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CAMPECHE, 18 de Mayo del 2017. PONENCIA: “EL IMPACTO DE LA SENTENCIA DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y ADOPCIÓN EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” 1 PONENTE: MAG. OSCAR GREGORIO CERVERA RIVERO TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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CAMPECHE, 18 de Mayo del 2017.

PONENCIA: “EL IMPACTO DE LA SENTENCIA DE

PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y ADOPCIÓN EN

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”

1

PONENTE: MAG. OSCAR GREGORIO CERVERA RIVERO

“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE

PROCURADORAS Y PROCURADORES DE PROTECCIÓN

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ”

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a) Un derecho sustantivo.

b) Un principio jurídico interpretativo fundamental.

c) Una norma de procedimiento.

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PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”

El Interés Superior del Menor, es un derecho reforzado,

preponderante y que debe primar, cuando se tensiona con

cualesquiera otros derechos deducidos en el proceso.

De acuerdo a la observación general número 14, del 29 de

Mayo de 2013, formulada por el comité de los derechos del

Niño, de la ONU, el cual implica:

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Interés Superior del Menor

a) Un derecho sustantivo:

El derecho del niño a que su interés superior sea una

consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al

sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una

cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá

en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que

afecte a un niño, a un grupo de niños o a todos los niños en

general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación

intrínseca para los Estados, es de aplicación directa

(aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales[1].

[1] CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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Continuación:

b) Un principio jurídico interpretativo fundamental:

Si una disposición jurídica admite más de una

interpretación, se elegirá la que satisfaga de manera más

efectiva el interés superior del niño. Los derechos

consagrados en la Convención[2] y sus Protocolos

facultativos establecen el marco interpretativo.

[2] CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE

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Continuación:

c) Una norma de procedimiento:

Siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte

a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a

los niños en general, el proceso de adopción de

decisiones deberá incluir una estimación de las posibles

repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en

el niño o los niños interesados. La evaluación y

determinación del interés superior del niño requieren

garantías procesales.

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Aproximación a una definición:

La obligación del Estado y de la sociedad de garantizarel disfrute efectivo de los derechos de la infancia.

La aplicación óptima de los derechos de la infancia,orientada al libre desarrollo del menor, que se concretaen cada caso, permitiendo que se desenvuelvadignamente, en un ambiente sano, libre de actos que le

puedan causar daño.

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II.- El debido proceso legal y la forma en la que ahora debemos

entenderlo, no como un conjunto de normas rígidas en relación

con la forma del proceso, sino como el conjunto de principios,

que interpretados en clave de derechos humanos, nos permita

dictar resoluciones justas, que diriman la controversia sujeta a

debate.

El procedimiento, ya sea oral o escrito, entendido como

metodología para la obtención de información y las

consecuencias de su uso inadecuado.

EL ISM DEBE SER OBJETO DE CONCRETA Y EXPLÍCITA EVALUACION Y DETERMINACIÓN.

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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE

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III.- La intensidad de la verdad y de las

pruebas en el proceso. Su relación con los

hechos controvertidos y en particular

determinar si son conducentes, procedentes,

pertinentes y contundentes.

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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE

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IV.- La conducta procesal de las partes y la violencia

que pueden generar al interior del proceso,

sometiendo a su contraparte, más allá del ejercicio

equilibrado de sus derechos.

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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE

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V.- Las pruebas deben ser apreciadas y valoradas, en función de

las circunstancias particulares del caso sometido a la decisión

del órgano judicial, dando primacía a la verdad objetiva, en

forma tal que su esclarecimiento no se vea perturbado o

afectado por un exceso de rigorismos formales.

No se hace el mismo esfuerzo para resolver una jurisdicción

voluntaria, que un incidente de rendición de cuentas en la

disolución de una sociedad, o un juicio de interdicción o la

procedencia de la excepción de grave riesgo, en un proceso de

restitución.

La calidad del análisis judicial, para los efectos de determinar la verdad en el proceso.

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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE

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VI.- El dictado de la sentencia como una

consecuencia o derivación razonada y

fundamentada, de los hechos acreditados en

el proceso.

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a) La gravedad del derecho violado;

b) La calidad de la persona en situación vulnerable;

c) La calidad del infractor y el por qué de la infracción;

d) La valoración argumentada de las pruebas,

e) La ponderación de los derechos humanos de los involucrados;

f) La preponderancia o primacía de derechos.

Que debemos considerar:

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VII.- Elementos que deben tenerse en cuenta

el evaluar el interés superior del niño.

a) La opinión del niño;

b) La identidad del niño;

c) La preservación del entorno familiar y mantenimiento de las

relaciones;

d) Cuidado, Protección y Seguridad del niño;

e) Situación de vulnerabilidad;

f) El derecho del niño a la salud;

g) El derecho del niño a la educación;

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VIII.- Garantías procesales para velar por la

observancia del interés superior del niño.

a) El derecho del niño a expresar su propia opinión;

b) La determinación de los hechos;

c) La percepción del tiempo;

d) La profesionales cualificados;

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e) La representación letrada

f) La argumentación jurídica

g) Los mecanismos para examinar o revisar las decisiones

h) La evaluación del impacto en los derechos del niño

Continuación:

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La Corte IDH ha establecido:

El ISN es el principio regulador de la normativa de los derechos

del niño, se funda en la dignidad misma del ser humano; en las

características propias de los niños y en la necesidad de

propiciar el desarrollo de estos, con pleno aprovechamiento de

sus potencialidades.

La CDN, en su preámbulo establece que “requieren cuidados

especiales” y la CADH, precisa en su artículo 19, que deben

recibir “Medidas especiales de protección”.

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Continuación:

En casos de custodia y de visita, la Corte IDH ha declarado que la

determinación del interés superior del niño, se debe hacer, ...” a partir de la

evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto

negativo en el bienestar y desarrollo del niño. Por tanto, no pueden ser

admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o

consideraciones generalizadas sobre las características personales de los

padres ó preferencias culturales respecto a ciertos conceptos

tradicionales de la familia...” [3]

[3] Caso Atala Rifo y niñas vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Párrafo109.

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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE

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Continuación:

También ha definido la Corte IDH, que los procesos administrativos y

jurisdiccionales en casos de adopción, deben ser manejados “... con

diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades...”

(Asunto L. M. Medidas provisionales respecto de Paraguay. Sentencia

dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 1

de julio de 2011, considerando número

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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE

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Cuestiones a considerar en los casos que se atienden en la jurisdicción:

a) Plazo razonable y la debida diligencia en los procesos judiciales

internos;

b) Protección de la familia;

c) Lo anterior, dentro de los estándares de la Convención Americana

Los retardos en los procedimientos, son utilizados como fundamento de

las decisiones de las autoridades. Esto es inadmisible.

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EL IMPACTO DE LA SENTNECIA DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y

ADOPCIÓN EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:

OBLIGACIONES DE LOS PADRES.

1).- Es una institución de orden público.

2).- Rige las relaciones entre padres e hijos (menores de edad).

3).- Los padres representan al menor y sus bienes mientras no alcanzan la

mayoría de edad.

4).- Los padres están obligados a proveer de alimentos a sus hijos.

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QUÉ GENERA LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD:

1).- Privan al titular del cúmulo de derechos sobre aspectos relativos a:

a).- Disciplina.

b).- Educación.

c).- Representación jurídica.

d).- Legitimación.

e).- Quedan subsistente las obligaciones generadas, como son: Alimentos y

en su momento el derecho a heredar.

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Causales para la procedencia de la perdida de la patria potestad:

ARTICULO 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los

siguientes supuestos:

I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese

derecho;

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283

de éste Código;

III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;

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Continuación:

IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin

causa justificada; El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el

abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando

compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue

garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y

de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos

estudios serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal o por perito en la materia en los términos del

último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles del

Distrito Federal;

V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de

tres meses, sin causa justificada;

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Continuación:

VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de

los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia

ejecutoriada;

VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos

dolosos cuya pena privativa de libertad exceda de cinco años;

VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que

se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir

actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus

descendientes; y

IX. Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien

ejerza ésta.

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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES

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Época: Décima Época. Registro: 2010737. Instancia:

Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario

Judicial de la Federación

Libro 26, Enero de 2016, Tomo II. Materia(s):

Constitucional, Civil

Tesis: 1a. XI/2016 (10a.). Página: 970

MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD.

AJUSTES RAZONABLES EN PROCEDIMIENTOS

DE ADOPCIÓN.

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Época: Décima Época Registro: 2011199 Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: AisladaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciónLibro 28, Marzo de 2016, Tomo II Materia(s): ConstitucionalTesis: III.2o.C.53 C (10a.) Página: 1727

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. PARA SU ADECUADA PROTECCIÓN EN EL TRÁMITE DE LA ADOPCIÓN, EN CASO

DE COLISIÓN ENTRE DERECHOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS, POR REGLA GENERAL, DEBEN PREVALECER

LOS PRIMEROS.

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Caso 1I.- Después de once años de concubinato, un señor promueve ante un

juez de Oralidad Familiar, la adopción del hijo de su pareja, aduciendo

que han convivido como familia durante los últimos once años y el

menor, que tiene 12 años de edad, lo reconoce como su padre.

II.- Exhibe con su solicitud, la conformidad de la madre, con la

adopción, así como acta de nacimiento del solicitante y del menor.

III._ Del acta del menor, se desprende el nombre del padre biológico,

que no es el solicitante.

IV.- Ofrece la testimonial de dos personas para demostrar que viven en

familia

V.- Copias de estados bancarios, que no acompaña a la promoción.

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Continuación:VI.- No exhibe estudios psicológicos, ni socioeconómicos;

tampoco acompaña carta de no antecedentes penales, ni

constancia de no estar en el registro de deudores alimentarios.

VII.- Que hace el Juez?

a) Previene al promovente para que presente al padre para dar

su consentimiento o que acredite con sentencia, que ha

perdido la patria potestad

b) Fuente y monto de sus ingresos; domicilio para estudios

socioeconómicos y todos los requisitos que establece la ley,

apercibido de que si no cumple, se desechara su solicitud y

se ordenara la devolución de los documentos exhibidos

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Una mujer y un hombre se casan y procrean a un hijo. Se

divorcian a los dos años de casados y en el convenio

establecen pensión alimenticia con cargo al ex-esposo y

un régimen de visitas.

El señor incumple con los alimentos y con las visitas. La

señora demanda la pérdida de la patria potestad y así lo

determina un Juez y lo confirma la alzada.

En el amparo, se le niega al quejoso y por lo tanto la

sentencia de pérdida de la patria potestad queda firme.

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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y

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Caso 2

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Continuación:La Señora contrae matrimonio y el esposo tramita

adopción del menor, la cual es aprobada por el Juez de

lo Familiar. Se hacen las anotaciones en el Registro Civil

y el menor comienza a utilizar el apellido del padre

adoptivo, con quien se identifica plenamente y llevan

una vida en familia ejemplar.

Cuatro años después de la adopción, el padre biológico

interpone un amparo en contra del proceso de

adopción, porque no fue oído y vencido.

Cómo debe proceder el Juez de Amparo?

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Dr. Oscar G. Cervera Rivero.

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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE

PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”