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PRINCIPIOS BASICOS DE CRIMINALISTICA
REPORTE DE LECTURA DE: “LA TEORIA UNIFICADORA DIALECTICA DE ROXIN A LA LUZ DE BECCARIA”. POR ANDRES BOTERO BERNAL
Alumno: Cesar Alonso Angeles Trejo
El artículo que nos presenta Andrés Botero Bernal, nos muestra las teorías
tradicionales que han dado sentido y fin a la pena, así como la teoría propuesta por
Claus Roxin, remitiéndose a la obra de Cesar Beccaria denominada “de los delitos y de
las penas”.
a. Las teorías tradicionales
A lo largo de la historia han existido interrogantes acerca de la legitimidad que tiene el
hombre asociado a través del estado para privar de la libertad a otro miembro, para lo
cual se han dado tres respuestas: la retribución (teorías absolutas), la prevención
general y la especial (teorías relativas).
La retribución, vista como la necesidad de restaurar y preservar el orden jurídico,
a través de la imposición de un mal por el mal cometido. Teoría en la cual se
sostiene que la pena debe ser equivalente al delito cometido como medida de
retribución a la sociedad por parte del delincuente, donde el mal de la pena se
encuentra justificado por el mal del delito cometido.
La prevención especial, considera que el fin de la pena es apartar al que ya haya
delinquido de la comisión de futuros delitos; ya sea a través de su corrección o
intimidación, o a través de su aseguramiento apartándolo de la vida social en
libertad. El principal representante fue Franz Von Liszt que consideraba al
delincuente como el objeto central del derecho penal.
Respecto a la prevención especial Claus Roxin manifiesta tres objeciones: que
se deja a arbitrio del Estado la persona de los particulares, el riesgo de no
imponerse una pena si no existe peligro de repetición y la corrección implica un
fin de la pena.
Teoría de la prevención general, El fin de la pena es la intimidación general de
los ciudadanos, es un modo de apartarlos de la comisión de delitos. Principal
exponente fue el penalista alemán Feuerbach. Para él, la finalidad de la
imposición de una pena reside en la fundamentación de la efectividad de la
amenaza penal, ya que sin esta amenaza quedaría inefectiva. Dado que la ley
debe intimidar a todos los ciudadanos, pero la ejecución debe dar efecto a la ley.
En conclusión la pena es una especie de “coacción psicológica” que es ejercida
en todos los ciudadanos para que omitieren la comisión de delitos.
Al respecto Roxi critica: no hay una definición sobre los comportamientos para
que en efecto el Estado este legitimado para intimidar, el efecto intimador es
indistinto en virtud de que el delincuente actúa con la seguridad de no ser
atrapado y que la intimidación va en contra de la dignidad humana, ya que no se
justifica imponer un mal a un hombre para que otros no incurran en una
conducta ilícita.
b. La teoría unificadora dialéctica
La polémica entre teorías absolutas y relativas de la pena evidencia que existe más de
un fin de la pena ya que ninguna de las mencionadas concepciones agota el
fundamento para su explicación. De allí se derivan teorías de la unión que procuran
articular una síntesis entre las doctrinas en pugna. Parten del supuesto realista de que
no es posible adoptar una fundamentación desde las formas puras previamente
señaladas porque ellas ofrecen varios flancos a la crítica. Surgen así teorías mixtas o
unificadoras de la pena que suponen una combinación de fines preventivos y
retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de
cada una de las concepciones puras hasta aquí analizados.
Claus Roxin en su Teoris Unificadora Dialectica, nos dice: “El Derecho Penal se
enfrenta al individuo de tres maneras: amenazando, imponiendo y ejecutando penas; y
que estas tres esferas de actividad estatal necesitan justificación cada una por
separado”, por su parte Muñoz Conde nos dice que en un primer momento existe la
amenaza del legislador a través de las penas previstas en la ley penal, si a pesar de
ello se comete el delito, debe aplicarse la pena con fin retributivo.
Las teorías antes mencionadas solo pueden ser superadas por los tres estadios del ius
puniendi: las conminaciones de la pena (derecho penal como ultima ratio, no
castigando conductas que no lesionen bienes jurídicos), la imposición y medición de la
pena (pena no como amenaza, si no como retribución) y la ejecución de la pena solo
puede estar justificada (reinserción social).
c. Cesar Beccaria a la luz de las teorías tradicionales
Beccaria ha sido considerado como defensor de la teoría retributista, sin embargo en
su obra contempla a la prevención tanto especial como general, pues considera la
muerte de un hombre para con ello recuperar la libertad que se había perdido con la
peligrosidad del reo e igualmente hace referencia al destierro de quien ha perturbado la
tranquilidad pública o no obedece a la ley, lo cual constituye una visión de la
prevención especial, por otro lado hace referencia a la prevención general ya que nos
dice que el fin de la pena es impedir que el reo realice nuevos danos a la sociedad por
ello debe de apartarse a los hombres a delinquir. Lo anterior nos demuestra que
Beccaria hace alusión a las tres teorías que legitiman la imposición de las penas.
d. Beccaria a la luz de la teoría unificadora dialéctica
Como se había mencionado anteriormente Beccaria alude a las tres teorías
tradicionales, sin embargo si existen distinciones respecto de la Teoría Unificadora
Ecléctica, tales como:
Beccaria antepone a la pena sobre la intimidación, contrario a la teoría
unificadora que contempla a la conminación de la ley.
Para Beccaria lo que intimida es la pena, para Roxin la ley.
Para Beccaria si no existe la culpabilidad del autor del delito no debe ser
condenado, para Roxin la pena no debe sobrepasar la culpabilidad más allá de
la responsabilidad que tiene el hombre.