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SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1487/2016 --- TEPIC, NAYARIT, 30 TREINTA DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente FAMILIAR número 1487/2016, relativo al JUICIO CIVIL ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, Y: R E S U L T A N D O --- 1/o. Por auto de fecha 08 ocho de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, se admitió en la vía Civil Ordinaria la demanda que por su propio derecho promueve **********, demandando en la vía CIVIL ORDINARIA a su esposo **********, por la disolución del vínculo matrimonial que los une, sin expresión de causa, y en consecuencia la liquidación de la sociedad conyugal, ordenándose que se registrara en el libro de gobierno respectivo y se formara expediente, se diera aviso a la Superioridad de la iniciación del juicio, asimismo al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención que legalmente les corresponde y con las copias simples de ley, se emplazara a juicio a la parte demandada, para que dentro del término de 9 nueve días, diera contestación a la misma, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, el juicio se le seguiría en su rebeldía, y se le tendría por contestada la demanda en sentido negativo, y de acuerdo a las reformas del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, ya no se le volvería a practicar diligencia alguna en su busca y las posteriores notificaciones le serían

TEPIC, NAYARIT, 30 TREINTA DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · demanda, así como con el ... divorcio sin expresión de causa se encuentra regulado por nuestra legislación tanto sustantiva

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SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 1487/2016

--- TEPIC, NAYARIT, 30 TREINTA DE MAYO DE 2017

DOS MIL DIECISIETE.

--- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE

PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente

FAMILIAR número 1487/2016, relativo al JUICIO CIVIL

ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en

contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin

expresión de causa, Y:

R E S U L T A N D O

--- 1/o. Por auto de fecha 08 ocho de diciembre del año 2016

dos mil dieciséis, se admitió en la vía Civil Ordinaria la demanda

que por su propio derecho promueve **********, demandando en la

vía CIVIL ORDINARIA a su esposo **********, por la disolución del

vínculo matrimonial que los une, sin expresión de causa, y en

consecuencia la liquidación de la sociedad conyugal,

ordenándose que se registrara en el libro de gobierno respectivo y

se formara expediente, se diera aviso a la Superioridad de la

iniciación del juicio, asimismo al Agente del Ministerio Público de

la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas,

Niños y Adolescentes, la intervención que legalmente les

corresponde y con las copias simples de ley, se emplazara a juicio

a la parte demandada, para que dentro del término de 9 nueve

días, diera contestación a la misma, apercibiéndolo que en caso

de no hacerlo, el juicio se le seguiría en su rebeldía, y se le

tendría por contestada la demanda en sentido negativo, y de

acuerdo a las reformas del Código de Procedimientos Civiles para

el Estado de Nayarit, ya no se le volvería a practicar diligencia

alguna en su busca y las posteriores notificaciones le serían

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practicadas mediante los estrados del juzgado, con excepción de

Sentencia Definitiva.

--- 2/o. En proveído de fecha 31 treinta y uno de Enero de 2017

dos mil diecisiete, y teniéndose por transcurrido el termino

otorgado a la parte demandada ********** para que diera

contestación a la demanda entablada en su contra se le declaro la

correspondiente rebeldía, y se ordenó abrir el juicio a prueba por

el término de cinco días comunes y perentorios, etapa en la cual

únicamente la parte actora ofreció pruebas las cuales fueron

admitidas en su totalidad en proveído de fecha 13 trece de

Febrero de 2017 dos mil diecisiete, señalándose las diez horas

con treinta minutos del día quince de Marzo de ese mismo

año, para su desahogo, fecha en la cual se desahogaron la

totalidad de las pruebas y mediante proveído de fecha 26

veintiséis de Mayo de esta anualidad, se ordenó turnar el presente

sumario al Titular del Juzgado a fin de dictar la resolución

correspondiente, la cual el día de hoy se pronuncia y:

C O N S I D E R A N D O

--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero Familiar de Primera

Instancia con sede en Tepic, Nayarit, es competente para resolver

el Juicio, en virtud de que el domicilio en el que las partes

establecieron el hogar conyugal se ubica dentro de la Jurisdicción

Territorial de este Órgano Jurisdiccional. Artículos 30 Fracción X,

33 y demás consecuentes del Código de Procedimientos Civiles

Vigente en la Entidad.

--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS

PARTES. Además de no haber sido objetada, quedó demostrada

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con los documentos que se anexaron al escrito inicial de

demanda, así como con el emplazamiento al demandado.

Artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en

la Entidad.

--- III. FORMALIDADES DE LEY Y PROCEDENCIA DE LA

VÍA. Las formalidades que la ley requiere para ésta clase de

juicios, a criterio de esta autoridad, según se desprende de autos

se han cumplido y la vía elegida es la adecuada toda vez que el

divorcio sin expresión de causa se encuentra regulado por nuestra

legislación tanto sustantiva como adjetiva civil vigente en la

entidad, de acuerdo a la reforma que se dio el 27 veintisiete de

Mayo del año 2015 dos mil quince, en la vía civil ordinaria de

Jurisdicción Contenciosa Artículos 145, 146, 148 y demás

relativos del Código Procesal Civil para el Estado de Nayarit.

--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. La parte actora

********** en su escrito de demanda reclama a ********** la

disolución del vínculo matrimonial que los une invocando el

artículo 260 del Código Civil vigente para el Estado de Nayarit,

que a la letra dice: …“CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES

PODRÁN SOLICITAR EL DIVORCIO ANTE LA AUTORIDAD

JUDICIAL Y MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE NO QUERER

CONTINUAR CON EL MATRIMONIO, SIN NECESIDAD DE

SEÑALAR LA CAUSA POR LA CUAL SE SOLICITA”…- Para el

efecto se basa en los siguientes HECHOS: “1.- Con Fecha

**********, contraje matrimonio con el señor C. **********, ante el

Oficial del Registro Civil, en la Oficialía 5 con número de acta

********** del libro ********** bajo el Régimen de Sociedad

Conyugal, en esta ciudad de Tepic; Nayarit; tal y como lo

acredito con el Acta de Matrimonio que anexo a la presente.

2.- Manifiesto Bajo Protesta de Decir verdad que nuestro

último domicilio conyugal lo establecimos en el domicilio

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ubicado en calle ********** 3.- Bajo Protesta de decir verdad

manifiesto que la suscrita y el C. **********, nos casamos bajo

el Régimen de Sociedad Conyugal. 4.- Bajo Protesta de decir

verdad manifiesto que durante la vigencia de nuestro

matrimonio procreamos 1 hijo, que lleva por nombre **********,

quien en la actualidad cuenta con la edad de 5 años. 5.- Bajo

protesta de decir verdad manifiesto que durante la vigencia

de nuestro matrimonio NO adquirimos ningún Bien Inmueble.

6.- Manifiesto a ese juzgado que es mi voluntad no continuar

unido en matrimonio con el C. **********, por lo cual acudo

ante su señoría con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 260 y 261 del Código de Procedimiento Civiles en el

Estado y para lo cual me permito presentar la solicitud

unilateral de convenio inherente a la disolución del vínculo

matrimonial…”.

--- En tanto que la parte demandada **********, se le declaro la

REBELDÍA correspondiente al no haber contestado la demanda

dentro del término de ley, por lo que deberá de tenerse por

contestada en forma negativa conforme a lo dispuesto por el

artículo 151 del Enjuiciamiento Civil.

--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. La parte actora

**********, reclama la disolución del vínculo matrimonial que la une

con el demandado **********. A la parte demandada se le declaro

la correspondiente rebeldía, como consecuencia se tuvo

contestada la demanda en forma negativa.

--- En el caso que nos ocupa no existe Litis ya que únicamente el

actor interpone la demanda y la demandada fue omisa en

contestarla, por tanto, no se fijó controversia o pleito alguno.

Desde tiempos remotos se estableció que el matrimonio es una

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institución de orden público, por lo que, la sociedad estaba

interesada en su conservación, y solo por excepción la ley

permitía que se rompiera ese vínculo matrimonial. Sin embargo,

en la actualidad lo que la sociedad busca no es precisamente la

preservación de los matrimonios, sino evitar enfrentamientos entre

personas, familias y conflictos prolongados que rompan o

destruyan más los lazos familiares. El artículo 1º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de

su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de

junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan

directamente en la administración de justicia, porque evidencian el

reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,

mediante la expresión clara del principio pro persona como rector

de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,

privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las

personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales

nacionales debemos, en principio, ejercer el control de

convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los

derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino

también a los contenidos en los tratados internacionales que la

Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos. La

Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios

en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso

México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Jueces,

como parte del aparato estatal, debemos velar porque las

disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas

por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo

que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las

normas de derecho interno y la propia convención, tomando en

cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación

que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para los

órganos que tenemos el cargo de funciones jurisdiccionales, pues

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debemos tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que

tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.

--- En estas condiciones, el control que debemos ejercer todos los

Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los

derechos humanos que contemple la Constitución Federal con

fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia

emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los

derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en

los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en

las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios

orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,

cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo

de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres

pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que

los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del

Estado Mexicano, debemos interpretar el orden jurídico a la luz y

conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución

y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano

sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido

estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones

jurídicamente válidas, los Jueces debemos partiendo de la

presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que

hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la

Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México

sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de

estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos

beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo

anterior no rompe con la lógica del principio de división de

poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los

Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y

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aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la

Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el

Estado Mexicano es parte. Luego entonces, tratándose de los

derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el

marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones

procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las

leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o

convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida

por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la

interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos

celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de

convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las

supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su

ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de

cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y

garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. Este

tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la

normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la

nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de

armonizar la normativa interna con la convencional, a través de

una “interpretación convencional” de la norma nacional.

--- Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de

Justicia de la Nación señaló:

“El “divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la

familia; por el contrario, protege y fortalece al tratar de evitar

conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como

enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre

ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones

maliciosas”.

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--- El divorcio in causado permite la disolución del vínculo

matrimonial con el solo deseo de uno de los cónyuges,

mientras que el artículo 4º constitucional establece a la familia

como núcleo de la sociedad y por ende tiende a preservar las

relaciones familiares y considera a los problemas de esa

naturaleza de orden público. El concepto de seguridad familiar es

un elemento predominante contenido en el artículo 4° de la

Constitución Federal, que obliga al Estado a la promoción,

orientación, protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento

afirma, es el matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que

en la actualidad se concede para preservar las relaciones

familiares.

--- Ahora bien, para que se dé la procedencia del divorcio sin

expresión de causa la parte actora debe de acreditar los

siguientes aspectos: 1º. La existencia del matrimonio; 2º. El

deseo de disolver el vínculo matrimonial, sin expresión de

causa.

--- Y en el caso que nos ocupa la actora acredita la existencia del

matrimonio con la documental pública consistente en original

del acta de matrimonio, expedida por el Oficial del Registro Civil

número 5 de Tepic, Nayarit, que se encuentra asentado en el

libro ********** bajo el acta número **********, de fecha de

registro **********, respecto al matrimonio celebrado entre

********** bajo el régimen de Sociedad Conyugal, documento

que se encuentra visible a foja seis de autos y que adquiere valor

pleno, en los términos del artículo 238 fracción VI del Código de

Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, para confirmar la

existencia del matrimonio entre la actora y el demandado, por

tratarse de un documento expedido por un funcionario público en

ejercicio de sus funciones.

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--- En lo que se refiere al segundo elemento consistente en el

deseo de separarse legalmente de su cónyuge sin expresar la

causa, se acredita con la sola presentación de la demanda, ya

que la actora no desea hacer pública su relación de pareja y es un

derecho que él tiene de no ventilar su vida privada y no atentar en

contra de su dignidad como persona y como mujer; asimismo, la

parte actora a fin de cumplir con lo establecido por el artículo 261

del Código civil vigente, que a la letra dice… “El cónyuge que

unilateralmente desee promover el juicio de divorcio sin

expresión de causa deberá acompañar a la solicitud, su

propuesta particular para regular las consecuencias

inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo

contener en su caso los siguientes requisitos: I. La

designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de

los hijos menores o incapaces; II. Las modalidades bajo las

cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia,

ejercerá el derecho de visitas; III. El modo de atender las

necesidades de los hijos y en su caso, del cónyuge a quien

deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha

de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía

para asegurar su debido cumplimiento; V. La designación del

cónyuge al que corresponderá la posesión y disfrute del

domicilio conyugal, y en su caso, del menaje de la casa;

además deberá señalarse el tiempo que durará ese derecho;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad

conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así

como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en

su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario,

avalúo y el proyecto de partición, y VI. Los términos de la

indemnización a que se refiere el artículo 281 A de este

Código”…

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--- En el caso que nos ocupa, la parte actora realizo una

propuesta para regular las consecuencias inherentes a la

disolución del vínculo matrimonial, la cual se toma en

consideración, toda vez que la parte demandada no compareció a

juicio a realizar las manifestaciones correspondientes, y que a

continuación se detalla:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Bajo protesta de decir verdad, Manifiesto que durante

la vigencia de nuestro Matrimonio procreamos 1 hijos, que lleva

por nombre ********** quien en la actualidad cuenta con la edad de

5 años. Que en cuanto a LA GUARDA Y CUSTODIA propongo

tanto, durante y después de tramitado el divorcio nuestro hijo de

nombre ********** permanezca al cuidado de la suscrita en mi

domicilio ubicado en **********.

SEGUNDA.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto en lo que

respecta a la Fijación de una PENSIÓN ALIMENTICIA, manifiesto

que el señor **********y la suscrita realizamos un Convenio en el

CENTRO DE JUSTICIA FAMILIAR hace aproximadamente tres

años, de pensión Alimenticia y en la cláusula primera: se acordó

que “el padre se compromete a proporcionar por concepto de

Pensión Alimenticia la cantidad de $300.00 pesos (Trescientos

pesos 00/100 M.N.) de manera semanal cantidad que será

entregada a la suscrita, hago de su conocimiento que el

demandado nada más cumplió un mes y medio y a la fecha

no se ha dado cumplimiento y tiene aproximadamente más de

dos años si otorgar una pensión alimenticia para su menor

hijo. En cuanto a este punto propongo a su señoría que la

pensión alimenticia establecida en el centro de justicia familiar se

cumpla como la acordamos.

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TERCERA.- Bajo protesta de decir la verdad manifiesto que en

dicho convenio que realizamos en el CENTRO DE JUSTICIA

FAMILIAR se fijó una orden de restricción al señor **********.

Debido a la agresión física y verbal que sufrí en todo tiempo que

viví con él.

CUARTA.- Bajo Protesta de Decir Verdad, manifiesto que en lo

que respecta la CONVIVENCIA, de mi menor hijo de nombre

**********la suscrita propongo que sea visita supervisada en el

CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, los días sábados a partir

de las 10:00 a las 14:00 horas, una vez que este salga de prisión.

Siempre y cuando se presente en estado conveniente.

QUINTA.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que durante la

vigencia de nuestro Matrimonio la suscrita y el demandado no

Adquirimos ningún bien por lo que no hay nada que Liquidar.

--- En consecuencia, se APRUEBA LA PROPUESTA, en

forma DEFINITIVA, condenándoseles a estar y pasar por él, en

los términos precisados.

--- En las relatadas condiciones, y al evidenciarse del cúmulo

probatorio que las partes en este juicio actualmente no satisfacen

los derechos y obligaciones correlativos propios del matrimonio

tales como la vida en común y la cohabitación; la fidelidad, el

débito carnal, los alimentos y la asistencia y ayuda mutua, se

declara la disolución del vínculo matrimonial sin

expresión de causa que fue celebrado entre ********** y **********,

ante el Oficial del Registro Civil número 5 de Tepic, Nayarit,

que se encuentra asentado en el acta número **********, libro

**********, de fecha de registro **********, y por ende, se

DECLARA LIQUIDADA LA SOCIEDAD CONYUGAL, debido a

que durante este no adquirieron bienes inmuebles que pudieran

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repartirse, por lo que no cabe hacer pronunciamiento alguno

respecto a la liquidación de lo adquirido en el matrimonio; por lo

que una vez que cause Ejecutoria esta sentencia remítase copia

certificada de la misma, así como del auto que la declare

ejecutoriada, al Oficial del Registro Civil número 5 de Tepic,

Nayarit, para que publique un extracto de esta resolución durante

quince días en los tableros destinados al efecto, de acuerdo con

lo dispuesto por el artículo 284 del Código Civil y levante el acta

de divorcio correspondiente. Así mismo se deberán hacer las

anotaciones en el registro Civil donde se registró el

nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo

dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la

sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de

ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar

en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el

nacimiento de los divorciados para los efectos de los

artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”. Por lo que tomando

en consideración de que la actora **********fue registrado su

nacimiento en la Localidad de Amatlán de Cañas, Nayarit, se

ordena girar atento Oficio Comisorio con los insertos necesarios al

Juez Mixto de Primera Instancia de esa Localidad, para que en

auxilio y por comisión de este Juzgado remitan copias certificadas

de la Resolución, así como del auto que la declare ejecutoriada,

de la acta de matrimonio y nacimiento de la actora, al Oficial del

Registro Civil de ese lugar donde se llevó a cabo el registro de

nacimiento de la hoy divorciada; y en lo que ve al señor **********,

se deberá girar oficio al Oficial del Registro Civil de Tepic, Nayarit,

en los mismos términos, dejando a salvo los derechos

administrativos que les corresponden.

--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que

disponen los artículos 3, 9, 10, 62, 63, 81, 173, 238, 239, 249,

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462, 463 y 466 de la Ley Adjetiva Civil; Artículo 260, del Código

Civil; ambos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de

Nayarit, se concluye con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

--- PRIMERO. La parte actora ********** acredito los hechos

constitutivos su acción, en tanto que a la parte demandada

**********, se le declaro la correspondiente REBELDÍA, al no dar

contestación a la demanda en el término de ley, en consecuencia:

--- SEGUNDO. Ha procedido el Divorcio sin expresión de causa

y por ende se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL

contraído por ********** y **********, ante el Oficial del Registro

Civil número 5 de Tepic, Nayarit, que se encuentra asentado

en el acta número **********, de fecha de registro **********,

libro ********** de matrimonios, y por ende, se DECLARA

LIQUIDADA LA SOCIEDAD CONYUGAL, debido a que durante

este no adquirieron bienes inmuebles que pudieran repartirse, por

lo que no cabe hacer pronunciamiento alguno respecto a la

liquidación de lo adquirido en el matrimonio.

--- TERCERO. Ambas partes quedan en actitud de contraer de

nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del

código civil vigente en la entidad.

--- CUARTO. Una vez que cause EJECUTORIA la presente

Sentencia, remítase copia certificada de la misma, así como

del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro

Civil número 5 de Tepic, Nayarit, para que publique un extracto

de esta resolución durante quince días en los tableros destinados

al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284 del

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Código Civil y levante el acta de divorcio correspondiente. Así

mismo se deberán hacer las anotaciones en el registro Civil

donde se registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior

en base a lo dispuesto por el artículo 520 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice:

“Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará

remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su

jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al

del en que se registró el nacimiento de los divorciados para

los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”.

Por lo que tomando en consideración de que la actora

**********fue registrado su nacimiento en la Localidad de Amatlán

de Cañas, Nayarit, se ordena girar atento Oficio Comisorio con los

insertos necesarios al Juez Mixto de Primera Instancia de esa

Localidad, para que en auxilio y por comisión de este Juzgado

remitan copias certificadas de la Resolución, así como del auto

que la declare ejecutoriada, de la acta de matrimonio y nacimiento

de la actora, al Oficial del Registro Civil de ese lugar donde se

llevó a cabo el registro de nacimiento de la hoy divorciada; y en lo

que ve al señor **********, se deberá girar oficio al Oficial del

Registro Civil de Tepic, Nayarit, en los mismos términos, dejando

a salvo los derechos administrativos que les corresponden.

--- QUINTO. La patria potestad sobre el menor de edad

**********la ejercerán de manera conjunta las partes, quedando la

guarda y custodia con la señora **********; y el señor **********

podrá convivir con su menor hijo, en forma supervisada en el

CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA los días sábados a partir

de las 10:00 diez a las 14 catorce horas, siempre y cuando se

presente en estado conveniente.

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--- SEXTO. Queda obligado el señor **********, a proporcionar

por concepto de pensión alimenticia para su menor hijo **********la

cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA

NACIONAL) de manera semanal, y que será entregada a la

señora**********en su carácter de representante legal del menor

acreedor.

--- SÉPTIMO. Hágase saber a las partes que tienen derecho

para INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el

RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en

un término de 09 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al que

surta efectos la notificación, incluyendo los días de su

vencimiento.

--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

--- ASÍ LO RESOLVIÓ, EL DÍA DE SU FECHA EN SENTENCIA

DEFINITIVA EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO

ESTRADA GUTIÉRREZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN ESTA

CIUDAD, ANTE LA SECRETARIO DE ACUERDOS CIUDADANA

LICENCIADA EN DERECHO MARÍA ELVIA OCAMPO LÓPEZ,

QUIEN AUTORIZA Y DA FE.

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NOTIFICADA LA PROCURADORA AUXILIAR DE

PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Procuradora antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de ______________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.

NOTIFICADO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

ADSCRITA A ESTE JUZGADO.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 1487/2016

En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Ministerio Público antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de ______________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.