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CAMPECHE, 18 de Mayo del 2017.
PONENCIA: “EL IMPACTO DE LA SENTENCIA DE
PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y ADOPCIÓN EN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”
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PONENTE: MAG. OSCAR GREGORIO CERVERA RIVERO
“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE
PROCURADORAS Y PROCURADORES DE PROTECCIÓN
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ”
a) Un derecho sustantivo.
b) Un principio jurídico interpretativo fundamental.
c) Una norma de procedimiento.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
El Interés Superior del Menor, es un derecho reforzado,
preponderante y que debe primar, cuando se tensiona con
cualesquiera otros derechos deducidos en el proceso.
De acuerdo a la observación general número 14, del 29 de
Mayo de 2013, formulada por el comité de los derechos del
Niño, de la ONU, el cual implica:
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
Interés Superior del Menor
a) Un derecho sustantivo:
El derecho del niño a que su interés superior sea una
consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al
sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una
cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá
en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que
afecte a un niño, a un grupo de niños o a todos los niños en
general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación
intrínseca para los Estados, es de aplicación directa
(aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales[1].
[1] CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
Continuación:
b) Un principio jurídico interpretativo fundamental:
Si una disposición jurídica admite más de una
interpretación, se elegirá la que satisfaga de manera más
efectiva el interés superior del niño. Los derechos
consagrados en la Convención[2] y sus Protocolos
facultativos establecen el marco interpretativo.
[2] CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
Continuación:
c) Una norma de procedimiento:
Siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte
a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a
los niños en general, el proceso de adopción de
decisiones deberá incluir una estimación de las posibles
repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en
el niño o los niños interesados. La evaluación y
determinación del interés superior del niño requieren
garantías procesales.
Aproximación a una definición:
La obligación del Estado y de la sociedad de garantizarel disfrute efectivo de los derechos de la infancia.
La aplicación óptima de los derechos de la infancia,orientada al libre desarrollo del menor, que se concretaen cada caso, permitiendo que se desenvuelvadignamente, en un ambiente sano, libre de actos que le
puedan causar daño.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y
PROCURADORES DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
II.- El debido proceso legal y la forma en la que ahora debemos
entenderlo, no como un conjunto de normas rígidas en relación
con la forma del proceso, sino como el conjunto de principios,
que interpretados en clave de derechos humanos, nos permita
dictar resoluciones justas, que diriman la controversia sujeta a
debate.
El procedimiento, ya sea oral o escrito, entendido como
metodología para la obtención de información y las
consecuencias de su uso inadecuado.
EL ISM DEBE SER OBJETO DE CONCRETA Y EXPLÍCITA EVALUACION Y DETERMINACIÓN.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
III.- La intensidad de la verdad y de las
pruebas en el proceso. Su relación con los
hechos controvertidos y en particular
determinar si son conducentes, procedentes,
pertinentes y contundentes.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
IV.- La conducta procesal de las partes y la violencia
que pueden generar al interior del proceso,
sometiendo a su contraparte, más allá del ejercicio
equilibrado de sus derechos.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
V.- Las pruebas deben ser apreciadas y valoradas, en función de
las circunstancias particulares del caso sometido a la decisión
del órgano judicial, dando primacía a la verdad objetiva, en
forma tal que su esclarecimiento no se vea perturbado o
afectado por un exceso de rigorismos formales.
No se hace el mismo esfuerzo para resolver una jurisdicción
voluntaria, que un incidente de rendición de cuentas en la
disolución de una sociedad, o un juicio de interdicción o la
procedencia de la excepción de grave riesgo, en un proceso de
restitución.
La calidad del análisis judicial, para los efectos de determinar la verdad en el proceso.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
VI.- El dictado de la sentencia como una
consecuencia o derivación razonada y
fundamentada, de los hechos acreditados en
el proceso.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
a) La gravedad del derecho violado;
b) La calidad de la persona en situación vulnerable;
c) La calidad del infractor y el por qué de la infracción;
d) La valoración argumentada de las pruebas,
e) La ponderación de los derechos humanos de los involucrados;
f) La preponderancia o primacía de derechos.
Que debemos considerar:
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
VII.- Elementos que deben tenerse en cuenta
el evaluar el interés superior del niño.
a) La opinión del niño;
b) La identidad del niño;
c) La preservación del entorno familiar y mantenimiento de las
relaciones;
d) Cuidado, Protección y Seguridad del niño;
e) Situación de vulnerabilidad;
f) El derecho del niño a la salud;
g) El derecho del niño a la educación;
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
VIII.- Garantías procesales para velar por la
observancia del interés superior del niño.
a) El derecho del niño a expresar su propia opinión;
b) La determinación de los hechos;
c) La percepción del tiempo;
d) La profesionales cualificados;
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
e) La representación letrada
f) La argumentación jurídica
g) Los mecanismos para examinar o revisar las decisiones
h) La evaluación del impacto en los derechos del niño
Continuación:
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
La Corte IDH ha establecido:
El ISN es el principio regulador de la normativa de los derechos
del niño, se funda en la dignidad misma del ser humano; en las
características propias de los niños y en la necesidad de
propiciar el desarrollo de estos, con pleno aprovechamiento de
sus potencialidades.
La CDN, en su preámbulo establece que “requieren cuidados
especiales” y la CADH, precisa en su artículo 19, que deben
recibir “Medidas especiales de protección”.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
Continuación:
En casos de custodia y de visita, la Corte IDH ha declarado que la
determinación del interés superior del niño, se debe hacer, ...” a partir de la
evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto
negativo en el bienestar y desarrollo del niño. Por tanto, no pueden ser
admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o
consideraciones generalizadas sobre las características personales de los
padres ó preferencias culturales respecto a ciertos conceptos
tradicionales de la familia...” [3]
[3] Caso Atala Rifo y niñas vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Párrafo109.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
Continuación:
También ha definido la Corte IDH, que los procesos administrativos y
jurisdiccionales en casos de adopción, deben ser manejados “... con
diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades...”
(Asunto L. M. Medidas provisionales respecto de Paraguay. Sentencia
dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 1
de julio de 2011, considerando número
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
Cuestiones a considerar en los casos que se atienden en la jurisdicción:
a) Plazo razonable y la debida diligencia en los procesos judiciales
internos;
b) Protección de la familia;
c) Lo anterior, dentro de los estándares de la Convención Americana
Los retardos en los procedimientos, son utilizados como fundamento de
las decisiones de las autoridades. Esto es inadmisible.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
EL IMPACTO DE LA SENTNECIA DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y
ADOPCIÓN EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:
OBLIGACIONES DE LOS PADRES.
1).- Es una institución de orden público.
2).- Rige las relaciones entre padres e hijos (menores de edad).
3).- Los padres representan al menor y sus bienes mientras no alcanzan la
mayoría de edad.
4).- Los padres están obligados a proveer de alimentos a sus hijos.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
QUÉ GENERA LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD:
1).- Privan al titular del cúmulo de derechos sobre aspectos relativos a:
a).- Disciplina.
b).- Educación.
c).- Representación jurídica.
d).- Legitimación.
e).- Quedan subsistente las obligaciones generadas, como son: Alimentos y
en su momento el derecho a heredar.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
Causales para la procedencia de la perdida de la patria potestad:
ARTICULO 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los
siguientes supuestos:
I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese
derecho;
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283
de éste Código;
III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
Continuación:
IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin
causa justificada; El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el
abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando
compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue
garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y
de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos
estudios serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal o por perito en la materia en los términos del
último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles del
Distrito Federal;
V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de
tres meses, sin causa justificada;
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
Continuación:
VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de
los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia
ejecutoriada;
VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos
dolosos cuya pena privativa de libertad exceda de cinco años;
VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que
se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir
actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus
descendientes; y
IX. Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien
ejerza ésta.
“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES
DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
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Época: Décima Época. Registro: 2010737. Instancia:
Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación
Libro 26, Enero de 2016, Tomo II. Materia(s):
Constitucional, Civil
Tesis: 1a. XI/2016 (10a.). Página: 970
MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD.
AJUSTES RAZONABLES EN PROCEDIMIENTOS
DE ADOPCIÓN.
Época: Décima Época Registro: 2011199 Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: AisladaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciónLibro 28, Marzo de 2016, Tomo II Materia(s): ConstitucionalTesis: III.2o.C.53 C (10a.) Página: 1727
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. PARA SU ADECUADA PROTECCIÓN EN EL TRÁMITE DE LA ADOPCIÓN, EN CASO
DE COLISIÓN ENTRE DERECHOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS, POR REGLA GENERAL, DEBEN PREVALECER
LOS PRIMEROS.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES
DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
Caso 1I.- Después de once años de concubinato, un señor promueve ante un
juez de Oralidad Familiar, la adopción del hijo de su pareja, aduciendo
que han convivido como familia durante los últimos once años y el
menor, que tiene 12 años de edad, lo reconoce como su padre.
II.- Exhibe con su solicitud, la conformidad de la madre, con la
adopción, así como acta de nacimiento del solicitante y del menor.
III._ Del acta del menor, se desprende el nombre del padre biológico,
que no es el solicitante.
IV.- Ofrece la testimonial de dos personas para demostrar que viven en
familia
V.- Copias de estados bancarios, que no acompaña a la promoción.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES
DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
Continuación:VI.- No exhibe estudios psicológicos, ni socioeconómicos;
tampoco acompaña carta de no antecedentes penales, ni
constancia de no estar en el registro de deudores alimentarios.
VII.- Que hace el Juez?
a) Previene al promovente para que presente al padre para dar
su consentimiento o que acredite con sentencia, que ha
perdido la patria potestad
b) Fuente y monto de sus ingresos; domicilio para estudios
socioeconómicos y todos los requisitos que establece la ley,
apercibido de que si no cumple, se desechara su solicitud y
se ordenara la devolución de los documentos exhibidos
“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y
PROCURADORES DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
Una mujer y un hombre se casan y procrean a un hijo. Se
divorcian a los dos años de casados y en el convenio
establecen pensión alimenticia con cargo al ex-esposo y
un régimen de visitas.
El señor incumple con los alimentos y con las visitas. La
señora demanda la pérdida de la patria potestad y así lo
determina un Juez y lo confirma la alzada.
En el amparo, se le niega al quejoso y por lo tanto la
sentencia de pérdida de la patria potestad queda firme.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y
PROCURADORES DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
Caso 2
Continuación:La Señora contrae matrimonio y el esposo tramita
adopción del menor, la cual es aprobada por el Juez de
lo Familiar. Se hacen las anotaciones en el Registro Civil
y el menor comienza a utilizar el apellido del padre
adoptivo, con quien se identifica plenamente y llevan
una vida en familia ejemplar.
Cuatro años después de la adopción, el padre biológico
interpone un amparo en contra del proceso de
adopción, porque no fue oído y vencido.
Cómo debe proceder el Juez de Amparo?
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y
PROCURADORES DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
Dr. Oscar G. Cervera Rivero.
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“TERCERA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURADORAS Y PROCURADORES DE
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