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Teoría General del Proceso Docente: Abogada Verónica Marrache Díaz

Teoria General del proceso

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diapositivas de teoría general del proceso civil en el Perú

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  • Teora General del ProcesoDocente: Abogada Vernica Marrache Daz

  • El Proceso Civil

  • Es una serie sucesiva, gradual y concatenada de actos jurdicos realizados conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y terceros, en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal()

    Augusto Quevedo/ Efran Morello

    El Proceso Civil

  • Abstracto: Lograr la Paz Social.

    Concreto: Solucionar un conflicto de intereses o una incertidumbre jurdica que se haya presentado y, que tengan relevancia jurdica.Fines :

  • Autodefensa.

    Autocomposicin.

    Heterocomposicin.

    Evolucin del Proceso :

  • Proceso Contencioso

    Proceso No Contencioso

    Clases de Procesos:

  • Procesos de Cognicin, Declarativos o de Conocimiento.El proceso denominado de conocimientoEl proceso denominado abreviadoEl proceso denominado sumarsimoProcedimiento CautelarProceso de Ejecucin

    Proceso Contencioso

  • Tema 1

    Principios Procesales

  • El Titulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, contiene los Principios fundamentales sobre los cuales se basan los procesos:

    Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva (Art. I)Derecho de Accin y de Contradiccin.Derecho Publico, Subjetivo, Abstracto y Autnomo.

    Principios Procesales

  • Principio de Direccin e Impulso del Proceso (Art II)Principio de Direccin (o Autoridad).Principio de Impulso del Proceso.Abandono y Prescripcin Extintiva.

    Fines del Proceso e Integracin de la Norma Jurdica(Art III)Solucin del conflicto de intereses.Lograr la paz social.

  • Principio de Iniciativa de Parte y Conducta Procesal.Nemo Iudex sine Actore Principio de Inmediacin, Concentracin, Economa y Celeridad Procesales (Art. V)Juez en contacto con las PartesPrincipio de Socializacin del Proceso.Igualdad entre las partesPrincipio de Iura Novit Curia.El Juez conoce el Derecho

  • Principio de Gratuidad en el acceso de la Justicia.Tasas Judiciales?Principio de Vinculacin y Formalidad.Sistema Formalista y FinalistaPrincipio de Doble Instancia.Principio Constitucionalmente reconocido de revisin.

  • *Juan Monroy Glvez

  • *Juan Monroy Glvez

  • Tema 2

    Condiciones de la Accin

  • Legitimidad para obrar

    Inters para obrar

    Voluntad de la LeyCondiciones de la Accin

  • Posicin que habilita para ser parte en un proceso concreto a fin de que la funcin jurisdiccional se realice eficazmenteLa legitimidad para obrar

  • Legitimidad para obrar activa:Plantear una pretensin dentro de un proceso.

    Legitimidad para obrar pasivo:Aquel contra el cual se plantea la pretensin.

    Clases de legitimidad

  • Legitimidad para obrar ordinaria:El demandante es el titular del derecho material.

    Legitimidad para obrar extraordinaria:El demandante no es parte de la relacin jurdico material controvertida.

    Tipos de legitimidad

  • Sucesin procesal:Se modifica la titularidad de la situacin jurdica sustancial controvertida.

    Clases de legitimidad para obrar extraordinaria

  • Intereses Difusos:Son aquellos cuya titularidad recae sobre personas indeterminables, y que se encuentran vinculadas por diversas situaciones.Ejemplo: Usuarios del servicio de transporte, los consumidores de determinado detergente, etc.Legitimidad para obrar extraordinaria

  • Relacin de utilidad que se da entre la solicitud de tutela jurisdiccional y la tutela de al situacin jurdica que se quiere proteger en el proceso.Medido en funcin del estado de necesidad inmediato y actual de la parte.Inters para obrar

  • Que el Derecho reclamado se encuentre tutela por una Norma Jurdica.

    Voluntad de la Ley

  • Tema 3

    Acumulacin, Litisconsorcio e Intervencin de Terceros

  • Se presenta en aquellos procesos en los que hay mas de una pretensin o mas de dos personas. Se sustenta en el Principio de Economa Procesal.

    Acumulacin

  • AcumulacinRes. CtoIndem.Res. CtoRes. Cto.

  • AcumulacinRes. Cto.Res. Cto.Indem.

  • Acumulacin

  • Institucin que permite la existencia de mas de una persona actuando en forma conjunta, en calidad de parte activa o pasiva en una relacin procesal, por existir entre ellas algn vinculo que las conecta.En todos los casos de acumulacin subjetiva, estamos en presencia de un litisconsorcio.Litisconsorcio

  • Clases de litisconsorcio

  • Litisconsorcio Facultativo: ClasesEs propio cuando las pretensiones que vinculan a los litisconsortes se encuentran ligadas por el objeto o por la causa o ttulo (conexidad material Responsabilidad Extracontractual)Es impropio cuando exista una conexidad entre las pretensiones de orden instrumental, o afinidad, o cierto dependencia entre las mismas. (acreedores para demandar al mismo deudor)Clases de litisconsorcio

  • Doctrinariamente se le considera como una figura intermedia entre el litisconsorcio necesario y el voluntario, denominndosele litisconsorcio cuasinecesario, esto atendiendo la presencia de los sujetos en el proceso. Clases de litisconsorcio

  • Por lo tanto, el litisconsorcio cuasinecesario no es necesario, porque no hay obligacin de emplazar a varios. No es voluntario ,puesto que si se demanda a varios, el tratamiento procesal es igual al litisconsorcio necesario. Se puede emplazar a varios pero no se est obligado o, varios pueden demandar a uno. Clases de litisconsorcio

  • Intervencin de terceros

  • Tercero es aquel que sin ser titular de la relacin material interviene en el proceso con un inters propio y jurdicamente relevante.Los efectos de la decisin que recaiga en el proceso pueden alcanzarlo directa o indirectamente.Intervencin de terceros

  • Clases de intervencin de terceros

  • Denuncia Civil

  • Artculo 102.- Denuncia civil.- El demandado que considere que otra persona, adems de l o en su lugar, tiene alguna obligacin o responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin de que se le notifique del inicio del proceso.Denuncia Civil

  • Aseguramiento de pretensin Futura

    Llamamiento Posesorio

    Llamamiento en caso de Fraude o ColusinDenuncia Civil

  • Tema 4

    Las Nulidades Procesales

  • Nulidad.- Faltan los presupuesto necesarios para el nacimiento del acto. Es un medio impugnatorio destinado a cuestionar la validez o eficacia de un acto jurdico procesal o de todo un procesoNulidades Procesales

  • Se pueden clasificar en:

    Vicios extrnsecos.- Incumplimiento de la formalidad prescrita.Vicios intrnsecos (ERRORES).- Vinculados al contenido mismo del acto procesal.Nulidades procesales

  • La formalidad de un acto procesal no es por si trascendente. Lo importante es determinar que no se este afectando el derecho a un debido proceso o a una decisin jurisdiccional pronta y eficaz.No todas las normas que establecen formalidades son de carcter imperativo.Nulidades procesales

  • Principio de Especifidad.- La sancin de nulidad tiene que estar expresa o implcitamente determinada en la norma.Principio de Convalidacin.- Se admite que los defectos formales de los actos, puedan ser saneados por la voluntad de la parte perjudicada con el incumplimiento de la formalidad.Principios de las nulidades procesales

  • Principio de Convalidacin (continuacin)Aquiescencia.- Comportamiento que demuestra que la parte esta dispuesta a sufrir el efecto de un acto viciado.Finalidad del acto.- El acto procesal ser valido si pese a incumplir un requisito formal, a cumplido con su finalidad.Subsanacin.- La reparacin del vicio no va a influir en el sentido de la resolucin o en las consecuencias del acto procesal.Principios de las nulidades procesales

  • Principio de Convalidacin (continuacin)Integracin.- Antes y despus de la notificacin. En caso, que se realice la integracin despus de la notificacin al juez tiene la posibilidad de pronunciarse sobre aquello que omiti hacerlo ya sea un punto principal o accesorio, antes de que venza el plazo para impugnarla.Principios de las nulidades procesales

  • Principio de Trascendencia.- No se da la nulidad si es que no se produce un perjuicio cierto e irreparable que no pueda remediarse de otro modo. Segn nuestro C.P.C quien alega la nulidad debe de ser el perjudicado, adems debe precisar que defensa fue la que dejo de utilizar.Principios de las nulidades procesales

  • Principio de Proteccin.- Quien solicita la nulidad no puede ser quien haya dado lugar a la realizacin del acto nuloPrincipios de las nulidades procesales

  • Caractersticas

  • Tema 5

    Presupuestos Procesales

  • Requisitos previos, a la constitucin del proceso, que deben presentarse para que la relacin procesal sea validaPresupuesto Procesales

  • CompetenciaCapacidadRequisitos de la DemandaPresupuestos Procesales

  • Aptitud que debe tener un juez para ejercer vlidamente la funcin jurisdiccional.La Competencia

  • Por razn de materia:Relacin entre el conflicto de intereses y el derecho material.

    Por razn de la Funcin:Relacionado con la jerarquizacin de los tribunales.

    Elementos que determinan la Competencia

  • Por razn del valor:Valor econmico del petitorio

    Por razn de territorio:Competencia relativaCriterios: Fuero personal, real y de cumplimiento de la obligacin.

    Elementos que determinan la competencia

  • Orden pblicoImprorrogabilidadIndegabilidadInmodificabilidadlegalidadCaractersticas

  • Se puede cuestionar la competencia de dos maneras:Excepcin de incompetenciaA pedido de parteInhibitoria - ContiendaDe oficioCuestionamiento de la Competencia

  • La capacidad jurdica es por lo tanto la medida de la personalidad jurdica reconocida a cada hombre o, en otras palabras, la medida de su participacin en el ordenamiento jurdico. CarneluttiCapacidad

  • Parte es toda aquella persona quien demanda o en cuyo nombre se demanda. Tambin se considera parte a quien se demanda.Representantes?Parte

  • La determinacin de quin tiene capacidad supone establecer a quin se le pueden imputar las situaciones jurdicas procesales y quines pueden ejercerlas vlidamente al interior de un proceso. PrioriImportancia

  • Aptitud para ser titular de situaciones jurdicas procesales, es decir, permite establecer a quin se le pueden imputarlos derechos, deberes, cargas y obligaciones nacidas de un proceso.Pueden ser parte:Persona NaturalPersona JurdicaEstadoPatrimonio AutnomoCapacidad para ser parte

  • Nasciturus?Organizaciones no inscritas?Se afecta la tutela jurisdiccional efectiva?Capacidad para ser parte

  • Aptitud para ejercer por s mismo, vlidamente, las situaciones jurdicas procesales de las cuales se es titular.La capacidad procesal presupone la capacidad para ser parte. Representante procesal legal.Capacidad procesal

  • Es una institucin por lo cual se autoriza a una persona (representante) a realizar actos procesales en nombre de otro (representado), de tal forma que los efectos de los actos procesales recaen en la esfera jurdica del representado.Representacin

  • Autorizacin valida.Se debe expresar que se esta actuando en nombre del representado. (165 C.C)El representante debe de actuar dentro de los limites conferidos por el representado.Requisitos de la representacin

  • Instituto procesal por el cual se permite que una persona no autorizada actu en nombre de otra, debido a que existe una circunstancia particular que no le permite actuar por si misma en el proceso.Los actos procesales debern ser ratificados, bajo responsabilidad.Procuracin Oficiosa

  • Requisitos de admisibilidad:Requisitos de forma que tiene que tener una demanda.

    Requisitos de procedencia:Requisitos de fondo que tiene que tener una demanda.

    Requisitos de la demanda

  • Tema 6

    Formas Especiales de Conclusin del Proceso

  • El Estado a travs de un tercero decide sobre el conflicto, en una decisin inmodificable y definitiva, pero cabe la posibilidad de que culmine el proceso sin la sentencia.

    Funcin: Dar fin al conflicto y al proceso mediante actos distintos a la sentencia.Formas Especiales de Conclusin del Proceso

  • Formas de conclusin

  • Tema 7

    La Dinmica del Proceso

  • Etapa en la que se plantean todos los elementos que el juez tomara en cuenta para dictar una sentencia.

    Postulacin del Proceso

  • Se platean las pretensiones y defensas de las partes.Se verifica que la relacin jurdico procesal sea valida.Se promueve la conciliacin.Se fijan los puntos controvertidos.Se admiten los medios probatorios.Objetivo de la postulacin

  • Esquema de la etapa postulatoria

  • Se conoce como derecho de accin a la facultad o poder jurdico del justiciable de acudir al rgano jurisdiccional en busca de tutela efectiva, independientemente de que cumpla con los requisitos formales o de que su derecho sea fundado. En ese sentido, toda persona natural o jurdica puede recurrir al rgano jurisdiccional para ejercitar su derecho de accin plasmado fsicamente en la demanda en forma directa o mediante representante, con la finalidad de que ste d solucin a un conflicto de intereses intersubjetivos o a una incertidumbre jurdica, a travs de una decisin fundada en derecho. EXP. N. 2293-2003-AA/TCDerecho de Accin

  • Acto procesal a travs del cual el demandante ejercita su derecho de accin, realizando una solicitud concreta al rgano jurisdiccional.Inicia la relacin procesal.La demanda puede ser ampliada o modificada antes de su notificacin al demandado.Demanda

  • Calificacin de la demanda

  • Acto procesal a travs del cual se pone en conocimiento de la otra parte la interposicin de una demanda en su contra y se le concede un plazo para defenderse.Acto de notificacin que impone la carga de comparecer, mas no es una obligacin de hacerlo.Emplazamiento

  • Posibilidades del demandado

  • Son medios de defensa de forma que tiene el demandado para denunciar la existencia de una relacin procesal invalida por ausencia o presencia defectuosa de un presupuesto procesal o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por omisin o defecto de una condicin de la accin.Excepciones

  • Excepciones

  • E. de IncompetenciaE. de IncapacidadE. de Representacin Defectuosa o Insuficiente del Demandado o DemandanteE. de Oscuridad o Ambigedad en el modo de proponer la demandaE. De Falta de Agotamiento de la Va AdministrativaExcepciones previstas en el C.P.C

  • E. de Falta de Legitimidad para ObrarE. de LitispendenciaE. de Cosa JuzgadaE. de Desistimiento de la PretensinE. de Conclusin del proceso por Conciliacin o TransaccinE. de Caducidad

    Excepciones previstas en el C.P.C

  • E. de PrescripcinE. de Convenio ArbitralExcepciones previstas en el C.P.C

  • No se afecta la pretensin, ni la formalidad de la demanda, lo que se busca es que el juez se pronuncie previamente sobre un obstculo temporal; para que, posteriormente pueda pronunciarse sobre el fondo.Defensas Previas

  • Defensas Previas

  • Situacin que se da cuando la parte que tiene que comparecer en el proceso, dentro del plazo que le ha sido otorgado, no lo hace.La Rebeldia

  • Acto por el cual el juez revisa por segunda vez la validez de la relacin procesal.Etapa filtro.Saneamiento Procesal

  • Etapa en la cual el juez propone una formula conciliatoria a fin de componer el conflicto suscitado entre las partes.Solucin autocompositiva.Conciliacin

  • Surgen de los argumentos de hecho y de derecho de la demanda y de la contestacin respecto de las cuales existe controversia entre las partes.

    Es diferente de la pretensin.Fijacin de puntos controvertidos

  • El juez realiza un anlisis de la procedencia y pertinencia de los medios probatorios que han sido ofrecidos por las partes, a efectos de ver cuales son los que admite o no en el procesoSaneamiento probatorio

  • Tema 8

    Medios Probatorios

  • Posteriormente a la etapa de saneamiento probatorio se actan las pruebas en la Audiencia de Pruebas.Todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta utilizando su apreciacin razonada (sana critica). Se basa en reglas de la lgica jurdica y experiencia del juez.Medios Probatorios

  • Medios Probatorios Tpicos:Desarrollo independiente en cuanto a su ofrecimiento y actuacin.Pueden ser: Declaracin de parte, declaracin de testigos, documentos, pericia e inspeccin judicial.Medios Probatorios Atpicos:Concepto abierto para cualquier invencin o tecnologa que ayude a acreditar un hecho controvertido.

    Clases de medios probatorios

  • Declaracin de parte.- Antes confesin. Declaracin que presta una de las partes a pedido de la contraria, sobre los hechos controvertidos. Es necesaria la presentacin de un pliego interrogatorio en sobre cerrado previamente.Declaracin de testigos.- Declaracin de personas que no son parte en el proceso. Se debe de indicar el hecho controvertido sobre el cual va a declarar el testigo.Medios probatorios tpicos

  • Documentos.- Todo escrito u objeto que permita acreditar un hecho. Pueden ser pblicos (otorgado por funcionario publico o notario) y privados (otorgado por particulares) Los documentos pueden ser:Tachados por nulos (incumplimiento de las formalidades esenciales)Tachados por falsos (el contenido no es verdadero o tiene adulteraciones) Medios probatorios tpicos

  • La prueba documental se acta de la siguiente manera:Reconocimiento: Se seala si la firma y/o el contenido es del otorgante.Cotejo: Confrontacin entre dos documentos para establecer la autenticidad de uno de ellos.Exhibicin: Obligacin de presentar los documentos que tiene en su poder.Medios probatorios tpicos

  • Pericia.- Ilustran al juez cuando se requiere de conocimientos especiales. Los peritos deben de estar inscritos en el Registro de Peritos Judiciales.Inspeccin Judicial.- El juez se apersona al lugar de los hechos. Apreciacin directa.Medios probatorios tpicos

  • Actuacin de un medio probatorio antes del inicio del proceso, a solicitud de la parte legitimada. Proceso no contencioso.Debe indicar:La pretensin genrica que se va a reclamar.La razn que justifica la actuacin de la prueba anticipada.La prueba anticipada

  • Se debe citar a la persona que se va a emplazar en el proceso posterior.Apercibimientos en caso de que el emplazado no cumpla con actuar el medio probatorio:En el reconocimiento Verdadero el doc.En la exhibicin Verdadera la copia o contenido.En la absolucin de posiciones Absueltas en sentido positivo

    La prueba anticipada

  • No son medios probatorios, son auxilios que sirven para corroborar, complementar o sustituir el valor de los medios probatorios.Sucedneos de los medios probatorios

  • Indicios.- Es un signo o pista que conjuntamente con los medios probatorios conducen al juez a la certeza en torno a un hecho.Presunciones.- Dos tipos:Legales- Iure et de IureIuris TantumJudiciales- Conclusiones del juez en base al comportamiento de las partes

    Clases:

  • Ficcin.- Conclusin que la ley da por cierta y que es contraria a la naturaleza de las cosas. Ej.- Las naves y aeronaves con consideradas inmuebles.Clases

  • Su objetivo es restarle valor o eficacia a los medios probatorios.Son dos:La tacha que se formula contra los testigos y documentosLa oposicin que se formula contra la actuacin de una declaracin de parte, una exhibicin, una pericia o una inspeccin judicial.Cuestiones Probatorias

  • Tema 9

    La Sentencia

  • Por este acto procesal se pone fin a la instancia o al proceso, pronuncindose de manera expresa, motivada y precisa sobre la cuestin controvertida.

    La Sentencia es el acto jurisdiccional por excelencia.La Sentencia

  • Clases de Sentencias

  • Clases de Sentencias

  • Clases de Sentencias

  • Requisitos de las Sentencias

  • Sentencia Ultrapetita: Mas cuantitativamente.

    Sentencia Extrapetita: Distinto o adicional a lo pedido.

    Sentencia Cifrapetita o Infrapetita: Afecta el Principio de Congruencia Procesal.Sentencias Anormales

  • Tema 10

    Medios Impugnatorios

  • Permite a las partes o a terceros legitimados a solicitar al juez o a un superior que realice una revisin de un acto procesal o un nuevo examen del proceso, a fin de que dicho acto o la decisin del proceso sea anulada, revocada total o parcialmente.Se sustentan en la posibilidad del error.Medios Impugnatorios

  • Clases de medios impugnatorios

  • Clases de medios impugnatorios

  • Requisitos de los medios impugnatorios

  • Medio impugnatorio de carcter extraordinario.Finalidad: correcta aplicacin del derecho objetivo (derecho material o procesal) y la unificacin de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema.Solo se refiere a cuestiones de DERECHO de la resolucin impugnada.

    La Casacin

  • La Sala Suprema es la nica que tiene facultades para conocer la inadmisibilidad, procedencia e improcedencia de los recursos de casacin presentados.Las Salas Superiores no tiene facultades para calificar ningn aspecto formal o material del recurso.Solo si es procedente el recurso se fijara fecha para la vista de la causa. Las partes podrn informar oralmente.La Casacin

  • Adecuada aplicacin del derecho objetivo al caso concreto y la unidad de la jurisprudencia de la nacin.

    Fines

  • Tramite

    *