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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” ASIGNATURA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO DOCENTE: ABOG.MAG.WILSON CHUNGA AMAYA INTEGRANTES: CASTILLO MENA DEYVI ANTONIO HERRERA FACUNDO JESSICA GALLO MARCHAN KAREN ESTEFANY PAIVA SILVA CARLA ASTRID OLIVARES CABRERA KATHERINE LISETTE TEMA: ACUMULACIÓN Y LITIS CONSORCIO 1

Teoria General Del Proceso Acumulacion y Litis

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Page 1: Teoria General Del Proceso Acumulacion y Litis

“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

ASIGNATURA:

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

DOCENTE:

ABOG.MAG.WILSON CHUNGA AMAYA

INTEGRANTES:

CASTILLO MENA DEYVI ANTONIO

HERRERA FACUNDO JESSICA

GALLO MARCHAN KAREN ESTEFANY

PAIVA SILVA CARLA ASTRID

OLIVARES CABRERA KATHERINE LISETTE

TEMA:

ACUMULACIÓN Y LITIS CONSORCIO

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DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado a Dios y a todas las personas que ponen un grano

de arena en nuestro progreso profesional, como son nuestros padres,

familiares, Profesores y compañeros de estudio quien fortalece nuestro espíritu

en este camino que hemos elegido por vocación propia.

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INDICE

I. DEDICATORIA…………………………………………………….…Pag.2II. INTRODUCCIÓN…………………………………………………….Pag.4III. ACUMULACIÓN……………………………………………………..Pag.51. ETIMOLOGÍA DE ACUMULACIÓN2. DEFINICIONES DE ACUMULACIÓN3. CONCEPTO DE ACUMULACIÓN4. CLASES DE ACUMULACIÓN…………………………………...…….Pag.6

4.1. ACUMULACIÓN OBJETIVA4.1.1. Acumulación objetiva originaria

4.1.1.1. Acumulación objetiva originaria subordinada4.1.1.2. Acumulación objetiva originaria alternativa4.1.1.3. Acumulación objetiva originaria accesoria

4.2. ACUMULACIÓN SUBJETIVA4.2.1. Acumulación subjetiva originaria4.2.2. Acumulación subjetiva sucesiva

5. DESACUMULACIÓN………………………………………………..…Pag.10IV. LITISCONSORCIO…………………………………………….......Pag.111. ETIMOLOGÍA DE LITISCONSORCIO2. DEFINICIONES DE LITISCONSORCIO3. CONCEPTO DE LITISCONSORCIO………………………………...Pag.124. CLASES

4.1. Litisconsorcio activo4.2. Litisconsorcio pasivo 4.3. Litisconsorcio mixto4.4. Litisconsorcio necesario4.5. Litisconsorcio facultativo o voluntario4.6. Audiencia complementaria

5. ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL DE LOS CUALES SE PUEDEN DESPRENDER SUPUESTOS LEGALES EN LOS QUE SE CONFIGURARÍAN EL LITISCONSORCIO…………………………Pag.14

V. CONCLUSIONES…………………………………………………..Pag.16VI. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………….Pag.17

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INTRODUCCIÓN

La presente monografía tiene como objetivo analizar los temas

“Acumulación y Litisconsorcio” de la asignatura teoría del proceso.

El litisconsorcio, la acumulación, son figuras reguladas y amparadas por el

legislador para hacer efectivo el principio de economía procesal y evitar la

expedición de fallos contradictorios. Son situaciones en las que

obedeciendo a criterios de conexidad se decide acumular en función a las

pretensiones o a las personas que lo postulan.

Siendo la naturaleza del proceso de amparo una manifestación de la tutela

de urgencia que busca proteger derechos fundamentales, uno de los

principales principios aplicables a este tipo de procesos es el de economía y

celeridad procesal.

En tal sentido, analizaremos la actual legislación sobre la materia buscando

proponer una modificación a estas tres normas con la finalidad de viabilizar

o de hacer más eficiente la aplicación de los institutos que desarrollaremos

en el transcurso de la presente investigación, con el objeto de que su

aplicación no se constituya en un estado de dilación de inoperancia o atente

contra los principios de economía y celeridad procesal.

ACUMULACION Y LITISCONSORCIO

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ACUMULACIÓN

1. ETIMOLOGÍA

Proviene del latín” ACCUMULATĬO”, Acción y efecto de acumular, juntar sin

orden gran número de cosas, unir unos procedimientos a otros para que sean

resueltos por una sola sentencia o resolución.

2. DEFINICIONES Para Monroy, la acumulación es la institución procesal que explica la

naturaleza de aquellos procesos en los que se advierte la presencia de

más de una pretensión o más de dos personas en un proceso.

Enciclopedia Jurídica, la acumulación es cuando se produce una

reunión de objetos procesales; toda acumulación es objetiva, es

acumulación de objetos, siendo inadecuado hablar de acumulación

subjetiva.

GARRONE, define a la acumulación como la unión de varias

pretensiones en un solo procedimiento de la demanda, o la agregación

de dos o más procesos a fin que formen un solo, y en él se decidan.

PRIETO CASTRO, define a la acumulación como la unión de varias

pretensiones en un mismo proceso o de la intervención de varias

personas como partes en el debate procesal.

3. CONCEPTO

Es la institución jurídica que admite la intervención de dos o más personas

en el debate procesal o que se litiguen dos o más pretensiones en el mismo

proceso.

También se puede definir la acumulación diciendo que “acumulación es la

unión de varias pretensiones en un mismo proceso o de la intervención de

varias personas como partes en debate procesal.

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4. CLASES DE ACUMULACIÓNTeniendo en cuenta los alcances de la definición existen dos clases de

acumulación:

4.1. ACUMULACIÓN OBJETIVA.- Tiene lugar cuando en el mismo

proceso se debaten más de una pretensión. Por ejemplo se demanda

divorcio por causal y la liquidación de la sociedad de gananciales.

Como se puede advertir el petitorio tiene dos pretensiones.

REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN OBJETIVA Artículo 85.- Se pueden acumular pretensiones en un proceso

siempre que estas:

1) Sean de competencia del mismo Juez;

2) No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en

forma subordinada o alternativa;

3) Sean tramitables en una misma vía procedimental.

Se exceptúan de estos requisitos los casos expresamente

establecidos en este Código y leyes especiales.

También son supuestos de acumulación los siguientes:

A. Cuando las pretensiones sean tramitadas en distinta vía

procedimental, en cuyo caso, las pretensiones acumuladas se

tramitan en la vía procedimental más larga prevista para alguna

de las pretensiones acumuladas.

B. Cuando las pretensiones sean de competencia de Jueces

distintos, en cuyo caso la competencia para conocer las

pretensiones acumuladas corresponderá al órgano jurisdiccional

de mayor grado.”

4.1.1. Acumulación objetiva originaria.- La acumulación objetiva es

originaria cuando al interponer la demanda en el petitorio existen dos

o más pretensiones.

Para la procedencia de esta clase de acumulación de pretensiones

se requiere, que dichas pretensiones no sean contradictorias entre sí,

salvo que se propongan en forma alternativa, o subordinada. Uno de

los elementos indispensables para la procedencia de la acumulación,

es que exista conexidad entre dichas pretensiones.

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Existe conexidad entre las pretensiones, cuando se presentan

elementos comunes entre las distintas pretensiones a acumularse o

por lo menos elementos afines entre ellas (Art. 84 C.P.C.).

La acumulación de pretensiones objetiva, es originaria, cuando en

una demanda se proponen dos o más pretensiones y es sucesiva,

cuando se proponen o se integran otras pretensiones después de

iniciada la demanda, generalmente las pretensiones que integran al

ampliar o modificar la demanda. (Art 83 C.P.C.).

Teniendo en cuenta que esta acumulación objetiva originaria, se

presenta con la demanda, el acto presenta varias pretensiones; sin

embargo, debe indicar cuál es una pretensión principal. Por ello la

acumulación objetiva originaria se subdivide: Subordinada, alternativa y accesoria.4.1.1.1. Acumulación objetiva originaria subordinada.- Tiene

lugar cuando en la demanda se plantean dos pretensiones, pero una

de ellas o sea la subordinada queda sujeta a que la propuesta como

principal, sea desestimada., tal como lo previene el Art. 87 del C.P.C.

4.1.1.2. Acumulación objetiva originaria alternativa.- Tiene lugar

cuando en la demanda se propone dos pretensiones, dejando en

libertad que el demandado elija con cuál de las pretensiones va a

cumplir su obligación. En el supuesto que el demandado no elija la

pretensión a ejecutar, lo hará el demandante., tal como lo previene el

Art. 87 del Código Adjetivo.

4.1.1.3. Acumulación objetiva originaria accesoria.- Es el caso

que la demanda interpuesta tiene una pretensión principal y una o

más accesorias. Declarada fundada la pretensión principal, también

tiene que declararse fundadas las pretensiones accesorias. En el

supuesto que las pretensiones accesorias no figurasen en la

demanda, pueden acumularse hasta el día de dictarse la resolución

que declara la relación jurídicamente válida. Y da por saneado el

proceso.

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4.1.2. Acumulación objetiva sucesiva.- La acumulación objetiva es sucesiva

cuando la pluralidad de las pretensiones surgen después de haberse iniciado el

proceso.

De conformidad con el Art. 88 del C. P. C. se presentan los siguientes casos de

acumulación objetiva sucesiva:

A. Cuando el demandante amplía su demanda agregando una o más

pretensiones.

B. Cuando el demandado reconviene,

C. Cuando de oficio o a pedido de parte se reúnen dos o más procesos en

uno, para tener, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos

jurisdiccionales opuestos.

D. Cuando el demandado formula el aseguramiento de la pretensión.

4.2. ACUMULACIÓN SUBJETIVA.- Es la acumulación caracterizada

porque en el mismo proceso intervienen como partes procesales dos

o más demandantes o dos o más demandados.

La acumulación subjetiva está determinada por el número de

personas que intervienen en el proceso, y es denominada por

algunos como litisconsorcio, y puede ser:

Activa: Cuando hay pluralidad de demandante

Pasiva: cuando hay pluralidad de demandados.

Mixta: Cuando hay varios demandados y varios demandante.

El Art. 86 del C.P.C. nos dice que se produce esta acumulación

cuando en un mismo proceso se acumulan varias pretensiones de

varios demandantes o contra varios demandados. Este tipo de

acumulación tiene sus propias características o requisitos que son:

REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN SUBJETIVA.Son las condiciones indispensables que tienen que suceder para la

procedencia de este tipo de acumulación:

1) Que las pretensiones provengan de un mismo título, lo que

significa que la acumulación nazca de la misma relación

material, entre el actor y el emplazado.

2) Que las pretensiones se refieran a un mismo objeto, teniendo

en cuenta que el objeto se refiere a lo que es la materia de la

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pretensión. Concretamente es el derecho material que se

debate.

3) Que exista conexidad lógica entre las pretensiones en sí y que

son motivo del debate y en el mejor de los casos a las

pretensiones deberán ser afines. Que se cumplan con los

requisitos que son pertinentes para el caso de la acumulación

objetiva, tal como lo reviene el Art. 88 del C.P.C.

Clases de la acumulación subjetiva originaria.- La acumulación subjetiva

originaria puede ser:

4.2.1. Acumulación subjetiva originaria.- Este tipo de acumulación se da

cuando la demanda es interpone por varios demandantes ya sea contra uno o

contra varios demandados. Como bien lo previene el Art. 89 del C.P.C.

4.2.2. La acumulación subjetiva sucesiva.- La acumulación subjetiva

sucesiva se presenta en los siguientes casos:

1) Cuando un tercero legitimado incorpora al proceso una o más

pretensiones.

2) Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos

autónomos, se reúnen en un proceso único.

En este último caso, atendiendo a la conexidad y a la eventual diferencia

de trámite de los procesos acumulados, el juez puede disponer su

desacumulación en el trámite reservándose el derecho de expedir en

una sola sentencia.

REQUISITOS Y TRÁMITE DE LA ACUMULACIÓN SUCESIVA DE PROCESOSArtículo 90.- La acumulación sucesiva de procesos debe pedirse antes

que uno de ellos sea sentenciado. El pedido impide la expedición de

sentencia hasta que se resuelva en definitiva la acumulación.

La acumulación sucesiva de procesos se solicita ante cualquiera de los

Jueces, anexándose copia certificada de la demanda y de su

contestación, si la hubiera. Si el pedido es fundado, se acumularán ante

el que realizó el primer emplazamiento.

De la solicitud de acumulación se confiere traslado por tres días. Con la

contestación o sin ella, el Juez resolverá atendiendo al mérito de los

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medios probatorios acompañados al pedido. La decisión es apelable sin

efecto suspensivo.

Esta acumulación será declarada de oficio cuando los procesos se

tramitan ante un mismo Juzgado.

5. DESACUMULACIÓN Artículo 91.- Cuando el Juez considere que la acumulación afecte el

Principio de Economía procesal, por razón de tiempo, gasto o esfuerzo

humano, puede separar los procesos, los que deberán seguirse

independientemente, ante sus Jueces originales.

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LITISCONSORCIO1. ETIMOLOGÍA

Etimológicamente, esta palabra deriva de “Litis”, que significa litigio,

conflicto y “con” que quiere decir junto y, “sors” que significa suerte, por

lo tanto el concepto etimológico es “litigio” junto de suerte”, pero dentro

de una concepción sistemática el litisconsorcio como palabra significa

varias personas intervinientes en un proceso que están relacionadas por

determinada situación o interés.

2. DEFINICIONES Monroy, denomina al litisconsorcio como una acumulación subjetiva, la

cual puede ser originaria o sucesiva. Podrá ser originaria cuando la

demanda es interpuesta por varias personas o contra varias personas; y,

podrá ser sucesiva cuando un tercero legitimado incorpora al proceso

otra u otras pretensiones o cuando dos o más pretensiones intentadas

en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único, por

existir conexidad.

Cabanellas, define que es una situación y relación procesal de la

pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada

judicialmente, son actores o demandadas de la misma causa, con la

consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración de la

defensa

Carnelutti, define a esta figura jurídica como una acumulación subjetiva,

que se produce cuando en un determinado proceso se acumulan varias

pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados.

Véscovi, el litisconsorcio es la situación jurídica en que se hallan

diversas personas que actúan en juicio conjuntamente, como actores o

demandados.

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3. CONCEPTOEl Litisconsorcio es la institución procesal civil caracterizada porque en

un mismo proceso litigan en forma conjunta dos o más personas como

demandantes o como demandados ya sea porque tienen una misma

pretensión, porque sus pretensiones son conexas o en todo caso porque

la sentencia que se expida a favor de una pudiese afectar a la otra.

El Litisconsorcio implica que varias personas ya sea como demandantes

o como demandados están en litigio.

4. CLASES

4.1. Litisconsorcio activo.- Cuando los demandantes son dos o más

y un solo demandado.

4.2. Litisconsorcio pasivo.- Cuando hay un solo demandante y dos o

más demandados.

4.3. Litisconsorcio mixto.- Cuando hay dos o más demandantes y

dos o más demandados

4.4. Litisconsorcio necesario.- Cuando así lo disponga la ley; es

decir, cuando la decisión a recaer en un proceso afecte de

manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será válido

cuando todos comparecen, si son demandantes; o si todos son

emplazados, si son demandados, salvo disposición legal en

contrario. (Artículo 93° del Código Procesal Civil).

Un caso de disposición legal en contrario se da respecto a la

sociedad conyugal, cuando actúa como demandante, que puede

ser representada por cualquiera de sus miembros. (Artículo 65°

del Código Procesal Civil). Así también, cualquiera de los

copropietarios puede reivindicar el bien común (Artículo 979° del

Código Procesal Civil).

En caso de litisconsorcio necesario, el juez puede integrar la

relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o

de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el

proceso le va a afectar. Si carece de la información necesaria,

devolverá la demanda y requerirá al demandante los datos para el

emplazamiento al litisconsorte. Si el defecto se denuncia o el juez

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lo advierte después de notificada la demanda, suspenderá la

tramitación del proceso hasta que se establezca correctamente la

relación procesal (Artículo 95° del Código Procesal Civil).

4.5. Litisconsorcio facultativo o voluntario.- Cuando nace de la

voluntad de los litisconsortes, que serán considerados como

litigantes independientes. Los actos de cada uno de ellos no

favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la

unidad del proceso.

Entonces, el litisconsorcio puede ser activo, pasivo o mixto, según sean varios

los demandantes, los demandados o ambos. También podrá ser necesario

cuando las partes deben comparecer obligatoriamente de manera conjunta.

Por ejemplo, cuando el fiscal pide la nulidad del matrimonio, la parte

demandada debe estar compuesta por los dos cónyuges; o, cuando un tercero

legitimado pide la nulidad de un contrato, la parte demandada debe estar

compuesta por los contratantes. Y podrá ser voluntario cuando las partes

pueden o no comparecer conjuntamente. Por ejemplo, cuando dos víctimas de

un accidente, pueden demandar independientemente al responsable agresor o

pueden hacerlo en forma conjunta, lo cual depende de la voluntad de ambos.

Véscovi, diferencia al litisconsorcio voluntario del litisconsorcio necesario en

que éste depende del libre albedrío de las partes, y el otro, en cambio, puede

ser dispuesto de oficio por el juez.

4.6. Audiencia complementaria.- El litisconsorte como parte del

proceso al que comparece tiene su derecho expedito para los

efectos del ejercicio y garantía de su derecho y efectivamente la

norma lo previene y sin decirlo se pone en evidencia el ejercicio

del Principio del Debido Proceso, tal como lo previene el Art. 96

del C.P. C . Al disponer que si al momento de integración del

litisconsorte ya se llevó a cabo la audiencia de pruebas y si

alguno de los incorporados ofreciera medios probatorios, el juez

fijará día y hora para la audiencia complementaria, la que tendrá

lugar dentro de un plazo que no excederá de 20 días.

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5. ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL DE LOS CUALES SE PUEDEN DESPRENDER SUPUESTOS LEGALES EN LOS QUE SE CONFIGURARÍAN LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DEL LITISCONSORCIO

Entonces, podemos advertir que existe litisconsorcio cuando aparecen

varios sujetos en una o ambas partes de un proceso.

Para que se configure la presencia de un litisconsorcio, debe existir una

conexión entre las personas del grupo que actúa en conjunto, que debe

provenir del hecho de que el objeto de la pretensión sea común.

A continuación, citaré algunos artículos del Código Civil de los cuales se

pueden desprender supuestos legales en los que se configurarían la

institución jurídica del litisconsorcio:

Artículo 193°. Acción por simulación.- Si es que la ejerce un

tercero perjudicado, podrá ser interpuesta contra ambas partes

que celebraron el contrato.

Artículo 195°. Acción revocatoria.- La acción debe interponerse

contra el deudor y el adquiriente que cometieron el fraude del acto

jurídico

Artículo 1370°. Rescisión contractual.- Si la parte demandada

está constituida por varias personas, la demanda deberá

interponerse contra todas ellas.

Artículo 1371°. Resolución contractual.- Si la contraparte está

constituida por varias personas, la acción deberá realizarse en

contra de todas ellas.

Artículo 369°. Demandados en la acción negatoria.- La demanda

se interpone conjuntamente contra el hijo y la madre.

Artículo 372°. Plazo para impugnar la maternidad.- La acción se

dirige contra el hijo y, en su caso, contra quien apareciere como el

padre.

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Artículo 373°. Acción de filiación.- Esta acción se intentará contra

el padre y la madre o contra sus herederos.

Artículo 664°. Petición de herencia.- Se dirige contra los

herederos, si es que existe una pluralidad de éstos.

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CONCLUSIONES

El Código Procesal Constitucional admite, de manera supletoria, el uso de las

figuras reguladas por el Código Procesal Civil, de manera que se puedan salvar

situaciones procesales no contempladas para el proceso de amparo, pero es

necesario precisar que su aplicación debe ser cuidadosa, evitando un uso

indebido de las figuras procesales que desnaturalicen el amparo y que puedan

generar abuso procesal.

Nuestro ordenamiento adjetivo civil señala dos tipos de Acumulación: La

Objetiva y la Subjetiva; pero, cuando nos referimos a la Acumulación Subjetiva

de Pretensiones estamos haciendo alusión al segundo tipo de acumulación, o

sea, a la Subjetiva; la cual, cuando es Originaria podríamos decir que es pura

ya que puede ser activa, pasiva o mixta; sin embargo, cuando es Sucesiva, se

reúnen no sólo personas sino también pretensiones, es por ello que dentro de

sus requisitos encontramos los requisitos de la Acumulación Objetiva; en

conclusión, no estamos ante una tercera institución que podríamos llamar

Acumulación Mixta, sino que la Acumulación Subjetiva implica dos

circunstancias: Una de sólo personas (más de dos personas - en la Originaria)

y otra de personas y pretensiones (más de una pretensión y más de dos

personas - en la Sucesiva).

El litisconsorcio es un procedimiento encaminado a simplifica el litigio y

asegurar una resolución uniforme.

En un mismo juicio o proceso, el término jurídico parte no solo estará

estructurado por un solo sujeto, sino por dos o más personas, persiguiendo una

misma suerte, razón por la cual denominaremos como una comunidad de

intereses coadyuvados por interés o conveniencia o un mismo fin.

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BIBLIOGRAFÍA

MONROY GÁLVEZ, Juan, “Partes, acumulación, litisconsorcio,

intervención de terceros y sucesión procesal en el Código Procesal

Civil”, pág. 416.

ARRARTE, Ana María. "Sobre el litisconsorcio y la intervención de

terceros y su tratamiento en el Código Procesal Civil Peruano". En:

Revista peruana de derecho procesal. Lima: Mehr Licht, setiembre,

1997. p. 129.

VÉSCOVI, Enrique, “Teoría general del proceso”, pág. 198

PRIETO CASTRO Y FERRANDIS, Leandro .Derecho Procesal Civil.

Madrid, Tecnos, 1969, p.82.

ALZAMORA VALDEZ, Mario. Derecho Procesal Civil. Teoría General del

Proceso,3ª ed,Lima,Edial,1965,p.235

CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico

de Derecho Usual ,27ª Ed. Argentina, Heliasta, 2006, p.220.

COUTURE EDUARDO. Estudios de Derecho Procesal Civil. Ediciones

de Palma. Buenos Aires

DEVIS ECHANDIA, Teoría General del proceso, edit. Universidad

tercera edición, ciudad Buenos Aires

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