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Teoría General del Proceso Nociones preliminares La sociedad: Es el conjunto de individuos que comparten una cultura y se relacionan interactuando entre si corporativamente para formar un grupo. Por lo tanto en una sociedad surgen los conflictos por una confrontación, oposición en el que el derecho o el Estado entran en su papel de orden normativo e institucional. - Actos: Consecuencia de la voluntad - Hechos: Relación causal, puede ser con o sin voluntad Judicial: Presencia de un juez Extrajudicial: No hay presencia de juez Contrato: Es un acuerdo de voluntades con una serie de requisitos: Pretensiones sustanciales - Capacidad de los contratantes - Consentimiento: Voluntad encaminada al fin - Objeto: Tiene que ser susceptible de disposición - Causa lícita Diversas formas de terminación del proceso El proceso es la regulación de las conductas dando a cada quien lo que le corresponde. Acudimos a él, como medio de solución de conflictos. El proceso es el camino y vía última para la solución de un conflicto. Se puede evitar; o ya surgido, se puede terminar. Existe la teoría de la autonomía de la voluntad por parte de los sujetos para terminar el proceso con una seria de requisitos. AUTOCOMPOSICIÓN: Es la forma de solucionar el conflicto por parte del interesado para ponerle fin a éste. Renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno al igual que la autodefensa puede ser unilateral o bilateral, es la solución que proviene de una de las partes. - Transacción - Allanamiento

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Teoría General del Proceso

Nociones preliminares

La sociedad: Es el conjunto de individuos que comparten una cultura y se relacionan interactuando entre si corporativamente para formar un grupo. Por lo tanto en una sociedad surgen los conflictos por una confrontación, oposición en el que el derecho o el Estado entran en su papel de orden normativo e institucional.

- Actos: Consecuencia de la voluntad- Hechos: Relación causal, puede ser con o sin voluntad

Judicial: Presencia de un juez

Extrajudicial: No hay presencia de juez

Contrato: Es un acuerdo de voluntades con una serie de requisitos: Pretensiones sustanciales

- Capacidad de los contratantes- Consentimiento: Voluntad encaminada al fin- Objeto: Tiene que ser susceptible de disposición- Causa lícita

Diversas formas de terminación del proceso

El proceso es la regulación de las conductas dando a cada quien lo que le corresponde. Acudimos a él, como medio de solución de conflictos. El proceso es el camino y vía última para la solución de un conflicto. Se puede evitar; o ya surgido, se puede terminar. Existe la teoría de la autonomía de la voluntad por parte de los sujetos para terminar el proceso con una seria de requisitos.

AUTOCOMPOSICIÓN: Es la forma de solucionar el conflicto por parte del interesado para ponerle fin a éste. Renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno al igual que la autodefensa puede ser unilateral o bilateral, es la solución que proviene de una de las partes.

- Transacción- Allanamiento- Desistimiento

HETEROCOMPOSICIÓN

- Conciliación- Arbitraje- Amigable composición

1. La autodefensa o auto tutela

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Es la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Es la forma egoísta de resolver litigios que implica la imposición antes de la concertación (acción realizada para lograr el acuerdo entre personas cuyos intereses son contrarios o no convergentes). Se caracteriza por:

- Hay ausencia del tercero distinto de las partes que resuelven el conflicto- La imposición de la decisión de una de las partes a la otra

2. Transacción

Contrato o acuerdo entre voluntades entre dos partes del cual se desprenden obligaciones y en virtud del cual, mediante reciprocas concesiones, le dan fin al proceso evitando un futuro. Puede ser procesal o extraprocesal. El juez aceptará la transacción si se ajusta a las pretensiones sustanciales. Presta mérito ejecutivo. Al no cumplirla, podemos ir a donde el juez para su cumplimiento.

Mecanismo alternativo de solución de conflictos. Se celebra con los titulares del derecho. Es una terminación anormal del proceso, es decir, no termina por medio de una sentencia. Produce efectos de una sentencia ejecutoriada, con valor de cosa juzgada. Es bilateral, consensual y onerosa se hace en consideración de la persona.

Artículo 347 C. de P. C: En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. Para que la transacción produzca efectos procesales, deberá presentarse solicitud escrita por quienes la hayan celebrado, tal como se dispone para la demanda, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a éste, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción autenticado; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes, por tres días.

El juez aceptará la transacción que se ajuste a las prescripciones sustanciales y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas, quedando sin efecto cualquier sentencia dictada que no estuviere en firme. Si la transacción sólo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, o sólo se celebró entre algunos de los litigantes, el proceso o la actuación posterior a éste continuarán respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo. Cuando el proceso termine por transacción o ésta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa.

Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre éstas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud de parte y para practicarlas otorgará un término de cinco días o señalará fecha y hora para audiencia, según el caso.

- Transigir: Las partes toman una decisión antes de la sentencia

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- No es un contrato solemne, para su validez no requiere escritura pública ni privada. A falta de documento privado o público se pude probar en un proceso por la confesión, el testimonio, y se trata de inmuebles o derechos reales, se hará por escritura pública.

- Los representantes legales de entidades públicas necesitan autorización de éstas para transigir; los menores e incapaces, los secuestres y los curadores ad litem, requieren autorización del juez de la causa si ocurre en el curso del proceso y en los demás casos del juez competente en proceso especial de jurisdicción voluntaria. Los apoderados necesitan de facultad expresa.

- En el proceso penal solo cabe la transacción respecto a la indemnización de perjuicios. - Artículo 2469 C.C: Define transacción como un contrato en que las partes terminan

extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.- Artículo 2470 C.C: No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos

comprendidos en la transacción- Artículo 2471 C.C: Todo mandatario necesita de poder especial para transigir. En este poder se

especificaran los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir.- No se puede transigir cuando se trata de derechos irrenunciables o no enajenables, como los de

estado civil (Artículos 2473, 2474 y 2477 C.C.), pero si sobre beneficios económicos.- Artículo 2483 C.C: Nulidad de la transacción (Artículos 2476 al 2482 C.C.)- Artículo 2484 C.C: La transacción sólo surte efectos sino entre los contratantes

3. Amigable Composición

Artículo 223, decreto 1818 del 98: La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable componedor podrá ser singular o plural (artículo 130 Ley 446 de 1998)

- Procede sólo cuando se realiza con particulares- El artículo 224 del decreto 1818 del 98, dice que la amigable composición produce los efectos

legales de la transacción, es decir, para las partes, no para terceros.

Artículo 224 Efectos: La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales relativos a la transacción (artículo 131 Ley 446 de 1998)

Artículo 225. Designación: Las partes podrán nombrar al amigable componedor directamente o delegar en un tercero la designación. El tercero delegado por las partes para nombrar al amigable componedor puede ser una persona natural o jurídica (artículo 132 Ley 446 de 1998)

4. Remisión o condonación de la deuda

Tiene efecto restringido en cuanto a las obligaciones. Se necesita de las pretensiones sustanciales

- Artículo 1711 C.C: La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto al acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

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- Artículo 1713 C.C: Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda.

- Son necesarias las pretensiones sustanciales.

5. Desistimiento

Es una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal. Se puede desistir de la demanda de recursos, de hechos, de trámites accesorios como los incidentes, de pruebas, de demandar al demandado, etc. De las pruebas se puede desistir siempre y cuando, no hayan sido aún decretadas en el proceso.

Renuncia que se hace para hacer valer las pretensiones del proceso, de forma total o parcial. El art 342 C. de P. C., señala: “El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. En los demás casos el desistimiento sólo impedirá que se ejerciten las mismas pretensiones por igual vía procesal, salvo que el demandante declare renunciar a ellas.

Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En este caso deberá tenerse en cuenta lo dispuesto sobre litisconsorcio necesario en el artículo 51.

En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando ésta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.

- Límite Objetivo: El derecho- Límite Subjetivo: El proceso contrae a los sujetos involucrados

El desistimiento de la demanda, puede ser total en cuyo caso pone fin al proceso y equivale a desistir de éste, o puede ser parcial de la demanda, en el cual el proceso continúa. El verdadero desistimiento del proceso debe ser condicional y total.

Se puede desistir del proceso siempre y cuando no se le haya notificado al demandado, ya que esos procesos implican costos y cuando no se haya dictado sentencia.

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- Artículo 392 C. de P. C: - Artículo 343 C. de P. C: No pueden desistir de la demanda:

1. Los incapaces y sus representantes, a menos que previamente obtengan licencia judicial2. Los curadores ad litem, con la misma salvedadEn ambos casos la licencia deberá solicitarse en el mismo proceso, y el juez podrá concederla en el auto que acepte el desistimiento si considera que no requiere la práctica de pruebas; en caso contrario, para practicarlas otorgará el término de diez días o fijará fecha y hora para audiencia con tal fin3. Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello4. Los representantes judiciales de la Nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías y los municipios, a menos que hayan sido autorizados como dispone el artículo 341

El desistimiento de la demanda o del proceso, puede ser definitivo o temporal. Es definitivo, constituye la regla general y sus efectos son similares a los de una sentencia adversa al demandante que es ese proceso se hubiera dictado. Es temporal, cuando el demandante se obliga a no formular su pretensión y por el término que fijen las partes, de común acuerdo, porque el proceso concluye y no puede iniciarse otro mientras no transcurra ese tiempo. Ambos desistimientos se refieren a la totalidad de la demanda, pues de otra manera no pondrían fin al proceso.

El desistimiento debe hacerse por memorial presentado personalmente, diciendo si es a propio nombre o por medio de representante, y si es representante indicando el poder o facultad para hacerlo. No es necesario decir que es un desistimiento, pero si debe aparecer claramente la voluntad de producir estos efectos jurídicos, ya que el juez no puede sacar deducciones.

En caso de no estar en el lugar del proceso, se podrá presentar ante un juez y su secretario o ante notario.

6. Conciliación

Mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador.

El conciliador ejerce funciones judiciales y da soluciones al conflicto, proponiendo la fórmula para la solución de éste. AQUÍ SE PRUEBA EL ACUERDO, PERO NO HAY SENTENCIA NI LAUDO. Puede darse judicial o extra judicialmente; antes que se inicie o dentro del proceso, pero precedido por un acto procesal autorizado por el juez. Presta mérito ejecutivo. Al no cumplirla, podemos ir a donde el juez para su cumplimiento. Se estableció como un acto obligatorio dentro de un proceso en el artículo 101; donde el juez debe citar audiencia en conciliación. Hay centros de conciliación como la cámara de comercio, la procuraduría, consultorio jurídico, etc.

Es una forma anormal de terminación del proceso en la cual un tercero neutral que este facultado por la ley encargado de dirimir el conflicto. Estos serán recusados y tendrán impedimentos por las mismas causales que los jueces. Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada. La conciliación puede ser total o parcial (Cuando el proceso continúa y produce frente a aspectos no conciliadores)

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El recurso ordinario contra la sentencia es la apelación.

- Artículo 116 Constitución Política: Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justica en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley

- Ley 1395/10- Ley 446/98: Serán conciliables todos los asuntos susceptibles a transacción, desistimiento y los

que nombre la ley - Ley 640/01: Requisito de procedibilidad: Se entenderá cumplido con conciliación extrajudicial

de allí acude a la jurisdicción juzgados, presentación de la demanda, práctica de medidas cautelares, y hay rechazo de demanda es por falta de requisito de procedibilidad. Requisitos de procebilidad en asuntos civiles, conciliación extrajudicial y en procesos declarativos deban tramitarse a través de procedimiento ordinario y abreviado

Se hace ante tercero o ante el mediador que tiene la facultad de administrar justicia, este no pone fórmula de solución pero si acerca a las partes para concluir con la sentencia. La sentencia produce efectos de la cosa juzgada porque luego de lo establecido no se puede modificar, es para mayor seguridad, pero puede ser modificado luego por la acción de tutela (excepción). Además la sentencia presta merito ejecutivo (cuando se registra la sentencia en la notaria)

Artículo 116. Certificaciones: “Los jueces pueden expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, la ejecución de resolución judicial, y sobre los hechos ocurridos en su presencia y en el ejercicio de sus funciones de que no haya constancia escrita; también en los demás casos autorizados por la ley”.

Se realiza en la etapa pre procesal para evitar el proceso porque en todo proceso ordinario se tiene como requisito la procedibilidad, en la cual se debe agotar esta instancia antes de recurrir al proceso. Requisito antes de la jurisdicción y por ello se tiene la audiencia o la diligencia para poder conciliar. Antes del proceso contencioso se intentar la conciliación acompañada de la demanda respectiva.

Artículo 101. Audiencia de conciliación: Fue proferida en el decreto del 86 y reconocida como el acto obligatorio para el proceso, todo proceso debe tener conciliación.

El acta de conciliación es diferente de la conciliación. El acta de conciliación necesita de la práctica de las pruebas pero la conciliación no. Hay procesos en lo que se necesita el requisito de agotabilidad, es decir, que haya existido una conciliación.Se citan a todos los sujetos vinculados al proceso, esta tiene 4 propósitos para la descongestión judicial:

Necesita de la comparecencia de todos para dirimir el conflicto por efectos de la cosa juzgada

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Conciliar: No se requieren efectos probatorios porque solo se plantea el conflicto, ni argumentación jurídica ni doctrinal. El conciliador acoge la forma a la que las partes llegan

Fijación de los hechos en materia de litigio: Las partes determinan que hechos admiten Tomar las medida de saneamiento para que no ocurra una nulidad Decidir las excepciones previas que requieren la práctica de pruebas

Clases de conciliación

Conciliación judicial: Si se realiza dentro de un proceso judicial Conciliación extrajudicial: Si se realiza antes o fuera de un proceso judicial

El fin del proceso es por medio de la sentencia que puede ser:

Estimatoria: Se acogen las pretensiones Desestimatoria: Cuando absuelve Inhibitoria: Se abstiene de fallar sobre el fondo del litigio, no hay cosa juzgada y se debe

volver a iniciar el proceso

Actos que se deben cumplir para la conciliación

1. Conciliar en el proceso (No validez de pruebas)2. Fijación de los hechos materia del litigio3. Tomar medidas de saneamiento4. Decidir las excepciones previas que requieren prácticas de pruebas

Puede darse la conciliación cuando

1. Que la naturaleza del proceso la haga posible2. Que el asunto sea susceptible de conciliarse3. Que todas las partes sean capaces4. Que el demandado no se encuentre representado por curador para el litigio5. Que la sentencia que se haya de dictar, no produzca efectos erga omnes

7. Arbitramento

Mecanismo por el cual las partes involucradas en un conflicto transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual estará investido de la administración de justicia. Las partes en este caso renuncian a la competencia del estado, para darles la tarea a particulares llamados árbitros.

En realidad el proceso no concluye con la separación del juez y con la entrega del expediente al tribunal de arbitramento, sino que se transforma pues deja de ser un proceso público a ser un proceso privado,

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ya que los árbitros no son funcionarios del Estado. Lo que extingue la relación jurídica procesal es el fallo o el laudo arbitral.

Las partes, siendo capaces renuncian a la competencia del Estado para que le soluciones el conflicto y delegan esa solución a particulares llamados árbitros. El proceso de arbitramento no puede exceder más de 6 meses.

- Cláusula compromisoria: No acuden a la jurisdicción. el pacto realizado en los contratos por las partes interesadas, para que las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión al mismo sean dirimidos por un tribunal arbitral. Este proceso arbitral terminara, si las partes así lo deciden iniciando un proceso judicial, o si una solamente lo requiere, caso en el cual deberá pagar las costas hasta el momento.

- Compromiso

Las clausulas compromisorias será el pacto realizado en los contratos por las partes interesadas, para que las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión al mismo sean dirimidos por un tribunal arbitral. Este proceso arbitral terminara, si las partes así lo deciden iniciando un proceso judicial, o si una solamente lo requiere, caso en el cual deberá pagar las costas hasta el momento.

El pacto arbitral, es el pacto por medio del cual las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, y renunciando así a la jurisdicción ordinaria.

Los árbitros son abogados y aplicaran la norma sustancial y la norma procesal resultando de esto una decisión denominada laudo arbitral, si son jueces se llaman sentencias (producen los mismos efectos) y si es en igualdad la decisión se proferirá de acuerdo con los principios de la buena fe.

El arbitramento es un proceso de única instancia y no admite apelación, se tramita en audiencia y no puede tener una duración mayor a seis meses contados desde la primera audiencia de trámite. El único recurso frente al aludo es la anulación y es extraordinaria.

Los recursos pueden ser:

- Ordinarios: es el trámite normal del proceso dentro de las instancias respectivas. Son de competencia del juez del conocimiento el cual la ley designa y establece cuales son los asuntos de lo que debe conocer

- Extraordinarios: es el trámite por fuera de las dos instancias. Con: recurso de casación, recuso de revisión, y recurso de anulación de laudo arbitral.

Es un instrumento por medio del cual las partes siendo capaces, renuncian a la competencia ordinaria para que su conflicto sea resuelto por particulares quienes deciden a través de un laudo; siempre y cuando, sea susceptible de transacción. El arbitramiento siempre debe constar en una cláusula expresa de la correspondiente relación sustancial. Es por ello, de naturaleza solemne (escrito). Las partes entonces a través de dicha cláusula derogan la competencia del asunto para atribuirlas a unos particulares de manera temporal. Los árbitros ejercen su función mientras dure el tiempo del proceso. Son particulares quienes según el asunto deben decidir bien en derecho o bien en equidad. Puede ser

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legal, en equidad y técnico. Los árbitros pueden ser designados por las partes de común acuerdo o delegando esa labor en una entidad, ejemplo: sociedad colombiana de ingenieros, la cámara de comercio, etc.

Es un proceso declarativo de única instancia. Solo existe un recurso contra su decisión; el recurso de anulación y su decisión se denomina LAUDO ARBITRAL, que señala la misma sentencia que profiere el juez.

8. Allanamiento

Es una institución de naturaleza procesal. Acto jurídico procesal que importa la sumisión (acción de someterse a la voluntad de la otra persona o la fuerza de la situación)

Art. 93 C. de P. C: Allanamiento a la demanda “en la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda, reconociendo sus fundamento de hecho, casos en los que se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido, sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude o colusión, o le pida a un tercero que intervenga en el proceso como parte principal.

El allanamiento de uno de los varios demandados, no afecta a los otros, y el proceso continuará su curso con quienes no allegaron”

Para que produzca efectos tiene que hacerse sobre los hechos que se discute, como de las pretensiones formuladas. Se hace en la contestación de la demanda o antes que se dicte sentencia. Se da de manera parcial o total; pues puede recaer sobre la totalidad o solo sobre algunos hechos y algunas pretensiones. Hay procesos con pluralidad de sujetos y otros con uno solo. Hay situaciones en las que no se puede dar dicha figura: no se puede allanar a la nación. Para que produzca efectos debe provenir de quien es parte, de la persona quien lo cometió; y no de un tercero. Cuando el demandado confiesa, no habrá alegato. Por ello se debe aceptar con anterioridad. El juez dictará sentencia.

Proceso

Distintos pasos que se dan para darle solución a un fin. Es un medio civilizado por la que el Estado establece por la jurisdicción la solución a los conflictos. Para iniciarlo necesita de sujetos

Dentro del proceso surgen:

- Actos procesales: Son las relaciones de causalidad producidas por los sujetos en el proceso, y son el resultado se produjo con la intervención de la voluntad o consecuencias de la voluntad del hombre.

- Hecho procesales: Es el conflicto y es donde no interviene la voluntad del hombre. Y ese el resultado o consecuencia jurídica de una situación causal.

Se relacionan porque producen consecuencias jurídicas

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Elementos

Elemento subjetivo: En el proceso intervienen las partes; pero se deben diferenciar los terceros de la partes, los terceros vienen después y las partes inician desde siempre en el proceso. El incidente persigue algo diferente, y los terceros intervinientes es porque se ven afectados por la sentencia dictada.

1. Partes: No puede haber proceso sin sujetos (partes) y juez.->Incidente: Pequeño proceso que se da dentro del proceso.Leu 276: Ley Estatutaria reformada por la ley 1385

Elemento objetivo: La norma sustancial que ha sido violentada, la sentencia no crea derecho sino que lo declara. El objeto del proceso es la discusión de los hechos (derecho material) que son de análisis probatorio, y el fin es la paz o la composición del conflicto. Elemento de actividad o de procedimiento: las formas como se hace el proceso (procedimiento), elemento funcional.

1. El derecho: Ley que se aplica para la solución del conflicto. 2. Elemento formal o de actividad: Manera como se hace el proceso.

Excepciones

- Previas: Circunstancias que impiden que el proceso se desarrolla normalmente- Fondo: No declarar derecho, pueden ser: denominadas que surgen de la misma ley (vicios ocultos)

o innominadas que surgen del particular cuando lo manifiesta (posición de superioridad).

Fases

1. Fase de apertura: Iniciación, genera los siguientes actos:

Por demanda, denuncia, querella o queja. También puede abrirse por acto de parte o por un acto oficioso.

2. Fase de contradicción: Todo aquél a quien se le formula una demanda, querella y además tiene la posibilidad de ejercer derecho a la defensa.

3. Fase probatoria: Juez decreta los medios que va a hacer reales para el momento en que se tome su decisión.

4. Alegatos5. Fallo o sentencia

Etapas del proceso:

1. La iniciación del proceso se da por demanda de parte, denuncia, queja o querella. En algunos casos taxativos de la ley se podrá hacer por oficio.2. Luego viene la fase de la contradicción, pues todo aquel que se le formule una demanda tendrá el derecho de defensa.En algunos casos se dará la conciliación

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3. La fase probatoria, es el momento en que el juez decreta los medios que va hacer valer para el momento en que tome su decisión4. Fase de alegatos, en donde pueden presentar alegatos la ciudadanía o cualquier persona.5. Por último esta la sentencia, la cual es el fallo final del juez

Clasificación de los procesos

I. Según la posición que tengan las partes en el proceso1. Proceso de jurisdicción voluntaria: Si no hay confrontación lo que justifica es la

necesidad de ratificar un determinado Estado frente al derecho->No hay demandado, pero es necesario ratificar una situación jurídica. Ej: Cuando alguien muere

2. Proceso contencioso: Es donde hay contienda, confrontación opuesta al proceso de jurisdicción voluntaria.

->Def: Aquél donde hay un conflicto entre 2 sujetos por una situación de derecho y una de ellas debe satisfacer la pretensión que se formula

II. Según su objeto1. Procesos declarativos: (El derecho es incierto) Aquellos que se contraen a declarar la

pretensión demandada, y esos procesos declarativos se clasifican en: Puros y simples: Aquello cuyo objeto se contrae a declarar una pretensión que

ha sido demandada sin que exista como consecuencia la satisfacción de alguien por alguien que es de derecho declarado. Ej: Cuando se declara un bien bacante o mostrenco.

Constitutivos: Aquellos que por la declaración proferida, modifican o alteran una determinada situación jurídica consolidada. Ej: Proceso de divorcio, donde los cónyuges cambia su estado de casados a solteros.

Condena: Aquellos en que la declaración proferida impone a una de las partes o ambas la satisfacción el cumplimiento de una prestación. Ej: Se declara penalmente responsable a alguien por un delito.

Mixtos: Aquellos que son la generalidad del proceso. Son los que tienen una y otra pretensión

2. Procesos Ejecutivos: (El derecho es cierto) Conocido porque no hay que declararlo simplemente se encuentra insatisfecho, lo que le falta es que ese derecho se cumpla. Demanda del acreedor al deudor. Es de naturaleza coactiva. Ej: Cheque (responsabilidad de dar el dinero), matrimonio. Artículo 488 C. de P. C, establece que la pretensión ejecutiva lo que hace es ordenar el pago de un derecho al cual se contrae una obligación.

3. Procesos Liquidatorios: Tienen simplemente como objeto establecer el patrimonio a quien pertenece el patrimonio y cómo debe ser liquidado. Ej: Proceso de sucesión por causa de muerte.

->El patrimonio se establece por medio de la facción de inventario4. Procesos Concursales: Son aquellos en donde concurren varios sujetos a los cuales les

asisten una pretensión de igual naturaleza. Ej: Concurrencia de acreedores

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Procesos Especiales:

- Divisorios: Mínimo 20 personas. Sociedad líquida que lleve más de 10 años- Singulares: Varios pero con un mismo bien- Divisorios: De grande comunidades (hay copropiedad de 20personas o sociedad)- Expropiación- Judicial: Establecer la indemnización - Deslinde y amojonamiento: Establece de quién es un predio y hasta dónde llega

5. Procesos Cautelares: Tiene por finalidad preservar una situación jurídica. Ej: La paz de un barrio por un loco demente

Principios

- Son imperativos en sentido de constituir normas superiores que rigen toda la actividad y por tanto los procesos no pueden ser ajenos. Las normas vienen del principio y el principio excede la norma. “El principio es la idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta”

- Son valores supremos que al estar por encima de cualquier normatividad, no tienen normas que rivalicen con ellos.

- Están por encima de las leyes constitucionales, las normas y las reglas, ya que éstas desarrollan los principios.

- Los principios se entronizaron de diferentes procesos sociales, culturales, políticas, económicos o religiosos. Es una creación humana.

- Son universales, absolutos, permanentes, inalterables, insustituibles, inalienables, intransigibles e irrenunciables, siempre deben observarse, no admiten excepciones y constituyen el norte del sistema procesal y su desarrollo. Se dividen en 2 categorías, los que sientan las bases del derecho procesal y los que miran la organización del proceso.

Los principios con lo único que se pueden enfrentar son con otros principios y se hace por medio del test de ponderación de principios.

Principios del derecho procesal

Los principios del derecho procesal aluden a la estructura del proceso y los principios de procedimiento son el desarrollo del proceso.

1. Artículo 229 Constitución Política: Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia

2. Artículo 230 Constitución Política: Autonomía de la rama judicial: Se manifiesta en que la función judicial no puede estar sometida a amenazas o dádivas. los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

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->La función judicial corresponde a una rama autónoma del poder y las 3 ramas trabajan en armonía para llevar los fines del Estado.

3. Artículo 123 Constitución Política: Independencia e imparcialidad de la función judicial4. Artículo 29 Constitución Política: Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al

acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

5. El carácter obligatorio y definitivo de la función judicial->Principio de la cosa juzgada. Excepciones:- Recurso extraordinario de revisión- Acción de tutela

6. Necesidad de oír a la persona contra quien se acciona = Derecho a la defensa7. Bilateralidad de las audiencias8. Igualdad de las partes en el proceso, sin discriminación9. Artículo 31 Constitución Política: Derecho de la impugnación10. Artículo 74 C. de P. C: Principio de buena fe y la lealtad procesal11. Publicidad: No puede haber procesos secretos. Es una garantía de la sociedad de poder conocer

cómo se realiza un proceso.

Principios del Procedimiento

Miran la estructura, cómo está conformado y las etapas que lo integran

1. Inmediación: Sin nada en medio, sin nada que separe al juez, es decir, que no sea un juez distante. Implica que en el proceso debe existir una comunicación directa entre la partes y el juez, y más a un entre este último y la producción de pruebas, pues si este las practica por medio de su percepción inmediata puede formarse un mejor concepto sobre el valor y eficiencia de la prueba.

2. Prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho forma y procesal: Reconocimiento del derecho sustancial. Este se basa en el art 4 del C. de P. C: “Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial”

3. Celebridad Procesal: Principio de economía procesal, las cuales se traducen en que debe existir una mayor justicia por un medio costo.

4. Impulsión oficiosa del proceso: No se permite que el proceso se estanque por eso el juez debe impulsar el proceso sin que las partes se lo pidan. Donde el juez es el encargado de hacer todos los movimientos en el proceso, todo sin la necesidad de la impulsión de partes

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5. Concentración procesal: Valoración de las pruebas según la sala crítica, las cuales son reglas de la experiencia y la lógica común. Los actos del proceso deben practicarse en las instancias establecidas o correspondientes. En el art 110 C. de P. C: “Cuando su número, naturaleza o complejidad lo hagan necesario, el juez señalará de una vez fechas continuas e inmediatas para las audiencias y diligencias que deban practicarse con el fin de que haya mayor concentración de ellas. En los casos indicados, cada audiencia o diligencia tendrá una duración mínima de tres horas, salvo que antes se agote el objeto de la misma. Cuando no sea posible concluir la diligencia o audiencia el mismo día de su iniciación, el juez deberá, antes de cerrar la audiencia, señalar la fecha más próxima para continuarla.

6. Valoración de las pruebas: Según las reglas de la sala crítica (es el juicio al cual se llega con fundamento en 2 componentes: Reglas de la experiencia y la lógica común). El juez debe aplicar las reglas según la sala crítica

7. Principio de la preculsión: el cual implica que se debe cerrar antes una etapa para llegar a la otra, todo bajo la oportunidad debida, entendiéndose que si no se hace algo en el debido momento se dirá que se precluyo la oportunidad. Hay que cerrar una etapa del procedimiento antes de agotar o abrir la que está prescrita en la ley. (cerrar antes una etapa para llegar a otra)->Oportunidad en el lapso correspondiente- Extemporaneidad en el ejercicio de un acto determinado

8. Principio de buena fe y libertad procesal: Puesto que el derecho procesal no es privado, si no de carácter público, por lo que este principio debe ser fundamental en el proceso para las partes y el juez. Por lo tanto la ley procesal debe sancionar si las conductas no se cumplen con este principio, como en el caso del C. de P. C. que desarrolla en el art 74 los casos en los cuales existe temeridad y mala fe.

Cuáles son los principios del derecho procesal

Principio de interés público o general en el proceso: los procesos son de interés general porque persiguen y garantizan la armonía, la paz y la justicia sociales.

Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional del Estado: es un principio fundamental, prohíbe la justicia privada y hace obligatorias las decisiones judiciales. Sin este la vida en comunidad se haría imposible.

Independencia de la autoridad judicial: es indispensable que los funcionarios encargados de esta misión puedan obrar libremente en cuanto a la apreciación del derecho y la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley les fije. Rechaza toda coacción ajena.

Imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales: es una de las razones por las que se exige independencia del órgano judicial. Ausencia de todo interés en la decisión del juez.

Igualdad de las partes ante la ley procesal: la igualdad de oportunidades que en el curso del proceso gozan las partes para su defensa. Y que no son aceptables los procedimientos privilegiados. Debe ser real y no teórica.

Necesidad de oír a la persona contra la cual va a surtirse la decisión y la garantía del derecho de defensa: nadie puede ser condenado y vencido en proceso sin haber sido oído y vencido en proceso por trámites legales.

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Publicidad en el proceso: no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones. Aunque no todo proceso debe ser necesariamente público.

Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley: la ley señala los procedimientos a seguir en cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales sin que les sea permitido a particulares, ni con acuerdo, modificarlas.

Las sentencias no crean, sino declaran derechos: los derecho subjetivo se originan en el positivo y principalmente en la ley. Los procedimientos sirven para obtener tutela, su ejecución, garantía, permitir en ocasiones su ejercicio, pero no crearlos.

El principio de la verdad procesal: es la que surge dentro del proceso, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados e los autos. Puede ser diferente de la verdad real. Parea el juez lo único importante es la verdad procesal y su decisión debe ceñirse a ella.

Principio de cosa juzgada: se deduce del carácter absoluto de la admón. de justicia. Una vez vencido y con las formalidades legales, un litigio o un asunto penal entre determinadas partes, estas deben acatar la resolución, sin que les sea permitido plantearla de nuevo y los jueces deben respetarla

Cuáles son los principios del procedimiento.

Principio dispositivo o inquisitivo: dispositivo: corresponde a las partes iniciar el proceso formulando la demanda y en ella sus peticiones y desistir de ella; corresponde a las partes solicitar las pruebas, sin que el juez pueda ordenarlas de oficio. El inquisitivo: le da al juez la función de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance, sin que la inactividad de las partes lo limite u obligue. Lo faculta para iniciar de oficio el proceso.

Principio de valoración de la prueba por el juez, de acuerdo con las reglas de la sana crítica: para administrar justicia es necesaria la apreciación de los medios o elementos probatorias que se lleven al proceso. Existen dos sistemas: el de la tarifa legal de pruebas y el denominado de la libre apreciación. Consiste en imponer al juez una cerrada y preestablecida valoración de la prueba en forma que la ley le ordena si debe darse por convencido o no ante ella. El segundo otorga al juez la facultad de apreciar el valor o fuerza de convicción de las pruebas fundada en una sana crítica.

Principio de impulsión oficiosa del proceso: relacionado con el inquisitivo. Una vez iniciado el proceso el juez debe impulsar su marcha. Es importante la celeridad de la justicia.

Principio de economía procesal: tratar de obtener el mayor resultado con el mínimo de empleo de actividad procesal.

Principio de concentración del proceso: complementa el anterior, y tiende a que el proceso se realice en el menor tiempo posible y con la mejor unidad.

Principio de la eventualidad, llamado también preclusión: tiende a buscar orden, claridad y rapidez en la marcha del proceso. Determinados actos en determinados momentos y fuera de eso ya no tiene valor. Es muy riguroso en los procedimientos escritos y solo muy parcialmente en los orales. Ejemplo: procedimiento de incumpliendo de un contrato. Se demanda la resolución del mismo y se pide por incumplir.

- Tiene los siguientes periodos fundamentales el proceso escrito:

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1. Presentación y contestación de la demanda: Se puede reformar o adicionar. Vence en el momento de la apertura a prueba.

2. Pruebas: De manera que no fueron pedidas o practicadas oportunamente no pueden llevarse a los autos con algunas excepciones para las que habiendo sido pedidas en tiempo no alcanzaran a ser practicadas, pues entonces la ley permite que se las pueda recibir dentro de la segunda instancia.

3. Alegaciones: empieza una vez vencido el anterior y concluye cuando se cita para sentencia en los procesos en que éstos tiene lugar o cuando concluye el término otorgado para ella.

4. Sentencia. Principio de inmediación: debe haber una inmediata comunicación entre el juez y las personas que obran

en el proceso, los hechos que en él deban hacerse constar y los medios de prueba que se utilicen. Juez es contacto directo con los elementos del proceso; fundamentalmente con el elemento casual, los hechos del proceso,etc. El juez debe practicar los actos que dentro de él suceden de manera directa personal. Hay inmediación subjetiva cuando hay una relación, contacto o proximidad entre los elementos del proceso y el juez. La prueba se debe practicar ante el juez. Inmediación objetiva se refiere a la comunicación del juez con las cosas y hechos que interesen al proceso.

Principio de oralidad o de la escritura: es unos de los fundamentales. De que exista el uno o el otro depende la orientación del proceso. El escrito generalmente es más largo, el oral es más ágil y se prefiere en penal. El escrito permite el abuso de los recursos y medios a dilatar el litigio, crea confusión en el juez y la contra parte. El oral, hay inmediación perfecta pues el juez adquiere mayor capacidad para juzgar.

Principio del interés para intervenir en los procesos: Se limita a las personas que tengan un interés jurídico, económico o familiar, el derecho a intervenir en los procesos. Si todo el mundo interviniese en un proceso cualquiera, seria enredado. Solo harán parte los terceros e intereses únicamente.

Principio del interés para pedir o contradecir una sentencia de fondo y de la legitimación en la causa: quien formule peticiones dentro del proceso debe tener interés serio, legítimo y actual en la declaración que se persigue.

Principio de la buena fe y la lealtad procesal: la moralización del proceso es un fin perseguido para la recta administración de justicia. La ley procesal debe sancionar la mala fe. La lealtad procesal es consecuencia de la buena fe y excluye las trampas, torcidos, pruebas deformadas, etc.

Principio de la impugnación: es indispensable que todo acto del juez que pueda lesionar los intereses o derechos de una de las partes sea impugnable, es decir, que exista algún recurso contra él para que se enmienden vicios y errores.

Principio de las 2 instancias: para que el derecho a impugnar sea efectivo y el demandado pueda contradecir adecuadamente las pretensiones del actor y éste las de aquel, se ha establecido la organización jerárquica en la administración de justicia, para que todo proceso sea conocido por 2 jueces de distinta jerarquía si los interesados lo requieren oportunamente.

Principio de motivación de las sentencias: es indispensable que los funcionarios expliquen y fundamenten sus decisiones.

Principio de la carga de la prueba: Consiste en la responsabilidad que le asiste a cada sujeto en probar los hechos alegados en cada proceso en meditar que el resultado del proceso estará supeditado a la mayor o menor actividad que los sujetos desplieguen para probar los hechos.

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Qué caracterizó el proceso acusatorio antiguo.

Revestía interés casi exclusivamente privado; no podía iniciarse ningún proceso oficiosamente; el juez tenia actitud meramente pasiva; existían 3 sujetos: juez, acusador y acusado; no existían jueces permanentes como hoy, eran delegados; el proceso se tramitaba ante ese juez; era estrictamente oral, publico desde sus inicios, controvertido en toda su extensión, el acusador no necesitaba presentar pruebas, porque el acusado debía demostrar su inocencia; la ausencia de reglas para valorar las pruebas dejaba al juez la libertad de apreciarlas; la prueba conducía a establecer una verdad aparente o formal.

Cuáles son las características del proceso inquisitorio.

Surge para la rama penal; la investigación de los delitos es obra del estado y de interés general, el proceso penal se inicia de oficio o por denuncia de cualquier persona y el juez lo lleva oficiosamente hasta el final; los jueces son funcionarios permanentes; el proceso es escrito y lento; el proceso penal es secreto durante el periodo inicial o investigativo; como garantía para el acusado o demandado se crea un sistema legal de pruebas que obliga al juez a su aceptación y su valoración sin dejarle libertad al respecto; el juez puede aportar pruebas oficiosamente y busca la verdad; la carga de la prueba pesa sobre el juez penal, pues este goza de presunción de inocencia.

La ley procesal

La ley procesal es la que regula la organización de la rama jurisdiccional e indica cómo esta debe actuar en el cumplimiento de su función, que llevas a cabo mediante el proceso, que es de donde proviene su nombre. En una acepción más simple la ley procesal es la que regula lo concerniente al proceso, puesto que en este concepto queda comprendido no solo la rama jurisdiccional si no todos los elementos que integran ese fenómeno.

La ley procesal solo rige para el futuro, por lo que los presupuestos procesales, leyes de capacidad, competencia, efecto de actos procesales y pruebas, siempre que se traten de procesos en curso y que se ejecuten con posterioridad a la nueva ley, se regirán por esta. Como excepción de lo anterior será la apreciación concreta de las pruebas, pues esta si se hará por la ley que estaba en el momento en que se realizaron.

Ley 1285/10: Ley que rige el proceso. Tiene 2 marcos de referencia para su aplicación:

Principio General: Sólo se aplica la ley que está al momento del conflicto y es la que rige para todo el territorio

1. Espacio: Principio de territorialidad: Lo que demarca el Estado y tiene excepciones de acuerdo al elemento subjetivo (Zona comprendida entre los límites y la frontera). El proceso se regirá por las normas del estado donde tienen ocurrencia, como por ejemplo los medios de pruebas, los cuales se rigen por las leyes del lugar donde se practiquen.

2. Tiempo: Es la encargada de regir el proceso en cuanto a la limitación territorial y de tiempo- La ley que impera al momento del proceso

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- La ley que entra a regir estando en trámite el proceso- La ley procesal al tiempo de surgir el conflicto- La ley rige hacia el futuro, la ley NO es retroactiva, por la necesidad de darle estabilidad al orden

jurídico- Ultractividad: Cuando una ley derogada sigue produciendo efectos y sobrevive para algunos

casos concreto, como es el caso de las leyes procesales, puesto que las actuaciones y diligencias deben regirse por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

La nueva ley cae tanto en los presupuestos procesales como las reglas sobre competencia y capacidad, las excepciones procesales. Los derechos y deberes de las partes, la forma y efectos de los actos procesales y las pruebas desde el punto de su admisibilidad, apreciación y práctica, siempre que se traten de procesos en curso y que tales actos se ejecuten con posterioridad a la nueva ley. Si la nueva ley cambia los requisitos de toda demanda, se aplica aun cuando el litigio se refiera a hechos acaecidos antes de su vigencia, y no se aplica si el hecho procesal, se ha realizado antes que la nueva ley haya comenzado a regir.

Nuestra ley consagra el principio: La ley procesal que debe aplicarse es la vigente en el momento en que el respectivo derecho se ejercita. Si la nueva ley hace inapelable una sentencia o auto que la anterior permitía llevar por este recurso al superior, o cambia el efecto de la apelación pero la apelación había sido interpuesta o la demanda formulada. El proceso debe continuar y la apelación surte efectos.

Los procesos terminados antes de la nueva ley, esta no tiene ningún efecto; los iniciados después de la nueva ley quedan comprendidos íntegramente por sus disposiciones. Las leyes que establecen nuevos medios de prueba, por ser normas procesales y de orden público, tienen aplicación general e inmediata para demostrar los hechos que ocurran luego de su vigencia como los anteriores. Pero si la prueba es ad substantiam actus, solo rige para los actos posteriores a su vigencia. Se aplica a los procesos en curso, en ambas instancias, la nueva ley que varía el sistema de valoración o apreciación de las pruebas y las que den nuevas facultades al juez

Sentencia Exequátur

Aunque se considere que todo rige por la ley nacional, existen casos en los cuales una sentencia proferida en el exterior tendrá efectos en nuestro país, salvo que vayan en contra del orden público o las normas internas. Lo anterior es el exequátur, el cual se menciona en el artículo 693 C. de P. C., trata de: Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.

Esta sentencia deberá presentarse por el interesado a la sala de casación civil de la Corte suprema de Justicia, para que la misma tenga todos los efectos en Colombia.

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Según el artículo 693 C. de P. C., los requisitos para que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos, deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió.

2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento.

3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada.

4. Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.

5. Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.

6. Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria.

7. Que se cumpla el requisito del exequátur.

La práctica de pruebas: Dos procedimientos Artículo 93 C. de P. C.

1. Que se practiquen las disposiciones enviando una carta rogatoria a fin de que las pruebas se practiquen

2. Comisionar al agente respectivo para que practique la diligencia

DEL DERECHO PROCESAL

Proceso viene de procesum. El proceso corresponde a una expresión utilizada para significar pasos, etapas, momentos. Se nutre de actos, hechos. Los actos son una consecuencia Se estudian las leyes de carácter sustancial dentro del derecho procesal. Procedimiento es la formalidad que se requiere para determinado proceso. El derecho procesal es autónomo, pues tiene sus propios principios, normas, etc.

PROCESO

1. Parte introductoria: A través del ejercicio del derecho de acción, como el planteamiento del estado o particulares, de su conflicto ante el órgano competente. Se puede iniciar por un acto de parte o de manera oficiosa.

2. La contradicción: oír al demandado y al demandante.

3. La introducción: tratar de arreglar las diligencias, práctica de pruebas, los elementos de persuasión, etc.

4. La sentencia: decisión judicial.

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-Pretensión: exposición al juez del derecho.

-Parte: Es un elemento de proceso. Los sujetos del conflicto.

-Notificación: es la publicidad que se le da a ese acto que la parte demandad a promovido.

-Contestación de la demanda: apersonamiento del demandado. Es un derecho de defensa porque se aplica la economía procesal.

-Reinvención: un derecho que solicita el demandado en el momento de la contestación para la acumulación de actos.

-Contradicción: es el Derecho del mandado por contradecision de las pretensiones.

-Preclusión: Concluir antes. Cerrar, agotar un término.

-Hechos notorios: Conocimientos de un círculo social que no requiere probarse dentro de proceso.

-Competencia: es la medida como se distribuye la jurisdicción.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL:

-Es instrumental -

-Es autónomo

-Es de derecho público

-De contenido propio.

Cuál es el objeto del Derecho Procesal.

El objeto es regular la función jurisdiccional del Estado en:

La solución de conflictos entre particulares y de éstos con el etdo y sus entidades y funcionarios.

En la declaración de certeza de ciertos derechos subjetivos o de situaciones jurídicas concretas cuando la ley lo exige como formalidad para su ejercicio o su reconocimiento.

En la investigación y sanción de hechos ilícitos de naturaleza personal.

En la prevención de esos hechos ilícitos.

En la tutela del orden jurirco constitucional frente a las leyes comunes y del orden legal frente a los actos de la administración.

En la tutela de la libertad individual.

El objeto es llegar a la declaración de un d°, la realización efectiva de d°s sustanciales.

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Cuál es el fin del derecho procesal.

El fin es garantizar la tutela del orden jurídico y por tanto la armonía y la paz sociales, mediante la realización pacífica, imparcial y justa del derecho objetivo abstracto en los casos concretos, gracias al ejercicio de la función jurisdiccional del estado a través de funcionarios públicos especializados.

Su finalidad es buscar la paz social.

Qué características son propias de las normas procesales

Las normas procesales son normas medios porque sirven de medio para la aplicación o realización de las normas objetivas materiales. Son instrumentales, porque sirven de instrumento para la realización del derecho objetivo en los casos concretos.

Las normas procesales son de orden público, no pueden derogarse mediante acuerdo entre las partes interesadas.

Son de imperativo cumplimiento y prevalecen en cada país sobre las leyes extranjeras.

Son normas autónomas, propias e independientes. Son de aplicación inmediata

En qué radica la importancia del derecho procesal

Radica en que por una parte regula el ejercicio de la soberanía del Estado aplicada a la función jurisdiccional, es decir, a administrar justicia a los particulares, a las personas jurídicas de derecho privado, y a las entidades públicas en sus relaciones con aquellas y entre ellas mismas.

Por otra parte establece el conjunto de principios que deben encauzar, garantizar y hacer efectiva la acción de los asociados para la protección de su vida, dignidad, libertad, patrimonio y derechos de toda clase, frente a terceros, al estado mismo y a las entidades públicas que de éste emanan.

Sin organización judicial no puede haber orden social ni Estado de derecho, y aquella no se concibe sin el derecho procesal.

Gracias al d° procesal se elimina la justicia privada y el etdo puede obtener y garantizar la armonía y la paz sociales. Es importante porque es el instrumento jrco para la defensa de la vida, la libertad, la dignidad y los derechos subjetivos individuales y sociales, también de los d° del etdo y de las entidades en que este se divide frente a los particulares y personas jrcas de d° privado.

Qué diferencia hay entre proceso y procedimiento

Proceso es un conjunto de actos ordenados, coherente, armónicos que llevan a un fin, obtener una sentencia por la cual se dirime un conflicto. Conjunto de actos procesales

Procedimiento son las formas que se siguen, son las maneras de hacer un proceso. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo.

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Carnelutti, más abstracto, emplea la siguiente metáfora. Para distinguir mejor entre proceso y procedimiento se puede pensar en el sistema decimal: el procedimiento es la decena; el proceso es el número concreto, el cual puede no alcanzar la decena o bien comprender más de una.

Definición del derecho procesal: rama del derecho que estudia el conjunto de normas y ppios que regulan la función jurisdiccional del estado en todos los aspectos y que por lo tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del estado y los funcionarios encargados de ejercerla.

Derechos, facultades, obligaciones, deberes y cargas procesales

Derechos procesales: tienen estas características

-Emanan de las normas jurídicas procesales

-Son derechos públicos y no privados, muchos de ellos de origen constitucional.

- Son oponibles al mismo estado, su violación es un acto ilícito

-Surgen como ocasión del proceso y se ejercen o para iniciarlo

-Corresponden a las partes y algunos a terceros

Deberes procesales: tienen estas características

-Emana de las normas procesales

-Son de derecho público

-Surgen como ocasión del proceso debido al ejercicio del derecho de acción que lo origina o de su trámite.

-Corresponden al juez, las partes y los terceros según el caso.

-Dan lugar a sanciones y a coerciones para su cumplimiento.

Obligaciones procesales:

Tienen las mismas características a,b, c y e de los deberes procesales, pero solo surgen para las partes y los terceros.

Se diferencian de los deberes en que correlativamente existe un derecho subjetivo de alguna persona o del estado para que el acto se cumpla y para recibir su beneficio. Tiene un contenido patrimonial.

Facultades procesales:

-Emanan de las normas procesales.

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-Son de derecho público.

-Surgen con ocasión al proceso.

-Corresponden a las partes, juez y terceros. Según el caso.

-No se pueden exigir coercitivamente, ni su no ejercicio da ocasión a sanciones.

Cargas procesales: Tiene las características a,b,c y e de las facultades procesales.

-Se distinguen en que solo surgen para las partes y algunos terceros. Nunca para el juez.

-Su no ejercicio acarrea consecuencias procesales desfavorables.

UNIDAD DEL DERECHO PROCESAL Y SUS DIVERSAS RAMAS

El derecho procesal es uno solo por lo que regula en general la función jurisdiccional del estado y sus principios fundamentales son comunes a todas sus ramas. Sin embargo, de acuerdo con la naturaleza de las normas en conflicto o cuya aplicación se solicita, puede dividirse en: Derecho procesal Civil, Penal, contencioso-administrativo, del trabajo, coactivo o fiscal. Este procedimiento solo existe en Colombia.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL: Manera de llegar los vacíos de los códigos de procedimiento.

-Fuentes reales: No difieren de las del derecho en general. Su evolución es debida a factores de orden técnico, económico y social. Pero la fuerza que modelo con mayor rigor sus orientaciones es la económica.

-Fuentes formales: ley, jurisprudencia y costumbre.

Pueden en principio considerarse aplicables. La vedad es que por razón del carácter publico del derecho procesal es la ley la reguladora principal de la actividad judicial.

Valor de la jurisprudencia en derecho procesal: la jurisprudencia es la encargada de resolver la incoherencia y oscuridad de los textos legales de armonizarlos, y lo mas importante de desarrollar la doctrina que se contenga en los principios que consagra e ir haciendo penetrar a través de ello, las nuevas concepciones.

Manera de llenar los vacíos de los códigos de procedimiento:

-El código de procedimiento trae en el artículo 4to un principio fundamental en esta materia: “al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial.

- El código de procedimiento trae en el artículo 5to: cualquier vació se llenará con las normad que regulan casos análogos y a falta de éstos con los principios constitucionales y los generales del derecho procesal.

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Jurisdicción

Se compone de 2 palabras: Juris dictio o dicere: Declarar al derecho. Su función es declarar al derecho. Consiste en un principio en el cual, las sentencias no crean el derecho sino que lo declaran.

- El derecho se encuentra en las normas

La jurisdicción al declarar el derecho da la paz, pues evita que los sujetos a través de métodos bárbaros pretendan hacer lo suyo, lo que crean que lees perteneciente.

La jurisdicción como función pública de administrar justicia tiene unas características:

- Es general: Es decir, que no tiene excepciones, pues cobija a todos los sujetos de nuestro territorio, nadie puede excluirse. Todos los Estados están potencialmente a infringir la ley por tanto todos están sometidos a ella

- Es abstracta: La jurisdicción está en el Estado que es uno de sus componentes. Significa que está siempre a disposición de los sujetos.

- Es permanente: (Los conflictos no tiene una hora determinada pues es por la naturaleza del hombre dar conflictos)

- Es exclusiva: Sólo esta facultad de declarar el derecho está en manos del Estado, no puede haber sujetos ni órganos paralelos. Por eso, no es dable la aplicación de procedimientos que no estén previstos en la ley. Artículo 4 C. de P. C.Los árbitros no cumplen una función paralela. El árbitro es transitorio. Las partes facultan a alguien para que les resuelva el conflicto. La jurisdicción es indelegable, porque lo que se delega es la competencia.

- Es obligatoria: Es obligatoria la declaración de la jurisdicción, es decir, que lo decidido por la jurisdicción es inmutable, no se puede modificar. Existen excepciones para este carácter de inmutabilidad del fallo “por vía de casos de revisión” y “por vía de tutela”->Esta obligatoriedad nos lleva a un instituto de la cosa juzgada, es decir, una contienda y la misma no puede volver a ser tocada como tema.

- Es independiente: Nuestra Constitución en el artículo 230 señala que los jueces en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley.->Los jueces no pueden actuar bajo coacciones, no pueden ser intimidados, constreñidos, recibir dádivas, etc.->La norma judicial es independiente, la cual va de la mano con otro carácter.

- Autonomía de la jurisdicción: Los jueces son autónomos. La organización de la jurisdicción tiene su propio estatuto, bajo la ley estatutaria 270/96. Esta es la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del estado y ejercida por un órgano especial, siempre bajo el entendido de que cada sujeto se guie por el derecho.

Elementos de la Jurisdicción

La jurisdicción está compuesta por:

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1. Sujetos: Esos sujetos son aquellos funcionarios que ejercen la jurisdicción que contempla el artículo 116 de la Constitución que señala que la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.

2. Objetivo: Es el derecho. plantea los fines del proceso y sus funciones.3. Formal o de actividad: No es más que la manera como la jurisdicción de actividad actúa, se

desarrolla. Se adquiere la jurisdicción por meritocracia. Constituye el procedimiento que se debe seguir y las normas de los códigos procesales.

Cómo se adquiere la jurisdicciónPrimera Etapa

La jurisdicción se adquiere a través de un proceso que comienza con una convocatoria abierta y pública, quien hace la convocatoria “Consejo Superior de la Judicatura” o Consejos seccionales y se hace por medio de la prensa. (Dependiendo de los cargos que se necesiten)

Segunda Etapa

La convocatoria es con registro que también se hace público de candidatos “Registro público de candidatos”

Tercera Etapa

Se da con una entrevista con los magistrados (Consejo Superior de la Judicatura). Esta lista que se da tiene vigencia de 3 años y se llama “lista de elegibles” la cual la componen quienes mejores cualidades tengan.

De esta lista, el denominador hace el nombramiento. Hecho el nombramiento se hace la comunicación y luego la confirmación de ese nombramiento. La confirmación se efectúa acreditando todos los requisitos que exija la ley. Finalmente se la posesión, se adquiere la jurisdicción ya que con la posesión se convierten en jueces.

Suspensión de la Jurisdicción

1. Por sanción disciplinaria2. Por causa de enajenación mental decretada por el órgano denominado, desde luego ese hecho

debe ser conocido por el ente3. Por causa criminal en contra del funcionario

La jurisdicción también se pierde por

- Por haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)- Por muerte- Renuncia aceptada, pero no solo aceptada sino que tiene que haber sido reemplazado o sino el

juez no se puede ir

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- Por vencimiento de la licencia sin haber comparecido a reintegrarse- Por destitución en el ejercicio del cargo por mala conducta- Por aceptar sin autorización cargo o merced de gobierno extranjero, es decir, por ingresar al

servicio diplomático de un consulado, una asamblea porque nadie puede devengar, en un Estado doble puesto.

La jurisdicción se ejerce de 3 maneras

- Propiedad- Encargo- Provisionalidad

Conflictos de jurisdicción: Hay un conflicto de jurisdicción cuando funcionarios quienes tienen asignado el ejercicio de la función jurisdiccional sobre determinada materia lo disputa con un funcionario a quien le corresponde otra materia. Ej: Un juez laboral disputa un asunto con un juez civil -> ¿Quién lo define? El Consejo Superior de la Judicatura

Delegación de la jurisdicción: En un principio es indelegable porque es una atribución exclusiva del Estado a través de sus funcionarios del Estado la puede conferir a funcionarios que carecen de esa función. Ej: Un juez puede conferir un mandato a un alcalde o policía -> La ley le da facultades jurisdiccionales a funcionarios de la rama legislativa. Si hay que realizar pruebas fuera del país los embajadores son los encargados, pues se les delega la jurisdicción.

Usurpación de la jurisdicción: Se da cuando un juez asume el juzgamiento de un caso que no le corresponde. Ej: Un juez penal conociendo o tratando un asunto de familia

Competencia

Viene de “competere” -> Conocer

Definición de Mattirolo: La competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción

Diferencias entre jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción es única y la competencia es plural -> Sólo hay una jurisdicción como demostración de soberanía del Estado

2. La jurisdicción es permanente y la competencia es temporal (depende de la duración del proceso) -> Nunca puede haber una función judicial sin jurisdicción

3. La jurisdicción no se puede derogar y la competencia sí se puede derogar Por ley posterior: Ej: Lo que hoy es delito (juez) mañana será contravención (policía) Acuerdo entre las partes Cláusula compromisoria

4. La jurisdicción es general y la competencia es particular5. La jurisdicción es abstracta y la competencia es concreta (va al caso concreto)6. La jurisdicción es indelegable y la competencia es delegable (excepto practicar pruebas)

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Clasificación

1. Competencia Interna: Cuando dentro de determinada circunscripción existen varios jueces del mismo nivel, categoría o materia y a quienes están asignado el conocimiento del mismo asunto- El caso que es llevado a la jurisdicción se reparte entre los jueces. Ej: En Bogotá hay 100 fiscales locales; para que no le toque a uno solo muchos procesos, se reparte entre los fiscales los casos.

2. Competencia Privativa: Es el conocimiento que de ciertos asuntos le corresponde a unos jueces con exclusión de los demás que tienen competencia

3. Competencia Preventiva: Cuando hay varios jueces que pueden conocer del mismo asunto y el primero que aboque el conocimiento del proceso desplaza a los demás. Ej: Si “X” toma primero el asunto desplaza a “Y”

4. Competencia por Delegación: Es la que adquiere un juez porque otro se la otorga o confiere

Adquisición de la competencia

- La competencia la da la ley en los códigos de procedimiento- La competencia de los jueces la dan las partes, en los casos que facultan a los particulares para

que ejerzan el conocimiento en calidad de jueces- El juez adquiere competencia por delegación

La competencia es susceptible de suspenderse por

1. Recusación o impedimento en sentido negativo que se declare inmediata. Son taxativas, fuera de ellas no se puede trazar otras. Si la causal no la formula el juez, se vuelve impedido –> La diferencia radica e quién la hace

- Sentido Negativo: El juez retoma la competencia, si es probada causal, pierde la competencia

Causales de recusación

- Vínculo de consanguinidad. Ej: Esposa vinculada en el proceso- Parentesco - Interés- Dependencia

2. Cuando hay conflicto de competencia: En este caso, 2 jueces se disputan el conocimiento del proceso

3. Cuando se concede recurso de apelación en el efecto suspensivo

Efectos de la apelación

- Efecto devolutivo: El conocimiento se envía al juez de la segunda instancia mediante copias

- Efecto suspensivo: Cuando por la apelación (sentencia) el juez de segunda instancia asume el proceso-> Esta decisión siempre obliga en su decisión

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Factores que determinan la competencia para un juez

1. Factor Objetivo

2. Factor Subjetivo

3. Factor Territorial

4. Factor Funcional: Función del juez

5. Factor de Conexión o Conexidad

Factor Objetivo: El derecho es el objeto, la cuestión de materia en conflicto de interés. Tiene 2 elementos:

- Naturaleza del asunto dentro de las materias (penal, civil, comercial). Vemos los asuntos que conoce cada juez (Civil: Servidumbre, Familia: Alimentos o divorcios, Penal: Delitos contra la vida o el patrimonio)

- La cuantía

Artículo 13 C. de P. C: La competencia es improrrogable sea cual sea la razón que la detente

-> Estos factores son concurrentes

Factor Subjetivo: Calidad de las partes para establecer quién es el juez competente, el juez natural.

Factor Territorial + Subjetivo: Como determinante de la competencia está señalado por el domicilio o residencia. Si en el territorio nacional el demandado carece de uno o de otro se sigue el del demandante (Artículo 23)

Factor de Conexión: Tiene que ver con que los jueces puedan conocer de las pretensiones dentro del mismo proceso. Deben ser conexas.

Factor Funcional: Los jueces tanto de primera como de segunda instancia.

- Única: Según la cuantía. No tiene segunda instancia el municipal porque debajo de él no hay nadie

Fueros de la competencia: Es la circunscripción dentro de la cual se ejerce la jurisdicción con razón al territorio

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EL PROCESO

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Los procesos judiciales tienen sistemas judiciales que son coherentes, armónicos de manera ordenada , para llegar a un fin y en esas condiciones es sinónimo de seguridad y orden de realizaciones concretas , nosotros no podemos estar dispuestos a la incertidumbre (estapas que deben cumplirse)

Para la solución de los conflictos se deben tomar los elementos:

De carácter subjetivo son:

- El principio de la autonomía de la voluntad: la voluntad debe ser manifestada sin vicios, pero la extinción de esos vicios debe ser libre y espontaneo desde voluntad

- La capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones: estos surgen de la composición, la transacción y la conciliación el proceso porque solo así se puede disponer del derecho.Si no existe capacidad el contrato es nulo pero cuando no existe esa capacidad lo realiza el representante del incapaz.

De carácter objetivo son:

- Preexistencia de la norma- La existencia de un hecho como resultado de una relación causal- Para desistir, transigir o conciliar debe haber un requisito con relación a los derechos.

Por medio de desistimiento se puede abortar la sentencia, y con la prensión por falta de la actividad de forma anormal en el proceso. El derecho es de disposición, transigible y se puede renunciar a él. Se puede renunciar si no se está violando ningún derecho, igual existen derecho renunciables e irrenunciables.

- El objeto debe ser lícito para la transacción igual que la causa de los hechos, si no es así no es transigible. Por el objeto se mira la causalidad.

- El acto no puede ser contrario ni a la moral ni a las buenas costumbres, por eso debe ser un acto de buena fe, no pueden ser contrarios al orden público.

Fin del proceso:- Concepción objetiva: el fin del proceso es la actuación del derecho objetivo en el caso

concreto. Ocurre en el proceso jurisdiccional, en las actuaciones administrativas- Concepción subjetiva: la tutela de los derechos subjetivos. Un contenido de interés

particular porque es el instrumento para la protección de los fines que las partes persiguen

Funciones del proceso:- Sirve de medio para la declaración de los derechos y las situaciones jurídicas que este

perjudicando a los titulares, con ausencia total del litigio o controversia- declarativo puro y voluntario.

- En el proceso se defienden los derechos cuando sea necesario por medio de la averiguación y el pronunciamiento de lo justo en cada caso.

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Se revisa la voluntad de la ley con el examen del juez sobre el derecho y el hecho.- Ejecución de los derechos de forma forzosa cuando se discute su satisfacción y no se

exigencia- Para facilitar la práctica de las medidas cautelares para el aseguramiento del derecho

que será objeto del mismo

Los sistemas pueden ser:- Inquisitivos: es propio del Estado y por cuanta de este- Dispositivo: la acción es la iniciada por el particular y no por el Estado

Jurisdicción- competencia. La jurisdicción es la encargada de declarar el derecho, es juez de lo justo el cual aplica la ley y si no se encuentra las demás fuentes del derecho. La competencia es la facultad de conocer porque “todo juez tiene la jurisdicción pero no todos los jueces tiene la competencia”

Leyes y principios. Las leyes desarrollan los principios y pueden ser inconstitucionales; y los principios son superiores a las leyes, son inmutables y no se pueden declarar inconstitucionales. El debido proceso es aplicable en las normas constitucionales

El litisconsorcio es cuando varias personas forman la misma parte, y pueden ser partes plurales o particulares.- Litisconsorcio necesario: varios sujetos con la misma condición de parte y de necesita la presencia de

todos para la defensa de los derechos sustanciales. Se deben demandar a todos y si no es con la totalidad no se puede desatar el conflicto

- Litisconsorcio facultativo: es optativo de cada cual para hacer vales sus derechos y no necesita la concurrencia de todos. El acto de uno no afecta al otro.

Litigio- proceso. El litigio es un conflicto entre dos personas y puede adquirir el carácter de proceso o no y los hechos litigiosos pueden ser procesales o no procesales. El proceso de jurisdicción ordinaria tiene como fin una situación jurídica en el cual no tiene que existir conflicto entre las partes porque solo necesita aprobación del juez.

La legitimación es la titularidad activa o pasiva de la causaLos sujetos procesales son:- El juez- Las partes (demandante y demandado)- Terceros-----------------------------

DEL DERECHO PROCESAL1. Proceso:

Concepto del derecho procesal: es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la acusación del derecho positivo, lo mismo que

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las facultades, los derechos, cargos y deberes relacionados con este y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.

Naturaleza del derecho procesal: el derecho procesal es una rama propia e independiente del derecho (ni civil ni penal) dotada de sus propios principios fundamentales, de este se deducen los verdaderos derechos y obligaciones.

El derecho material o sustancial se diferencia del derecho formal y es como formal del derecho procesal, porque el derecho procesal reglamenta la existencia social o porque sirve de instrumento para aplicar la ley según Carnelutti.

Para Rocco el carácter formal del derecho procesal se presenta de la misa manera en el derecho constitucional y el administrativo, porque regula al Estado fijándole y limitándole las funciones sin determinar el contenido, la materia o sustancia, ni los fines; estos derechos son formales pero se deben distinguir del derecho procesal. El derecho procesal es el que regula la actividad jurisdiccional disciplina el contenido, la teoría y las sustancia de la actividad jurisdiccional. El derecho procesal es formal porque regula la actividad jurisdiccional; pero es material cuando determina el contenido, la materia, la sustancia, es decir, el fin de la actividad o función jurisdiccional.

Importancia del derecho procesal: el derecho procesal como primera necesidad responde por medio de la intervención del estado con el deseo de proteger sus intereses contra terceros y contra el grupo por amenazas o por hechos que perturban.Como la sociedad se caracteriza por desatar conflictos entre las personas se tiene el reglamento para reparar lesiones y sancionar los actos ilícitos, estos tienen como fundamento:

- La restricción de facultad del Estado- Determinación de normas para el ejercicio.

La función del derecho procesal es la de desatar o prevenir conflictos, y la de regular el choque de intereses.

2. Objeto y fin:El objeto del derecho procesal la declaración del derechoEl fin del derecho procesal es la paz

3. Unidad del derecho procesal y sus ramas:Unidad del derecho procesal:

Tradicionalmente se ha dividido al derecho procesal civil y al procesal penal, pero la diversificación de relaciones jurídicas ha aparejado la importancia del derecho laboral, administrativo, tributario, etc. Si se está en presencia de un interés público será el sistema inquisitivo (penal) o si es un interés privado será el sistema dispositivo (civil). Existe una clara tendencia a la penalización del proceso civil y privatización del proceso penal.

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En cuanto al procesal laboral, no corresponde hablar de su autonomía, ya que la ley 18.345 específica que normas del CPN serán aplicadas al procedimiento laboral. Este cuerpo normativo será supletoria en tanto sea compatible con el procedimiento reglado por ley. Esto nos habla de que entre el proceso laboral y el civil existe una interdependencia de todas sus normas.En cuanto a los reclamos en el derecho administrativo tienen sus respectivos órganos de administración que son cuestiones ajenas al derecho procesal. Aun en materia contencioso- administrativo se rigen por los principios generales del derecho procesal civil.En el derecho tributario sucede algo similar. El trámite ante el tribunal fiscal no reviste el carácter judicial y si los contribuyentes optan por una demanda contenciosa el proceso tiene sus fundamentos en el proceso civil.

Ramas del derecho procesal: el derecho procesal de acuerdo a la naturaleza de las normas en conflicto y de su aplicación, se divide en Colombia:

- Derecho procesal civil- Derecho procesal penal- Derecho procesal administrativo- Derecho procesal contencioso- administrativo- Del trabajo- Fiscal o coactivo

Características:- Normas medios: sirven de medio para aplicar o realizar las normas objetivas materiales- Normas instrumentales: sirven de instrumento para la realización del derecho, pero no todas

las instrumentales son procesales porque también hay en el derecho material. Son procesales cuando regulan el ejercicio de la actividad jurisdiccional para la realización del derecho

Estas dos características se enfocan en el mismo aspecto del derecho procesal- Un derecho público: por referirse al funcionamiento del Estado, sus normas son de orden

público, no pueden ser derogadas por acuerdo entre las partes porque son de imperativo cumplimiento. Además porque la norma se relaciona con el interés general o el de la organización social.

- (excepción) de interés particular: algunas normas procesales consagradas en el código de procedimiento civil relacionadas con el pago de las costas o los derechos de remuneración de peritos o testigos son de derecho privado y de interés particular. Las partes pueden renunciar costas y los peritos sus honorarios.

- (excepción) normas dispositivas: las partes pueden renunciar a su aplicación como las ordenes de ciertos traslados.

- Formal: regula la actividad jurisdiccional- Autónomo - Principal importancia- Absolutas- imperativas

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4. Clasificación de las normas procesales: - Según el objeto y la pretensión del proceso: establecidos en el libro III.

Proceso declarativo: es cuando el juez declara el derecho porque esta está ahí pero se desconoce, se reconoce en la fase declarativa que puede ser, declara los presupuestos previstos en la ley que surgen de su decisión y no de la voluntad del juez que no añade nada a lo existente en la norma, obra por un derecho insatisfecho, es la actuación por la norma objetiva:+ Proceso declarativo puro o simple: cuando la jurisdicción se limita a declarar una situación jurídica sin que exista, o sobre el sujeto alguno que deba cumplir con la pretensión objetiva del proceso. Como: prescripción adquisitiva de dominio o la declaración de un bien vacante o un bien mostrenco. No se impone condena ni una prestación.Cuando el interesado solicita al juez que declare la existencia o inexistencia de un derecho o relación jurídica sin que se le imponga al demandado ninguna responsabilidad, ni alegar incumplimiento, ni pedir que se modifique una relación jurídica existente o se constituya una nueva; se busca la certeza judicial.El juez declara el derecho consagrado en la ley y le da certeza jurídica (por eso no es dispositivo), no causa una declaración de responsabilidad por incumplimiento de la obligación (diferencia con el de condena); no conduce a la modificación de la relación existente entre las partes (diferencia con la constitutiva).

La sentencia de fondo precede: Se pierde la declaración de una pretensión que discute el sujeto pasivo

demandado en el juicio Sin discutirse una pretensión y no habiéndola existe su posibilidad para el futuro Existen intereses jurídicos en la declaración del estado civil

+ Proceso declarativo constitutivo: son los que alteran, mutan o modifican una determinada situación jurídica, relación sustancial. Algunas veces no existe litigio cuando se trata de intereses opuestos y partes contrarias.Puede cambiar el estado jurídico preexistente y permite uno nuevo, da certeza de la relación jurídica y no la declaraComo: llegar al proceso como hijo extramatrimonial (recibe el apellido), el poseedor llega a demandar (termina siendo dueño o propietario), el proceso de divorcio (sociedad conyugal de bienes).El juez solo realiza la declaración o da la certeza jurídica a los presupuestos previstos por la ley y no de su voluntad. La ley consagra los presupuestos y hace que los interesados vayan ante el juez para que haga el pronunciamiento+ Proceso declarativo de condena o de prestación: en los cuales se piden en contra de un sujeto determinado para la satisfacción de un derecho, se demanda la pretensión de un derecho para determinada persona para que restablezca el derecho.

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Como: acción reivindicatoria (es el derecho dado por la lay por la acción de dominio) y reconocimiento del hijo extramatrimonial.Cuando una parte pretende frente a otra que este le reconozca la existencia de un derecho de primera y la satisfaga o que quede sujeto a las consecuencias del incumplimiento de una obligación suya y así persigue la declaración de su responsabilidad.Se discute sobre la existencia de un derecho o de una relación jurídica, sobre su declaración certeza, o su violación o desconocimiento; esto requiere desplazar el estado de hecho para acomodarse al estado de derecho.La condena se relación con la ejecución porque sirve para la preparación de la última, se declara la sentencia a la que el obligado debe estar sometido o se le impone la pretensión que debe cumplir.+Proceso declarativo mixto: contiene pretensiones de uno o de otro, casi todos los procesos son así.Como: se reconocimiento del hijo, el pago de alimentos y la demanda.

Proceso dispositivo: si se está en presencia de una norma instrumental la ley no fija la solución sino que da el poder de crearla por medio de un mandato concreto, el juez no declara estado jurídicamente preexistente sino que es de forma ex novo el mandato para la solución del conflicto.También es llamado proceso de equidad por la justicia del juez o como justicia del legislador. Este proceso existe cuando el juez debe resolver en equidad, en conciencia o con conocimiento de causa pero con su criterio.

- Según los procesos intervinientes en el proceso: (jurisdicción contenciosa y voluntaria) Procesos contenciosos: es cuando hay un sujeto que debe satisfacer la obligación, es

decir, el demandado que debe satisfacer la pretensión.Hay proceso sin litigio cuando las partes están de acuerdo en obtener el mismo finComo: nulidad del matrimonio, divorcio

Procesos de jurisdicción voluntaria: es cuando el juez debe notificar al Estado del derecho y para ello se necesita consolidar o autorizar una situación sustancial.No hay demanda ni conflicto, y se le da la potestad a quien sucedió. La acción es contra el Estado y la pretensión es dirigida al demandado.Como: presunción de desaparecido, ratificación de una situación jurídica, herederos, licencias para enajenar (solo existe una voluntad).Es un proceso sin litigio o cuando no se plantea al juez la solución de ningún litigio o conflicto de voluntades, ni la declaración de derechos o relación jurídica frente a un demandado; solo interés de petición sin que exista parte demandada. La voluntad de las partes está unida y persignen una declaración común

- Según quien lo ejecute: Proceso ejecutivo: al juez no se le puede pedir que declare el derecho en el proceso

porque el derecho ya existe y se conoce; el derecho es exigible y es claro porque no

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admite duda, es un derecho insatisfecho. Se pide que sea satisfecho el derecho por medio de orden forzada y que sea coactivo al juez.El derecho está en un documento que consta de ese derecho, el deudor y el acreedor (partes) están establecidos en el titulo ejecutivo. Art. 488 C. de P. C., títulos ejecutivos: “pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provenga del deudor o de su causante y que constituya plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia o condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforma a la ley, o de las providencias que en proceso contencioso administrativo o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo”.

El título valor es título ejecutivo, pero no todo título ejecutivo es título valor. Porque el titulo ejecutivo es un documento en el que el juez ejecuta a…, cuando es una obligación expresa y no se puede transferir con el solo endose; en cambio el título valor puede ser transferible con el endose.Los títulos ejecutivos pueden ser:+ Contractuales: cheque, pagare, bono+ Judiciales: sentencia que conlleve condena+Administrativos:+ Fiscales: + Unipersonal: testamento

Es una pretensión insatisfecha, o el mandato existe y se trata de su ejecución, este está subordinado al de condena que lo precede obligatoriamente. Se tiene:+ Ejecución voluntaria: realizada por el obligado + Ejecución forzosa: contra el obligado

En este proceso se logra la satisfacción del interés protegido a pesar del sujeto obligado; se tienen dos partes con pretensiones diferentes, una quiere tener una cosa y la otra no quiere darla. La finalidad es conseguir el bien del obligado pero que no siempre puede lograrse, dos casos:+ Imposibilidad física de hacerlo+ Por destrucción del objeto+ Cuando depende de un acto del obligado y este se niega a realizarlo+ Habiendo consistido en una obtención

- Según el número de sujetos vinculantes al proceso: pueden ser procesos ejecutivos o declarativos.

Procesos singulares: cuando la pretensión está a cargo de un solo individuo o se discute solo una pretensión o derecho.

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En el proceso pueden ser partes únicas dos personas como demandantes o demandados.

Procesos concursales: cuando concurren muchos sujetos a la pretensión, es un concurso como sujetos plurales. Muchos sujetos frente a una pretensión común. cuando varias en cada una de las condiciones, o concurren en comunidad de intereses cuando no existe demandado. Como: DMG.Figuras el proceso: que buscan que haya tramites distintos o sentencia contradictorias.+ Concordato: el deudor llama a los acreedores+ Concurso: los acreedores llaman al deudor

En los dos procesos puede haber intereses particulares o singulares.

- Procesos liquidatarios: estos procesos tienen tres requisitos: Un patrimonio A quien le pertenece el patrimonio Quienes son los llamados a recoger

Como: liquidación de la sociedad, sucesión por causa de muerte.

- Procesos cautelares: el proceso cautelar es diferente del proceso de medidas cautelares porque el cautelar busca medidas para proteger un derecho declarado, el derecho declarado se satisface con el patrimonio de deudor; y el proceso de medidas cautelares es para evitar la situación antes de proceso (sucesión- todo se conserva hasta esta).Este busca prevenir los daños que el litigio pueda causar y es por medio de una solución preventiva, provisional que tiene ocurrencia antes que el proceso se inicie o después y mientras concluye su trámite. Este puede ser:

Cautelar conservativo: impedir que se modifique la situación existente. Tiene la necesidad de eliminar la justicia privada para que el que sufra una perturbación de sus intereses no pueda proceder a la restitución sin orden judicial.También tiene la necesidad de que el Estado otorgue medio para combatir la alteración del Estado de hecho porque atenta contra la paz social.Como: secuestro judicial en el juicio de sucesión de un bien y cuando hay controversia entre los herederos sobre el bien porque si alguno lo posee tiene situación ventajosa

Cautelar innovativo: producir un cambio de ella en forma provisional. Hay casos en los que se comprometería el resultado del proceso de juzgamiento o ejecutivo si desde el principio no se dispone un determinado cambio en el estado de hecho por la desigualdad entre los litigantes.Como: las medidas de aseguramiento de bienes en el juicio ejecutivo por medio del embargo y secuestro preventivo. Y también en defensa del actor en los juicios de separación de bienes o divorcio.

Son procesos autónomos y definitivos porque no tienen vida accesoria respecto del de juzgamiento o ejecutivo que vaya a adelantarse o se haya adelantado, por eso la mayoría son dependientes o preventivos.

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- Procesos represivos y preventivos: estos procesos son anteriores al litigio, porque el proceso es cuando ya se está en discusión y el litigio no. Proceso preventivo: se diferencia del cautelar porque el cautelar prevé los daños

provenientes del litigio pero no el litigio mismo, el preventivo previene al litigio y no los daños.

- Procesos mixtos: son figuras procesales que no siempre se presentan separados de la práctica, por lo general se producen de forma mixta o de combinación o simultaneidad: Dispositivo y del declarativo constitutivo: el juez tiene poder para determinar cuándo se

produce la modificación de una relación jurídica. Declaración constitutiva y de condena: deducir un estado civil y reclamar herencia Dispositivo y del e condena: modificar el estado jurídico preexistente se debe imponer a una

parte obligaciones a favor de la otra. Dispositivo y de condena: la ley faculta para determinar el modo de ser de la sanción

5. Principios: son aquellos que componen la materia del derecho la vida y que están al comienzo de…, al principio de…, y en un orden progresivo. Obedecen a una escala de valores imperativa y están por encima de cualquier norma o ley, pero no dejan de existir por el hecho de que existan leyes positivas con valores del derecho natural.Se caracterizan por ser de aceptación universal, intransigibles, absolutos, irrenunciables, permanentes, y superiores en el grado para que no puedan ser enfrentados con las leyes, inmutables, e inviolables.Están materializados por las normas, las leyes y las reglas. No pueden ser ni derogados ni declarados inexequibles.

Principios del derecho procesal: son los principios del procedimiento porque son las formas o las etapas como se desarrollan los actos del procedimiento. 1. Principio del debido proceso: es aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas y la

legalidad del proceso se debe aplicar de acuerdo a las normas preexistentes.La presunción de inocencia se mantiene pero se debe defender la acusación. Y es nula la aprueba obtenida con la violación del debido proceso. Art. 29 C.P. “el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juico. Cada persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.Es nula, de plano derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

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2. Principio del libre acceso a la justicia: Art. 229 C.P. “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación del abogado”.Este derecho es para todas las personas y no puede ser restringido, tampoco puede haber discriminación para su acceso y el Estado tiene el deber de solucionar los conflictos a toda clase de personas.

3. Principio de la gratuidad de la justicia: todos pueden acceder a la función judicial, Art. 1 C.P. civil: Gratuidad de la justicia civil “el servicio de la justicia civil que presta el Estado es gratuito, con excepción de las expresas señaladas en el arancel judicial para determinados actos de secretaria. Las partes tendrán la carga de sufragar los gastos que se causen con ocasión de las actividades que realicen, sin perjuicio de lo que sobre cotas se resuelva”.La justicia es gratuita y para acceder a ella no se tiene que remunerar al funcionario del Estado porque así este mantiene su imparcialidad.

4. Principio de la imparcialidad rigurosa del juez o de los funcionarios judiciales: el juez en sus decisiones solo está sometido al imperio de la ley y no puede verse permeado por los intereses diversos. Cuando se ve afectado por la imparcialidad es recusado y lo deben declarar impedido (por afecto, intereses, dependencia), y además separarlo del proceso para garantizar la imparcialidad.Es la ausencia de coacción de los funcionarios del Estado y de los particulares, y la ausencia de intereses en la decisión. Es un principio delictivo porque regula la imparcialidad y la honestidad del juez, o por obtener decisiones por razones o causas diferentes a las que prescribe la ley.Se habla por eso del impedimento y recusación.

5. Principio de imputación oficiosa del proceso o independencia de la autoridad judicial: el proceso no es estático porque siempre está en movimiento hacia su adelantamiento y es al juez al que le corresponde adelantar el proceso sin importar que haya petición de parte. El juez tiene como deber y como fin la solución de conflicto, puede obrar libremente en la apreciación del derecho y de la equidad pero basados en lo que les determine la ley y asi proferir la decisión y adelantar su conocimiento.Se rechaza la coacción en el desempeño de la función y debe ser soberano al aplicar la justicia de acuerdo con la ley.

6. Principio de carácter exclusivo y obligatorio de la función judicial del Estado: solo el Estado es el administrador de justicia y no pueden existir justicia paralelas, es la función del Estado de carácter exclusivo.Este principio es necesario para la formación de la civilización, se fundamente en el Estado como la organización jurídica y social, consecuencias:

- Prohibición de la justicia privada- Obligatoriedad de las resoluciones judiciales

7. Principio de obligatoriedad de los procedimientos establecido en la ley: toda persona en el territorio debe someterse a las distintas formas que el Estado ha diseñado para solucionar los conflictos. No puede ser desarrollado por la partes y es de obligatorio cumplimiento.La ley señala cuales son los procedimientos que se deben seguir para cada clase de litigio o para determinadas declaraciones judiciales, no se les permite a los particulares modificar los términos

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salvo cuando la ley lo autorice. Las normas procesales son absolutas, imperativas y siempre determinan los procedimientos

8. Principio de igualdad de la partes ante la ley procesal: todos tiene el derecho y en consecuencia la igualdad ante la ley. Art 13. C.P. “ todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades, y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.Se deducen dos consecuencias:

- En el curso del proceso las partes tienen igual oportunidad para su defensa y se fundamenta en la máxima audiatur ex altera parts, consagra la igualdad de las partes ante la ley y basada en la organización del Estado moderno

- No se aceptan los procedimientos privilegiados, por razón de raza, fortuna o nacimiento de las personas.

Únicamente hay una excepción para juzgar a los funcionarios del Estado por razón de la investidura de su cargo, son del conocimiento de otros jueces materia penal).

9. Principio de la cosa juzgada: un proceso cuando se ha promovido por las mismas partes y mismos hechos se decide su inmutabilidad, y luego la decisión no pude ser modificada. No puede ser juzgado dos veces por lo mismo.Se refiere a la administración de justicia, una vez decidido un litigio entre las partes deben acatar la resolución que pone término sin que sea posible plantear uno nuevo. Requisitos:

- Que haya sentencia- Que se pronuncie en juicios- Que no sea susceptible de impugnación por vía de recuso

La sentencia solo obliga a las partes para las que se dictó, con excepción de algunos casos que es erga omnes

10. Principio de publicidad del proceso: el proceso y sus actos no pueden ser ocultos porque se debe conocer sobre su transparencia, como se desarrolla y quienes adelantan los actos. En muchas ocasiones el ministerio público interviene a favor de la sociedad. Por dos razones:

- La sociedad es la destinataria del proceso- La sociedad sea conocedora de los actos que se ejecutan

No debe haber justicia secreta, procedimiento oculto, fallos sin antecedentes ni motivaciones. La sociedad debe conocer cómo se administra justicia para que exista confianza hacia los funcionarios.La publicidad del proceso es sobre la discusión de las pruebas, la motivación del fallo y su publicación; porque en materia criminal es reservado y solo pueden tener acceso las partes, los apoderados o el ministerio público. En materia civil se restringe el acceso porque solo lo puede

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hacer el abogado, y en algunos casos cunas afecta el honor de la familia es exclusivamente de las partes y el apoderado.

11. Principio de la doble instancia: los procesos por lo general tiene dos grados de competencia o de instancias como son:

- Grado primero: el juez del conocimiento o competente- Grado segundo: el juez del recuso o de apelación. La decisión sea de conocimiento por el

juez de mayor jerarquía que la profirió para que la decisión sea corregida o revocadaPermita garantizar la imparcialidad del juez competente.

12. Principio de necesidad de oír a la persona contra la cual va a surtirse la decisión; principio de contradicción o audiencia bilateral: en materia penal es la necesidad de oír al sindicado, se debe oír a la parte en contra para la garantía del derecho de defensa oír al sindicado, se debe oír a la parte en contra para la garantía del derecho de defensa y al juicio justo (con excepción en el proceso de jurisdicción voluntaria).Este principio es consecuencia del principio de igualdad de las partes en el proceso, está consagrado en la Constitución y viene desde la Revolución francesa el cual establece que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio. De este se emanan dos consecuencias:

- La sentencia proferida en juicio solo afecta a las partes que fueron parte del mismo- Debe ser citado el demandado de manera necesaria para su defensa.

El principio de contradicción es que el demandado debe respetarse su derecho de defensa y que no se puede adelantar el juicio sin que no se hayan tenido noticias de él y dispuesto el tiempo para contestar la demanda y su defensa.Toda decisión del juez debe ser objeto de estudio y tomando el punto de vista de ambas partes, por eso se les da la oportunidad de oírse previamente y con ello pueden interponer recurso.

13. Principio de que las sentencias no crea, sino declaran derechos: el derecho existe y está en el ley o norma positiva, y es así cuando el derecho ha sido vulnerado viene e proceso para el reconocimiento de este.Los derechos subjetivos se derivan del derecho positivo y de la ley que es la fuente formal más común; los procedimientos sirven para obtener tutela, su ejecución, su garantía, su ejercicio pero no para crearlos.Se critica porque muchas veces el juez suple la deficiencia del legislador y por la acción de tutela crea el derecho en la sentencia (principio en detrimento).

14. Principio de la verdad procesal: para el juez lo importante y único es la verdad procesal y si se ciñe a ella en su decisión será recta y legal; no siempre la justicia procesal es acorde con la realidad de los derechos que están consagrados en la ley.El derecho procesal no es la existencia de un derecho sino la evidencia y las demostraciones en el juicio; el juez debe fallar de acuerdo a las pruebas del juicio.

6. La función social: (administración de justicia)Características:

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- Permanente: porque el conflicto entre los particulares o entre estos con el Estado es continua, porque las actividad de cada uno transcurren entre sus límites.

- General: todas las personas naturales o jurídicas necesitan la tutela del Estado, la justicia es para todos y se deben someter a sus decisiones.

- Exclusiva: los particulares no pueden constituirse en jueces salvo cuando en virtud de la ley se adquiera un carácter especial (árbitros y jurados). Deben ser funcionarios del órgano del poder publico

- Definitiva: las decisiones pronunciadas por los funcionarios competentes no deben ser revisadas ni discutidas nuevamente porque tiene fuerza obligatoria indefinida, con excepción de las establecida en la ley de las cuales se impone el recuso de revisión (principio de la cosa juzgada).

Como se realiza: (función del juez)- Intervenir para desatar un conflicto de pretensiones jurídicas sometidas a su decisión- Pronunciar la declaración que la persona interesada le ha solicitado o actuar para

investigar la legalidad de ciertos actos.- Realizando la ejecución forzosa o coactiva de ciertos actos

Importancia de la función social: (en el derecho)Argumentos que consideran a la jurisprudencia como fuente de derecho:

- El juez realiza la norma que resuelve el caso controvertido cuando no hay disposición consagrada

- El respeto del juez por la ley en ocasiones es ficticio- En la practica la jurisprudencia puede ser obligatoria y general

Misión del juez:- Aplicar la ley general en casos particulares- Interpretar el contenido de la ley- Crear una ley cuando no encuentre disposición de esta ni en la ley ni en la costumbre

7. Ley procesal:Definición: es la que se ocupa de regular el proceso y las obligaciones que de él nacen y se constituyen, sea civil, penal, contencioso- administrativo, del trabajo o simplemente administrativo.

Hay normas procesales que miran la sustancia de la situación que regulan como:- Las que dan derechos a terceros lesionados- Para concurrir a juicio- Otorga derecho a pedir la ejecución del deudor con fundamento en el titulo ejecutivo- Consagra el derecho de apelación

Hay otras normas que miran la forma de los actos:- Intervención de terceros- Demanda ejecutiva

Page 42: Teoría General Del Proceso Resumen Completo

- Recursos que se deben formular o ejecutar