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ABRIR SEGUNDA PARTE CAPÍTULO III

Teoria Tridimensional Del Derecho

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TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

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  • ABRIR SEGUNDA PARTE CAPTULO III

  • CAPTULO IV

    TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO.

    1-. Diferentes manifestaciones de la Teora Tridimensional del Derecho: Su contextogenrico.

    La teora Tridimensional del Derecho se presenta, en primer lugar, comoconclusin necesaria en torno a dos investigaciones previas:

    1 -. Como conclusin al estudio fenomenolgico sobre la realidad jurdica, enel que se descubri su esencial naturaleza tridimensional (captulo segundo).

    Tema que abordaremos a lo largo de este captulo.

    315

  • Y-. Como necesidad puesta de manifiesto tras la reflexin crtico-axiolgicasobre las diferentes interpretaciones del Derecho (captulo tercero).

    De donde se deduce la necesidad de una comprensin integral del Derecho,acorde a su naturaleza tridimensional, tal como acabamos de analizar en los doscaptulos anteriores. Aunque puede afirmarse que Miguel Reale ha sido el iniciado9de esta comprensin del Derecho, su teora se sita, segn l mismo nos manifiesta, allado de otras corrientes que partieron de presupuestos semejantes3; reflejo, por otraparte, de las tendencias lusfilosficas de nuestro tiempo, que, al igual que en elmarco de la Filosofa en general, se caracterizan por su evolucin hacia la concrecinhistrico-cultura? de sus planteamientos, tal como expusimos en la primera parte denuestro trabajo.

    De hecho, como es costumbre en sus reflexiones, parte de un anlisis previo ydetallado sobre dicho fenmeno en su contexto histrico-jurdico, ofrecindonos unacompletfsima visin panormica sobre las diferentes concepciones tridimensionales4.Este primer contacto con el tridimensionalismo, nos ayudar a situar su teora en elmarco adecuado, a la par que nos ofrecer una visin general de los problemas queintenta resolver, mostrando la insuficiencia de ciertas doctrinas tridimensionalistas quese limitan o ofrecer tina comprensin tricotmica del Derecho, frente a la integralidadque se persigue. Dedicaremos los dos captulos siguientes a dilucidar estas cuestionesahora apuntadas. Hemos credo oportuno dividir su contenido en dos partes o captulos,

    2 Muchos son los testimonios que comparten esta opinin, como se ver en el siguiente captulo,

    sirvan como ejemplo las declaraciones de LEGAZ Y LACAMBRA, L, en su artculo Dos libros delProfesor Miguel Reale, en Revista Brasileira de Filosofa, vol. XXI, fasc. 81, Pp. 3-8.

    ~Ibid,. p. 3: El autor (se refiere a Miguel Reale) no pretende ni mucho menos haberse sacado dela manga el tridiniensionalisino; no recaba para s ninguna exclusiva por derechos de autor. (...) El propioReMe dedica un capitulo del libro al estudio de la teora tridimensional en Alemania..., en Italia, . . enFrancia.. .etc

    ~ Tanto en su Teora Tridimensional do Direiro, caps. 2 y 3, Pp. 23-53; como en Filosofia doDireito, caps. XXXIV y XXXV, Pp. 51 1-555.

    316

  • por la transcendencia que dichas investigaciones tienen, no slo en su propiopensamiento, sino en la comprensin actual del Derecho.

    El siguiente captulo estar dedicado a la exposicin de los rsgos generales deltridimensionalismo jurdico, as como a sus diferentes manifestaciones; reservando, paraun prximo captulo, el estudio de su propia teora,

    En general, todas las concepciones tridimensionales, lleven o no esta

    denominacin, se caracterizan, afirma Reale, por la aceptacin de los tres niveles odimensiones supra indicados: usualmente indicados con las palabras hecho, valor ynonna5; as como por la intencin de superar las concepciones unilaterales del Derechoen busca de una comprensin integral de la misma6, aunque no siempre lo consigan,como veremos,

    Pero si bien todas parten de este principio comn, no todas han comprendido delmismo modo la relacin entre estos elementos, dando lugar a diferentes concepcionese interpretaciones, que pueden agruparse en torno a estas dos denominaciones:

    1-. Tridimensionalisnio genrico o abstracto, que comprende an la relacinen trminos abstractos o antinmicos.

    2-. Tridimensionalismo especfico, que representa un grado posterior dedesarrollo, caracterizado por la superacin del anlisis abstracto y antinmico,Seguidamente nos ocuparemos de su estudio, matices y diferencias, ubicando ellugar en el que se sita la teora de Miguel Reale,

    ~ REALE, M., Teoria Tridimensional do Direito, . 23.

    6 Ibid.

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  • 2-. Tridimensionalismo Genrico o Abstracto. Principales manifestaciones.

    Est integrado por aquellas concepciones tridimensionalistas que, aunquediferencian claramente entre los tres elementos indicados, comprenden su relacin anen trminos abstractos o antinmicos, segn qu casos.

    2.1-. Tridiniensionalismo en Alemania. Escuela Sudoccidental: Lask y Radbrnch.

    Inicia Reale este recorrido por las diferentes posiciones del tridimensionalismogenrico, con la corriente jurdica ligada a la Escuela Sudoccidental alemana, no slocon el propsito de seguir un orden cronolgico, dice, sino por su Importanciafundamental en la historia de las Ideas contemporneas7: Centrndose en el Trialismode Lask y de Radbruch.

    A) Emil Lask (1875-1915).

    Lask parte de un profundo estudio en su Filosofra Jurdica del historicismojurdico y del iusnaturalismo, llegando a la conclusin de que es preciso superar ambastendencias por tratarse de dos extremos que la Filosofa del Derecho debe evita9.

    Tanto el Derecho Natural, como el historicismo de base emprica, incurren, ensu opinin, en el mismo error de absolutizacin de uno de los elementos del Derecho:El primero el del valor, destruyendo la aportacin de lo emprico, al someterlo a suadecuacin; y el segundo, el hecho, olvidndose de los principios (valores)fundamentales que lo sustentan, trayendo como consecuencia la destruccin misma dela Filosofa como fundamento del Derecho,

    REAtE. M., Filosofiado Direito, p. 515.

    Filosofa iurfdica, trad. castellana de R. Goldsmidt, Depalma, Buenos Aires, 1946.

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  • Una vez sentada su oposicin, Emil Lask propone la sntesis de ambascorrientes iusfilosficas, como punto central de su doctrina: Sntesis necesaria deracionalismo e irracionalismo, idealismo y realismo, gracias al carcter intencional delas categoras, siempre referidas a un contenido real o ideal ajeno a ellas9, El trminointencionalidad, de origen husserliano, se incorpora, pues, a su vinculacin originaria

    con la Filosofa de los Valores de Windelband y de Rickert, de cuya conexin surge suconcepcin de la cultura, como categora explicativa de la realidad humana en todassus manifestaciones, siendo la del Derecho una de ellas.

    De lo que podemos concluir, que para Lask la ciencia del Derecho es una msde las ciencias culturales, por lo que sus contactos con lo real se harn siempre desdela ptica de algn valor. Ahora bien, advierte R. Paniagua en su Historia delPensamiento Jurdico, en este contacto con lo real puede ponerse el acento sobre elelemento emprico al que se refiere, o sobre el valor que le da significacin y que loconvierte propiamente en un fenmeno cultural0. Frente a esta anttesis -realidad-valor-, Emil Lask quiere situarse, segn afirma Reale, en el camino intermedio de lacultura, como espacio donde quedan vinculadas, a la par que superadas, ambasantinomias.

    El Derecho, como realidad cultural, puede ser estudiado segn Lask desde unatriple perspectiva:

    a) Como realidad impregnada de significaciones normativas objetivas: Objeto dela Jurisprudencia o Ciencia del Derecho.

    b) Como hecho social: Objeto de la Sociologa Jurdica.

    ~REAtE, M., Filosofa do Direito, p. 516.O RODRIGUEZ PANIAGUA, 1. M0., Historia del Pensamiento Jurdico, pp. 480-8 1.

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  • c) Como valores o significaciones, haciendo abstraccin de la realidad a la quese adscriben: Objeto de la Filosofa del Derecho.

    Estas diferentes disciplinas o ciencias del Derecho, no se entienden comoactividades contrapuestas, sino que propone una concepcin sistemtica, lo cualimplica el reconocimiento de una cierta correlacin entre ellas. No quiere decirse, sinembargo, que estas tareas se identifiquen, lo que hay es tina compenetracin entre ellas:La totalidad de los objetos captables por el Derecho se cubre, en cierto modo, comocon tn manto teleolgico; lo metodolgicamente relevante en esto es que el mundoformado jurdicamente, conoce posibilidades de estructuracin totalmente distintas,inauditas para la consideracin gnoseolgica y culturalista, y, a mentido, tambin paralas consideraciones de la vida, y conoce nuevas sntesis i2

    A pesar de su necesaria correlacin, sin embargo, estas actividadesdiscriminadas no se identifican; los valores a los que se refiere la Filosofa Jurdica sondistintos de los de la Jurisprudencia: Los primeros son puros y abstractos, los segundos,por el contrario, son los que se derivan del establecimiento de un Derecho Positivo3.Pero ni tinos ni otros pueden tampoco separarse de la realidad emprica, pues para Laskno hay ms que una especie de Derecho, la realidad que se desarrolla histricamente,

    Por esta relacin implcita entre los tres elementos arriba mencionados, aunquecomo decimos, an antinmica, Reale incluye la explicacin jurdica de Lask dentro deltridimensionalismo, pero an en el marco de una imprecisa tridimensionalidadgenrica4.

    REAtE, M., Filosofa do Dimito, p. 516. y. Lask, E., Filosofa Jurdica, pp.

    2LASK, E., Filosofa Jurdica, p. 71.

    ~ La Jurisprudencia produce todo lo que le es necesario para el dominio de su tarea prctica,mediante un mundo cte conceptos propios que le son exclusivos. Lask, E., O. o., p. 86.

    ~ REALE, M., Filosofa do Direito, p. 518.

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  • B) Gustav Radbrnch (1878-1949).

    Considera Reale que las insuficiencias del tridimensionalismo genrico se revelanan con ms fuerza en el caso de la teora lusfilosfica de Radbruch, debido a que semantuvo ms fiel a las tesis iniciales de kantismoii,

    Al igual que Lask, Radbruch centra sus investigaciones en torno al trminocultura, como categora intermedia entre la naturaleza y el mundo de los valores.Entendiendo el Derecho, al igual que Lask, como una realidad cultural referida avalores16. Tambin su teora pretende solucionar el fuerte dualismo existente entreempirismo e idealismo jurdico, entre el mundo del ser y del deber ser.

    Frente a este dualismo propone Radbruch tres diferentes maneras posibles decontemplar el Derecho, manifestndose, de este modo, la tridimensionalidad como unacaracterstica esencial del culturalismo jurdicoil. En su Filoso/fa del Derecho, tras unareflexin sobre este asunto concluye: Tres posibles consideraciones del derecho se noshan dado: La consideracin que se refiere a los valores, consideracin del Derechocomo hecho cultural -nos da la esencia de la Ciencia del Derecho-; la consideracinvalorativa, consideracin del Derecho como valor cultural - ella caracteriza la Filoso/fadel Derecho-; la consideracin del Derecho superadora del valor, la consideracin desu esencia o de su esencialidad -que es el tema de una Filoso/fa religiosa delDerecho8.

    ~ REALE, M., Filosofa do Direfio, pp. 520-524. V. Teora Tridimensional do Direito PP~ YFundamentos do Direito, en esta ltima expone las lineas generales su pensamiento.

    6 El concepto de Derecho es un concepto cultural, o, lo que es lo mismo, un concepto de unarealidad referida a valores, una realidad cuyo sentido consiste en estar al servicio de los valores. ElDerecho es la realidad que tiene el sentido de servir al valorjurdico, a la Idea del Derecho. Radhruch,O., Filosofa del Derecho, p. 44.

    ~ REALE, Ni., Filosofiado Direito, p. 521.

    ~ Ibid., p. 2.

    321

  • A esta discriminacin puede unirse otra que juzga el Derecho, no desde unaptica valorativa, como las anteriores, sino como una realidad fctica ms, corno unhecho intercalado en una serie causal, como efecto y causa de otros hechos, es decir,como hecho causado y productor todava de ulteriores hechos, sin tratar la ciencia delDerecho en sentido estricto, sino la teora social del Derecho (George Jellinek~:Historia del Derecho, Derecho comparado y Sociologa del Derecho9.

    En resumen, podemos hablar de tres o cuatro posiciones posibles ante elDerecho, segn se tenga en cuenta o no su contemplacin religiosa: Desde laJurisprudencia o Ciencia del Derecho, desde la Filosofa del Derecho y desde laSociologa Jurdica. Pero lo que verdaderamente interesa destacar a Reale, es cmoentiende la relacin entre estos elementos, pues de su solucin se deducir o no unacomprensin tridimensional del problema. Asunto, por otra parte, que est conduciendoesta exposicin.

    Pues bien, las relaciones entre estas tres posiciones sealadas, son, segnRadbruch, irreductibles y antinmicas. Es decir, las pesquisas del filsofo, del juristay del socilogo, se desenvuelven en planos distintos, obedeciendo a estructuras y aprincipios metodolgicos diversos, de manera que se llega, al final, a la conclusin deque hay tres tipos de validez entre s antinmicas: La validez jurdica, la validez socialy la validez tica20.

    Destaca Reale la sutileza con la que distingue entre los tres mbitos delDerecho (filosfico, sociolgico y normativo-jurdico), sealando sus antinomias, ascomo los absurdos en que se incurrira si fuesen fielmente seguidas. Se trata, enrealidad, de tres tipos de problemas o exigencias contenidas en la Idea de Derecho -

    20 REALE, M., Filosofia do Direito. p. 521.

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  • justicia, finalidad y seguridad jurdica-, entre las cuales la historia nos revela constantescontradicciones, desplegndose simultneamente, sin que ninguno pueda excluir a los

    dems, sino que deben integrarse y contrarrestase todos mutuamente21.

    De esta situacin antinmica, se deduce lo que Radbruch denomina relativismo

    jurdico, pues las diferentes opciones en la resolucin de las relaciones apuntadas, noposeen en si mismas un valor absoluto, sino relativo; dependiendo, en ltima instancia,

    del juego libre de las actividades poltico-partidarias, o del hecho consumado,ofrecindose todas ellas como soluciones posibles22.

    Pero lo que interesa destacar en este momento, teniendo que dejar al margen lasconsecuencias que de esta actitud se desprenden, tanto para su concepcin de la justiciacomo en su concrecin en la historia, es la triple consideracin del Derecho llevada a

    cabo por Radbruch. Que si bien es tridimensional en el sentido genrico del trmino,representa tina de sus concepciones ms antinmicas y abstractas, pues concibe

    independiente y separadamente, cada uno de los tres elementos sealados.

    Por lo que, podemos concluir con Reale, que tanto en un caso como en el otro

    (Lask o Radbruch), no hay una verdadera comprensin en trminos de implicacin ycorrelacin, entre los tres elementos esenciales de la realidad jurdica, tal como lo exigeuna verdadera comprensin tridimensional del problema. Mantenindose, sin embargo,

    21 RODRGUEZ PANIAGUA J. Ma., Historia del Pensamiento Jurdico, pp. 486-87.

    22 En un tiempo como el nuestro se necesita valor para confesarse relativista( El relativismofilosfico-juridico parte, ples, de la tesis de que la concepcin material del Derechojusto slo es vlidabajo el presupuesto cJe determinada situacin en la sociedad y de un sistema determinado de valores.Radbruch, O., El Hombre en el Derecho: Conferencias y artculos seleccionados sobre cuestionesfundamentales del Derecho, Cap. VI, El relativismo en la Filosofa del Derecho, Discurso pronunciadoen Lyon y publicado inicialmente en Archives de Philosophie du Droit, a0 1/2, 1934, p. 95.

    323

  • como tres elementos solo integrados implcitamente (Lask), o como simple23

    yuxtaposicin de tres perspectivas entre s irreconciliables y antinmicas

    2.2-. El Tridimensionalismo en Italia.

    A) Icilo Vann y Giorgio Del Vecehio.

    La primera aparicin del Tridimensionalismo en Italia, segdn explica Reale, no

    pas de ser entendido como un simple punto de vista didctico o pedaggico, con la

    conocida divisin de la Filosofa del Derecho en Gonseologia, Deontologa y

    Fenomenologa Juridica24. Siendo ejemplos representativos de esta tendencia, losestudios en cuanto a la divisin y la concepcin de la Filosofa del Derecho de kilo

    Vanni o Giorgio Del Vecchio.

    Ahora bien, esta clasificacin, segn su opinin, no pasa de ser una mera teora

    explicativo-gnoseolgica, ya que no hay en ellas una verdadera comprensin

    tridimensional de la experiencia jurdica, tal como la entiende Miguel Reale. Por lo queesta distincin apuntada, tiene un valor puramente formal o abstracto, impidiendo a

    los grandes iusfilsofos italianos, llegar a una comprensin ms profunda en cuento a

    la estructura misma de la realidad jurdica; que, sin embargo, s ha sido objeto deestudio en las ltimas dcadas25.

    23 REALE, M., Teora Tridimensional do Direito, p. 26.

    24 REALE, M., Teora Tridimensional do Direito, p. 28

    25 Ibid., p. 28.

    324

  • B) Norberto Bobbio.

    Tambin la discriminacin de las tareas de la Filosofa del Derecho llevada a

    cabo por N. Bobbio, puede inscribirse, segn Reale, dentro del tridimensionalismogenrico26. Aunque en un principio se adscriba al neopositivismo jurdico, sin embargoreserva a la Filosofa del Derecho, una funcin especfica no carente de sentido, comopareca asegurar el Neopositivismo de la Escuela de Viena: Alguno podrpreguntamos, en efecto, si la reduccin de la teora general a la ciencia y su exclusin

    de las funciones de la filosofa del Derecho no va a empobrecer a esta ltima o incluso

    negarla sin ms. Bien, respondo a esta justsima preocupacin diciendo que la filosofadel Derecho no sale de esta mutilacin ni negada ni disminuida(. . .)La filosofa delDerecho tiene su propio mbito de estudio que ninguna disciplina cientfica - sea

    particular o general, sea de contenido o formal- le puede sustraer: el problema de la

    justicia, es decir.. .el problema del valor27.

    De donde se desprende la radical diferencia que establece entre Teora General

    del Derecho o Jurisprudencia y Filosofa del Derecho28, ocupndose aqulla delestudio cientfico y formal de la realidad jurdica. Por lo que pueden distinguirse tresniveles en la investigacin del Derecho:

    a) La Filosofa del Derecho, que se ocupa de la Teora de la Justicia, o de losvalores (fines) en los cuales la sociedad debe inspirarse.

    26 REAtE, M., Teoria Tridimensional do Direito, p 29.

    27 BOI3BIO, N., Contribucin a la Teora del Derecho, pp 87-88.

    28 La teora general del Derecho, por ms que sea una ciencia formaj, no es una disciplinafilosfica. Digo por ms que, porque generalmente se ha aprovechado este carcter de ciencia formalpara concebirla corno filosofa del Derecho o como parte de Ja filosofa del Derecho, Bobbio, N., Ibid.,

    325

  • b) La Sociologa Jurdica, que se ocupa de la eficacia del Derecho, es decir,de la indagacin de los medios empleados para atender los fines supra indicados.

    c) La Teora General del Derecho, que se ocupa de la validez del Derecho, ode la forma a la cual los medios deben acomodarse para conseguir los fines.

    Los tres criterios sealados -fines, medios y normas- segn explica en su obraTeora della Norma Giurdica, representan tres criterios independientes, sealando a su

    vez, problemas independientes el tino del otro, cuya confusin supone un error en

    muchas interpretaciones del Derecho29.

    Por todo lo dicho, Reale califica su doctrina como meramente tricotinica, encuanto admite tres niveles posibles sobre la contemplacin de la realidad jurdica, perosin establecer entre ellas una verdadera correlacin esencial tal como Reale pretenderdemostrar (correlacin esencial realeana entre medios, fines y norma)30.

    C) Giuseppe Lumia y Dina Pasini.

    Esta exigencia de relacin y concrecin que propone Reale, ya puede apreciarse,en su opinin, en teoras jusfilosficas italianas posteriores, como en Giuseppe Lumiay Dino Pasini3.

    29 Questi tre cuten di valutazione di una norma danno o nigice a tre ordino distinti di problemi,e sino indipendenti luno dellaltro. Bobbio, N., Teora della Norma Giurdica, p. 39.

    30 Sin embargo, recientes estudios sobre el pensamiento de N.Bobbio dan pie a pensar que su teoracamina hacia una compresin ms integral del Derecho. Esta es la tesis defendida por Alfonso RuizMiguel en el Estudio preliminar de la traduccin casteliana de la obra de Bobbio Conrihucin a la Teoradel Derecho, Debate, Madrid, 1990, Pp. 49-55 (Los mAs recientes escritos jurdicos de Eohbio: haciauna teora general del Derecho estructural-funcional, 1947-1977).

    ~ REALE, M., Teora Tridimensional do Dreito, p. 30.

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  • El primero de ellos, teniendo presentes las ltimas manifestaciones de la teoratridimensional del Derecho, apuesta por la necesidad de una consideracin integral dela experiencia jurdica, teniendo en cuenta la multiplicidad de sus aspectos. De tal modoque el filsofo y el jurista, no se hallan entre dos realidades diferentes, por lo que susfunciones no se excluyen mutuamente, sino que se complementan buscando unacomprensin integral del fenmeno jurdico32.

    En cuanto a Dm0 Pasini, distingue en la realidad jurdica la existencia de treselementos condicionantes:

    - El situacional (hecho)- El normativo o estructural (norma).- El teleolgico o funcional (valor).

    Estos elementos estn relacionados, pero encuentra Reale, a pesar de los puntosen contacto con su obra, una falta de concrecin y de relacin en trminos de dialcticade complementariedad, por lo que los sita an dentro del tridimensionalismo

    especifico al que ms tarde nos referiremos.33.

    D) Luigi Bagolini.

    Especial atencin merece en este recorrido por la Filosofa Jurdica italiana, la

    obra de Luigi Bagolini, por las muchas vinculaciones que les unen, aunque dedicandoaqul una especial atencin a la problemtica axiolgica.

    32 LUMIA, V.G., 11 Diritto tra Due Culture, Milano, 1966, Pp. 45 y ss.

    ~ REALE, M., Teora Tridimensional do Direito, pp. 30-3 1.y. PASINI, Vila e Formo nella Raelt del Diritto, Milano, 1964 (donde se ponen de manifiesto

    los puntos de contacto con el tridirnensionalismo realeano).

    327

  • L. Bagolini, acorde con su comprensin de la historia y la cultura en trminosde dialctica de polaridad, no aceptar las divisiones sectoriales del Derecho queimpidan su compresin unitaria. As en su obra Descrittiva pura del dato giuridico-Neopositivismo e Fenomenologia, afirma que el Derecho no puede ser visto como puro

    hecho, ni tampoco como pura norma; ni como norma entendida en sentido formal, nicomo puro valor ideal o intencional, sino ms bien como objetivacin normativa de lajusticia. Luego, prevaleciendo el elemento axiolgico sobre los dems, comointegracin de diferentes perspectivas34.

    Aunque el pensamiento iusfilosfico de Bagolini no es considerado por MiguelReale como perteneciente al mbito de tridimensionalismo jurdico, encuentra, sinembargo, importantes puntos comunes, como:

    a) Su compresin del Derecho como fenmeno cultural, entendiendo porcultura el conjunto de valores y de los fines ltimos que se ofrecen al hombre

    35

    en el mbito social en que vive

    b) La correlacin establecida entre cultura y tcnica en trminos de implicacinrecproca y de polaridad, pues entre ellas existe un condicionamiento mutuo a

    lo largo de su desarrollo histrico36.

    34

    BAGOLINI, L., Descriptiva pura del dato giuridico- Neopositivismo efenomenologi&.y. del mismo autor, Giustizia e Societ, Cap. Teinpo e Durata nellesperienza Giuridica, p. 99 y55.

    ~ REALE, M., Teoria Tridimensional do Direito. p. 31.

    36 REALE, M., Teora Tridimensional do Direiro. p. 91.y. Bagolini, L., Dommotica, Teora Generale e FilosofiadelDirirto, en Rey. mt. Fil. del Diritto, 1963,fase 1, p. 4 Y ~ y Vision della Giusgizia Senso Comne, Bolonia, 1968, p. 91 Y ss.

    328

  • c) La comprensin del Derecho no puede lograrse segn esferas separadasabstractamente consideradas. Teniendo en cuenta, por otra parte, que no esposible una concrecin de fines sin contar con los medios adecuados para su

    realizacin. Afirmacin que lleva a Bagolini hacia la conclusin de una

    Dogmtica Jurdica concreta, frente a una Lgica Jurdica abstracta o

    formal37. Dicha concepcin guarda estrecha relacin con el concepto realeanode Derecho en trminos de Normativismo Jurdico Concreto, tal comoestudiaremos en el siguiente captulo.

    d) Su concepcin del tiempo cultural: El tiempo en el Derecho no es unilineal,ni de continuidad homognea e irreversible, sino una integracin de pasado,presente y futuro38.

    2.3-. El Tridimensionalisnio en la Cultura Ibrica.

    Atencin especial por parte de Reale merecen las contribuciones del

    tridimensionalismo iberoamericano, con cuyos autores y sus puntos de vista, le une unaestrecha relacin. Tal es el caso de Luis Legaz y Lacambra, E. Garca Mynez, L.Recasns Siches y C. Cosgio, entre los ms significativos, formando parte, los tresprimeros, de lo que denomina tridimensionalismo perspectivistico.

    El tridimensionalismo perspectivstico, en un primer momento representado

    por Legaz Lacambra y Garca Mynez, surge, segn su opinin, a raz del intento deambos por conciliar las tesis del cilturalismo y de la axiologa de M. Scheler y N.

    ~ In fondo il problema che appare pi insoluble sulla base della teora kelseniana ~ quello derepparto che passa fra la volunt del legistalatore che pone la legge, II valore del giudice che la inrerpretae il volere dichi attua la condizione prevista della norma. Luigi, 8., Giustiza e Societ, p.77.

    38 Ibid., p. 102 (sobre la determinazione temporale del punto de vista giuridico).

    329

  • Hartmann con la Teora pura del Derecho de H. Kelsen; todo ello desde un 1perspectivismo fundamental que hunde sus races en el racioviltalismo de Ortega yGasset39. Aunque comparten este nexo comn, seguirn planteamientos diferentes que 1pasamos a comentar.

    A) Legaz y Lacambra.

    En el importante trabajo de investigacin que Legaz y Lacambra realiza sobrela obra de Kelsen40, pone claramente de manifiesto los problemas implcitos que

    dejaba sin resolver la Teora pura del Derecho, tanto de carcter fctico, como tico-axiolgicos4. Tanto de este trabajo como de otros posteriores, llega a la conclusinde que la realidad jurdica debe ser abordada desde tres puntos de vista o ngulosdiferentes: El fenomenolgico, el aportico y el ontolgico.

    En primer lugar, se parte del anlisis fenomenolgico de la realidad jurdica,incorporando el mtodo fenomenolgico en su teora iusfilosfica, al igual que Reale;

    de donde obtenemos los tres elementos esenciales del Derecho: Hecho, valor y norma.Analizados estos desde una segunda perspectiva -Aportica- se revelan las posibles

    contradicciones entre ellos42. Una de estas aporas, significativamente vivenciada porKelsen, es la que hace referencia a la validez del Derecho, ya que puede serconsiderada desde tres puntos de vista: Jurdico, tico y sociolgico. Problema que

    formulado en otros trminos podra sintetizarse en torno a la siguientes cuestiones: Si

    ~ REALE, M., Filosofia do Direito, p. 529.40 Objeto de su tesis doctoral, publicada con el ttulo Kelsen: Estudio crtico de la Teora pura del

    Derecho y de la Escuela de Viena, Bosch, Barcelona, 1933.

    LEGAZ Y LACAMBRA, L. Op. cit., Pp. 295-297.42 LEGAZ Y LACAMBRA, L, Filosofia del Derecha, Barcelona, 1978.

    230

  • una norma jurdica es formalmente vlida, debe ser incondicionalmente cumplida?,incluso cuando desde el punto de vista axiolgico sea contraria al ideal de justicia?,o, cuando desde el punto de vista histrico social no tenga correspondencia con el vivircomn?. Desde un punto de vista aportico no hay ms remedio que admitir, como

    Radbruch, que se trata de tres perspectivas antinmnicas que no pueden conciliarse,

    Para superar el plano aportico, Legaz afirma que es necesario situarse desdeuna tercera perspectiva -la ontolgica-, por encima de los puntos de vista particulares,intentando llegar a la autntica realidad del Derecho (a su ser autntico)43. Desde estetercer anlisis, llevado a cabo desde la Ontologa Jurdica, no llegan a resolverse

    aquellas antinomias inherentes a la realidad jurdica, pero si, al menos, se tieneconsciencia de ellas, buscando una posible explicacin o comprensin de dichosproblemas como uno de los asuntos centrales de la Filosofa del Derechot

    Segn la interpretacin de Reale, el pensamiento de Legaz evolucion desde una

    posicin inicialmente antinmica, hacia una comprensin ms integral de la experiencia

    jurdica, centralizada en torno a su concepcin de la persona de races aristotlico-tomista45. En cualquier caso, concluye Reale, no encuentra en el maestro deMadrid, una plena integracin de los tres puntos de vista, que, sin embargo distingue

    claramente, por lo que lo sita an dentro del tridimensionalismo genrico, aunquemarcado por un fuerte carcter perspectivistico46.

    ~ LEGAZ Y LACAMBRA, L., Filosofa del Derecho, El Derecho Natural. pp. 291-332. Sobrelos lmites y repercusiones de su iusnatualismo Y. RECASNS SU-lES, L., Panorama del PenswnienoJurdico en el siglo XX, (Primeras y ltimas elaboracmones usnaturalistas de Legaz), Pp. 323-338.

    ~ LEGAZ Y LACAMBRA, L., Kelsen: Estudio crtico Op. cit., Pp. 316 Y ss; Introduccin ala Ciencia del Derecho, Barcelona, 1943, p. 207 Y ss.

    ~ REALE, M., Filosofia do Direito, p. 530; Teoria Tridimensional do Direito, p. 40;46 REAtE, M., Teoria Tridimensional do Direito, p. 40.

    331

  • B) Recasns Siches.

    Lugar aparte en esta exposicin ocupa Luis Recasns Siches, el cual se adscribeen un primer momento a los parmetros del tridimensionalismno perspectivistainspirndose en el raciovitalismo de Ortega y Gasset, ejerciendo una gran influenciaen el mbito iusfilosfico latinoamericanol Aunque, finalmente, segn expone Reale,comparte su mismna posicin en los marcos del tridimensionalismno especfico, talcomo puede apreciarse, dice, en su obra Vida Humana, Sociedad y Derecho, o en suTratado General de Filoso/fa del Derecho48.

    Las siguientes afirmaciones de Recasns Siches ponen de manifiesto estaposicin comn ante el tridimensionalismo jurdico, adems del profundo respeto quesiente por el trabajo de Miguel Reale.

    Algunos pensadores han puesto en duda que pueda darse un concepto univocodel Derecho, por causa de que cabe definirlo desde tres puntos de vistadiferentes, desde el inundo ideal de los valores o de la razn, o, como unsistema de nonnas positivas elaboradas por los hombres y dotadas de unaespecfica validez que le otorga la comunidad poltica, es decir, el Estado; o,como una determinada realidad social que produce unos especiales modoscolectivos de conducta49.

    Ahora bien, contina, en verdad eso que se llama Derecho, eso que es porantonomasia el Derecho, no consiste exclusivamente en una sola faceta de lostres aspectos indicados. Consiste, por el comitrario, en un objeto que

    ~ REALE, M., Teoria Tridimensional do Direito, p. 41.

    48 REALE, M,. Filosofia do Direito, p. 538, \. tambin de RECASNS SICI-IES. Vida humana,Sociedad y Derecho, Mxico, 1945 y Tratado General de Filosofa del Derecho, Porrila, Mxico, 1975,

    RECASNS SICIIES, L., Tratado General de Filosofa del Derecho, ed. cit., p. 157.

    332

  • esencialmente contiene los tres aspectos ntimamente y recprocamente unidosde modo inseparable, segn lo ha demostrado certeramente el gran iusfilsofobrasileo Miguel Reale50.

    Termina estas reflexiones de su Tratado General de la Filoso/fa del Derecho,con su asentimiento a una compresin integral del Derecho, en clara sintona con elsentir de Miguel Reale: Las tres dimensiones o elementos del Derecho no se dan comoelementos yuxtapuestos, sino , por el contrario, como tres aspectos esencialmenteentrelazados, de modo indisoluble y reciproco51.

    Sentada la ntima relacin existente entre ambos pensamientos, podra aunprecisarse las notas esemiciales que los conectan; ptmdiendo sintetizarse en torno a las dossiguientes caractersticas comunes:

    1-. Comprensin del Derecho como fenmeno normativo cultural.

    Para Recasns Siches, al igual que para Reale, el Derecho es, un productohistrico-cultural ms, entroncando con la gran lnea del culturalismo jurdico, talcomo ya ha sido apuntado. El Derecho, en el sentido propio y genuino de estapalabra, escribe Recasns, es una obra humana, es un producto de la cultura, y porende es histrico52

    2-. Historicidad de la experiencia histrica.

    El siguiente punto en el que ambos iusfilsofos coinciden, a decir de Reale, esen cuanto a la historicidad esencial de la experiencia jurdica, que no excluye sino que

    50 IbuL, p. 158.

    ~ Ibid., p. 161.

    52 RECASNS SICHES, L., Op ci:., p. 161.

    333

  • antes implica, el reconocimiento de las denominadas invariantes axiolgicas ~;elementos esenciales en la comprensin final de la axiologa realeana, con un papelfundamental en la concepcin del Derecho y en la mnarcha misma de las situacioneshistrico-concretas, tal como veremos en la tercera parte de nuestro trabajo.

    Pues bien, Recasns Siches, imbuido por el concepto de razn vital, denattraleza esencialmente histrico-contextual, siempre abierta a las circunstanciasconcretas de la existencia humana, no puede por menos que entender el Derecho comouna actividad eminentemente histrica, y por lo mismo dependiente de las circunstanciashistrico, sociales y axiolgicas que condicionan la gnesis normativa54.

    En fin, podemnos concluir esta exposicin sealando la efectiva vinculacin entre

    ambos planteamientos filosfico-jurdicos, tal como afirma Recasns Siches en lassiguientes palabras: Muchas son las contribuciones producidas por Miguel Reale a lafilosofa jurdica contempornea. Pero entre todas ellas tal vez una de las msimportantes sea su llamada teora tridimensional del Derecho, la cual en sustancia ha

    sido aceptada por muchos pensadores contemporneos, entre ellos por quien escribe

    estas pginas, quien la ha incorporado a su propia filosofa jurdica55.

    C) Eduardo Garca Mynez.

    Reale sita la teora iusfilosfica de E. Garca Mynez en un perspectivismo an

    ms radical que el de Legaz y Lacambra, ya que no se lmita, segn su opinin, adistinguir tres aspectos de tina nica realidad, o tres especies diversas de un slo

    ~ REALE, M., Teoria Tridimensional do Direilo, p. 42.

    ~ RECASNS SICHES, L., Tratado de Filosofa del Derecho, La razn vitaly la razn histrica,p. 141 y ss.

    RECASNS SICI-IES, L., Panorama del pensamiento jurdico en el siglo ~, Porrtia, Mxico,1963, 2 vols, p. 553

    334

  • gnero, sino que mantiene la existencia de tres nociones distintas e irreductibles entres: La del Derecho formalmente vlido, la del Derecho intrnsecamente vlido y la delDerecho positivo. Tras la investigacin de las principales acepciones de la palabra

    Derecho56, Garca Mynez llega a la conclusin de que los trminos menos

    equvocos son los de Derecho intrnsecamente vlido (para el tradicionalmente llamadojusto o natural); Derecho formalmente vlido (para el creado o reconocido por laautoridad soberana) y el positivo para el intrnseco,formal o socialmente vlido, cuandogozan de mnayor o menor eficacia-

    El primero se refiere a la vigencia, es decir, al conjunto de requisitosextrnsecos a que debe atenerse una norma jurdica para poder ser consideradaobligatoria. El segundo se refiere a su fundamento tico (el Derecho justo), y eltercero no es sino el Derecho eficaz, o lo que efectivamente es cumplido en el seno

    de una comunidad5m. Pero lo que interesa destacar a Reale de esta interpretacin

    tricotmica de U. Mynez, es la relacin que establece entre estos tres elementos, aligual que en los casos anteriormnente vistos.

    Pues bien, segn sus reflexiones e investigaciones llega a la conclusin de que

    estos tres elementos pueden darse relacionados, como a mentido ocurre, pero sinimplicarse recprocamente, siendo atributos que pueden hallarse unidos o darse

    separadamente, por lo que es posible un Derecho vigente no positivo, as como

    56 GARCA MYNEZ. E., Introduccin al Estudio del Derecho, cap. iv, pp. 36 y ss.

    ~ GARCA MAYNEZ. E., La definicin del Derecho, Ensayo de Perspectivismo Jurdico, p. 29y 55.

    335

  • Derecho positivo no vigente59. Su concepcin trialista del Derecho fueesquemticamente representada en gran parte de sus obras a travs de la interrelacin

    de tres crculos que representan los diferentes mnbitos del Derecho supra referenciados.

    De la combinacin de estos tres conceptos-esferas, se deducen siete posibilidadesdiferentes de correlacin, ponindose de manifiesto las relaciones antinmicas entre sus

    elementos60.

    Ms lejos, escribe Reale, mio se poda llevar la abstraccin formal, en un arscombinatoria que desatiende el dinamismo y la historicidad del Derecho6t; por lo que

    su pensamiento se coloca, segn su opinin, en un franco antagonismo con lanecesaria intercorrelacin e implicacin entre los tres elementos de la juridicidad.

    A pesar de las relaciones antinmicas mencionadas, O. Mynez proclama la

    necesidad de una interrelacin efectiva entre los niveles de eficacia, vigencia yvalidez intrnseca, aunque en el plano de la praxis, poniendo de manifiesto la radicaldicotoma, ahora, entre el plano terico-formal y el de la conducta humana. La raznde este cambio, segn manifiesta Reale, se debe a la aplicacin del objetivismoaxiolgico de M. Scheler y N. Hartmann al terreno jurdico, culminando, comoveremos, en una visin unitaria del Derecho62.

    ~ REALE, M., Filosofa do Direizo, p. 531.y. Garca Mynez, E., Introduccin al Estudio del Derecho, p. 44.

    60 GARCA MYNEZ. E., introduccin al estudio del Derecho, p. 45. y en su Filosofla delDerecho, p. 503, donde se encuentra el conocido esquema de las relaciones antindmico-perspectivsticasdel Derecho.

    61 REALE, M., Filosojrado Direito, p. 532.

    62 Ibid., p. 533.

    336

  • Advierte Garca Mynez en su Filoso/fa del Derecho, que es necesario noolvidar que este caso de concordancia de los tres criterios en un orden positivo es unideal o aspiracin, ms que una realidad histrica63. Este carcter de idealidad nole resta, sin embargo, importancia y efectividad, pues los valores, en cuanto principiosticos, tienden a transcender su propia idealidad para introducirse en el orden real de

    la actividad humama, actualizndose en forma de conciencia estimativa, convirtindoseen formas que guan y conducen a la humanidad.

    Garca Mynez explica las relaciones entre estos ideales (teora) y lasconcretas situaciones histricas (prctica), mediante un proceso dialctico, que explicala resolucin de este dualismo en trminos de concrecin y unidad del DerechoPositivo, aunque, como ya liemos dicho, slo a nivel prctico. Con esta ltima

    comprensin del Derecho en trminos de integracin dialctica, U. Mynez quieresuperar las oposiciones contradictorias entre positivismo jurdico, iusnaturalismo yrealismo sociolgico, por lo que afirma: Habr que admitir que el problema, insoluble

    en el mbito de la doctrina (terico), puede, y debe, ser resuelto en el terreno de laaccin, cuando los miembros de la comunidad -particulares o autoridades- movidos porun sincero afn de justicia, logran el establecimiento y contribuyen a la perdurabilidadde un orden que satisface a todos, por coincidir en l los tres atributos: el de la

    vigencia, el de la validez intrnseca y el de la eficaciaM.

    Reale reconoce la contribucin esencial de la obra de O. Mynez en todo el

    mbito latinoamericano, as como la fuerza de su discurso, aunque rio comparte susexplicaciones en puntos esenciales; pudiendo concretarse, a modo de conclusin, en las

    dos siguientes:

    63 GARCA MYNEZ, E., Filosofa del Derecho, p. 515.

    64 GARCA MYNEZ, E., Filosofa del Derecho, t 518

    337

  • 1-. No admite, como ya sabemos, una contraposicin tajante entre teora yprctica, pues desde su concepcin de la Filosofa y del Derecho, ambas

    perspectivas se implican y se relacionan necesariamente65.

    2-. Una comprensin integral del Derecho, a la que a la postre tambin tiende

    Mynez, slo puede lograrse, segn su opinin, desde el reconocimiento de laimplicacin y de la polaridad existente entre los elementos constitutivos delmundo del Derecho, al mismo tiempo uno y mltiple66.

    Es precisamente esa exigencia de unidad sin prdida de la tridimensionalidad,

    una de las notas esenciales de su tridimensionalismno, como tendremos ocasin de

    valorar.

    D) Carlos Cossio.

    La relacin de Miguel Reale con Carlos Cossio y su teora egolgica del

    Derecho, aunque desde posiciones diferentes, es estrecha y productiva, existiendodiferentes artculos de crticas-rplicas y aclaraciones que pueden ofrecernos un

    panorama general sobre dicha relacin67.

    ~ REALE, M., Filosofia do Direito, p. 534.

    ~ IbicL

    61 Sobre las referencias concretas de Cossio a Reale, V. su artculo publicado en el Ley, Lasactitudes filosficas de la Ciencia Jurdica, y ms concretamente, su Escolio sobre la Teora de MiguelReMe, inserto en su Teora Egolgica del Derecho -Su problema y sus problemas, pp. 67-74.

    Sobre las contestaciones-rplicas de Reate a Cossio, V. Horizontes do Direito e da Historia, yms concretamente su artculo Posiglio do Tridimensionalismo Jurdico Concreto, escritooriginariamente es respuesta a las observaciones de Cossio, as como a otros artculos de W.Goldschmidt, recogido actualmente en su Teora Tridimensional do Direito, p. 53 y ss.

    338

  • Las bases filosficas en que se asienta la teora egolgica del Derecho sonespecialmente la fenomenologa de Husserl y la existencialismo de Heidegger. De ah

    parte su concepto de libertad metqflsica como caracterstica fundamental del hombre yde su conducta; punto de partida incuestionable del Derecho68.

    La diferencia fundamental, segn su teora, entre la ciencia jurdica y la ciudadnatural es precisamente el asentamiento de aqulla sobre la libertad metafsica, asientofenomnico del deber ser. Lo que sita a la ciencia jurdica en el plano del deber ser,junto a la tica y la Moral, frente a las ciencias naturales, basadas en el anlisis delser~9, Pero la diferencia fundamental entre la ciencia del Derecho y las cienciasnaturales, no es meramente conceptual, entre ser y deber ser, sino una radical diferencia

    en cuanto al objeto de que se ocupan. Siendo el objeto concreto de la realidadjurdica el mbito

  • Por otra parte, su deseo de convertir la Filosofa del Derecho en un Filosofade la Ciencia Jurdica, claramente vinculada a la Ciencia Positiva del Derecho, lelleva, segn Reale, a centrarse preferentemente en uno de sus elementos constitutivos -la norma-convirtindola en mero esquema lgico: La norma, en suma, no puede ser,al mismo tiempo, prisma de observacin de la conducta e ingrediente de la mismnaconducta. Con esto Cossio acaba identificando, inevitablemente, la teora normativa conla Lgica Jurdica12.

    Con esto no quiere decir que no sea legtimo hablar de una Lgica Jurdica, alcontrario, como sabemos, es tina las tareas propias de su concepcin de la FilosofaJurdica; lo que quiere poner de relieve es que la normatividad no puede vaciarse desu sentido histrico y axiolgico, tal como han pretendido las diferentesmanifestaciones del normativismo jurdico. En definitiva, y como conclusin sobre lodicho, Reale considera insuficientes las relaciones que establece Cossio entre su triplereflexin sobre el objeto jurdico; desde la Ontologa Jurdica, desde la LgicaJurdica transcendental y desde la Axiologa pura, situando su Teora Egolgica en loslimites del, todava, tridimnensionalismo genrico antinmnico73.

    3-. Tridimensionalismo especifico.

    3.1-. Deficiencias del tridimensionalismo genrico: El tridimensionalismo especificocomo alternativa.

    Las manifestaciones que hasta ahora han sido analizadas, con la excepcin dela Teora de Recasns Siches, pertenecen a lo que Reale denomina tridimensionalismo

    72 Ibid., p. 576.

    ~ REALE, M., La Teora Tridimensional do Direho, p. 40.Sobre las relaciones antinmicas del Derecho, y. Cossio, C., La Teora Egolgica del Derecho,

    La antinomia de la personalidad, de la libertad y de la vigencia pp. 205 y ss.

    340

  • genrico o abstracto, con la peculiaridad del tridimensionalismo perspectivista. En

    realidad, en todos ellos se trata de una concepcin vacilante entre una justa posicinextrnseca de perspectivas, as como una confusa antinomnia y apora entre los tres

    puntos de vista posibles suscitados por la experiencia del Derecho74.

    Les reconoce, sin embargo, tmn mrito innegable: El haber evitado las

    concepciones unilaterales o reduccionistas sobre la realidad jurdica75. Si bien nologran dar una explicacin adecuada sobre la integralidad y unidad del Derecho,limitndose, como mnucho, a una combinacin extrnseca de perspectivas76.

    En realidad, hasta que no se afirma la interdependencia de los tres elementos

    que integran el Derecho, no puede decirse que exista una teora tridimensional

    propiamente dicha. Esto aparece por primera vez en 1940, base del tridimensionalismo

    especifico, iniciado, conjuntamente, en la obra de Sauer y Reale~. Slo despus, en1947, se desarrolla el integrativismo jurdico de Jeromne Hall, caracterizado, tambin,por la afirmacin general de que cualquier pesquisa sobre el Derecho debe respetar la

    integralidad de sus elementos y perspcctivas~.

    REALE, M, Teoria Tridi~nensional do Direito, p. 47.

    ~ REALE, M., Filosofia do Direito. p. 539.76 Ibid?

    ~ Reale reconoce el origen de ambas formulaciones conjuntamenteaparecidas. aunque no que dichomrmino apareciera antes de estas dos manifestaciones, en apoyo de sus palabras se encuentran multitudde manifestaciones que admiten Ja paternidad de dicho trmino, as como su impulso y posteriordesarrollo, a Miguel ReMe, sirvan como ejemplos, los ya mencionados de Legaz y Lacambra, RecasnsSiches, C. Cossio, J. Kunz, Snchez de la Torre, entre un largo etc.

    78 REALE, M., Teoria Tridimensional do Direito, p. 48.

    241

  • Concluye Reale, que tal vez no sea exagerado afirmar que slo a partir de esasformas de compresin unitaria del problema jurdico, puede hablarse de teoratridimensional del Derecho en el sentido autntico del trmino79. Aunque, tambin escierto, que este tridimensionalismo especfico que empieza a iniciarse, ofrece mltiplesy hasta incluso contrapuestas formulaciones.

    3.2-. Diferentes manifestaciones del tridimensionalismo especfico.

    Destaca Reale las siguientes:

    1-. Trilateralidad Esttica de W. Sauer.

    2-. Tridimensionalismo Integrativista de J. Hall.

    3-. Tridimensionalismo de Recasns Siches, inserto en el contexto general delraciovitalismo orteguiano, como ya hemos visto.

    4-, Tridimensionalismo Dinmico, caracterizado por la correlacin dialcticaentre sus elementos,(Nos ocuparemos seguidamente del primero y segundo de los ejemplos citados,pues el tercero fue tratado en el apartado tridimensionalismo en el pensamientoibrico; reservando para un prximo captulo la posicin de Miguel Reale).

    A) Trilateralidad Esttica de WiIhelm Sauer.

    Reale sita el origen del tridimensionalismo especifico en torno al ao 1940, aoen el que Sauer publica en Alemania su Juristische Methodenlehre, al mismo tiempoque Reale Fundamentos do Direiro y Teora do Direito e do Estado, obras en las que

    mm.

    342

  • se plantea el problema de la tridimensionalidad en trminos especficos. Las relacionesentre ambas teoras, as como la cuestin referente a la anterioridad de umia u otraformulacin, son motivo de anlisis por parte de Reale tanto en su Filoso/fa do Direitocomo en su Teor(a Tridimensional do Direito~.

    Reale admite la coincidencia en cuanto a las fechas de su formulacin, si bienteniendo en cuenta importantes natices diferenciadores que pasa a analizar.

    En consonancia con el cultmiralismno jurdico en el que en un primer momento seadscribe, Sauer entender el Derecho como una realidad cultural referida a valores (aligual que Lask o Radbruch, como vimos), considerando que una comprensin unitariadel Derecho slo seria posible a travs de la superacin del Positivismo y del Idealismojurdico conjuntamnente. Fue este deseo de comprensin integral y unitaria del Derecho,lo que le condujo hacia el tridimensionalismo, partiendo del convencimiento de lanecesidad de correlacionar sus tres niveles o perspectivas posibles de estudio: Elfilosfico, el sociolgico y el jurdico formal, cada una de ellas en si misma insuficientepara llevar a cabo una plena comprensin del problema jurdico.

    Hasta aqu puede decirse que el pensamiento de Sauer coincide con el de laEscuela de Baden, pero ms tarde esa yuxtaposicin de perspectivas gnoseolgicas, lellev a cuestionarse la tridimensionalidad mismna de la realidad jurdica. Punto ste en

    Explica Reale que se equivocan los que filian su pensamiento al de Sauer, pues se formaron

    independientemente el uno del otro. Otro equivoco consiste afirma, en admnitir que ya existe tinacomprensin tridimensional especfica contenida en la obra de Sauer de 1929 -Lehrbuch der RechtsundSozialphilosophie-, pues en ella hay una mcm reproduccin de las posiciones de Lask o de Radbruch,unida a su concepcin de las mnadas de valor.

    Segn las investigaciones de Reale, la primera vez que Sauer aborda el problema de latridimensionalidad en el Derecho, es en su estudio titulado Le droit vivant, inserto en Droit, Morale,Moeurs, Paris, 1936, Pp. 21 Y ss.; aunque an lo hace de manera contradictoria o en trminos de unperspectivismo abstracto. Es a partir de la publicacin en 1940 dc su obra Juristisehe Methodenlehre

    cuando propiamenteaborda la cuestin, y segn explica ReMe no en trminos de tridimensionalidad, sinode trilateralidad (Dreizeitenlebre), siendo, finalmente la denominacin realeana la que ha permanecido.y. Reale, M., Teora :ridi,nensional do Direito, Pp. 47 y 48.

    ~343

  • el que coincide con la explicacin de Reale, tanto en fechas como en el contenido inicialde sus intuiciones, si bien con importantes diferencias que pasamos a analizar.

    1a~, La primera diferencia se sita en cuanto a su mbito de aplicacin . As,mientras la tridimensionalidad admitida por Rede se refiere solamente al planode la cultura (de los objetos culturales, pues todos ellos constan de treselementos ntimamente relacionados: Hecho o base fctica, valor determinantede la accin y norma o modo de concretar los elementos anteriores), la deSater, por el contrario, se refiere tanto al mundo de la naturaleza corno al dela cultura, Pues en cualquiera de los casos la realidad es entendida comoestructuras trivalentes, cuya singularidad consiste en presentar unacombinacin trialista bajo la expresin de mnadas de valor, las cuales daransentido a los hechos, concretndose en esquemas formales o normativos

    81.

    2a~ Otra diferencia importante reside en el realce que otorga Sauer al elementoaxiolgico frente a los dems, al dotar a las categoras axiolgicas (mnadasde valor) de una cierta idealidad y vida propia que termina imponindose(como ideal de Justicia) sobre los dems elementos82, Frente a ello, eltridimensionalismo de Reale parte de una relacin en la que ninguno de loselementos se impone sobre los dems, sino que frtmto de la tensin dialcticaentre ellos, surgir la norma jurdica como concrecin de la experienciajurdica.

    Y-. Y con este ltimo punto tocamos otra de las diferencias sealadas porReale. Segn su opinin, el tridimensionalismo de Sauer, aunque especfico en

    ~ REALE, M., Filosofia do Direito, p. 540; V. tambin de SAUER, Lehrbuch ter Recias mdSozialphilosophie, Berlin, 1929, Pp. II y sa.; Ver Universale Gedanke un der Rechtsphilosophie enStudi Filosofico-Ciuridici dedicati a Giorgio Del Vecchio, vol. II, p. 365; Scurit Juridique el Justice,en Introduction lEgue/e e/u Droir Compar (Recucil dtudes en Honneur clEdouard tamberO, vol.III, p.34.

    82 SAHER, W., Jurisische Ele,nentarlehre, cit., p. 18.

    344

  • los trminos sealados, an permanece en un nivel inicial en su desarrollo, puesno explica claramente cmo se relacionan y se integran estos tres elementos enunidad, ni cul es su interdependencia dentro del todo83.

    Sobre todo lo dicho, concluye Reale, que, quizs debido a su inclinacin haciael mundo infinito de las mnadas de valor (de carcter ideal), su tridimnensionalismose convierte en un mero esquema interpretativo, referencial, manteniendo en un planoesttico, como tambin observa Renato Cirel Czerna, incapaz de comprender lainherente correlacin dialctica y dinmica, esencial a la vida del Derecho84.

    B) Tridinensionalismo Integrativista de Jeronie Hall.

    Segn explica Recasns Siches en su Tratado de la Filosofa Contempornea delsiglo XX (cap. 37), existen im1fluencias de diferente procedencia en J. Hall, desde elambiente intelectual norteamericano hasta la filosofa Jurdica europea, pasando por unacierta relacin importante con los planteamientos iusfilosficos iberoamericanos; lo quele hace un gran conocedor y sintetizador de la Filosofa Jurdica en general85.

    Este dominio y conocimiento de la historia de los planteamientos iusfilosficoses significativa para comprender su integrativismo jurdico, pues, en realidad, unode sus propsitos ms claros consiste en superar las diferentes explicacionesunilaterales, para lo que parte de su minucioso anlisis previo. Hall se mostrespecialmente preocupado por hallar una autntica verdad jurdica, una genuinaFilosofa del Derecho, que fuera capaz de abordar la integridad de la experiencia

    83 REALE, M., Filosofia do Direito, p. 542.

    ~ Reale. M., Filosofa do Direito, p. 542.y. Cireil Czerna, R., A Justiqa como Histria, in Estudios de Filosofa do Direito, 1952, Pp. 119 yss., y Ensalo de Filosofa Jurdica y Social

  • jurdica. Concretando su propsito en la teora que le ha hecho conocido: IntegrativeJurisprudence. El mayor equvoco de la Jurisprudencia, segn su opinin, cosiste en

    la separacin entre valor, hecho e idea (forma), siendo elementos que en realidadguardan unainherente correlacin, El propsito de una Filosofa integrada o integrativa,responde a este primer propsito de superar el error, de la unilateralidad en el

    Derecho86.

    No puede negarse el tridimensionalismo especfico implcito en la obra de Hall,

    pues a decir de Reale, su Filosofa Jurdica no se limita a una mera yuxtaposicin delos logros de cada teora unilateral, ni tampoco la realidad del Derecho es entendida

    como tina mnera suma o consideracin esttica de sus elementos, sino que pretende ser

    una sntesis integrada, en la que se comprenden las relaciones entre sus diversoselementos en trminos de implicacin e influencia recproca87.

    No niega Reale la dinamicidad que su teora imprime a la tridimensionalidadespecfica, lo que le reprocha, sin embargo, es su inclinacin final hacia una

    comprensin del Derecho en trminos realistas (quizs debido a la influencia delpragmatismo americano), o, lo que es lo mismo, en trminos fctico-axiolgicos: alentender el Derecho como un tipo distinto de realidad social; una cierta conducta querepresenta la fusin de ideas legales (normas), con hechos y valores88. La integracinnormativa, propia y especfica del Derecho segn Reale, acaba comprometindose segnesquemas propiamente sociolgicos,

    86 Ihiet

    87 Ibid., p. 670.

    ~ REALE, lvi., Teoria Tridimensional do Direiro, p. 50. y. de J. HALL, From Legal toIntegrative Jurisprudence. separata de Cincinnatti Law Rey., vol 33, pp. 30 y ss. y Comparative Lawand Social 7lmeory, Lousiana State tlniversity, cap. 2.

    346

  • Frente a ello, en el triditnensionalismo realeano las relaciones entre los

    elementos integrantes de la realidad jurdica culminan en un momento normativo, yaque ste es el momento especficamente jurdico (dando lugar a su normativismojurdico concreto); lo que le parece no haya sido entendido por Jerome Hall, al nohaber sabido ultrapasar el plano de la Sociologa Jurdica9. Nos ocuparemos en el

    prximo captulo de precisar estas cuestiones.

    89 REALE, M., Filosofia do Direiro, p. 581.

    347

  • CAPTULO 1. TRIDIMENSIONALISMO EN REALE Y SU CONCEPTOINTEGRAL DEL DERECHO.

    1-. La teora tridimensional del Derecho en el contexto general del pensamientoiusfilosfico de Miguel Reale.

    2-. Primera intuicin de juventud.

    3-. Evolucin de su tridimensionalismo: La dialctica de complementariedad.

    4-. Normativismo jurdico concreto.4. 1-. Nomognesis jurdica.4.2-. Dinamismo del proceso normativo.

    5-. Concepto integral del Derecho.5. 1-. Definicin.5.2-. caracteres.5.3-. Derecho y tridimensionalismo.

    348

  • CAPTULO y

    TRIDIMENSIONALISMO EN REALE Y COMPRENSIN INTEGRALDEL DERECHO.

    1-. La teora tridimensional del Derecho en el contexto general del pensamientolusfilosfico de Miguel Reale.

    Tal como acabamnos de analizar en el anterior captulo, la teora tridimensionaldel Derecho surge, en primer lugar como exigencia del mtodo fenomenolgicoaceptado por Reale. De lo que se desprende, por una parte, su fidelidad a lospresupuestos metodolgicos aceptados como punto de partida, y por otra se cumple laprimera verdad puesta de manifiesto por la ontognoseologia jurdica, a saber: La

    349

  • correlacin esencial entre el concepto del Derecho y su objeto (la estructuratridimensional de la realidad jurdica). Por lo que, como afirma Reale en diferentesocasiones, su teora no es fruto slo de la especulacin gnoseolgico-racional, sinoque sta, como descripcin terica del Derecho, es de naturaleza tridimensional porquela realidad jurdica que intenta explicar, as se ha presentado en su anlisisfenomenolgico.

    Fue la comprensin del problema jurdico en estos trminos, lo que le condujohasta la formulacin de stm mundialmnente conocida teora tridimensional del Derecho,Su desarrollo, dentro del contexto general de su pensamiento, ocupa, creemos, un lugarpreeminente, por diversas razones. En primer lugar, porque de aqu arrancan susprimeros escritos de juventud, en respuesta a las inquietudes sobre la fundamentacindel Derecho; en segundo lugar, porque si bien fue una preocupacin que tuvo desde elinicio de sus investigaciones, sta ha ido adquiriendo diferentes matices, al paso que haido evolucionando su propio pensamiento; y en tercer lugar, aunque en ntima relacincon lo dicho, porque siendo sta una problemtica que surgi en el mbito jurdico,termin por traspasar sus limites en busca de una respuesta de carcter filosfico-general.

    En apoyo de nuestra interpretacin, a parte de stms propias palabras, resultaespecialmente significativa la contextimalizacin que Hernndez Gil hace de supensamiento. Significativa, porque siendo su trabajo un amplio estudio de las diferentesformas de saber jurdico2 y dedicando a la obra de Reale el breve espacio que unestudio de estas caractersticas conleva, sin embargo su anlisis nos parece agudo ypenetrante, siendo que no lo hemos encontrado tan claramente formulado en otrosestudios ms relacionados con los trabajos de Reale.

    REALE, M., Teora Tridimensional do Direito, pp. 1 Y ss.; Filosofia do Direito, pp. 511 y ss.

    2 HERNNDEZ GIL, A., Saber jurdico y lenguaje, Obras Completas, vol. vi, El saber jurdicoy sus problemas episteniolgicos. Espasa-Calpe, Madrid, 1989.

    350

  • Al analizar las principales corrientes filosfico-jurdicas contemporneas,Hernndez Gil las clasifica en torno a tres grupos: a) Corrientes filosficas generalesreferidas o referibles al Derecho (neokantismo, neohegelianismo, neoescolasticismo, lafenomenologa . . .etc.), b) Corrientes filosficas predominantemente intrajurdicas y c)comentes metodolgicas3. Nos interesa centramos ahora en el segundo gnmpo -corrientes intrajurdicas-, por las qm.me entiende aquellas concepciones que, anteniendo una conexin explcita o implcita, casi siempre inevitable, con doctrinasfilosficas generales, se caracterizan por ser expresin muy directa del pensamiento

    jurdico del que han surgido y por el que han sido desarrolladas4. Entre las que seincluyen, junto a otras de las ms representativas interpretaciones actuales de la

    5

    juridicidad, las teoras tridimensionales del Derecho

    La razn por la que se incluye el tridimensionalismo dentro de este grupo

    genrico de teoras intrajuridicas, se debe, dice, a que la tridimensionalidad comomodo de entender el Derecho es una creacin de los iusfllsofos, aunque con influjosde otras corrientes de pensamiento, como la fenomenologa, la filosofa o tica de losvalores y la sociologa6. Dentro de estas corrientes tridimensionalistas que cuenta,afirma, con amplios grupos de propugnadores en Europa, en Amrica y Norteamrica,sita a Miguel Reale, como su instaurador y representante principal7.

    ~ HERNNDEZ GIL. A., Op. cii., Pp. 508-509.

    ~ Ibid., p. 509.

    ~ AdemAs del tridimensionalismo jurdico, Hem~indez Gil sita dentro de las corrientesintrajuridicas, el iusnaturalismo reciente o renovado, el positivismojurldico subsistente y en particularel formalismo kelseniano y la teora de la justicia, Ibid., p. 509.

    6 Ibid., p. 528.

    ~ Ibid.

    35

  • Pues bien, de forma sinttica pero genialmente retratado queda as delimitadoel sentir de la teora iusfilosfica realeana. Tras una visin panormica de todos sustrabajos, as como del estudio ms detallado de la evolucin de su teora filosfico-jurdica, puede colegirse el acierto de esta interpretacin. En efecto, creemos que susprimeros planteamientos filosficos, tal como l mismo manifiesta, surgieron comoayuda o fundamentacin de sus inquietudes jurdicas. O, como ya hemnos dichoanteriormente, su reflexin parte del mundo jurdico para terminar en un concepcinde la realidad, del mundo, del hombre, de la ciencia, de la historia, de la cultura,

    .etc; en definitiva, concluyendo en una propia y peculiar manera de entender laFilosofa, tal como ha sido analizado en la primera parte de nuestro trabajo, y sobre laque volveremos de nuevo en el ltimo captulo. Nos ocuparemos ahora del estudio y

    evolucin de esta trayectoria.

    2-. Primera intuicin de juventud.

    Reale inici sus primeros pasos como escritor a una edad muy temprana, an

    sin terminar sus estudios, desde los bancos acadmicos, desarroll una intensa actividadpublicando artculos en diferentes revistas y peridicos, viendo la luz su primera obra

    en 1934 0 Estado Moderno, con tan solo 23 aos de edad. Es ms, en el intervalodel 34 al 37, an public otras cinco obras sobre problemas diversos de Filosofa,

    Historia, Sociologa, Derecho, Economa, .,,etc.9.

    REALE, M., Preliminares ao estudo da Leona tridimensional do Direito, Reconstruccin de laclase dada en ocasin del homenaje que se le hizo en la Facultad de Derecho de la Universidad del Estadode Rio de Janeiro, el 25 de Marzo de 1992, promovida por A. Paim, Ubiratan de Macedo, Y A. Cortesde Guimares; en Teoria Tridimensional do Direito, PP. 117-128; en esta conferencia dirigida a losestudiantes, con un tono didctico y entusiasta, Reale cuenta sus primeras inquietudes de juventud, lasque le llevaron, segdn cuenca, hasta la formulacin de su teora tridimensional.

    ~ Prof. Dr. Miguel Reale, en Revista da FaculdadedeDireitoda Unveiwidade deS. Paulo, tomoLXI, fasc. 1, 1966, Pp. 9-25; las trabajos publicados del 1934 al 1937 son: Fonna~1o da PolticaBurguesa, Rio de Janeiro, 1934; 0 Capitalismo Internacional. Introdugdo ~ Economa Nova, Rio de

    352

  • En estas obras primeras de Reale, ya puede apreciarse su enorme vala ycapacidad imItelectual, as como su preocupacin por encontrar una fundamentacin alDerecho, a la norma jurdica, que por sus propios estudios tan cerca viva. Estapreocupacin, que segn l mismo confiesatm0, le ha acompaado toda su vida, ir

    madurando desde sus primeros contactos con el culturalismo y con la Filosofa, hastala formulacin de su autntica concepcin del mundo y del Derecho.

    En 1940 aparecern dos obras especialmente relevantes en el desarrollo de su

    teora iusfilosfica: Teoria do Direito e do Estado y Fundamentos do Direito; la

    segunda titulo de su Tesis doctoral presentada para el concurso a la ctedra de Filosofadel Derecho de la Universidad de 5. Paulo, dicho sea de paso, clasificado en primerlugar y obteniendo la ctedra mencionada, que hoy ocupa como profesor emrito.

    En Fundamentos do Direitom se lleva a cabo un anlisis pormenorizado de las

    concepciones iusfilosfcas ms relevantes sobre la explicacin del Derecho -as delDerecho entendido como pura categora racional (Del Vecchio y Stammler); el Derechocomo hecho histrico o social (Escuela Histrica, empirismo y sociologismo jurdico,..); el Derecho como norma, genialmnente representado en la obra de Kelsen), entre

    otras-. Su captulo final, titulado hecho, valor y normatm2, destinado a la reflexincrtica de las teoras estudiadas, as como al anlisis de las posibles correlaciones entrelos tres elementos integrantes del Derecho discriminados en los captulos y teoras

    Janeiro, 1935; Perspectivas Imegralistas, Livraria Odeon, 5. Paulo, 1935; ABC do Integralsmo, 5.Paulo, 1935/36; Actualidades Brasleiras, Rio de Janeiro, 1936; bid; p. 15.

    tmO REALE, M., Teoria Tridimensional do Direito, p. 119: Esta idea continud apasionndome,porque, mis ammgos estudiantes, el hombre de ciencia tiene que tener una curiosidad infinita

    ~ REALE, M., Fundamentos do Direito, Tesis doctoral presentada en 1940, 2 ed. Revista dosTribunais, 1972; hay trad. cast. de J.A. Chiappini, Buenos Aires, Depalma, 1976.

    2 Ed. cas:. cit., cap. VIII, Pp. 227-248.

    353

  • anteriores, an no aparece el trmino tridimensionalidad, aunque el mnensaje centralde toda esta exposicin apunta hacia una clara integralidad de los elementos

    sealadostm1.

    Pero, como l mismo reconoce en diferentes momentos en que aborda laautoexplicacin de su teora, an en esta obra no existe el trmino

    tridimensionalismo; ne pareca mns adecuado, entonces, afirmnar que el Derecho erauna realidad bidimensional de substrato sociolgico y de sentido axiolgico-normativo~ Pues bien, podemos afirmar qtme Reale llega a la formulacin definitiva

    de su teora, a partir de las reflexiones crticas apuntadas, que en un primer momentose plantea como un interrogante. Esto es, si la mayora de los sistemas iusfilosficosestudiados admiten tres tipos de investigacin sobre el fenmeno jurdico, no serdebido, se pregunta, a que la naturaleza de la realidad jurdica es tambintridimensional?. Este interrogante puede ser considerado como el germen de su teora

    iusfllosfica, que incluso podra remontarse hasta 1934, en su trabajo O EstadoModerno, donde ya tuvo, dice, una plida intuicin de esta solucintmt

    Sus trabajos posteriores estarn encaminados hacia la resolucin de estasprimeras intuiciones formuladas, que pueden verse ya claramnente definidas en 1940 en

    13 REALE, M., Op. cit., cap. Vl, apanado 69, titulado presupuestos de una solucin de carcterintegrante, pp. 248 y ss.

    tm4 Resulta especialmente esclarecedor al respecto su artculo Situago Actual da TeoriaTridimensional do Direito, escrito para conmemorar el 250 aniversario de los Anales de la Ctedra deFrancisco Surez, de la Universidad de Granada, hay trad. cast de E. Nogueras, en Corrientes yproblemas en Filosofa del Derecho (1960-1985), Volumen conmemorativo del 25 aniversario, u0 25,Universidad de Ganada, 1985, pp.2O3-224; dicho articulo se encuentra tambin en la ltima edicin(1994) de su Teoria Tridimensional do Direito, ed. cit.(es la que manejamos), cap 6, pp. 89-115.

    ~ REALE, M., Artfculo citado nota 14, p. 91 (trad. cast. 204).

    ~ REALE, M., Teoria Tridimensional do Direito, p. 118.

    354

  • su trabajo Teoria do Direito e do Estadotm7, donde tras analizar las concepcionesculturalistas del Estado y del Derecho ya se afirma su solucin tridimensional, as comola afirmacin de que el Derecho es una integracin normativa de hechos segn

    valorestmB. Precisando ms la cuestin, el verdadero origen de la solucintridimensional apuntada, tanto en una obra como en otra, amnbas como hemos dicho de1940, se plantea en tomo a la crtica del normativismo jurdico de Kelsen, que porentonces estaba en su momnento ms vigoroso. Reate no rechaza la concepcinnormativista del Derecho, comno veremos, aunque planteada en otros trminostm9;tampoco discute el valor de la obra de Kelsen, por quien siente una profunda

    admiracimi, tal como lo ha demostrado en diferentes escritos y referencias20. De ladiscrepancia inicial con el normativismo jttmrdico de Kelsen arrancan, sin embargo, susindagaciones filosficas en otras direcciones, buscando el fundamento y la explicacin

    que no haba encontrado en aqulla. De ah su contacto con el culturalismo de laEscuela de Baden, la fenomenologa, la teora de los valores, las explicacioneshermenuticas, el existencialismo, y un largo etc., como hemos rastreado en el primer

    capitulo de nuestro trabajo. Siempre obedeciendo, creemos, a esa preocupacinincipiemite por fundamentar la realidad jurdica en la que tan firmemente crea.

    As llegamos a la formnulacin de su teora tridimensional del Derecho, que,segn lo expuesto, puede concluirse qme ya estaba pensada y formulada explcitamente

    ~ REALE, M., Teoria do Direito o do Estado, 10 ed. 1940, 20 ed. 1960, 33 ed. 1972; 40 ed.Saraiva, 1984.

    tmS REALE, M., Op. cit, 30 ed., pp. 27 y sa.

    tm9 Tal como se plantea en todas sus obras Nornmtivismo jurtdico concreto, al qutme haremosreferencia seguidamente.

    20 Especialmente elocuentes resultan las palabras de respeto, admiracin y afecto a l y a su obradedicadas en la conferencia pronunciada en la Universidad Federal de Santa Catarina, en 1985, en unciclo destinado a la obra pstuma , a la cual ya hemos hecho referencia en el captulo III de esta segundaparte; incluida en su obra NovafasedoDireito Moderno, con el ttulo O Terceiro Kelsen, pp 195-209.

    355

  • en 1940. En apoyo de la fecha del origen apuntado, cabe sealar la interpretacin que

    de su obra hizo J. Kunz2t, que basndose tan solo en las dos obras mencionadas de1940, supo percibir, escribe Reale, lo que haba de nuevo en mis escritos22, a lo que

    denomina formula realeana: Una teora tricotmica, afirma, capaz de superar,integrndolas en unidad, las perspectivas unilaterales iusnaturalistas, analticas y

    sociolgicas; posicin marcada, concluye, por la correlacin hecho, valor y

    norma23. Pero si bien esto es cierto, tamnbin habr que tener en cuenta que se tratabaan de un simple esbozo, dice Reale, que exigira una investigacin perseverante a

    lo largo de decenas de aos de estudio24. Su teora iusfilosfica ir evolucionando ala par que su propio pensamiento, enriquecindose e integrndose con otras

    explicaciones paralelas. Nos ocuparemnos esquemticamente de esta evolucin, sealandolos momentos ms relevantes hasta su formulacin definitiva.

    3-. Evolucin de su tridimensionalismo: La dialecticidad de complementariedad.

    Uno de los primeros momentos significativos en esta evolucin, fue lapublicacin en 1953 de una de sus obras ms significativas: Filosofia do Direito. Enella se aborda directamente el problema de la correlacin entre los tres elementos

    discriminados, su solucin constituye lo que Reale denomina la segunda intuicin sobre

    2tm KUNZ, .1.L., Latn knrercan Philosophy of Law it> ihe Twentieth Century, Nueva York, 1950y Zur Problematik der Rechtsphilosophie um dic Mitte des zwanzigsten Jahrhunderts enOsterrechische Zeitschrt/? flir ffenliches Recht, Viena, yo. IV, 1, 1951 (hay trad. portuguesa de estearticulo con el titulo Sobre a problemtica da Filosofla do Direito nos meados do sculo XX. en laRevista da FacaMude de Dreito de 5. Paulo, 1952 vol. 46).

    22 REALE, M., Teoria Tridimensional do Direito, p.9l.

    23 KUNZ, J., Latin American..., cit. nota 21, pp. 30-31 y sobre a problemtica art. cit. nota21., pp. 4~ Y ~

    24 REALE, M., Teora TridznensionaldoDreito, p. 92; y. tambin en art. cit. nota 14, Situacinactual de la teora tridimensional del Derecho, p. 205.

    256

  • el tridimnensionalismno25. En ella se explica cmo los tres elementos no slo secorrelacionan, sino que se dialectizan 26 Lo que se da en realidad, contina, es unadinamicidad integrante y convergente entre los tres factores, de tal modo que se

    establecen tres rdenes de dialctica dependiendo del sentido dominante en el procesodialctico general21:

    - Si la relacin es vista desde la Dogmtica jurdica o desde la Jurisprudencia(esto es, desde el Derecho Positivo), se entiende la norma como tensindialctica entre hechos y valores2m.

    - Si el anlisis parte de la Sociologa jurdica, sta tiene como objeto el hecho,pero entendido segn la normna valorada, esto es, desde el prisma jurdico yno como hecho o fenmeno social general29, asumito entonces de la Sociologa

    como tal.

    - Mientras que si partimos de la Filosofa jurdica, sta atiende al hecho jurdicoregulado en la norma, buscando el valor que la fundamenta30.

    25 ibid., p. 120,

    26 REALE, M., Teora Tridimensional do Direito, p. 119.

    27 Ibid., p. 120.

    28 Ibid.

    29 Ibid.

    30 ibid., p. 121: El Derecho es una realidad, digmoslo as, trivalente, o, con otras palabras

    tridimensional. (...) De tal modo que el discurso del jurista va del hecho al valor y culmina en la norma;el discurso del socilogo va de la norma para el valor y culmina en el hecho; y, finalmente, nosotrospodemos ir del hecho para la norma, culminando en el valor; que es siempre una modalidad de lo justo,objeto propio de la Filosofa del Derecho.

    357

  • Son tres niveles dialcticos de un mismo proceso basado en la dialctica de

    complementariedad, tal como estudiamos en la primera parte de nuestro trabajo (cap.IV). Lo que explica, por una parte, la posibilidad de diferenciar diversos niveles deinvestigacin jurdica, y por otra, la imposibilidad de qttme uno slo de sus elementos oinvestigaciones pueda dar cuenta de la complejidad del fenmeno jurdico.

    En 1968 aparecen dos obras fundamentales que dan fe de la evolucin del

    tridimensionalismo realeano y en general de toda stm teora iusfilosfica: O Direito cornoExperincia y Teoria Tridimensional do Direito3tm. Ambos trabajos aportan a laconcepcin germinal del tridimensionalismo la fundamentacin filosfica que desde unprincipio Reale haba buscado para su teora.

    Como dijimos, movido por sus inquietudes jurdico-filosficas, Reale entra encontacto con las teora iusfilosficas ms representativas, as como con los movimientos

    filosficos con que stas se relacionan. Surge as el inters por la fenomenologa deHusserl, no slo, dice, porque estuviera ms o menos de moda, sino porque responda

    a una serie de problemas que estaban en mi espritu32. Ya analizamos la importanteinfluencia ejercida por la fenomnenologia de Husserl sobre la obra de Reale, as comola crtica y superacin de algunas de sus tesis principales. Pudiendo sintetizarse en la

    reivindicacin de la historia y de la axiologa como elementos constituyentes de larealidad humana, que, aunque no haban sido negados por la fenomenologa, no hablan

    sido suficientemnente tratados a decir de Reate. De ah la incursin hacia otras

    derivaciones de la fenomenologa, como la tica de los valores de M. Scheler o N.Hartmann.

    ~ Eds. cits., ambas, dice Reale, pensadas en conjunto o gerrninadamente(Teorta Tridimensionaldo Direito, p. 122).

    32 Ibid., p. 122.

    358

  • En fin, partiendo de estos datos primeros aportados por la fenomenologa y latica de los valores, inicia Reale, en las obras sealadas, su propia indagacin sobre la

    comprensin del valor y la cultura, ambos elementos esenciales en su pensamiento quedarn un sello personal y distintivo a su explicacin de la realidad jurdica. Siendofundamental al respecto, la aparicin en 1977 de su obra Experincia e Cultura, donde

    se fragua su verdadera teora filosfica, siempre en dilogo abierto con sus racesfilosficas, pero constrtmyendo, al margen, su propia interpretacin de los problemas

    abordados. No sin razn puede ser considerada como su obra ms importante deFilosofa, tal como l mismo manifiesta33, as como las recientes observaciones hechaspro J.M. Trigeaud en la presentacin de su traduccin al francs1.

    La concepcin del valor se convierte a partir de estas publicaciones, en el centroneurlgico de todas sus explicaciones, ya sean sobre el Derecho, la cultura, el hombre,

    la historia, ..., etc. De tal modo que lo que comenz siendo una indagacin jurdica,se convierte, como ya hemos dicho, en una teora filosfica.

    Partiendo de la aceptacin del inundo de la vida (de origen husserliano), comolo inmediatamente dado, se comprende qtme toda la realidad humana, incluidas las

    valoraciones, deseos y aspiraciones, parten de la necesidad de su realizacin en el

    ~ Sirvan a modo de ejemplo estas elocuentes palabras que J.M.TRIGEAUD dedica a Miguel Realeen el discurso proferido en la Librairie Mollat, en Bordeaux, el da 21 de Jutmnio de 1990, cuando fuepresentada la traduccin francesa de Experincia e Cultura por Editions Bire; dicho discurso se encuentrapublicado en Estudos cm homenagem ao Professor Miguel Reate no se octogsimo aniversArio: Direito,Poltica, Filosofia e Poesia, ed. Saraiva, 1992, con el ttulo LOeuvre de Miguel Rede, pp.l3 1-134,p. 131: Regardona votre OUVRE, Sous quel angle la saisir? Comnient pntrer dans ce mnassif normequeje qualifmerai presque damazonien2(...) Exprience et Culture est sans doute lessai synthtique quireflte le plus fidblement et harmonieusement ensemble des positions de Reale, positions afftmrmecomme la philosophiejuridique, positions dailleurs solennellement et symboliquement fortmnules lors desgrands congrs mondiaux de philosophie dont vous avez frquemxnent t invit dhonneutmr de Vienne,N!exique, Dusseldorf ou \enise.

    359

  • mundo originariamente dado. As las cosas, los valores en general, del mnismo modoque los qutme fundamentan el Derecho, no pueden comprenderse como algo desvinculadode la historia real, en la cual y con la cual se constituyen35.

    El Derecho, como una realidad histrico-cultural ms, se encuentra tambininmerso en el mundo de la vida, como un complejo de sentimientos y estimativas queno proceden de la abstraccin o de la idealidad de sus planteamientos, sino del contactodel hombre con la realidad cotidiana36.

    Sus investigaciones han seguido por estos derroteros tal como lo ponen demanifiesto trabajos posteriores1, buscando el fundamento, ahora, a su propiaconcepcin del valor, pues es sta la qtme se ha convertido, como decimos, en el centrode sus explicaciones. En la fundamentacin de la axiologa surgirn dos de sus teorasmns representativas, tal como estudiaremos en la tercera parte de nuestro trabajo: elhistoricismo y el personalismo axiolgico. Sern ambas interpretaciones del valor lasque vienen a centrar su teora tridimensional del Derecho en las bases de mmnormativismo jurdico concreto, ltima fase del tridimensionalismo realeano.

    4-. Normativismo jurdico concreto.

    Representa la posicin de Reale ante la explicacin del origen del DerechoPositivo, o, lo que es lo mismo, el proceso de la nomognesis jttmrdica38. Su posicin

    ~ REALE, M., O Direito como Experincia, pp. 20 y ss.

    36 Ibid.

    1 Estudos de Filosofia e Cincia do Direito, Saraiva, 1978; Direito Natural/Direito Positivo,Saraiva, 1984; Paradigmas da Cultura Comtempornea, Saraiva, 1996.

    38 Dicha problemtica se encutmentra ampliamente tratada en todas sus obras ms representativas sobreDerecho o Teora del Derecho, como O Direito como Experincia, PP. 192-200; Teora Tridimensionaldo Direito, pp. 123 Y sg.; Filosofia do Direito, PP. ~ y ss.

    360

  • sintetiza las evoluciones anteriormente descritas, siendo un fiel reflejo de sus tesisprincipales. El normativismo jurdico concreto viene a dar respuesta a los problemasprincipales.

    1-. La explicacin del origen de la norma jurdica.

    2-. El dinamismo del Derecho.

    4.1-. Nomognesis jurdica.

    Es innegable que detrs de toda actividad jurdica existe un soporte normativoque representa su momento conclusivo. El momento normativo de la vida jurdica,escribe Reale, corresponde a la formulacin racional de una preferencia, es decir, el

    reconocimiento de un valor-fin comno muotivo de conducta. Pues bien, la norma jurdicatraduce en una forma o medida de hacer, el reconocimiento racional de ese valor-finque se quiere preservar. De ah la imposibilidad de comprender la norma como meraproposicin lgica, esto es, ciega ante los valores y los hechos con los que se

    desarrolla39.

    Por el contrario, en el normativismo jurdico realeano, la norma representa elproducto final, resolutivo y conclusivo, de la tensin dialctica entre hechos y

    valores40. Hecho y valor se enctmentran en una relacin tensional continua, que exigeser resm.tmelta, al menos temporalmente. No todas las relaciones tensionales entre hechosy valores pasan a adoptar una configuracin normativa, sino slo aquellas que se

    ~ REALE, M., Filosofia do Direico, pp. 544-548.40 Ibid., p. 550.

    361

  • consideran socialmente fundamentales4tm. En este ltimno proceso entra en juego,adems, la fuerza decisoria del Poder.

    En resumnen, en todo proceso normativo intervienen tres elementos:

    1-. Un complejo axiolgico, integrado por los fines y valoraciones que sequieren preservar, reconocidos como motivos fundamentales de la condttmcta yla convivencia social42.

    2-. Un complejo fctico, que nunca es itmn acontecimiento aislado, sino unconjunto de circunstancias, como complejo de fttmerzas de distinta natimraleza querodean a] hombre solicitando su atencin, y provocando su anlisis yconsideracin43.

    3-. Un complejo de proposiciones normativas posibles, representadas por unaserie de fines y valoraciones que se muestran al legislador como motivosideolgicos que condicionarn su decisin final , en la que una de las opcionesposibles se convertir en un norma jttmrdica44.

    4tm REALE, M., O Direito como Experincia, p~ 193.

    42 REALE, M., Filosofia do Direito, p. 553

    Con respecto a sim concepcin del elemento fctico en el Derecho, V, la apreciacin crtica queSnchez de la Torre hace a su Teora aunque desde el reconocimiento. As en su trabajo Curso deSociologa del Derecho, seala que el anlisis del hecho jurdico que Reale lleva a cabo resultainsuficiente al no diferenciar entre conducta jurdica (actividad de las personas) y actividad jurdicacolectiva (actividad legislativa, judicial, administrativa, etc.). En efecto la comprensin del elementofctico del Derecho en Reale se entiende como un todo compuesto de elementos individuales, sociales,empricos, econmicos, contextuales, ...etc, regidos por relaciones decomplementariedad. Luego, aunquepodran separarse, segn su opinin, en la vidajurdica se dan interrelacionados, V. SNCHEZ DE LATORRE, A., Curso de Sociologa del Derecho, E. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1965, Pp. 242-243.

    a REALE, M., Filosofia do Dereito, p. 553.

    262

  • Reale compara el proceso nomogentico con la imagen de un rayo luminoso,

    en el que un complejo de imnpulsos o exigencias axiolgicas incide sobre un prismacompuesto por el multifactico dominio de los hechos sociales, reflejndose en uncomplejo de normas posibles, de las que una, apenas, se convertir en norma jurdica,dada la interferencia del poder5.

    En definitiva, es la autoridad o el poder, como rgano legislativo o judicial,quien termina por convertir una tensitmi fctico-axiolgica en norma, atribuyndole

    carcter sancionatorio6. Reale pone as de manifiesto la relevancia del poder en la

    decisin final del proceso normativo. No acepta la intervencin del Poder de carcter

    absoluto-globalizante al estilo hegeliano, ni tampoco la concepcin relativista o

    escptica, que hace depender la norma de variables decisiones de Poder, sino que

    depende siempre de la especificidad de cada momento histrico-cultural, as como del

    marco de posibilidades normnativas en qtme se encitmentra7. El Poder se encuentra

    siempre condicionado, segn Reale, por el conjunto fctico-axiolgico concreto, perotambin por el propio derecho que l mismo establece8. En resumen, el normativismo

    jurdico concreto viene a situar la nomognesis jurdica en el mnarco de la experienciahistrico-cultural concreta, teniendo en cuenta el marco de posibilidades que desde esta

    se ofrecen al acto decisorio representado por el Podet9,

    ~ Ibid., y. tambin O Direito como Experincia. pp. 194-195.

    ~ REALE, M., O Direito como Experincia, p. 194.

    ~ Ibid., p. l96~ donde expone los tres teoras ms representativas sobre la intervencin del poderen el proceso de la noniognesis jurdica.

    48 Ibid.

    363

  • 4.2-. Dinamismo del proceso normativo.

    Aunque la norma jurdica marque el momento culminante de la experienciajurdica, tal como acabamos de afirmar50, no significa que sta pueda ser consideradacomo una proposicin fija, abstractamente considerada, pues no hay reglajurdica quepueda mantenerse inmutable5t. Las leyes pueden mudar de significado debido a lasvariaciones semnnticas que puede sufrir en virtud de la concurrencia de nuevos factoresfctico-axiolgicos. El normativismo jurdico concreto tambin tendr que encontrarrespuesta a este fenmeno inherente a la vida del Derecho,

    La norma jurdica, afirma Reale, es un especie de puente elstico y flexibleentre el complejo fctico axiolgico, que condiciona su gnesis, y los complejos fcticoaxiolgicos a los que quiere atender, en el desarrollo del proceso histrico52. Lo quesignifica qime toda norma se encuentra relacionada, no slo con el proceso fctico-axiolgico en el que se desarrolla, sino con otras normas con las que se halla integrada.Ambos elementos forman parte de la nomognesis jurdica, por lo que Miguel Reale losentiende como dos momnentos integrantes del normativismo jurdico concreto, Dichoproceso as entendido, posibilita:

    1-. La integracin de una norma junto a otras preexistentes y con las que secorrelaciona, pudiendo influir, como decimos, unas sobre otras: As comolos valores son entre si solidarios, escribe Reale, las normas jimrdicas tambinse correlacionan y se implican unas con otras, cuyo conjunto compone elordenamiento jurdico53.

    ~ REALE, M., Filosofia do Direico, p.569.

    52 Ibid., p. 564.

    ~ bid., p. 565.

    264

  • 2-. Dar cuenta de las posibles modificaciones o alteraciones que la norma puedasufrir a lo largo de su vigencia. Tales alteraciones en la semntica normativapueden resultar de diversos factores, como: del impacto de nuevasvaloraciones, o de mutaciones imprevistas en las jerarqua de los valoresdominantes; de la supervivencia de hechos que vengan a modificar los datos dela incidencia normativa; por la interferencia con otras normas, que aunque norevocan una norma en vigor, interfieren en su campo de interpretacin; por lacombinacin de dos o ms de los factores vistosM.

    En definitiva, el normativismno jurdico concreto viene a explicar, no slo elorigen de la norma jurdica, sino, tambin, a dar cuenta del proceso dinmico en el quese desenvuelven una vez constituidas. Esta es la posicin defendida por Reale, comoconclusin en el terreno jurdico-positivo de su teora tridimensional del Derecho.

    Pero, como l mismo nos dice, no sera justo ni acertado reducir susinvestigaciones sobre el Derecho a la descripcin del normativismo jurdico concreto,con e] olvido de otros puntos no menos relevantes de su pensamiento, sin los cuales,

    55dice, mni concepcin del tridimensionalismo quedara irremediablemente mutiladaEn efecto una comprensin definitiva de su teora tridimensional del Derecho, implicarelacionarla con otros aspectos de su pensamiento, slo as podr entenderse de maneraglobal y imnitaria, no slo su concepcin del Derecho, sino de la realidad histrico-cultural humana donde ste surge y adquiere sentido. Como:

    - La tridimensionalidad funcional del saber jurdico (tal como vimos en elprimer captulo de esta segunda parte).

    ~ Ibid., p. 567.

    ~ REALE, M., Teoria Tridimensional do Direito, p. 60.

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  • - Su implicacin con el historicismo axiolgico, esto es, con la comprensin

    autnoma del valor en el mnbito del deber ser y de la cultura, fundamentoaxiolgico del Derecho en su conexin con las invariantes axiolgicas, talcomo veremos en la tercera parte de nuestro trabajo (caps. III y y).

    Con el personalismo axiolgico, por ser la persona, en definitiva, elfundamento ltimo de la axiologa: valor- fuente de todos los valores56.

    En resumen, el tridimensionalismo se convierte en un autntico paradigmainterpretativo de la realidad jurdica51, con fundamentales implicaciones para lacomprensin de lo real en su totalidad. Por esta razn entender el tridimensionalismo

    jurdico en toda su profundidad, implica relacionarlo con la totalidad del pensamientode Reale, pues en torno a ste surgen otras expli