consejo de seguridad. Tiene competencia en la protección de los derechos humanos como así mismo en los mecanismos de control de los pactos sobre derechos civiles y políticos y pactos sobre derechos económicos sociales y culturales.Consejo de Administración Fiduciaria: El objetivo del consejo de administración tuvo en un comienzo la supervisión de aquellos territorios colonizados, donde el objetivo fue promover que los habitantes de los territorios colonizados obtuvieran su pronta independencia. A mediados del siglo pasado tuvo más relevancia, hoy sólo se reúne cuando es necesario.Corte Internacional de Justicia: La C.I.J vino a reemplazar a la Corte Permanente de Justicia y la Corte Internacional de Justicia se rige por el estatuto que lleva su nombre (tiene relevancia para la aplicación de las fuentes). El Art. 92 de la Carta señala que esta corte es el órgano judicial de las naciones unidad.Organización: Está compuesto por magistrados independientemente elegidos con alta consideración moral y de distintas nacionalidades y todos los miembros de la ONU son de pleno derecho (por el solo hecho de ser miembros son automáticamente parte) partes del estatuto de la corte.Composición: Se compone de 15 jueces que duran en el cargo 9 años. Esta competencia puede ser contenciosa o consultiva.La competencia contenciosa se basa en que ningún estado está obligado a someter a la corte una controversia sin su consentimiento.La competencia consultiva se refiere a aspectos requeridos por la asamblea general o el consejo de seguridad, sólo esos órganos, no puede emitir opiniones consultivas a estados puntuales porque estaría condicionando algún tipo de juicio.Secretaría: Se compone de un secretario general y del personal que administra la secretaría. No representa a ningún estado y tiene funciones internacionales.Nombramiento: Nombrado por la asamblea general a propuesta del consejo de seguridad.Todas las secretarías contemplan la función de ministro de fe Fines y propósitos de las naciones unidas o funciones de la ONULa ONU cumple 3 funciones o fines específicos que se desprende de la carta del Artículo 1º y 2º de la carta.

1) El mantenimiento de la paz y la seguridad internacional: Este propósito es fruto de la experiencia adquirida después de la segunda guerra mundial y esta enumerado como propósito en el artículo 1º párrafo 1º de la carta, además, se consagrada en disposiciones del artículo 39 a 51 de la misma carta que habla principalmente de los actos de agresión y quebrantamiento

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de la paz, viene a hablar sobre las facultades del consejo de seguridad2) La solución pacífica de las controversias: Esto esta en el artículo 1º y tercero de la carta

ONU que señala que los miembros de la ONU arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos, a su vez, el artículo 33 de la carta señala la libertad de los medios para la solución pacíficas de las controversias, en este propósito hay 3 organismos de la ONU que intervienen, primero el consejo de seguridad, que es el órgano con mayor poder ya que analiza si una controversia internacional pone en peligro o no, la paz y la seguridad internacional, también interviene la asamblea general que actuará cuando sea requerida por algún estado miembro, siempre cuando tal asunto no lo esté conociendo el consejo de seguridad y también interviene el secretario general que en este caso puede llamar la atención al consejo de seguridad por cualquier asunto que pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, además, el secretario general puede actuar como mediador, como investigador, o gestor de buenos oficios, si la asamblea general, el consejo de seguridad o cualquier estado miembro lo requiere.

3) La cooperación para el desarrollo: Esta en el artículo 1º párrafo 3º de la carta ONU, en la resolución 2625 de la asamblea general relativa a las relaciones de amistad y cooperación entre los estados, tomo relevancia a partir del proceso de descolonización generado a partir de los años 60 Otras funciones de la ONU

4) Acción humanitaria: Esto se ve en la declaración universal de derechos humanos de 1948 y esto esta a cargo del ECOSOC.

5) Acción Jurídica: Que se ve principalmente a través de la comisión de derecho internacional que es la encargada de codificar el derecho internacional. Responsabilidad internacional del estadoToda vulneración a una obligación internacional va acarrear responsabilidad en ese ámbito, y esta es la premisa básica en el principio de responsabilidad en materia internacional.La responsabilidad tiene características particulares

1) Función reparatoria:2) Es una relación de estado a estado: Si se genera alguna vulneración o una inclinación, ya sea

por un individuo o un particular, este último va a tener que agotar todas las instancias de su estado respectivo para poder recurrir a una instancia internacional, y a su vez, si es que hay una discriminación patente va a ser el estado el que va a interceder ante el estado que causó la infracción, siempre va a ser una relación de estado o estado y con una función reparatoria.

3) No hay un régimen exclusivo de responsabilidad internacional, porque la comisión de derecho internacional, ha creado 2 proyectos para tratar de regular la responsabilidad internacional.

- Proyecto del año 1996. Lo que trato la comisión con este proyecto es establecer la distinción entre crímenes internacionales y delitos internacionales

- Proyecto vigente año 2001. Aquí se habla de violaciones graves a obligaciones de derecho internacional, ya que en el proyecto anterior fue complejo llevar a cabo un catálogo de los delitos por el carácter dinámico del derecho internacional.

4) La responsabilidad internacional se enfoca al incumplimiento de las normas primarias que son aquellas que generan las obligaciones en materia internacional.Elementos de la responsabilidad internacional de los estadosEl proyecto del año 2001 dice que todo acto o hecho internacionalmente ilícito va acarrear responsabilidad internacional, de esto, definimos un elemento objetivo y un elemento subjetivo

· Elemento objetivo: El objeto de la responsabilidad internacional, es el hecho o una violación grave a una obligación internacional. La naturaleza de la violación grave debe ir cargada de ciertos requisitos, debe existir una violación a una obligación que sea grave y que tenga una

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vinculación internacional· Elemento subjetivo: Su elemento es el estado, esta violación tiene que estar generada por un

ente, y este ente es el estado. Aquí lo más importante es distinguir si estos actos o hechos que supuestamente generan responsabilidad internacional vienen de aquellas personas dotadas de cierto poder público.Consecuencias de la responsabilidad de los estadosLuego de decretada la responsabilidad internacional viene la obligación de reparar, y esto se ve, a través de la restitución, y si no es posible la restitución viene la indemnización, estos no son excluyentes, una tercera modalidad es la satisfacción apunta a que haya conformidad con la reparación, además abarca a las disculpas públicas cuando se atenta a la dignidad del estado.

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