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UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y ECONOMICAS CENTRO REGIONAL DE USULUTAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CATEDRA: DERECHO MERCANTIL I CATEDRATICO: LIC. OMAR EXEQUIEL POSADA PORTILLO ESTUDIANTES RESPONSABLES: ROSA IGNEA BONILLA BENAVIDES LEYBI NOHEMY CLAROS RENDEROS RAQUEL STEFANI SALMERON ARIAS FATIMA NATIVIDAD CAMPOS PADILLA

Teoria Sobre La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

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Page 1: Teoria Sobre La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y ECONOMICAS

CENTRO REGIONAL DE USULUTAN

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CATEDRA:

DERECHO MERCANTIL I

CATEDRATICO:

LIC. OMAR EXEQUIEL POSADA PORTILLO

ESTUDIANTES RESPONSABLES:

ROSA IGNEA BONILLA BENAVIDES

LEYBI NOHEMY CLAROS RENDEROS

RAQUEL STEFANI SALMERON ARIAS

FATIMA NATIVIDAD CAMPOS PADILLA

VIERNES 5 DICIEMBRE DE 2009

Page 2: Teoria Sobre La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

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INTRODUCCION

En el presente trabajo se recopila la información teórica que gira en torno a la

empresa individual de Responsabilidad limitada, dicha empresa tiene como

titular a una sola persona, quien es el propietario de la empresa, este ante las

obligaciones exigidas por sus acreedores responde únicamente con el capital

de la empresa, mas no así con su propio patrimonio.

Este tipo de empresa comercial a diferencia de las sociedades no requiere de

una Escritura de Constitución para ser inscritas, pues la ley exige otros

requisitos de inscripción como el inventario y el balance de la empresa, el cual

debe ir certificado por un Auditor externo.

El titular de este tipo de empresa es una personal natural, la que casi siempre

actúa por el mismo en representación de su empresa, no obstante de esto,

este puede otorgar poder Administrativo a otra persona para que actúe en

nombre y representación de él.

La ley exige una serie de requisitos para que la empresa opere legalmente en

nuestro país, requisitos que deberá cumplir el titular de la empresa, tanto en el

Registro de Comercio como en la Alcaldía de su domicilio. La denominación de

la empres debe cumplir un único requisito, que este no esté ya registrado como

denominación de otra empresa.

La liquidación de esta empresa puede hacerse por dos vías, una la vía

voluntaria que es por voluntad propia del titular de la empresa, en la cual él

puede nombrar el liquidador, y la segunda vía que es la liquidación forzosa,

esta se sigue mediante un proceso ante el Juez de lo Mercantil, y es el juez

quien decide quién es el liquidador.

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En el trabajo presentado se podrá observar un ejemplo de cómo se debe crear

una E.I.R.L, el procedimiento que se debe seguir para poder inscribirla, y los

requisitos legales para la misma.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL.

Conocer, investigar y analizar cómo se constituye una empresa de

responsabilidad limitada en El Salvador.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

Identificar los requisitos legales para la constitución de una Empresa

Individual de Responsabilidad Limitada.

Constituir de manera simulada una empresa individual de

responsabilidad limitada que cumpla con los requisitas registrales

legales.

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MARCO TEORICO

ANTECEDENTES HISTORICOS

Desde tiempos remotos las necesidades de las personas han producido

efectivamente sistemas para satisfacer las necesidades de estas mismas en

base a sus consumos, sin conceptualizar esta terminología, pero la

asociatividad produce este sistema llamado empresa, que es un manejo

inconsciente de recursos disponibles por el hombre. A través de su inteligencia

involucra la organización, la distribución de tareas, seguridad, coordinación,

etc. Con el tiempo las personas debieron limitarse en muchos aspectos, lo que

los llevó a unirse, organizarse, clasificarse y también a desplazarse de las

zonas en que vivían, se mezclaron las culturas y se comienzan los traspasos

de técnicas, experiencias, y un sin número de oficios que se masificaron. Las

necesidades principalmente alimenticias, de bienes y servicios fueron

creciendo con los aumentos demográfico e instintivamente se comienzan a

crear los intercambios entre distintas personas de distintos lugares, y se

intercambiaban pescado por papas, carnes por ropa, o por madera, etc., en fin,

esta acción de cambiar cosas produce en el tiempo una suerte de beneficios

comunes y la regularidad de estos intercambios crean lazos que evidentemente

se mantienen en el tiempo. Los nuevos métodos de intercambio y avances

tecnológicos, se le asigna valor a las cosas, presentándose un escenario

completamente distinto al normalmente usado, ya que esto les daba a las

personas el poder de adquirir cualquier producto y venderlo, con el paso del

tiempo, la cantidad de bienes y servicios no eran suficientes en forma

individual, por lo tanto, se ven en la necesidad de agruparse. Al formalizar este

tipo de asociaciones dentro de un marco de gobiernos y tributaciones, se

asigna cierta terminología a cada tipo de empresas como personas naturales;

otro ejemplo son la personas jurídicas, que debido al alto riesgo que se corren

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las personas naturales se crea un nuevo sistema de empresa individual de

responsabilidad limitada, existen las sociedades de hecho, en las que se

reúnen y juntan personas para comercializar o producir diversos productos y se

reparten sus ganancias, pero son reconocidas como comunidad, también se

encuentran las empresas de responsabilidad limitada, donde el capital y/o el

trabajo se aporta entre los socios, y la responsabilidad se limita a los aportes o

al porcentaje de estos. Otra forma de empresas es la que se forma a través de

sociedades anónimas, ya sea abiertas o cerradas. En las abiertas el objetivo es

unirse estratégicamente con socios de intereses comunes en donde a medida

que crece la empresa y proyectan sus metas, coloca acciones a la venta en el

mercado bursátil al mejor postor sin importar quien sea, las cuales producen un

aumento en el capital social, generando un mejor escenario para sus

inversiones a corto y largo plazo. Un caso similar es la sociedad Anónima

cerrada, la cual, es creada con fines de obtener utilidades en el ejercicio de sus

negocios, realizar aumentos de capital, pero a diferencia de las abiertas esto se

produce solo entre sus propios socios.

LA EMPRESA

Es la unidad económico-social, con fines de lucro, en la que el capital, el

trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente

útil, de acuerdo con las exigencias del bien común.

En Derecho de manera general la empresa es una entidad jurídica creada con

ánimo de lucro y está sujeta al Derecho mercantil .

En nuestra legislaciones también se define lo que se debe entender por

empresa tal es el caso que en el Código de comercio en su art. 553, define la

empresa mercantil como aquella que está constituida por un conjunto

coordinado de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos con

objeto de ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática,

bienes o servicios.

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LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA FORMAR UNA EMPRESA SON:

1)capital

2) trabajo y

3) recursos materiales.

LAS EMPRESAS SE PUEDEN CLASIFICAR DE LA SIGUIENTE MANERA:

Sectores Económicos

El origen de su capital.

Su Tamaño

Conformación de su capital

El pago de impuestos

El número de propietarios

La función social

La forma de explotación

Por Sectores Económicos

1) Extractivas

2) Servicios

3) Comercial

4) Agropecuaria

5) Industrial

POR SU TAMAÑO

1) Grande

2) Mediana

3) Pequeñas: Se dividen a su vez en.

3.1) Pequeña

3.2) Micro

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3.3) Fami empresa.

POR EL ORIGEN DEL CAPITAL

1) Publico

2) Privado

3) Economía Mixta

4) Particulares.

POR LA FUNCIÓN SOCIAL

1) Con Ánimo de Lucro.

2) Trabajo Asociado.

3) Sin Ánimo de Lucro

.4) Economía Solidaria

POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS

1) Sociedades

2) Unipersonales

3) individuales

Las Empresa Individual posee una clasificación de acuerdo a las personas

que en ella intervienen se clasifican de la siguiente manera:

Empresas individuales: si solo pertenece a una persona. Esta puede responder

frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad ilimitada,

o sólo hasta el monto del aporte para su constitución, en el caso de las

empresas individuales de responsabilidad limitada. Es la forma más sencilla de

establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar.

Empresas societarias o sociedades: constituidas por varias personas.

Dentro de esta clasificación están: la sociedad anónima, la sociedad

colectiva, la sociedad comanditaria y la sociedad de responsabilidad

limitada.

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La Empresa que hoy nos ocupa es la Empresa De Responsabilidad Limitada

pero para ello comenzaremos con definir dicha empresa:

EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

se forman a partir de un solo individuo, ese tipo de empresa se creó para

disminuir los riesgos de las personas naturales limitando la responsabilidad, ya

que en caso de fallar los negocios estos no estarían comprometiendo todo su

patrimonio, ya que cuentan con responsabilidad limitada. E.I.R.L. es una figura

creada para atender la realidad social y empresarial que busca la

responsabilidad en los negocios, es una forma de organización, es decir la que

pertenece a una persona física dotada de personalidad jurídica propia, con

capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un

patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física

titular de dicha empresa. Las personas jurídicas no pueden constituir ni adquirir

empresas de esta índole.

Para un mejor desarrollo en el presente trabajo la Empresa Individual de

Responsabilidad Limitada se abreviara de la siguiente manera: E.I.R.L

LOS PRINCIPIOS EN QUE SE BASA ESTA EMPRESA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA SON DOS

La limitación de la responsabilidad ha sido perseguida por todos los

comerciantes, en todos los tiempos y en todos los climas.

Dentro de las figuras sociales, ha funcionado ampliamente este principio, la

sociedad anónima en todos los países de derecho escrito, sin excluir el

nuestro, es una sociedad de responsabilidad limitada, en la cual la única

garantía que tienen los acreedores es el valor del patrimonio social; igual cosa

sucede con la llamada sociedad de responsabilidad limitada, es decir, con la

sociedad de personas que admite esta modalidad, solamente su introducción

en los países de derecho escrito es mucho mas reciente; entre nosotros, no

funciona aun, pero desde luego que ha funcionado con anterioridad la sociedad

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anónima, el antecedente no pierde validez, porque, en cuanto a la limitación de

la responsabilidad se refiere, no existe diferencia alguna.

Desde luego, es necesario someter a la empresa individual de responsabilidad

limitada a las mismas normas de vigilancia y control que rigen para las

sociedades mencionadas; pero sometida a tales disposiciones, no representa

ningún riesgo adicional, desde luego que la garantía de los acreedores será

siempre su patrimonio, cuya cuantía no será diferente por el simple hecho de

que pertenezca a una sociedad o a una persona natural.

El principio de limitación de la responsabilidad no es, pues, ninguna, novedad

la novedad estriba únicamente en trasladar su aplicación al campo del

comerciante individual.

El principio de división del patrimonio tampoco es nuevo; podemos encontrar

antecedentes de dicho principio, en la legislación civil.

En materia de sucesiones se admite el beneficio de inventario dado a favor de

los herederos de un difunto, que les permite pagar las deudas hereditarias

hasta el límite de lo heredado, también se admite el beneficio de separación a

favor de los acreedores hereditarios, que les permite cobrar sus créditos en los

bienes de sucesión con preferencia a los acreedores personales de los

herederos.

En ambos casos, hay una verdadera división del patrimonio, estos bienes

ingresan al patrimonio del heredero, desde el momento que la herencia ha sido

aceptada, pero la ley permite dividir este patrimonio para los efectos de la

responsabilidad por las deudas hereditarias, en dos partes: los bienes

heredados y los bienes pertenecientes al heredero por causas diferentes a la

herencia. Al crear la figura, se ha hecho una división similar, solamente que

para un objeto diferente; el patrimonio del titular de la empresa de

responsabilidad limitada, se divide en dos partes, así: a) los bienes adscritos a

la empresa individual de responsabilidad limitada, los cuales corresponden de

las obligaciones contraídas por el titular, en el giro mercantil de la misma. b) los

bienes que no han sido adscritos a la mencionada empresa, los cuales

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responden de las obligaciones del titular contraídas fuera del giro mercantil de

ella.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA E.I.R.L.

La Naturaleza jurídica de la empresa, que tiene a ésta como su sujeto de

derecho y a su patrimonio como su objeto de derecho, no reposa únicamente

sobre el Derecho Mercantil, Tributario y Laboral, sino que como producto de las

constantes mutaciones de la inventiva también tiene íntimo lazo con aquél

conjunto de innovaciones substraídas de la ciencia y técnica, Pero son el

Derecho Mercantil, Tributario y laboral los ejes motrices sobre los cuales se

esboza la naturaleza jurídica de la empresa.

CARACTERÍSTICAS DE LA E.I.R.L

Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad

unipersonal con patrimonio distinto al de su titular.

Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de

pequeña empresa.

La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y el Titular

de la misma no responde Ilimitadamente por las obligaciones contraídas

por esta.

El titular de la EIRL es siempre una persona natural.

La EIRL es siempre comercial.

La EIRL podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales.

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Su administración corresponde al titular.

FACTORES QUE COMPONEN LA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD

Factores activos

Personas físicas y/o jurídicas (entre otras entidades mercantiles, cooperativa,

fundaciones, etc.) que constituyen una empresa realizando, entre otras,

aportación de capital (sea puramente monetario, sea de tipo intelectual,

patentes, etc.). Estas "personas" se convierten en accionistas de la empresa.

Factores pasivos

Todos los que son usados por los elementos activos y ayudan a conseguir los

objetivos de la empresa. Como la tecnología, las materias primas utilizadas, los

contratos financieros de los que dispone, etc.

FINALIDADES ECONÓMICAS DE LA EMRESA

Finalidad económica externa, que es la producción de bienes o servicios

para satisfacer necesidades de la sociedad.

Finalidad económica interna, que es la obtención de un valor agregado

para remunerar a los integrantes de la empresa. A unos en forma de

utilidades o dividendos y a otros en forma de sueldos, salarios y

prestaciones. Esta finalidad incluye la de abrir oportunidades de

inversión para inversionistas y de empleo para trabajadores. Se ha

discutido mucho si una de estas dos finalidades está por encima de la

otra. Ambas son fundamentales, están estrechamente vinculadas y se

debe tratar de alcanzarlas simultáneamente. La empresa está para

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servir a los hombres de afuera (la sociedad) y a los hombres de adentro

(sus integrantes).

FINALIDADES SOCIALES DE LA EMPRESA

Finalidad social externa, que es contribuir al pleno desarrollo de la

sociedad, tratando que en su desempeño económico no solamente no

se vulneren los valores sociales y personales fundamentales, sino que

en lo posible se promuevan.

Finalidad social interna, que es contribuir, en el seno de la empresa, al

pleno desarrollo de sus integrantes, tratando de no vulnerar valores

humanos fundamentales, sino también promoviéndolos.

QUIENES PUEDEN CREAR UNA E.I.R.L

La facultad de crear empresas individuales de responsabilidad limitada se

confiere sólo a personas naturales, excluyendo de esta posibilidad a las

personas jurídicas. Estas últimas quedan sujetas a las reglas generales en

cuanto a que cualquier empresa que acometan deberá hacerlo con ilimitación

de responsabilidad, salvo en cuanto la organicen bajo alguna una forma

societaria que les confiera el beneficio de la limitación de responsabilidad, esta

dispone que sólo las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de

Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y concediendo carácter

unitario a su existencia, Dejando claro que La administración de este tipo de

empresas le corresponde a su propietario. . Aunque, como vemos, se trata de

un acto jurídico peculiar, cabría preguntarse y dejar para el análisis la

posibilidad que pueda constituirse una E.I.R.L. por poder especial, pues, si el

mandato que lo contiene es solemne, no se podría tacharlo de ineficaz e

impropio para el acto que se pretende generar, Finalmente, y aunque suene a

orgullo por efecto normativo de la propia Ley esta dispone que solo las

personas naturales pueden ser titulares de una E.I.R.L.

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Continuando con el desarrollo de este tema podemos hablar de la Razón

Social: Que es El nombre de la empresa, la cual deberá llevar el nombre de su

propietario o un nombre de fantasía, o una referencia a su objeto mas la

abreviatura "E.I.R.L.” ó “Ltda.” La empresa adoptará una denominación o

razón social que le permita individualizarla. ).

EL OBJETO SOCIAL

De la E.I.R.L se basa en la Actividad de comercio, manufactura, servicio,

extracción y otros, es decir para que va a servir la empresa a que se va a

desempeñar.

EL CAPITAL DE LA E.I.R.L

El capital está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la

constituye y es determinado por el titular. Estos pueden ser: Bienes dinerarios

(efectivo). Bienes no dinerarios (muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.)

Bienes mixtos (efectivos y no dinerarios), Sobre el Capital La Ley no establece

límites respecto del aporte a ser realizado por el propietario de la empresa, por

lo que puede ser libremente fijado y aumentado por éste, acorde con las

formalidades de la Ley a estos efectos.

MODIFICACION DEL CAPITAL

En la empresa individual puede modificarse el capital es decir (Disminuirse o

aumentarse)

El aumento deberá reunir los requisitos establecidos en los Arts. 602, 603, 604

y 605; se formalizará por medio de formulario de aumento de capital

proporcionado por el Registro de Comercio al interesado en forma gratuita,

para que sea completado dentro o fuera de dicha oficina y surtirá efectos a

partir de su inscripción

La disminución se sujetará a lo dispuesto en los Arts. 182 y 183, del código de

comercio con la modificación que se documentará por medio de formulario de

disminución de capital proporcionado por el Registro de Comercio al interesado

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en forma gratuita, para que sea completado dentro o fuera de dicha oficina.

Pero en caso de disminución debe cumplirse con algunos formalismos, en

cualquier caso LOS ACREEDORES Y CUALQUIER INTERESADO, ASÍ COMO

LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PODRÁN OPONERSE, dentro

de un término de treinta días, a contar de las publicaciones en el Diario Oficial.

COMO RESPONDE EL TITULAR DE LA E.I.R.L

El titular de la EIRL responderá sólo con el pago efectivo del aporte que se

hubiere comprometido a realizar en la EIRL, en conformidad al acto constitutivo

y sus modificaciones.  Ahora bien, en caso de registrarse irregularidades en el

funcionamiento de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, puede

ser obligada por las autoridades a convertirse en empresa individual de

responsabilidad ilimitada. Art.615 del código de comercio del salvador.

CUANDO RESPONDE EL TITULAR ILIMITADAMENTE

Como se menciona anteriormente la responsabilidad del titular está limitada,

pero hay excepción en los casos siguientes, en los cuales el titular deberá

responder ilimitadamente:  

a) Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la

empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y

contratos;

b) Por los actos y contratos que se lleguen a ejecutar sin el nombre o

representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que

emanen de tales actos y contratos;

c)  Si la empresa celebra actos y contratos simulados, oculta sus

bienes o reconoce deudas supuestas, aunque de ello no se siga

perjuicio inmediato; 

d)  Si el titular percibe  rentas de la empresa que no guarden relación

con la importancia de su giro, o efectúa retiros que no

corresponden a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir,

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e) Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones

generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.

Esto según la doctrina pero en el código de comercio establece otras

circunstancias en las cuales Cesará la limitación de la responsabilidad y, en

consecuencia, la empresa se transformará en una de responsabilidad ilimitada,

esto se da cuando se utilice la empresa con fines fraudulentos, según el art.615

del c. comercio.

EL PATRIMONIO DE LA E.I.R.L

La empresa deberá contar con un patrimonio, por ende, el empresario deberá

hacer un inventario de dichos bienes según el articulo 604 del código de

comercio cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio cabe mencionar

que , no podrá formar parte del patrimonio de la empresa individual de

responsabilidad limitada, los títulos valores que hayan sido objeto de algún

procedimiento de cancelación o reivindicación, así como los créditos que no

sean satisfactorios para el auditor, por considerar éste, insuficiente la solvencia

económica del deudor.

RESERVAS Y UTILIDADES DE LA E.I.R.L

El código de comercio en el art. 607 romano VII habla sobre las reservas,

pero el articulo Pertinente a citar es el art.123, que menciona que se destinara

anualmente para formar la reserva legal el siete por ciento de las utilidades

netas y que el límite mínimo legal de dicha reserva será la quinta parte del

capital social.

LOS BENEFICIOS DE OPTAR POR ESTA FORMA DE ORGANIZACIÓN

COMERCIAL ES DECIR POR UNA E.I.R.L

Son evidentes; En primer lugar, ya no es necesario contar con otra persona o

socio para iniciar una actividad mercantil, debido a que sin duda alguna, lo que

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hace a esta figura realmente atractiva es la limitación de responsabilidad del

titular, el denominado “patrimonio de afectación”, que permite asumir los

riesgos inherentes a toda actividad comercial, sin el temor de aventurar, y

eventualmente perder, la totalidad del patrimonio como consecuencia del

derecho de garantía general de los acreedores.

DURACION DE LA E.I.R.L

La duración de la empresa individual de responsabilidad limitada puede ser

determinada o indefinida además la empresa de responsabilidad limitada se

puede efectuar un traspaso entre vivos o por causa de muerte, la cual por

supuesto debe sujetarse a las reglas siguientes:

1) Si es entre vivos, se hará por escritura pública que se inscribirá en el

Registro de Comercio y surtirá efectos contra terceros a partir de la

fecha de su inscripción.

2) Si es por causa de muerte, se hará de conformidad a las reglas

comunes aplicables a las herencias. La escritura constitutiva de la

empresa se inscribirá por traspaso a favor del heredero, en el

Registro de Comercio, previa inscripción de la declaratoria de

herederos y, en su caso, del testamento.

Además para poner término a la empresa, destacan la voluntad del

empresario, el término de su duración o muerte del titular, en este segundo

caso, sus herederos pueden continuar con la empresa. Además la ley le da la

posibilidad a que de empresa de Responsabilidad limitada pase a ser de

Responsabilidad ilimitada.

En el caso de que muera el titular de la EIRL, corresponderá a cualquier

heredero declarar su término, excepto si el giro haya continuado y también se

haya asignado un gerente común, pero, vencido el plazo, cualquier heredero

podrá hacerlo.

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LA LIQUIDACION DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

Se puede liquidar  Por voluntad del empresario; conocida como liquidación

voluntaria, La empresa individual de responsabilidad limitada se liquidará

voluntariamente siempre que lo disponga el titular, quien podrá practicar por sí

mismo la liquidación o nombrar liquidador.

La liquidación voluntaria de estas empresas, quedará sujeta a la verificación

del estado de solvencia.

Se puede liquidar La empresa individual de responsabilidad limitada

forzosamente, en los siguientes casos:

I.- Por quiebra de la empresa.

II.- Por quiebra de cualquiera otra empresa individual de responsabilidad

limitada, perteneciente al mismo titular.

III.- Por pérdida de la mitad del patrimonio de la empresa, o por una pérdida

menor, si dicho patrimonio quedare reducido a menos de la cuarta parte del

capital social.

PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR FORZOSAMENTE LA EMPRESA.

La liquidación cuando fuere forzosa será decretada por el juez, en juicio

sumario, a petición de cualquier interesado o de la Fiscalía General de la

República, o aún de oficio.

El liquidador será nombrado por el Juez, quien le señalará el plazo para

concluir la misma, aquí ya no es el titular quien nombra al liquidador.

En la liquidación forzosa , el juez deberá solicitar informe a la administración

tributaria sobre el estado de solvencia y al Registro de Comercio, sobre el

cumplimiento de las obligaciones profesionales de comerciante de la empresa.

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El Juez dictará la sentencia que decrete el estado de liquidación de la empresa,

debiendo posteriormente juramentar al liquidador respectivo, hacer a éste la

advertencia sobre tales obligaciones para los efectos de la liquidación.

La certificación de la sentencia judicial ejecutoriada que decrete el estado de

liquidación, se anotará preventivamente en el Registro de Comercio y surtirá

efectos a partir de la fecha de su inscripción, agregándose al nombre o

denominación de la empresa la frase “en liquidación”. Concluido el proceso de

liquidación, el liquidador deberá remitir informe al juez de la causa, quien lo

aprobará definitivamente o formulará las observaciones que conforme a

derecho estime pertinentes y ordenará que se tenga por liquidada la empresa,

debiendo librar oficio al Registro de Comercio para su inscripción, quien

además procederá a cancelar las inscripciones de los actos de constitución y

modificación de la misma, si los hubiere (base legal de dicho procedimiento

art.619-620 del c. de comercio).

Cualquiera que sea la causa del término de la empresa, ésta deberá

declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse e inscribirse también

en el registro de Comercio.

LA MATRICULA DE LA EMPRESA

El asiento y la respectiva constancia de matrícula de empresa y

establecimiento es el documento que, a la vez de servir para acreditar la

calidad de comerciante y la titularidad sobre la empresa mercantil y sus

establecimientos, es un medio para asegurarse de la solvencia moral y

económica del comerciante, ofreciendo a la vez garantías al público en general,

beneficiando así a los comerciantes mismos. Además, la obtención de la

matrícula de empresa y establecimiento y sus renovaciones anuales están

contempladas en el Código de Comercio

Como comerciante tiene obligaciones, tanto individual como social y su

incumplimiento trae como consecuencia sanciones de carácter económico y

legal.

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Clases de matrículas

Las matriculas que los comerciantes están obligados a obtener son las

siguientes:

Matrículas de empresa: se concederá solamente a las que tengan un activo de

cien mil colones, o superior a esa suma y son expedidas a favor de

comerciantes individuales o sociales.

Matrículas de establecimiento: toda empresa con activo superior a cien mil

colones que tuviese uno o varios establecimientos, sucursales o agencias,

deberá obtener matrícula Separada por cada uno de dichos establecimientos,

sucursal o agencia, esto es, adicionalmente a la matrícula de empresa

propiamente dicha a la que con anterioridad se ha Hecho referencia.

Ninguna empresa mercantil ni sus establecimientos podrán funcionar sin tener

su respectiva Matrícula.

Los establecimientos comerciales que funcionen sin tal requisito serán cerrados

por el alcalde del lugar, previo señalamiento de un plazo máximo de 30 días

para que su titular Obtenga la matrícula correspondiente.

La empresa tiene un Período para la Presentación de las solicitudes de

Matrícula ya que una empresa tiene que solicitar tal matricula para que su local

o establecimiento pueda adquirir un domicilio y pueda ser plena mente

identificada en los archivos de registro de comercio.

Período para presentar la solicitud por Primera Vez: con base al Art. 86 de

la Ley del Registro de Comercio, todo Comerciante Individual, que conforme al

Código de Comercio deba obtener matrícula para su empresa mercantil estará

obligado a solicitarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el

Ministerio de Hacienda le haya asignado su Número de Registro de

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Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios.

Derechos de registro a pagar por Matrícula de Primera Vez:

El Arancel del Art. 63 de la Ley del Registro de Comercio establece que por el

Registro de Matrícula de Empresa se deberá pagar de acuerdo al Activo de la

empresa, el cual se verá reflejado en el Balance Inicial. Adicionalmente, se

deberá pagar por el Registro de cada local, agencia o sucursal, de acuerdo a lo

que establece el Arancel antes mencionado.

Multa por no inscribir la empresa en tiempo:

La multa referida es equivalente al valor de la matrícula que le corresponde

pagar, y es exigida cuando la presentación de la solicitud se haga, para el caso

de los comerciantes individuales (personas naturales) después de los 30 días

que establece el Art. 86 de la Ley del Registro de Comercio.

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TRAMITES Y REGISTROS OBLIGATORIOS PARA QUE UNA EMPRESA

INICIE OPERACIONES EN EL SALVADOR

PASO 1

INSCRIBIR LA EMPRESA EN EL REGISTRO

REQUISITOS A PRESENTAR

A. presentar inventario por auditor externo certificado

B. Pagar derechos de inscripción y presentar recibo.

C. Presentar recibo de pago de los Derechos de Inscripción en Alcaldía

Municipal del domicilio de la sociedad.

D. Presentar balance general Inicial, firmado y sellado por Contador Público

autorizado.

E. Inscripción de balance inicial

PASO 2

SOLICITAR LA MATRICULA PARA EMPRESA

1. Solicitud que contenga el nombre, fecha de nacimiento, profesión u oficio,

nacionalidad, dirección personal y del local, agencia o sucursal, si lo hubiere;

número de DUI o carnet de residente del titular.

2. Balance inicial (original) o copia del mismo inscrito.

3 .Recibo original de derechos de registro debidamente cancelado

4. Luego Mediante autos se informan la admisión de la solicitud

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4.1. Mediante auto se Hace saber al propietario de que el proceso de

obtención de la matricula se está llevando a cabo y por ultimo

5. La Entrega de matrícula de la empresa.

PASO 3

IR AL MINISTERIO DE HACIENDA

1 Presentar Formulario F210 de Trámites completo.

2. Presentar recibo de pago de derecho registral

3. Obtención de (Numero de registro de contribuyente) N.R.C

PASO 4.

INSCRIPCIÓN EN ALCALDÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EN QUE LA

EMPRESA TENGA SU DOMICILIO.

a. fotocopia de DIU Y NIT

b. balance inicial de activos.

c. declaración jurada de impuestos

PASO 5.

IR AL ISSS

A .Aviso de inscripción del patrono.

B .formulario de registro de firmas.

C. monina de empleados.

D .Aviso de inscripción de los trabajadores.

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PASO 6

INSCRIBIR EN EL MINISTERIO DE TRABAJO

A. Formulario de inscripción

B. copia del balance.

C. matricula de la empresa.

D. copia de DUI y NIT del propietario

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CONCLUSION

Como grupo concluimos que la empresa individual de responsabilidad

limitada pertenece a una persona fisica y es una entidad dotada de

personalidad juridica propia, con capacidad para ser titular de derechos y

obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado

de los demas bienes de la persona fisica titular de dicha empresa.

La empresa individual podra funcionar bajo nombre o bajo denominacion,

el nombre sera el del titular seguido de las palabras “emprea de

responsabilidad limitada”, o de su abreviatura “E. de R.L”, la omision de

las palabras finales o del nombre o denominacion hara responsable

ilimitadamente al titularde la empresa; la denominacion se formara

libremente, pero sera seguida de las mismas palabras indicadas para

terminar el nombre, la ley establece que no podra o adaptarse un nombre

o denominacion que puede confundirse con el de otra empresa

constituida con anterioridad.

Asi mismo como grupo investigador simular la creacion e inscripcion de

una empresa de responsabilidad limitada que para nuestro conocimiento

personal es una informacion nueva que por hoy podemos seguir

poniendo en practica para darle vida a otro tipo de instituciones.

Y como ultimo punto concluimos que este tipo de empresa representa

ventaja, mas que todo en la forma de liquidacion de la empresa, puesto

que puede el titular hacerla de forma voluntaria, aun que aveces de una

manera forzosa pero no representa gran tramite como para otra

empresa.

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