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1 TEORIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Examen DIP 2013- María Fernanda Castro Ferrada Escuela del D° Natural Positivismo Jurídico Método: empírico- Prescriptivo. New Haven Método: empírico- Prescriptivo. Jurisprudencia Internacional Método: crítico- explicativo Feminismo Método: crítico y prescriptivo Antecede al D°I es el Estoicismo el que genera esta creencia Reglas del D°I obligan sólo si están basadas en el consentimiento Estatal Propósito: desarrollar marco prescriptivo para ejecución racionalmente óptima del proceso decisional. Es autorreferente, busca conocimiento crítico mediante reflexión Busca exponer el perjuicio de género que subyace a normas presuntamente neutrales Siglo III a.c noción del D° de los pueblos o “ius Gentium” Rechazan la idea naturalista que el D° puede deducirse de una fuente metafísica Origen: realismo jurídico Origen: teoría legal crítica y escuela New Haven Origen: teoría legal crítica. Edad media por Sto. Tomás: analogía ius Gentium y jus naturale es la base naturalista del D°I moderno tras Paz de Westfalia Buscan determinar cuál es el derecho Pretende descubrir el contenido del D°I a través de la observación empírica Buscar unir la teoría y la práctica del Derecho Internacional para reestructurar la vida social internacional. Intentan ver detrás de las normas abstractas el impacto real de las normas sobre las mujeres en los Estados. Vitoria y Suárez: D°I es diferente al D° doméstico Procesos de codificación del D°I Fundamental: comportamiento legal de los Estados Ve al derecho como reflejo de la ideología Enfoque en el contenido del D°I y políticas reales. Vitoria: principios derivados del D°natural obligan a los estados en relaciones exteriores. Además señala que deberes forzaban a la Corona Española y los Moser: D°I es comportamiento de los Estados. Vattel: igualdad e independencia de los Estados. Incluye: factores y elementos considerados extraños al derecho, entre ellos: *Prudencia política *Valores, intereses, metas y factores que condicionan el proceso La clave está en la estructura de los argumentos doctrinales y teóricos legales, porque, al estudiarlos se evidencian las contradicciones, dicotomías, antinomias Fuerza teórica deriva de la experiencia inmediata y sobre el papel del sistema legal en crear y perpetuar la posición desigual de

Teorias Del Derecho Internacional Publico

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TEORIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOExamen DIP 2013- María Fernanda Castro Ferrada

Escuela del D° Natural Positivismo JurídicoMétodo: empírico-

Prescriptivo.

New HavenMétodo: empírico-

Prescriptivo.

Jurisprudencia Internacional

Método: crítico-explicativo

FeminismoMétodo: crítico y

prescriptivo

Antecede al D°I es el Estoicismo el que genera esta creencia

Reglas del D°I obligan sólo si están basadas en el consentimiento Estatal

Propósito: desarrollar marco prescriptivo para ejecución racionalmente óptima del proceso decisional.

Es autorreferente, busca conocimiento crítico mediante reflexión

Busca exponer el perjuicio de género que subyace a normas presuntamente neutrales

Siglo III a.c noción del D° de los pueblos o “ius Gentium”

Rechazan la idea naturalista que el D° puede deducirse de una fuente metafísica

Origen: realismo jurídico Origen: teoría legal crítica y escuela New Haven

Origen: teoría legal crítica.

Edad media por Sto. Tomás: analogía ius Gentium y jus naturale es la base naturalista del D°I moderno tras Paz de Westfalia

Buscan determinar cuál es el derecho

Pretende descubrir el contenido del D°I a través de la observación empírica

Buscar unir la teoría y la práctica del Derecho Internacional para reestructurar la vida social internacional.

Intentan ver detrás de las normas abstractas el impacto real de las normas sobre las mujeres en los Estados.

Vitoria y Suárez: D°I es diferente al D° doméstico

Procesos de codificación del D°I

Fundamental: comportamiento legal de los Estados

Ve al derecho como reflejo de la ideología

Enfoque en el contenido del D°I y políticas reales.

Vitoria: principios derivados del D°natural obligan a los estados en relaciones exteriores. Además señala que deberes forzaban a la Corona Española y los Indígenas en las relaciones mutuas

Moser: D°I es comportamiento de los Estados.Vattel: igualdad e independencia de los Estados.

Incluye: factores y elementos considerados extraños al derecho, entre ellos:*Prudencia política*Valores, intereses, metas y factores que condicionan el proceso autoritativo de adopción de decisiones (son considerados cuando se evalúa contexto decisional)

La clave está en la estructura de los argumentos doctrinales y teóricos legales, porque, al estudiarlos se evidencian las contradicciones, dicotomías, antinomias y naturaleza esencialmente oportunista del D°I.

Fuerza teórica deriva de la experiencia inmediata y sobre el papel del sistema legal en crear y perpetuar la posición desigual de la mujer.

Suárez: fuente primaria de las reglas que gobiernan el comportamiento de los

Austin: D°I no es derecho porque no procede de un soberano. Así, no es más que una

Laswell y Mcdougal:

Se enfocan en el proceso por el cual las decisiones

David Kennedy: Debe concentrarse en el discurso y lo que está oculto en él (valores,

Charlesworth, Chinkin, Wright dicen que las mujeres han sido sistemáticamente

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E°s es la razón natural sumado a la costumbre establecida por la naciones

forma de moralidad positiva

autoritativas se adoptan ideología, actitudes y estructura)

excluidas del proceso legal internacional.

Grotius: derecho de las naciones constituye la mayor parte del D° que gobierna la conducta de los E°s.

Kelsen: D°I constituye un derecho auténtico pero en forma primitiva y coerción de un Estado a otro es ilegal a menos que sea en respuesta a un acto ilegal emprendido por ese otro Estado. Añade que el D°I está en la cúspide de la jerarquía del sistema jurídico, por lo tanto, D° doméstico constituye delegación del D°I.

Estudio normas internacionales:

*Deja de ser irrelevante y meramente formal.

*Ve principios en contexto social amplio.

*Utiliza estructura analítica con conceptos definidos precisamente.

D°I : tiene estructura oposicional al descansar en la contradicción fundamental de la Soberanía, pues ésta, constriñe la autoridad estatal.La soberanía: provee identidad de los E°s pero amenaza su existencia y de ello resulta la estructura transformacional y binaria del D°I

Unión de la teoría legal internacional: enfoque sobre las experiencias comunes que las mujeres tienen del D°I.

Lo anterior, porque, el D°I transcribe la dominación masculina y patriarcal.

Renace en siglo XX: DD.HH, teoría normativa de las rr.ii.

Hart: D°I carece de normas secundarias con las cuales evaluar la validez de sus normas sustantivas o primarias.

D°I: sirve propósitos sociales y debe ser interpretado para dar efecto a las metas fundamentales de la comunidad a que sirve, por lo tanto, los propósitos son más altos que los fines individuales.Valor esencial: la Dignidad Humana- implica consideración explícita de valores.

Antimonia de la soberanía: *A nivel doctrinal: inmunidad soberana e igualdad soberana.*A nivel teórico: D° separado del comportamiento del E° ó basado y fundido en comportamiento estatal.Normas internacionales no controlan el comportamiento estatal, son Indeterminadas.

Estructura D°I : *La mujer, no es parte de las estructuras de P° (E°s y org. Internacionales)*Prejuicio de género, el D°I busca regular la esfera pública que corresponde a lo masculino, prohibiendo en ella la tortura, pero no atiende la violencia doméstica.

Importante: Juicio de Nuremberg

D°I no es un sistema legal sino que es una mera colección de normas.

D° es el que surge de la legitimidad de la autoridad y que tiene efectos en el comportamiento. Mayor impacto: Corrientes

D°I es incapaz de jugar el papel neutral que las corrientes tradicionales dicen que debe jugar, por tanto, no soluciona problema alguno.

Teóricos legales feministas analizan: uso de la fuerza, derecho al desarrollo, inversión extranjera y los derechos humanos.

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TEORIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOExamen DIP 2013- María Fernanda Castro Ferrada

Institucionalistas de rr.ii – regímenes- y Corriente de la Jurisprudencia Internacional.