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PRINCIPIOS BASICOS DE CRIMINALISTICA REPORTE DE LECTURA DE: “LA TEORIA UNIFICADORA DIALECTICA DE ROXIN A LA LUZ DE BECCARIA”. POR ANDRES BOTERO BERNAL Alumno: Cesar Alonso Angeles Trejo El artículo que nos presenta Andrés Botero Bernal, nos muestra las teorías tradicionales que han dado sentido y fin a la pena, así como la teoría propuesta por Claus Roxin, remitiéndose a la obra de Cesar Beccaria denominada “de los delitos y de las penas”. a. Las teorías tradicionales A lo largo de la historia han existido interrogantes acerca de la legitimidad que tiene el hombre asociado a través del estado para privar de la libertad a otro miembro, para lo cual se han dado tres respuestas: la retribución (teorías absolutas), la prevención general y la especial (teorías relativas). La retribución, vista como la necesidad de restaurar y preservar el orden jurídico, a través de la imposición de un mal por el mal cometido. Teoría en la cual se sostiene que la pena debe ser equivalente al delito cometido como medida de retribución a la sociedad por parte del delincuente, donde el mal de la pena se encuentra justificado por el mal del delito cometido.

Teoria Unificadora Eclectica de Roxin a La Luz de Cesar Beccaria

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PRINCIPIOS BASICOS DE CRIMINALISTICA

REPORTE DE LECTURA DE: “LA TEORIA UNIFICADORA DIALECTICA DE ROXIN A LA LUZ DE BECCARIA”. POR ANDRES BOTERO BERNAL

Alumno: Cesar Alonso Angeles Trejo

El artículo que nos presenta Andrés Botero Bernal, nos muestra las teorías

tradicionales que han dado sentido y fin a la pena, así como la teoría propuesta por

Claus Roxin, remitiéndose a la obra de Cesar Beccaria denominada “de los delitos y de

las penas”.

a. Las teorías tradicionales

A lo largo de la historia han existido interrogantes acerca de la legitimidad que tiene el

hombre asociado a través del estado para privar de la libertad a otro miembro, para lo

cual se han dado tres respuestas: la retribución (teorías absolutas), la prevención

general y la especial (teorías relativas).

La retribución, vista como la necesidad de restaurar y preservar el orden jurídico,

a través de la imposición de un mal por el mal cometido. Teoría en la cual se

sostiene que la pena debe ser equivalente al delito cometido como medida de

retribución a la sociedad por parte del delincuente, donde el mal de la pena se

encuentra justificado por el mal del delito cometido.

La prevención especial, considera que el fin de la pena es apartar al que ya haya

delinquido de la comisión de futuros delitos; ya sea a través de su corrección o

intimidación, o a través de su aseguramiento apartándolo de la vida social en

libertad. El principal representante fue Franz Von Liszt que consideraba al

delincuente como el objeto central del derecho penal.

Respecto a la prevención especial Claus Roxin manifiesta tres objeciones: que

se deja a arbitrio del Estado la persona de los particulares, el riesgo de no

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imponerse una pena si no existe peligro de repetición y la corrección implica un

fin de la pena.

Teoría de la prevención general, El fin de la pena es la intimidación general de

los ciudadanos, es un modo de apartarlos de la comisión de delitos. Principal

exponente fue el penalista alemán Feuerbach. Para él, la finalidad de la

imposición de una pena reside en la fundamentación de la efectividad de la

amenaza penal, ya que sin esta amenaza quedaría inefectiva. Dado que la ley

debe intimidar a todos los ciudadanos, pero la ejecución debe dar efecto a la ley.

En conclusión la pena es una especie de “coacción psicológica” que es ejercida

en todos los ciudadanos para que omitieren la comisión de delitos.

Al respecto Roxi critica: no hay una definición sobre los comportamientos para

que en efecto el Estado este legitimado para intimidar, el efecto intimador es

indistinto en virtud de que el delincuente actúa con la seguridad de no ser

atrapado y que la intimidación va en contra de la dignidad humana, ya que no se

justifica imponer un mal a un hombre para que otros no incurran en una

conducta ilícita.

b. La teoría unificadora dialéctica

La polémica entre teorías absolutas y relativas de la pena evidencia que existe más de

un fin de la pena ya que ninguna de las mencionadas concepciones agota el

fundamento para su explicación. De allí se derivan teorías de la unión que procuran

articular una síntesis entre las doctrinas en pugna. Parten del supuesto realista de que

no es posible adoptar una fundamentación desde las formas puras previamente

señaladas porque ellas ofrecen varios flancos a la crítica. Surgen así teorías mixtas o

unificadoras de la pena que suponen una combinación de fines preventivos y

retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de

cada una de las concepciones puras hasta aquí analizados.

Claus Roxin en su Teoris Unificadora Dialectica, nos dice: “El Derecho Penal se

enfrenta al individuo de tres maneras: amenazando, imponiendo y ejecutando penas; y

que estas tres esferas de actividad estatal necesitan justificación cada una por

separado”, por su parte Muñoz Conde nos dice que en un primer momento existe la

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amenaza del legislador a través de las penas previstas en la ley penal, si a pesar de

ello se comete el delito, debe aplicarse la pena con fin retributivo.

Las teorías antes mencionadas solo pueden ser superadas por los tres estadios del ius

puniendi: las conminaciones de la pena (derecho penal como ultima ratio, no

castigando conductas que no lesionen bienes jurídicos), la imposición y medición de la

pena (pena no como amenaza, si no como retribución) y la ejecución de la pena solo

puede estar justificada (reinserción social).

c. Cesar Beccaria a la luz de las teorías tradicionales

Beccaria ha sido considerado como defensor de la teoría retributista, sin embargo en

su obra contempla a la prevención tanto especial como general, pues considera la

muerte de un hombre para con ello recuperar la libertad que se había perdido con la

peligrosidad del reo e igualmente hace referencia al destierro de quien ha perturbado la

tranquilidad pública o no obedece a la ley, lo cual constituye una visión de la

prevención especial, por otro lado hace referencia a la prevención general ya que nos

dice que el fin de la pena es impedir que el reo realice nuevos danos a la sociedad por

ello debe de apartarse a los hombres a delinquir. Lo anterior nos demuestra que

Beccaria hace alusión a las tres teorías que legitiman la imposición de las penas.

d. Beccaria a la luz de la teoría unificadora dialéctica

Como se había mencionado anteriormente Beccaria alude a las tres teorías

tradicionales, sin embargo si existen distinciones respecto de la Teoría Unificadora

Ecléctica, tales como:

Beccaria antepone a la pena sobre la intimidación, contrario a la teoría

unificadora que contempla a la conminación de la ley.

Para Beccaria lo que intimida es la pena, para Roxin la ley.

Para Beccaria si no existe la culpabilidad del autor del delito no debe ser

condenado, para Roxin la pena no debe sobrepasar la culpabilidad más allá de

la responsabilidad que tiene el hombre.