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SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. 1487/2016
--- TEPIC, NAYARIT, 30 TREINTA DE MAYO DE 2017
DOS MIL DIECISIETE.
--- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE
PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente
FAMILIAR número 1487/2016, relativo al JUICIO CIVIL
ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en
contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin
expresión de causa, Y:
R E S U L T A N D O
--- 1/o. Por auto de fecha 08 ocho de diciembre del año 2016
dos mil dieciséis, se admitió en la vía Civil Ordinaria la demanda
que por su propio derecho promueve **********, demandando en la
vía CIVIL ORDINARIA a su esposo **********, por la disolución del
vínculo matrimonial que los une, sin expresión de causa, y en
consecuencia la liquidación de la sociedad conyugal,
ordenándose que se registrara en el libro de gobierno respectivo y
se formara expediente, se diera aviso a la Superioridad de la
iniciación del juicio, asimismo al Agente del Ministerio Público de
la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes, la intervención que legalmente les
corresponde y con las copias simples de ley, se emplazara a juicio
a la parte demandada, para que dentro del término de 9 nueve
días, diera contestación a la misma, apercibiéndolo que en caso
de no hacerlo, el juicio se le seguiría en su rebeldía, y se le
tendría por contestada la demanda en sentido negativo, y de
acuerdo a las reformas del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado de Nayarit, ya no se le volvería a practicar diligencia
alguna en su busca y las posteriores notificaciones le serían
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practicadas mediante los estrados del juzgado, con excepción de
Sentencia Definitiva.
--- 2/o. En proveído de fecha 31 treinta y uno de Enero de 2017
dos mil diecisiete, y teniéndose por transcurrido el termino
otorgado a la parte demandada ********** para que diera
contestación a la demanda entablada en su contra se le declaro la
correspondiente rebeldía, y se ordenó abrir el juicio a prueba por
el término de cinco días comunes y perentorios, etapa en la cual
únicamente la parte actora ofreció pruebas las cuales fueron
admitidas en su totalidad en proveído de fecha 13 trece de
Febrero de 2017 dos mil diecisiete, señalándose las diez horas
con treinta minutos del día quince de Marzo de ese mismo
año, para su desahogo, fecha en la cual se desahogaron la
totalidad de las pruebas y mediante proveído de fecha 26
veintiséis de Mayo de esta anualidad, se ordenó turnar el presente
sumario al Titular del Juzgado a fin de dictar la resolución
correspondiente, la cual el día de hoy se pronuncia y:
C O N S I D E R A N D O
--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero Familiar de Primera
Instancia con sede en Tepic, Nayarit, es competente para resolver
el Juicio, en virtud de que el domicilio en el que las partes
establecieron el hogar conyugal se ubica dentro de la Jurisdicción
Territorial de este Órgano Jurisdiccional. Artículos 30 Fracción X,
33 y demás consecuentes del Código de Procedimientos Civiles
Vigente en la Entidad.
--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS
PARTES. Además de no haber sido objetada, quedó demostrada
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EXP. 1487/2016
con los documentos que se anexaron al escrito inicial de
demanda, así como con el emplazamiento al demandado.
Artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en
la Entidad.
--- III. FORMALIDADES DE LEY Y PROCEDENCIA DE LA
VÍA. Las formalidades que la ley requiere para ésta clase de
juicios, a criterio de esta autoridad, según se desprende de autos
se han cumplido y la vía elegida es la adecuada toda vez que el
divorcio sin expresión de causa se encuentra regulado por nuestra
legislación tanto sustantiva como adjetiva civil vigente en la
entidad, de acuerdo a la reforma que se dio el 27 veintisiete de
Mayo del año 2015 dos mil quince, en la vía civil ordinaria de
Jurisdicción Contenciosa Artículos 145, 146, 148 y demás
relativos del Código Procesal Civil para el Estado de Nayarit.
--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. La parte actora
********** en su escrito de demanda reclama a ********** la
disolución del vínculo matrimonial que los une invocando el
artículo 260 del Código Civil vigente para el Estado de Nayarit,
que a la letra dice: …“CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES
PODRÁN SOLICITAR EL DIVORCIO ANTE LA AUTORIDAD
JUDICIAL Y MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE NO QUERER
CONTINUAR CON EL MATRIMONIO, SIN NECESIDAD DE
SEÑALAR LA CAUSA POR LA CUAL SE SOLICITA”…- Para el
efecto se basa en los siguientes HECHOS: “1.- Con Fecha
**********, contraje matrimonio con el señor C. **********, ante el
Oficial del Registro Civil, en la Oficialía 5 con número de acta
********** del libro ********** bajo el Régimen de Sociedad
Conyugal, en esta ciudad de Tepic; Nayarit; tal y como lo
acredito con el Acta de Matrimonio que anexo a la presente.
2.- Manifiesto Bajo Protesta de Decir verdad que nuestro
último domicilio conyugal lo establecimos en el domicilio
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ubicado en calle ********** 3.- Bajo Protesta de decir verdad
manifiesto que la suscrita y el C. **********, nos casamos bajo
el Régimen de Sociedad Conyugal. 4.- Bajo Protesta de decir
verdad manifiesto que durante la vigencia de nuestro
matrimonio procreamos 1 hijo, que lleva por nombre **********,
quien en la actualidad cuenta con la edad de 5 años. 5.- Bajo
protesta de decir verdad manifiesto que durante la vigencia
de nuestro matrimonio NO adquirimos ningún Bien Inmueble.
6.- Manifiesto a ese juzgado que es mi voluntad no continuar
unido en matrimonio con el C. **********, por lo cual acudo
ante su señoría con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 260 y 261 del Código de Procedimiento Civiles en el
Estado y para lo cual me permito presentar la solicitud
unilateral de convenio inherente a la disolución del vínculo
matrimonial…”.
--- En tanto que la parte demandada **********, se le declaro la
REBELDÍA correspondiente al no haber contestado la demanda
dentro del término de ley, por lo que deberá de tenerse por
contestada en forma negativa conforme a lo dispuesto por el
artículo 151 del Enjuiciamiento Civil.
--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. La parte actora
**********, reclama la disolución del vínculo matrimonial que la une
con el demandado **********. A la parte demandada se le declaro
la correspondiente rebeldía, como consecuencia se tuvo
contestada la demanda en forma negativa.
--- En el caso que nos ocupa no existe Litis ya que únicamente el
actor interpone la demanda y la demandada fue omisa en
contestarla, por tanto, no se fijó controversia o pleito alguno.
Desde tiempos remotos se estableció que el matrimonio es una
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institución de orden público, por lo que, la sociedad estaba
interesada en su conservación, y solo por excepción la ley
permitía que se rompiera ese vínculo matrimonial. Sin embargo,
en la actualidad lo que la sociedad busca no es precisamente la
preservación de los matrimonios, sino evitar enfrentamientos entre
personas, familias y conflictos prolongados que rompan o
destruyan más los lazos familiares. El artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de
su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan
directamente en la administración de justicia, porque evidencian el
reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,
mediante la expresión clara del principio pro persona como rector
de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,
privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las
personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales
nacionales debemos, en principio, ejercer el control de
convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los
derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino
también a los contenidos en los tratados internacionales que la
Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios
en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso
México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Jueces,
como parte del aparato estatal, debemos velar porque las
disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas
por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo
que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las
normas de derecho interno y la propia convención, tomando en
cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación
que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para los
órganos que tenemos el cargo de funciones jurisdiccionales, pues
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debemos tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que
tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.
--- En estas condiciones, el control que debemos ejercer todos los
Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los
derechos humanos que contemple la Constitución Federal con
fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia
emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los
derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en
los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en
las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios
orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,
cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo
de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres
pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que
los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del
Estado Mexicano, debemos interpretar el orden jurídico a la luz y
conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución
y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano
sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido
estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones
jurídicamente válidas, los Jueces debemos partiendo de la
presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que
hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la
Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México
sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de
estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos
beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo
anterior no rompe con la lógica del principio de división de
poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los
Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y
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aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el
Estado Mexicano es parte. Luego entonces, tratándose de los
derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el
marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las
leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o
convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida
por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la
interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos
celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de
convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las
supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su
ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de
cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y
garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. Este
tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la
normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la
nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de
armonizar la normativa interna con la convencional, a través de
una “interpretación convencional” de la norma nacional.
--- Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de
Justicia de la Nación señaló:
“El “divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la
familia; por el contrario, protege y fortalece al tratar de evitar
conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como
enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre
ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones
maliciosas”.
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--- El divorcio in causado permite la disolución del vínculo
matrimonial con el solo deseo de uno de los cónyuges,
mientras que el artículo 4º constitucional establece a la familia
como núcleo de la sociedad y por ende tiende a preservar las
relaciones familiares y considera a los problemas de esa
naturaleza de orden público. El concepto de seguridad familiar es
un elemento predominante contenido en el artículo 4° de la
Constitución Federal, que obliga al Estado a la promoción,
orientación, protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento
afirma, es el matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que
en la actualidad se concede para preservar las relaciones
familiares.
--- Ahora bien, para que se dé la procedencia del divorcio sin
expresión de causa la parte actora debe de acreditar los
siguientes aspectos: 1º. La existencia del matrimonio; 2º. El
deseo de disolver el vínculo matrimonial, sin expresión de
causa.
--- Y en el caso que nos ocupa la actora acredita la existencia del
matrimonio con la documental pública consistente en original
del acta de matrimonio, expedida por el Oficial del Registro Civil
número 5 de Tepic, Nayarit, que se encuentra asentado en el
libro ********** bajo el acta número **********, de fecha de
registro **********, respecto al matrimonio celebrado entre
********** bajo el régimen de Sociedad Conyugal, documento
que se encuentra visible a foja seis de autos y que adquiere valor
pleno, en los términos del artículo 238 fracción VI del Código de
Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, para confirmar la
existencia del matrimonio entre la actora y el demandado, por
tratarse de un documento expedido por un funcionario público en
ejercicio de sus funciones.
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--- En lo que se refiere al segundo elemento consistente en el
deseo de separarse legalmente de su cónyuge sin expresar la
causa, se acredita con la sola presentación de la demanda, ya
que la actora no desea hacer pública su relación de pareja y es un
derecho que él tiene de no ventilar su vida privada y no atentar en
contra de su dignidad como persona y como mujer; asimismo, la
parte actora a fin de cumplir con lo establecido por el artículo 261
del Código civil vigente, que a la letra dice… “El cónyuge que
unilateralmente desee promover el juicio de divorcio sin
expresión de causa deberá acompañar a la solicitud, su
propuesta particular para regular las consecuencias
inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo
contener en su caso los siguientes requisitos: I. La
designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de
los hijos menores o incapaces; II. Las modalidades bajo las
cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia,
ejercerá el derecho de visitas; III. El modo de atender las
necesidades de los hijos y en su caso, del cónyuge a quien
deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha
de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía
para asegurar su debido cumplimiento; V. La designación del
cónyuge al que corresponderá la posesión y disfrute del
domicilio conyugal, y en su caso, del menaje de la casa;
además deberá señalarse el tiempo que durará ese derecho;
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad
conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así
como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en
su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario,
avalúo y el proyecto de partición, y VI. Los términos de la
indemnización a que se refiere el artículo 281 A de este
Código”…
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--- En el caso que nos ocupa, la parte actora realizo una
propuesta para regular las consecuencias inherentes a la
disolución del vínculo matrimonial, la cual se toma en
consideración, toda vez que la parte demandada no compareció a
juicio a realizar las manifestaciones correspondientes, y que a
continuación se detalla:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Bajo protesta de decir verdad, Manifiesto que durante
la vigencia de nuestro Matrimonio procreamos 1 hijos, que lleva
por nombre ********** quien en la actualidad cuenta con la edad de
5 años. Que en cuanto a LA GUARDA Y CUSTODIA propongo
tanto, durante y después de tramitado el divorcio nuestro hijo de
nombre ********** permanezca al cuidado de la suscrita en mi
domicilio ubicado en **********.
SEGUNDA.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto en lo que
respecta a la Fijación de una PENSIÓN ALIMENTICIA, manifiesto
que el señor **********y la suscrita realizamos un Convenio en el
CENTRO DE JUSTICIA FAMILIAR hace aproximadamente tres
años, de pensión Alimenticia y en la cláusula primera: se acordó
que “el padre se compromete a proporcionar por concepto de
Pensión Alimenticia la cantidad de $300.00 pesos (Trescientos
pesos 00/100 M.N.) de manera semanal cantidad que será
entregada a la suscrita, hago de su conocimiento que el
demandado nada más cumplió un mes y medio y a la fecha
no se ha dado cumplimiento y tiene aproximadamente más de
dos años si otorgar una pensión alimenticia para su menor
hijo. En cuanto a este punto propongo a su señoría que la
pensión alimenticia establecida en el centro de justicia familiar se
cumpla como la acordamos.
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TERCERA.- Bajo protesta de decir la verdad manifiesto que en
dicho convenio que realizamos en el CENTRO DE JUSTICIA
FAMILIAR se fijó una orden de restricción al señor **********.
Debido a la agresión física y verbal que sufrí en todo tiempo que
viví con él.
CUARTA.- Bajo Protesta de Decir Verdad, manifiesto que en lo
que respecta la CONVIVENCIA, de mi menor hijo de nombre
**********la suscrita propongo que sea visita supervisada en el
CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, los días sábados a partir
de las 10:00 a las 14:00 horas, una vez que este salga de prisión.
Siempre y cuando se presente en estado conveniente.
QUINTA.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que durante la
vigencia de nuestro Matrimonio la suscrita y el demandado no
Adquirimos ningún bien por lo que no hay nada que Liquidar.
--- En consecuencia, se APRUEBA LA PROPUESTA, en
forma DEFINITIVA, condenándoseles a estar y pasar por él, en
los términos precisados.
--- En las relatadas condiciones, y al evidenciarse del cúmulo
probatorio que las partes en este juicio actualmente no satisfacen
los derechos y obligaciones correlativos propios del matrimonio
tales como la vida en común y la cohabitación; la fidelidad, el
débito carnal, los alimentos y la asistencia y ayuda mutua, se
declara la disolución del vínculo matrimonial sin
expresión de causa que fue celebrado entre ********** y **********,
ante el Oficial del Registro Civil número 5 de Tepic, Nayarit,
que se encuentra asentado en el acta número **********, libro
**********, de fecha de registro **********, y por ende, se
DECLARA LIQUIDADA LA SOCIEDAD CONYUGAL, debido a
que durante este no adquirieron bienes inmuebles que pudieran
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repartirse, por lo que no cabe hacer pronunciamiento alguno
respecto a la liquidación de lo adquirido en el matrimonio; por lo
que una vez que cause Ejecutoria esta sentencia remítase copia
certificada de la misma, así como del auto que la declare
ejecutoriada, al Oficial del Registro Civil número 5 de Tepic,
Nayarit, para que publique un extracto de esta resolución durante
quince días en los tableros destinados al efecto, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 284 del Código Civil y levante el acta
de divorcio correspondiente. Así mismo se deberán hacer las
anotaciones en el registro Civil donde se registró el
nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo
dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la
sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de
ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar
en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el
nacimiento de los divorciados para los efectos de los
artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”. Por lo que tomando
en consideración de que la actora **********fue registrado su
nacimiento en la Localidad de Amatlán de Cañas, Nayarit, se
ordena girar atento Oficio Comisorio con los insertos necesarios al
Juez Mixto de Primera Instancia de esa Localidad, para que en
auxilio y por comisión de este Juzgado remitan copias certificadas
de la Resolución, así como del auto que la declare ejecutoriada,
de la acta de matrimonio y nacimiento de la actora, al Oficial del
Registro Civil de ese lugar donde se llevó a cabo el registro de
nacimiento de la hoy divorciada; y en lo que ve al señor **********,
se deberá girar oficio al Oficial del Registro Civil de Tepic, Nayarit,
en los mismos términos, dejando a salvo los derechos
administrativos que les corresponden.
--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que
disponen los artículos 3, 9, 10, 62, 63, 81, 173, 238, 239, 249,
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462, 463 y 466 de la Ley Adjetiva Civil; Artículo 260, del Código
Civil; ambos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de
Nayarit, se concluye con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
--- PRIMERO. La parte actora ********** acredito los hechos
constitutivos su acción, en tanto que a la parte demandada
**********, se le declaro la correspondiente REBELDÍA, al no dar
contestación a la demanda en el término de ley, en consecuencia:
--- SEGUNDO. Ha procedido el Divorcio sin expresión de causa
y por ende se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL
contraído por ********** y **********, ante el Oficial del Registro
Civil número 5 de Tepic, Nayarit, que se encuentra asentado
en el acta número **********, de fecha de registro **********,
libro ********** de matrimonios, y por ende, se DECLARA
LIQUIDADA LA SOCIEDAD CONYUGAL, debido a que durante
este no adquirieron bienes inmuebles que pudieran repartirse, por
lo que no cabe hacer pronunciamiento alguno respecto a la
liquidación de lo adquirido en el matrimonio.
--- TERCERO. Ambas partes quedan en actitud de contraer de
nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del
código civil vigente en la entidad.
--- CUARTO. Una vez que cause EJECUTORIA la presente
Sentencia, remítase copia certificada de la misma, así como
del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro
Civil número 5 de Tepic, Nayarit, para que publique un extracto
de esta resolución durante quince días en los tableros destinados
al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284 del
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Código Civil y levante el acta de divorcio correspondiente. Así
mismo se deberán hacer las anotaciones en el registro Civil
donde se registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior
en base a lo dispuesto por el artículo 520 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice:
“Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará
remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su
jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al
del en que se registró el nacimiento de los divorciados para
los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”.
Por lo que tomando en consideración de que la actora
**********fue registrado su nacimiento en la Localidad de Amatlán
de Cañas, Nayarit, se ordena girar atento Oficio Comisorio con los
insertos necesarios al Juez Mixto de Primera Instancia de esa
Localidad, para que en auxilio y por comisión de este Juzgado
remitan copias certificadas de la Resolución, así como del auto
que la declare ejecutoriada, de la acta de matrimonio y nacimiento
de la actora, al Oficial del Registro Civil de ese lugar donde se
llevó a cabo el registro de nacimiento de la hoy divorciada; y en lo
que ve al señor **********, se deberá girar oficio al Oficial del
Registro Civil de Tepic, Nayarit, en los mismos términos, dejando
a salvo los derechos administrativos que les corresponden.
--- QUINTO. La patria potestad sobre el menor de edad
**********la ejercerán de manera conjunta las partes, quedando la
guarda y custodia con la señora **********; y el señor **********
podrá convivir con su menor hijo, en forma supervisada en el
CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA los días sábados a partir
de las 10:00 diez a las 14 catorce horas, siempre y cuando se
presente en estado conveniente.
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--- SEXTO. Queda obligado el señor **********, a proporcionar
por concepto de pensión alimenticia para su menor hijo **********la
cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) de manera semanal, y que será entregada a la
señora**********en su carácter de representante legal del menor
acreedor.
--- SÉPTIMO. Hágase saber a las partes que tienen derecho
para INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el
RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en
un término de 09 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al que
surta efectos la notificación, incluyendo los días de su
vencimiento.
--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
--- ASÍ LO RESOLVIÓ, EL DÍA DE SU FECHA EN SENTENCIA
DEFINITIVA EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO
ESTRADA GUTIÉRREZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN ESTA
CIUDAD, ANTE LA SECRETARIO DE ACUERDOS CIUDADANA
LICENCIADA EN DERECHO MARÍA ELVIA OCAMPO LÓPEZ,
QUIEN AUTORIZA Y DA FE.
16
NOTIFICADA LA PROCURADORA AUXILIAR DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Procuradora antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de ______________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.
NOTIFICADO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
ADSCRITA A ESTE JUZGADO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. 1487/2016
En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Ministerio Público antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de ______________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.