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LITIGIO De acuerdo a Francesco Carnelutti, el litigio es EL CONFLICTO DE INTERESES CALIFICADO POR LA PRETENSIÓN DE UNO DE LOS INTERESADOS Y LA RESISTENCIA DEL OTRO. Medios para solucionar el conflicto de intereses. 1.- AUTOTUTELA O AUTODEFENSA 2.- AUTOCOMPOSICIÓN a) unilateral desistimiento perdón del ofendido allanamiento b) bilateral transacción 3.- HETEROCOMPOSICIÓN A) mediación B) Conciliación C) Ombudsman D) Arbitraje E) Proceso Autotutela o Autodefensa Consiste en la imposición de la pretensión propia, en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza porque uno de los dos sujetos resuelven el conflicto mediante su acción directa en lugar de acudir con el órgano del Estado, a través del proceso. El art. 17 de nuestra Carta Magna prohíbe la autotutela, pero reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional, es decir, el derecho que toda persona tiene de que se haga justicia a través de un proceso jurisdiccional. EXCEPCIONES: A)Legítima defensa

Teoria General Del Proceso

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Page 1: Teoria General Del Proceso

LITIGIO

• De acuerdo a Francesco Carnelutti, el litigio es EL CONFLICTO DE INTERESES CALIFICADO POR LA PRETENSIÓN DE UNO DE LOS INTERESADOS Y LA RESISTENCIA DEL OTRO.

• Medios para solucionar el conflicto de intereses.

• 1.- AUTOTUTELA O AUTODEFENSA

• 2.- AUTOCOMPOSICIÓN

a) unilateral desistimiento

• perdón del ofendido

• allanamiento

• b) bilateral transacción

• 3.- HETEROCOMPOSICIÓN

• A) mediación

• B) Conciliación

C) Ombudsman

• D) Arbitraje

• E) Proceso

• Autotutela o Autodefensa

• Consiste en la imposición de la pretensión propia, en perjuicio del interés ajeno.

• Se caracteriza porque uno de los dos sujetos resuelven el conflicto mediante su acción directa en lugar de acudir con el órgano del Estado, a través del proceso.

• El art. 17 de nuestra Carta Magna prohíbe la autotutela, pero reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional, es decir, el derecho que toda persona tiene de que se haga justicia a través de un proceso jurisdiccional.

• EXCEPCIONES:

• A)Legítima defensa

• B)El ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que su titular haya sufrido previo ataque

• C) El ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción

• D) El ejercicio de una potestad de uno de los sujetos del litigio “facultad disciplinaria”

• E) Medio de presión para lograr los propios intereses.

Page 2: Teoria General Del Proceso

• Autocomposición

• Es un medio de solución parcial que proviene de una o ambas partes en conflicto. Consiste en la renuncia a la pretensión o en sumisión a la de la contraparte.

• Autocomposición Unilateral

• DESISTIMIENTO

• Es la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención

• Se distinguen dos tipos de desistimiento:

• 1.- El desistimiento de la acción (pretensión), aun sin consentirlo el demandado, por ello, este tipo de desistimiento proporciona una solución definitiva, ya que la parte actora no podrá formular nuevamente la acción desistida.

• Siempre que se trate de derechos que puedan ser renunciables.

• 2.- El desistimiento de la demanda o de la instancia que sólo es una renuncia a los actos del proceso, por lo que deja a salvo la acción intentada, la cual podrá ser ejercida, de nueva cuenta en un proceso posterior.

• Sólo resuelve parcialmente.

• PERDON DEL OFENDIDO

• Lo encontramos en los delitos que deben perseguirse por querella

• ALLANAMIENTO

• Consiste en aceptar o someterse a la pretensión de la parte actora, no oponiendo ninguna resistencia por lo que no llega a manifestarse propiamente un litigio

• TRANSACCIÓN

• Es un contrato o convenio por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones terminan con una controversia presente o previenen una futura.

• Sólo puede llevarse a cabo sobre derechos renunciables.

• CAPITULO XI.

• LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL

• SUJETOS DEL PROCESO.

• A todas las personas que de una u otra manera intervienen en el proceso, se les denomina sujetos procesales, quienes al estar en una relación frente a otro, tendrán derechos y obligaciones. .

• PARTES EN EL PROCESO.

Page 3: Teoria General Del Proceso

• El concepto de parte se refiere a quienes intervienen en el proceso, sin que importe la situación en que se encuentren respecto del derecho sustancial discutido o por satisfacer y del litigio que sobre ese derecho se haya presentado.

• El concepto de parte no mira a la identidad física de las personas que concurren a un proceso sino a su situación jurídica respecto de él.

• En los procesos contenciosos no penales son partes el demandante, el demandado y los causahabientes posteriores; en los penales, el imputado, el ministerio público y el ofendido; en los de jurisdicción voluntaria, los peticionarios iniciales y los intervinientes permanentes posteriores. A estos sujetos se les llama parte material.

• Los apoderados y representantes no son partes, sino lo son sus poderantes y representados. Aunque tradicionalmente se les llama parte formal.

• Pluralidad de las partes.

• En varias ocasiones se ha visto que el proceso contencioso, civil, laboral o administrativo ocurre generalmente entre una persona demandante y otra demandada, y que el de jurisdicción voluntaria se adelanta por solicitud de un interesado ( la relación jurídica procesal es simple o singular);

• Pero es también frecuente el que varias personas demanden unidas y valiéndose de una demanda, o que ésta se dirija contra varios demandados. Igualmente puede acontecer que en el curso del proceso comparezcan otras personas a intervenir, bien sea en sus comienzos o con posterioridad ( la relación jurídica procesal es múltiple o plural).

• LA LEGITIMACIÓN

• Una cualidad que corresponde a las partes en el proceso y a sus representantes para poder actuar válidamente en el proceso, por derecho propio o en representación de otro.

• Figuras

• La legitimación en la causa.

Cuando una persona es titular en los derechos o en las obligaciones materia del juicio.

• La legitimación activa.

Corresponde al actor.

• La legitimación pasiva.

Concierne al demandado.

Page 4: Teoria General Del Proceso

• La legitimación procesal.

Cualidad de actuar en el proceso con derecho, ya sea en nombre propio o en nombre de otro.

• La legitimación autónoma.

Cuando la persona que goza de ella es por su propio derecho.

LA SUSTITUCIÓN

• José Castillo Larrañaga y Rafael de Pina.- “Cambio de partes”: Eventualidad en cuya virtud una persona sustituye a otra como parte en el proceso dada una disposición legal o un acto de voluntad entre ellas. El efecto que produce no tiene carácter extintivo, sino, simplemente, sucesorio de la relación procesal.

• Distinciones:

• Puede abarcar el reemplazo de sujetos que intervienen en el proceso.

• la persona sustituida por otra ha de tener el carácter de parte en el proceso.

• La sustitución del deudor por su acreedor para intentar una acción, ante la inactividad de un deudor.

• LA REPRESENTACIÓN COMÚN DE LAS PARTES

• Elementos que integran la representación:

• Necesaria y obligatoria cuando hay pluralidad de actores o demandados.

• Se concede un término de tres días para la designación de representante.

• Cuando no se hiciere el nombramiento o no se pongan de acuerdo en la designación, el juez nombrará al representante.

• Todos los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase se realizarán con el representante.

• Las razones para justificar la obligatoriedad de la representación son:

• Economía procesal.

• Orden.

• Expedición.

• Unidad de posición.