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9i!? m tgI deC<;l;narias ServIcio Canario de la Salud DURECCIÓN INSTRUCCIÓN 7110, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONJUNTO MÍNIMO BÁSICO DE DATOS DEL HOSPITAL DE DÍA MÉDICO (CMBD-HDM). La ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su articulo 23 que las Administraciones Sanitarias de acuerdo con sus competencias, crearán los registros y elaboraran los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria. La ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su articulo 51, entre las funciones del Servicio Canario de la Salud, la gestión del Sistema de Información ,así como la supervisión, control, inspección y evaluación de los servicios, centros y establecimientos sanitarios integrados adscritos o concertados al Servicio. Con posterioridad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, obliga al Ministerio de Sanidad y Consumo a configurar un sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación reciprocas entre las Administraciones sanitarias. Para ello en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordarán los objetivos y contenidos de la información. A nivel autonómico, el Decreto 32/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 11, atribuye a la Dirección General de Programas Asistenciales, entre otras seguir y evaluar el rendimiento de los servicios, así como proporcionar el soporte de información y análisis de las actuaciones de los servicios asistenciales. Los sistemas de información para el conocimiento de los resultados asistenciales,' con indicadores de rendimiento y utilización, evaluación de la efectividad clínica, el control de la calidad asistencial, con fines epidemiológicos e investigación clínica se basan en la actualidad fundamentalmente en el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD). El pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó, en su reunión de 14 de diciembre de 1987, establecer un conjunto mínimo de datos al alta hospitalaria. La Atención Especializada tiende a la ambulatorización de su actividad minimizando en la medida de 10 posible la hospitalización de los pacientes. Por tanto en la actualidad gran parte de l.a atención se realiza en el área ambulatoria. Esto hace necesario la adaptación y ampliación de los Sistemas de Información a esta nueva situación. Por ello, el Comité Técnico del Conjunto Mínimo Básico de Datos, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que está representada la Comunidad Autónoma de Canarias, ha venido trabajando sobre esta materia, incluyéndose otro tipo de actividad distinta de la hospitalización. Plaza Dr. Juan Bosch Miliares, 1 35004 - Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 92830 80 01 Pérez de Rozas, 5 38004 - Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922 47 57 69

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9i!?m Gúbi.~rnotgI deC<;l;narias

ServIcio Canario de la SaludDURECCIÓN

INSTRUCCIÓN N° 7110, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LASALUD POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONJUNTO MÍNIMO BÁSICO DEDATOS DEL HOSPITAL DE DÍA MÉDICO (CMBD-HDM).

La ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su articulo 23 que lasAdministraciones Sanitarias de acuerdo con sus competencias, crearán los registros yelaboraran los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintassituaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

La ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su articulo51, entre las funciones del Servicio Canario de la Salud, la gestión del Sistema de Información,así como la supervisión, control, inspección y evaluación de los servicios, centros yestablecimientos sanitarios integrados adscritos o concertados al Servicio.

Con posterioridad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SistemaNacional de Salud, obliga al Ministerio de Sanidad y Consumo a configurar un sistema deinformación sanitaria del Sistema Nacional de Salud que garantice la disponibilidad de lainformación y la comunicación reciprocas entre las Administraciones sanitarias. Para ello enel seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordarán los objetivos ycontenidos de la información.

A nivel autonómico, el Decreto 32/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamentode Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 11,atribuye a la Dirección General de Programas Asistenciales, entre otras seguir y evaluar elrendimiento de los servicios, así como proporcionar el soporte de información y análisis de lasactuaciones de los servicios asistenciales.

Los sistemas de información para el conocimiento de los resultados asistenciales,' conindicadores de rendimiento y utilización, evaluación de la efectividad clínica, el control de lacalidad asistencial, con fines epidemiológicos e investigación clínica se basan en laactualidad fundamentalmente en el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD).

El pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó, en su reunión de14 de diciembre de 1987, establecer un conjunto mínimo de datos al alta hospitalaria.

La Atención Especializada tiende a la ambulatorización de su actividad minimizando en lamedida de 10 posible la hospitalización de los pacientes. Por tanto en la actualidad gran partede l.a atención se realiza en el área ambulatoria. Esto hace necesario la adaptación yampliación de los Sistemas de Información a esta nueva situación.

Por ello, el Comité Técnico del Conjunto Mínimo Básico de Datos, del ConsejoInterterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que está representada la ComunidadAutónoma de Canarias, ha venido trabajando sobre esta materia, incluyéndose otro tipo deactividad distinta de la hospitalización.

Plaza Dr. Juan Bosch Miliares, 135004 - Las Palmas de Gran CanariaTelf.: 92830 80 01

Pérez de Rozas, 538004 - Santa Cruz de TenerifeTelf.: 922 47 57 69

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En este sentido, la instlUcción n° 8/09 de 12 de junio de 2009, del Director del ServicioCanario de la Salud, establece el Conjunto Mlnimo Básico de Datos de Hospitalización(CMBDH), Conjunto Mlnimo Básico de Datos de Cirugia Ambulatoria (CMBD-CA) y elConjunto Minimo Básico de Datos de Hospitalización a Domicilio(CMBD-HADO).

En cuanto al Hospital de dla, el Real Decreto 1277/2003, de de 10 de octubre, por el que seestablecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientossanitarios, la define como la "Unidad Asistencial donde, bajo la supervisión o indicación deun médico especialista, se lleva a cabo el tratamiento o los cuidados de enfermos que debenser sometidos a métodos de diagnósticos o tratamientos que requieran durante unas horasatención continuada médica o de enfermería, pero no el internamiento en el hospital" (U 65,anexo Il), estando incluido, tanto la modalidad de Hospital de dla médico como quirúrgico,dentro de la cartera de servicios comunes de Atención Especializada del Sistema Nacional deSalud (apartado 2 del anexo IlI, del Real Decreto 1030/2003, de de 15 de septiembre, por elque se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el

., procedimiento para su actualización).

En esta nueva InstlUcción se define la esttuctura del Conjunto Mlnimo Básico de Datos delHospital de Dla Médico (CMBD-HDM)

En consecuencia, visto el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJuridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y envirtud de las competencias que me otorga el milculo 60.1.j) de la Ley 11/1994, de 26 de juliode Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el miículo 9.2.e) del Decreto 32/1995,de 24 de febrero, por el que se regula el Reglamento de Organización y Funcionamiento delServicio Canario de la Salud, se dictan las siguientes:

INSTRUCCIONES:

PRIMERA: Objeto y ámbito de aplicación

La presente Instrucción tiene por objeto establecer la estlUctura del Conjunto Mlnimo Básicode Datos del Hospital de Dla Médico (CMBD-HDM), que será recogido con carácterobligatorio por todos los Hospitales del Servicio Canario de la Salud y por los que prestenasistencia sanitaria a su cargo en virtud de convenio o de un contrato de gestión de servicios,cualquiera que sea su modalidad, con independencia de que cada Hospital desee recoger otrasvariables para su uso intemo.

Asimismo, se fijan las nonnas para su'cumplimentación y tramitación.

SEGUNDA: Obligaciones de los Centros

Los Directores Gerentes de todos los Centros Sanitarios a los que hace referencia laInstrucción Primera y las personas que desempeñe el puesto equivalente en los centros

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privados contratados, quedan obligados a garantizar la elaboración y posterior comunicaciónal Servicio de Evaluación de Calidad Asistencial y Sistemas de Información de la DirecciónGeneral de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, del CMBD-HDM

TERCERA:

Contenido del CMBD-HDM

En el CMBD de cada contacto deberán constar las siguientes variables.

IDENTIFICACIÓN DEL HOSPITAL

IDENTIFICADOR DE TARJETA SANITARIA -CIP

IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE

NÚMERO DE REGISTRO DE ACTIVIDAD

FECHA DE NACIMIENTO

SEXO

RESIDENCIA

FINANCIACIÓN

FECHA DE INICIO DE CONTACTO

HORA INICIAL DE CONTACTO

FECHA FIN DE CONTACTO

HORA FINALIZACION DEL CONTACTO

CIRCUNSTANCIAS DEL CONTACTO

TIPO DE ASISTENCIA

TIPO DE CONTACTO

PETICION

TIPO DE ALTA

SERVICIO

DIAGNÓSTICO CONTACTO

DIAGNOSTICOS SECUNDARIOS

PROCEDIMIENTO

Cuyas definiciones, clasificaciones y sistemas de codificación se incluyen en el ANEXO 1

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CUARTA: Seguridad de los datos

Los Hospitales incluidos en la presente Orden están obligados al cumplimiento de loestablecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos decarácter personal y demás legislación concordante respecto al tratamiento de los datospersonales as! como a las exigencias recogidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General deSanidad, en la Ley 411 2002, de 14 de noviembre, básica, reguladora de la autonomía delpaciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación cllnica, as!como en la Ley 1111994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

QUINTA: RellÚsión de Información.

Cada Hospital deberá remitir tdmestralmente a la Dirección General de ProgramasAsistenciales, Servicio de Evaluación de la Calidad Asistencial y Sistemas de Información, ensoporte informático, un fichero que contenga el CMBD-HDM definido en la InstrucciónTercera, correspondiente al total de contactos (codificados o no), producidos en el periodo.

El fichero de cada envio tendrá carácter acumulativo respecto al año en curso,incluyendo los episodios del trimestre correspondiente y los episodios de los trimestresanteriores del año, de manera que se posibilite la recuperación de información de episodiosincompletos o con errores de tdmestres antedores. A la Dirección General de ProgramasAsistenciales, sólo se han de remitir 1 fichero:

- CMBD de aquellos pacientes cuyo 5° dígito del ICO sea 4 (CMBD-HDM).

El calendario de los envíos será el siguiente:

Periodo a rellÚtir Fechas de envío

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Cada envío deberá estar identificado mediante:

El código y nombre del Centro Sanitario,El trimestre al que corresponde,El nombre del fichero en el que se encuentran los datos,El número de registros que contiene por cada tipo de asistencia.

Los· ficheros vendrán acompañados de un infOlme donde constará al menos, el nO decontactos totales, el nO de contactos codificados y su desglose por Servicio o Especialidad enel período.

SEXTA: Responsables del cumplimiento.

El DirectorIa Gerente del Centro Hospitalario o la persona que desempefie el puestoequivalente en los centros privados contratados, será responsable del adecuado cumplimientode lo previsto en la presente Instrucción.

La Dirección General de Programas Asistenciales, llevara a cabo cuantos procesosevaluadores estimen oportunos para garantizar la calidad de la información hospitalaria.

SEPTlMA: La presente Instrucción entrará en vigor a partir de su comunicación a losresponsables de cada centro.

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ANEXO 1

DEFINICIÓN DE LOS DATOS del CMBD (Conjunto Mínimo Básico de Datos)

El fichero del CMBD debe tener como separador de campos el carácter "1 "

1. IDENTIFICACIÓN DEL HOSPITAL: (HOSPITAL)

Campo alfanumérico de 6 dígitos. Viene designado por en número establecido en el CatálogoNacional de Hospitales.En caso de los Complejos Hospitalarios, se utilizará el identificador de cada Hospital y noel del Complejo

2. IDENTIFICADOR DE TARJETA SANITARIA

Campo numérico de 23 dígitos.El identificador del paciente en taJjeta sanitaria está compuesto por el CITE+CIP.El CITE es el código de identificación del tipo de tarjeta y de la entidad o comunidadautónoma emisora de la tarjeta sanitada. Es una ristra de 6 caracteres, que se correspondencon "803412" para Canarias.El CIP es el código de identificación personal de tarjeta sanitaria y está compuesto por unaristra de 16 caracteres y es único dentro de la comunidad autónomaLa combinación de ClTE+CIP es única para todos en el Sistema Nacional de Salud.En caso de que el hospital remita sólo los 16 caracteres del CIP se dejarán los espacios en

blanco a la izquierda:

3. IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE: (HISTORIA)

Campo alfanumérico de 12 digitos

Se identificará por el nO de Historia Clinica, que será único por paciente.En caso de tener menos de 12, en su defecto los espacios en blanco se dejarían a la izquierda.

En caso de no ser posible identificar el nO de historia se pondrá en todas las posiciones el n° 9

4. NÚMERO DE REGISTRO DE ACTIVIDAD: (lCU)

Campo alfanumérico de 13 dígitos definidos de la siguiente manera:

a) Los 4 primeros corresponden al añob) El SO dígito identifica el tipo de episodio siguiendo la siguiente codificación:

1 Hospitalización

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2-Consultas externas3-Urgencias4-Hospital de Día5cCirugía Ambulatoria6-Hospitalización a domicilio

c) Los 8 últimos dígitos son un contador secuencial automático de la actividad.

5. FECHA DE NACIMIENTO: (FECNAC) dd/mm1aaaa

Se expresara mediante un código de 8 dígitos, los dos primeros corresponden al día, los dossiguientes al mes y los cuatro últimos al año. Si los días o meses fueran inferiores a lOsepondrá un Oen la primera posición, y cuando se desconozca algún dato se pondrá en todas lasposiciones un número 9.

6. SEXO (SEXO)

Campo numérico de 1 dígito, codificado de la siguiente manera:

1 Hombre2 Mujer3 Indeterminado (exclusivamente estados intersexos)9 Desconocido

7. RESIDENCIA: (RESIDE)

Se codificara el lugar de residencia habitual, codificado mediante cinco dígitos alfanuméricos,correspondientes al código postal de su domicilio.En el caso de extranjeros se pondrá el número 54 en las dos primeras posiciones seguido delcódigo del país correspondiente en las tres siguientes (se utilizarán los Códigos de laInternacional Organización for Standardization, ISO).A estos efectos se considerará residencia habitual el lugar donde resida la mayor parte delaño, y si ese criterio no fuera suficiente, el lugar donde estuviera empadronado.En caso de desconocerse los datos se aceptarán los dos primeros dígitos correspondientes a laprovincia y en el resto de posiciones un 9 siempre que no sean residentes canarios.

8.- FINANCIACIÓN: (REGFIN)

Campo numérico de 1 dígito. Se contemplan las siguientes las siguientes posibilidadescomo fuente de financiaci6n de la asistencia prestada:

1= Sistemas Nacional de Salud, incluye: Fillallciaci61l pÚblica(prestaciones sanitarias incluidas dentro de la cartera de Servicios

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del Sistema Nacional de Salud, no reclamables a un terceroobligado al pago. Se incluyen los inmigrantes < de 18 años y laatención a mujeres imnigrantes embarazadas durante el parto yposparto)

2= Corporaciones locales/Cabildos insulares

3= Mutualidades de Asistencia Sanitaria, incluye: Organismos oentidades responsables delpago adscritos a la Adminisfl'aci6nCentral, A IIt6noma o Territorial Esta no es exactamente ladefinición de Mutualismos Este concepto entra dentro de losRegímenes especiales de la Seguridad Social, entre los que seencuentra el Régimen especial de Funcionarios, y el mecanismo decobertura de éstos se lleva a cabo a través de la figura de losMutualismos Administrativos que actualmente son tres: MUFACE,MUGEJU eISFASSe estará en este apartado siempre que dentro de los mismos, no sehaya optado por el particular por la cobertura asistencial a través delsistema público de salud ( es decir, que no tenga concertada suasistencia sanitaria por el Régimen general de la Seguridad social)

4= Mutuas de Accidentes de trabajo, incluye: Mlltllas de Accidentede Trabajo y enfermedadesprofesionales (incluye la asistenciasanitaria prestada en los supuestos de accidentes de trabajo oenfermedades profesionales, cuando ésta esté concertada con unamutua).

5= Entidades Aseguradoras de Accidentes de tráfico, incluye:Entidades de segllro de Accidentes de Trafico (Incluye lospacientes cuya asistencia sanitaria se produzca como consecuenciade un accidente de trafico, independientemente de que el pacientesea o no beneficiario del sistema publico).

6= Privado, y Extranjeros incluye: Varios y Particlllares (usuarios,asegurados o no, que reciben asistencia sanitaria de cuyo pago esresponsable un tercero. Se incluirán en este apartado todos lospacientes que tienen financiada su atención ambulatoria enespecializada por una entidad aseguradora libre u obligatoria nocontempladas en los apartados anteriores. También se incluirán losextranjeros privados que no tengan cubierta su asistencia porConvenio internacional. Incluye:

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Instituciones Penitenciarias (asistencia prestada a los internos de loscentros penitenciarios).Entidades privadas, Aseguradoras privadas deasistencia sanitaria.Seguros obligatorios, excluido el de velúcu10s demotor. (Escolar, deportistas federados yprofesionales, de viajeros, de caza, taurinos noprofesionales, etc.).Convenios o conciertos con otros organismos oentidades, en los términos del convenio o conciertoque no estén incluidos en otros apartados.Agresiones, responsabilidad de terceros por laslesiones o enfermedades causadas a la personaasistida.Usuarios que no tengan reconocido el derecho a laasistencia sanitaria. ( pacientes privados extranjeros onacionales)

7= Financiación mixta, incluye: Financiación mixta y Empresascolaboradoras (asistencia prestada a asegurados o beneficiarios enlos supuestos de empresas autorizadas para colaborarvoluntariamente en la gestión del régimen general de la SeguridadSocial, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a laempresa colaboradora conforme al concierto o convenio suscrito.(Se incluirán en este mismo código aquellos pensionistas deempresas colaboradoras que aun mantienen en vigor los conveniossuscritos en su día para la asistencia sanitaria a ese colectivo).

- 8= Entidades colaboradoras con la Seguridad Social incluye:Reglamentos Europeos y Convenios Bilaterales (asistenciasanitaria prestada a extranjeros durante su estancia en España,incluida en los convenios para países comunitarios y en conveniosbilaterales). A nivel europeo no existen Convenios sinoReglamentos comunitario de obligada aplicación por los paísesintegrantes de la UE. Así debe distinguirse, por un lado, losConvenios bilaterales que en materia de asistencia sanitaria tienesuscrito el Estado español con países no pertenecientes a la UE yque reconocen el derecho a la asistencia sanitaria de los ciudadanosde dichos Estados en determinadas condiciones y previa aportaciónde los formularios que en los mismos se establezcan (y cuyo costese factura a través del INSS luego a ese país. Actualmente sóloexisten con Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú yTúnez), y por otro, la asistencia que se presta a los asegurados enpaíses de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza que seenmarcan dentro de la Reglamentación Comunitaria y son los quedeben estar en posesión de la Tarjeta Sanitaria Europea Certificadoprovisional sustitutorio u otro fOlmu1ario de derecho (E 121,

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El06....), y cuyo coste también se repercute vía INSS al país deotigen de estos ciudadanos y se recupera vía Fondo de CohesiónSanitaria)

- 9= Desconocidos

Tipo - Numérico.Ancho - 1 dígito.

9.- FECHA DE INICIO DE CONTACTO: (FECINICONT) ddlmmlaaaa

Se expresa mediante un código de 8 dígitos, los dos primeros corresponden al día, los dossiguientes al mes y los cuatro últimos al año. Si los días o meses fueran inferiores a lOsepondrá un Oen la ptimera posición

10.- HORA INICIO DE CONTACTO: (HORAINICONT) (Sólo requerido en urgencias) enel resto de casos poner 9999

Se expresa mediante un código de 4 dígitos, se presentará el cálculo del minuto del día enque se inicia el contacto. Ej: 18:30h = (18x60)+30=1110

11.- FECHA FIN DE CONTACTO: (FECFINCONT) ddlmmlaaaa

Campo numérico de 8 dígitos, los dos primeros corresponden al día, los dos siguientes al mesy los cuatro últimos al año.Si los días o meses fueran inferiores a lOse pondrá un Oen la primera posición

12.- HORA FIN DE CONTACTO: (HORAFINCONT) (Sólo requerido en urgencias) en elresto de casos poner 9999

Se expresa mediante un código de 4 dígitos, se presentará el cálculo del minuto del día enque se finaliza el contacto Ej: 18:30h = (18x60)+30=III0

13.- CIRCUNSTANCIAS DEL CONTACTO:(TIPCONT)

Campo numérico de 1 dígito.

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Se contemplan las siguientes posibilidades

1 Urgente2 Programado9 Desconocido

14.- TIPO DE ASISTENCIA (TlPASIST): (estos valores son excluyentes entre sí)

Campo numérico de 1 dígito, codificado de la siguiente manera:

1 Urgencias2 Hospitalización a domicilio3 Procedimientos ambulatorios4 Hospital de día5 Consultas

15.- TIPO DE CONTACTO (TlPCONT):

Campo numérico de 1 dígito, codificado de la siguiente manera:1 Visita inicial2 Visita sucesivaSólo requerido para consultas, hospital de día, en el resto de casos poner 9

16.- PETICION:

Solicitante de contacto, campo numérico de 1 dígito, codificado de la siguiente manera:1 Atención Primaria2 Servicios del propio hospital3 Servicios de otro hospital4 Por iniciativa del paciente8 Otros9 Desconocido

17.- TIPO DE ALTA (TIPALT):

Campo numérico de 1 dígito, codificado de la siguiente manera:

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ALGANRCARCCACGDCMFCPECPLTIODERDIGENDFARGINGRTHEMHADINMMIPMIRMIVMNCNCRNEF

o No alta por continuidad de la asistencia (nueva cita para nuevo contacto en el mismo tipo asistencial)

1 Domicilio (no requiere nueva cita para nuevo contacto en el mismo tipo asistencial)

2 Traslado a otro hospital3 Alta voluntaria4 Exitus5 Traslado a centro sociosanitario6 Hospitalización en el propio hospital8 Otros9 Desconocido

18.- SERVICIO DE ALTA: (SERVICIO)

Campo alfabético de 4 dígitos.

Consignarse el código del Servicio que da el alta. (Nunca debe figurar urgencias comoservicio de ingreso ni de alta). Será alfabético de cuatro dígitos, los tres primeros dígitos seránlos siguientes:

{PRNATE}ACVANGIOLOGIA y CIRUGIA VASCULARALERGOLOGIAANESTESIA y REANIMACIONCARDIOLOGIACIRUGIA CARDIACACIRUGIA GENERAL y DIGESTIVACIRUGIA MAXILOFACIALCIRUGIA PEDIATRICACIRUGIA PLASTICA y REPARADORACIRUGIA TORACICADERMATOLOGIADIGESTNOENDOCRINOLOGIAFARMACOLOGIA CLINICAGINECOLOGIAGERIATRIAHEMATOLOGIAHOSPITALIZACION A DOMICILIOINMUNOLOGIAMEDICINA INTENSNA PEDIATRICAMEDICINA INTERNAMEDICINA INTENSNAMEDICINA NUCLEARNEUROCIRUGIANEFROLOGIA

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NEO NEONATOLOGIANML NEUMOLOGIANRL NEUROLOGIAOBG OBSTETRICIAlGINECOLOGIAOBS OBSTETRICIAODN ODONTOLOGIAOFf OFTALMOLOGIAONC ONCOLOGIA MEDICAORL OTORRINOLARINGOLOGIAPED PEDIATRIAPSQ PSIQUIATRIARAD RADIODIAGNOSTICORDT ONCOLOGIA RADIOTERAPICAREH REHABILITACIONREU REUMATOLOGIARXV RADIOLOGIA VASCULAR INTERVENCIONISTATRA TRAUMATOLOGIA y CIRUGIA ORTOPEDICAUCI UNIDAD DE CORONARIASUCN UNIDAD CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALESUCP UNIDAD CUIDADOS PALIATIVOSUCS UNIDAD CUIDADOS SEMIINTENSIVOSUDO UNIDAD DEL DOLORUEI UNIDAD ENFERMEDADES INFECCIOSASULM UNIDAD DE LESIONADOS MEDULARESUMT UNIDAD METABOLICA OSEAUQU UNIDAD QUEMADOSUMO UNIDAD TRASPLANTE MEDULA OSEAURH UNIDAD DE REPRODUCCIÓN HUMANAURO UROLOGIAURQ UNIDAD DE RAQUISUTD UNIDAD DE DESINTOXICACIONEl cuarto dígito se utilizará para diferenciar los casos en que los Centros tengan divididos losServicios (por ejemplo CGDl, CGD2...) o exista una Unidad Especial dentro del Hospital quela Gerencia quiera diferenciar. No se utilizará para diferenciar los Servicios de los distintosHospitales que componen un Complejo, pues se diferenciarán por la identificación delHospital.

En el caso de que en un Centro desee crear un Servicio o Unidad no recogido en el listadoanterior, deberá comunicarlo a la Dirección General de Programas Asistenciales, para suaprobación y en ese momento le será adscrito un código que pasará a incluirse en la relaciónanterior.

19.- DIAGNÓSTICO CONTACTO (C1)

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Se entiende por "diagnóstico de contacto " el proceso patológico que motiva contacto delpaciente en el CMBDHDM. El Sistema de Codificación es la Clasificación Internacional deEnfermedades, 9" Revisión, Modificación Clínica, (CIE-9-MC)(siempre actualizada a la última edición vigente)

20.- OTROS DIAGNÓSTICOS (C2-C10) 9 campos

Se entiende por "otros diagnósticos" los procesos patológicos que no son el principal y quecoexisten con el mismo en el momento del ingreso, o que se desarrollan a lo largo de laestancia hospitalaria, o que influyen en la duración de la misma o en el tratamientoadministrado. Deben excluirse los diagnósticos relacionados con un episodio anterior, y queno tienen que ver con el que ha ocasionado la actual estancia hospitalalia. El Sistema deCodificación es la CIE-9-MC.

23.- PROCEDIMIENTOS: (Pl-P10) 10 campos

Todos aquellos procedimientos en los que se utiliza un quirófano, procedimientosdiagnósticos y/o terapéuticos que requieren recursos materiales y humanos especializados eimpliquen un riesgo para el paciente. El Sistema de Codificación es la CIE-9-MC.

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